Common use of Índice de estabilidad Clause in Contracts

Índice de estabilidad. Igualmente, en aras a fomentar el empleo in- definido por todo lo expresado anteriormente, aquellos centros de trabajo que a 31 de diciem- bre de 2006 y, posteriormente, a 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, mediante el análisis establecido en el artículo 15 de la pre- sente norma, acrediten en el área de producción, incluidas las secciones de mantenimiento, servi- cios e investigación, según media ponderada de los 12 meses anteriores a éstas últimas fechas, un índice de fijeza en sus plantillas del 88 % o su- perior, se verán beneficiadas, durante los 12 me- ses siguientes a la constatación de dicho índice, por los elementos adicionales de flexibilidad en la organización del trabajo que se señalan en las le- tras a) y b) del presente artículo. A efectos del cálculo del porcentaje antes in- dicado se tendrán en cuenta y computarán como temporales los trabajadores de empresas de tra- bajo temporal que presten o hayan prestado ser- vicios en la referida área de producción durante los 12 meses anteriores. No computarán a efectos del cálculo del índi- ce de fijeza los contratos de interinidad. convenio general de la industria química En el supuesto de que el centro de trabajo en cuestión alcance o supere el porcentaje de fijeza antes indicado, la dirección de la empresa deberá informar por escrito a los representantes de los trabajadores en cuanto a su intención de utiliza- ción de las medidas de flexibilidad que se concre- tan más adelante, así como entregar la documen- tación que, respetando la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter perso- nal, acredite de forma fehaciente los índices de fi- jeza alcanzados.

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Samples: www.ccoo.cat, industria.ccoo.es

Índice de estabilidad. Igualmente, en aras a fomentar el empleo in- definido indefinido por todo lo expresado anteriormente, aquellos centros de trabajo que a 31 de diciem- bre diciembre de 2006 2010 y, posteriormente, a 31 de diciembre di- ciembre de cada año de vigencia del convenio, mediante el análisis establecido en el artículo 15 de la pre- sente presente norma, acrediten en el área de producción, incluidas las secciones de mantenimiento, servi- cios servicios e investigación, según media ponderada de los 12 meses anteriores ante- riores a éstas últimas fechas, un índice de fijeza en sus plantillas del 88 % o su- periorsuperior, se verán beneficiadas, durante los 12 me- ses meses siguientes a la constatación de dicho índice, por los elementos adicionales de flexibilidad en la organización del trabajo que se señalan en las le- tras letras a) y b) del presente artículo. A efectos del cálculo del porcentaje antes in- dicado indicado se tendrán en cuenta y computarán como temporales los trabajadores de empresas de tra- bajo trabajo temporal que presten o hayan prestado ser- vicios servicios en la referida área de producción durante los 12 meses anteriores. No computarán a efectos del cálculo del índi- ce índice de fijeza los contratos de interinidad. convenio general de la industria química En el supuesto de que el centro de trabajo en cuestión alcance o supere el porcentaje de fijeza fi- jeza antes indicado, la dirección de la empresa deberá informar por escrito a los representantes represen- tantes de los trabajadores en cuanto a su intención de utiliza- ción utilización de las medidas de flexibilidad que se concre- tan concretan más adelante, así como entregar la documen- tación documentación que, respetando res- petando la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter perso- nalpersonal, acredite acre- dite de forma fehaciente los índices de fi- jeza fijeza alcanzados. Índice de fijeza superior al 88%: Incremento del 20% en la Bolsa de horas del artículo 42.3. Índice de fijeza superior al 93%: Incremento del 30% en la Bolsa de horas del artículo 42.3. Índice de fijeza superior al 98%: Incremento del 40% en la Bolsa de horas del artículo 42.3. La compensación de las horas flexibles realizadas en virtud del presente apartado a), esto es, en exceso sobre las 100 horas previstas en el artículo 42.3 del presente conve- nio, será a razón de 1,5 horas de descanso obligatorio por cada hora flexible realizada. Índice de fijeza superior al 88%: 1 día al trimestre. Índice de fijeza superior al 93%: 2 días al trimestre. Índice de fijeza superior al 98%: 3 días al trimestre. En los centros de trabajo en los que se cumplan los requisitos establecidos anteriormente, ésta última medida de flexibilidad de posibilidad de modificación de los cuadrantes indivi- duales se aplicará con preferencia a otros mecanismos establecidos en el presente Convenio Colectivo. La compensación de las horas flexibles realizadas en base al presente apartado b), esto es, las realizadas fuera de los cuadrantes individuales, será a razón de 1,5 horas de descanso por cada hora flexible. Los periodos de descanso compensatorio que puedan corresponder por la realización de todas las horas flexibles contempladas en el presente artículo pasarán a formar parte de la bolsa individual de tiempo disponible regulada en el artículo 45 bis y se disfrutarán en la forma y plazos allí previstos. Las medidas de flexibilidad aquí pactadas no serán de aplicación a trabajadores que tengan limitada su presencia en el centro de trabajo por razones de seguridad y salud o discapaci- dad o se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 50 del pre- sente convenio (lactancia y reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiares). No podrán acogerse a las medidas de flexibilidad aquí previstas aquellas empresas que, en los 12 meses tomados como referencia para medir sus índices de fijeza, hayan incrementado en el área de producción, incluidas las secciones de mantenimiento, servicios e investigación, la subcontratación de actividades con el objetivo de alcanzar los índices de fijeza mencio- nados anteriormente.

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Samples: istas.net

Índice de estabilidad. Igualmente, en aras a fomentar el empleo in- definido indefinido por todo lo expresado anteriormente, aquellos centros de trabajo que a 31 de diciem- bre diciembre de 2006 y, posteriormente, a 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, mediante el análisis establecido en el artículo 15 de la pre- sente normapresente Norma, acrediten en el área de producción, incluidas las secciones de mantenimiento, servi- cios servicios e investigación, según media ponderada de los 12 meses anteriores a éstas estas últimas fechas, un índice de fijeza en sus plantillas del 88 88% o su- periorsuperior, se verán beneficiadas, durante los 12 me- ses meses siguientes a la constatación de dicho índice, por los elementos adicionales de flexibilidad en la organización del trabajo que se señalan en las le- tras letras a) y b) del presente artículo. A efectos del cálculo del porcentaje antes in- dicado indicado se tendrán en cuenta y computarán como temporales los trabajadores de empresas de tra- bajo trabajo temporal que presten o hayan prestado ser- vicios servicios en la referida área de producción durante los 12 meses anteriores. No computarán a efectos del cálculo del índi- ce índice de fijeza los contratos de interinidad. convenio general de la industria química En el supuesto de que el centro de trabajo en cuestión alcance o supere el porcentaje de fijeza antes indicado, la dirección de la empresa deberá informar por escrito a los representantes de los trabajadores en cuanto a su intención de utiliza- ción utilización de las medidas de flexibilidad que se concre- tan concretan más adelante, así como entregar la documen- tación documentación que, respetando la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter perso- nalpersonal, acredite de forma fehaciente los índices de fi- jeza fijeza alcanzados.

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Samples: www.medinalaboral.com

Índice de estabilidad. Igualmente, en aras a fomentar el empleo in- definido indefinido por todo lo expresado anteriormente, aquellos centros de trabajo que a 31 de diciem- bre diciembre de 2006 2012 y, posteriormente, a 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, mediante el análisis establecido en el artículo 15 de la pre- sente presente norma, acrediten en el área de producción, incluidas las secciones de mantenimiento, servi- cios servicios e investigación, según media ponderada de los 12 meses anteriores a éstas últimas fechas, un índice de fijeza en sus plantillas del 88 % o su- periorsuperior, se verán beneficiadas, durante los 12 me- ses meses siguientes a la constatación de dicho índice, por los elementos adicionales de flexibilidad en la organización del trabajo que se señalan en las le- tras letras a) y b) del presente artículo. A efectos del cálculo del porcentaje antes in- dicado indicado se tendrán en cuenta y computarán como temporales los trabajadores de empresas de tra- bajo trabajo temporal que presten o hayan prestado ser- vicios servicios en la referida área de producción durante los 12 meses anteriores. No computarán a efectos del cálculo del índi- ce índice de fijeza los contratos de interinidad. convenio general de la industria química En el supuesto de que el centro de trabajo en cuestión alcance o supere el porcentaje de fijeza antes indicado, la dirección de la empresa deberá informar por escrito a los representantes de los trabajadores en cuanto a su intención de utiliza- ción utilización de las medidas de flexibilidad que se concre- tan concretan más adelante, así como entregar la documen- tación documentación que, respetando la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter perso- nalpersonal, acredite de forma fehaciente los índices de fi- jeza fijeza alcanzados.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat