XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. X° xx xx XXXXXXXXX XXXX: Xxxx. Xxxxxxxx (al 4300) y Xxxxx 0000.
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. Signat electrònicament per :CPISR-1 C Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Data :2016.08.08
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. La responsabilidad precontractual con ocasión al incumplimiento de la obligación de información en el nuevo estatuto del consumidor (NEC). En Xxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx (dirs.), Derecho del Consumo, problemáticas actuales, 1ª reimpresión, Bogotá, Grupo editorial Xxxxxx y Universidad Xxxxx Xxxxx, 2014, p. 231 – 263. XXXX XXXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxx. Venire contra factum proprium, Prohibición de obrar contra los actos propios y protección de la confianza legítima, tres maneras de llamar a una antigua regla emanada de la buena fe. En Estudios de derecho civil obligaciones y contratos, libro homenaje a Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 40 años de Rectoría 1963 – 2003, t. III, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003, p. p. 11 – 46.
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. 24.- X. XXXXXXXX X. BURGGRAAF 25.- X. XXXX XXXXXX MARTIN ARAUJO
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. Contratar Los Servicios De Un Profesional Del Área Contable Para Apoyar Al Equipo De Trabajo De La Coordinación De Presupuesto Y Contabilidad. (Gf-Contadorpublico-04.) Clase: Prestacion De Servicios Forma: Directa Según El Tipo De Contrato 12433-2 0 / 5 19/06/2019 20,000,000 Contratar Los Servicios Profesionales De Un Ingeniero Ambiental Para Brindar Apoyo Y Asistencia A Los Consejos Municipales Y Departamental De Gestion Xxx Xxxxx De Desastres, Asi Como Asesorar A La Subdirección De Gestión Del Riesgo Y Seguridad Territo Clase: Prestacion De Servicios Forma: Directa Según El Tipo De Contrato 12434-2 19/06/2019 1,098,706,997-6 Prestar Los Servicios Profesionales Como Abogado Para Brindar Asesoría Jurídica Y 0 / 5 13,750,000 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Administrativa Y Adelantar Gestiones Pertinentes De Contenido Jurídico Que Se Requiera En El Área Financiera De La Subdirección Administrativa Y Financiera. (Gf-Abogado-03.) Clase: Prestacion De Servicios Forma: Directa Según El Tipo De Contrato 12435-2 20/06/2019 91,229,094-8 Prestar Los Servicios De Apoyo A La Gestión Institucional Para Contribuir A La 0 / 5 8,500,000 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Identificación Y Registro De La Información Requeridos Por La Entidad En Los Programas Nro-Clase Plazo día / mes 12436-2 Fec Firma Vlr_fiscal 21/06/2019 Contratista 91,297,158-0 Objeto Prestar Los Servicios Profesionales En Ingeniería Civil Para Asesorar La Coordinación De 0 / 5 13,750,000 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Áreas De Manejo Especial En La Elaboración De Presupuestos, Estudios E Informes Requeridos Para Las Adecuaciones Fisicas De Los Predios De Propiedad De La Cdmb Con Clase: Prestacion De Servicios Forma: Directa Según El Tipo De Contrato 12437-2 0 / 5 21/06/2019 7,500,000 1,007,406,504-0 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Prestar Los Servicios De Apoyo A La Gestión Institucional Para Contribuir A La Recolección De Información Requerido Por La Entidad En El Desarrollo De Los Programas Y Proyectos Del Plan De Acción. (Gi-Bachiller -26) Clase: Prestacion De Servicios Forma: Directa Según El Tipo De Contrato 12438-2 0 / 5 21/06/2019 15,000,000 1,098,731,681-1 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Prestar Los Servicios Profesionales En Las Actividades Y Operativos A Realizar Por El Grupo Elite Ambiental, En El Area De Jurisdiccion De La Cdmb - Da-Gea-Ing Civil-02 Clase: Prestacion De Servicios Forma: Directa Según El Tipo De Contrato 12439-2 21/06/2019 1,098,740,092-1 Contratar Profesional Para Control Y Seguimie...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.