XXXXXX. Las Particularidades del Contrato con Consumidores, op. cit., p. 102. de Seguros, que, a diferencia del Decreto con Fuerza xx Xxx de Empresas de Seguros y Reaseguros, no se encuentra suspendido, estableció lo siguiente: “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.” En cuanto concierne a las pólizas, ya tuvimos la ocasión de señalar que son válidas, en nuestro criterio, las cláusulas que establecen un plazo de caducidad para que el tomador o el beneficiario de un seguro informe al asegurador de la ocurrencia del siniestro o de un hecho que agrave su responsabilidad, o para que lo demande en caso de que éste no lo pague, siempre que tal plazo no sea irracionalmente breve. Pues bien, podría validamente establecerse que este último plazo fuese, más bien, de prescripción. En efecto, coincidimos con la tesis que señala que el artículo 1954 del Código Civil —según el cual es nula la cláusula por la que se renuncia anticipadamente a la prescripción extintiva— no impide, en principio, abreviar convencionalmente el plazo para tal prescripción.88 En este sentido, un sector de nuestra doctrina afirma: “Las pólizas suelen sustituir a la prescripción trienal del Código de Comercio una prescripción convencional más corta para la acción del pago de la indemnización. Se ha discutido mucho la validez de tales cláusulas. Siendo la prescripción liberatoria, la presunción de extinción de un derecho, presunción creada en el interés de la estabilidad de las fortunas, nada impide a las partes reducir como quieran la duración de este derecho, en el contrato que debe hacerlo nacer. El Artículo 1954 del Código Civil prohíbe renunciar a la prescripción antes de haberla adquirido, y en consecuencia, alargar los plazos legales, pero no acortarlos. El espíritu de la Ley se acomoda perfectamente a la reducción convencional de los plazos de prescripción, ya que ésta tendrá por efecto... acelerar la estabilidad deseada”.89 Sin embargo, otro sector doctrinal patrio expresa una idea distinta, en los siguientes términos: “La validez legal de esa cláusula ha sido motivo de frecuentes controversias... se llega incluso a imponer la liberación del asegurador si no se intenta contra él, en el referido término, la acción judicial que resulte pertinente, y su validez textual ya resulta bastante discutible. En tales circunstancias, a veces la cláusula simula ser una condición resolutoria cuya ocurrencia la falta de notificación al asegurador o la falta de demanda en el plazo implicaría la liberación de éste; en otras oportunidades da la impresión de ser una cláusula penal que castiga con la pérdida del derecho
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XXXXXX. Las Particularidades Xxxxx 0 – Contexto de la misión – Información clave Anexo 2 – Directrices para el análisis de riesgos y procedimientos de verificación Anexo 3 – Modelo de informe de verificación de gastos Contrato1 y resumen del informe Número de referencia y fecha del Contrato con Consumidores, op. cit., p. 102. de Seguros, que, a diferencia del Decreto con Fuerza xx Xxx de Empresas de Seguros y Reaseguros, no se encuentra suspendido, estableció lo siguiente: “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas subvención Referencia del contrato de seguro prescriben subvención por el Órgano de Contratación Título del contrato de subvención País Coordinador Nombre y dirección completos del coordinador con arreglo al contrato de subvención > Beneficiario(s) y entidad(es) afiliada(s) Nombre y dirección completos del beneficiario y sus entidades afiliadas vinculadas con arreglo al contrato de subvención > Fecha de inicio del período de ejecución de la Acción Fecha de finalización del período de ejecución de la Acción Informes financieros sujetos a los tres verificación: < dd/mm/aaaa > < dd/mm/aaaa > < dd/mm/aaaa > Importe total recibido hasta la fecha por el coordinador del Órgano de Contratación Importe total recibido a dd.mm.aaaa > Importe total de la solicitud de pago < Proporcionará el importe total solicitado para el pago de conformidad con el anexo V de las Condiciones Particulares para Contratos de Subvención (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento Solicitud de pago de un contrato de subvención aplicable a la obligación.” En cuanto concierne a las pólizasacción exterior de la Unión Europea) > Órgano de Contratación [< Indíquese el nombre, ya tuvimos el cargo, el teléfono y el correo electrónico de la ocasión persona de señalar contacto en el Órgano de Contratación >. (cumplimentar únicamente si el Órgano de Contratación no es la Comisión)] Comisión Europea < Proporcionará el nombre, cargo, cargo, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona de contacto en la Delegación de la Unión Europea en el país de que son válidasse trate o, en nuestro criteriosu caso, las cláusulas que establecen un plazo de caducidad para que el tomador o el beneficiario de un seguro informe al asegurador en la sede > Auditor < Nombre y dirección de la ocurrencia del siniestro o sociedad de un hecho que agrave su responsabilidad, o para que lo demande auditoría y nombres/cargos de los auditores > 1 Contrato en caso de que éste no lo pague, siempre que tal plazo no sea irracionalmente breve. Pues bien, podría validamente establecerse que este último plazo fuese, más bien, de prescripción. En efecto, coincidimos relación con la tesis que señala que el artículo 1954 del Código Civil —según el cual es nula la cláusula por la que se renuncia anticipadamente emite el informe financiero sujeto a la prescripción extintiva— no impide, en principio, abreviar convencionalmente el plazo para tal prescripción.88 En este sentido, un sector de nuestra doctrina afirma: “Las pólizas suelen sustituir a la prescripción trienal del Código de Comercio una prescripción convencional más corta para la acción del pago de la indemnización. Se ha discutido mucho la validez de tales cláusulas. Siendo la prescripción liberatoria, la presunción de extinción de un derecho, presunción creada en el interés de la estabilidad de las fortunas, nada impide a las partes reducir como quieran la duración de este derecho, en el contrato que debe hacerlo nacerverificación. El Artículo 1954 del Código Civil prohíbe renunciar a la prescripción antes contrato firmado con el verificador de haberla adquirido, gastos recibirá el nombre de «contrato de verificación». Cuestión Pregunta Respuesta Localización 1. ¿Dónde conservan el coordinador y en consecuencia, alargar otro(s) beneficiario(s) y entidad(es) afiliada(s) los plazos legales, pero no acortarlos. El espíritu de la Ley se acomoda perfectamente a la reducción convencional de los plazos de prescripción, ya que ésta tendrá por efecto... acelerar la estabilidad deseada”.89 Sin embargo, otro sector doctrinal patrio expresa una idea distinta, en los siguientes términos: “La validez legal de esa cláusula ha sido motivo de frecuentes controversias... se llega incluso a imponer la liberación del asegurador si no se intenta contra él, en el referido término, la acción judicial que resulte pertinente, y su validez textual ya resulta bastante discutible. En tales circunstancias, a veces la cláusula simula ser una condición resolutoria cuya ocurrencia la falta de notificación al asegurador o la falta de demanda en el plazo implicaría la liberación de éste; en otras oportunidades da la impresión de ser una cláusula penal que castiga con la pérdida del derechoregistros contables?
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Samples: Pliego De Condiciones Para La Verificación De Los Gastos De Un Contrato De Subvención
XXXXXX. ACNET se obliga a proporcionar a favor de EL CLIENTE los Servicios de Voz y/o de Transmisión de Datos, los cuales deberán ser contratados por este último de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y sus Anexos de Servicios correspondientes (el “Anexo de Servicio”), mismos que se refieren a la prestación de los Servicios. Las Particularidades Partes acuerdan que el Anexo de Servicio contendrá las especificaciones del Contrato con ConsumidoresServicio de Voz y/o de Transmisión de Datos, opsegún corresponda, así como los términos y condiciones inherentes a dichos Servicios, mismos que firmado por ambas Partes, formará parte integral del presente Contrato. cit.ACNET se obliga a favor de EL CLIENTE en proporcionar los Servicios de Voz y/o de Transmisión de Datos en forma individual o conjunta a la entera elección discrecional de EL CLIENTE para tales efectos. ACNET podrá ofrecer a EL CLIENTE los planes y/o paquetes de sus Servicios que considere convenientes, p. 102así como cualquier Servicio adicional a los originalmente contratados por EL CLIENTE, sin embargo, ACNET no podrá obligar a EL CLIENTE a la contratación de dichos Servicios adicionales para la prestación o continuación de los Servicios originalmente contratados o, en su caso, la contratación nuevos Servicios. EL CLIENTE para la contratación de Seguroslos Servicios, quenuevos Servicios y/o Servicios adicionales a los originalmente contratados, deberá manifestar previamente su legal de los Estados Unidos Mexicanos o en Dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en caso que se hayan pactado en Dólares, las mismas podrán pagarse en Pesos de acuerdo al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera publicado por el Banco de México en el diario Oficial de la Federación el día de pago respectivo, así como regirse de conformidad a diferencia lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. EL CLIENTE podrá consultar en cualquier tiempo las Tarifas que ofrece ACNET en el siguiente sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx y/o en las oficinas de ACNET a que se refiere la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA del Decreto con Fuerza xx Xxx presente Contrato, así como en los teléfonos de Empresas Atención a Clientes de Seguros y ReasegurosACNET publicados en el sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Sin perjuicio de lo anterior, no ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE que la Tarifa se entiende como aquella que se encuentra suspendido, estableció lo siguiente: debidamente inscrita y registrada por ACNET ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.” En cuanto concierne a las pólizas, ya tuvimos la ocasión de señalar que son válidas, en nuestro criterio, las cláusulas que establecen un plazo de caducidad para que el tomador o el beneficiario de un seguro informe al asegurador de la ocurrencia del siniestro o de un hecho que agrave su responsabilidad, o para que lo demande en caso de que éste no lo pague, siempre que tal plazo no sea irracionalmente breve. Pues bien, podría validamente establecerse que este último plazo fuese, más bien, de prescripción. En efecto, coincidimos con la tesis que señala que el artículo 1954 del Código Civil —según el cual es nula la cláusula por la que se renuncia anticipadamente a la prescripción extintiva— no impide, en principio, abreviar convencionalmente el plazo para tal prescripción.88 En este sentido, un sector de nuestra doctrina afirma: “Las pólizas suelen sustituir a la prescripción trienal del Código de Comercio una prescripción convencional más corta para la acción del pago de la indemnización. Se ha discutido mucho la validez de tales cláusulas. Siendo la prescripción liberatoriaIFT”), la presunción cual puede ser consultada de extinción de un derecho, presunción creada tiempo en tiempo directamente por EL CLIENTE en el interés “Registro Público de la estabilidad de las fortunas, nada impide a las partes reducir como quieran la duración de este derecho, Concesiones” del IFT en el contrato que debe hacerlo nacer. El Artículo 1954 del Código Civil prohíbe renunciar a la prescripción antes Sitio Web de haberla adquirido, y en consecuencia, alargar los plazos legales, pero no acortarlos. El espíritu de la Ley se acomoda perfectamente a la reducción convencional de los plazos de prescripción, ya que ésta tendrá por efecto... acelerar la estabilidad deseada”.89 Sin embargo, otro sector doctrinal patrio expresa una idea distinta, en los siguientes términos: “La validez legal de esa cláusula ha sido motivo de frecuentes controversias... se llega incluso a imponer la liberación del asegurador si no se intenta contra él, en el referido término, la acción judicial que resulte pertinente, y su validez textual ya resulta bastante discutible. En tales circunstancias, a veces la cláusula simula ser una condición resolutoria cuya ocurrencia la falta de notificación al asegurador o la falta de demanda en el plazo implicaría la liberación de éste; en otras oportunidades da la impresión de ser una cláusula penal que castiga con la pérdida del derechoInternet xxx.xxx.xxx.xx.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones
XXXXXX. Las Particularidades del Contrato Se realizarán con Consumidores, opla frecuencia precisa para que las plantas no alcancen una altura tal que estética o fisiológicamente supongan un perjuicio. cit., p. 102. Los técnicos responsables designados por el Ayuntamiento podrán fijar las alturas máximas admisibles para cada tipo de Seguros, que, a diferencia del Decreto con Fuerza xx Xxx de Empresas de Seguros y Reaseguroscésped o pradera, no se encuentra suspendido, estableció lo siguiente: “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.” En cuanto concierne a las pólizas, ya tuvimos la ocasión de señalar que son válidaspudiendo ser, en nuestro criteriocualquier caso, las cláusulas que establecen superior a 10 cm. o La siega ha de ser realizada con un plazo de caducidad corte limpio, sin desgarros ni tirones, con la suficiente intensidad para que el tomador o el beneficiario de un seguro informe al asegurador aspecto general de la ocurrencia pradera no desmerezca ni estética ni fisiológicamente, ni suponga un perjuicio para el césped. Para esto será necesario un perfecto estado de mantenimiento de la maquinaria, sobre todo en cuanto al afilado de cuchillas se refiere. No se realizarán en horas de máxima insolación y afluencia de usuarios. La siega y recogida de restos se harán con los sistemas de mecanización adecuados. En cualquier caso, los restos de siega se retirarán de forma inmediata al corte, no pudiendo quedar depositados en las praderas ni aun de forma eventual. La frecuencia de la siega estará en consonancia con la altura máxima admisible y con las instrucciones de los técnicos del siniestro o Ayuntamiento. Se evitarán los riegos en un periodo prudencial y anterior a las siegas, procediendo a los mismos con posterioridad a aquéllas. Se pondrá especial cuidado en no dañar, con la maquinaria, los cuellos de un hecho que agrave su responsabilidad, o árboles y arbustos en praderas. Se utilizarán desbrozadoras de hilo para que lo demande en caso las zonas donde el acceso de que éste no lo pague, siempre que tal plazo las segadoras no sea irracionalmente breveposible, así como en el entorno de elementos donde la maquinaria no pueda acercarse. Pues bienCuando se trate de cubiertas vegetales que no admiten siega, podría validamente establecerse se reducirá la altura mediante corte manual y/o mecánico, cuando lo indiquen los técnicos responsables designados por el Ayuntamiento. Se realizará con los medios mecánicos y/o manuales que este último plazo fuese, más bien, de prescripción. En efecto, coincidimos con la tesis que señala que el artículo 1954 del Código Civil —según el cual es nula la cláusula por la que se renuncia anticipadamente a la prescripción extintiva— no impidesean necesarios, en principiotodo el perímetro de su superficie, abreviar convencionalmente el plazo para tal prescripción.88 En este sentidocortando y perfilando los bordes, un sector procurando eliminar los sistemas radicales y retirando inmediatamente los restos. Los productos sobrantes de nuestra doctrina afirma: “Las pólizas suelen sustituir siegas y perfilados serán rápidamente recogidos, cargados y transportados a la prescripción trienal del Código vertedero, debiendo quedar los espacios de Comercio una prescripción convencional más corta para la acción del pago de la indemnización. Se ha discutido mucho la validez de tales cláusulas. Siendo la prescripción liberatoria, la presunción de extinción de un derecho, presunción creada en el interés de la estabilidad de las fortunas, nada impide a las partes reducir como quieran la duración de este derecho, en el contrato que debe hacerlo nacer. El Artículo 1954 del Código Civil prohíbe renunciar a la prescripción antes de haberla adquirido, actuación perfectamente barridos y en consecuencia, alargar los plazos legales, pero no acortarlos. El espíritu de la Ley se acomoda perfectamente a la reducción convencional de los plazos de prescripción, ya que ésta tendrá por efecto... acelerar la estabilidad deseada”.89 Sin embargo, otro sector doctrinal patrio expresa una idea distinta, en los siguientes términos: “La validez legal de esa cláusula ha sido motivo de frecuentes controversias... se llega incluso a imponer la liberación del asegurador si no se intenta contra él, en el referido término, la acción judicial que resulte pertinente, y su validez textual ya resulta bastante discutible. En tales circunstancias, a veces la cláusula simula ser una condición resolutoria cuya ocurrencia la falta de notificación al asegurador o la falta de demanda en el plazo implicaría la liberación de éste; en otras oportunidades da la impresión de ser una cláusula penal que castiga con la pérdida del derecholimpios.
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XXXXXX. Las Particularidades Doctrina General del Contrato con ConsumidoresContrato, op. cit., p. 10271. Nuestra doctrina ha reconocido que “La cognoscibilidad, facilidad para percatarse de Segurossu contenido y alcance, querazonabilidad del medio publicitario empleado para llevarla al conocimiento del aceptante, son indicios suficientes para presumir que la cláusula ha obtenido el consentimiento necesario para formar parte integrante del contrato y para que ella se repute plenamente válida si no viola ninguna disposición legal o principio de orden público”.79 El autor nos enseña que “la apreciación de si realmente la parte débil de la relación contractual ha adherido o no... supone evidentemente que en el momento de concluir el contrato la parte a diferencia quien se le opone... haya conocido o debido conocer” el contrato de que se trate, lo que se puede lograr mediante “avisos o afiches, o también por invocaciones referenciales”, siendo necesario, en estos supuestos, que “el carácter usual de la prescripción del Decreto con Fuerza xx Xxx caso o la adecuación del medio publicitario utilizado a la naturaleza del tipo de Empresas contrato haga presumir el asentimiento”.80 En el mismo sentido, otro exponente de Seguros y Reasegurosla doctrina venezolana ha admitido la posibilidad de considerar que el consentimiento del adherente cubre las condiciones generales “protocolizadas en los libros de Registro Público” u objeto de otras formas de publicidad (hipótesis que han sido consideradas como claramente diferenciadas de aquellas situaciones en las cuales el proponente pretende imponer condiciones generales contenidas en “papeles privados” o en documentos ubicados “en archivos de difícil acceso para el cocontratante”), siendo lo relevante que el adherente haya “tenido oportunidad de conocerlas, usando de una normal diligencia”.81 Similarmente, la doctrina española indica que no se encuentra suspendido, estableció lo siguiente: exige “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.” En cuanto concierne a las pólizas, ya tuvimos la ocasión de señalar que son válidas, en nuestro criterio, las cláusulas que establecen un plazo de caducidad para que el tomador o el beneficiario adherente adquiera un completo y cabal conocimiento de un seguro informe al asegurador de la ocurrencia del siniestro o de un hecho las condiciones generales”, sino que agrave su responsabilidad, o para “Para que lo demande en caso de que éste no lo pague, siempre que tal plazo no sea irracionalmente breve. Pues bien, podría validamente establecerse que este último plazo fuese, más bien, de prescripción. En efecto, coincidimos con la tesis que señala sean obligatorias es suficiente que el artículo 1954 del Código Civil —según el cual es nula predisponente facilite al adherente la cláusula por posibilidad de conocerlas, cualquiera que sea la forma en que esta facilitación se renuncia anticipadamente a la prescripción extintiva— no impide, en principio, abreviar convencionalmente el plazo para tal prescripción.88 En este sentido, un sector de nuestra doctrina afirma: “Las pólizas suelen sustituir a la prescripción trienal del Código de Comercio una prescripción convencional más corta para la acción del pago de la indemnizaciónproduzca. Se ha discutido mucho la validez de tales cláusulas. Siendo la prescripción liberatoria, la presunción de extinción de un derecho, presunción creada en el interés de la estabilidad de las fortunas, nada impide a las partes reducir como quieran la duración de este derecho, en el contrato entiende que debe hacerlo nacer. El Artículo 1954 del Código Civil prohíbe renunciar a la prescripción antes de haberla adquirido, y en consecuencia, alargar los plazos legales, pero no acortarlos. El espíritu de la Ley se acomoda perfectamente a la reducción convencional de los plazos de prescripción, ya que ésta tendrá por efecto... acelerar la estabilidad deseada”.89 Sin embargo, otro sector doctrinal patrio expresa una idea distinta, en los siguientes términos: “La validez legal de esa cláusula ha sido motivo de frecuentes controversias... se llega incluso a imponer la liberación del asegurador vinculan al adherente si no se intenta contra él, en el referido término, la acción judicial que resulte pertinente, y su validez textual ya resulta bastante discutible. En tales circunstancias, a veces la cláusula simula ser una condición resolutoria cuya ocurrencia la falta de notificación al asegurador o la conocimiento obedece a falta de demanda diligencia por parte de éste”.82 Finalmente, la doctrina española nos enseña: “Aunque el adherente no manifieste una exquisita y plena voluntad sobre el clausulado, porque se ve sometido al dilema de aceptar todo el contrato o renunciar al bien o al servicio, no puede discutirse que existe voluntad contractual y que reconocer la existencia de un contrato es la mejor forma de resolver los problemas que se puedan plantear”.83 Nuestra doctrina, inspirándose en el plazo implicaría la liberación francesa, señala que, con base en “esta forma de éste; en otras oportunidades da la impresión elaboración unilateral del contenido contractual, algunos autores han pretendido excluir estos 79 Xxxxxx: Las Condiciones Generales de ser una cláusula penal que castiga con la pérdida del derechoContratación y Cláusulas Abusivas, op. cit., p. 180. 80 Xxxxxx: Las Condiciones Generales de Contratación y Cláusulas Abusivas, op. cit., p. 180. 81 Xxxxxxxx: op. cit., p. 146.
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XXXXXX. Las Particularidades 68 Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia con Radicado 2006-251-01, M. P. Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Bogotá D.C., 25 xx xxxxx de 2018. Posición que fue reiterada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Expediente 1627-2019, M. P. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Bogotá D.C., 14 xx xxxx de 2019. en la adquisición del Contrato activo, la cual deberá hacerse en términos razonables y acorde con Consumidoreslos respectivos bienes. Lo anterior no quiere decir que las entidades financieras deban inspeccionar minuciosamente los bienes que van a adquirir por instrucciones del locatario porque precisamente esa inspección de calidad e idoneidad del bien le corresponde al consumidor financiero, op. cit.pero tampoco se puede llegar al extremo, p. 102. de Seguros, exonerar de culpa a las compañías de leasing cuando compren inmuebles o activos que, a diferencia del Decreto con Fuerza xx Xxx de Empresas de Seguros y Reasegurospor ejemplo, no tengan las certificaciones técnicas de ocupación o cualquier otro documento de idoneidad del inmueble que pueda imponer el gobierno. De hecho, la entidad debería inspeccionar el bien para cerciorarse de que el inmueble no tiene problemas estructurales que se encuentra suspendidopuedan evidenciar con una simple visita o inspección del bien. Por ejemplo, estableció piénsese en una casa que debe comprar la compañía de financiamiento por instrucciones del locatario, pero aquella está en riesgo inminente de colapso, lo siguiente: “Salvo que se puede evidenciar con una inspección del mismo, o que esté ubicada en una zona que represente un peligro de deslizamiento. En este caso, no cabe duda, que la diligencia que se le exige a las instituciones financieras conlleva a que las mismas eviten adquirir la propiedad de esos bienes porque si bien existe una instrucción del consumidor financiero, seguir dichas instrucciones podrían producir un daño al patrimonio de la entidad y del consumidor financiero. Por lo dispuesto en leyes especialestanto, las acciones derivadas instituciones financieras deben abstenerse de adquirir la propiedad de tales inmuebles. Es importante volver a precisar que esta postura como se expuso anteriormente no exige que las compañías de financiamiento se vuelvan unos profesionales en la inspección de los bienes, teniendo en cuenta que ello resultaría ajeno al objeto social de las entidades. Acá lo que se reitera es que ellas deben tener un mínimo grado de diligencia en no adquirir la propiedad del contrato activo, cuando de seguro prescriben a la misma inspección o revisión documental se puede concluir que existen riesgos de que el activo no cumpla con las finalidades y necesidades perseguidas por el consumidor financiero. En conclusión, la diligencia de las instituciones financieras imparte la necesidad de que se comporten razonablemente, y que la operación de adquirir el activo se haga con un grado de prudencia, evitando adquisiciones que pueden representar un peligro como se explicó anteriormente, por cuanto de ellas se predica una diligencia especial y profesional. - Colaboración empresarial: la doctrina considera que los tres (3) años contados a partir del siniestro contratos de colaboración empresarial tienen una naturaleza mercantil, lo que dio nacimiento a la obligación.” En cuanto concierne a las pólizas, ya tuvimos la ocasión de señalar quiere decir que son válidascontratos que únicamente tienen su lugar en el ámbito comercial porque pretenden que los contratantes puedan unir sus recursos financieros, logísticos, tecnológicos y en nuestro criterio, las cláusulas general cualquier clase de recurso para abordar y explotar un proyecto que establecen un plazo de caducidad para que el tomador o el beneficiario de un seguro informe al asegurador de la ocurrencia del siniestro o de un hecho que agrave su responsabilidad, o para que lo demande en caso de que éste forma individual no lo pague, siempre que tal plazo no sea irracionalmente breve. Pues bien, podría validamente establecerse que este último plazo fuese, más bien, de prescripción. En efecto, coincidimos con la tesis que señala que el artículo 1954 del Código Civil —según el cual es nula la cláusula por la que se renuncia anticipadamente a la prescripción extintiva— no impide, en principio, abreviar convencionalmente el plazo para tal prescripción.88 En este sentido, hacer un sector de nuestra doctrina afirma: “Las pólizas suelen sustituir a la prescripción trienal del Código de Comercio una prescripción convencional más corta para la acción del pago de la indemnización. Se ha discutido mucho la validez de tales cláusulas. Siendo la prescripción liberatoria, la presunción de extinción de un derecho, presunción creada en el interés de la estabilidad de las fortunas, nada impide a las partes reducir como quieran la duración de este derecho, en el contrato que debe hacerlo nacer. El Artículo 1954 del Código Civil prohíbe renunciar a la prescripción antes de haberla adquirido, y en consecuencia, alargar los plazos legales, pero no acortarlos. El espíritu de la Ley se acomoda perfectamente a la reducción convencional de los plazos de prescripción, ya que ésta tendrá por efecto... acelerar la estabilidad deseada”.89 Sin embargo, otro sector doctrinal patrio expresa una idea distinta, en los siguientes términos: “La validez legal de esa cláusula ha sido motivo de frecuentes controversias... se llega incluso a imponer la liberación del asegurador si no se intenta contra él, en el referido término, la acción judicial que resulte pertinente, y su validez textual ya resulta bastante discutible. En tales circunstancias, a veces la cláusula simula ser una condición resolutoria cuya ocurrencia la falta de notificación al asegurador o la falta de demanda en el plazo implicaría la liberación de éste; en otras oportunidades da la impresión de ser una cláusula penal que castiga con la pérdida del derechosolo empresario.69
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XXXXXX. Las Particularidades Para un proceso civil eficaz, Xxxxxxxxx, X. Xxxxx, 1982, pp. 184 y ss. 40 X. Xxxxxxxx. Reglas para la defensa de los consumidores y usuarios, Xxxxxxx, Xxxxx, 0000, pp. 90 y ss. El Código brasileño de defensa del Contrato con Consumidoresconsumidor, opreconoce el ejercicio de acciones individuales o a título colectivo cuando se hallen afectados intereses difusos (art. cit., p. 10281 ap. I) e intereses colectivos (art. 81 ap. II). La recomendación mínima suministrada por la directiva 93-13 de Seguros, la Comunidad Económica Euro- pea hace referencia a la necesidad de que “los Estados miembros velarán para que, en interés de los consu- midores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas...” (art. 7º ap. 1). En el sentido indicado, el artículo 1469 sexies, Código Civil de Italia ha emplazado una acción in- hibitoria, atribuida a diferencia del Decreto con Fuerza xx Xxx las asociaciones repre-sentativas de Empresas consumidores y de Seguros y Reaseguros, no se encuentra suspendido, estableció lo siguiente: “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento profesionales así como a la obligación.” En cuanto concierne a las pólizasCámara de Comercio, ya tuvimos Industria, Artesanato y Agricultura, los cuales se hallan legitimidas para requerir judicialmente se disponga la ocasión inhibición del uso de señalar que son válidascondiciones generales cuya abusividad se haya comprobado. Tratándose de una medida precautoria podrá ser concedida cuando haya justos motivos de urgencia, en nuestro criterio, las cláusulas que establecen un plazo de caducidad para pudiendo el juez disponer que el tomador proveído sea publicado en uno o más periódi- cos de los cuales uno, al menos, sea de difusión nacional. También se reconocen legitimaciones colec- tivas en España donde particularmente se consa- gra (a) acción de cesación, que tiene por objeto obtener una sentencia por la cual se condene al demandado a eliminar de sus con-diciones generales las que se reputen nulas y abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo. Asimismo, se dis- ciplina la (b) acción de retrac-tación por el beneficiario que se insta imponer al demandado la obligación de un seguro informe al asegurador retractarse de la ocurrencia del siniestro o recomendación que haya efec- tuado de un hecho que agrave su responsabilidad, o para que lo demande en caso de que éste no lo pague, siempre que tal plazo no sea irracionalmente breve. Pues bien, podría validamente establecerse que este último plazo fuese, más bien, de prescripción. En efecto, coincidimos con la tesis que señala que el artículo 1954 del Código Civil —según el cual es nula la cláusula por la utilizar las condiciones generales que se renuncia anticipadamente a la prescripción extintiva— no impideconsideren nulas (art. 12 incs. 2 y 3). Las referidas acciones podrán ser ejercitadas por: (a) asociaciones de empresarios, en principio(b) Cáma- ras de Comercio, abreviar convencionalmente Industria y Navegación, (c) asociaciones de consumidores, (d) el plazo para tal prescripción.88 En este sentidoInstituto Nacional de Consumo, un sector de nuestra doctrina afirma: “Las pólizas suelen sustituir a la prescripción trienal del Código de Comercio una prescripción convencional más corta para la acción del pago de la indemnización. Se ha discutido mucho la validez de tales cláusulas. Siendo la prescripción liberatoria(e) los colegios profe- sionales, la presunción de extinción de un derecho, presunción creada en (f ) el interés de la estabilidad de las fortunas, nada impide a las partes reducir como quieran la duración de este derecho, en el contrato que debe hacerlo nacer. El Artículo 1954 del Código Civil prohíbe renunciar a la prescripción antes de haberla adquirido, y en consecuencia, alargar los plazos legales, pero no acortarlos. El espíritu de la Ley se acomoda perfectamente a la reducción convencional de los plazos de prescripción, ya que ésta tendrá por efecto... acelerar la estabilidad deseada”.89 Sin embargo, otro sector doctrinal patrio expresa una idea distinta, en los siguientes términos: “La validez legal de esa cláusula ha sido motivo de frecuentes controversias... se llega incluso a imponer la liberación del asegurador si no se intenta contra él, en el referido término, la acción judicial que resulte pertinente, y su validez textual ya resulta bastante discutible. En tales circunstancias, a veces la cláusula simula ser una condición resolutoria cuya ocurrencia la falta de notificación al asegurador o la falta de demanda en el plazo implicaría la liberación de éste; en otras oportunidades da la impresión de ser una cláusula penal que castiga con la pérdida del derechoMinisterio Fiscal.
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XXXXXX. Las Particularidades del Contrato con Consumidores, op. cit., p. 102. de Seguros, que, a diferencia del Decreto con Fuerza xx Xxx de Empresas de Seguros y Reaseguros, no se encuentra suspendido, estableció lo siguiente: “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento XXXXX-0000-00000000-XXX0 -GALO#ADIFSE Asimismo el CCT entregará a la obligación.” En cuanto concierne Inspección de Obra para conocimiento del Contratista el detalle de los trenes a circular y los que se encuentren circulando. Los proponentes deberán tener en cuenta que los trabajos se ejecutarán en forma tal que no afecten, salvo las pólizas, ya tuvimos precauciones del caso la ocasión circulación de señalar los trenes. Su reducción o anulación no da derecho a ningún reclamo de tipo económico y solamente al aumento correlativo que son válidas, en nuestro criterio, las cláusulas que establecen un corresponda a juicio de la Inspección del plazo de caducidad Obra. Dado la posibilidad del carácter nocturno del trabajo que pudiese adoptar el Contratista, para esa instancia sólo se autorizará los cortes de vía si el Contratista dispone de los equipos de iluminación adecuados que aseguren un nivel de visibilidad necesaria para la seguridad de los trabajos y del personal. Para aquellos tramos en los que eventualmente las condiciones de circulación lo permitieran, se coordinará de común acuerdo, entre el tomador o Contratista, la Inspección de Obra y el beneficiario de un seguro informe al asegurador de CCT, la ocurrencia del siniestro ejecución xx xxxxxx diurnos y/o de un hecho que agrave su responsabilidad, o para que lo demande en caso de que éste no lo paguemayor duración, siempre que ello implique una significativa mejora en el avance de los trabajos. En todos los casos los pedidos de ocupación de vía los solicitará el Contratista con UNA SEMANA de anticipación mínima, vía fax u otro medio fehaciente a la Inspección, que la obtendrá del Centro Control Trenes. Dicha solicitud se vuelca en libro que se habilitará al efecto, y además proveerá el Contratista, en hojas por triplicado el cual será refrendado por la Inspección de Obra. El CCT responderá al Contratista, en forma fehaciente la autorización solicitada o las modificaciones que estime conveniente garantizando horarios xx xxxxx de jornada completa todos los días de la semana, lo que se concede será registrado por la inspección y el Contratista en el libro mencionado anteriormente. Asimismo el CCT entregará a la Inspección de Obra para conocimiento del Contratista el detalle de los trenes a circular y los que se encuentren circulando. Los proponentes deberán tener en cuenta que los trabajos se ejecutarán en forma tal que no afecten, salvo las precauciones del caso la circulación de los trenes. Su reducción o anulación no da derecho a ningún reclamo de tipo económico y solamente al aumento correlativo que corresponda a juicio de la Inspección del plazo no sea irracionalmente brevede Obra. Pues bienDado la posibilidad del carácter nocturno del trabajo que pudiese adoptar el Contratista, podría validamente establecerse para esa instancia sólo se autorizará los cortes de vía si el Contratista dispone de los equipos de iluminación adecuados que este último plazo fuese, más bienaseguren un nivel de visibilidad necesaria para la seguridad de los trabajos y del personal. En todo momento el Contratista deberá disponer en obra, de prescripción. En efectocomunicación vía telefonía celular a su exclusivo cargo, coincidimos con la tesis que señala que el artículo 1954 del Código Civil —según el cual es nula la cláusula por la que se renuncia anticipadamente conexión a la prescripción extintiva— no impide, en principio, abreviar convencionalmente el plazo para tal prescripción.88 En este sentido, un sector de nuestra doctrina afirma: “Las pólizas suelen sustituir a la prescripción trienal del Código de Comercio una prescripción convencional más corta para la acción del pago de la indemnización. Se ha discutido mucho la validez de tales cláusulas. Siendo la prescripción liberatoria, la presunción de extinción de un derecho, presunción creada en el interés de la estabilidad de las fortunas, nada impide a las partes reducir como quieran la duración de este derecho, en el contrato que debe hacerlo nacer. El Artículo 1954 del Código Civil prohíbe renunciar a la prescripción antes de haberla adquirido, y en consecuencia, alargar los plazos legales, pero no acortarlos. El espíritu de la Ley se acomoda perfectamente a la reducción convencional de los plazos de prescripción, ya que ésta tendrá por efecto... acelerar la estabilidad deseada”.89 Sin embargo, otro sector doctrinal patrio expresa una idea distinta, en los siguientes términos: “La validez legal de esa cláusula ha sido motivo de frecuentes controversias... se llega incluso a imponer la liberación del asegurador si no se intenta contra él, en el referido término, la acción judicial que resulte pertinente, y su validez textual ya resulta bastante discutible. En tales circunstancias, a veces la cláusula simula ser una condición resolutoria cuya ocurrencia la falta de notificación al asegurador o la falta de demanda en el plazo implicaría la liberación de éste; en otras oportunidades da la impresión de ser una cláusula penal que castiga con la pérdida del derechocomputadora e impresora.
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XXXXXX. Las Particularidades En caso de que la propuesta sea enviada por medio de una empresa de mensajería postal, el proponente deberá dirigirla a la Sede de enlace del Contrato Instituto Xxxxxx: Sede Bogotá Xxxxx 00 Xx. 0-00 Xxxxxx X.X. Señores Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “Xxxxxx” Convocatoria Pública No. Ciudad Yo con Consumidorescédula de ciudadanía de actuando en nombre y representación de la sociedad identificada con NIT. declaro bajo la gravedad de juramento que ni yo ni la persona jurídica a la cual represento nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refieren la Constitución y la Ley. Adicionalmente, opmanifiesto que no tenemos conflictos de interés con el INSTITUTO o con alguna de las personas que actualmente tienen relaciones laborales vigentes con éste. cit.Entiéndase por conflicto de interés cualquier situación personal, p. 102. familiar, profesional o de Segurosnegocios que puedan influir o afectar la imparcialidad, que, a diferencia del Decreto con Fuerza xx Xxx independencia o lealtad en el desempeño o ejercicio de Empresas de Seguros y Reaseguros, no se encuentra suspendido, estableció lo siguiente: “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas atribuciones o funciones propias del contrato a suscribirse, como y sin limitarse a: a) Que alguna de seguro prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro las personas que dio nacimiento actualmente tienen relaciones laborales con el INSTITUTO sea socia o controle de alguna forma a la obligación.” En cuanto concierne persona jurídica que presenta propuesta; b) Que exista un negocio o relación familiar con el personal del INSTITUTO; c) Xxxxx sido contratado en otra empresa o institución, cuyas actividades puedan estar en conflicto con las tareas que se podrían realizar en ejercicio del contrato a suscribirse; d) Haber preparado o haberse asociado con el contratista que preparó las pólizasespecificaciones, ya tuvimos dibujos, cálculos y demás documentación objeto del contrato; e) Haber sido contratado o haber sido planeada su contratación a futuro, para llevar a cabo tareas de supervisión o inspección del contrato a ejecutar. La inexactitud sobre la ocasión declaración realizada constituirá causal de señalar que son válidas, en nuestro criterio, las cláusulas que establecen un plazo de caducidad para incumplimiento y dará derecho a que el tomador INSTITUTO rechace su propuesta en el momento en que se verifique tal inexactitud. En caso de que sobrevenga alguna inhabilidad, incompatibilidad o situación alguna que genere un conflicto de intereses del contratista, éste declara y garantiza que notificará inmediatamente al INSTITUTO, con el beneficiario fin de un seguro informe al asegurador ceder a quien la Entidad designe o terminar de la ocurrencia del siniestro o de un hecho que agrave su responsabilidadmutuo acuerdo el Contrato, o para que lo demande en caso de que el mismo le sea adjudicado. En caso de existir actualmente un conflicto de interés o que el mismo sobrevenga con posterioridad, el mismo debe ser puesto en conocimiento del INSTITUTO con el fin de que la situación sea estudiada por el Comité de Contratación, en caso de que sea resuelta a satisfacción por considerarse que no se ve afectada la imparcialidad, independencia o lealtad en el desempeño o ejercicio de atribuciones o funciones propias del contrato a suscribirse, podrá contratarse al proponente si éste ha cumplido con los requisitos mínimos y obtenido la calificación en la convocatoria. Atentamente, CC. Por la presente declaramos la importancia de un proceso de adjudicación libre, justo y basado en los principios de la libre competencia que excluya cualquier forma de abusos. Respetando ese principio no lo paguehemos ofrecido, siempre que tal plazo no sea irracionalmente breve. Pues bien, podría validamente establecerse que este último plazo fuese, más bienconcedido ni aceptado ventajas improcedentes a los empleados públicos o demás personas en el marco de nuestra oferta, de prescripción. En efectoforma directa o indirecta, coincidimos con la tesis que señala que el artículo 1954 del Código Civil —según el cual es nula la cláusula por la que se renuncia anticipadamente a la prescripción extintiva— no impideni tampoco ofreceremos, en principio, abreviar convencionalmente el plazo para tal prescripción.88 En este sentido, un sector de nuestra doctrina afirma: “Las pólizas suelen sustituir a la prescripción trienal del Código de Comercio una prescripción convencional más corta para la acción del pago de la indemnización. Se ha discutido mucho la validez de concederemos o aceptaremos tales cláusulas. Siendo la prescripción liberatoria, la presunción de extinción de un derecho, presunción creada incentivos o condiciones en el interés transcurso del presente proceso de la estabilidad de las fortunas, nada impide a las partes reducir como quieran la duración de este derecholicitación o, en el contrato caso de resultar adjudicatarios del contrato, en la posterior ejecución del contrato. Aseguramos, asimismo, que debe hacerlo nacerno existe ningún conflicto de intereses en el sentido de las Directrices 13 correspondientes. El Artículo 1954 Declaramos, asimismo, la importancia de respetar el cumplimiento de estándares sociales y medioambientales en la ejecución del Código Civil prohíbe renunciar proyecto. Nos comprometemos a respetar las normas derecho laboral aplicable y las normas fundamentales del trabajo de la prescripción antes Organización Internacional del Trabajo (OIT) así como los estándares nacionales e internacionales aplicables con respecto al medio ambiente y la salud y seguridad en el trabajo. Aseguramos que informaremos a nuestros colaboradores sobre sus obligaciones respectivas y sobre la obligatoriedad de haberla adquiridorespetar este compromiso así como sobre la obligatoriedad de respetar las leyes de @ (nombre del país). Declaramos, asimismo, que nosotros no figuramos/ningún miembro del consorcio figura ni en la lista de sanciones de las Naciones Unidas, ni de la Unión Europea, ni del gobierno alemán, ni en ningún otra lista de sanciones, y aseguramos que nosotros/todos los miembros del consorcio darán aviso inmediato al Contratante y KfW si esto fuera el caso en consecuenciaun momento posterior. Aceptamos que en caso de que fuéramos incluidos (o un miembro del consorcio fuera incluido) en una lista de sanciones legalmente vinculante para el Contratante y/o para KfW, alargar los plazos legalesel Contratante tendrá derecho a excluirnos/a excluir al consorcio del proceso de adjudicación y/o, pero no acortarlos. El espíritu en caso de una contratación, tendrá derecho a resolver el contrato de forma inmediata, si las informaciones facilitadas en la Declaración de compromiso eran objetivamente falsas o si la causa de exclusión se produce en un momento posterior, después de la Ley se acomoda perfectamente a entrega de la reducción convencional Declaración de los plazos compromiso. ................................. ........................... ............................................. Lugar Fecha Nombre de prescripción, ya que ésta tendrá por efecto... acelerar la estabilidad deseada”.89 Sin embargo, otro sector doctrinal patrio expresa una idea distinta, en los siguientes términos: “La validez legal de esa cláusula ha sido motivo de frecuentes controversias... se llega incluso a imponer la liberación del asegurador si no se intenta contra él, en el referido término, la acción judicial que resulte pertinente, y su validez textual ya resulta bastante discutible. En tales circunstancias, a veces la cláusula simula ser una condición resolutoria cuya ocurrencia la falta de notificación al asegurador o la falta de demanda en el plazo implicaría la liberación de éste; en otras oportunidades da la impresión de ser una cláusula penal que castiga con la pérdida del derechoempresa .............................................
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XXXXXX. Las Particularidades Xxxxx 0: reglamento Interno de la Perrera del Contrato con ConsumidoresParque del Futuroscope - Guardería de Animales Hecho en JAUNAY-CLAN, opel ……/……/ en dos (2) copias orinales, ………………………………. cit., p. 102. X. Xxxxxxxx XXXXX Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX 0: REGLAMENTO INTERNO DE LA PERRERA DEL PARQUE DEL FUTUROSCOPE - GUARDERÍA DE ANIMALES La Guardería de Seguros, que, a diferencia del Decreto con Fuerza xx Xxx de Empresas de Seguros y Reaseguros, no se encuentra suspendido, estableció lo siguiente: “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben Animales está estrictamente reservada a los tres (3) años contados animales de compañía de los visitantes del Futuroscope. La Guardería de Animales se reserva el derecho a partir del siniestro rechazar cualquier otro animal que dio nacimiento no sea un perro o un gato, y no aceptará perros de las categorías I y II. Los servicios de la Guardería de Animales se limitarán a la obligación.” En cuanto concierne a las pólizas, ya tuvimos la ocasión distribución de señalar que son válidas, en nuestro criterio, las cláusulas que establecen un plazo de caducidad para que el tomador o el beneficiario de un seguro informe al asegurador agua. El personal de la ocurrencia del siniestro o Guardería de Animales no podrá en ningún caso pasear a un hecho animal. Cada visitante que agrave haya ingresado a un animal deberá hacerse cargo de sus salidas y paseos diarios durante el período de su responsabilidad, o para que lo demande en caso estancia. La limpieza de que éste no lo pague, siempre que tal plazo no sea irracionalmente breve. Pues bien, podría validamente establecerse que este último plazo fuese, más bien, de prescripción. En efecto, coincidimos con la tesis que señala que el artículo 1954 del Código Civil —según el cual es nula la cláusula por la que jaula se renuncia anticipadamente realizará a la prescripción extintiva— no impide, en principio, abreviar convencionalmente salida definitiva del animal. Por el plazo para tal prescripción.88 En este sentido, ingreso de cualquier animal deberá pagarse un sector precio fijo diario que variará dependiendo de nuestra doctrina afirma: “Las pólizas suelen sustituir a la prescripción trienal del Código de Comercio una prescripción convencional más corta para la acción del pago de la indemnización. Se ha discutido mucho la validez de tales cláusulas. Siendo la prescripción liberatoria, la presunción de extinción de un derecho, presunción creada en el interés de la estabilidad de las fortunas, nada impide a las partes reducir como quieran la duración de este derechola estancia, del número de perros y/o gatos y que incluirá los gastos de agua. El número de visitantes con acceso a las jaulas se limitará a una persona a la vez. Se prohíbe a los visitantes alimentar o acariciar a aquellos animales de los que no sean propietarios o responsables. Solo una persona podrá entrar para acompañar al animal en la perrera. El traslado del animal hasta el box de la perrera a su llegada, a su salida del box de la perrera en el contrato que debe hacerlo nacer. El Artículo 1954 momento de marcharse y a su entrada/salida del Código Civil prohíbe renunciar a la prescripción antes de haberla adquirido, y en consecuencia, alargar los plazos legales, pero no acortarlos. El espíritu box de la Ley perrera para cualquier paseo, deberá realizarlo únicamente el propietario del animal y se acomoda perfectamente a la reducción convencional de los plazos de prescripción, ya que ésta tendrá por efecto... acelerar la estabilidad deseada”.89 Sin embargo, otro sector doctrinal patrio expresa una idea distinta, en los siguientes términos: “La validez legal de esa cláusula ha sido motivo de frecuentes controversias... se llega incluso a imponer la liberación del asegurador si no se intenta contra él, en el referido término, la acción judicial que resulte pertinente, y efectuará bajo su validez textual ya resulta bastante discutible. En tales circunstancias, a veces la cláusula simula ser una condición resolutoria cuya ocurrencia la falta de notificación al asegurador o la falta de demanda en el plazo implicaría la liberación de éste; en otras oportunidades da la impresión de ser una cláusula penal que castiga con la pérdida del derechototal responsabilidad.
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