Common use of Ámbito funcional Clause in Contracts

Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de Hostelería. Se incluyen en este sector todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto xx xxxxx permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que preste servicios de hospedaje en general; Así mismo se incluyen las empresas que ofrezcan servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de “catering”, “colectividades”, “de comida rápida”, “pizzerías”, “hamburgueserías”, “creperías”, etc, y cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, café-teatro, tablaos y similares; Así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares y salones recreativos. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económica actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria.

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Samples: Convenio Ocupados 2007 Fse

Ámbito funcional. El presente Convenio Este Acuerdo es de aplicación a las empresas y a los trabajadores y trabajadoras del sector de Hosteleríahostelería. Se incluyen en este el sector todas de hostelería las empresas empresas, cualquiera que independientemente de sea su titularidad y fines perseguidosobjeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto xx xxxxx permanente como ocasionalya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y y, en general, todos aquellos establecimientos que preste presten servicios de hospedaje en generala clientes; Así mismo asimismo, se incluyen las empresas que ofrezcan servicios presten actividades de productos listos servicio de comida y bebida para su consumoconsumo por el cliente, tales como en restaurantes, establecimientos catering, comedores colectivos, cadenas de “catering”, “colectividades”, “restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, “pizzerías”hamburgueserías, “hamburgueserías”bocadillerías, creperías”, etc, y ; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té y similares, además de las «cibercafés», gastrobares, kebabs, ambigús, xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafécafés-teatro, tablaos tablaos, billares y similares; Así salones recreativos, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, casinos de juego y bingos; asimismo, billares y salones recreativos. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación Clasificación Nacional de actividades económica Actividades Económicas actual o futura. La inclusión inclusión, en su caso, requerirá dictamen pacto previo de la Comisión Paritarianegociadora de este Acuerdo.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Ámbito funcional. El presente Convenio acuerdo es de aplicación a las empresas y trabajadores trabajado- res del sector de Hosteleríahostelería. Se incluyen en este el sector de hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones instala- ciones fijas o móviles, móviles y tanto xx xxxxx de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que preste presten servicios de hospedaje en general; Así mismo asimismo, se incluyen las empresas que ofrezcan presten servicios de productos listos para su consumo, tales como como, restaurantes, establecimientos de “catering”Catering, “colectividades”"colec- tividades", "de comida rápida”comidas rápidas", "pizzerías", “hamburgueserías”hamburgue- serías, creperías, etc, y . cafés, bares, cafeterías, cerveceríascervece- rías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, café-cafés teatro, tablaos y similares; Así así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares y billa- res, salones recreativos, los Ciber Café, así como los Salones de Maquinas de tipo B y las salas de mini par- ques infantiles. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible sus- ceptible de ser ampliada o complementada con actividades activida- des no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económica económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritariacomisión paritaria de este acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería Años 2007 2010

Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas Empresas y trabajadores Trabajadores del sector de Hosteleríahostelería. Se incluyen en este el sector de la hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto xx xxxxx de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, inclui- das las geriátricas, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping campings, y todos aquellos establecimientos que preste pres- ten servicios de hospedaje en general; Así mismo asimismo se incluyen las empresas que ofrezcan presten servicios de productos listos para su consumo, tales como como, restaurantes, establecimientos de “catering”, “colectividades”, “de comida rápida”, pizzerías, hamburgueserías, creperías, etc., y cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafécafés-teatro, tablaos y similares; Así así como los casinos y servicios de comidas comida y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, asimismo billares y salones recreativos. La citada relación Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no es exhaustivadiscriminación por cuestión de raza, por lo que es susceptible religión o cualquier otra condición, de ser ampliada o complementada conformidad con actividades no incluidas la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en ella que figuren cuanto al cumplimiento de estos preceptos en: — Acceso al empleo. — Estabilidad en la clasificación el empleo. — Igualdad salarial en trabajos de actividades económica actual o futuraigual valor. La inclusión requerirá dictamen previo — Formación y Promoción profesional. — Ambiente laboral exento de la Comisión Paritariaacoso sexual.

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Samples: doe.juntaex.es

Ámbito funcional. El presente Convenio es Los preceptos de aplicación este convenio obligan a las empresas y trabajadores del sector de HosteleríaHostelería que están especificados en el articulo 4 del Acuerdo Laboral Estatal para el sector de hostelería (ALEH). Se incluyen inclu- yen en este el sector de la hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto xx xxxxx de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balneariosbalnea- xxxx, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos aque- llos establecimientos que preste presten servicios de hospedaje en general; Así mismo asimismo se incluyen las empresas que ofrezcan presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de “catering”, “colectividades”, “de comida comi- da rápida”, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías creperías, etc., y cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigúes y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafécafés-teatro, tablaos y similares; Así , así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares billares, toda clase de salones recreativos u otros servicios de ocio y salones recreativos. La citada relación no es exhaustivaesparcimien- to, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económica actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritariay “cybercafés”.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Actividad De Hostelería

Ámbito funcional. El presente Convenio acuerdo es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de Hosteleríahostelería. Se incluyen en este el sector de hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móvilesmóviles y, y tanto xx xxxxx de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que preste presten servicios de hospedaje en general; Así mismo asimismo, se incluyen las empresas que ofrezcan presten servicios de productos listos para su consumo, tales como como, restaurantes, establecimientos de “catering”Catering, "colectividades", "de comida rápida”comidas rápidas", "pizzerías", hamburgueserías, creperías, etc, y . cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, café-cafés teatro, tablaos y similares; Así así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares y billares, salones recreativos, los Ciber Café, así como los Salones de Maquinas de tipo B y las salas de mini parques infantiles. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económica económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritariacomisión paritaria de este acuerdo.

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Samples: boc.cantabria.es

Ámbito funcional. El presente Convenio Acuerdo es de aplicación a las empresas y trabajadores y trabajadoras del sector de Hostelería, de manera que su ámbito alcanza no sólo las actividades relacionadas con la Hostelería clásica, sino también a los servicios y formas de Hostelería moderna, de Ocio y de Turismo. Se incluyen en este el sector de Hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto xx xxxxx de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping «campings» y todos aquellos establecimientos que preste presten servicios de hospedaje en general; Así mismo asimismo, se incluyen las empresas que ofrezcan presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de «catering», colectividades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías”, etc, y ; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa y similares, pubs, terrazas de veladores, quioscos, croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafécafés-teatro, tablaos y similares; Así , así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares billares, toda clase de salones recreativos y salones recreativos«cybercafés» u otros servicios de ocio y esparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación Clasificación Nacional de actividades económica Actividades Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá dictamen pacto previo de la Comisión ParitariaNegociadora de este Acuerdo.

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Samples: www.ingesa.mscbs.gob.es

Ámbito funcional. El presente Los preceptos de este Convenio es de aplicación obligan a las empresas y trabajadores del sector de HosteleríaHostelería que están especificados en el artículo 4 del Acuerdo Laboral Estatal para el sector de hostelería (ALEH). Se incluyen en este el sector de la hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto xx xxxxx de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que preste presten servicios de hospedaje en general; Así mismo asimismo se incluyen las empresas que ofrezcan presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de «catering», «colectividades», «de comida rápida», pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías creperías, etc., y cafés, cafés- bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigúes y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, café-teatrocafésteatro, tablaos y similares; Así , así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares billares, toda clase de salones recreativos u otros servicios de ocio y salones recreativosesparcimiento, y «cybercafés». La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren será ampliable en la clasificación de actividades económica actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritariamedida que el citado artículo del ALEH sufra modificaciones.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Ámbito funcional. El presente Convenio convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores y trabajadoras del sector de Hostelería, de manera que su ámbito alcanza no sólo las actividades relacionadas con la Hostelería clásica, sino también a los servicios y formas de Hostelería moderna, de Ocio y de Turismo. Se incluyen en este sector el Sector de Hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad y fines fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas fijas o móviles, y tanto xx xxxxx de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos alojamiento rurales, camping «camping» y todos aquellos establecimientos que preste presten servicios de hospedaje en general; Así mismo asimismo, se incluyen las empresas que ofrezcan presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de »catering», colectividades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías”, etc, y ; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafécafés-teatro, tablaos y similares; Así , así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares billares, toda clase de salones recreativos y salones recreativos»cibercafés» y otros servicios de ocio y esparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren figuren en la clasificación al Clasificación Nacional de actividades económica Actividades Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá dictamen pacto previo de la Comisión ParitariaNegociadora de este acuerdo.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de Hostelería. Se incluyen in- cluyen en este el sector de la Hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, perseguidos realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto xx xxxxx de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, incluidas las geriátricas dedicadas exclusivamente a servicios hoteleros, apartamentos que presten algún servicio hostelerohotelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping campings y todos aquellos todo aque- llos establecimientos que preste presten servicios de hospedaje en general; Así mismo asimismo, se incluyen las empresas que ofrezcan presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de “catering”, “colectividades”, “de comida rápida”, “pizzerías”, hamburgueserías”, “creperías”, etc., y cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafécafés-teatro, tablaos y similares; Así así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares y salones recreativos. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económica económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión ParitariaParitaria de este Convenio. Así mismo se consideraran incluidas las de cualquier otro Sector o Empresa, contempladas en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de Hostelería. Se incluyen en este sector todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto xx xxxxx de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping cámpines y todos aquellos establecimientos que preste presten servicios de hospedaje en general; Así mismo asimismo se incluyen las empresas que ofrezcan servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de «catering», «colectividades», «de comida rápida», «pizzerías», «hamburgueserías», «creperías», etc., y cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, café-teatro, tablaos y similares; Así así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares y salones recreativos. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económica económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería Y Similares Del Principado De Asturias