Common use of ÍTEMS O ACTIVIDADES NO PREVISTAS Clause in Contracts

ÍTEMS O ACTIVIDADES NO PREVISTAS. Son ítems o actividades no previstas aquellas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual o técnicamente convenientes u oportunas, no pactadas desde el inicio del contrato. Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa celebración del contrato adicional correspondiente. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por FONADE, previo concepto de la interventoría. Le está prohibido a EL CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier ítem que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumido por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, de manera que FONADE no reconocerá valores por tal concepto. Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte de EL CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal, contenido en los respectivos análisis de precios unitarios de los ítems o actividades previstas y en la lista de precios de insumos. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems o actividades previstas y/o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor. Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios unitarios, ni en la lista de precios de insumos, será acordado entre EL CONTRATISTA y el interventor previa verificación y aval de los precios por parte de la Subgerencia de Contratación. Los precios que se acuerden por los ítems o actividades no previstos, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento en que el que se celebre el contrato adicional.

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Samples: Convenio Interadministrativo De Gerencia De Proyectos, Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos, Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos

ÍTEMS O ACTIVIDADES NO PREVISTAS. Son ítems o actividades no previstas aquellas obras o equipos que no fueron pactados en el inicio del contrato por ser imposibles de prever, contemplar o cuantificar antes del inicio del mismo. Sin embargo, son actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual o técnicamente convenientes u oportunas, no pactadas desde el inicio del contratopor su conveniencia y oportunidad técnica. Si durante el desarrollo como resultado de la obra surge evaluación de cada frente, se evidencia la necesidad de ejecutar realizar actividades no previstas, para el efecto de aprobación de APU no previstos, el contratista de obra presentará al interventor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aprobación del Informe de Análisis del frente correspondiente, un documento donde se presente la justificación técnica correspondiente y el análisis de los nuevos precios unitarios soportados con una (1) cotización de un proveedor legalmente constituido, el cual será sometido a revisión y aprobación por la interventoría. El Interventor solicitará mínimo dos (2) cotizaciones de proveedores legalmente constituidos dentro xxx xxxxxxx, con el fin de realizar un estudio comparativo entre las mismas, y definir el precio promedio simple. Si el valor ofertado por el contratista es superior al valor promedio establecido, la Interventoría deberá aprobar el menor valor obtenido mediante el estudio xx xxxxxxx realizado. Si el valor ofertado por el contratista es menor al valor promedio establecido, la Interventoría deberá aprobarlo. El interventor contará con un término no mayor a tres (3) días hábiles para la aprobación de las actividades o ítems no previstos. En el caso que la interventoría encuentre aspectos por ajustar, los informará al contratista de obra dentro del término dispuesto para revisión, quien tendrá dos (2) días hábiles para entregar los documentos o aclaraciones requeridas. Para la nueva revisión y aprobación, la Interventoría contará con máximo dos (2) días hábiles para su aprobación. En caso de que entre el contratista y la interventoría no puedan llegar a un acuerdo, se deberá remitir la información a la SECRETARÍA quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respetada por el Contratista y la Interventoría del contrato, por tal razón las actividades para pactar precios unitarios nuevos no serán excusa válida para la solicitud de prórrogas al contrato por retrasos en el cronograma. Una vez aprobado el alcance de la intervención en cada equipamiento por parte de la Interventoría, el contratista ajustará la programación de las actividades de obra no previstos contractualmentenecesarias (Programa detallado en Xxxxx ó similares), EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa celebración del contrato adicional correspondiente. La necesidad y revisará y balanceará el presupuesto de ejecutar los nuevos ítems ejecución de obra será determinada al valor del contrato, incluyendo todas las actividades no previstas necesarias para la materialización del proyecto y la programación de ejecución de obra, asignando recursos por FONADEactividades y estimando la ruta crítica. Sin perjuicio de las intervenciones de emergencia, previo concepto de la interventoría. Le le está prohibido a EL al CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo contrato adicionalla respectiva aprobación por parte de la interventoría. Cualquier ítem que ejecute sin la celebración autorización previa del documento contractual de la interventoría será asumido por cuenta y riesgo de EL del CONTRATISTA, de manera que FONADE la SDSCJ no reconocerá valores por tal concepto. Para Si por efecto de la determinación del precio autorización y ejecución de los ítems o las actividades no previstos yprevistas o mayores cantidades de las presupuestadas inicialmente se supera el valor total del contrato, y de existir recursos disponibles la SDSCJ autorizará la adición por lo tanto, para la elaboración del análisis el valor que se requiera de precios unitarios, por parte acuerdo con el balance que resulte de EL CONTRATISTA, se tendrá en cuenta las mayores y menores cantidades de obra y el valor de los insumosítems no previstos, entendido así como aquel que corresponde el correspondiente costo indirecto (A.I.U). El valor a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal, contenido adicionar no podrá superar en los respectivos análisis de precios unitarios de los ítems o actividades previstas y en la lista de precios de insumos. En ningún caso el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems o actividades previstas y/o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor. Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación 50% del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra contrato, de acuerdo con lo establecido en los análisis de precios unitariosel artículo 40, ni en la lista de precios de insumosparágrafo único, será acordado entre EL CONTRATISTA y el interventor previa verificación y aval de los precios por parte inciso 2° de la Subgerencia ley 80 de Contratación. Los precios que se acuerden por los ítems o actividades no previstos, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento en que el que se celebre el contrato adicional1993.

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Samples: community.secop.gov.co, community.secop.gov.co

ÍTEMS O ACTIVIDADES NO PREVISTAS. Son ítems o actividades no previstas aquellas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual o técnicamente convenientes u oportunas, no pactadas desde el inicio del contrato. Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa celebración del contrato adicional correspondiente. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por FONADEENTerritorio, previo concepto de la interventoría. Le está prohibido a EL CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier ítem que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumido por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, de manera que FONADE ENTerritorio no reconocerá valores por tal concepto. Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte de EL CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal, contenido en los respectivos análisis de precios unitarios de los ítems o actividades previstas y en la lista de precios de insumos. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems o actividades previstas y/o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor. Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios unitarios, ni en la lista de precios de insumos, será acordado entre EL CONTRATISTA y el interventor previa verificación y aval de los precios por parte del Área de la Subgerencia de ContrataciónEstudios Previos. Los precios que se acuerden por los ítems o actividades no previstos, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento en que el que se celebre el contrato adicional.

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Samples: www.enterritorio.gov.co

ÍTEMS O ACTIVIDADES NO PREVISTAS. Son ítems o actividades no previstas aquellas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual o técnicamente convenientes conveniente u oportunasoportuno, no pactadas desde el inicio del contrato. Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa celebración del contrato adicional correspondiente. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por FONADE, previo concepto de la interventoría. Le está prohibido a EL CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier ítem que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumido por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, de manera que FONADE no reconocerá valores por tal concepto. Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte de EL CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal, contenido en los respectivos análisis de precios unitarios de los ítems o actividades previstas y en la lista de precios de insumos. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems o actividades previstas y/o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor. Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios unitarios, ni en la lista de precios de insumos, será acordado entre EL CONTRATISTA y el interventor previa verificación y aval de los precios por parte del Área de la Subgerencia de ContrataciónEstudios Previos. Los precios que se acuerden por los ítems o actividades no previstos, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento en que el que se celebre el contrato adicional. Las actas parciales de obra, contienen la ejecución del avance de la misma en la periodicidad pactada en el contrato o diferentes al acta de recibo final de la obra. Las actas parciales de obra y el pago de las mismas tienen un carácter provisional en lo que se refiere a la cantidad y calidad de la obra preaprobada, estas entregas no tiene el carácter de definitivo, ni certifican a satisfacción por parte del interventor, ni de FONADE la ejecución de las actividades ejecutadas por EL CONTRATISTA, tan solo constituyen la prueba y respaldo del avance de las obras y de su pago; razón por la cual, el pago de las mismas por parte de FONADE, no significa el recibo definitivo a satisfacción. El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones, ampliaciones, reducciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las obras objeto del contrato, a efecto de que FONADE se abstenga de pagarlas o compensarlas con cuentas futuras a EL CONTRATISTA hasta que el Interventor de el visto bueno. La ejecución de las actividades será aprobada y recibida en su totalidad en el acta de recibo de la obra, razón por la cual, hasta ese momento la interventoría y/o FONADE se reservan el derecho de solicitar a EL CONTRATISTA la adecuación, ajustes o correcciones de las actividades que no se encuentren en las condiciones esperadas y contratadas para ser recibidas. Ningún documento que no sea el Acta de recibo definitivo de la totalidad o parte de las obras, podrá considerarse como constitutivo de aprobación de las obras objeto del contrato.

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Samples: www.fonade.gov.co

ÍTEMS O ACTIVIDADES NO PREVISTAS. Son ítems o actividades no previstas aquellas obras o equipos que no fueron pactadas en el inicio del contrato por ser imposibles de prever, contemplar o cuantificar antes del inicio de este. Sin embargo, son actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual o técnicamente convenientes u oportunas, no pactadas desde el inicio del contratopor su conveniencia y oportunidad técnica. Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, EL CONTRATISTA el contratista los deberá ejecutar, previa celebración aprobación del contrato adicional correspondienteprecio unitario por parte de la interventoría, y la autorización del supervisor de LA ANIM y previa suscripción del respectivo otrosí modificatorio al contrato. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por FONADEla ANIM, previo concepto de la interventoría. Le está prohibido a EL CONTRATISTA al Contratista ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo contrato adicionalla respectiva aprobación por parte de la interventoría y la autorización del supervisor de la ANIM. Cualquier ítem que ejecute sin la celebración autorización previa de la interventoría y del documento contractual supervisor de LA ANIM será asumido por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTAdel Contratista, de manera que FONADE LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. ANTES FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH no reconocerá valores por tal concepto. Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte de EL CONTRATISTAdel Contratista, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal, contenido en los respectivos análisis de precios unitarios de los ítems o actividades previstas y en la lista de precios de insumos. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems o actividades previstas y/o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor. Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios unitarios, ni en la lista de precios de insumos, será acordado propuesto entre EL CONTRATISTA el Contratista y el interventor con el visto bueno de la supervisión y sometido a la aprobación de la ANIM, quien adelantará la verificación previa verificación y aval de los precios por parte de la Subgerencia de Contrataciónprecios. Los precios que se acuerden por los ítems o ítems, actividades no previstosprevistas, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento de su aprobación. En el caso en el que dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la comunicación en la que la supervisión informe al Contratista sobre la necesidad de ejecutar el ítem, actividad no previsto y el evento, en que no se presenten los APUs debidamente soportados, en un tiempo estimado de siete (7) días máximo, una vez cumplido el plazo, el interventor procederá a presentar el APU correspondiente con precios xxx xxxxxxx el cual se entenderá aceptado por el Contratista al no haberlo presentado en oportunidad. Si por efecto de la autorización y ejecución de las actividades no previstas o mayores cantidades de las presupuestadas inicialmente se supera el valor total del contrato, LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. ANTES FIDUCIARIA COLPATRIA S.A actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO HISTÓRICA CNMH iniciará trámite mediante instrucción emitida por LA ANIM de la correspondiente adición por el valor que se celebre requiera de acuerdo con el balance que resulte de las mayores y menores cantidades de obra y el valor de los ítems no previstos, así como el correspondiente costo indirecto (A.I.U). El valor a adicionar no podrá superar en ningún caso el 50% del valor del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, parágrafo único, inciso 2° de la ley 80 de 1993 en el Manual Operativo, que se encuentra publicado en la Página web de LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. ANTES FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx- autónomos). En caso de que, durante la ejecución de las obras según protocolo de la ANIM, con aprobación de la Interventoría y visto bueno de la supervisión de la ANIM, sea necesario ejecutar otros ítems no contemplados en ajustar los precios unitarios del contrato adicionalinicial, el contratista y la interventoría acordarán los nuevos precios para los estos ítems que apliquen, conforme al procedimiento establecido en el presente documento, los cuales en todo caso deberán contar con la aprobación de la ANIM. Para tal efecto, el contratista presentará a la interventoría un documento donde se presenten la justificación técnica correspondiente y el Análisis de los nuevos Precios Unitarios, el cual será sometido a revisión de la ANIM, con el visto bueno del interventor del contrato. LA FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. ANTES FIDUCIARIA COLPATRIA S.A actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FC PAD MUSEO MEMORIA HISTÓRICA CNMH podrá solicitar al contratista previa instrucción de la ANIM la modificación o aclaración que estime conveniente y la decisión final se hará constar en el Acta de Fijación de Precios no Previstos, siempre que la misma no implique adición en el valor del contrato de obra, pues de ser así se procederá a la adición del mismo con su respectiva modificación contractual. En caso de que entre el contratista y la Interventoría no se pueda llegar a un acuerdo, será la ANIM quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respetada por el Contratista del proyecto, por tal razón las actividades para pactar precios unitarios nuevos no serán excusa válida para la solicitud de prórrogas al contrato por retrasos en el cronograma; para la elaboración de los APU nuevos, se deberá tomar como base el listado de insumos de la postulación ganadora de obra.

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Samples: Contrato De Suministro E Instalación

ÍTEMS O ACTIVIDADES NO PREVISTAS. Son ítems o actividades no previstas aquellas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual o técnicamente convenientes u oportunas, no pactadas desde el inicio del contrato. Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa celebración del contrato adicional correspondiente. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por FONADEENTERRITORIO, previo concepto de la interventoría. Le está prohibido a EL CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier ítem que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumido por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, de manera que FONADE ENTERRITORIO no reconocerá valores por tal concepto. Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte de EL CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal, contenido en los respectivos análisis de precios unitarios de los ítems o actividades previstas y en la lista de precios de insumos. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems o actividades previstas y/o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor. Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios unitarios, ni en la lista de precios de insumos, será acordado entre EL CONTRATISTA y el interventor previa verificación y aval de los precios por parte de la Subgerencia de Contratación. Los precios que se acuerden por los ítems o actividades no previstos, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento en que el que se celebre el contrato adicional. Las actas parciales de obra contienen la ejecución del avance de la misma en la periodicidad pactada en el contrato o diferentes al acta de recibo final de la obra. Las actas parciales de obra y el pago de las mismas tienen un carácter provisional en lo que se refiere a la cantidad y calidad de la obra pre aprobada, estas entregas no tiene el carácter de definitivo, ni certifican a satisfacción por parte del interventor, ni de ENTERRITORIO la ejecución de las actividades ejecutadas por EL CONTRATISTA, tan solo constituyen la prueba y respaldo del avance de las obras y de su pago; razón por la cual, el pago de las mismas por parte de ENTERRITORIO, no significa el recibo definitivo a satisfacción. El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones, ampliaciones, reducciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las obras objeto del contrato, a efecto de que ENTERRITORIO se abstenga de pagarlas o compensarlas con cuentas futuras a EL CONTRATISTA hasta que el Interventor dé el visto bueno. La ejecución de las actividades será aprobada y recibida en su totalidad en el acta de recibo de la obra, razón por la cual, hasta ese momento la interventoría o ENTERRITORIO se reservan el derecho de solicitar a EL CONTRATISTA la adecuación, ajustes o correcciones de las actividades que no se encuentren en las condiciones esperadas y contratadas para ser recibidas. Ningún documento que no sea el Acta de recibo definitivo de la totalidad o parte de las obras, podrá considerarse como constitutivo de aprobación de las obras objeto del contrato.

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Samples: Convenio/Contrato Interadministrativo

ÍTEMS O ACTIVIDADES NO PREVISTAS. Son ítems o actividades no previstas aquellas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual o técnicamente convenientes u oportunas, no pactadas desde el inicio del contrato. Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no obrano previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa celebración del contrato adicional correspondiente. La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por FONADEENTERRITORIO, previo concepto de la interventoría. Le está prohibido a EL CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito el respectivo contrato adicional. Cualquier ítem que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumido por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, de manera que FONADE ENTERRITORIO no reconocerá valores por tal concepto. Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte de EL CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal, contenido en los respectivos contenidoen losrespectivos análisis de precios unitarios de los ítems o actividades previstas y en la lista de precios de insumos. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems o actividades previstas y/o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor. Si el precio de uno o algunos de los insumos necesarios para la determinación del valor del nuevo ítem o actividad no se encuentra en los análisis de precios unitarios, ni en la lista de precios de insumos, será acordado entre EL CONTRATISTA y el interventor previa verificación y aval de los precios por parte de la Subgerencia de Contratación. Los precios que se acuerden por los ítems o actividades no previstos, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento en que el que se celebre el contrato adicional. Las actas parciales de obra contienen la ejecución del avance de la misma en la periodicidadpactada en el contrato o diferentes al acta de recibo final de la obra. Las actas parciales de obra y el pago de las mismas tienen un carácter provisional en lo que se refiere a la cantidad y calidad de la obra pre aprobada, estas entregas no tiene el carácter de definitivo, ni certifican a satisfacción por parte del interventor, ni de ENTERRITORIO la ejecución de las actividades ejecutadas por EL CONTRATISTA, tan solo constituyen la prueba y respaldo del avance de las obras y de su pago; razón por la cual, el pago de las mismas por parte de ENTERRITORIO, no significa el recibo definitivo a satisfacción. El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones, ampliaciones, reducciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las obras objeto del contrato, a efecto de que ENTERRITORIO se abstenga de pagarlas o compensarlas con cuentas futuras a EL CONTRATISTA hasta que el Interventor dé el visto bueno. La ejecución de las actividades será aprobada y recibida en su totalidad en el acta de recibo dela obra, razón por la cual, hasta ese momento la interventoría o ENTERRITORIO se reservanel derecho de solicitar a EL CONTRATISTA la adecuación, ajustes o correcciones de las actividades que no se encuentren en las condiciones esperadas y contratadas para ser recibidas. Ningún documento que no sea el Acta de recibo definitivo de la totalidad o parte delas obras, podrá considerarse como constitutivo de aprobación de las obras objeto del contrato.

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Samples: Convenio/Contrato Interadministrativo