Ámbito funcional. 1.- Podrán ser cubiertos temporalmente mediante el proceso de selección regulado en el presente Anexo los siguientes puestos de trabajo: a) Vacantes existentes en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral. b) Los correspondientes a personal laboral en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo. c) Los correspondientes al personal funcionario xx xxxxxxx que se encuentren en una situación administrativa que suponga reserva de puesto de trabajo. d) Las que se deriven de la reducción de jornada, permisos o licencias como consecuencia de los derechos de conciliación de la vida personal y familiar con la laboral. e) Jubilaciones anticipadas o por contrato relevo. 2.- Igualmente en los puestos de trabajo de prestación directa de servicios a la ciudadanía se procederá a la sustitución de personal en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de procesos de incapacidad temporal cuya duración, en atención a su naturaleza, se presuma por las personas titulares de los servicios y órganos respectivos superior a 30 días y se trate de un servicio de carácter esencial. b) Licencias derivadas de embarazo/maternidad. c) Permisos sin sueldo superiores a 30 días. d) Necesidades derivadas de la acumulación total o parcial de horas sindicales. e) Aquellas otras situaciones no previstas anteriormente que sean resueltas fundadamente por el órgano competente. No obstante lo dispuesto anteriormente en este mismo apartado, en los puestos de trabajo destinados a la atención directa a la ciudadanía que exijan una atención continuada, las sustituciones podrán extenderse a los siguientes supuestos: a) Enfermedad o accidente, cualquiera que sea el plazo que se prevea para su recuperación. b) Vacaciones. c) Licencias. d) Permisos sin sueldo superiores a 15 días. 3.- En el resto de supuestos, la contratación o nombramiento se realizará cuando se acredite la urgente necesidad y posibilidad de efectuar dicha sustitución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en apartado segundo de la presente. 4.- Asimismo, la presente regulación será de aplicación a la selección de personal que realice tareas de carácter no permanente mediante contrato de trabajo de duración determinada, o mediante nombramiento como funcionario/a interino/a para la ejecución de programas de carácter temporal y con cargo a créditos específicos para este tipo de contrataciones/nombramientos.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Ámbito funcional. 1.- Podrán El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto de forma permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de hostelería, tanto de alojamiento, de bebidas y alimentos, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamento, Balnearios, Pensiones, Moteles, Albergues, Casas Rurales y Campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings, así como en todo tipo de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el acto. * Alimentos y bebidas a colectividades. * Alimentos y bebidas en cafeterías, cafés y bares, bares especiales, cervecerías y similares que, en establecimientos fijos o móviles, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de té, así como en todo tipo de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/o bebidas en casinos, bingos, billares, salones recreativos y de juego. La citada relación no es exhaustiva, siendo susceptible de ser cubiertos temporalmente mediante el proceso ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de selección regulado actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del presente convenio. Los trabajadores de servicios de mantenimiento y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, así como sus ayudantes, percibirán los salarios establecidos por la Ordenanza o Convenio Colectivo de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos en el presente Anexo Convenio. El resto de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los siguientes puestos de trabajo:
a) Vacantes existentes en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral.
b) Los correspondientes a personal laboral en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.
c) Los correspondientes trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al personal funcionario xx xxxxxxx que se encuentren en una situación administrativa que suponga reserva de puesto de trabajo.
d) Las que se deriven de la reducción de jornada, permisos o licencias como consecuencia de los derechos de conciliación de la vida personal y familiar con la laboral.
e) Jubilaciones anticipadas o por contrato relevo.
2.- Igualmente en los puestos de trabajo de prestación directa de servicios Convenio Colectivo aplicable a la ciudadanía actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se procederá a la sustitución regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de personal en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de procesos de incapacidad temporal cuya duración, en atención a su naturaleza, se presuma por las personas titulares de los servicios y órganos respectivos superior a 30 días y se trate de un servicio de carácter esencialconsumiciones al público.
b) Licencias derivadas de embarazo/maternidad.
c) Permisos sin sueldo superiores a 30 días.
d) Necesidades derivadas de la acumulación total o parcial de horas sindicales.
e) Aquellas otras situaciones no previstas anteriormente que sean resueltas fundadamente por el órgano competente. No obstante lo dispuesto anteriormente en este mismo apartado, en los puestos de trabajo destinados a la atención directa a la ciudadanía que exijan una atención continuada, las sustituciones podrán extenderse a los siguientes supuestos:
a) Enfermedad o accidente, cualquiera que sea el plazo que se prevea para su recuperación.
b) Vacaciones.
c) Licencias.
d) Permisos sin sueldo superiores a 15 días.
3.- En el resto de supuestos, la contratación o nombramiento se realizará cuando se acredite la urgente necesidad y posibilidad de efectuar dicha sustitución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en apartado segundo de la presente.
4.- Asimismo, la presente regulación será de aplicación a la selección de personal que realice tareas de carácter no permanente mediante contrato de trabajo de duración determinada, o mediante nombramiento como funcionario/a interino/a para la ejecución de programas de carácter temporal y con cargo a créditos específicos para este tipo de contrataciones/nombramientos.
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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo
Ámbito funcional. 1.- Podrán cve: BOE-A-2016-12093 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. El presente Convenio regula las relaciones laborales en aquellas empresas que se dediquen, como actividad principal, a la preparación y elaboración de productos cocinados para su posterior reparto a domicilio, en la que podrán ser cubiertos temporalmente mediante el proceso incluidos otros artículos de selección regulado gran consumo, alimenticios o no, de apoyo a los primeros, tales como videos, libros o análogos. A tales efectos, todas aquellas ventas y/o pedidos de productos realizados a través del sistema «para llevar» se considerarán como a domicilio. Complementariamente se podrán prestar servicios de venta y despacho de los productos previamente elaborados y preparados para su consumo en los establecimientos comerciales de las indicadas empresas.
2. Igualmente afecta a las empresas que operen como franquiciadas de las contempladas en el apartado anterior y que desarrollen la actividad allí descrita.
3. Del mismo modo se regirán por el presente Anexo los siguientes puestos Convenio aquellas empresas afiliadas a la Asociación Española de trabajo:Comidas Preparadas para su Venta a Domicilio (PRODELIVERY), que no tuvieran por su actividad un convenio concurrente.
a) Vacantes existentes 4. Quedan expresamente excluidas de este ámbito las empresas dedicadas a la actividad de «catering», restauración rápida o tradicional, restauración colectiva (colectividades), «bufés» o autoservicios y aquellas empresas comerciales o de restauración en las correspondientes relaciones que el conjunto de puestos las tareas detalladas en el primer párrafo del apartado 1º de este artículo constituya una actividad secundaria respecto a la principal. Igualmente quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio Colectivo aquellos centros de trabajo del personal funcionario de las empresas citadas en los párrafos 1 y laboral.
b) Los correspondientes a personal laboral en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.
c) Los correspondientes 2 anteriores que, al personal funcionario xx xxxxxxx que se encuentren en una situación administrativa que suponga reserva de puesto de trabajo.
d) Las que se deriven momento de la reducción firma del presente convenio, vinieran aplicando algún Convenio de jornadaHostelería, permisos o licencias como consecuencia de la actividad principal desarrollada en esos centros. Esta exclusión quedaría definitivamente sin efecto para esos centros en el caso de devenir su actividad principal en la descrita en el apartado 1 anterior o en el supuesto de acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los derechos trabajadores en aplicación del principio de conciliación unidad de la vida personal y familiar con la laboralempresa.
e) Jubilaciones anticipadas o por contrato relevo.
2.- Igualmente en los puestos de trabajo de prestación directa de servicios 5. Las empresas que hasta la fecha no hayan aplicado el presente Convenio y deseen proceder a su aplicación, deberán acreditar su actividad principal a la ciudadanía se procederá a la sustitución de personal en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de procesos de incapacidad temporal cuya duraciónComisión Paritaria, en atención a su naturalezala forma y plazos estipulados en el Capítulo X. Ésta emitirá dictamen al respecto, tal y como igualmente se presuma por las personas titulares de los servicios y órganos respectivos superior a 30 días y se trate de un servicio de carácter esencialdesarrolla en el citado Capítulo.
b) Licencias derivadas de embarazo/maternidad.
c) Permisos sin sueldo superiores a 30 días.
d) Necesidades derivadas de la acumulación total o parcial de horas sindicales.
e) Aquellas otras situaciones no previstas anteriormente que sean resueltas fundadamente por el órgano competente. No obstante lo dispuesto anteriormente en este mismo apartado, en los puestos de trabajo destinados a la atención directa a la ciudadanía que exijan una atención continuada, las sustituciones podrán extenderse a los siguientes supuestos:
a) Enfermedad o accidente, cualquiera que sea el plazo que se prevea para su recuperación.
b) Vacaciones.
c) Licencias.
d) Permisos sin sueldo superiores a 15 días.
3.- En el resto de supuestos, la contratación o nombramiento se realizará cuando se acredite la urgente necesidad y posibilidad de efectuar dicha sustitución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en apartado segundo de la presente.
4.- Asimismo, la presente regulación será de aplicación a la selección de personal que realice tareas de carácter no permanente mediante contrato de trabajo de duración determinada, o mediante nombramiento como funcionario/a interino/a para la ejecución de programas de carácter temporal y con cargo a créditos específicos para este tipo de contrataciones/nombramientos.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito funcional. 1.- Podrán ser cubiertos temporalmente mediante el proceso 1. El presente Convenio colectivo afecta y obliga a todos los establecimientos y empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, dedicados a alguna de selección regulado en el presente Anexo los las siguientes puestos de trabajoactividades:
a) Vacantes existentes en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboralHostelería.
b) Los correspondientes a personal laboral Alojamiento turístico, incluido el rural y los albergues, así como las casas de colonias que tengan contratado el servicio de hostelería y las viviendas de uso turístico en suspensión las que se refiere el artículo 66 del Decreto 159/2012, de contrato con reserva 20 de puesto noviembre, de trabajoestablecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico.
c) Los correspondientes al personal funcionario xx xxxxxxx que se encuentren en una situación administrativa que suponga reserva de puesto de trabajoRestauración.
d) Las que se deriven de la reducción de jornada, permisos o licencias como consecuencia de los derechos de conciliación de la vida personal y familiar con la laboralCatering.
e) Jubilaciones anticipadas o por contrato relevoSalas de fiestas, discotecas, xxxxx xx xxxxx, tablaos flamencos y análogos en las categorías correspondientes al sector de hostelería.
2.- Igualmente f) Salones recreativos.
g) Billares.
2. A los efectos de su inclusión en los puestos el ámbito funcional de trabajo de prestación directa de servicios a la ciudadanía se procederá a la sustitución de personal en los siguientes supuestoseste Convenio:
a) Cuando se trate Son de procesos hostelería las empresas y establecimientos dedicados de incapacidad temporal cuya duraciónmanera profesional y habitual, en atención mediante precio, a su naturalezaproporcionar alojamiento a las personas, se presuma por las personas titulares de los con o sin servicios y órganos respectivos superior a 30 días y se trate de un servicio de carácter esencialcomplementarios.
b) Licencias derivadas Son de embarazo/maternidadalojamiento turístico los establecimientos destinados a proporcionar mediante precio, habitación o residencia a las personas, en épocas, zonas o situaciones turísticas, tanto si la actividad se realiza de modo temporal como permanente.
c) Permisos sin sueldo superiores a 30 díasSon de restauración las empresas y establecimientos, cualquiera que sea su denominación, que sirvan al público, mediante precio, comidas y/o bebidas, para ser consumidas en el mismo local o terraza.
d) Necesidades derivadas Son de catering tanto las empresas que, mediante un contrato de suministro provean alimentos listos para su consumo, como aquellas que se dediquen a la acumulación total o parcial prestación de horas sindicalesservicios extraordinarios.
e) Aquellas otras situaciones no previstas anteriormente Igualmente se consideran de restauración, los establecimientos y/o locales de cualquier tipo, con degustación (cafetería, granjas, librerías), cuya actividad preponderante sea la venta al público de comidas y bebidas consumidas en el mismo local o terraza.
3. Se consideran servicios extraordinarios en hostelería aquellos que sean resueltas fundadamente por su breve duración, carácter irregular, número de comensales o de clientes (referidos sólo a banquetes, convenciones, coffee breaks, cócteles y similares) intervienen trabajadores/as de plantilla o contratados especialmente por el órgano competenteevento. No obstante lo dispuesto anteriormente en este mismo apartadoA los efectos anteriores, los trabajadores/as especialmente contratados, percibirán como compensación económica la prevista en los puestos anexos de trabajo destinados a la atención directa a la ciudadanía que exijan una atención continuada, las sustituciones podrán extenderse a los siguientes supuestos:
a) Enfermedad o accidente, cualquiera que sea el plazo que se prevea para su recuperaciónservicios extraordinarios.
b) Vacaciones.
c) Licencias.
d) Permisos sin sueldo superiores 4. El presente Convenio colectivo también afecta en las empresas y establecimientos de casinos, pizzerías a 15 días.
3.- En el resto domicilio, campings y ciudades de supuestos, la contratación o nombramiento se realizará cuando se acredite la urgente necesidad vacaciones y posibilidad de efectuar dicha sustitución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en apartado segundo de la presente.
4.- Asimismo, la presente regulación será paradores que no les fuera de aplicación a la selección de personal que realice tareas de carácter no permanente mediante contrato de trabajo de duración determinada, o mediante nombramiento como funcionario/a interino/a para la ejecución de programas de carácter temporal y con cargo a créditos específicos para este tipo de contrataciones/nombramientosotro Convenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña
Ámbito funcional. 1.- Podrán ser cubiertos temporalmente mediante el proceso 1. El presente Convenio General será de selección regulado obligado cumplimiento en el presente Anexo los siguientes puestos todas las actividades propias del sector de trabajola construcción, que son las siguientes:
a) Vacantes existentes en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario Las dedicadas a la construcción y laboralobras públicas.
b) Los correspondientes a personal laboral en suspensión La conservación y mantenimiento de contrato con reserva de puesto de trabajoinfraestructuras.
c) Los correspondientes al personal funcionario xx xxxxxxx que se encuentren en una situación administrativa que suponga reserva Canteras, areneras, graveras y lla explotación de puesto de trabajotierras industriales.
d) Las que se deriven Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de la reducción de jornada, permisos o licencias como consecuencia de los derechos de conciliación de la vida personal obras y familiar con la laboralpuertos.
e) Jubilaciones anticipadas o por contrato relevoEl comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.
2.- Igualmente 2. Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio General se relacionan y detallan, a título enunciativo y no exhaustivo, en los puestos el Anexo I del mismo. (...)". Asimismo, el referido Anexo I (Ámbito Objetivo de trabajo aplicación del Convenio) contempla actividades muy diversas en las que el convenio resulta de prestación directa de servicios obligado cumplimiento, comprendiendo a la ciudadanía se procederá a la sustitución de personal en los siguientes supuestostítulo meramente enunciativo y no exhaustivo, las siguientes:
a) Cuando se trate de procesos de incapacidad temporal cuya duración, en atención Las dedicadas a su naturaleza, se presuma por las personas titulares de los servicios construcció y órganos respectivos superior a 30 días y se trate de un servicio de carácter esencial.obras públicas (...)
b) Licencias derivadas La conservación y mantenimiento de embarazo/maternidadautopistas, autovías, carreteras y vías férreas, en desarrollo de lo previsto en el apartado b) del artículo 3 del presente Convenio.
c) Permisos sin sueldo superiores a 30 díasCanteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.
d) Necesidades derivadas Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de la acumulación total o parcial de horas sindicalesobras y puertos.
e) Aquellas otras situaciones no previstas anteriormente que sean resueltas fundadamente por El comercio de construcción mayoritario y exclusivista. Como indica el órgano competente. No obstante lo dispuesto anteriormente Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos en este mismo apartadosu informe, puede observarse como el Anexo I se ha estructurado conforme al ámbito funcional descrito en el artículo 3, es decir, en los puestos 5 grupos de trabajo destinados tipologías de actividades, pero resulta llamativo que la denominación utilizada para el segundo grupo en el artículo 3.1.b es de “conservación y mantenimiento de infraestructuras” y en cambio en el Anexo I se habla de “la conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, en desarrollo de lo previsto en el apartado b) del artículo 3 del presente Convenio”. Resulta igualmente llamativo que en el artículo 27 referente a la atención directa a la ciudadanía subrogación, se indica que exijan una atención continuadaésta se producirá en algunas actividades que no aparecen citadas literalmente en el Anexo I del Convenio, tal es el caso de las actividades de mantenimiento de redes de agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado, las sustituciones podrán extenderse cuales refiere como incluidas dentro del concepto del artículo 3.1.b, pero sin embargo no se citan en el apartado b del Anexo I. De todo lo cual cabría deducir, por tanto, que dichas actividades forman parte, tal y como indica el art 3.2, de otras actividades que integran el campo de aplicación del Convenio General más allá de las relacionadas y detalladas, a los título enunciativo y no exhaustivo, en el citado Anexo I. De lo expuesto procede efectuar las siguientes supuestosconclusiones:
a) Enfermedad o accidente1. Que el Convenio sí parece contemplar la subrogación de todos aquellos trabajadores cuya actividad sea la de conservación y mantenimiento de infraestructuras
2. Que la relación de actividades citadas en el Anexo I es meramente enunciativa, cualquiera pero no exhaustiva, como lo confirma el hecho de que sea el plazo propio Xxxxxxxx cita en el artículo 27 varias actividades que no aparecen referidas a posteriori en el propio Anexo I, de lo cual se prevea para su recuperación.
deduce que, el apartado b) Vacaciones.
c) Licencias.
d) Permisos sin sueldo superiores a 15 días.
3.- En el resto de supuestos, la contratación o nombramiento se realizará cuando se acredite la urgente necesidad y posibilidad de efectuar dicha sustitución, todo ello del Anexo I -que de acuerdo con la estructura del Anexo I se corresponde con las actividades relacionadas con la conservación y mantenimiento de infraestructuras tal cual refiere el artículo 3.1.b, puede englobar otras actividades más allá de las enunciadas en el mismo, aun cuando no estén literalmente citadas. Llegados a este punto, procede plantearse si la actividad efectuada por la actual contratista y que integra el objeto del contrato, puede englobarse dentro del ámbito objetivo del convenio, esto es, dentro del concepto de “conservación y mantenimiento de infraestructuras”, lo cual, sin duda, acontece en el presente caso si tenemos en cuenta la definición que del objeto del contrato nos da el Anexo I al pliego de cláusulas administrativas particulares, según el cual: “El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de València que se relacionan en el ANEXO ED y de cualquier otro edificio o instalación que libremente le encargue el Excmo. Ayuntamiento, de acuerdo con las condiciones que en este pliego se especifican, así como la gestión centralizada de los sistemas de alarma, seguridad y domóticos de dichos edificios e instalaciones. Forma parte del objeto del contrato igualmente el apoyo a actos festivos e institucionales que se organicen desde las distintas delegaciones, que incluye: el traslado, montaje y desmontaje xx xxxxxx, placas de señalización, sacos terreros, montaje de mecanotubo en fiestas falleras, vallado seguridad Plaza Ayuntamiento, etc., así como otros servicios descritos en el Capítulo II del presente pliego de condiciones técnicas y aquellos que se habiliten durante la vigencia de este contrato.” Parece razonable, cuanto menos, considerar que los edificios públicos de ámbito municipal (bibliotecas, museos, oficinas municipales, centros de servicios sociales, colegios públicos, etc.) encajan perfectamente en el concepto de infraestructuras y que la actividad de su conservación y mantenimiento esté, por tanto, vinculada a la obligación de la subrogación, aún a pesar de no estar explícitamente reseñada en el apartado b) del Anexo I, el cual tal y como se viene refiriendo muestra una relación no exhaustiva de actividades relacionadas con la aplicación del Convenio. Al margen de lo anterior, dentro del objeto del contrato se incluyen determinadas actividades que guardan cierta analogía a las citadas literalmente en el artículo 27 del Convenio. Así, el citado precepto habla de: - Mantenimiento de redes de agua. Análogamente, el contrato contempla dentro del apartado 2.2.2.2 y 2.2.2.3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (en adelante PPT) el mantenimiento de las instalaciones interiores de fontanería y calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, lo cual incluye los trabajos de mantenimiento y conservación de las redes interiores de distribución de agua fría para uso humano o para refrigeración, así como las redes de agua caliente de los sistemas de calefacción central, incluidos los tramos de las redes subterráneas existentes en los patios y zonas exteriores de los colegios u otros edificios. - Mantenimiento y conservación de aceras y pavimentos. Análogamente, el contrato contempla dentro del apartado 2.2.1.3 y 2.2.1.4 del PPT la reparación de elementos estructurales y albañilería y de solados y alicatados, entre los que conviene mencionar la reparación de patios interiores, de recreo y pistas deportivas, lo cual incluye la reparación de aceras, calzadas rodadas (zonas de aparcamiento o de tráfico rodado, por ejemplo en los parques de bomberos o en determinados edificios de la policía local), pavimentos exteriores de todo tipo, etc. - Mantenimiento de carreteras. Análogamente, el contrato contempla dentro del apartado 2.2.2.1 del PPT la reparación de elementos de electricidad entre los que conviene mencionar las instalaciones de seguridad de los pasos inferiores rodados de la ciudad que incluyen: sistemas de ventilación de los pasos inferiores, variadores de frecuencia, captadores de CO, NO2 y opacímetros, hilo térmico, centrales de detección de incendios del túnel, grupos electrógenos de seguridad, etc. - Mantenimiento de vías públicas. Análogamente, el contrato contempla dentro del apartado 2.2.3.5 el PPT los trabajos de apoyo a actos festivos e institucionales entre los que conviene mencionar el transporte, colocación, retirada y traslado xx xxxxxx, placas de prohibido aparcar, rampas para facilitar determinados pasos en vía pública, protección perimetral de mecanotubo para la ofrenda xx xxxxxx en las fiestas falleras, vallado de seguridad para las mascletades en la Plaza del Ayuntamiento, así como actuaciones de apoyo a la policía local en el caso de desmantelamiento o desahucio xx xxxxxxxx, enseres o locales, etc. Además el contrato contempla igualmente dentro del apartado 2.2.2.6 del PPT referente a telecomunicaciones, audio, video, control y telecontrol el mantenimiento de los cables de comunicaciones y datos (red conmutada) instalados en el área urbana del municipio para la conexión entre edificios (pares telefónicos, cables mixtos, coaxiales y fibras ópticas) existentes en la actualidad y de nueva instalación, cuyos trabajos incluyen entre otros la apertura de catas y zanjas (en vía pública), la reparación y mantenimiento de las arquetas de la red de comunicaciones, incluidas las arquetas de los despliegues de canalizaciones realizados en áreas de urbanización para futura instalación de la red municipal, etc. - Mantenimiento de alcantarillado. Análogamente, el contrato contempla dentro del apartado 2.2.1.1 del PPT los trabajos a efectuar en la red horizontal de saneamiento existente en cualquier punto de los edificios (quedan incluidos por tanto patios y zonas exteriores como interiores de los centros), entre los que se incluyen trabajos de mantenimiento y conservación de rejillas, sumideros, tapas de arquetas, desatascos de la red horizontal de saneamiento, limpieza de fosas sépticas, etc. A lo anterior únicamente cabe añadir que con arreglo a lo dispuesto en apartado segundo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la determinación del valor estimado del contrato debe tenerse en cuenta que (art. 101.2): “En los contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la presentenormativa laboral vigente a que se refiere el párrafo anterior se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.
4.- Asimismo” En línea con lo anterior, en el artículo 102, apartado 3, se indica respecto de la determinación del precio que: “En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios” temporales o permanentes, excedencias, complementos salariales consolidados, etc. En virtud de los antecedentes de hecho descritos, en ningún caso cabe señalar que los pliegos del contrato “imponen” la obligación de subrogación, como sostiene la recurrente, considerándose que existen elementos de juicio suficientes para redactar los pliegos en los términos indicados, motivo por el cual procede desestimar el recurso en este punto”. De las razones ofrecidas por el Órgano de Contratación resulta que no está imponiendo la obligación de subrogación de personal en este contrato sino que, siendo conocedor de la obligación de información prevista en el artículo 130 LCSP, requirió en la fase de preparación a la actual licitadora para que facilitara los datos relevantes respecto del coste del personal que viene prestando el servicio, así como el convenio colectivo de aplicación, que resultó ser el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Valencia, que en cuanto a subrogación se remite al artículo 27 del VI Convenio del Sector de la Construcción, dentro de cuyo ámbito funcional se encuentra la actividad de “la conservación y el mantenimiento de infraestructuras”. De modo que, en lugar de imponer los pliegos la obligación de subrogación se ofrece información al respecto por existir elementos de juicio suficientes como para considerar que bien pudiera existir esta obligación en el presente contrato. Todo ello sin perjuicio de que, en efecto, la presente regulación será existencia o no de aplicación esta obligación de subrogación deba determinarse con arreglo a la selección normativa laboral, y de personal que realice tareas su cumplimiento o incumplimiento deba ser conocido por los órganos de carácter la jurisdicción social y no permanente mediante contrato por los de trabajo de duración determinadala jurisdicción contencioso-administrativa. Por todo lo cual, o mediante nombramiento como funcionario/a interino/a para la ejecución de programas de carácter temporal y con cargo a créditos específicos para este tipo de contrataciones/nombramientosmotivo debe ser desestimado.”
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Samples: Contracting Procedure
Ámbito funcional. 1.- Podrán ser cubiertos temporalmente mediante el proceso 1. El presente Convenio General será de selección regulado obligado cumplimiento en el presente Anexo los siguientes puestos todas las actividades propias del sector de trabajola construcción, que son las siguientes:
a) Vacantes existentes en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario Las dedicadas a la construcción y laboralobras públicas.
b) Los correspondientes a personal laboral en suspensión La conservación y mantenimiento de contrato con reserva de puesto de trabajoinfraestructuras.
c) Los correspondientes al personal funcionario xx xxxxxxx que se encuentren en una situación administrativa que suponga reserva Canteras, areneras, graveras y la explotación de puesto de trabajotierras industriales.
d) Las que se deriven Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de la reducción de jornada, permisos o licencias como consecuencia de los derechos de conciliación de la vida personal obras y familiar con la laboralpuertos.
e) Jubilaciones anticipadas o por contrato relevoEl comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.
2.- Igualmente 2. Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio General se relacionan y detallan, a título enunciativo y no exhaustivo, en los puestos el Anexo I del mismo. (...)". Asimismo, el referido Anexo I (Ámbito Objetivo de trabajo aplicación del Convenio) contempla actividades muy diversas en las que el convenio resulta de prestación directa de servicios obligado cumplimiento, comprendiendo a la ciudadanía se procederá a la sustitución de personal en los siguientes supuestostítulo meramente enunciativo y no exhaustivo, las siguientes:
a) Cuando se trate de procesos de incapacidad temporal cuya duración, en atención Las dedicadas a su naturaleza, se presuma por las personas titulares de los servicios construcción y órganos respectivos superior a 30 días y se trate de un servicio de carácter esencial.obras públicas (...)
b) Licencias derivadas La conservación y mantenimiento de embarazo/maternidadautopistas, autovías, carreteras y vías férreas, en desarrollo de lo previsto en el apartado b) del artículo 3 del presente Convenio.
c) Permisos sin sueldo superiores a 30 díasCanteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.
d) Necesidades derivadas Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de la acumulación total o parcial de horas sindicalesobras y puertos.
e) Aquellas El comercio de construcción mayoritario y exclusivista. Como indica el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos en su informe, puede observarse como el Anexo I se ha estructurado conforme al ámbito funcional descrito en el artículo 3, es decir, en 5 grupos de tipologías de actividades, pero resulta llamativo que la denominación utilizada para el segundo grupo en el artículo 3.1.b es de “conservación y mantenimiento de infraestructuras” y en cambio en el Anexo I se habla de “la conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, en desarrollo de lo previsto en el apartado b) del artículo 3 del presente Convenio”. Resulta igualmente llamativo que en el artículo 27 referente a la subrogación, se indica que ésta se producirá en algunas actividades que no aparecen citadas literalmente en el Anexo I del Convenio, tal es el caso de las actividades de mantenimiento de redes de agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado, las cuales refiere como incluidas dentro del concepto del artículo 3.1.b, pero sin embargo no se citan en el apartado b del Anexo I. De todo lo cual cabría deducir, por tanto, que dichas actividades forman parte, tal y como indica el art 3.2, de otras situaciones actividades que integran el campo de aplicación del Convenio General más allá de las relacionadas y detalladas, a título enunciativo y no previstas anteriormente exhaustivo, en el citado Anexo I. De lo expuesto procede efectuar las siguientes conclusiones:
1. Que el Convenio sí parece contemplar la subrogación de todos aquellos trabajadores cuya actividad sea la de conservación y mantenimiento de infraestructuras
2. Que la relación de actividades citadas en el Anexo I es meramente enunciativa, pero no exhaustiva, como lo confirma el hecho de que sean resueltas fundadamente el propio Xxxxxxxx cita en el artículo 27 varias actividades que no aparecen referidas a posteriori en el propio Anexo I, de lo cual se deduce que, el apartado b) del Anexo I -que de acuerdo con la estructura del Anexo I se corresponde con las actividades relacionadas con la conservación y mantenimiento de infraestructuras tal cual refiere el artículo 3.1.b, puede englobar otras actividades más allá de las enunciadas en el mismo, aun cuando no estén literalmente citadas. Llegados a este punto, procede plantearse si la actividad efectuada por la actual contratista y que integra el órgano competenteobjeto del contrato, puede englobarse dentro del ámbito objetivo del convenio, esto es, dentro del concepto de “conservación y mantenimiento de infraestructuras”, lo cual, sin duda, acontece en el presente caso si tenemos en cuenta la definición que del objeto del contrato nos da el Anexo I al pliego de cláusulas administrativas particulares, según el cual: “El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Valencia que se relacionan en el ANEXO ED y de cualquier otro edificio o instalación que libremente le encargue el Excmo. No obstante lo dispuesto anteriormente Ayuntamiento, de acuerdo con las condiciones que en este mismo apartadopliego se especifican, así como la gestión centralizada de los sistemas de alarma, seguridad y domóticos de dichos edificios e instalaciones. Forma parte del objeto del contrato igualmente el apoyo a actos festivos e institucionales que se organicen desde las distintas delegaciones, que incluye: el traslado, montaje y desmontaje xx xxxxxx, placas de señalización, sacos terreros, montaje de mecanotubo en fiestas falleras, vallado seguridad Plaza Ayuntamiento, etc., así como otros servicios descritos en el Capítulo II del presente pliego de condiciones técnicas y aquellos que se habiliten durante la vigencia de este contrato.” Parece razonable, cuanto menos, considerar que los edificios públicos de ámbito municipal (bibliotecas, museos, oficinas municipales, centros de servicios sociales, colegios públicos, etc.) encajan perfectamente en el concepto de infraestructuras y que la actividad de su conservación y mantenimiento esté, por tanto, vinculada a la obligación de la subrogación, aún a pesar de no estar explícitamente reseñada en el apartado b) del Anexo I, el cual tal y como se viene refiriendo muestra una relación no exhaustiva de actividades relacionadas con la aplicación del Convenio. Al margen de lo anterior, dentro del objeto del contrato se incluyen determinadas actividades que guardan cierta analogía a las citadas literalmente en el artículo 27 del Convenio. Así, el citado precepto habla de: - Mantenimiento de redes de agua. Análogamente, el contrato contempla dentro del apartado 2.2.2.2 y 2.2.2.3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (en adelante PPT) el mantenimiento de las instalaciones interiores de fontanería y calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, lo cual incluye los trabajos de mantenimiento y conservación de las redes interiores de distribución de agua fría para uso humano o para refrigeración, así como las redes de agua caliente de los sistemas de calefacción central, incluidos los tramos de las redes subterráneas existentes en los patios y zonas exteriores de los colegios u otros edificios. - Mantenimiento y conservación de aceras y pavimentos. Análogamente, el contrato contempla dentro del apartado 2.2.1.3 y 2.2.1.4 del PPT la reparación de elementos estructurales y albañilería y de solados y alicatados, entre los que conviene mencionar la reparación de patios interiores, de recreo y pistas deportivas, lo cual incluye la reparación de aceras, calzadas rodadas (zonas de aparcamiento o de tráfico rodado, por ejemplo, en los puestos parques de trabajo destinados bomberos o en determinados edificios de la policía local), pavimentos exteriores de todo tipo, etc. - Mantenimiento de carreteras. Análogamente, el contrato contempla dentro del apartado 2.2.2.1 del PPT la reparación de elementos de electricidad entre los que conviene mencionar las instalaciones de seguridad de los pasos inferiores rodados de la ciudad que incluyen: sistemas de ventilación de los pasos inferiores, variadores de frecuencia, captadores de CO, NO2 y opacímetros, hilo térmico, centrales de detección de incendios del túnel, grupos electrógenos de seguridad, etc. - Mantenimiento de vías públicas. Análogamente, el contrato contempla dentro del apartado 2.2.3.5 el PPT los trabajos de apoyo a actos festivos e institucionales entre los que conviene mencionar el transporte, colocación, retirada y traslado xx xxxxxx, placas de prohibido aparcar, rampas para facilitar determinados pasos en vía pública, protección perimetral de mecanotubo para la ofrenda xx xxxxxx en las fiestas falleras, vallado de seguridad para las mascletades en la Plaza del Ayuntamiento, así como actuaciones de apoyo a la atención directa policía local en el caso de desmantelamiento o desahucio xx xxxxxxxx, enseres o locales, etc. Además el contrato contempla igualmente dentro del apartado 2.2.2.6 del PPT referente a telecomunicaciones, audio, video, control y telecontrol el mantenimiento de los cables de comunicaciones y datos (red conmutada) instalados en el área urbana del municipio para la ciudadanía que exijan una atención continuadaconexión entre edificios (pares telefónicos, cables mixtos, coaxiales y fibras ópticas) existentes en la actualidad y de nueva instalación, cuyos trabajos incluyen entre otros la apertura de catas y zanjas (en vía pública), la reparación y mantenimiento de las sustituciones podrán extenderse arquetas de la red de comunicaciones, incluidas las arquetas de los despliegues de canalizaciones realizados en áreas de urbanización para futura instalación de la red municipal, etc. - Mantenimiento de alcantarillado. Análogamente, el contrato contempla dentro del apartado 2.2.1.1 del PPT los trabajos a efectuar en la red horizontal de saneamiento existente en cualquier punto de los siguientes supuestos:
a) Enfermedad o accidenteedificios (quedan incluidos por tanto patios y zonas exteriores como interiores de los centros), cualquiera que sea el plazo entre los que se prevea para su recuperación.
b) Vacaciones.
c) Licencias.
d) Permisos sin sueldo superiores incluyen trabajos de mantenimiento y conservación de rejillas, sumideros, tapas de arquetas, desatascos de la red horizontal de saneamiento, limpieza de fosas sépticas, etc. A lo anterior únicamente cabe añadir que con arreglo a 15 días.
3.- En el resto de supuestos, la contratación o nombramiento se realizará cuando se acredite la urgente necesidad y posibilidad de efectuar dicha sustitución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en apartado segundo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la determinación del valor estimado del contrato debe tenerse en cuenta que (art. 101.2): “En los contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la presentenormativa laboral vigente a que se refiere el párrafo anterior se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.
4.- Asimismo” En línea con lo anterior, en el artículo 102, apartado 3, se indica respecto de la determinación del precio que: “En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios”. De los preceptos transcritos puede fácilmente deducirse que la obligatoriedad o no de la subrogación afecta considerablemente al cálculo del coste laboral del personal asignado a la ejecución del contrato, dado que dicho coste deberá contemplar, en el caso de existir subrogación, la presente regulación será correspondiente antigüedad de aplicación a los trabajadores, así como determinadas circunstancias particulares tales como prejubilaciones, incapacidades temporales o permanentes, excedencias, complementos salariales consolidados, etc. En virtud de los antecedentes de hecho descritos, en ningún caso cabe señalar que los pliegos del contrato “imponen” la selección obligación de personal subrogación, como sostiene la recurrente, considerándose que realice tareas existen elementos de carácter no permanente mediante contrato de trabajo de duración determinadajuicio suficientes para redactar los pliegos en los términos indicados, o mediante nombramiento como funcionario/a interino/a para la ejecución de programas de carácter temporal y con cargo a créditos específicos para motivo por el cual procede desestimar el recurso en este tipo de contrataciones/nombramientospunto».
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Ámbito funcional. 1.- Podrán ser cubiertos temporalmente mediante el proceso El presente convenio colectivo será de selección regulado obligado cumplimiento a todas las entidades, independientemente de la forma jurídica que adopten, que se dediquen a la prestación para terceros de las siguientes actividades reguladas en el presente Anexo los siguientes puestos apartado 2 del artículo 6 de trabajola Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx:
a) Vacantes existentes Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las correspondientes relaciones puertas o en el interior de puestos inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de trabajo del peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal funcionario y laboralauxiliar análogo.
b) Los correspondientes a personal laboral Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en suspensión cualquier clase de contrato con reserva edificios o inmuebles, y de puesto cumplimiento de trabajo.la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la gestión auxiliar complementaria en edificios y locales
c) Los correspondientes al personal funcionario xx xxxxxxx que se encuentren El control de tránsito en una situación administrativa que suponga reserva zonas reservadas o de puesto circulación restringida en el interior de trabajoinstalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento xx xxxxxxxx, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento. Igualmente, quedarán afectadas por este convenio, las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio regulado en el presente ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en la que se deriven hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos. Queda excluido de este ámbito la realización de estas actividades de forma complementaria en los términos de la reducción citada Ley de jornadaSeguridad Privada por parte del personal de empresas de seguridad privada, permisos o licencias como consecuencia de los derechos de conciliación de la vida personal y familiar con la laboral.
e) Jubilaciones anticipadas o por contrato relevo.
2.- Igualmente al cual le sería en los puestos de trabajo de prestación directa de servicios a la ciudadanía se procederá a la sustitución de personal en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de procesos de incapacidad temporal cuya duración, en atención a su naturaleza, se presuma por las personas titulares de los servicios y órganos respectivos superior a 30 días y se trate de un servicio de carácter esencial.
b) Licencias derivadas de embarazo/maternidad.
c) Permisos sin sueldo superiores a 30 días.
d) Necesidades derivadas de la acumulación total o parcial de horas sindicales.
e) Aquellas otras situaciones no previstas anteriormente que sean resueltas fundadamente por el órgano competente. No obstante lo dispuesto anteriormente en este mismo apartado, en los puestos de trabajo destinados a la atención directa a la ciudadanía que exijan una atención continuada, las sustituciones podrán extenderse a los siguientes supuestos:
a) Enfermedad o accidente, cualquiera que sea el plazo que se prevea para su recuperación.
b) Vacaciones.
c) Licencias.
d) Permisos sin sueldo superiores a 15 días.
3.- En el resto de supuestos, la contratación o nombramiento se realizará cuando se acredite la urgente necesidad y posibilidad de efectuar dicha sustitución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en apartado segundo de la presente.
4.- Asimismo, la presente regulación será tal caso de aplicación a la selección el Convenio Colectivo Estatal de personal que realice tareas de carácter no permanente mediante contrato de trabajo de duración determinada, o mediante nombramiento como funcionario/a interino/a para la ejecución de programas de carácter temporal y con cargo a créditos específicos para este tipo de contrataciones/nombramientosSeguridad Privada.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Ámbito funcional. 1.- Podrán ser cubiertos temporalmente mediante el proceso de selección regulado en el presente Anexo los siguientes puestos de trabajo:
a) Vacantes existentes en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral.
b) Los correspondientes a personal laboral en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.
c) Los correspondientes al personal funcionario xx xxxxxxx que se encuentren en una situación administrativa que suponga reserva de puesto de trabajo.
d) Las que se deriven de la reducción de jornada, permisos o licencias como consecuencia de los derechos de conciliación de la vida personal y familiar con la laboral.
e) Jubilaciones anticipadas o por contrato relevo.
2.- Igualmente en los puestos de trabajo de prestación directa de servicios a la ciudadanía se procederá a la sustitución de personal en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de procesos de incapacidad temporal cuya duración, en atención a su naturaleza, se presuma por las personas titulares de los servicios y órganos respectivos superior a 30 días y se trate de un servicio de carácter esencial.
b) Licencias derivadas de embarazo/maternidad.
c) Permisos sin sueldo superiores a 30 días.
d) Necesidades derivadas de la acumulación total o parcial de horas sindicales.
e) Aquellas otras situaciones no previstas anteriormente que sean resueltas fundadamente por el órgano competente. No obstante lo dispuesto anteriormente en este mismo apartado, en los puestos de trabajo destinados a la atención directa a la ciudadanía que exijan una atención continuada, las sustituciones podrán extenderse a los siguientes supuestos:
a) Enfermedad o accidente, cualquiera que sea el plazo que se prevea para su recuperación.
b) Vacaciones.
c) Licencias.
d) Permisos sin sueldo superiores a 15 días.
3.- En el resto de supuestos, la contratación o nombramiento se realizará cuando se acredite la urgente necesidad y posibilidad de efectuar dicha sustitución, todo ello de De acuerdo con lo dispuesto previsto en apartado segundo el artículo 59.1 del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería el ámbito de aplicación funcional será el de las empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva. Se entiende por servicio de restauración colectiva, aquel que cv e: B O E -A -2 01 6- 28 56 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Martes 22 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 21299 realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Asimismo se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo asi como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.) Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Asi como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector de la presente.
4.- Asimismo, la presente regulación restauración colectiva. Por lo que será de aplicación a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la selección empresa principal. Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas en el Convenio Colectivo de personal que realice tareas Gestión Directa del País Xxxxx y el Convenio Colectivo de carácter no permanente mediante contrato de trabajo de duración determinada, o mediante nombramiento como funcionario/a interino/a para la ejecución de programas de carácter temporal y con cargo a créditos específicos para este tipo de contrataciones/nombramientosMonitores xx Xxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector Laboral De Restauración Colectiva
Ámbito funcional. 1.- Podrán ser cubiertos temporalmente mediante el proceso 1. El presente Xxxxxxxx será aplicable a los trabajadores contratados por PWORK, conforme a lo establecido en los artículos precedentes relativos a los ámbitos territorial y partes negociadoras.
2. Las partes acuerdan que no será de selección regulado en el presente Anexo los siguientes puestos de trabajoaplicación a:
a) Vacantes existentes A aquellos trabajadores de un servicio a los que se les aplique un Convenio diferente, cuando así venga establecido en los pliegos de cláusulas administrativas o así viniera impuesto en las correspondientes relaciones condiciones o contratos de puestos de trabajo del personal funcionario y laboralservicios.
b) Los correspondientes a personal laboral en suspensión Aquellos trabajadores excluidos expresamente de contrato con reserva de puesto de trabajola aplicación del presente Convenio.
c) Los correspondientes al personal funcionario xx xxxxxxx que Aquellos trabajadores que, en el momento de entrada en vigor del presente, se encuentren les viniera aplicando otro diferente y mientras no se integren en una situación administrativa que suponga reserva el mismo, debidamente acordado con la representación de puesto de trabajolos trabajadores.
d) Las En los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, a los trabajadores asumidos o subrogados por PWORK cuando en el momento de la transmisión se viniera aplicando uno diferente en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida y mientras no expire el que se deriven viniera aplicando o se acordara la integración en las formas legales correspondientes.
3. En todo caso y en supuestos de concurrencia, el contenido del presente Convenio gozará de prioridad aplicativa sobre las siguientes materias:
a) La cuantía xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la reducción empresa.
b) El abono o la compensación de jornadalas horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, permisos o licencias como consecuencia el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los derechos de conciliación de la vida personal y familiar con la laboraltrabajadores.
e) Jubilaciones anticipadas o La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por contrato relevola presente Ley a los convenios de empresa.
2.- Igualmente en los puestos de trabajo de prestación directa de servicios a f) Las medidas para favorecer la ciudadanía se procederá a conciliación entre la sustitución de personal en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de procesos de incapacidad temporal cuya duraciónvida laboral, en atención a su naturaleza, se presuma por las personas titulares de los servicios familiar y órganos respectivos superior a 30 días y se trate de un servicio de carácter esencialpersonal.
b) Licencias derivadas de embarazo/maternidad.
c) Permisos sin sueldo superiores a 30 días.
d) Necesidades derivadas de la acumulación total o parcial de horas sindicales.
eg) Aquellas otras situaciones no previstas anteriormente que sean resueltas fundadamente por el órgano competente. No obstante lo dispuesto anteriormente en este mismo apartado, en dispongan los puestos de trabajo destinados acuerdos y convenios colectivos a la atención directa a la ciudadanía que exijan una atención continuada, las sustituciones podrán extenderse a los siguientes supuestos:
a) Enfermedad o accidente, cualquiera que sea el plazo que se prevea para su recuperaciónrefiere el art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Vacaciones.
c) Licencias.
d) Permisos sin sueldo superiores a 15 días.
3.- En el resto de supuestos, la contratación o nombramiento se realizará cuando se acredite la urgente necesidad y posibilidad de efectuar dicha sustitución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en apartado segundo de la presente.
4.- Asimismo, la presente regulación será de aplicación a la selección de personal que realice tareas de carácter no permanente mediante contrato de trabajo de duración determinada, o mediante nombramiento como funcionario/a interino/a para la ejecución de programas de carácter temporal y con cargo a créditos específicos para este tipo de contrataciones/nombramientos.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito funcional. 1.- Podrán ser cubiertos temporalmente mediante el proceso 1. El ámbito funcional del presente convenio colectivo se extiende a Iberdrola Grupo, constituido por las siguientes empresas: Iberdrola S.A. Iberdrola Generación S.A.U. Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. Iberdrola Operación y Mantenimiento, S.A.U. Iberdrola Renovables, S.A. En caso de selección regulado consumarse la fusión por absorción de Iberdrola Renovables, S.A. por Xxxxxxxxx, S.A., los trabajadores afectados por dicha absorción y quienes a partir de la fecha de la fusión se incorporen al negocio de Renovables (por contratación del exterior, traslado, movilidad funcional o por cualquier otra causa), se regirán por las condiciones laborales previstas en el presente Anexo Convenio Colectivo para el personal de Iberdrola Renovables, S.A.
2. El presente convenio colectivo será de aplicación igualmente en todas aquellas empresas que en el futuro se segreguen de las mencionadas en el apartado anterior y que reúnan adicionalmente las condiciones establecidas a continuación: • Propiedad del 100%, o mayoritaria de las acciones de la sociedad segregada, por parte de Xxxxxxxxx, S.A., así como la conservación de las facultades inherentes a esa mayoría en la capacidad de decisión y dirección. • La segregación, u otras figuras análogas, respecto de actividades y medios de todo orden, junto con el personal adscrito a las mismas. • El ejercicio y/o la reserva del ejercicio de las facultades de la más alta gerencia, así como de todas las funciones corporativas, en especial, a los siguientes puestos efectos del presente Convenio Colectivo, de la función corporativa de Recursos Humanos. • La reserva de las facultades de adscripción del personal a las sociedades segregadas o a la sociedad de cabecera. • La utilización conjunta y/o separada de los edificios, instalaciones y centros de trabajo:
a) Vacantes existentes en las correspondientes relaciones . • La decisión del Consejo de puestos Administración de trabajo del personal funcionario y laboralIberdrola S.A. acerca de la incorporación a Iberdrola Grupo.
b) Los correspondientes a personal laboral en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.
c) Los correspondientes al personal funcionario xx xxxxxxx que se encuentren en una situación administrativa que suponga reserva de puesto de trabajo.
d) Las que se deriven 3. Con total independencia de la reducción configuración mercantil del grupo de jornadasociedades o de empresas, permisos o licencias como consecuencia de los derechos de conciliación de la vida personal Iberdrola Grupo se conforma, a efectos estrictamente jurídico-laborales, por Iberdrola, S.A., Iberdrola Generación, S.A.U., Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., Iberdrola Operación y familiar con la laboral.
e) Jubilaciones anticipadas o por contrato relevo.
2.- Igualmente en los puestos de trabajo de prestación directa de servicios a la ciudadanía se procederá a la sustitución de personal en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de procesos de incapacidad temporal cuya duraciónMantenimiento, en atención a su naturalezaS.A.U. e Iberdrola Renovables, S.A. Posteriormente, se presuma por las personas titulares de los servicios y órganos respectivos superior a 30 días y se trate de un servicio de carácter esencial.
b) Licencias derivadas de embarazo/maternidad.
c) Permisos sin sueldo superiores a 30 días.
d) Necesidades derivadas de la acumulación total o parcial de horas sindicales.
e) Aquellas otras situaciones no previstas anteriormente que sean resueltas fundadamente por el órgano competente. No obstante lo dispuesto anteriormente en este mismo apartado, en los puestos de trabajo destinados a la atención directa a la ciudadanía que exijan una atención continuada, las sustituciones podrán extenderse a los siguientes supuestos:
a) Enfermedad o accidente, cualquiera que sea el plazo que se prevea para su recuperación.
b) Vacaciones.
c) Licencias.
d) Permisos sin sueldo superiores a 15 días.
3.- En incorporará el resto de supuestosempresas que pudieran nacer por segregación, o fórmulas análogas, de conformidad asimismo con los caracteres enumerados en el apartado anterior. Sin que ello pueda impedir, en modo alguno, la contratación o nombramiento se realizará cuando se acredite la urgente necesidad y posibilidad creación de efectuar dicha sustituciónempresas ajenas a Iberdrola Grupo desde el punto de vista laboral, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en apartado segundo de la presente.
4.- Asimismobien porque no hubieren surgido por segregación, bien porque su nacimiento no implique, forzosamente, la presente regulación será transferencia de aplicación a la selección de personal que realice tareas de carácter no permanente mediante contrato de trabajo de duración determinada, o mediante nombramiento como funcionario/a interino/a para la ejecución de programas de carácter temporal y con cargo a créditos específicos para este tipo de contrataciones/nombramientostrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito funcional. 1.- Podrán 1. El presente Convenio regula las relaciones laborales en aquellas empresas que se dediquen, como actividad principal, a la preparación y elaboración de productos cocinados para su posterior reparto a domicilio, en la que podrán ser cubiertos temporalmente mediante el proceso incluidos otros artículos de selección regulado gran consumo, alimenticios o no, de apoyo a los primeros, tales como videos, libros o análogos. A tales efectos, todas aquellas ventas y/o pedidos de productos realizados a través del sistema «para llevar» se considerarán como a domicilio. cve: BOE-A-2013-9851 Complementariamente se podrán prestar servicios de venta y despacho de los productos previamente elaborados y preparados para su consumo en los establecimientos comerciales de las indicadas empresas.
2. Igualmente afecta a las empresas que operen como franquiciadas de las contempladas en el apartado anterior y que desarrollen la actividad allí descrita.
3. Del mismo modo se regirán por el presente Anexo los siguientes puestos Convenio aquellas empresas afiliadas a la Asociación Española de trabajo:Comidas Preparadas para su Venta a Domicilio (PRODELIVERY), que no tuvieran por su actividad un convenio concurrente.
a) Vacantes existentes 4. Quedan expresamente excluidas de este ámbito las empresas dedicadas a la actividad de «catering», restauración rápida o tradicional, restauración colectiva (colectividades), «buffés» o autoservicios y aquellas empresas comerciales o de restauración en las correspondientes relaciones que el conjunto de puestos las tareas detalladas en el primer xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0.x de este artículo constituya una actividad secundaria respecto a la principal. Igualmente quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio Colectivo aquellos centros de trabajo del personal funcionario de las empresas citadas en los párrafos 1 y laboral.
b) Los correspondientes a personal laboral en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.
c) Los correspondientes 2 anteriores que, al personal funcionario xx xxxxxxx que se encuentren en una situación administrativa que suponga reserva de puesto de trabajo.
d) Las que se deriven momento de la reducción firma del presente convenio, vinieran aplicando algún Convenio de jornadaHostelería, permisos o licencias como consecuencia de la actividad principal desarrollada en esos centros. Esta exclusión quedaría definitivamente sin efecto para esos centros en el caso de devenir su actividad principal en la descrita en el apartado 1 anterior o en el supuesto de acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los derechos trabajadores en aplicación del principio de conciliación unidad de la vida personal y familiar con la laboralempresa.
e) Jubilaciones anticipadas o por contrato relevo.
2.- Igualmente en los puestos de trabajo de prestación directa de servicios 5. Las empresas que hasta la fecha no hayan aplicado el presente Convenio y deseen proceder a su aplicación, deberán acreditar su actividad principal a la ciudadanía se procederá a la sustitución de personal en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de procesos de incapacidad temporal cuya duraciónComisión Paritaria, en atención a su naturalezala forma y plazos estipulados en el Capítulo X. Esta emitirá dictamen al respecto, tal y como igualmente se presuma por las personas titulares de los servicios y órganos respectivos superior a 30 días y se trate de un servicio de carácter esencialdesarrolla en el citado Capítulo.
b) Licencias derivadas de embarazo/maternidad.
c) Permisos sin sueldo superiores a 30 días.
d) Necesidades derivadas de la acumulación total o parcial de horas sindicales.
e) Aquellas otras situaciones no previstas anteriormente que sean resueltas fundadamente por el órgano competente. No obstante lo dispuesto anteriormente en este mismo apartado, en los puestos de trabajo destinados a la atención directa a la ciudadanía que exijan una atención continuada, las sustituciones podrán extenderse a los siguientes supuestos:
a) Enfermedad o accidente, cualquiera que sea el plazo que se prevea para su recuperación.
b) Vacaciones.
c) Licencias.
d) Permisos sin sueldo superiores a 15 días.
3.- En el resto de supuestos, la contratación o nombramiento se realizará cuando se acredite la urgente necesidad y posibilidad de efectuar dicha sustitución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en apartado segundo de la presente.
4.- Asimismo, la presente regulación será de aplicación a la selección de personal que realice tareas de carácter no permanente mediante contrato de trabajo de duración determinada, o mediante nombramiento como funcionario/a interino/a para la ejecución de programas de carácter temporal y con cargo a créditos específicos para este tipo de contrataciones/nombramientos.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Elaboradores De Productos Cocinados Para Su Venta a Domicilio
Ámbito funcional. 1.- Podrán ser cubiertos temporalmente mediante El presente Convenio Colectivo afecta a las empresas, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, cuya actividad principal sea la Logística, Paquetería (o carga fraccionada) y actividades anexas al transporte de mercancías. En particular incluye la mensajería bajo ámbito del II Acuerdo General para la Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, tal y como consta en acta de conciliación con avenencia de la Audiencia Nacional de fecha veintiuno xx xxxxx de dos mil trece atendiendo a demanda 52/2013. En consecuencia, quedan fuera del ámbito funcional del presente convenio colectivo, las empresas que tengan como actividad principal el transporte de mercancías. No será de aplicación para las empresas de la Comunidad de Madrid a las que les es de aplicación el Convenio Colectivo de Transitarios de la Comunidad de Madrid. Con carácter descriptivo y clarificador, pero no limitativo, podemos entender la Logística como la actividad consistente en diseñar, organizar, gestionar y/o controlar, por cuenta ajena, los procesos de una o varias fases de la cadena de suministro del cliente (aprovisionamiento, transporte, alma- cenaje, distribución, e incluso ciertas actividades del proceso productivo, como preparación de selección regulado en el presente Anexo pedidos, gestión de stocks,…etc.), utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y siste- mas de información, propios o ajenos, y con independencia de la forma y medios con los siguientes puestos de trabajo:
a) Vacantes existentes en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral.
b) Los correspondientes a personal laboral en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.
c) Los correspondientes al personal funcionario xx xxxxxxx que se encuentren en una situación administrativa presten tales servicios, que suponga reserva de puesto de trabajo.
d) Las que se deriven de la reducción de jornadaserán los necesarios para dicho propósito, permisos o licencias como consecuencia respondiendo directamente ante el cliente de los derechos de conciliación de la vida personal y familiar con la laboral.
e) Jubilaciones anticipadas bienes y/o por contrato relevo.
2.- Igualmente en los puestos de trabajo de prestación directa de servicios a la ciudadanía se procederá a la sustitución de personal en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de procesos de incapacidad temporal cuya duración, en atención a su naturaleza, se presuma por las personas titulares de los servicios y órganos respectivos superior a 30 días y se trate acordados. La actividad de un servicio de carácter esencial.
b) Licencias derivadas de embarazoPaquetería la que, entre otras, comprenden, la manipulación, el almacenaje, el grupaje, la clasificación, la consolida- ción y/maternidad.
c) Permisos sin sueldo superiores a 30 días.
d) Necesidades derivadas o embalaje de la acumulación total mercancía, y su entrega entre otras y otras actividades anexas. Todas esas actividades conjunta o parcial de horas sindicalesindividualmente están incluidas en el ámbito funcional, sin ser dicha relación limitativa.
e) Aquellas otras situaciones no previstas anteriormente que sean resueltas fundadamente por el órgano competente. No obstante lo dispuesto anteriormente en este mismo apartado, en los puestos de trabajo destinados a la atención directa a la ciudadanía que exijan una atención continuada, las sustituciones podrán extenderse a los siguientes supuestos:
a) Enfermedad o accidente, cualquiera que sea el plazo que se prevea para su recuperación.
b) Vacaciones.
c) Licencias.
d) Permisos sin sueldo superiores a 15 días.
3.- En el resto de supuestos, la contratación o nombramiento se realizará cuando se acredite la urgente necesidad y posibilidad de efectuar dicha sustitución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en apartado segundo de la presente.
4.- Asimismo, la presente regulación será de aplicación a la selección de personal que realice tareas de carácter no permanente mediante contrato de trabajo de duración determinada, o mediante nombramiento como funcionario/a interino/a para la ejecución de programas de carácter temporal y con cargo a créditos específicos para este tipo de contrataciones/nombramientos.
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