Denuncia del convenio Este Convenio Colectivo se prorrogará de año en año si, al menos, tres meses antes a la fecha de expiración, no es denunciado por alguna de las partes mediante comunicación escrita, de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. Transcurrido el plazo legal desde que se produjo la denuncia sin que se haya alcanzado un acuerdo para sustituir el convenio vencido, las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio. De persistir el desacuerdo, la Comisión decidirá sobre su sometimiento bien al arbitraje recogido en el presente convenio o a los mecanismos previstos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales Durante las negociaciones para la renovación del presente Convenio Colectivo se mantendrá su vigencia.
VIGENCIA DEL CONVENIO La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el B.O.E. El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las Asociaciones empresariales o Sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.
DENUNCIA DE XXXXXXXXXX 1. Producido el fallecimiento, desmembramiento o incapacidad por accidente cubiertos por esta póliza, deberá informarse dicha circunstancia a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar las pruebas que la compañía aseguradora estime necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento o la incapacidad, tuvieron su origen a consecuencia de un accidente sujeto a indemnización en los términos señalados en los artículos 2° y 4° de esta póliza, entre ellos y siempre que corresponda: a) Certificado de Defunción del Asegurado; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado; c) Copia del parte policial; d) Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. 2. En caso de reembolso de gastos médicos, cirugía, hospitalización, fracturas o quemaduras graves, todos por accidente, se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días o en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo rembolso se requiera, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Para estos efectos, se deberá presentar además las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, como asimismo, el programa médico en el que se prescriban las prestaciones, exámenes o insumos que originan dichos gastos, debiendo completarse el formulario proporcionado por el asegurador. 3. Tratándose de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario. 4. Para el caso de la cobertura complementaria de convalecencia, será necesaria la presentación por parte del Asegurado del documento en que conste el alta médica. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.
OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base xx Xxxxxx continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears competentes en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de vivienda; de comercio; en procedimientos sancionadores por infracciones cometidas en la zona de servidumbre de protección de la Xxx xx xxxxxx; en actuaciones de control, vigilancia y sanción del dominio público hidráulico y de puertos; en procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de transportes terrestres, en materia de bonificación de transporte marítimo y de control y sanción de bonificaciones; en materia de vigilancia e inspección de la importación de metales preciosos; en actuaciones de control interno respecto de las personas físicas que perciban subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Administración de la comunidad autónoma o de cualquiera de las entidades instrumentales del sector público autonómico que requieran verificaciones relacionadas con la información contenida en la Base xx Xxxxxx continuo y en procedimientos sancionadores en materia de relaciones laborales, a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio, y en el caso de actuaciones de control interno también la información de convivencia actual y los históricos de los domicilios de residencia y de las personas convivientes en dichos domicilios, a los efectos de ejercer las competencias que han sido detalladas en profundidad en el expositivo de este convenio y al amparo de las siguientes leyes: cve: BOE-A-2024-13168 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – La Ley 5/2018, de 19 xx xxxxx, de la vivienda de las Xxxxx Balears y en particular de su título IX, que tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda. – El Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Xxxxx Balears junto con el Decreto 20/2019, de 15 xx xxxxx, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Xxxxx Balears, que faculta para la inspección y control de las bonificaciones. – La Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Xxxxx Balears y en particular de su título IV de inspección y tramitación de los procedimientos sancionadores. – El Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas y en particular de su capítulo IV, que regula el régimen sancionador. – La Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx y en particular de su título V, que regula las infracciones y sanciones. – El texto refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio que contempla las funciones de control, vigilancia y sanción del dominio público hidráulico. – La Ley 10/2005 de 21 xx xxxxx, de puertos de las Xxxxx Balears y en particular de su título V, que regula el régimen de infracciones, sanciones y policía. – La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que contempla las funciones de inspección y sanción en relación con los servicios y actividades de transportes terrestres. – La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos y en particular de su capítulo III, que regula el comercio exterior de objetos fabricados con metales preciosos, y el título VI del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de esta ley. – La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y en particular de su título IV, capítulo II, de control interno, y sección 3.ª, referida al control financiero, y el Decreto 11/2022, de 11 xx xxxxx, que regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y en particular su título III, referido al control financiero, que prevén la facultad de control por parte de la Intervención de los perceptores de prestaciones y ayudas en el ámbito autonómico. – La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Xxxxx Balears, que, en el artículo 4, establece el requisito de residencia en las Xxxxx Balears con carácter general para todas las prestaciones, y, en los artículos 19, 20, 22 y 25, lo establece específicamente para los perceptores de la renta social garantizada a efectos de mantener el derecho a la percepción. – El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que regula las infracciones en el orden social y el procedimiento sancionador. – Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de inspección de trabajo y seguridad social, artículo 16.1. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, artículo 41.4. cve: BOE-A-2024-13168 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El acceso por la Intervención General se realizará a través de los servicios web de “consulta de domicilio”, “consulta de convivencia”, “histórico de convivencia” e “histórico de municipios” que proporcionan, respectivamente, el domicilio actual, los convivientes actuales, la relación de domicilios y convivientes en los últimos tres años, con especificación de las fechas de residencia “desde” y “hasta” en los citados domicilios de todos los convivientes, y la relación de municipios, desde 1996, con inscripciones padronales de la persona objeto de consulta.»
VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Modificación del convenio Para la modificación del contenido de este convenio será necesario el acuerdo unánime de los firmantes, que será expresado por escrito y adjuntado como adenda al presente convenio.
FIRMA DEL CONTRATO Previamente a la firma del contrato el licitante ganador, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS). Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control, y en su caso, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el punto 6.6 de estas bases de licitación, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Si la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.
Objeto y Calificación del Contrato El objeto del contrato es la realización del servicio de ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE BLUES CAZORLA en las anualidades 2019, 2020, 2021 y 2022, cuyo objeto implica: - La organización, producción y ejecución por cuenta y riesgo del contratista del Festival en el escenario principal (Plaza de Toros, o Lugar que se determine por Ayuntamiento), y en el teatro de la Merced. Contratación de artistas xx xxxx mundial de blues-jazz-rocky las prestaciones necesarias para la celebración del blues en ambos escenarios excluido el merchandising. - Explotación de la/s barra/s del escenario Principal y en el Auditorio xxx Xxxxxx. - El asesoramiento en la contratación de artistas, en los escenarios de Plaza Vieja, Cristo y en el resto del festival, y no incluidos en el apartado primero. - Publicidad y mantenimiento integro de Web municipal del Festival. El contratista se retribuirá con la recaudación obtenida por venta de entradas y abonos. (Escenarios en los que se cobrará entrada: Plaza de Toros), así como de la recaudación por explotación de las barras situadas en el escenario de Plaza de Toros y Auditorio Municipal del Parque del Xxxxx Xxxxxx, y el precio del contrato. La codificación es CPV 79953000-9: Servicios de organización de Festivales. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP. No procede la división en Lotes de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la LCSP, en virtud del cual, se considerarán motivos válidos para justificar la no división en lotes: “(…/…) el hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico,(…/…) al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes (…/…)”
NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.