Definición de Área Financiera

Área Financiera. Gestión administrativa de tesorería: • Cumplimentar documentos de cobro y pago y gestionar su presentación ante bancos, Administración y otras organizaciones, realizar pagos y cobros, efectuar el arqueo de caja, cotejar movimientos de extractos bancarios con registros contables.
Área Financiera. Estados contables del Contratista, presentados en el formato de la norma del emisor y en oportunidad exigida por la Auditoría Interna de la Nación. En el período UPR S.A. hizo entrega de Estados financieros anuales al 31 de diciembre de 20191 conteniendo: Dictamen de auditores independientes, Estado de Posición/Situación Financiera, Estado de Resultados integrales, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y las Notas a los Estados Financieros; e y Estados financieros intermedios (trimestral) al 31 xx xxxxx de 20202, conteniendo: Informe de Compilación, Estados financieros intermedios, Estados de Posición/Situación Financiera, Estado de Resultados integrales, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y las Notas a los Estados Financieros.
Área Financiera. Gestión administrativa de tesorería: Cumplimentar documentos de cobro y pago y gestionar su presentación ante bancos, Administración y otras organizaciones, realizar pagos y cobros, efectuar el arqueo de caja, cotejar movimientos de extractos bancarios con registros contables. Área de RR.HH.: Desarrollo de actividades de apoyo administrativo de RRHH: (Actualizar información del área de recursos humanos, preparar documentos y materiales sobre selección y formación, tramitar documentación derivada de procesos de contratación, finalización y variaciones en situación profesional, realizar gestiones administrativas para formalización del pago de retribuciones). Formación reglada (recomendada): Se recomienda estar en posesión de un título de Técnico o Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente. cve: BOE-A-2024-19363 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Experiencia profesional (recomendada): Experiencia en la realización de las funciones descritas entre seis meses y un año. Formación profesional (recomendada): Cualificaciones profesionales y/o unidades de competencia de: ADG308_2 Actividades de gestión administrativa, ADG307_2 Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente, ADG305_1 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales. Administrativo/a 1 y 2. Criterios generales: Personas físicas que, contratadas en una agencia o empresa de intermediación inmobiliaria registrada, y con conocimiento de los fundamentos técnicos de su actividad, realizan sin autonomía, iniciativa y responsabilidad, las operaciones elementales administrativas y de ofimática, tanto en las transacciones inmobiliarias que se producen en la agencia, como en el desempeño del trabajo de la agencia en general. Competencias profesionales: Área Administrativa, Financiera y de RR.HH.: Apoyo en la gestión administrativa del proceso comercial (registrar datos necesarios para operaciones de compraventa utilizando medios informáticos, y formulación de documentación correspondiente, realizar trámites administrativos vinculados a acciones de fidelización). Apoyo en tareas administrativas sobre actualización de la información, gestión de correspondencia, cotejo y registro de documentos comerciales, administrativos, de tesorería, organización de recursos materiales, etc). Transmisión y recepción de información operativa en gestiones rutinarias con agentes externos a la organización. Registro, organización, elaboración y gestión de la documentación generada en la operación...

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  • La etapa de liquidación de los contratos es responsabilidad conjunta del área solicitante de la contratación y de la Oficina Jurídica y de Gestión Contractual; para ello, ambas dependencias deben consolidar la información que provean las partes intervinientes, como son el área solicitante, a través del Supervisor, el Área Financiera, el Contratista y la Oficina Jurídica y de Gestión Contractual.

  • Por lo que respecta a los riesgos con entidades financieras, éstos son sometidos a límites muy estrictos, establecidos por el Área de Riesgos y cuyo cumplimiento es verificado de manera continua por el Área Financiera.

  • Así mismo, la máxima autoridad administrativa de previo al inicio del proceso debe de contar con la verificación de la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad inmediata de la misma emitida por el Área Financiera de la Alcaldía o Sector Municipal.

  • Coordinador Sub Área Financiera • Entrega una (1) copia del contrato al Contratista para continuar con su perfeccionamiento, • Organiza la información generada y una vez entregada por el Contratista archiva en el expediente del Contrato.

  • La verificación de los requisitos jurídicos estará a cargo de la Dirección Jurídica de la Fundación PLAN, la verificación de requisitos financieros estará a cargo de la Dirección de Área Financiera de la Fundación PLAN y la verificación de requisitos técnicos estará a cargo de la Gerencia de Área/Proyecto.

  • En caso de existir saldo se envía copia a la Coordinación Sub Área Financiera.

  • Las contrataciones a suscribir con proveedores que puedan ser objeto de causación de impuestos diferentes a los que comúnmente aplican, deberán presentarse por parte del área que requiere la contratación, de manera previa a culminar la negociación al Área Financiera de la CCC para efectos de que tal dependencia emita la recomendación o el concepto tributario respectivo.


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Área Financiera. Es un área adscrita a la Secretaría General, dentro de sus funciones, cumple con algunas relativas a la gestión de compras públicas de la Entidad, tales como la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal y la evaluación financiera de las propuestas para los procesos de selección que requieran de dicha evaluación. A nivel territorial las funciones de esta área son llevadas a cabo por la Coordinación Administrativa Sede. Es un área adscrita a la Secretaría General, la cual tiene como objeto dictar los lineamientos legales y contractuales que rigen la gestión contractual del DANE y FONDANE; realiza el seguimiento de los procesos de compras públicas que sean adelantados por parte de las direcciones territoriales de la Entidad; dirige, coordina y adelanta los procesos de contratación que sean competencia de la Secretaría General bajo la normatividad vigente propendiendo por el cumplimiento de los programas y proyectos de la Entidad. Es un grupo adscrito a la Secretaría General, el cual tiene como objeto establecer los lineamientos jurídicos y contractuales con respecto a la Gestión de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión que deben ser observados por las áreas requirentes, las direcciones territoriales del DANE y FONDANE; así como, dirigir, coordinar, adelantar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que sean competencia de la Secretaría General bajo la normatividad vigente, propendiendo por el cumplimiento de los programas y proyectos de la Entidad. Es un grupo adscrito a las direcciones territoriales, el cual tiene por objeto coordinar, hacer seguimiento y realizar los trámites precontractuales, contractuales y poscontractuales para la adquisición de bienes y servicios, observando los principios de transparencia, economía, responsabilidad, función administrativa y de contratación estatal dentro del marco de la misión y objetivos institucionales, es decir, cumple con las funciones en materia contractual a nivel territorial atribuidas al GIT Área de Gestión de Compras Públicas y el GIT Gestión de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión.

Related to Área Financiera

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 119.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Fecha de Pago Significa, para cada Financiamiento, cada fecha de pago de capital, intereses y/o demás accesorios o conceptos que se determinen en los Documentos del Financiamiento y en el Sumario respectivo.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.