Contract
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: “REALIZAR EL MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LOS EQUIPAMIENTOS DE PROPIEDAD Y/O A CARGO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA”.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta agotar recursos, lo que ocurra primero, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. – VALOR ESTIMADO: Para todos los efectos legales y fiscales, el valor de este contrato es de hasta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX M/CTE ($XXXXXXXXX), incluido
A.I.U. y demás impuestos y gravámenes a que haya lugar, así como todos los costos directos o indirectos derivados de la ejecución del objeto contractual, los cuales se pagarán bajo la modalidad de precio unitario.
CLÁUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO: La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia pagará el valor del presente contrato de la siguiente manera:
1. ANTICIPO:
Se realizará un primer desembolso correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, como anticipo para adelantar las compras de materiales e insumos que permitan comenzar y programar adecuadamente las obras y actividades de mantenimiento de conformidad con los diagnósticos aprobados por el interventor o atender emergencias, previo los requisitos de legalización de contrato y trámite de cuenta establecidos por la SDSCJ.
Para tal efecto el CONTRATISTA deberá dar apertura de una FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE para manejo de los recursos entregados como anticipo de conformidad con lo señalado en el artículo 91 del estatuto anticorrupción el cual establece que el anticipo deberá manejarse a través de un esquema fiduciario, cuyos costos deberán ser asumidos por el contratista para los contratos de obra adjudicados mediante la modalidad de licitación.
El valor a desembolsar en calidad de anticipo, se girará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del acta de inicio, previa constitución de un contrato xx xxxxxxx mercantil
irrevocable (para el manejo de los recursos que recibe a título de anticipo) y una vez el interventor revise y avale los documentos que se relacionan a continuación:
Cuenta de Cobro presentada por el CONTRATISTA por concepto del anticipo debidamente diligenciada y con el lleno de los requisitos legales y tributarios exigidos. Lo anterior previa revisión del INTERVENTOR.
Haber sido presentadas por el CONTRATISTA las garantías o pólizas exigidas en el contrato y revisadas y aprobadas por la SDSCJ.
Entrega de plan de manejo de anticipo y aprobación por el INTERVENTOR.
Entrega del Flujo de Inversión del Anticipo aprobado por el INTERVENTOR.
Certificación de encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales relacionados con el sistema de seguridad social, así como los propios xxx XXXX ICBF y Cajas de Compensación Familiar, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, en la ley 828 de 2003 y art. 23 de la Ley 1150 de 2007 o el que haga sus veces de acuerdo con la normatividad vigente, al momento de cumplir la obligación.
Documento de constitución xx Xxxxxxx Mercantil irrevocable
Entrega del Plan de Gestión Ambiental y Plan Manejo de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) para la creación del PIN en la Secretaría Distrital de Ambiente, en cumplimiento de la Resolución 01115 de 2012.
1.1. FLUJO DE INVERSIÓN DEL ANTICIPO:
El valor del contrato desembolsado a título de anticipo, será amortizado en un porcentaje del 20% del valor del anticipo entregado en cada acta de pago parcial que se le realice al contratista, debiendo quedar amortizado en su totalidad al momento en que se facture el noventa por ciento (90%) del valor del contrato. Lo anterior con el fin, que en el pago final correspondiente a la liquidación (10%), el anticipo se encuentre amortizado en su totalidad.
1.2. CONDICIONES PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO:
De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015 y a lo descrito en la Guía para el manejo de anticipos mediante contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable No. G-MACFMI-01 de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, los recursos objeto del anticipo se deben aplicar exclusivamente a la ejecución del contrato estatal. Por lo anterior, el contratista deberá constituir un contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable para el manejo de los recursos que recibirá a
título de anticipo. El costo de la comisión fiduciaria debe ser cubierto directamente por el contratista sin afectar los recursos del anticipo. Los costos de la fiducia se encuentran incluidos dentro del valor total del contrato y son a cargo del contratista.
Otros gastos y cargos como el del gravamen a los movimientos financieros o las comisiones por pagos que cobra la fiduciaria también deben ser cubiertos directamente por el contratista para que el valor del anticipo no resulte afectado.
Para el manejo del anticipo, el contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable debe ser de administración y pagos. La fiduciaria administra los recursos del patrimonio autónomo y autoriza los pagos con base en las instrucciones que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el Interventor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión del anticipo.
En caso de declaratoria de caducidad, incumplimiento o terminación del contrato estatal o si se presenta la nulidad del contrato estatal, la sociedad fiduciaria debe reintegrar los recursos del anticipo a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, previa solicitud de esta.
No son admisibles otro tipo de negocios fiduciarios como los encargos fiduciarios, la fiducia pública o fiducia mercantil de garantía, los cuales no corresponden a la finalidad prevista por la ley para el manejo de anticipos.
Los recursos del anticipo se deben mantener en fondos de inversión colectivos administrados por la fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del contrato xx xxxxxxx.
Previamente a la entrega del anticipo, el contratista deberá constituir conjuntamente una fiducia nombrada con el número del contrato y el nombre de las partes contratantes. El contratista e interventor deben llevar un registro inequívoco del saldo y las bases que lo conforman. El Interventor es el responsable de este estado contable.
Los dineros provenientes del anticipo sólo serán invertidos de acuerdo con el programa de inversiones ajustado y debidamente aprobado por la interventoría quien además debe aprobar o no las cuentas de inversión y la relación de gastos. Cualquier diferencia entre los saldos bancarios que se registren en el extracto que el contratista debe presentar con el registro de gastos o el programa de inversiones,
deberá ser informada inmediatamente a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia por parte del Interventor.
• El anticipo debe ser utilizado exclusivamente en el pago de los bienes o servicios objeto de la contratación, salarios de mano de obra del personal que ejecuta las actividades y estén dentro de los costos directos del proyecto, compra de insumos y materiales vinculados todos ellos exclusivamente a los costos directos del contrato.
• Podrán ser reembolsados al contratista los gastos que haya efectuado con sus propios recursos con cargo al anticipo y que cumplan con los requisitos establecidos para la inversión de este.
• Los desembolsos se realizarán únicamente a la cuenta del primer beneficiario y/o a la cuenta del proveedor de los bienes o servicios.
• Con cargo a esta cuenta no se autorizan traslados de suma alguna a otra cuenta, persona o entidad (notas débito) ni ingresos por ningún concepto (notas crédito) ya que todo movimiento se hará por medio de cheques.
• La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia SDSCJ podrá solicitar en cualquier momento y cuando lo estime conveniente, un informe sobre el movimiento de la cuenta.
• Los rendimientos obtenidos de la fiducia del anticipo se deben liquidar y reintegrar a favor de La Secretaría de Hacienda Distrital, consignados en la Tesorería Distrital, en cumplimiento de las disposiciones legales y el régimen jurídico presupuestal de los rendimientos financieros de recursos del Distrito Capital1. El manejo y custodia de la chequera (según sea el caso) estará a cargo del contratista.
• Los extractos bancarios serán remitidos directamente al Interventor, quien al día siguiente debe entregarlos al contratista.
• El contratista debe presentar la relación de gastos para la revisión y aprobación del interventor.
• El contratista debe entregar mensualmente al interventor, un informe de inversión y buen manejo de anticipo. Este informe de inversión del anticipo debe contener:
o Extracto bancario.
o Conciliación bancaria.
o Plan de inversión vigente.
o No se acepta la creación xx xxxxx menores con los recursos del anticipo.
1 Decreto Distrital 714 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito Capital, Decreto Distrital 234 de 2015 y Decreto Distrital 533 de 2015.
Cabe aclarar que cualquier diferencia entre los saldos bancarios que se registren en el extracto que el contratista debe presentar con el registro de gastos o el programa de inversiones, o cuando se compruebe que a los dineros provenientes del anticipo se le dio una destinación diferente a la autorizada, será causal para hacer efectiva la garantía de buen manejo y correcta inversión del mismo, previo cumplimiento del procedimiento de que trata el art. 86 de la Ley 1474 de 2011
Las condiciones para administrar los recursos del anticipo y las obligaciones principales de la fiduciaria serán aquellas dadas por la normatividad vigente.
1.3. REINTEGRO DE SALDOS DEL ANTICIPO A FAVOR DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - SDSCJ
Si en la ejecución del Contrato, por fuerza mayor y bajo la justificación se hace necesario liquidar anticipadamente el contrato sin haber finalizado la ejecución de este, ya sea por terminación por mutuo acuerdo, terminación unilateral o incumplimiento en la ejecución y se presenten saldos en la cuenta bancaria correspondiente al anticipo, estos deberán ser reintegrados a La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia SDSCJ a través del siguiente procedimiento:
El interventor solicita el saldo de la cuenta fiduciaria y hace la respectiva conciliación. En todo caso deberá manejarse el anticipo con observancia de la resolución que esté vigente en la SDSCJ para el manejo de los mismos y además de las normas correspondientes.
1.4. MANEJO DE LOS EXCEDENTES:
Los recursos excedentes son los recursos que quedan en el encargo fiduciario o el patrimonio autónomo cuando se cumple su finalidad y cuando la fiduciaria verifica el cumplimiento de todos los pagos previstos en el plan de utilización o de inversión del anticipo se deben reintegrar y liquidar a favor de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia SDSCJ, y consignados en la cuenta que se le informe, previa solicitud del supervisor o el interventor.
1.5. MANEJO DE LOS RENDIMIENTOS
Los rendimientos obtenidos de la fiducia del anticipo se deben liquidar y reintegrar a favor de La Secretaría de Hacienda Distrital, consignados en la Tesorería Distrital, en cumplimiento de las disposiciones legales y el régimen jurídico presupuestal de los rendimientos financieros de recursos
del Distrito Capital. El manejo y custodia de la chequera (según sea el caso) estará a cargo del contratista.
1.6. MANEJO DE RECURSOS NO INVERTIDOS
De existir recursos del anticipo entregados o girados al contratista y no invertidos en la obra, estos deberán ser consignados por parte del contratista a la Secretaría de Hacienda Distrital, Tesorería Distrital, en la cuenta que la SDSCJ le informe, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la solicitud de reintegro por parte del supervisor o el interventor.
2. PAGOS PARCIALES MENSUALES:
Se realizarán PAGOS PARCIALES MENSUALES de acuerdo con las actas de avance parcial de obra hasta llegar al 90% del valor total del contrato, pagos que se realizarán según la ejecución de las actividades de obra correspondientes, acompañadas cada una de las memorias de cálculo de cantidades de obra, balance de mayores y menores cantidades de obra y el corte mensual de obra, debidamente revisadas y aprobadas por la interventoría. Cada pago parcial, se acompañará de un acta de pago parcial en la cual se registrará el valor total facturado en el periodo. En cada pago, se amortizará el valor desembolsado a título de anticipo en un porcentaje del 20% del valor del anticipo, debiendo quedar amortizado en su totalidad al momento en que se facture el noventa por ciento (90%) del valor del contrato.
Las actas de avance parcial de obra, deberán realizarse por cada frente de trabajo y corresponden al documento en el cual se consignará el avance de ejecución material de las actividades programadas por cada frente de obra. Así las cosas, cada una de las actas de avance de obra deben cumplir con el cronograma propuesto por el contratista y aprobado por la interventoría para cada frente. En el evento de que, por razones ajenas al contratista, no se cumpla con el cronograma programado para el frente de trabajo, se revisará el caso por la Interventoría y los motivos que lo generaron, y de forma conjunta se acordará la modificación del mismo, en los términos descritos en los anexos técnicos que integran el proceso de selección.
Las actas de avance parcial de obra contienen la ejecución del avance del frente de trabajo, con la periodicidad pactada. Éstas y su pago tienen un carácter provisional en lo que se refiere a la cantidad y calidad de la obra pre aprobada, estas entregas no tienen el carácter de definitivo, ni certifican a satisfacción por parte de la interventoría, ni de la SDSCJ, la ejecución de las actividades ejecutadas
por EL CONTRATISTA, tan sólo constituyen la prueba y respaldo del avance de las obras y de su pago; razón por la cual, el pago de las mismas por parte de la SDSCJ, no significa el recibo definitivo a satisfacción del frente de trabajo. La interventoría podrá, en actas posteriores, hacer correcciones, ampliaciones, reducciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por ella y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las obras objeto del contrato, a efecto de que la SDSCJ se abstenga de pagarlas o compensarlas con cuentas futuras al CONTRATISTA hasta que el supervisor de la SDSCJ dé el visto bueno.
Las actas de pago parcial, corresponden al documento que consolida el valor total de las actividades ejecutadas en los frentes de obra para el periodo a facturar, los cuales cuentan con un acta de avance parcial de obra propia, es decir, las actas de pago parcial son el documento que resume la información consignada en cada una de las actas de avance parcial de obra. Es entonces, que las actas de pago parcial, al ser los documentos con los que se acompaña la facturación mensual, serán liquidadas de acuerdo con la medición de obras ejecutadas en todos los frentes de trabajo.
Todo pago está sujeto a la disposición de la programación anual mensualizada PAC de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia SDSCJ, la cual debe ser reportada por el interventor externo y de la Dirección Distrital de la Tesorería. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia SDSCJ cancelará el valor del acta de pago parcial, una vez se cumplan con los requisitos establecidos en el contrato.
3. PAGO FINAL:
Se realizará UN PAGO FINAL correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, una vez se suscriba el acta de liquidación del contrato de obra previa suscripción del acta de recibo de obra a satisfacción.
Para poder acceder a dicho pago, EL CONTRATISTA, deberá previamente cumplir con los siguientes requisitos:
Haber terminado a satisfacción de la INTERVENTORÍA y la SDSCJ la totalidad de las obras contratadas.
Presentar Informe final de obra, Acta de Recibo Final a satisfacción con un 100% de ejecución de obra suscrita por EL CONTRATISTA y el INTERVENTOR del proyecto.
Presentar la actualización de garantías y pólizas establecidas en el contrato.
Presentar Factura por concepto de pago final debidamente diligenciada y con el lleno de los requisitos legales y tributarios exigidos. Previa revisión del INTERVENTOR.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los pagos se cancelarán al contratista dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la radicación de los documentos requeridos, según el caso, presentados en debida forma y aprobados por el interventor del contrato y supervisor de la SDSCJ. Las cuentas deberán ser radicadas en la ventanilla de correspondencia de la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia, ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xx00-00 xxxx 00 en original y una copia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las facturas o cuentas de cobro del contratista para que se consideren presentadas correctamente deben ir acompañadas de los siguientes documentos, los cuales tendrán el aval previo del interventor un (1) original y una (1) copia:
a) Factura.
b) RIT (Solo para el primer pago)
c) RUT. (Solo para el primer pago)
d) Certificación bancaria. (Solo para el primer pago)
e) Certificación expedida por el revisor Fiscal o el representante legal sobre el cumplimiento de los pagos al sistema de Seguridad Social, Cajas de Compensación y demás de acuerdo con el artículo 50 de La ley 789 de 2002 y normas concordantes.
f) Planilla de pago de aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, conforme a la normatividad vigente).
g) Acta Parcial de obra.
h) Acta Parcial de mayores y menores cantidades de obra
i) Balance Presupuestal de Obra a la fecha xxx xxxxx
j) Memorias de cálculo numéricas y gráficas, con registro fotográfico.
k) Programación de obra y avance ejecutado a la fecha xxx xxxxx.
l) Informe del plan de gestión integral de residuos de construcción y demolición (RCD) en obra a la fecha xxx xxxxx si a ello hay lugar.
m) Informe mensual de ejecución con sus respectivos soportes y memorias de cálculo en digital y físico avalado por la interventoría, con el lleno de los requisitos legales.
PARÁGRAFO TERCERO: Si la factura no ha sido correctamente elaborada o no se acompaña de los documentos requeridos para el pago, el término para este efecto sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos exigidos en este contrato. Los retardos que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y éste no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO CUARTO: Todos los documentos para pago deberán ser avalados por el interventor del contrato. Los pagos que efectúe la SDSCJ en virtud del presente contrato estarán sujetos a la programación de los recursos del Programa Anual de Caja PAC. La presentación de las facturas debe ser oportuna y coordinada con el supervisor del contrato de interventoría que destine la Entidad contratante, para efecto de que los valores de las mismas queden incluidos dentro de la programación anualizada de caja (PAC) de la Dirección Distrital de Tesorería y a las fechas de pago establecidas por la SDSCJ, sin que ello implique la generación de interés moratorio alguno..
PARÁGRAFO QUINTO: (Sólo aplica para régimen común) De conformidad con el Parágrafo 1° del artículo 499 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 195 de la Ley 1819 de 2016, “Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común”. Por lo anterior los contratistas que para el presente año superen el monto establecido o quienes ya estuvieren inscritos en el Régimen Común, deberán presentar factura de venta, con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), para cada pago.
CLÁUSULA QUINTA.- SISTEMA DE PAGO: La modalidad de pago será por el sistema de precios unitarios fijos, conforme a la metodología adoptada por la SDSCJ, valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien, el cual remunera la totalidad de las actividades y/o suministros que sean necesarios para la ejecución de su objeto, de conformidad con lo pactado. En consecuencia, el valor real del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas y/o autorizadas y recibidas por el interventor y entregadas a satisfacción a la SDSCJ por los valores o precios unitarios pactados para el respectivo ítem. Cada precio unitario comprende todos los costos directos e indirectos derivados de la ejecución de la respectiva actividad y/o suministro que hacen parte del objeto del contrato. Incluye entre otros los gastos de administración, salarios y prestaciones sociales del personal, incremento salarial y prestacional, desplazamiento, transporte, alojamiento y alimentación del equipo de trabajo, del contratista, honorarios, asesorías en actividades
objeto del contrato, computadores, licencias de utilización del software, impuestos a cargo del contratista, transporte, garantías y bodegaje de equipos y materiales, las deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el contratista para la ejecución de cada una de las actividades o suministros objeto de este contrato, por lo cual incluye el A.I.U.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Será de cargo del CONTRATISTA,
además de las consagradas en la ley conforme con a la naturaleza del presente contrato, el cumplimiento de las obligaciones generales y las específicas detalladas enseguida:
I. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
1. Acatar la Constitución, la Ley, las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional y Distrital, y demás disposiciones pertinentes.
2. Suscribir oportunamente el acta de inicio y de liquidación del contrato.
3. Ejecutar el contrato de manera eficaz y oportuna, así como atender los requerimientos que le sean efectuados por la interventoría, del contrato y/o la SDSCJ.
4. Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando las obras contratadas de acuerdo con los criterios de calidad exigibles y las especificaciones de construcción que hacen parte xxx xxxxxx de condiciones, sus adendas, y con sujeción a los precios unitarios estipulados en la oferta del proponente y dentro del plazo establecido.
5. Cumplir con el objeto y las obligaciones contractuales conservando un comportamiento de cordialidad y buen trato con las autoridades y entidades sujeto de atención de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, así como con los funcionarios y contratistas de la entidad, tanto en las instalaciones de la misma como donde quiera que se desarrollen las actividades derivadas del contrato.
6. Garantizar que durante el tiempo de ejecución del mantenimiento y reparaciones y hasta el recibo por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y justicia, se mantenga el personal mínimo requerido para la ejecución del objeto contractual, el cual deberá cumplir con la calidad, perfiles y experiencia ofertados. Dicho personal deberá sujetarse a los siguientes parámetros:
a) Personal idóneo y capacitado en la labor que va realizar.
b) Personal con la dotación e indumentaria que establecen las normas de seguridad industrial, de acuerdo a las labores que desempeñe, así como con los elementos, insumos y/o herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades requeridas.
c) Personal debidamente identificado.
d) Personal mayor de edad.
e) Mantener el número de personal, haciendo las previsiones necesarias para proporcionar los reemplazos requeridos.
7. Informar sobre los actos o conductas irregulares o ilícitas de los cuales tenga conocimiento, que sean realizados por cualquier persona relacionada con los proyectos y las actividades a cargo de la entidad.
8. Mantener al día sus pagos al sistema general de seguridad social en salud, pensiones y parafiscales, los cuales deberán ser liquidados de acuerdo al Decreto 1703 de 2002, a la Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, y presentar las constancias antes de cada pago ante el interventor. Así mismo, deberá acreditar, en las oportunidades que así se requiera, (de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – adicionado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007), que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución de la obra, incluido los independientes que presten sus servicios para la ejecución de la obra.
9. Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
10. EL CONTRATISTA será el encargado y único responsable de entregar las obras funcionando en las condiciones contratadas.
11. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
12. Asistir y participar en los comités de técnicos y de obra que convoque la interventoría, en los cuales deberá presentar toda la información que le sea requerida con relación a la ejecución del contrato.
13. Hacer entrega al Interventor del contrato, los informes de ejecución cuando este lo requiera, sobre actividades realizadas durante el periodo de ejecución con los soportes correspondientes.
14. Guardar la debida reserva y confidencialidad sobre la información y el contenido de los documentos que deba conocer con ocasión del contrato de prestación de servicios. Guardar total reserva de la información que por razón del servicio y desarrollo de sus actividades obtenga. Esta es de propiedad de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada.
15. Presentar para la liquidación del contrato, las certificaciones xx XXX Y SALVO, de cada uno de los trabajadores Y PROVEEDORES.
16. Dar cumplimiento a la Directiva 001 del 31 de enero de 2011 “Democratización de las oportunidades económicas en el Distrito capital y promoción de estrategias para la participación real y efectiva de las personas naturales vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad”, cuando aplique.
17. Mantener durante la ejecución del contrato el número mínimo de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, con el cual obtuvo el puntaje adicional de la oferta con la que fue seleccionado. Para el efecto, el contratista deberá aportar el certificado que expide el Ministerio de Trabajo y adicionalmente podrá allegar las planillas de pago de seguridad social integral, los contratos laborales, la última nómina de pago del total de los trabajadores, etc. No obstante, la Entidad podrá realizar las visitas a la sede del contratista para la correspondiente verificación. (Cuando aplique)
18. Atender los requerimientos realizados por la interventoría, la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia y demás autoridades competentes en los tiempos establecidos de acuerdo con la necesidad.
19. Mantener actualizado el balance presupuestal, y el control sobre los recursos y dar aviso cuando estos se agoten.
20. Cumplir con lo previsto en las disposiciones de las especificaciones esenciales, así como en la propuesta presentada.
21. Colaborar con la entidad para que el objeto contratado cumpla y que este sea el de mejor calidad.
22. Acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato la entidad le imparta, y de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse.
23. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al supervisor o interventor del contrato, según corresponda.
24. Guardar total reserva de la información que por razón del servicio y desarrollo de sus actividades obtenga. Esta es de propiedad de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada.
25. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato imparta la SDSCJ por conducto del supervisor o interventor del contrato.
26. En cumplimiento de la Directiva Distrital No. 003 del 2012, el contratista se obliga: a). Velar por el respeto de los derechos constitucionales y laborales de los trabajadores que utilice para la ejecución del contrato, para lo cual, eliminará formas de contratación lesivas para los derechos laborales de los trabajadores. b). Velar por el respeto de la legislación laboral vigente e incentivar la mejor oferta laboral y prestacional que garantice el acceso a mejores oportunidades de trabajo. El incumplimiento de las obligaciones contractuales incluidas en el presente numeral, ocasionará
el inicio de procesos sancionatorios, conforme con la normatividad vigente, esto es, la imposición de multas o la declaratoria de incumplimiento haciendo efectiva la cláusula penal pecuniaria, si es el caso.
27. Dar cumplimiento a los dispuesto en la Circular No. 1 de 2011 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en el sentido de no contratar a menores de edad, en cumplimiento de los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia, según lo establece la Constitución Política de 1991 y demás normas vigentes sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los niños.
II. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
1. Ejecutar el contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas, los anexos técnicos y demás documentos que hagan parte del proceso de contratación.
2. Cumplir todos los requerimientos técnicos, administrativos y financieros de calidad y de cumplimiento del objeto contractual.
3. Mantener durante todo el plazo de ejecución del contrato, el equipo de trabajo requerido por la entidad, de acuerdo con las calidades y perfiles ofertados, garantizando que cada uno cuente con los elementos, insumos y/o herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades requeridas. En caso de que el contratista requiera cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido, este deberá tener un perfil igual o superior al ofertado. En todo caso, el interventor deberá aprobar, previamente, el reemplazo. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, igualmente la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal con la SDSCJ.
4. Presentar para aprobación de la Interventoría, dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del acta de inicio del contrato, el personal mínimo obligatorio para el desarrollo de la obras, de conformidad con los parámetros y calidades exigidos en el contrato.
5. Garantizar que el personal profesional requerido para cumplir con el objeto contractual, no estará comprometido en más del 100% de su tiempo incluyendo la dedicación requerida para la ejecución del contrato derivado del presente proceso e incluyendo otros contratos en ejecución con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Por tanto, la interventoría verificará que el personal profesional presentado para la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA, tenga por lo menos el porcentaje de dedicación mínima de disponibilidad en tiempo, requerido por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para la ejecución del contrato.
6. Garantizar la disponibilidad del recurso técnico, tecnológico, humano, físico, etc, que adicionalmente se requiera para la correcta ejecución y desarrollo del proyecto.
7. Presentar a la Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes, un informe mensual avalado por el interventor en medio físico y magnético, que detalle y precise los aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables, ambientales, sociales, entre otros, de cada una de las actividades desarrolladas durante el mes inmediatamente anterior de ejecución del contrato, so pena de requerimientos o apremios.
8. Disponer para la atención de emergencias de una línea telefónica y correo electrónico, con servicio las veinticuatro (24) horas del día y durante los siete (7) días de la semana, en las cuales se puedan reportar los eventos y requerimientos.
9. Gestionar y hacer seguimiento a las autorizaciones y permisos o acompañamientos, requeridos para la ejecución del contrato.
10. Cumplir estrictamente con el plan de manejo ambiental de acuerdo con el Anexo No. 6, Guía Ambiental, del artículo 2º del Decreto 563 de 2007 (el cual fue aclarado y derogado parcialmente por el Decreto 132 de 2009), Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Convivencia y Justicia para Bogotá D.C., y adoptar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
11. Responder ante la autoridad ambiental competente por cualquier infracción ambiental por omisión de permisos, concesiones o licencias ambientales que hubiese sido necesario tramitar antes del inicio de la obra o durante su desarrollo.
12. Presentar a la Interventoría dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes, un informe con sus respectivos soportes, sobre la disposición de escombros que debe contener: la cantidad de viajes de escombros, las cartas de disposición final de escombros y las licencias ambientales de las escombreras.
13. Presentar a la Interventoría dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes, un informe sobre la aplicación y el cumplimiento del plan de manejo ambiental en cuanto a: disposición de escombros, contaminación auditiva, contaminación por residuos sólidos en suspensión.
14. Cumplir con los servicios ofrecidos para obtener el puntaje adicional (de acuerdo a la propuesta presentada).
15. Realizar de común acuerdo con el interventor, reuniones de seguimiento al contrato con periodicidad no mayor a quince (15) días hábiles, con el fin de atender las observaciones presentadas por la SDSCJ, para tomar las acciones que se deriven de la ejecución del contrato, sin perjuicio de las solicitudes o requerimientos adicionales que realice el interventor de acuerdo con el desarrollo del proyecto.
16. Suministrar a la interventoría del contrato la información y documentación que éste requiera, sin ningún tipo de restricción o condición.
17. Garantizar la mano de obra, materiales y equipos, sin que genere perjuicios o costos adicionales para la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
18. Presentar a la entidad un informe final sobre las actividades realizadas durante la ejecución del contrato, por cada uno de los frentes, entregando los soportes que requiera la interventoría.
19. Levantar actas de vecindad para los casos que así lo ameriten, con anterioridad al inicio de las labores de adecuación, mejoramiento y/o mantenimiento. Estas actas deberán ser entregadas formalmente a la Interventoría para su aprobación dentro del primer mes de la etapa de intervención.
20. Las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, el pliego de condiciones, anexos técnicos y demás documentos que se desarrollen en la ejecución del contrato.
21. Entrega de informes mensuales e informe final del plan de gestión ambiental y Plan de manejo de residuos de construcción y demolición (RCD) en cumplimiento de la Resolución 01115 de 2012 y lo dispuesto por la Secretaría Distrital de Ambiente.
III. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATISTA:
1. Elaborar e implementar un programa de salud ocupacional (Resolución 1016/89), incluyendo los lineamientos exigidos en la Resolución No. 1401 del 14 xx Xxxx de 2007, del Ministerio de la Protección Social, “Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo”, el cual debe contener entre otros los siguientes subprogramas.
a. Subprograma de medicina.
b. Subprograma de higiene.
c. Subprograma de seguridad industrial, en este último el contratista deberá relacionar el equipo de protección a utilizar de acuerdo al proceso o actividad desempeñada por el personal a su cargo y la norma que lo faculta.
La verificación de la implementación de estos subprogramas estará a cargo de la interventoría; la cual entregará al contratista una guía de riesgos para la implementación de la misma.
2. Elaborar, difundir e implementar los reglamentos internos de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción (Resolución 2413/1979 y para la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en lugares de trabajo de conformidad con la Resolución 2013/86) y un Comité de Convivencia Laboral, de conformidad con la resolución No. 00000652 del 30 xx xxxxx de 2012, con el fin de que las personas a su cargo conozcan y respeten las normas de seguridad industrial y salud ocupacional.
3. Manejar los formatos mensuales para control de accidentes e incidentes, los indicadores como son entre otros el ISI (índice de severidad incapacitante), IFI (Índice de frecuencia incapacitante), ILI (Índice de lesión incapacitante). Entrega de equipo de protección personal que cumpla con las respectivas normas, constancia de capacitaciones, además tener un perfil socio demográfico de la población.
4. Implementar un comité de higiene y seguridad industrial o comité paritario (Decreto 586/1983), el cual debe reunirse como mínimo DOS (2) veces al mes con el fin de exponer los diferentes puntos a corregir o incentivar, liderado por el Asesor Profesional designado para tal fin.
5. Tener como base de referencia la Guía Ambiental del Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia (Decreto 563 de 2007, Art. 2 Documentos del Plan, numeral 4. Formato 5. Guía Ambiental). Lo anterior, sin perjuicio de las demás normas que al respecto se encuentren vigentes
6. Minimizar los efectos por emisión de ruidos y partículas, cambios de uso del suelo, pérdida del material orgánico, afectación de salud y seguridad, deterioro del espacio público, procesos erosivos, producción de sedimentos, afectación de pastizales, afectación del paisaje, en cuanto a estructuras de concreto minimizará los efectos producidos por: la emisión de ruidos, partículas, proceso erosivo, afectación de flora, deterioro del espacio público a través de la utilización de equipos y materiales adecuados.
7. Sensibilizar al personal involucrado en el proyecto sobre el papel que juega la conservación del medio ambiente, orientando a los operarios y al personal que indirectamente están relacionados con el proyecto para que se organicen en pro del buen mantenimiento del medio ambiente, minimizando todos los impactos que se pueden generar. Igualmente los orientará en la identificación de riesgos o accidentes y cómo prevenirlos adecuadamente.
8. Mantener al frente de las obras al profesional idóneo y aceptado por la interventoría, quien será el director de proyecto y representante del contratista para decidir, con el interventor, sobre los aspectos técnicos relacionados con la ejecución de las obras.
9. Realizar y desarrollar el Plan de Manejo Ambiental, Programa de Salud Ocupacional y Plan de Gestión Social para el proyecto, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente y a los requerimientos ambientales establecidos en el presente proceso.
10. Realizar informes y entregar los soportes requeridos del desarrollo de los Planes de Manejo Ambiental, Programa de Salud Ocupacional y Plan de Gestión Social establecidos para el desarrollo del proyecto, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente y a los requerimientos ambientales establecidos en el presente proceso.
11. Realizar gestión de residuos sólidos y líquidos y producto de la gestión realizada se deberán remitir de manera mensual al supervisor y al área de gestión ambiental del instituto los manifiestos de transporte, certificados de disposición y demás generados, emitidos por empresas que cuente con
permisos ambientales para tales fines al igual que deberán anexar los permisos de las empresas con la primera remisión de documentos.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA:
1. Suscribir oportunamente el acta de inicio y de liquidación del contrato dentro del término xx xxx, a través del supervisor designado por la Secretaría, junto con el interventor de la obra.
2. Cancelar el valor del Contrato en la forma estipulada.
3. Contratar a un Interventor externo para la verificación técnica, administrativa, financiera, ambiental y jurídica, del cumplimiento del Contrato y las demás obligaciones que surjan con ocasión de este.
4. Decidir oportunamente los aspectos técnicos, jurídicos y económicos que requiera el contratista para la ejecución del contrato, previo el concepto técnico del interventor.
5. Participar a través de la interventoría, en los comités de obra y demás reuniones que se susciten con ocasión de la ejecución de la obra.
6. Verificar el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1150 de 2007 y demás normativas vigentes en la materia.
7. Programar la presentación de las facturas con el contratista e incluir el valor de las mismas dentro de la programación del PAC del mes respectivo, en que el dinero deba ser girado.
8. Suministrar al contratista la información que requiera para la ejecución del contrato.
9. Tener disponibles, tanto física como jurídicamente, los inmuebles para la ejecución de las obras.
10. Atender los requerimientos del contratista, respecto de la ejecución del contrato.
11. Efectuar la liquidación del contrato dentro del término de la Ley.
12. Entregar listado de equipamientos a intervenir estableciendo un orden de prioridades que pueden variar de acuerdo a las necesidades de la SDSCJ.
13. Gestionar los permisos de ingresos a los equipamientos a intervenir.
14. Verificar que el frente de trabajo al que se le solicita mantenimiento no haya sido intervenido o se encuentre con alguna intervención parcial con ocasión del contrato llevado a cabo durante la vigencia anterior.
15. Verificar, a través de la interventoría, que durante la ejecución del contrato, el contratista mantiene en su planta de personal el número mínimo de trabajadores con discapacidad con el cual obtuvo el puntaje adicional de la oferta con la que fue seleccionado. Para el efecto, se deberá verificar la vigencia de la certificación sobre el porcentaje de trabajadores en condición de discapacidad con los cuales cuenta la contratista, expedida por el Ministerio de Trabajo (Cuando aplique).
16. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- PERSONAL MÍNIMO OBLIGATORIO PARA EL DESARROLLO DE LAS
OBRAS: El contratista deberá contar durante la ejecución del contrato, con el personal humano que se describe a continuación, el cual debe cumplir con las calidades de formación, experiencia y dedicación aquí consignadas. El contratista deberá presentarlos para aprobación de la Interventoría, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio del contrato:
Cargo a desempeñar | Formación Académica | Experiencia General | Experiencia específica | ||
Como/En: | Específica | % de dedicación en la duración TOTAL DE LA ETAPA DE OBRA | |||
Seis (6) Inspectores de obra** | Inspector de obra o tecnólogo de obras civiles o construcción con certificación vigente COPNIA y curso de alturas vigente. | 5 años | Inspector o supervisor de obras civiles | Experiencia específica certificada como inspector o supervisor de obra en máximo CINCO (5) contratos de edificaciones cubiertas asociadas a usos DOTACIONALES y/o de COMERCIO y/o de SERVICIOS, en los cuales la suma de los valores sea igual o superior al 50% del presupuesto oficial, del presente proceso. | 100 |
Profesional de presupuesto y programación de obra | Arquitecto o Ingeniero Civil con matricula profesional vigente | 3 años | Profesional de presupuesto y programación de obra | Experiencia específica certificada como Profesional de presupuesto y programación de obra en máximo CINCO (5) contratos de edificaciones cubiertas asociadas a usos DOTACIONALES y/o de COMERCIO y/o de SERVICIOS, en los cuales la suma de los valores sea igual o superior al 50% del presupuesto oficial, del presente proceso. | 100 |
Supervisor de seguridad industrial, salud ocupacional y ambiente SISOMA | Tecnólogo en Seguridad y/o Salud Ocupacional2 | 3 años | Supervisor, residente o Inspector XXXXXX. | Experiencia específica certificada como Supervisor, residente o Inspector XXXXXX en máximo CINCO (5) contratos de edificaciones cubiertas asociadas a usos DOTACIONALES y/o de COMERCIO y/o de SERVICIOS, en los cuales la suma de los valores sea igual o superior al 50% del presupuesto oficial, del presente proceso. | 100 |
**Nota: Los inspectores de frentes de obra se distribuirán según la siguiente tabla:
2 Para el cargo de Supervisor de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Ambiente SISOMA, se podrá ofrecer un profesional que cuente con estudios de pregrado o posgrado relacionados con Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Ambiente SISOMA.
Inspector 1 | MEBOG | ● 9 ESTACIONES DE POLICÍA |
Inspector 2 | ● 56 VIVIENDAS FISCALES | |
Inspector 3 y 4 | MEBOG | ● 70 CENTROS DE ATENCIÓN INMEDIATA - CAI |
Inspector 5 y 6 | BRIGADA XIII | ● ALOJAMIENTO DE LA PM 13 |
● ALOJAMIENTO DEL BAMAR | ||
● ALOJAMIENTO DE POLICIA MILITAR #15 | ||
● ALOJAMIENTO XXX XXXXX 13 | ||
● POLIDEPORTIVO BITER | ||
● SALA DE OPERACIONES DE LA TERCERA BRIGADA | ||
C4 | ● 01 CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNCACIONES Y COMPUTO DE BOGOTÁ (C4) | |
C. JUSTICIA | ● 04 CASAS DE JUSTICIA. | |
● 01 CENTRO DE TRASLADO POR PROTECCIÓN (CTP). |
CLÁUSULA NOVENA.- CANTIDADES DE OBRA: Se entiende por cantidades de obra las realmente ejecutadas, las cuales, para ser pagadas, deben ser autorizadas previamente a su ejecución por parte de la interventoría correspondiente, previo análisis y verificación de la priorización de las necesidades de evaluación de necesidades de las agencias avalado por las mismas y la SDSCJ. La SDSCJ se reserva el derecho de ejecutar la totalidad de ítems ofertados y de requerir mayores y/o menores cantidades de los mismos en el entendido que los mantenimientos están sujetos a un análisis preliminar y a necesidades de atención que pueden surgir en el desarrollo del contrato por emergencias o atenciones que deban priorizarse para garantizar la prestación del servicio en los equipamientos de seguridad y justicia a cargo de la SDSCJ
CLÁUSULA DÉCIMA.- PRECIO UNITARIO FIJO: Se entiende por precio unitario fijo el valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien, ofertado por EL CONTRATISTA en su propuesta económica, el cual remunera la totalidad de las actividades y/o suministros que sean necesarios para la ejecución del contrato. Los valores totales contenidos en la propuesta económica, NO se actualizarán. El Proponente deberá incluir en su propuesta todos los cambios de precio, actualización salarial y en general todos los costos que impliquen la ejecución de la obra.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MAYORES CANTIDADES DE OBRA: EL CONTRATISTA está
obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la “Propuesta Económica”, previa autorización de la interventoría y la SDSCJ. Si con ocasión de la ejecución contractual se hace necesario balancear el contrato y producto de este ejercicio, resultan mayores cantidades de obra o ítem no previstos (para los ítem no previstos se aplica el procedimiento Ítems o actividades no previstas) que no alteran el
valor inicial estimado del mismo, su ejecución podrá autorizarse y formalizarse mediante la suscripción de un acta de mayores o menores cantidades o compensación, según corresponda, suscrita entre el interventor y EL CONTRATISTA, con el visto bueno de la supervisión de la SDSCJ. Cuando las mayores cantidades de obra impliquen el aumento del valor estimado del contrato, la interventoría deberá advertir de dicha situación a la entidad a fin de evaluar si se dispone de recursos para adición por lo que será necesaria la modificación del contrato, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal que las ampare. En el caso de no disponer recursos para adición la interventoría no autorizara al CONTRATISTA iniciar trabajos que superen el presupuesto total del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- ÍTEMS O ACTIVIDADES NO PREVISTAS: Son ítems o
actividades no previstas aquellas obras o equipos que no fueron pactados en el inicio del contrato por ser imposibles de prever, contemplar o cuantificar antes del inicio del mismo. Sin embargo, son actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual por su conveniencia y oportunidad técnica.
Si como resultado de la evaluación de cada frente, se evidencia la necesidad de realizar actividades no previstas, para el efecto de aprobación de APU no previstos, el contratista de obra presentará al interventor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aprobación del Informe de Análisis del frente correspondiente, un documento donde se presente la justificación técnica correspondiente y el análisis de los nuevos precios unitarios soportados con una (1) cotización de un proveedor legalmente constituido, el cual será sometido a revisión y aprobación por la interventoría.
El Interventor solicitará mínimo dos (2) cotizaciones de proveedores legalmente constituidos dentro xxx xxxxxxx, con el fin de realizar un estudio comparativo entre las mismas, y definir el precio promedio simple. Si el valor ofertado por el contratista es superior al valor promedio establecido, la Interventoría deberá aprobar el menor valor obtenido mediante el estudio xx xxxxxxx realizado. Si el valor ofertado por el contratista es menor al valor promedio establecido, la Interventoría deberá aprobarlo.
El interventor contará con un término no mayor a tres (3) días hábiles para la aprobación de las actividades o ítems no previstos. En el caso que la interventoría encuentre aspectos por ajustar, los informará al contratista de obra dentro del término dispuesto para revisión, quien tendrá dos (2) días hábiles para entregar los documentos o aclaraciones requeridas. Para la nueva revisión y aprobación, la Interventoría contará con máximo dos (2) días hábiles para su aprobación.
En caso de que entre el contratista y la interventoría no puedan llegar a un acuerdo, se deberá remitir la información a la SECRETARÍA quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respetada por el Contratista y la Interventoría del contrato, por tal razón las actividades para pactar precios unitarios nuevos no serán excusa válida para la solicitud de prórrogas al contrato por retrasos en el cronograma.
Una vez aprobado el alcance de la intervención en cada equipamiento por parte de la Interventoría, el contratista ajustará la programación de las actividades de obra necesarias (Programa detallado en Xxxxx ó similares), y revisará y balanceará el presupuesto de ejecución de obra al valor del contrato, incluyendo todas las actividades no previstas necesarias para la materialización del proyecto y la programación de ejecución de obra, asignando recursos por actividades y estimando la ruta crítica.
Sin perjuicio de las intervenciones de emergencia, le está prohibido al CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin la respectiva aprobación por parte de la interventoría. Cualquier ítem que ejecute sin la autorización previa de la interventoría será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, de manera que la SDSCJ no reconocerá valores por tal concepto.
Si por efecto de la autorización y ejecución de las actividades no previstas o mayores cantidades de las presupuestadas inicialmente se supera el valor total del contrato, y de existir recursos disponibles la SDSCJ autorizará la adición por el valor que se requiera de acuerdo con el balance que resulte de las mayores y menores cantidades de obra y el valor de los ítems no previstos, así como el correspondiente costo indirecto (A.I.U). El valor a adicionar no podrá superar en ningún caso el 50% del valor del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, parágrafo único, inciso 2° de la ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- ÍTEMS O ACTIVIDADES NO PREVISTAS EN EMERGENCIAS:
Si dentro de la ejecución del actividades de obra de emergencia se evidencia la necesidad de realizar actividades no previstas, para el efecto de aprobación de APU no previstos, el contratista de obra presentará al interventor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la intervención de emergencia realizada, un documento donde se presente la justificación técnica correspondiente y el análisis de los nuevos precios unitarios soportados con una (1) cotización de un proveedor legalmente constituido, el cual será sometido a revisión y aprobación por la interventoría.
El Interventor solicitará mínimo dos (2) cotizaciones de proveedores legalmente constituidos dentro xxx xxxxxxx, con el fin de realizar un estudio comparativo entre las mismas, y definir el precio promedio simple. Si el valor ofertado por el contratista es superior al valor promedio establecido, la Interventoría deberá aprobar el menor valor obtenido mediante el estudio xx xxxxxxx realizado. Si el valor ofertado por el contratista es menor al valor promedio establecido, la Interventoría deberá aprobarlo.
El interventor contará con un término no mayor a tres (3) días hábiles para la aprobación de las actividades o ítems no previstos. En el caso que la interventoría encuentre aspectos por ajustar, los informará al contratista de obra dentro del término dispuesto para revisión, quien tendrá dos (2) días hábiles para entregar los documentos o aclaraciones requeridas. Para la nueva revisión y aprobación, la Interventoría contará con máximo dos (2) días hábiles para su aprobación.
En caso de que entre el contratista y la interventoría no puedan llegar a un acuerdo, se deberá remitir la información a la SECRETARÍA quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respetada por el Contratista y la Interventoría del contrato
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- ESTÁNDARES DE SERVICIO: Con el fin de garantizar la oportuna atención de una emergencia o siniestro en alguno de los equipamientos a cargo o en administración de la Secretaría, la entidad establece el siguiente estándar de servicio, que se verá reflejado en el momento del pago al contratista y se aplicará únicamente en caso de retraso del plazo establecido para la reacción. Una vez la Secretaría o la interventoría evidencie la ocurrencia de una emergencia o siniestro en alguno de los equipamientos a cargo o en administración de la Secretaría, deberá reportarla vía LÍNEA DE EMERGENCIA. Para efectos de determinar la hora del aviso de la emergencia, la Secretaría o la interventoría deberán remitir un correo electrónico al contratista de obra, en el que se deje constancia de la fecha, hora y descripción del suceso que detalle las circunstancias de la emergencia o siniestro presentado. Por su parte, para efectos de determinar la hora de llegada, el contratista deberá suscribir una constancia de llegada con el personal encargado del equipamiento a intervenir, documento que será previamente acordado con el supervisor. Una vez al contratista le sea reportada la emergencia, este deberá atenderla en un plazo máximo de dos (2) horas y treinta
(30) minutos. La atención debe entenderse como el hecho de acudir al sitio de la emergencia, para efectos de iniciar las actividades a que haya lugar. En el evento de que el contratista no atienda la emergencia en el plazo estipulado, se aplicarán los siguientes descuentos:
TIEMPO DE ATENCIÓN (expresado en minutos) | PORCENTAJE DE DESCUENTO |
1 < X ≤ 150 | La atención de la emergencia dentro de este rango, no se le aplicarán descuentos. |
151 < X ≤ 210 | 10% de descuento sobre el valor facturado por las actividades ejecutadas para la solución de la emergencia. |
211 < X ≤ 270 | 20% de descuento sobre el valor facturado por las actividades ejecutadas para la solución de la emergencia. |
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE DESCUENTOS:
Detectado por el interventor del contrato la atención inoportuna de las emergencias, requerirá al contratista para que presente los argumentos, documentos y pruebas de su elección a fin de controvertir la imposición del descuento, los cuales serán valorados por la interventoría.
Una vez analizados los argumentos presentados por el contratista, la interventoría decidirá si procede o no la aplicación de los descuentos.
Los criterios, porcentajes de descuentos y procedimiento a los que se refiere este numeral se entienden revisados y aceptados por el contratista al momento de la presentación de su oferta.
PARÁGRAFO. En ningún caso, la aplicación de los descuentos pactados anteriormente, exime al contratista del cumplimiento de sus obligaciones, ni impide a la Secretaría el inicio de los Procedimientos Administrativos Sancionatorios a que hubiese lugar, por su presunto incumplimiento. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los
pagos a que se obliga la SECRETARÍA por el presente contrato se sujetarán a la apropiación presupuestal del año fiscal 2019, según los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Número XXXXXX, ambos expedidos por el Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. En todo caso, los pagos a que se obliga LA SECRETARÍA quedan subordinados a las apropiaciones presupuéstales y a su P.A.C.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- INTERVENTORÍA: La Secretaría contratará una interventoría para el contrato resultante del presente proceso de contratación, la cual ejercerá la vigilancia y control de dicho contrato, toda vez que la entidad no cuenta con la capacidad operativa para realizar esta actividad. La Interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables
en los términos previstos en el artículo 53 del Estatuto de Contratación Estatal. Se hace necesaria la contratación de una firma que realice la Interventoría, administrativa, financiera, técnica, contable, jurídica y ambiental al futuro contrato que surja como consecuencia del presente proceso. El interventor tendrá la obligación de verificar que los trabajos se sigan ejecutando conforme a las especificaciones y obligaciones concernientes al cumplimiento de las metas físicas y lo exigido por la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia del Distrito, de acuerdo con el objeto y alcances propuestos en el contrato que surja. Sus funciones se circunscriben a seguimiento y control técnico, administrativo, jurídico, ambiental y financiero el contrato, a fin de que se cumplan enteramente las estipulaciones del mismo. Será el conducto regular para todos los aspectos de la relación contractual entre contratista, interventor y contratante SDSCJ.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- LUGAR DE EJECUCIÓN: El Contrato se ejecutará en la ciudad de Bogotá D.C. El mantenimiento se realizará en los equipamientos a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia relacionados en el Anexo No. 2. No obstante, la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, podrá modificar los equipamientos a intervenir previo aviso al contratista con una antelación no inferior a treinta (30) días; o como resultado del análisis y las visitas realizadas durante la etapa preliminar.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- MULTAS: En caso de hechos constitutivos de incumplimiento de alguna de sus obligaciones derivadas del Contrato, el contratista autoriza a la SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA a imponerle, mediante resolución motivada, multas sucesivas del 0.2% del valor del contrato, por cada día xx xxxx o retraso en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y hasta cuando estas efectivamente se cumplan, las cuales sumadas no podrán superar el veinte (20%) por ciento del valor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y el parágrafo 2 de artículo 33 de la Ley 1150 de 2007. El procedimiento para la imposición de multas se realizará de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Los valores por concepto de multas impuestas podrán ser compensados con las sumas que adeude la entidad. El pago o la deducción del valor de dichas multas no exoneran al Contratista de su obligación de ejecutar las prestaciones a su cargo, ni suspenderá o extenderá el plazo de ejecución del mismo. Para todos los efectos de este contrato se entenderá que las multas pactadas entre las partes, son mecanismo de apremio al CONTRATISTA y no pretende indemnizar de manera anticipada los perjuicios que se lleguen a causar a LA SECRETARÍA como consecuencia de los eventuales incumplimientos por parte del CONTRATISTA. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normativa que la aclare, modifique o sustituya.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones contraídas con el contrato, el CONTRATISTA conviene en pagar a LA SECRETARÍA, a título de tasación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, lo cual no lo exime del pago de los perjuicios causados en exceso de dicha tasación, suma que LA SECRETARÍA hará efectiva de los saldos que adeude al CONTRATISTA, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato; así mismo, se podrán hacer efectivas las garantías contractuales de conformidad con el Artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015. Si lo anterior no fuere posible, se cobrará por vía judicial. No obstante, una vez notificada la resolución por medio de la cual se haga efectiva la cláusula penal, el CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendario para proceder de manera voluntaria para su pago. La cláusula penal no será reintegrable aún en el supuesto que el CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme la resolución que la declare, podrá ejecutarse la garantía contractual, o tomarse del saldo a favor del CONTRATISTA si los hubiere. Si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva. El valor será descontado de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del contrato, o de la garantía única o por vía judicial. EL CONTRATISTA, renuncia, expresamente a todo requerimiento judicial, para efectos de constitución en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En este contrato se pactan las cláusulas de terminación, modificación e interpretación unilaterales, conforme a los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CADUCIDAD: LA SECRETARÍA podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato mediante resolución motivada, ordenando su terminación y liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la prestación del servicio y evidencie que puede conducir a su paralización. En este evento LA SECRETARÍA atenderá lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 agotando el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- GARANTÍAS CONTRACTUALES: El Contratista deberá
constituir a su xxxxx y a favor de la SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA, identificada con NIT. No. 899.999.061-9, un contrato de seguro contenido en una póliza de
conformidad con lo previsto en los términos señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.7 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en el contrato, la cual se mantendrá vigente durante el plazo de ejecución del contrato y liquidación del mismo, y se ajustará a los limites, existencia y extensión de los siguientes amparos:
a) De cumplimiento del contrato: El valor asegurado debe ser equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y doce (12) meses más, en todo caso debe estar vigente para la liquidación del contrato. Este amparo deberá cubrir el pago de las multas que se impongan durante su ejecución y la cláusula Penal según el caso.
b) Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: El valor asegurado debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y tres (3) años más. Este amparo deberá constituirse desde la fecha de suscripción del contrato.
c) Calidad del servicio: El valor asegurado debe ser equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente a partir del momento que se produzca la terminación del contrato y DOS (2) AÑOS más. En todo caso debe estar vigente para la liquidación del contrato.
d) Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Por el ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y deberá estar vigente hasta la amortización del anticipo.
e) Responsabilidad civil extracontractual: El contratista presentará una garantía de responsabilidad civil extracontractual por el valor equivalente a QUINIENTOS (500) SMMLV, por el término de ejecución del contrato, conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquier evento de aumento del valor del contrato, suspensión o prórroga de su vigencia, el contratista se obliga a ampliar, modificar o prorrogar los amparos en forma proporcional, de manera que se mantengan las condiciones originales. El término de duración de la garantía se empezará a contar a partir de la fecha de vigencia inicial de la misma.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá cargar la póliza de garantía en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II, dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción electrónica del contrato, la cual será aprobada por la entidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA: El CONTRATISTA deberá
reponer la garantía antes mencionada, cuando en razón de las sanciones impuestas, o de otros
hechos, se disminuyere o agotare o cuando su valor se viere afectado por razón de siniestros, durante el término de ejecución del presente contrato, según sea el caso. Así mismo, deberá hacerlo en los eventos contemplados en el artículo 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de 2015. En el evento en que la entidad que expida la póliza de seguro que sirva de garantía del presente contrato, sea intervenida, tomado su control o liquidada por el Gobierno Nacional a través de entidad competente, y con ello se genere incertidumbre sobre el pago o efectividad de la garantía aportada, el CONTRATISTA deberá de manera inmediata presentar nuevas pólizas o reemplazar la expedida por la compañía de seguros intervenida, sujeta a toma de control o en proceso de liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del contrato que se suscriba se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y en las disposiciones concordantes de la Ley 446 de 1998. La liquidación se hará de mutuo acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución de la totalidad de las actividades y obligaciones del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la SDSCJ, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la SDSCJ tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, conforme el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma se podrá efectuar en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos mencionados anteriormente, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El (los) contratista(s) tendrá(n) derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
FUNCIONARIO O ASESOR | NOMBRE | FIRMA |
Proyectó | ||
Revisó: | ||
Aprobó: |