CANTIDADES DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

CANTIDADES DE OBRA. Consiste en calcular y consolidar todas las cantidades de obra del proyecto arquitectónico y de los proyectos técnicos que se requieran, para ello el contratista debe presentar a la entidad un resumen de cantidades de obra por capítulos y la memoria de cálculo de las mismas con planos y detalles constructivos que las respalden.
CANTIDADES DE OBRA. EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la “Propuesta Económica”, previa autorización de la interventoría y de la UG FFIE. Si con ocasión de la ejecución contractual se hace necesario balancear el contrato y producto de este ejercicio, resultan mayores cantidades de obra o ítem no previstos (para los ítem no previstos se aplica el procedimiento Ítems o actividades no previstas) que no alteran el valor inicial estimado del mismo, su ejecución podrá autorizarse y formalizarse mediante la suscripción de un acta de mayores o menores cantidades o compensación, según corresponda, suscrita entre el interventor y el contratista, con la autorización de la UG-FFIE. Cuando las mayores cantidades de obra y/o ítem no previstos impliquen el aumento del valor estimado del contrato, será necesaria la modificación del contrato, previa expedición del documento de disponibilidad presupuestal (DDP) que las ampare. Para los contratos que incluyan fase 1 y fase 2, en el evento en que se presenten mayores cantidades de obra e ítems no previstos, y en consecuencia se requiera adicionar el valor del contrato, el interventor deberá determinar si dicho valor adicional es originado por deficiencias en los productos entregados en la Fase I, caso en el cual corresponderá al CONTRATISTA asumir dichos valores, como responsable directo de los productos entregados en dicha fase. Lo anterior, sin perjuicio del inicio de las actuaciones legales y contractuales que EL CONTRATANTE deba asumir por tal situación respecto del cumplimiento de la Fase I
CANTIDADES DE OBRA. Se entiende por cantidades de obra las estimadas por FONADE y presentadas en la oferta económica inicial del CONTRATISTA, las cuales son aproximadas según las necesidades estimadas de la obra objeto del presente contrato, razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la misma. EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, sin que para ello FONADE reconozca valor alguno adicional al establecido dentro del valor global del contrato.
CANTIDADES DE OBRA. Las cantidades de obra anotadas en el documento No. PE 02 “Catalogo de conceptos de trabajo y monto total de la proposición” son aproximadas. Si por necesidades propias de la obra o por otra causa fuese preciso efectuar menor o mayor volumen que el inicialmente considerado, el contratista se obliga a ejecutar los nuevos volúmenes sin modificar los precios originalmente pactados. Únicamente se pagarán los volúmenes realmente ejecutados.
CANTIDADES DE OBRA. Las cantidades de obra por ejecutar son las que se presentan en el Formulario de la propuesta, estas son aproximadas y están calculadas con base en el estudio del proyecto; por lo tanto, se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra; tales variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato. El contratista está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten, a los mismos precios de la propuesta, salvo que se presenten circunstancias imprevisibles que afecten el equilibrio económico del contrato. Si durante la ejecución del proyecto fuere necesario modificar las cantidades de obras establecidas en el Formulario de la propuesta, el contratista estará en la obligación de incluir los cambios a que haya lugar en el citado formulario, de acuerdo con la respectiva acta de modificación. Para los fines de pago regirán las cantidades de obra realmente ejecutadas, pero el valor de las obras ejecutadas no podrá superar el valor determinado en el contrato.
CANTIDADES DE OBRA. Las cantidades de obra por ejecutar son las que se presentan en el Formulario No. 2 xxx Xxxxxx de Condiciones. Dichas cantidades de obra son aproximadas; por lo tanto, se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución del Contrato, tales variaciones no viciarán ni invalidarán el Contrato. El Contratista está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten, a los mismos precios de la Propuesta. Si durante la ejecución del Contrato fuere necesario modificar las cantidades de obra previstas en el Formulario No. 2, el Contratista estará en la obligación de incluir los cambios a que haya lugar en el referido Formulario, de acuerdo con la respectiva acta de modificación de cantidades de obra del Contrato, la cual deberá ser suscrita por INFICALDAS, la interventoría del Contrato y el Contratista.
CANTIDADES DE OBRA. Las cantidades de obra del presupuesto oficial, son aproximadas y están calculadas con base en el estudio correspondiente del proyecto; por lo tanto, podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra; tales variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato producto de ésta convocatoria abierta y el Contratista está obligado a ejecutarlas.
CANTIDADES DE OBRA. Se entiende por cantidades de obra las realmente ejecutadas, las cuales, para ser pagadas, deben ser autorizadas previamente a su ejecución por parte de la interventoría correspondiente, previo análisis y verificación de la priorización de las necesidades de evaluación de necesidades de las agencias avalado por las mismas y la SDSCJ. La SDSCJ se reserva el derecho de ejecutar la totalidad de ítems ofertados y de requerir mayores y/o menores cantidades de los mismos en el entendido que los mantenimientos están sujetos a un análisis preliminar y a necesidades de atención que pueden surgir en el desarrollo del contrato por emergencias o atenciones que deban priorizarse para garantizar la prestación del servicio en los equipamientos de seguridad y justicia a cargo de la SDSCJ
CANTIDADES DE OBRA. Las cantidades de obra del CONTRATO son aproximadas y están calculadas según las características del objeto de la Licitación N° INFICALDAS xxxxxxxx, por tanto, se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución del CONTRATO y sus variaciones no viciarán ni invalidarán el CONTRATO. El CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten a los mismos precios de la Propuesta, salvo que se presenten circunstancias que afecten el equilibrio económico del CONTRATO. Así mismo, si como producto de los estudios y diseños que el CONTRATISTA elabore durante la ejecución del CONTRATO, la ENTIDAD advierte la necesidad de modificar las cantidades de obra señaladas en el Formulario N° 3 xxx Xxxxxx de Condiciones, el CONTRATISTA estará en la obligación de incluir los cambios a que haya lugar en dicho Formulario, de acuerdo con la respectiva acta de modificación. Igualmente, si durante la ejecución del presente CONTRATO fuere necesario modificar las cantidades de obra establecidas en el Formulario No. 3 xxx Xxxxxx de Condiciones, el CONTRATISTA estará en la obligación de incluir los cambios a que haya lugar en dicho Formulario, de acuerdo con la respectiva acta de modificación.
CANTIDADES DE OBRA. Se entiende por cantidades de obra las estimadas por ENTERRITORIO y presentadas en la oferta económica inicial del CONTRATISTA, las cuales son aproximadas según las necesidades estimadas de la obra objeto del presente contrato, razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la misma. EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la oferta económica, previa autorización de la interventoría. En caso de presentarse mayores cantidades de obra, estas podrán compensarse mediante acta suscrita entre el interventor y EL CONTRATISTA. Cuando las mayores cantidades de obra impliquen el aumento del valor inicialmente estimado del contrato, deberá procederse de conformidad con lo establecidopara la adición del contrato.