Definición de los grupos profesionales. En este artículo se definen los Grupos Profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en el ámbito funcional del presente Convenio, dentro de divisiones orgánicas funcionales que podrían ser:
a) Producción, Mantenimiento y Oficina Técnica (Procesos).
b) Recursos humanos, Administración, Informática y Organización.
c) I + D; Calidad del producto
d) Comercial
e) Servicios Generales La enumeración de divisiones orgánicas que antecede tiene un carácter meramente orientativo, pudiéndose, según el tamaño y actividad de la empresa, variar su denominación y aumentar o disminuir el número de divisiones. Definición de los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado Grupo Profesional:
A) Autonomía.- Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
B) Mando.- Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta: - Grado de supervisión y ordenación de tareas. - Capacidad de interrelación. - Naturaleza del colectivo. - Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
C) Responsabilidad.- Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
D) Conocimientos.- Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad de la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
E) Iniciativa.- Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.
F) Complejidad.- Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como el mayor o menor grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en que se desarrolle la función, ya que influye decisivamente en la valoración de cada factor.
Definición de los grupos profesionales. Los Grupos Profesionales agrupan las diversas tareas, actividades y funciones que se realizan, dentro de las Divisiones Orgánicas funcionales en las que se divide la empresa. Dichas Divisiones Orgánicas funcionales son:
Definición de los grupos profesionales. La definición de cada grupo profesional es la que se determina a continuación: Con unas orientaciones generales, asumen objetivos globales en el ámbito de trabajo de su incumbencia y se responsabilizan de ellos. Transforman esos objetivos globales en objetivos concretos de equipo, debiendo, en consecuencia, crear las normas generales necesarias para alcanzar los objetivos propuestos. Es característica principal de las personas pertenecientes a este grupo su capacidad de planificar, organizar y dirigir. Las personas incluidas en este grupo precisan del más alto grado de autonomía sobre el ámbito de trabajo que le haya sido encomendado. Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de las personas de la plantilla que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación. Quienes estén incluidos dentro de este grupo profesional precisan de un conocimiento teórico y práctico adquirido a través de una formación del más alto nivel y/o de una experiencia dilatada. Con unas orientaciones generales, asumen objetivos concretos de equipo y se responsabilizan de ellos. Transforman los objetivos concretos de equipo en tareas individuales, debiendo crear normas y procedimientos para esas tareas, en consonancia con las normas y procedimientos generales de su equipo, controlando y coordinando, de forma próxima, las actividades y los resultados de un equipo de trabajo. Es característica principal de las personas pertenecientes a este grupo su capacidad de organizar y coordinar. Las personas incluidas en este grupo precisan de un amplio grado de autonomía en el equipo que le haya sido encomendado, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación. Deben seguir a estos efectos normas, directrices o procedimientos ordinarios al uso de la empresa. Quienes estén incluidos dentro de este grupo profesional precisan de conocimientos, no puramente teóricos, adquiridos a través de experiencia en el trabajo y/o un amplio proceso formativo. Se incluyen en este grupo aquellas personas a las que se les encomiendan tareas en procesos administrativos y/o técnicos muy complejos, que requieran habilidades altamente especializadas y/o procesos formativos complejos.
Definición de los grupos profesionales. 1. En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador que se realizan en el ámbito funcional del presente convenio.
2. Los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado grupo profesional son los siguientes:
A) Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
Definición de los grupos profesionales. En este apartado se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la Industria del Frío Industrial, dentro de las divisiones orgánicas o funcionales de la misma. Divisiones orgánicas y funcionales: Producción de frío.
Definición de los grupos profesionales. En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la Industria Química, dentro de las divisiones orgánicas funcionales en las que se descompone la misma. Dichas divisiones orgánicas funcionales son:
a) Producción.
Definición de los grupos profesionales. Los Grupos Profesionales agrupan las diversas tareas, actividades y funciones que se realizan en la Industria de Perfumería y Afines, dentro de las Divisiones Orgánicas funcionales en las que se puedan dividir las empresas. Dichas Divisiones Orgánicas funcionales pueden ser:
A) Administración.
B) Producción (investigación, fabricación, control de calidad, mantenimiento).
C) Comercial (marketing, técnico-comercial, ventas)
D) Distribución.
E) Servicios Generales.
F) Recursos Humanos - Relaciones Laborales.
Definición de los grupos profesionales. Grupo I: Incluye aquellos puestos de trabajo que cuentan para el desempeño de su trabajo con alto grado de especialización que conlleve la realización de tareas técnicas con un alto nivel de autonomía, iniciativa y responsabilidad, en el ámbito o unidad de trabajo encomendado. Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga natu- raleza, o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de los/as trabajadores/as que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación. Jefe/a de sección: los/as trabajadores/as incluidos en este nivel disponen de capacidad de dirección y se responsabilizan de la gestión de una unidad funcional o de negocio compleja y dotada de un elevado volumen de recursos. Cuentan con una elevada autonomía en el desa- rrollo de su trabajo, estando sujetos/as a políticas funcionales o principios definidos, recibiendo supervisión sobre el grado de consecución de los objetivos planteados. La realización de su trabajo supone afrontar una elevada heterogeneidad de situaciones, para las que es preciso encontrar soluciones innovadoras, y requiere tanto la dirección de personas de elevada cualifi- cación, como el trabajo en equipo con otras unidades. Por la amplitud de su ámbito de gestión asumen una importante responsabilidad económica. La Dirección de la empresa podrá designar libremente los/as trabajadores/as que vayan a ejecutar las tareas de más alta responsabilidad en la gestión de una o varias áreas funcionales. Jefe/a de negociado: los/as trabajadores/as incluidos en este nivel, se responsabilizan de la gestión de una unidad funcional o de negocio de cierta complejidad y dotada de un volu- men medio de recursos. Cuentan con una elevada autonomía en el desarrollo de su trabajo, estando sujetos/as a políticas funcionales o planes de acción definidos, recibiendo supervisión respecto al grado de consecución de los objetivos y planes acordados. La realización de su trabajo supone afrontar, frecuentemente, una diversidad de situaciones, y requiere tanto la dirección de las personas de su unidad, como el trabajo en equipo con otras unidades. Asumen una responsabilidad económica considerable como consecuencia de su ámbito de gestión. Grupo II En este grupo se integran aquellos/as trabajadores/as adscritos a puestos de trabajo cuyas tareas exigen un cierto grado de au...
Definición de los grupos profesionales. Los grupos profesionales agrupan las diversas tareas, actividades y funciones que se realizan en la industria de perfumería y afines, dentro de las divisiones orgánicas funcionales en las que se puedan dividir las empresas. Dichas divisiones orgánicas funcionales pueden ser:
A) Administración e informática.
B) Producción (investigación, fabricación, control de calidad, mantenimiento).
C) Comercial (marketing, técnico-comercial, ventas).
D) Distribución.
E) Servicios generales.
F) Recursos humanos-Relaciones laborales.
G) Salud laboral y medio ambiente.
H) Investigación y desarrollo. Factores para la determinación de la pertenencia a un grupo profesional:
I. Competencia: VOLVER AL INDICE
A) Competencia técnica: Conocimientos, experiencia y habilidad necesaria para el desempeño del puesto (formación-especialización-experiencia práctica). Las indicaciones a los niveles de formación se entenderán referidas a las titulaciones reflejadas en el Convenio o las equivalen- tes en cada momento.
B) Competencia directiva: Integrar, coordinar y controlar actividades y funciones.
C) Competencia en relaciones humanas: La requerida para lograr resultados a través de otros.
II. Cometido-iniciativa:
A) Nivel de actividades-funciones a desempeñar y/o problemas-situaciones a resolver.
B) Guías, reglas, referencias para el desempeño de las actividades y/o problemas a resolver.
Definición de los grupos profesionales. La definición de cada grupo profesional es la que se determina a continuación Con unas orientaciones generales, asumen objetivos globales en el ámbito de trabajo de su incumbencia, y se responsabilizan. Transforman estos objetivos globales en objetivos concretos de equipo, teniendo que crear, en consecuencia, las normas generales necesarias para alcanzar los objetivos propuestos. Es característica principal de los trabajadores pertenecientes a este grupo su capacidad de planificar, organizar y dirigir. Los trabajadores incluidos en este grupo precisan del más alto grado de autonomía sobre el ámbito de trabajo que le haya sido encomendado. Tal cumplimiento se traduce en la realización de cometidos relacionados con investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de los trabajadores que los tienen que llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación. Los trabajadores incluidos dentro de este grupo profesional precisan de un conocimiento teórico y práctico adquirido a través de una formación del nivel más alto y/o de una experiencia dilatada. Requieren su inclusión, expresa, en el organigrama empresarial como nivel de Dirección. Con unas orientaciones generales, asumen objetivos concretos de equipo y se responsabilizan.