AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A.
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A.
(AcuaMed)
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO A LA MARINA BAJA (CONDUCCIÓN XXXXXX – XXXXXXXX - AMADORIO).
Expte. SV/13/18
Sellado de tiempo - ACUAMED - A83174524
Firmado digitalmente por Sellado de tiempo
- ACUAMED - A83174524 Fecha: 2018.03.07
13:16:13 +01'00'
Madrid, 16 de Febrero de 2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CONDUCCION DE ABASTECIMIENTO A LA MARINA BAJA (CONDUCCIÓN XXXXXX – XXXXXXXX - AMADORIO |
Nº de expediente: SV/13/18
CUADRO - RESUMEN
A. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN. |
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. |
Al tratarse de la contratación de un servicio de la categoría 1, según el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, cuyo valor estimado, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, es superior a 221.000 euros, será un contrato sujeto a regulación armonizada. Se adoptará un procedimiento abierto, en aplicación del artículo 157 y siguientes del TRLCSP, resultando adjudicatario el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. Asimismo, el expediente se instruirá utilizando la tramitación ordinaria. Puesto que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente, la adjudicación se realizará a la oferta más ventajosa considerando como único criterio de valoración el precio. Existe posibilidad de apreciación de la temeridad de las ofertas económicas. |
No aplica. |
3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER. |
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO A LA MARINA BAJA (CONDUCCIÓN XXXXXX – XXXXXXXX – AMADORIO). Es objeto del presente Pliego la prestación de los servicios de operación y mantenimiento de las instalaciones de la infraestructura denominada genéricamente “Conducción Xxxxxx – Xxxxxxxx - Amadorio”, mediante el personal y medios propuestos, para llevar a cabo las actividades que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas recogido en el Anexo IV del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras. Los licitadores deberán presentar ofertas por la totalidad del objeto del contrato, sin que exista la posibilidad de licitación por lotes. |
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PAGO. |
4.1. Presupuesto base de licitación (sin IVA) UN MILLÓN CINCUENTA MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.050.058,56 €) sin IVA. IVA (21%): DOSCIENTOS VEINTIMIL QUINIENTOS DOCE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (220.512,30 €). No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. |
4.2. Valor estimado del contrato (sin IVA) DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.169.753,48 €), más IVA. De los cuales UN MILLÓN CINCUENTA MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.050.058,56 €) sin IVA corresponden al Presupuesto Base de Licitación (24 meses); UN MILLÓN CINCUENTA MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.050.058,56 €) sin IVA al plazo máximo de prórroga previsto (24 meses) y SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (69.636,36 €) sin IVA a la modificación prevista en el Contrato. En este importe se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el art. 88 del TRLCSP y, en concreto, se han considerado las posibles prórrogas. El valor estimado opera como umbral máximo de gasto, sin que exista la obligación de que el contrato llegue a alcanzar dicho importe. Por tanto, los eventuales consumos de la parte variable y las eventuales prórrogas del contrato, son únicamente opciones que sólo se retribuirán en la medida que se utilicen |
4.3. Determinación del precio: Mixto: precios unitarios y tanto alzado. El servicio es por precio a tanto alzado y por precios unitarios a los que se aplicarán las correspondientes mediciones. |
4.5. Fecha de abono de las facturas: Según lo especificado en el modelo de contrato que se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx. |
5.1. Provisional: | NO SE EXIGE. |
5.2. Definitiva: | 5% del Presupuesto base de licitación. Se presentará de acuerdo con el modelo que se adjunta como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx. |
5.3.Complementaria: | 5% del Presupuesto base de licitación para ofertas económicas anormalmente bajas. |
Plazo máximo: El plazo de duración del servicio es de VEINTICUATRO (24) meses. |
características del contrato deberán permanecer inalterables durante el periodo de duración de dichas prórrogas. Sin perjuicio de la prórroga con carácter voluntario prevista en el párrafo anterior, y para el caso de que ésta no fuera acordada por las partes, el contratista vendrá obligado a aceptar la prórroga forzosa del contrato por tiempo no superior a seis meses, para el supuesto de que, por cualquier causa, no hubiera podido procederse a la adjudicación y formalización de un nuevo contrato en la fecha prevista para la terminación de la vigencia del contrato objeto de esta licitación. La dotación económica de esta prórroga forzosa esta prevista en el valor estimado del contrato sin que se conculque el plazo de duración máxima de los contratos previsto en la normativa. |
6.2. Finalización anticipada del contrato: No aplica. |
6.3. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación: Según lo especificado en el Anexo VI al presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, sin perjuicio de la prórroga expresada arriba, se prevé la posibilidad de que se entreguen a ACUAMED a efectos de realizar su mantenimiento y operación las obras de emergencia ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar ligadas a la actuación que se describen en el Pliego. El porcentaje máximo sobre el precio de adjudicación del contrato al que como máximo puede afectar es del 3,3158%. Para el cálculo de este presupuesto, se ha tenido en cuenta que la modificación se puede producir desde el inicio del contrato, sin perjuicio de que se producirá realmente cuando se realice la entrega a AcuaMed de las infraestructuras y se autorice la modificación por el órgano de contratación. |
7.1. Admisión de soluciones variantes: No. |
7.2. Admisión de mejoras: No. |
8.1. Existencia de requisitos de publicidad en la Plataforma de Contratación: Sí. |
8.2. Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: Si. |
8.3. Existencia de requisitos de publicidad en el BOE: No. |
8.4. Publicidad en el Perfil de Contratante: Sí (xxx.xxxxxxx.xx) |
Los documentos que revisten carácter contractual vienen relacionados en el apartado 4 xxx Xxxxxx de cláusulas reguladoras. |
B. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN.
10.1. Información general: La presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas de este pliego sin salvedad. El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación podrá hacerse a través del perfil de contratante, incluido en la página web de AcuaMed (xxx.xxxxXxx.xx) |
10.3. Confidencialidad: Sin perjuicio de las disposiciones legales y xxx xxxxxx relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. |
“Los datos de carácter personal que facilite, cuando entren dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley Orgánica, podrán incluirse en un fichero para la gestión de las contrataciones y la contabilización de las correspondientes transacciones, así como integrarse en el directorio de proveedores de gestión económica del que es responsable AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (en adelante, AcuaMed) que garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos facilitados, cuya finalidad es el cumplimiento y gestión de forma adecuada de las relaciones contractuales. El destinatario de la información es AcuaMed, aunque en la ejecución contractual se podrán comunicar datos personales a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria en tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a Juzgados mediante requerimiento judicial y participantes en juicio o a terceros con los que AcuaMed concluya acuerdos de colaboración relacionados con la Obra objeto de licitación. EL LICITANTE mantendrá completamente indemne a AcuaMed si a ésta le fueran imputadas responsabilidades por esta causa. Los titulares de los datos de carácter personal facilitados por el LICITANTE quedan informados sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose mediante comunicación escrita a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. x/ Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI o pasaporte”. Desde el 25 xx xxxx de 2018 será de plena aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. De igual forma, es necesario indicar que los datos que faciliten los licitadores podrán incluirse en ficheros, y los datos de carácter personal que gestiona Acuamed tendrán un nivel medio de protección. Nótese que está en proyecto una nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales que sustituirá a la actual LOPD. En el anteproyecto que existe se indica como fecha de entradas el 28 de apoyo de 2018. |
10.5. Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato, estarán obligados a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la citada Ley a la que se encuentren vinculados por el Contrato, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
11.1. Información general: - Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas. - Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación, y en todo caso nunca antes del acto de apertura de la documentación administrativa. - Contacto: correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx - Con el fin de que los licitadores puedan conocer la infraestructura con el mayor detalle posible, se organizará una visita a las instalaciones objeto del contrato. La asistencia a la visita no es obligatoria, sin perjuicio de la obligación de los licitadores de conocer las instalaciones, y de presentar una declaración de conocimiento de las mismas, prevista en el apartado 12.8 del presente cuadro de características y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña como Anexo IV. Acuamed dará a conocer en su momento la fecha y el lugar de encuentro de dicha visita. |
11.2. Lugar: Oficinas de AcuaMed X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx. |
11.3. Plazo: Hasta el día y hora indicados en los anuncios de la licitación. |
11.4. Forma: En sobre cerrado e identificado debidamente conteniendo a su vez 2 sobres cerrados: - Sobre A: Documentación General: Se incluirán los requerimientos de capacidad y solvencia exigidos en el apartado 12 del presente cuadro de características. - Sobre B: No aplica. - Sobre C: Documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración (Proposición Económica), especificada en el apartado correspondiente del presente cuadro de características. En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente: - Letra correspondiente al sobre. - Titulo de la licitación. - Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador. |
12. CONTENIDO DEL SOBRE A. |
12.0. Sustitución inicial de documentación: DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). Los licitadores que así lo deseen podrán presentar una declaración actualizada mediante el formulario normalizado del documento europeo único de contratación -DEUC- establecido en el Reglamento (UE) 2016/7, como prueba preliminar de los aspectos que dicho formulario recoge sobre aptitud. El modelo se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, al que se accede a través de la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx En concreto incluirá: Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. La información exigida se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico. Parte II. Información sobre el operador económico. A: Información sobre el operador económico. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará un formulario DEUC por separado por cada empresa participante. B. Información sobre los representantes del operador económico. C. Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades. En caso de que el operador económico se base en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección, es necesario que facilite por separado por cada una de las entidades consideradas la información exigida en las secciones A y B anteriores, así como la de la parte III. En esta sección se incluirá el personal técnico, los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico. D. Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador. El licitador indicará los subcontratos o categorías de subcontratistas que tiene la intención de subcontratar durante el contrato. De cada subcontratista subcontratos o categorías de subcontratistas deberá facilitar la información relativa a las secciones A y B de esta parte y de la parte III. Parte III. Criterios de exclusión: A: Motivos referidos a condenas penales. B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social. C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional (véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE). Especificar cumplimiento del apartado 12.5 del presente cuadro de características a través del consignación por el operador económico de los siguientes puntos del formulario: Conflicto de intereses participación en el procedimiento de contratación y asesoramiento e intervención en la preparación del procedimiento de contratación. D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora. Parte IV. Criterios de selección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección. El operador no debe limitarse a cumplimentar esta sección, siendo necesario que cumplimente las secciones A, B, C siguientes. A: Idoneidad. Especificar cumplimiento del apartado 12.1.1 del presente cuadro de características y en su caso del 12.3 del presente cuadro de características. B: Solvencia económica y financiera. Especificar cumplimiento del apartado 12.2.1 del presente cuadro de características. C: Capacidad técnica y profesional. - Especificar cumplimiento del apartado 12.2.2 del presente cuadro de características. D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental. - Especificar cumplimiento del apartado 12.2.4 del presente cuadro de características. - Especificar cumplimiento del apartado 12.2.5 del presente cuadro de características. Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados. NO APLICA. Parte VI. Declaraciones finales. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. Adicionalmente a la declaración a que se refiere en los párrafos anteriores se aportará: |
En su caso, el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 12.1.4 del presente cuadro de características. Información sobre pertenencia a grupo de empresas conforme a lo indicado en el apartado 12.4 del presente cuadro de características. Declaración sobre el contenido de las instalaciones y su estado conforme a lo indicado en el apartado 12.8 del presente cuadro de características. Declaración de Conformidad con las condiciones de comienzo y finalización del Contrato conforme a lo indicado en el apartado 12.9 del presente cuadro de características. Acreditación del cumplimiento del apartado 12.2.3. del presente cuadro de características en los términos allí establecidos. Acreditación relativa al cumplimiento del apartado 12.2.6 del presente cuadro de características. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. |
12.1. Acreditación de la capacidad de las empresas para contratar. Podrán optar a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y la acrediten según los requerimientos y por los medios que se especifican a continuación, no hallándose, además, comprendidas en prohibición de contratar. |
12.1.1. Documentación fehaciente que acredite la personalidad y capacidad del licitador. - Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad y capacidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. - Si el empresario fuera persona natural, presentará fotocopia legitimada notarialmente o compulsada de su DNI no caducado o del documento que haga sus veces. Si el empresario individual actuase bajo nombre comercial, cuando no lo haga estrictamente con su nombre y apellidos, deberá probar la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del nombre con el que actúa. |
12.1.2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Se presentará, además, fotocopia compulsada del DNI del representante. |
12.1.3. Certificado expedido por el representante legal de la empresa declarando la vigencia de la escritura pública de poder del representante y de las circunstancias acreditadas en la escritura de la sociedad. |
12.1.4. En su caso, compromiso de constitución de unión temporal de empresas. El compromiso vendrá firmado por los representantes de los empresarios, con poderes suficientes para ello, e indicará los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos, designando un representante y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, caso de resultar adjudicatarios. La unión temporal de empresas se regirá por lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. |
12.1.5. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 60 del TRLCSP junto con la declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin prejuicio de lo dispuesto para el licitador que resultare adjudicatario. Esta declaración se realizará también dentro de la proposición económica según el modelo del Anexo I |
12.2. Acreditación de los requerimientos para demostrar la solvencia. |
12.2.1. Acreditación de la solvencia económica y financiera. Los empresarios acreditarán las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera por medio de la declaración sobre el volumen global de negocios, referido a los tres últimos ejercicios disponibles, debiendo ser el volumen anual de uno de los ejercicios igual a 1,5 el valor medio anual del contrato, esto es, superior a 787.543,92 €, sin IVA. En caso de Unión Temporal de Empresas cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar lo anterior de modo que el órgano de contratación pueda apreciar la proporción entre la solvencia de cada componente y su porcentaje de participación en la unión. |
12.2.2. Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Los empresarios acreditarán las condiciones mínimas de solvencia técnica y profesional mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos, conforme a lo indicado en el apartado 78.1 a) del TRLCSP. Se exige que la relación contenga: 1) Grandes conducciones de transporte de agua: Habrá de presentar, al menos, DOS (2) referencias de contratos de servicios ejecutados o en ejecución que incluyan entre su objeto la operación y/o mantenimiento de conducciones de Fundición Dúctil, y/o Hormigón con Xxxxxx xx Xxxxx y/x xx xxxxx helicosoldado de xxxx xxxxxxxx (xxxxx xx 0 xx) x xxxx xxxxxxxx (xxxxx xx 000 xx) para transporte de agua. 2) Instalaciones eléctricas: Habrá de presentar, al menos, DOS (2) referencias de contratos de servicios ejecutados o en ejecución que incluyan entre su objeto el mantenimiento de estaciones de bombeo de agua de potencia superior o igual a 500 kW. En el caso de que las referencias presentadas correspondieran a actuaciones en ejecución, para que sean consideradas en esta licitación deberá haberse ejecutado un mínimo del 50% del plazo inicial de la actuación. Ninguna de las actuaciones presentadas (tanto ejecutadas como en ejecución) ha de tener un plazo de ejecución inferior a 6 meses. Los trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente (originales o con la documentación fehaciente que acredite disponer de ellos), cuando el destinatario hubiese sido una entidad del sector público, y si el destinatario fuese un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En los certificados presentados se habrá de realizar mención expresa a las características específicas solicitadas en cada uno de los grupos anteriores. |
En casos de UTE la solvencia anterior se alcanzará por adición de los certificados de las empresas que participen en la UTE, debiendo cada empresa relacionar y certificar como mínimo un contrato o servicio de los referidos. En los casos en los que el certificado presentado se refiera a un Servicio realizado por una UTE, se ponderará con el porcentaje de participación en la UTE de la empresa que lo presente. Un mismo certificado puede servir para acreditar la experiencia en más de uno de los apartados anteriores. |
12.2.3. Adscripción de medios personales o materiales. Los licitadores que deseen participar en la presente licitación deberán adscribir, para la realización de los trabajos, del personal que se detalla a continuación: Jefe Operación y Mantenimiento: Será el máximo responsable de la vigilancia, operación y mantenimiento de la Conducción Xxxxxx – Xxxxxxxx – Amadorio. El perfil debe responder al de un ingeniero técnico o superior, o técnico competente con titulación adecuada, con una experiencia mínima de OCHO (8) años en el campo de explotación de servicios de abastecimientos de agua a poblaciones, de los cuales al menos 3 años han de ser en mantenimiento (no ejecución) de estaciones de bombeo de y 3 años en mantenimiento (no ejecución) de conducciones de gran longitud (más de 8 km) y gran diámetro (mayor de 600 mm. La dedicación deberá ser en exclusiva. Ayundante del Jefe Operación y Mantenimiento: Su función será asistir al Jefe de Operación y Mantenimiento. Deberá tratarse de un ingeniero técnico o superior, o técnico competente con habilitación legal eficaz para la clase de funciones del Servicio, con experiencia mínima de CINCO (5) años en el campo de explotación de servicios de abastecimientos de agua a poblaciones. Sus nombramientos deberán ser aprobados por el Director del Servicio por parte de Acuamed. Para justificar lo anterior, se adjuntará: Breve currículo (inferior a 6 hojas por persona, utilizando como tipo de letra times new xxxxx de tamaño 10, e interlineado sencillo). Relación de trabajos de entre los efectuados que verifiquen el cumplimiento de las exigencias requeridas para el puesto correspondiente y que se han expresado en los párrafos anteriores. Se indicará también el tiempo dedicado por el personal a cada uno de los trabajos. Se acompañará toda esta documentación con una declaración jurada de la disponibilidad de este personal en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de presentación de ofertas. Si el personal propuesto no está integrado en la plantilla de la empresa se deberán presentar los compromisos de colaboración (fechados y firmados) que correspondan. En caso de ser necesaria su incorporación y no producirse la puesta a disposición del personal específico propuesto, una vez formalizado el contrato, Acuamed podrá optar por la resolución del mismo. Durante el desarrollo del contrato, cualquier persona que se incorpore o se sustituya del equipo, tendrá que cumplir siempre el perfil ofertado. Cualquier cambio de las personas en la Relación de Medios Humanos necesita la aprobación de Acuamed. Acuamed se reserva el derecho de exigir la sustitución de aquel o aquellos empleados del Contratista que, antes o en el curso de las actividades y trabajos, creyera oportuno separar de los mismos, sin coste alguno para Acuamed. Se considera que la adscripción de estos medios constituye una obligación esencial del contrato, todo ellos sin perjuicio de los dispuesto en la cláusula 24 del presente cuadro de características de subrogación y lo establecido en el PPT en relación al personal necesario por la prestación. |
Además de lo anterior, los licitadores deberán aportar una relación de especialistas-colaboradores que estarán a disposición del Servicio durante todo el plazo de ejecución del mismo. Este equipo deberá estar compuesto, como mínimo, por las siguientes figuras: Especialista en hidráulica: Ingeniero superior o técnico competente con al menos 10 años de experiencia. Especialista eléctrico: Ingeniero industrial o técnico competente con al menos 10 años de experiencia. Especialista mecánico: Ingeniero industrial o técnico competente con al menos 10 años de experiencia. Abogado especializado en asuntos laborales y administrativos con al menos 10 años de experiencia. Especialista en telecomunicaciones: Ingeniero de telecomunicación o técnico competente con al menos 10 años de experiencia. Se deberá aportar relación nominal de estos especialistas indicando si son pertenecientes a la plantilla de la empresa. En caso de no serlo, se deberá adjuntar una carta de colaboración debidamente fechada y firmada. Se presentará, asimismo, un breve currículo (inferior a 6 hojas por persona, utilizando como tipo de letra times new xxxxx de tamaño 10, e interlineado sencillo) que justifique la experiencia solicitada. |
12.2.4. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. Los licitadores deberán acreditar tener implantado un sistema de calidad en desarrollo de la norma internacional UNE-EN ISO 9001:2015 u otra norma equivalente, o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de calidad establecidos en el sistema antes citado en el ámbito de servicios de explotación de suministro de agua. AcuaMed reconocerá los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. |
12.2.5. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. Los licitadores deberán acreditar tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx xxxxx de 2001, o disponer de la norma internacional EN ISO 1221/2009 de 25 de noviembre de 2009 u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado, en el ámbito de servicios de explotación de suministro de agua. Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios. |
12.2.6. Acreditación del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. Los licitadores deberán acreditar tener establecido un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en desarrollo de la norma internacional OHSAS 18001:2007 u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de prevención de riesgos laborales establecidos en la normativa vigente. Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión de la prevención de riesgos laborales que presenten los empresarios. |
12.2.7. Empresarios extranjeros. Las exigencias son las previstas en los apartados anteriores. |
12.3. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. En todo caso, la inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro. La acreditación de lo anterior se efectuará según lo dispuesto en el artículo 83.2 del TRLCSP. |
12.4. Información sobre pertenencia a grupo de empresas. Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, con expresa declaración de si concurren otras empresas del mismo grupo a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones. |
12.5. Declaración de compatibilidad. Se deberá presentar declaración responsable en los términos del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresas. |
12.6. Especialidades para licitadores no españoles. Será de aplicación lo recogido en los artículos 55, 58, 66 y 146.1.e) del TRLCSP. |
12.7. Presentación de documentación con firma electrónica. La presentación de documentos dentro del sobre A previstos en este apartado que hayan emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos serán admitidos si han sido autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la ley 59/2003, de firma electrónica. |
12.8. Declaración sobre el contenido de las instalaciones y su estado. Los licitadores que deseen participar en esta licitación deberán presentar una declaración al respecto de haber recorrido y conocido suficientemente las instalaciones y su estado. Con el fin de facilitar el adecuado conocimiento de las instalaciones objeto del contrato, Acuamed organizará una visita a tales instalaciones, a la que podrán asistir todos aquellos licitadores que lo deseen, en los términos establecidos en el apartado 11.1 del presente cuadro de características. Aunque la asistencia no es obligatoria, todos los licitadores deberán aportar la declaración de conocimiento descrita en el párrafo anterior. En todo caso, ACUAMED no admitirá ninguna reclamación que tenga su origen en un conocimiento insuficiente de las instalaciones al preparar la oferta, por parte del licitador que resulte adjudicatario, haya o no asistido a la visita de las instalaciones. La declaración se realizará en los términos requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que se adjunta como anexo IV al presente Pliego de Cláusulas Reguladoras |
12.9. Declaración de Conformidad con las condiciones de comienzo y finalización del Contrato. Para concurrir a la presente licitación los licitadores presentarán declaración expresa acerca de los siguientes extremos: El inicio del contrato se producirá una vez haya finalizado el contrato de servicio actual de vigilancia, operación y mantenimiento, previsto para el 16 xx xxxxxx de 2018. La posibilidad de que el plazo de ejecución del contrato, cuya previsión de este pliego tiene carácter de máximo, no sea prorrogado no da derecho a indemnización alguna al estar así prevista en las bases de la contratación. |
12.10. Fecha de apertura del sobre A. El primer día hábil laborable siguiente al fin del plazo de presentación de proposiciones. |
13. CONTENIDO DEL SOBRE B (documentación correspondiente a los criterios subjetivos de valoración). |
No aplica |
14. CONTENIDO DEL SOBRE C (documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración). |
Proposición económica. Se formulará conforme al modelo que figura en el Xxxxx XX a este Pliego. De acuerdo con el referido modelo, la oferta se presentará sin IVA, indicándose aparte a cuánto asciende el importe que, por este impuesto proceda liquidar. LA OFERTA ECONÓMICA DEBE REALIZARSE SOBRE EL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PARA EL PLAZO DE VEINTICUATRO MESES. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte, desplazamiento, honorarios de personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de tributos a excepción del IVA que será repercutido como partida independiente. Se rechazará cualquier oferta que exceda del presupuesto base de licitación y que no venga formulada conforme al modelo del Anexo II. |
Fecha: No aplica. |
Fecha: El día y hora indicados en los anuncios de la licitación. |
17.1. Valoración CRITERIOS SUBJETIVOS: No aplica |
17.2. VALORACION DE CRITERIOS OBJETIVOS: |
17.2.1. Ofertas anormalmente bajas. Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de las ofertas abiertas. |
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, para la determinación del umbral para la consideración de ofertas anormalmente bajas señalado anteriormente, se tomará únicamente la oferta más baja de las presentadas por las distintas empresas pertenecientes al mismo grupo, sin considerar las del resto. Una vez establecido ese umbral, en la aplicación del sistema de apreciación de ofertas anormalmente bajas serán consideradas individualmente todas las ofertas –incluidas las que por pertenecer al mismo grupo no fueron en principio tomadas en cuenta para la determinación del mencionado umbral. |
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. A tal fin la Mesa de Contratación lo notificará al interesado a fin de que pueda justificar la viabilidad de su oferta y manifieste en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la comunicación de AcuaMed lo que a esos efectos considere oportuno, tras lo cual la Mesa resolverá motivadamente sobre la apreciación o no de oferta anormalmente baja, debiendo procurarse el asesoramiento técnico procedente. Si AcuaMed, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no será tenida en cuenta a efectos de valoración económica. |
17.2.2. Puntuación. Los pasos a dar son: 1) Se ordenarán las proposiciones económicas que sean tenidas en cuenta a efectos de valoración de las mismas, de menor a mayor presupuesto ofertado, indicando su correspondiente porcentaje de baja respecto al presupuesto de licitación 2) Tendrá la consideración de mayor puntuación entre todas, la que oferte menor presupuesto para la ejecución del Servicio. |
18.1. Órgano de contratación. El contrato será adjudicado por el Consejo de Administración de AcuaMed. |
18.2. Órgano de asistencia al órgano de contratación. Mesa de Contratación. La Mesa de contratación estará constituida según la composición aprobada mediante acuerdo del Consejo de Administración de 17 xx xxxxx de 2013, modificada mediante acuerdo del Consejo de Administración de 0 xx xxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxxxx de 2016 y 28 de julio de 2017 de conformidad con lo recogido en el PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN, aprobado por el Consejo de Administración de AcuaMed con fecha 17 xx xxxxx de 2013, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, sin perjuicio de las modificaciones a que dicho Procedimiento se viese sometido como consecuencia de los cambios legales que se produzcan. |
18.3. Procedimiento. Con posterioridad a la apertura de ofertas, AcuaMed procederá a su estudio y valoración, seleccionando la oferta se considere económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios del apartado 17 del presente Pliego. Efectuado lo anterior, la Mesa de contratación elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, el cual requerirá, mediante el Secretario de la Mesa de contratación, al licitador que haya sido propuesto para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación de los aspectos hasta entonces solo declarados así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias -Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en especial en lo que se refiere al artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria y con la Seguridad Social -Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social- o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente así como cualquier otra documentación exigida en los pliegos de cláusulas reguladoras y de prescripciones técnicas. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente en el plazo señalado el requerimiento de presentación de la documentación, toda ella prevista expresamente para este momento del procedimiento en los pliegos de cláusulas reguladoras y de prescripciones técnicas, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas. Realizada la presentación de la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx. |
18.4. Empate. Preferencia en la adjudicación. Las proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar la solvencia, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de adjudicación, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Todo ello se basa en la D.A.4ª. 2 del TRLCSP. |
18.5. Renuncia y desistimiento. Si AcuaMed procediera a la renuncia a la celebración del contrato o al desistimiento del procedimiento de adjudicación compensaría a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido y pudieran demostrar hasta un máximo de trescientos (300) euros por licitador. |
18.6. Contenido y medios de la notificación de la adjudicación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. d) En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del citado TRLCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será xx xxxx (10) días. |
D. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. No obstante, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del citado TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En cualquier caso, de no formalizarse el contrato en el plazo previsto, el órgano de contratación podrá declarar sin efecto la adjudicación del contrato. Si las causas de la no formalización fueren imputables a AcuaMed, se indemnizará al Contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, AcuaMed podrá reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En cualquier caso, de no formalizarse, no podrá iniciarse la ejecución del contrato, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. En el supuesto de que el expediente se haya adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, de forma previa a la formalización del contrato, las empresas que compongan dicha Unión deberán acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, y el CIF asignado a la UTE. |
Mediante contrato. Al documento que se formalice se unirán como anexos los documentos relacionados en el Pliego. |
No existe coste de anuncios en esta licitación. |
Subcontratación: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos previstos en el contrato, previa autorización de AcuaMed. AcuaMed no se hace responsable del mayor coste en que haya incurrido el contratista por la contratación con terceros de trabajos objeto del contrato. De acuerdo al contrato, el porcentaje máximo de subcontratación permitido es el cincuenta por ciento (50%) del importe total de realización del servicio. Penalidades: AcuaMed tendrá derecho a la imposición de penalidades al contratista en los casos previstos en el contrato. Seguros: Los exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, incluido como Anexo IV, y en el modelo de contrato, que se incorpora como anexo V. Plazo de Inicio del contrato: Sin perjuicio de la fecha de formalización del contrato, el inicio del servicio se producirá a la finalización del contrato saliente. Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contratista estará obligado a suministrar a ACUAMED, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
Se consideran obligaciones esenciales del contrato, a los efectos de lo dispuesto en la letra n) de la cláusula 30.1. del mismo, las siguientes: a) La adscripción de los medios personales y la disponibilidad de los medios materiales mínimos, ambos indicados en el apartado 8 del Anexo IV Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. b) En caso de ocurrencia de una avería, la disponibilidad, en tiempo y forma de los medios humanos y mecánicos necesarios para su reparación. c) Cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación. d) Cumplimiento de las condiciones horarias de operación del trasvase impuestas por Acuamed, conforme se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas |
En relación con la obligación de subrogación en contratos de trabajo, a los efectos que correspondan, y sin que ello prejuzgue la existencia y alcance de tal obligación de subrogación, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la relación anexa firmada por la empresa que actualmente presta el servicio figura la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de los que ésa es empleadora y están adscritos al contrato saliente. |
Corresponde a AcuaMed que lo ejercerá por medio de la persona que en su momento designe y que se dirigirá al contratista y a su personal a través del interlocutor que éste haya designado. La documentación generada durante la realización del servicio habrá de ser revisada y firmada por la persona física responsable de la ejecución del contrato por parte del contratista. |
No aplica. |
El adjudicatario se obliga expresamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente con relación al objeto de su actividad y de la hoja de pedido o del contrato, así como al cumplimiento de los requisitos técnicos que le sean exigidos por AcuaMed en atención a lo establecido en el presente Xxxxxx y en lo ofertado por el adjudicatario. Para acreditar el cumplimiento de tales obligaciones AcuaMed podrá requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para tal fin. |
28. REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. |
1º Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. 2º La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3º La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. |
4º La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de otros entes, organismos y entidades. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En desarrollo de la excepción, debido a las especiales características de los trabajos de este contrato, el contratista está autorizado a ejecutar el Servicio en las instalaciones de Acuamed. 5º La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. |
El plazo o período de garantía será de un (1) año a partir de la fecha de Recepción del Servicio. |
30.1. Preparación y adjudicación. La preparación y adjudicación del presente contrato de servicios -sujeto a regulación armonizada- se sujeta a los preceptos del TRLCSP con las adaptaciones previstas en el artículo 190, interpretados de conformidad con la Directiva 2014/24/UE, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado. A partir del 18 xx xxxxx de 2016, gozan de efecto directo las disposiciones de la Directiva 2014/24/UE, que cumplan las condiciones de claridad y precisión suficiente y que no estén sujetas a ninguna excepción ni condición, de conformidad con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 15 xx xxxxx de 2016. 30.2. Efectos y extinción. La ejecución del contrato, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por las normas de derecho privado. |
30.3. Modificación. Son de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. A partir del 18 xx xxxxx de 2016, gozan de efecto directo las disposiciones de la Directiva 2014/24/UE, que cumplan las condiciones de claridad y precisión suficiente y que no estén sujetas a ninguna excepción ni condición, de conformidad con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 15 xx xxxxx de 2016. |
Es de aplicación lo previsto en los artículo 40 a 49 del TRLCSP. |
Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, sin perjuicio de las normas de orden público procesal que -en su caso- pudieran resultar aplicables |
33. SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL. |
El contrato, sujeto a regulación armonizada, será nulo en los supuestos correspondientes del artículo 37 TRLCSP. |
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO IV: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXO V: MODELO DE CONTRATO
ANEXO VI: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Supervisado por el Director de Asesoría Jurídica. FECHA: FIRMA |
ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO A LA MARINA BAJA (CONDUCCIÓN XXXXXX – XXXXXXXX – AMADORIO)
1.- INTRODUCCIÓN
2.- OBJETO DEL CONTRATO
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD
6.1.- Órgano de contratación 6.2.- Mesa de contratación 6.3.- Perfil de contratante
7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
7.1.- Capacidad
7.1.1. Empresas no comunitarias
7.1.2. Empresas comunitarias
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad
7.1.4.1. Personas jurídicas
7.1.4.2. Uniones de empresarios
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar 7.2.- Solvencia
7.2.1. Exigencia de solvencia
7.2.2. Integración de la solvencia con medios externos
7.2.3. Concreción de las condiciones de solvencia
7.2.3.1. Solvencia económica y financiera
7.2.3.2. Solvencia técnica o profesional
7.2.4. Acreditación de cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental
7.2.4.1. Acreditación de cumplimiento de las normas de garantía de calidad
7.2.4.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental 7.3.- Garantía provisional
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
8.1.- Contenido de la documentación
8.1.1. Contenido del sobre A: Documentación administrativa
8.1.2. Contenido del sobre B: Documentación técnica
8.1.3. Contenido del sobre C: Documentación económica 8.2.- Lugar, forma y plazo de presentación de proposiciones
8.2.1. Lugar y forma de presentación de proposiciones
8.2.2. Plazo de presentación de proposiciones
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
9.1.- Aperturas de proposiciones. Procedimientos 9.2.- Criterios de valoración de las ofertas
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.-NULIDAD DEL CONTRATO
11.1.- Nulidad del contrato
11.1.1. Causas de nulidad
11.1.2. Efectos de la declaración de nulidad 12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
13.- RÉGIMEN DE RECLAMACIONES Y RECURSOS
13.1.- Régimen de recursos en las fases de preparación y adjudicación del Contrato 14.- FUERO TERRITORIAL
ANEXOS
ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III MODELOS DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO IV PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXO V MODELO DE CONTRATO
ANEXO VI MODIFICACIONES AL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS
1.- INTRODUCCIÓN.
AcuaMed es una sociedad mercantil anónima estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
El objeto social de AcuaMed consiste en:
La contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente.
En el marco de dicho objeto social y para su satisfacción, AcuaMed tiene la necesidad de contratar el SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO A LA MARINA
BAJA (CONDUCCIÓN XXXXXX – XXXXXXXX – AMADORIO), en adelante el Servicio.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
Viene recogido en el apartado 3 del cuadro de características.
CODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA CPV: La codificación correspondiente a la nomenclatura, Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea es CPV-50000000-7 Servicios de Operación y Mantenimiento
El Servicio se realizará en las condiciones especificadas en el presente Pliego de Cláusulas Reguladoras.
El contrato incluye la asistencia a los técnicos de AcuaMed, o a las personas que ésta designe, lo cual implicará, entre otras actividades, la asistencia a las reuniones y visitas que sean solicitadas.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Además de a las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, la presente contratación se ajustará, en cuanto se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada (artículo 190 del TRLCSP), en materia de preparación y adjudicación, a los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), salvo las previsiones que la misma declara de exclusiva aplicación a las Administraciones Públicas. Resultarán también de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato, las previsiones del Real Decreto 1098/2001, de 26 de octubre, por el que se aprueba (en tanto tiene lugar la aprobación del Reglamento de desarrollo de la nueva LCSP) el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP.
A partir del 18 xx xxxxx de 2016, gozan de efecto directo las disposiciones de la Directiva 2014/24/UE, que cumplan las condiciones de claridad y precisión suficiente y que no estén sujetas a ninguna excepción ni condición, de conformidad con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 15 xx xxxxx de
2016; sin perjuicio de ello, a partir de esa fecha deberá realizarse la interpretación del derecho nacional vigente de conformidad con la Directiva.
La ejecución del contrato, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo establecido en este Pliego y en sus anexos y, en concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como Anexo V, y por las condiciones para la modificación del contrato recogidas en el Anexo VI. Subsidiariamente se aplicarán las normas de Derecho Privado.
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN.
Además del propio contrato, los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual:
1. Pliego de cláusulas reguladoras y sus anexos (en el que está incluido como Anexo IV el PPT Particulares
).
2. Oferta presentada por el adjudicatario.
3. Relación de medios personales y materiales que el adjudicatario deberá adscribir al Servicio.
4. Plan de mantenimiento y operación.
5. Plan de aseguramiento de la calidad del contratista.
6. Documentación de Prevención de Riesgos Laborales: Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva.
7. Requerimientos de seguros.
8. Copia de la garantía definitiva.
9. Escritura de apoderamiento del representante del contratista.
10. Documento de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista y del Director de Explotación.
.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el contrato que se formalice, un modelo del mismo se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx, y después los documentos enunciados por el orden de su numeración.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO.
El importe del Presupuesto base de licitación es el que figura en el Cuadro de Características del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
El valor estimado del contrato es el que figura en el apartado 4 del Cuadro de Características del presente Pliego e incluye las prórrogas a las que, en su caso, alude el apartado 6 del Cuadro de Características del presente Pliego.
Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresa y separadamente de los restantes importes especificados, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación.
El Precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación).
El servicio es por precio a tanto alzado (que se consumirá en función del plazo transcurrido del contrato) y por precios unitarios, a los que se aplicarán las correspondientes mediciones.
Los trabajos se certificarán mensualmente. El cálculo de la certificación se realizará conforme a la siguiente fórmula:
C (€) = Coste Fijo (€) + Coste Variable (€)
donde:
El término Coste Fijo es un precio a tanto alzado, y se entiende como “precio por Término Fijo mensual”, siendo un valor único independiente de la producción mensual de la instalación.
El término Coste Variable se entiende como “precio por Término Variable suministrado”, y se obtiene de multiplicar el precio unitario “coste variable por m3 suministrado” por el caudal mensual realmente suministrado (Q), medido en los caudalímetros de entrega al Usuario ((caudalímetro del Amadorio, caudalímetro xx Xxxxxxxx y el caudalímetro de Xixi)., según criterio de la DTS:
Coste Variable (€) = coste variable por m3 suministrado (€/m3) × caudal suministrado Q (m3)
Los precios de licitación, que incluyen los gastos generales (13%) y el beneficio industrial (6%) son los siguientes: Coste Fijo (€/mes) 30.652,44 €
Coste variable por m3 suministrado (€/m3) 0,0262 €/m3
Tanto para el “Coste Fijo” como para el “coste variable por m3 suministrado” se aplicarán los precios indicados por el adjudicatario en su oferta, según lo expresado en el Anexo nº 2 “Modelo de proposición económica” xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. Ambos tienen carácter de máximos, no pudiendo superarse su importe en la proposición económica
El coste de la energía será abonado directamente por ACUAMED, a excepción de los costes facturados por las empresas distribuidora y comercializadora de energía derivados de excesos de potencias no autorizados previamente por la DTS o de consumo de energía reactiva.
Dentro de los primeros dos (2) días laborables de cada mes el adjudicatario enviará una relación valorada, que incluirá el cálculo de la certificación durante el mes anterior de explotación de la planta, junto con informe de volúmenes suministrados en cada uno de los puntos de entrega vigentes en cada momento. ACUAMED dispondrá de tres (3) días para analizarla y, si hubiera lugar, devolverla con las correcciones observadas o penalizaciones aplicadas.
Recibida por el adjudicatario, éste podrá aceptar la propuesta de facturación remitida por ACUAMED, o presentar en un plazo de tres (3) días naturales un informe de alegaciones. La sociedad estatal resolverá en un plazo de tres
(3) días laborables la aceptación o denegación de las alegaciones, comunicando fehacientemente su resolución inapelable al adjudicatario.
La factura con el importe definitivo será enviada a ACUAMED dentro de los tres (3) días laborables siguientes. No serán de abono aquellas tareas, trabajos y suministros que no estén reflejados en este Pliego.
El valor estimado del contrato opera como umbral máximo de gasto, salvo las modificaciones previstas en la legislación, sin que exista la obligación de que el contrato llegue a alcanzar dicho importe. Por tanto, los eventuales consumos de la parte variable y las eventuales prórrogas del contrato, son únicamente opciones que sólo se retribuirán en la medida que se utilicen. Si no se agotase el presupuesto una vez finalizado el servicio, el adjudicatario no podrá reclamar por este concepto.
En los precios se incluyen todos los medios humanos y materiales que están definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se entenderán, en todo caso, incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes conceptos:
a) Gastos, honorarios o tasas que se deriven de los trabajos previos de verificación de la documentación a utilizar para la realización del Servicio, y, en su caso, el correspondiente al visado de los trabajos, si procede.
b) Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente Contrato o de la realización del Servicio en sí.
En el caso de creación de nuevos impuestos se estará a lo que se determine legalmente.
En lo anterior deberá considerarse excluido el IVA o, en su caso, cualquier otro impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder, debiendo ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el Precio pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo resultante.
c) Gastos que se originen al Contratista como consecuencia de reconocimientos, ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, etc., necesarios para la realización de la Asistencia.
d) Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal o autonómico, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la realización del Servicio.
e) Gastos por acopios de materiales, en su caso.
f) Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas, si fuesen necesarias para la realización del Servicio.
g) Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales, en su caso.
h) Gastos de protección del equipamiento contra todo tipo de deterioro, si fuesen necesarios.
i) Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la realización de la Asistencia, así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
j) Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la realización del Servicio, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro.
k) Quedan incluidos en los Precios por Unidad y, por tanto, en el Precio del contrato, los posibles errores de medición si los hubiere y por la causa que fuere, los cuales estarán repercutidos en aquéllos. El Contratista habrá hecho constar en su oferta los posibles errores detectados, pero en caso de que no los hubiera reflejado no será causa para que solicite alteración ni en los Precios por Unidad ni en el Precio del contrato.
l) Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, necesarios para cumplir el Programa de Trabajo, y plazo acordado excepto en el supuesto de que la adopción de las citadas medidas se produzca a petición expresa de AcuaMed, y sea motivada por retrasos no imputables al Contratista, o para adelantar la finalización del Servicio sobre el plazo inicialmente previsto, con la previa autorización de AcuaMed.
m) Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito.
n) Gastos correspondientes al Plan de Aseguramiento de Calidad, detallados en el anexo correspondiente.
o) El importe a que ascienda la edición, en su caso, de un folleto explicativo del Servicio contratado con una tirada de veinte (20) ejemplares.
p) Los gastos e impuestos derivados de la publicación, por una sola vez, de los anuncios de la licitación y adjudicación.
q) En caso de existir, los gastos relativos a los seguros solicitados por AcuaMed.
r) Los gastos y costes derivados de cualquier subcontratación del Contratista, en su caso, previamente autorizada por AcuaMed.
s) Todos los gastos generales, de empresa, y el beneficio del Contratista, que se entenderán incluidos en el Precio.
Además de todos los gastos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, serán también por cuenta del adjudicatario los que se originen por el montaje, desmontaje y retirada de cualquier clase de equipos e instalaciones; los de protección y seguridad, tanto de las personas vinculadas al servicio como de visitantes; los de mantenimiento de los dispositivos de extinción de incendios; los de conservación y reparación de vías, jardines, etc., adscritos a las instalaciones objeto del servicio, así como los que afecten a la limpieza general de dichas instalaciones; los ocasionados por la corrección de las deficiencias que se pongan de manifiesto en las inspecciones, ensayos y pruebas sobre la marcha de las instalaciones y el estado de sus elementos que sean achacables al adjudicatario; y en general cualquier otro que pueda presentarse durante la prestación del servicio.
Cualquier avería, reparación o tarea de mantenimiento correctivo en las instalaciones (incluida cualquier rotura que se pueda producir en las conducciones) será siempre a cargo del adjudicatario, independientemente de que sea debida a fallos o averías en los dispositivos de control o protección, o no sea resultado de una negligencia o imprudencia, mala práctica o no realización de los trabajos de mantenimiento. E independientemente del coste de reparación, que deberá ser abonado por el adjudicatario en cualquier caso.
El resto de tareas de mantenimiento -predictivo y preventivo- necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones, también está incluido en el precio del contrato.
Serán también por cuenta del adjudicatario, según se indica en la clausula vigésimo cuarta del Contrato, la suscripción de los siguientes seguros:
a) Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños personales y sus consecuencias de los que el adjudicatario sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato desde el inicio de los trabajos hasta la expiración del Periodo de Garantía establecido en su cláusula vigésimo tercera, y con la obligación de extender la cobertura en los casos de las extensiones previstas en dicha cláusula.
Las coberturas incluidas serán, al menos: Responsabilidad Civil Cruzada, Responsabilidad Civil de Productos y/o Post-trabajos hasta veinticuatro (24) meses después de la entrega de los trabajos, Responsabilidad Civil subsidiaria por el uso de vehículos a motor, Responsabilidad Civil derivada del ejercicio profesional del personal técnico y especialista en relación contractual del mismo, así como del personal de la Sociedad Estatal en sus acciones relacionadas con la explotación de las instalaciones objeto xxx Xxxxxx, Responsabilidad Civil Contractual que no exceda de la legal, así como la Responsabilidad Civil del adjudicatario, por daños personales causados a sus propios empleados o de sus subcontratistas o asistencias técnicas (si las hubiera) – Responsabilidad Civil Patronal, por los que sea legalmente responsable.
b) Seguro de Responsabilidad Medioambiental, que cubra las responsabilidad de los riesgos ambientales derivados del desarrollo del contrato (incluyendo responsabilidad civil derivada de polución, contaminación accidental, o ambas cosas).
c) Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario de Automóviles: para cubrir toda responsabilidad civil derivada de daños materiales, daños corporales y sus consecuencias, derivada del uso de todos aquellos vehículos necesarios para la ejecución de este Contrato y que tengan obligación de tener seguro de automóviles conforme a la legislación que les sea aplicable.
d) Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo: para todo el personal del adjudicatario, de sus subcontratistas y de las asistencias técnicas si las hubiera, así como cualquier otro seguro de contratación obligatoria de acuerdo a la legislación durante el período de duración del Contrato.
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD.
La licitación y adjudicación del contrato se realizará, en todo lo concerniente a la capacidad de los licitadores, publicidad de la licitación, procedimientos de selección y formas de adjudicación, por las normas del TRLCSP y del RGLCAP, propias del contrato de servicios.
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto a la oferta económicamente más ventajosa, sin admisión de variantes, basándose en lo establecido en los 157 a 161 del TRLCSP y de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego, o declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el presente Xxxxxx.
La presente contratación se anunciará en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea en los plazos y condiciones previstas en el artículo 142 del TRLCSP, y en el perfil de contratante.
6.1. Órgano de contratación.
El órgano de contratación de AcuaMed es su Consejo de Administración.
6.2. Mesa de contratación.
El órgano de contratación de AcuaMed estará asistido por una Mesa de contratación para el estudio e informe de las ofertas y resolución o propuesta de resolución de gestiones relacionadas con la licitación. La Mesa tendrá la composición determinada en el “Procedimiento interno de contratación”, aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad.
A la Mesa de contratación corresponderán las funciones expresamente determinadas en el citado Procedimiento interno y los acuerdos del Consejo de Administración de AcuaMed adoptados al respecto.
6.3. Perfil de contratante.
El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación podrá hacerse a través del perfil de contratante, incluido en la página web de AcuaMed (xxx.XxxxXxx.xx)
7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES.
7.1.- Capacidad.
Podrán optar a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y la acrediten según los requerimientos y por los medios que se especifican
recogidos en el apartado 12.1 del cuadro de características que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, no hallándose, además, comprendidas en prohibición de contratar.
7.1.1. Empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
No será preciso el informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7.1.2. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad.
7.1.4.1. Personas jurídicas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.1.4.2. Uniones de empresarios.
Podrán contratar con AcuaMed las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar con AcuaMed las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información concerniente a las
modificaciones acaecidas, en su caso, a efectos de clasificación o la variación de las circunstancias que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
7.2. Solvencia.
7.2.1. Exigencia de solvencia. Clasificación
Los empresarios deberán acreditar los requisitos que se recogen en el apartado 12.2 del cuadro de características
del presente Pliego.
En todo caso, la inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro.
7.2.2. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial.
Los empresarios deberán acreditar que disponen de los medios indicados en el apartado 12.2.3 del cuadro de características del presente Xxxxxx.
7.2.3. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
7.2.4. Acreditación de cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental
7.2.4.1. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
Aplica conforme disponga el apartado correspondiente del cuadro de características.
7.2.4.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
Aplica conforme disponga el apartado correspondiente del cuadro de características.
7.2.5. Acreditación del cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral Aplica conforme disponga el apartado correspondiente del cuadro de características. 7.3.- Garantía provisional
No aplica.
7.4.- Sustitución inicial de documentación. Documento europeo único de contratación –DEUC-.
Los licitadores que lo deseen podrán presentar una declaración actualizada mediante el formulario normalizado del documento europeo único de contratación -DEUC- establecido en el Reglamento (UE) 2016/7, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros, como prueba preliminar de cumplir los requisitos siguientes:
- Que no se encuentra en ninguna situación de exclusión o posible exclusión.
- Que cumple los criterios de solvencia exigidos.
Los licitadores interesados cumplimentarán las Partes del formulario indicados en el apartado 12.0 del Cuadro- Resumen y en las condiciones allí indicadas. Adicionalmente, en caso de presentar el DEUC deberán acreditar los extremos indicados en el apartado 12.0 del Cuadro –Resumen.
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
8.1.- Contenido de la documentación.
La documentación para esta licitación se presentará en dos (2) Sobres independientes (“A” y “C”), cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos:
La letra correspondiente al sobre.
o Sobre A: Documentación General
o Sobre B: Documentación correspondiente a los criterios subjetivos de valoración (Documentación Técnica). NO APLICA.
o Sobre C: Documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración (Proposición Económica).
El título de la licitación.
Un índice, coincidente con los apartados que se indican para cada uno de los sobres en el presente Pliego de cláusulas reguladoras, en el que se referenciará la documentación contenida en los mismos.
El nombre completo -y siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono, fax y correo electrónico del licitador y de su representante.
Cualquier otro dato que se exija en el anuncio de licitación.
En cumplimiento del artículo 5º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, le facilitamos la siguiente información:
Los datos de carácter personal que facilite, cuando entren dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley Orgánica, podrán incluirse en un fichero para la gestión de las contrataciones y la contabilización de las correspondientes transacciones, así como integrarse en el directorio de proveedores de gestión económica del que es responsable AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. (en adelante, AcuaMed) que garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos facilitados, cuya finalidad es el cumplimiento y gestión de forma adecuada de las relaciones contractuales.
El destinatario de la información es AcuaMed, aunque en la ejecución contractual se podrán comunicar datos personales a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria en tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a Juzgados mediante requerimiento judicial y participantes en juicio o a terceros con los que AcuaMed concluya acuerdos de colaboración relacionados con el servicio objeto de licitación.
Respecto de los datos de empleados, o en su caso, candidatos, que desarrollarían el proyecto facilitados por EL LICITANTE a AcuaMed con motivo de la prestación del servicio, EL LICITANTE declara que ha informado con carácter previo a su comunicación, de los extremos contenidos en este documento y obtenido el consentimiento expreso de sus empleados y los candidatos para que AcuaMed mantenga en sus bases de datos los citados datos personales y que pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación dirigiéndose por escrito a AcuaMed.
EL LICITANTE mantendrá completamente indemne a AcuaMed si a ésta le fueran imputadas responsabilidades por esta causa.
Los titulares de los datos de carácter personal facilitados por el LICITANTE quedan informados sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose mediante comunicación escrita a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E,. x/ Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI o pasaporte.
Desde el 25 xx xxxx de 2018 será de plena aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. De igual forma, es necesario indicar que los datos que faciliten los licitadores podrán incluirse en ficheros, y los datos de carácter personal que gestiona Acuamed tendrán un nivel medio de protección. Nótese que está en proyecto una nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales que sustituirá a la actual LOPD. En el anteproyecto que existe se indica como fecha de entradas el 28 de apoyo de 2018.
8.1.1. Contenido del sobre A: Documentación administrativa.
a) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación, de acuerdo con lo recogido en el apartado 12.1 del cuadro de características que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Reguladoras.
b) Los documentos que justifiquen los requisitos de su solvencia económica y financiera y técnica y profesional incluidos en el apartado 12.2 del cuadro de características que acompaña a este Pliego.
c) Los documentos que acrediten no estar incurso en prohibición de contratar, según lo expresado en el citado apartado 12.1 del cuadro de características del presente Plxxxx, incluyendo la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación al empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Declaración de aceptación expresa de todas las condiciones exigidas en este Pliego de cláusulas reguladoras y en el resto de documentación contractual.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b) se realice mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación de AcuaMed pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
En caso de presentar DEUC, adicionalmente deberán presentar la documentación indicada en el punto 12.0 del Cuadro de Características.
8.1.2. Contenido del sobre B: Documentación correspondiente a los criterios subjetivos de valoración.
No aplica
8.1.3. Contenido del sobre C: Documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración.
Se compondrá de la siguiente documentación: es conforme a lo indicado en el apartado 14 del cuadro de características.
Los importes ofertados deberán fijarse haciendo separación expresa del importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor añadido.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con AcuaMed en la dirección indicada en el Cuadro de Características.
La proposición económica, según el modelo recogido en el Anexo II al presente Plxxxx, deberá incluir el precio ofertado, con el límite del importe del presupuesto máximo de licitación, descrito en el apartado 4 del cuadro de características.
8.2.- Luxxx, forma y plazo de presentación de proposiciones.
8.2.1. Lugar y forma de presentación de proposiciones.
Las personas o entidades que deseen participar en la licitación regulada por este Pliego de Cláusulas Reguladoras deberán presentar sus proposiciones directamente en las oficinas de AcuaMed indicadas en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, o en las oficinas de Correos, cumpliendo lo prevenido al efecto en este Pliego de cláusulas reguladoras.
Cuando las proposiciones se presenten en oficinas de Correos, deberán remitirse a la sede social de AcuaMed, debiendo cumplir los requisitos señalados en el Art. 80 del RGLCAP, justificando la fecha y hora de presentación y anunciando a la Sociedad la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne la clave, título completo del expediente y nombre del licitador. El télex, fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el anuncio. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha señalada como límite para la presentación de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que el telegrama o fax haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. Si después de transcurridos diez (10) días desde la presentación de las proposiciones no se hubiera recibido la documentación en el domicilio mencionado, ésta no será admitida en ningún caso.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, para la práctica de las comunicaciones que se deriven del concurso, o que de cualquier manera puedan afectar al licitador.
Las ofertas se presentarán escritas en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática. No se aceptará ningún documento manuscrito o que presente omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones necesarias para valorar la oferta.
La presentación de documentos dentro del sobre A previstos en el apartado 8 del Cuadro de Características del presente Pliego que hayan sido emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, serán admitidos si han sido autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la ley 59/2003, de firma electrónica.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con AcuaMed.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de las especialidades previstas en el TRLCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras y sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con AcuaMed en la dirección indicada en el cuadro de características.
Se podrán presentar peticiones de aclaración hasta diez (10) días naturales antes de la fecha límite para la presentación de las proposiciones.
AcuaMed se reserva el derecho a distribuir al resto de participantes aquellas aclaraciones a las consultas presentadas por cualquiera de ellos, si considera que pueden resultar útiles para todos los participantes.
8.2.2. Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones será, al menos, de cincuenta y dos (52) días, contados desde la fecha del envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea.
Este plazo podrá reducirse en cinco (5) días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria.
Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 141 del TRLCSP, el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse hasta treinta y seis (36) días, como norma general, o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós (22) días. Esta reducción del plazo sólo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos (52) días y dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste.
Los plazos señalados en los dos párrafos anteriores podrán reducirse en siete (7) días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su caso, a la de cinco (5) días adicionales admitidos cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria.
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
9.1.- Aperturas de proposiciones. Procedimientos.
9.1.1.- A los efectos de la calificación de la documentación presentada, la Mesa de contratación ordenará la apertura de la documentación contenida en el sobre A, procediéndose a certificar la relación de documentos que figuran en el mismo.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación obrante en el sobre A, se comunicarán a los interesados, concediéndoseles un plazo no superior a tres (3) días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
9.1.2.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación anterior y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones advertidos, volverá a reunirse y procederá a determinar las personas o empresas que cumplan las circunstancias que deban quedar acreditadas en virtud de la documentación exigida en el sobre A y, en su caso, a declarar excluidas a las que no las cumplan.
9.1.3.- Una vez realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura del sobre C (documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración) se celebrará en el lugar y día anunciado oportunamente por la Mesa de contratación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación por medio de resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. En caso de discrepancia entre el importe de la oferta expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá aquél sobre éste, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda claramente otra cosa.
9.1.4.- Las ofertas no excluidas serán económicamente valoradas de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 17.2 del Cuadro de Características.
9.1.5.- El procedimiento para la adjudicación es el establecido en el apartado 18 del cuadro de características
que acompaña al presente Pliego
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento indicado en dicho apartado en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La constitución de la garantía requerida tendrá un importe del cinco por ciento (5%) del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiéndose poner a disposición de AcuaMed de alguna de las formas siguientes:
a) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en las oficinas de AcuaMed en Madrid.
b) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en el establecimiento señalado en el punto a) anterior.
Tanto el aval como el contrato de seguro se otorgarán con renuncia expresa al beneficio de excusión, orden, división y cualquier otro que pudiera ser, en su caso, de aplicación, y con compromiso de pago al primer requerimiento de AcuaMed en cumplimiento de las cláusulas del contrato y xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
La garantía definitiva podrá constituirse por persona distinta al adjudicatario, en cuyo caso serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) Las personas o entidades distintas del adjudicatario que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y siguientes del Código Civil.
b) El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada.
c) En el contrato de seguro de caución, tendrá la condición de tomador del seguro el Contratista, y la de asegurado AcuaMed.
La constitución de esta garantía también podrá acreditarse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con lo indicado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.
La garantía definitiva responderá, entre otros, de los siguientes conceptos:
i. De las penalidades impuestas al contratista en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Trigésimo Quinta del modelo de contrato, que se adjunta como Anexo V al presente Pliego.
ii. De la correcta ejecución del Servicio, de los gastos originados a AcuaMed por la demora del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones, así como de los daños causados a ésta con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
iii. De la existencia de vicios o defectos existentes en los bienes suministrados durante el plazo de garantía.
La garantía definitiva no se devolverá o cancelará hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido a satisfacción de AcuaMed el contrato, o hasta que este se resuelva sin culpa del adjudicatario.
Una vez se produzca la liquidación del contrato por AcuaMed y transcurrido el plazo de garantía fijado en el apartado 29 del Cuadro de Características del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, si no resultasen responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
En el caso cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Si transcurriese un (1) año desde la fecha de terminación del contrato, sin que se haya producido la liquidación del contrato por causas no imputables al adjudicatario o Comercializador, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades oportunas.
En caso de que el licitador adjudicatario se hubiese encontrado en presunción de temeridad habiendo sido aceptadas las alegaciones presentadas como justificación de su oferta anormalmente baja, además de la garantía definitiva se le exigirá que aporte una garantía complementaria por un importe del cinco por ciento (5%) del presupuesto base de licitación.
9.1.6.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Plxxxx.
La adjudicación deberá ser motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del citado TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será xx xxxx (10) días.
9.2.- Criterios de valoración de las ofertas.
La valoración de las ofertas se efectuará aplicando los baremos y las fórmulas recogidas en el apartado 17 del cuadro de características que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Reguladoras.
10.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES
10.1.- Pago del precio.
10.1.1. La Dirección del Servicio redactará los días 30 de cada mes, y con referencia a este día, una relación valorada en la que constarán todas las mediciones parciales, y al origen, del trabajo realizado en todas y cada una
de las actividades y unidades del Servicio (en adelante, la “Relación Valorada”) en la que constarán todas las mediciones parciales, y al origen, de las Unidades del Contrato, las cuales irán multiplicadas por los Precios por Unidad que para cada una de las mismas venga recogida en el Pliego de Cláusulas Reguladoras que se adjunta como Anexo nº 1 a este Contrato, aplicándole la baja que corresponda de acuerdo con la oferta económica presentada por el Contratista que asimismo se incluye como parte del Anexo nº 2 del presente Contrato. Como se ha indicado en 5.1.1., la Relación Valorada calculada según se ha indicado, responderá a la valoración de los trabajos objeto del contrato, realmente realizados durante el mes que corresponda.
Si el Contratista no estuviera conforme con la medición, lo pondrá en conocimiento del Director del Servicio, y si se mantuviera la discrepancia, se estará a lo definido en las cláusulas pertinentes de este Contrato o en la Cláusula Trigésimo Tercera no pudiendo en ningún caso el Contratista paralizar o retrasar la ejecución de los trabajos.
Las actividades no terminadas, podrán ser valoradas por la Dirección del Servicio que aplicará, bajo su responsabilidad, el criterio que para cada caso estime más adecuado.
AcuaMed, emitirá una certificación mensual a partir de la Relación Valorada confeccionada, y firmada por la Dirección del Servicio, teniendo tal certificación el carácter de abono a cuenta.
10.1.2. La valoración de las unidades del Servicio añadidas o detraídas, como consecuencia de las Modificaciones realizadas en virtud de lo previsto en la Cláusula Vigésimo Quinta de este Contrato, se realizará aplicando a las unidades correspondientes, los Precios por Unidad que para cada una de ellas figure en la Modificación vigente aprobada, y que se incluirá como adenda al presente Contrato, aplicándole la baja que corresponda de acuerdo con la oferta económica presentada por el Contratista que asimismo se incluye como parte del Anexo nº 2 de este Contrato.
10.1.3. No será objeto de valoración ningún aumento de las actividades sobre el previsto en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, incluido como Anexo V al Pliego de Cláusulas Reguladoras, que tenga su origen en la forma y condiciones de realización de los trabajos adoptadas por el Contratista.
Asimismo, si el Contratista acometiese actividades de mayor alcance que las previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, o si ejecutase sin previa autorización expresa y escrita de AcuaMed, alguna actividad no prevista en dicho Pliego, el Contratista no tendrá derecho a que se le abone suma alguna por los excesos en que, por tales motivos, hubiera incurrido.
10.1.4. Cuando en el momento de la liquidación o medición de las actividades del Servicio por causa de modificación, suspensión, resolución o desistimiento, se constatará la ejecución incompleta por el Contratista de algunas actividades incluidas en los Documentos Contractuales y en las instrucciones dadas por la Dirección del Servicio, el Contratista tendrá derecho al abono de la parte realmente ejecutada.
Para la valoración de las actividades incompletas se tomarán como base única, los Precio por Unidad o los Precios contradictorios aprobados conforme a lo indicado en el Anexo VI al Pliego. En todo caso, el abono de que se trate exigirá la previa conformidad escrita de la Dirección del Servicio.
10.2.- Abono de las certificaciones.
10.2.1. AcuaMed expedirá la certificación correspondiente entre los días 1 y 10 de cada mes y la comunicará al Contratista para que este preste su conformidad a la misma.
En el caso de que exista desacuerdo entre las Partes sobre alguna partida de la certificación, aquélla será excluida de ésta, abonándose el resto en la forma que se establece a continuación, incorporándose la partida discutida, en su caso, en la siguiente certificación.
Acordada la certificación por las Partes, el Contratista remitirá la factura por el importe correspondiente a la misma, a la dirección de AcuaMed X/Xxxxxxxx xx00, 00000 Xxxxxx.
Si no se lograse el acuerdo entre AcuaMed y el Contratista la discrepancia se resolverá acudiendo al procedimiento previsto en la Cláusula 14 del Presente Pliego.
10.2.2. Una vez recibida la certificación con la conformidad de AcuaMed, el abono de la misma será realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el Contratista en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de aprobación de la certificación, previa presentación de la factura por parte del Contratista de acuerdo con la legislación vigente.
10.2.3. Las cantidades abonadas se considerarán a todos los efectos como entregas a cuenta de la liquidación, que se realizará una vez terminados todos los trabajos objeto del presente Contrato, efectuándose el abono una vez transcurrido el Período de Garantía de la Cláusula 10.19 del Presente Pliego, sin que su pago prejuzgue la calidad del Servicio efectuada, ni su bondad y garantía.
10.2.4. El Contratista podrá ceder o endosar las certificaciones, si bien para la validez de cualquier cesión o endoso será necesaria la previa conformidad expresa y escrita de AcuaMed.
AcuaMed podrá negarse a admitir cesiones o endosos cuando las sumas a que se refieran las certificaciones a ceder o endosar, hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en cualquier otra situación de indisponibilidad, o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas de la aplicación presente Contrato.
10.3.- Plazo del Contrato.
El plazo del Contrato durante el cual se deberán realizar las actividades del Servicio contratado será de VEINTICUATRO (24) MESES.
El cómputo del Plazo del Contrato se iniciará al día siguiente de su firma, y nunca antes de la finalización del contrato saliente.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellas obligaciones cuya ejecución esté sometida a término o plazo respecto de los cuales se hayan establecido reglas para el inicio del cómputo de los mismos distintos, de modo que en estos casos el plazo comenzará a contar desde la firma de la correspondiente acta de inicio de los trabajos.
10.4.- Retrasos en la ejecución y posible prórroga del Plazo del Contrato.
El plazo del Contrato se podrá prorrogar por periodos de uno o varios meses, hasta un máximo total acumulado de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, de CUARENTA Y OCHO (48) MESES.
Los retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas imputables al Contratista o, en su caso a los subcontratistas del mismo no darán lugar a prórroga alguna, y llevarán aparejada la imposición de la penalización prevista en la Cláusula 10.23 del presente Plxxxx.
10.5.- Programa de trabajos.
10.5.1. Antes del inicio del Servicio por parte del adjudicatario, el Contratista presentará a AcuaMed un Programa de Trabajos, que se ajustará al formato y modelo previstos en el Anexo correspondiente, en el que se recogerán, las indicaciones hechas por AcuaMed, y en el que se harán constar, en todo caso:
1) El calendario a que habrá de ajustarse la realización del Servicio y que deberá permitir, en todo caso, el cumplimiento del Plazo del Contrato, tal y como este se define en la Cláusula Sexta del mismo.
En el Programa de Trabajos el Contratista podrá fijar, si lo considera conveniente, los plazos parciales de realización del Servicio correspondientes.
2) Los datos de inicio y final de las diversas actividades en las que se descompone el Servicio de acuerdo con el Plan de Operación y Mantenimiento.
10.5.2. El Programa de Trabajos será aprobado, en todo caso, por AcuaMed, considerándose que dicha aprobación se produce en el mismo momento de la firma del contrato.
10.5.3. Tras su aprobación por AcuaMed, el Programa de Trabajos se incorporará al Contrato, como Anexo del mismo, quedando el Contratista obligado a cumplirlo en su integridad.
10.5.4. A requerimiento de AcuaMed, el Contratista actualizará el Programa de Trabajos, siguiendo las normas e instrucciones que a tal efecto dicte aquella.
10.5.5. En el caso de que, al amparo de lo previsto en la Cláusula 10.21 del Presente Pliego, AcuaMed acordare la Modificación del Servicio, se procederá a la reprogramación del mismo y redacción de un nuevo Programa de Trabajos, y a ajustar el Precio y el Plazo del Contrato en los términos previstos en la Cláusula al comienzo de este párrafo citada.
10.6.- Permisos y licencias.
10.6.1. Obligaciones del Contratista.
El Contratista estará obligado a solicitar de los Organismos, Administraciones, empresas y particulares a quienes corresponda su otorgamiento, cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarios para la realización de las actividades del Servicio y para la ocupación, mantenimiento y/o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otro bien que se vea afectado por la realización del Servicio.
Será de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas y actos de naturaleza análoga, así de como los pagos sin excepción que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con el Servicio, así como las precisas para la puesta en funcionamiento de aquellas, inclusive los permisos o legalizaciones que tuvieran que tramitarse a nombre de AcuaMed.
La demora o el coste de la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias que deba solicitar el Contratista al amparo de lo previsto en esta Cláusula no será, en ningún caso, motivo de aumento del Plazo del Contrato ni del Precio.
10.6.2 Obligaciones de AcuaMed.
AcuaMed podrá iniciar los procedimientos necesarios para solicitar las autorizaciones, permisos y licencias cuya obtención sea de cuenta del Contratista con la finalidad de acelerar su otorgamiento.
En el supuesto previsto en el párrafo precedente, AcuaMed facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las solicitudes arriba citadas, una vez firmado el Contrato. A partir de este momento, el Contratista se hará cargo, en su caso, del cumplimiento de los trámites necesarios para la obtención de la totalidad de las autorizaciones, permisos y licencias necesarios y, en todo caso, de los gastos que la obtención de los mismos comporte, aún cuando sean anteriores a la fecha de la firma del Contrato.
10.7.- Dirección del Servicio.
10.7.1. La dirección y el control del Servicio, estará a cargo, y se desarrollará, bajo la responsabilidad exclusiva de aquella persona a quien AcuaMed designe como Director del Servicio comunicándolo por escrito al Contratista (en adelante, la “Dirección del Servicio”).
10.7.2. Para poder cumplir con la máxima efectividad la función que le corresponde, la Dirección del Servicio gozará de los más amplios poderes y facultades necesarios para la realización de las actividades del Servicio objeto del presente Contrato, sin perjuicio de que cualquier decisión que implique Modificación del mismo en calidad, en plazo, en coste o en diseño, habrá de ser aprobada expresamente por AcuaMed.
10.7.3. La Dirección del Servicio tendrá derecho a conocer y participar de todas aquellas previsiones o actuaciones que lleve a cabo el Contratista, entre las que se señalan, sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo sino meramente enunciativo, las que se refieran a las siguientes cuestiones:
1) Controlar la realización de los trabajos o actividades incluidas en el Servicio.
2) Analizar el Programa de Trabajos presentado por el Contratista, y que se adjunta como Anexo al Contrato.
3) Analizar el Plan de Aseguramiento de la Calidad presentado por el Contratista.
4) Comprobar la suficiencia cualitativa y cuantitativa de medios adscritos por el Contratista al Servicio. En concreto, le corresponderá:
a) La comprobación de los medios humanos puestos a disposición del contrato
b) El control sobre los medios materiales utilizados por el Contratista.
c) El control sobre los materiales.
d) La decisión de los términos y medios para, en su caso, la recepción, tomas de abastecimiento y almacenaje de materiales inherentes al Servicio.
5) Comprobar que no se comienzan a ejecutar actividades del Servicio sin las autorizaciones administrativas pertinentes, caso de ser necesarias.
6) La supervisión y aprobación de los subcontratos o colaboraciones celebradas, en su caso, por el Contratista, y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con los siguientes aspectos:
a) Lista de posibles suministradores a los que el Contratista vaya a pedir oferta para, en su caso, el suministro de equipos y materiales, así como de los posibles subcontratistas.
b) Documentación para la petición de ofertas de suministros, en su caso.
c) Documentación técnica y condiciones comerciales en base a las cuales el Contratista realizará sus pedidos.
d) Lista de repuestos a adquirir, caso de ser necesarios.
e) Contratos de mantenimiento de los equipos a celebrar, en su caso, con los suministradores.
f) Garantías contractuales exigidas a los suministradores de equipos y a los subcontratistas.
7) Definir y organizar las medidas de control a aplicar por el Contratista para asegurar la calidad de los trabajos.
8) Control sobre el ritmo de los trabajos.
9) Control sobre el seguimiento y la adopción de las medidas legales para la aplicación de la normativa de Seguridad y Salud en las actividades del Servicio que lo requieran.
10) Control sobre el seguimiento y la adopción, en su caso, de las medidas medioambientales a aplicar.
11) Control de la ejecución de los trabajos, de acuerdo con los Documentos Contractuales suscritos entre AcuaMed y el Contratista.
12) Comprobar, aprobar y tramitar las certificaciones correspondientes a la realización del Servicio.
13) Analizar y gestionar, en su caso, las propuestas del Contratista que impliquen una alteración de las condiciones del Contrato.
14) Preparar la documentación necesaria para la recepción y liquidación del Servicio.
15) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el Contrato o disposiciones oficiales.
16) Aprobar y revisar los documentos necesarios para la gestión de la explotación (Plan de Operación, Plan de Mantenimiento y Conservación, Prevención de Riesgos Laborales, Plan de Control de Calidad, Informe Mensual de Explotación, etc.), dando su conformidad a los mismos, a propuesta del adjudicatario, sin que ello exima a éste de responsabilidad alguna.
17) Exigir la existencia de la organización y medios necesarios para la ejecución del contrato, dando las órdenes oportunas para lograr los objetivos del mismo.
18) Ordenar el arranque y parada por no ajustarse a los planes de explotación establecidos, o por otra circunstancia o necesidades justificadas de interés para la sociedad estatal.
19) Velar por el correcto funcionamiento de la instalación, verificando el cumplimiento de la cantidad y calidad de agua producto.
20) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a las que estará obligado a asistir el representante del adjudicatario, asistido de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas del mismo que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
21) Xxxxxxxxx, en su caso, anomalías en la explotación, y proponer las penalizaciones a que hubiere lugar, tanto por incumplimiento de la calidad o cantidad garantizada de agua producto, como por cualquier otra anomalía, que serán aplicadas por aquellos órganos que tengan atribuida tal potestad.
10.7.4. El Contratista tendrá que actuar, en todo caso, de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que sean dictadas por la Dirección del Servicio para la regulación de las relaciones entre ambas Partes.
10.7.5. AcuaMed, a través de la Dirección del Servicio, podrá ordenar que se detenga la realización de cualquiera de los trabajos incluidos en el Servicio que no se estén ejecutando de conformidad con las prescripciones contenidas en la Documentación Contractual, o en las instrucciones recibidas.
10.7.6. Las instrucciones dadas por la Dirección del Servicio al Contratista, se emitirán por escrito.
El Contratista estará obligado, en todo caso, a firmar el conocimiento de las citadas órdenes.
10.8.- Personal del contratista.
10.8.1. El personal que el Contratista asigne para la ejecución del Servicio, será el presentado en su documentación para la licitación, de acuerdo con los requisitos de solvencia exigidos en los Pliegos.
El personal estará debidamente cualificado y experimentado en trabajos similares y, de forma especial, las personas que se designen como Delegado del Contratista y como Jefe del Servicio que deberán ser técnicos superiores con título oficial y con representación y capacidad decisorias suficientes para cuantas incidencias puedan presentarse a lo largo de la ejecución de los trabajos. Ambos nombramientos deberá contar con la aprobación del Director del Servicio.
10.8.2. AcuaMed se reserva el derecho de exigir la sustitución de aquél o aquéllos agentes o empleados del Contratista que, antes o en el curso de las actividades y trabajos, creyera oportuno separar de los mismos, sin coste alguno para AcuaMed.
Cualquier cambio de las personas mencionadas en la Relación de Medios Personales del Anexo correspondiente necesita la previa aprobación de AcuaMed.
10.8.3. El Contratista deberá conservar toda la documentación legal relativa a su personal a disposición del Director del Servicio, y cumplir con las indicaciones que éste le haga al respecto. Igual obligación deberá exigir el Contratista a sus subcontratistas y colaboradores, para así poder facilitar a ambos la documentación requerida.
10.8.4. El Contratista deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, así como para preservar la paz y proteger personas y bienes, propios o ajenos. No obstante, la responsabilidad sobre estos actos, de producirse, será de cuenta del Contratista.
10.9.- Subcontratación.
10.9.1. A efectos del Contrato, se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas.
10.9.2. El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los requisitos y formalidades siguientes:
a) El Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la lista de Subcontratistas, pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de AcuaMed, y aún contando con dicha autorización tampoco podrá subcontratar un porcentaje que exceda del cincuenta por ciento (50%) del importe total de realización del Servicio.
c) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de los subcontratistas propuestos para ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) El Contratista se obliga a satisfacer a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y sus modificaciones.
En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la razón de retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
e) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos.
f) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre AcuaMed y el personal al servicio de los subcontratistas.
g) La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a AcuaMed de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
h) AcuaMed no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil. El Contratista indemnizará a AcuaMed por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista.
i) El Contratista debe exigir a sus subcontratistas copia de los informes de inspección, activación y ensayos y certificados de calidad respecto de los trabajos subcontratados, para facilitarlos al Director del Servicio.
j) El subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el Contratista según el presente Contrato, en cuanto sean compatibles, respondiendo el Contratista y su subcontratista solidariamente frente a AcuaMed en el cumplimiento de sus obligaciones.
k) El subcontratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad previsto que se adjunta como Anexos al presente Contrato.
10.10.- Ejecución del Servicio.
10.10.1. El Contratista será responsable de la ejecución fiel de los trabajos, de acuerdo con los Pliegos y el Contrato y con las órdenes recibidas, así como de todos los medios humanos y materiales requeridos para este fin. El Contratista deberá conservar cuidadosamente toda la documentación, puntos de referencia y replanteos, materiales, instrumentos, utensilios y otros objetos que se usen para la realización de todas las actividades ligadas el Servicio.
10.10.2. El Contratista deberá enviar al Director del Servicio, mensualmente, dentro de los tres (3) días a la admisión de la certificación a la que se ha hecho referencia en la Cláusula 10.2 del presente Pliego, un informe detallado del estado de la realización de las actividades incluidas en el Servicio referido al último día del período que comprende la misma. En dicho informe se harán constar inexcusablemente las variaciones que haya habido en el plazo de ejecución, indicando sus razones, así como los cambios efectuados en los medios humanos y materiales empleados por el Contratista, debiendo citarse fecha y número del escrito del Director del Servicio en el que se aprobaron dichos cambios.
10.10.3. Una vez comunicada al Contratista una orden, éste dispondrá xx xxxx (10) días para iniciar su cumplimiento de la manera más diligente posible. Transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya cumplimentado la orden, AcuaMed tendrá derecho a contratar a otras personas para llevarla a cabo y todos los gastos habidos directa o indirectamente por ello, correrán a cargo del Contratista y AcuaMed podrá exigírselos, o deducirlos de los importes pagaderos al mismo, ya vencidos o por vencer.
10.11.- Obligaciones y medios del Contratista para la realización del Servicio.
10.11.1. El Contratista realizará el trabajo de una manera diligente, profesional y cuidadosa, con sujeción al Contrato y a lo dispuesto en la normativa vigente.
10.11.2. El Contratista, a su propia xxxxx y de acuerdo con el Contrato, deberá suministrar y aportar todos los medios humanos y materiales, y el transporte, en su caso, hasta el lugar de realización de las actividades del Servicio. Igualmente, y a su xxxxx, deberá procurarse, si fuere necesario, el suministro de agua y energía, un equipo de control de calidad de los trabajos, y cualquier otro asistencia necesaria para la realización del Servicio.
10.11.3. El Contratista deberá prestar especial cuidado en la conservación de los trabajos realizados, y de la documentación y medios empleados, propios o suministrados por el Director del Servicio, siendo de su responsabilidad los daños que se produzcan.
10.11.4. Serán de cuenta del Contratista todos los gastos y cargos por derecho de paso libre u ocupación especial o temporal por propiedades ajenas, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos incluidos en el Servicio.
10.11.5. El Contratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad del Anexo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 10.16 del presente pliego.
10.11.6. El Contratista responderá personalmente frente a AcuaMed de las actuaciones de sus subcontratistas, como si las hubiera realizado él mismo. Igual alcance tendrá su responsabilidad.
10.11.7. Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Contratista fijará una oficina en la zona de las obras o en una localidad próxima, donde conservará los documentos necesarios para la realización del Contrato y donde se ubicará el personal técnico y administrativo de la Asistencia, así como el Jefe de la Asistencia. Cualquier modificación geográfica deberá contar con la aprobación del Director del Servicio.
10.11.8. Si, a juicio del Director del Servicio, fuese necesario que el Contratista realizara trabajos adicionales no previstos en este Contrato pero necesarios para el cumplimiento del objetivo del mismo, estará obligado a efectuarlos siguiendo las instrucciones oportunas, en las mismas condiciones previstas en este Contrato. Si para su abono no existiera precio en el Contrato, se seguirá el mecanismo previsto en el Anexo VI al Pliego.
10.11.9. Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Director del Servicio, por medio de su asistencia, si existiese, o de quién aquél designe, redactará diariamente un informe denominado "Informe Diario", siguiendo la pauta establecida por el Director del Servicio, en el que recoja todas las actividades e incidencias acaecidas durante el día. El contenido de ese informe, una vez aceptado por el Director del Servicio, será el único documento, además del Contrato, al que podrá recurrir el Contratista para argumentar posibles discrepancias que pudieran presentarse en la interpretación del contrato. Si el Contratista omite recoger cualquier incidencia en este Informe Diario sobre la cual surja posteriormente algún tipo de controversia, prevalecerá el criterio que exponga el Director del Servicio.
10.11.10. El Contratista examinará y detectará los defectos, discrepancias y errores en la documentación que reciba del Director del Servicio para la ejecución de los trabajos, poniéndolos en su conocimiento, de acuerdo con las Cláusulas concordantes del Contrato. Si el Contratista dejase de notificar cualquier error que haya descubierto, o que hubiera debido haber descubierto de acuerdo con la diligencia que le es exigible según el presente Contrato, deberá hacer frente a los trabajos extraordinarios que sean necesarias para solventar dichos errores.
10.11.11. El Contratista estará obligado a garantizar la dedicación a las actividades del Servicio del personal directivo, técnico, auxiliar y operario que consta en los pliegos y oferta del adjudicatario.
10.11.12. Asimismo, el Contratista designará a las personas que asumirán, en su nombre, la dirección de los trabajos necesarios para la realización del Servicio quienes deberán tener, en todo caso, poderes bastantes para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección del Servicio.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente deberán dar cuenta a la Dirección del Servicio siempre que pretendan ausentarse, en su caso, de la zona de realización de los trabajos incluidos en el Servicio.
10.11.13. El Contratista responderá, en todo caso, de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado al Servicio.
10.11.14. Sin perjuicio de lo anterior, tanto la idoneidad del personal del Contratista asignado a la realización del Servicio, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por la Dirección del Servicio que tendrá, en todo momento, la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier persona o personas adscritas a la realización del Servicio, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
10.11.15. El Contratista no podrá disponer, para la ejecución de otros trabajos distintos de los propios del Servicio, de los medios humanos y materiales que, de acuerdo con el Programa de Trabajos, se haya obligado a destinar al mismo, salvo expresa autorización de la Dirección del Servicio.
La Dirección del Servicio podrá ordenar la sustitución de los medios humanos y materiales adscritos por el Contratista al servicio que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado siendo esta sustitución, en todo caso a cargo y de cuenta del Contratista.
10.11.16. Además del cumplimiento de las disposiciones vigentes, el Contratista adoptará, bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal del Servicio, de terceros y del propio Servicio en sí.
10.11.17. El Contratista dispondrá, en su caso, de los medios, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo, y detallados en los pliegos y oferta del adjudicatario.
10.11.18. La organización de los trabajos tendrá que garantizar, en cualquier caso, un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos, medioambientales y ecológicos, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier alteración que, teniendo su origen en la conducta de cualquiera de las personas que forman parte de su personal, implique demérito o agresión a dichos valores.
10.12.- Iinformación a preparar por el Contratista.
10.12.1. El Contratista estará obligado a enviar a la Dirección del Servicio un comunicado mensual en el que reflejará las actividades del Servicio ejecutadas en el mes y al origen, con sus valoraciones. En este comunicado se consignarán también las incidencias más significativas surgidas durante la realización del Servicio. En cualquier caso, la Dirección del Servicio podrá definir con más detalle el contenido del citado comunicado.
La Dirección del Servicio podrá exigir al Contratista que libre comunicados especiales, bien sean diarios, semanales o de otra periodicidad, con el contenido que aquella determine.
10.12.2. El comunicado mensual se recibirá antes del día 5 del mes siguiente a aquel al que el mismo se refiera.
Los comunicados especiales se emitirán en el plazo que para cada caso se especifique.
10.12.3. La falta de de envío de las comunicaciones previstas en esta Cláusula, o la demora en su envío, darán lugar a la aplicación de la correspondiente penalización en los términos previstos en la Cláusula 10.23 del presente pliego.
10.12.4. El Contratista estará obligado, en cualquier caso, a facilitar a la Dirección del Servicio cualquier información que ésta le requiera referente a la realización del Servicio.
10.13.- Publicaciones y reportajes sobre la realización del Servicio.
10.13.1. El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de AcuaMed, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías del Servicio que está realizando, ni autorizar a terceros su publicación.
10.13.2. AcuaMed tendrá derecho a reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos o de otra clase, crea oportunos respecto al Servicio en proceso de ejecución o que se haya ejecutado por el Contratista.
10.14.- Obligaciones fiscales, laborales, de protección del medio ambiente, de seguridad y salud, sociales y de suministro de información.
10.14.1. EL Contratista asume expresamente la obligación de cumplir, y hacer cumplir tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, en todo caso, las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, medioambiental, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en virtud de este Contrato y de las disposiciones legales aplicables en cada momento de la ejecución del mismo.
10.14.2. A efectos de control del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, tanto por el Contratista como por los subcontratistas de éste, y sin que ello implique, en ningún caso, que AcuaMed asuma responsabilidad alguna respecto de su cumplimiento, el Contratista estará obligado a acreditar, siempre que sea requerido por AcuaMed para ello, el cumplimiento de las mencionada obligaciones, poniendo a disposición de AcuaMed, en cualquier momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta solicite.
10.14.3. El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución del Contrato, todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
AcuaMed podrá exigir del Contratista, en cualquier momento, la retirada de las actividades del Servicio de quienes infrinjan, en algún modo, las normas citadas en el párrafo precedente.
10.14.4. El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a AcuaMed, de cualesquiera accidentes que pudiera sufrir el personal asignado al Servicio, tanto propio del Contratista como de sus subcontratistas, o terceras personas, como consecuencia, directa o indirecta, de la realización de los trabajos objeto del Contrato.
10.14.5. El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a AcuaMed, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
10.14.6. El Contratista estará obligado a prestar especial interés a la protección y conservación, cuando le sea de aplicación, del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por la ejecución del presente Contrato. En particular, deberá cumplir plenamente la legislación medioambiental que resulte de aplicación, en su caso, a la zona en que, en cada momento se realice el Servicio.
En todo caso el Contratista, cuando le sea de aplicación:
1) Tendrá en cuenta el posible impacto medioambiental durante la realización del Servicio.
2) Considerará, desde el origen de la ejecución del Contrato, la influencia que tendrá en el Medio Ambiente toda solución técnica o estética, cuya selección dependa de él. En consecuencia esta selección ha de estar presidida por un riguroso análisis de las posibles influencias en aquél, con el objetivo de evitar, o minimizar, en todo lo posible, el impacto negativo sobre el medio ambiente.
3) El Contratista optará por la alternativa en virtud de la cual el Servicio a realizar genere los menos residuos posibles, residuos menos peligrosos y residuos menos costosos de gestionar, utilizando, en la medida de lo posible, materiales reciclables y con el menor impacto ambiental posible.
4) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales que consuman la menor energía o utilicen la fuente energética más limpia.
5) El Contratista perseguirá en la realización del Servicio el objetivo de minimizar el consumo de energía en la explotación y elevados porcentajes de regeneración de energía.
6) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales ligeros que permitan reducir el consumo energético.
7) El Contratista optará por la alternativa que permita el menor consumo de agua una vez iniciada la ejecución, en su caso.
8) El Contratista realizará el Servicio optando por la alternativa que genere la menor emisión de gases (a título meramente orientativo, gases de combustión interna), ruidos, vibraciones y radiaciones electromagnéticas una vez que se inicie el uso.
9) Durante la realización del Servicio se evitará en lo posible la emisión de fluidos, fibras o polvos al Medio Ambiente.
10) El Contratista utilizará durante la ejecución del Servicio, los materiales que produzcan el menor impacto ambiental posible.
11) Asimismo, utilizará materiales seguros y resistentes al fuego.
12) El Contratista minimizará la utilización de sustancias, materiales, o derivados de reconocida escasez o difícil reposición en la naturaleza.
13) No se utilizarán productos prohibidos, que contengan sustancias dañinas, o productos sometidos a restricciones (a título meramente orientativo, pero no enunciativo metales pesados y disolventes (plomo, cadmio, halógenos y sus derivados, CFC's, HCFC's, solventes clorados, PVC, PCB, asbestos, amiantos, y en general todos los prohibidos por las normas en vigor en cada momento).
14) Los cables, el aislamiento y la cubierta de los mismos estarán libres de halógenos.
15) Los equipos y sistemas (a título meramente orientativo, pero no enunciativo aire acondicionado, sistema de extinción de incendios, y equipos de tracción de refrigeración por agua) no crearán por su confinamiento problemas de salud, no dañarán la capa de ozono, y respetarán, en todo caso, la legislación aplicable, en cada momento.
16) El Contratista optará por la alternativa que garantice las condiciones ambientales más confortables posibles, así como la máxima accesibilidad posible y utilización por personas que presenten minusvalías o discapacidades.
17) El Contratista utilizará materiales que sean separables, identificables y potencialmente reciclables. Los materiales utilizados susceptibles de ser incinerados o troceados, no emitirán sustancias tóxicas en presencia de fuego.
18) Los materiales plásticos utilizados serán reciclables, y las piezas realizadas con estos materiales llevarán un sello, indicando esta cualidad, en su cara oculta.
19) Las emisiones a la atmósfera, descargas, en superficie y efluentes líquidos, resultantes de sus actividades, no excedan de los valores definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o, de los prescritos por la Legislación europea y española aplicable en cada momento de ejecución del Contrato.
10.14.7. Si como consecuencia de actuaciones originadas en la realización del Servicio, éste fuese suspendido por infracción de la legislación medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización económica ni a prórroga alguna del Plazo del Contrato, sin perjuicio de las acciones, de cualquier clase, que pudieran corresponder a AcuaMed.
10.14.8. El Contratista estará obligado a incluir entre el personal destinado a la ejecución del Contrato a personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, cuya contratación permita eliminar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
10.14.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Contratista estará obligados a suministrar a AcuaMed, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. En particular, el adjudicatario deberá suministrar si se le solicita información institucional y organizativa así como de contenido económico tales como subvenciones o cuentas anuales.
10.14.10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Cláusula facultará a AcuaMed para resolver el Contrato.
10.15.- Supervisión e inspección del Servicio.
10.15.1. AcuaMed supervisará y podrá inspeccionar en cualquier momento, mediante las personas que en cada caso designe, el estado de realización del Servicio, sin perjuicio de las actuaciones de alta inspección y control que, en su caso, pudiera realizar la Administración del Estado a través de sus representantes.
10.15.2. La labor de supervisión e inspección, cuyo ejercicio se reserva AcuaMed, podrá ser encomendada por ésta a terceras personas físicas o jurídicas con la cualificación precisa para la mejor apreciación del estado de desarrollo y calidad de cada una de las actividades o unidades del Servicio objeto de supervisión e inspección.
10.16.- Control de calidad.
10.16.1. AcuaMed, mediante la Dirección del Servicio, realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos, en cualquier momento, estando el Contratista obligado a facilitar al máximo su realización, poniendo a disposición de AcuaMed todos los medios auxiliares y el personal que resulten necesarios.
El Contratista no podrá reclamar el pago de cantidad alguna por las interrupciones en la realización del Servicio derivadas de estos reconocimientos, comprobaciones y ensayos.
10.16.2. El Contratista deberá de cumplir en cantidad, tiempo y forma, lo señalado en el Plan de Aseguramiento de la Calidad, cuyo presupuesto, que será íntegramente de su cargo, se detalla en el Anexo correspondiente de este Contrato.
Como consecuencia de lo previsto en el párrafo precedente, con independencia de la supervisión del control de calidad que lleve a cabo AcuaMed, el Contratista estará obligado a realizar el control necesario sobre la realización del Servicio, de acuerdo con lo establecido en su Plan de Aseguramiento de la Calidad, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en este Contrato, y/o de las definidas, en cualquier caso, por la Dirección del Servicio, y que resulten necesarias, para alcanzar el nivel adecuado en la calidad de la misma.
Estas actuaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento del Precio y/o de los Precios por Unidad.
10.16.3. En el momento de la recepción del Servicio, el Contratista deberá acreditar a AcuaMed la ejecución del Plan de Aseguramiento de la Calidad.
10.16.4. El Contratista será plena y exclusivamente responsable del resultado y calidad del Servicio que ejecute, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Contractuales, y ello aun cuando desprendiéndose tal supuesta calidad de los controles y ensayos efectuados, la realidad no respondiera al resultado teórico de éstos.
10.17.- Comprobación por parte de AcuaMed. Recepción del Servicio.
10.17.1. Una vez finalizados todos los trabajos comprendidos en el Servicio en los términos previstos en los Documentos Contractuales y en las instrucciones recibidas por el Contratista de AcuaMed y/o de la Dirección del Servicio, y con el alcance detallado en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, se procederá a la recepción del Servicio (en adelante, la “Recepción del Servicio”).
10.17.2. AcuaMed fijará una fecha para, si fuese necesaria, la comprobación conjunta del Servicio, que se realizará con carácter previo a la Recepción del Servicio.
A efectos de la comprobación mencionada en el párrafo precedente, AcuaMed designará a la persona o personas que comparecerán a la misma en su nombre. A esta comprobación tendrán que asistir, necesariamente, representantes del Contratista con poderes suficientes.
En caso de que AcuaMed considerase que el Servicio no se ha ejecutado conforme a lo dispuesto en los Documentos Contractuales, o que el mismo tiene deficiencias, lo indicará en forma razonada y escrita al Contratista y éste, a tenor de esa comunicación, deberá continuar su ejecución o subsanar las deficiencias hasta lograr que el Servicio se ajuste a los documentos señalados.
En todo caso, de la comprobación conjunta indicada en los párrafos anteriores se levantará el acta correspondiente.
En caso de que, como consecuencia de la comprobación conjunta del Servicio se considerase que el mismo se encuentra correctamente ejecutado, se admitirá que en la fecha indicada por el Contratista en la comunicación correspondiente, ha finalizado el plazo de realización del Servicio a los efectos de la posible aplicación de la penalización prevista en la Cláusula 10.23 del presente Pliego.
10.17.3. En el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de la comprobación conjunta del Servicio, y caso de que éste fuese considerado apto para su Recepción, AcuaMed procederá con el Contratista a dicha Recepción, levantándose un acta que será firmada por AcuaMed y por el Contratista. Una vez firmada el acta de recepción, comenzará el plazo de garantía previsto en la Cláusula 10.19 del presente Pliego.
La Recepción del Servicio podrá producirse aun cuando queden pendientes de realización aspectos que, a juicio de AcuaMed, no sean vitales para la utilización o aplicación del Servicio, adjuntándose al acta de la Recepción el listado correspondiente de actividades menores pendientes de terminación y el plazo para la ejecución de cada una de ellas.
Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la liquidación en los términos previstos en la Cláusula 10.18 del presente Pliego.
10.17.4. Cuando como resultado de la comprobación conjunta del Servicio AcuaMed apreciare que el mismo no ha sido realizado conforme a los Documentos Contractuales, a las instrucciones dadas por AcuaMed y a las condiciones pactadas, AcuaMed otorgará al Contratista un plazo máximo para terminar su realización en los términos mencionados en los anteriores documentos, identificando, a estos efectos, los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto.
Si transcurrido el plazo máximo otorgado por AcuaMed al Contratista, y comprobado de nuevo el Servicio, aquella considerase que el mismo no se ajusta a las condiciones previstas en los documentos mencionados en el párrafo precedente, procederá a finalizar su realización o llevar a cabo su rectificación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista y mediante la persona física o jurídica que considere conveniente.
En el supuesto mencionado en el párrafo precedente, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de las fechas previstas para la aplicación de las penalizaciones por retraso, que el Servicio debió finalizarse en el Plazo del Contrato, y que la misma se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que AcuaMed se haga cargo del Servicio para su terminación o rectificación, el plazo concedido al Contratista para completar la realización o corregir las deficiencias observadas.
10.17.5. En caso de que como consecuencia del resultado de la comprobación conjunta a la que se ha venido haciendo referencia, AcuaMed advirtiese que algunas de las actividades incluidas en el Servicio no cumplen estrictamente las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, en las instrucciones dadas por AcuaMed o en las condiciones pactadas previstas en el contrato y que esas deficiencias, por su escasa gravedad, fueran consideradas admisibles por AcuaMed, ésta tendrá la facultad de exigir su rectificación o de aceptarlas.
10.18.- Liquidación.
10.18.1. Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la determinación de las mediciones definitivas de las actividades que lo componen, del valor total del Servicio ejecutado, y a la determinación del precio final del contrato atendiendo a las condiciones económicas y de pago previstas en este Contrato.
10.18.2. Al acta de recepción del Servicio se acompañará un documento de valoración del Servicio realmente ejecutado en que se determinará el precio correspondiente a la parte del Servicio realmente ejecutado (en adelante, el “Precio Final”).
10.18.3. El Precio Final se compondrá por:
1. El presupuesto de ejecución ofertado y aprobado por AcuaMed.
2. El incremento o reducción del Precio, que resulte, en su caso, de las Modificaciones del Contrato aprobadas.
3. El incremento correspondiente a la revisión de precios, en el supuesto en que esta proceda, en los términos previstos en la Cláusula 4.2.
10.18.4. El Precio Final será notificado al Contratista a los efectos de que este manifieste su conformidad al mismo o formule las observaciones o reparos al mismo que tenga por conveniente en un plazo de treinta (30) días naturales, a contar de desde la fecha de la firma del acta de recepción del Servicio.
Si expirado el plazo de treinta (30) días naturales mencionado en el párrafo precedente, el Contratista no hubiera formulado observaciones ni reparos al Precio Final propuesto por AcuaMed, se entenderá, a todos los efectos, que está conforme con el mismo. En este caso, se llevará a cabo, conforme al Precio Final aceptado por ambas Partes la correspondiente certificación final. A la finalización del período de garantía fijado en la cláusula 10.19 xxx Xxxxxx se realizará la liquidación del contrato.
Si dentro del plazo concedido al efecto, el Contratista hubiera formulado alguna observación o reparo al Precio Final notificado por AcuaMed, esta decidirá si la observación o reparo formulados por el Contratista están justificados, en todo o en parte, o no lo están, a efectos de la realización de la correspondiente certificación final.
10.18.5. El Precio Final será aprobado por AcuaMed,
10.18.6. Expirado el Plazo de Garantía se procederá a emitir, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, el acta de finalización del periodo de garantía, con las mismas formalidades señaladas para la Recepción del Servicio, que será firmada por AcuaMed y por el Contratista, si no existen cuestiones a dirimir sobre la utilización o aplicación del Servicio ya realizado, dándose formalmente por finalizado el periodo de garantía.
10.18.7. Acabado el período de garantía, se practicará, la liquidación del contrato, en la que se hará constar el valor de los gastos generados durante dicho periodo en que hubiera podido incurrir el Contratista, que fuesen expresa y directamente imputables a AcuaMed, y que ésta hubiese autorizado, o que figurasen incluidos en el Precio.
10.19.- Período de garantía. Obligaciones del Contratista durante el plazo de garantía.
10.19.1. Una vez firmada el acta de recepción del Servicio en los términos previstos en la Cláusula Vigésima, se iniciará el plazo de garantía que tendrá una duración de UN AÑO (en adelante, el “Plazo de Garantía”).
10.19.2. Durante el Plazo de Garantía, el Contratista será responsable en exclusiva de realizar, en su caso y a su xxxxx, todas las de correcciones, reparaciones y/o sustituciones que AcuaMed, o quién esta designe, considere necesarias para que el Servicio cumpla, totalmente, durante su utilización o aplicación en el momento de la finalización del citado plazo, las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, así como en las instrucciones dadas durante la ejecución del Contrato por AcuaMed al Contratista.
10.19.3. Quedan excluidas de las obligaciones de garantía que incumben al Contratista los desgastes, si los hubiere, propios de la utilización del Servicio que se deban al uso ordinario y al normal funcionamiento de las actividades incluidas en el mismo durante el Plazo de Garantía, así como los desperfectos o daños derivados del mal uso del empleo del Servicio por parte del que se encargue del mismo.
10.19.4. Si el Contratista no procediese a realizar los trabajos de corrección, reparación y/o sustitución en el Servicio a que estuviere obligado durante el Plazo de Garantía, a la mayor brevedad posible, AcuaMed, previa comunicación por escrito al Contratista, podrá realizar directamente, o encargar a cualesquiera terceros la realización de aquellos.
En cualquier caso, la responsabilidad y el pago de los importes correspondientes a los trabajos ejecutados, bien sean por el Contratista, bien por AcuaMed, bien por terceros contratados por ésta, serán de cuenta del Contratista con la única excepción de las reparaciones que hayan tenido que realizarse como consecuencia de daños causados por terceros, siempre que se acredite, debidamente, el origen de los mismos.
10.19.5. Durante el Plazo de Garantía quedará obligado el Contratista a prestar la colaboración que se considere necesaria para la correcta utilización o aplicación del Servicio.
10.19.6. Al finalizar el Plazo de Garantía, la Dirección del Servicio comprobará que la utilización o aplicación del Servicio se ha efectuado sin generarse ningún tipo de problemas durante este período de tiempo, extendiéndose, en este caso, la correspondiente acta de fin del Plazo de Garantía, que será firmada por AcuaMed y por el Contratista.
10.19.7. El Contratista se obliga a aceptar, en su caso, la subrogación de quien AcuaMed designe en los derechos y obligaciones que, en virtud del presente Contrato, le correspondan durante el Plazo de Garantía.
10.20.- Seguros.
10.20.1. Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, y sin que esta cláusula limite la misma, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato y, con compañías de reconocido prestigio y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de AcuaMed, los seguros descritos a continuación. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de los términos y condiciones de cobertura propuestos por el Contratista, deberá estar basado en motivos razonados. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por Contrato.
Para estos seguros, el Contratista actuará como Tomador del Seguro, y tendrán la consideración de asegurados, AcuaMed como Promotor, sus filiales y/o participadas, Consorcios o UTEs de los que forme parte como Promotor, funcionarios adscritos al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente relacionados con los
trabajos, y cualquier otra parte con interés asegurable en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución del Servicio.
La contratación de los seguros no eximirá al Contratista de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la aplicación del artículo 1591 párrafo 2º del Código Civil.
Los seguros a contratar son:
a) Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños personales y sus consecuencias de los que el Contratista sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato desde el inicio de los trabajos hasta la expiración del Periodo de Garantía establecido en la Cláusula Vigésimo Tercera, y con la obligación de extender la cobertura en los casos de las extensiones previstas en dicha cláusula. El límite de esta póliza de seguro será de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).
Las coberturas incluidas serán, al menos: Responsabilidad Civil Cruzada, Responsabilidad Civil de Productos y/o Post-trabajos hasta veinticuatro (24) meses después de la entrega de los trabajos, Responsabilidad Civil subsidiaria por el uso de vehículos a motor, Responsabilidad Civil derivada del ejercicio profesional del personal técnico y especialista en relación contractual del mismo, Responsabilidad Civil Contractual que no exceda de la legal, así como la Responsabilidad Civil del Contratista, por daños personales causados a sus propios empleados o de sus Subcontratistas – Responsabilidad Civil Patronal (en dicho caso con un sublímite de trescientos mil (300.000) Euros por víctima) por los que sea legalmente responsable.
b) Seguro de Responsabilidad Medioambiental, que cubra las responsabilidad de los riesgos ambientales derivados del desarrollo del contrato (incluyendo responsabilidad civil derivada de polución, contaminación accidental, o ambas cosas).
c) Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario de Automóviles: para cubrir toda responsabilidad civil derivada de daños materiales, daños corporales y sus consecuencias, derivada del uso de todos aquellos vehículos necesarios para la ejecución de este Contrato y que tengan obligación de tener seguro de automóviles conforme a la legislación que les sea aplicable.
d) Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo: para todo el personal del Contratista y de sus subcontratistas, así como cualquier otro seguro de contratación obligatoria de acuerdo a la legislación durante el período de duración del Contrato.
Con independencia de lo anterior, el Contratista podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato.
10.20.2. Es obligación y responsabilidad del Contratista exigir a cada subcontratista, que tenga concertados los seguros obligatorios que sean exigibles por ley y otros similares (proporcionados al encargo de cada subcontratista) a los estipulados en este Contrato para el Contratista con relación a los trabajos de estos subcontratistas, y aquellos otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le puedan ser exigidas conforme al presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no exime al Contratista de su responsabilidad frente a AcuaMed, asumiendo el Contratista cualquier diferencia entre los seguros solicitados al subcontratista y aquellos estipulados en este Contrato para el Contratista.
10.20.3. Las pólizas de seguros indicadas en las apartados a) y c) de la Cláusula 10.20.1 deberán nombrar a AcuaMed como Asegurado Adicional, recibiendo las indemnizaciones si el riesgo que determina el siniestro corresponde a AcuaMed. Asimismo, en todas las pólizas deberá constar la cláusula adicional por la que la respectiva aseguradora renuncie expresamente a todo derecho de subrogación contra AcuaMed, sus subsidiarias y su personal.
10.20.4. Antes del inicio de los trabajos, el Contratista proporcionará a AcuaMed copia firmada por el asegurador de las pólizas contratadas conforme a la Cláusula 10.20.1.
10.20.5. AcuaMed podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
10.20.6. El coste de los seguros previstos en la Cláusula 10.20.1 será a cargo del Contratista en todos los casos. Si se tratase de seguros con franquicia, el monto de la misma deberá ser aprobado previamente por AcuaMed. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de la franquicia propuesta, deberá estar basado en motivos razonados y teniendo en consideración las condiciones xxx xxxxxxx asegurador. Asimismo, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por franquicias y/o descubiertos de los seguros que contrate, también deberá ser soportada por el Contratista. En caso de que el siniestro fuese total o parcialmente imputable a AcuaMed, ésta reintegrará al Contratista el monto de la franquicia que éste hubiese pagado en forma proporcional a su responsabilidad.
10.20.7. Si el Contratista no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el Contrato, o no proporciona los correspondientes certificados y las constancias de pago dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de los trabajos o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido de conformidad con los riesgos asegurados y los respectivos Programas de Ejecución Parcial, AcuaMed, tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados al Contratista y oportunamente descontados de cualquier suma que AcuaMed adeudase o, a su exclusivo criterio, podrá resolver el Contrato por causas imputables al Contratista, según se establece en la Cláusula Trigésima.
10.20.8. El Contratista queda obligado a informar por escrito a AcuaMed de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Asimismo el Contratista no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda material de las pólizas suscritas sin el previo consentimiento por escrito de AcuaMed, lo que deberá constar en las mismas pólizas.
10.20.9. En el supuesto de que, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Vigésimo Quinta se produjese una Modificación del Servicio con aumento de las actividades y del Precio, el Contratista estará obligado a incrementar, en igual medida, el importe de la póliza de seguro contratado, suscribiendo, al efecto, las correspondientes pólizas de ampliación de seguro. Estas pólizas que deberán cumplir los mismos requisitos y suscribirse en los términos previstos en los párrafos anteriores.
10.21.- Modificaciones del Servicio.
10.21.1. Durante la ejecución del Contrato, AcuaMed sólo podrá introducir modificaciones de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Sexto, al que se remite.
10.21.2. Se seguirá el procedimiento dispuesto en el Anexo Sexto, al que se remite.
10.22.- Suspensión total o parcial del Servicio.
10.22.1. AcuaMed podrá ordenar, en cualquier momento, la suspensión de la ejecución de una determinada parte o de un número concreto de actividades del Servicio, o incluso del conjunto del mismo, efectuándose, en tal supuesto, los correspondientes reajustes del Programa de Trabajos.
En caso de suspensión de la ejecución de los trabajos por causa no imputable al Contratista, éste y AcuaMed establecerán, de forma contradictoria, los posibles perjuicios económicos derivados de la misma, excepto el caso en que se pueda establecer un nuevo Programa de Trabajos y su camino crítico no incremente el Plazo del Contrato en más de quince (15) días, caso en el que el Contratista no podrá reclamar ningún tipo de coste extra o compensación económica.
La suspensión de la realización del Servicio dará lugar a la elaboración de un nuevo Programa de Trabajos, en el que se harán constar los trabajos ejecutados y el aumento del Plazo del Contrato, si la suspensión afectare al camino crítico del Servicio. La cuantificación, en su caso, de los perjuicios económicos, no podrá exceder de los realmente producidos y justificados por cada mes de incremento del Plazo del Contrato, sin tener en cuenta la primera quincena.
10.22.2. Si la suspensión fuese total, transcurrido un plazo de seis (6) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y a una indemnización del 6% del Precio de las Unidades que queden por ejecutar, renunciando expresamente a cualquier otra indemnización que, por cualquier concepto, exceda de la cifra resultante de aplicar el porcentaje antes señalado sobre la parte del Servicio pendiente de ejecución.
10.23.- Penalizaciones.
Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed.
La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones:
10.23.1. Penalización por la existencia de defectos en la calidad del Servicio.
En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación.
10.23.2. Penalización por deficiencias y/o retrasos en la información.
En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento.
10.23.3. Penalización por falta de cumplimiento del Plazo del Contrato.
Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final.
La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed.
10.23.4. Penalización por incumplimiento de los plazos parciales establecidos en el Programa de Trabajos.
AcuaMed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos.
A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los plazos parciales previstos.
Esta penalización consistirá en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre el importe de la parte del Servicio que se debió entregar y certificar de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajos en el correspondiente trimestre natural y el importe del Servicio realmente entregado y certificado.
El importe de esta penalización se deducirá de la cantidad a pagar en virtud de la certificación correspondiente al mes en que se calcule la misma.
Al final de cada trimestre natural, y al expirar el Plazo del Contrato, se calculará la suma total correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales previstos en el programa de Trabajos, a fin de actualizar la misma a la evolución real de la realización del Servicio. En función del resultado obtenido, se procederá a incrementar o reducir el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto, y a incrementar o deducir el importe que corresponda por razón de las mismas en las correspondientes certificaciones.
10.23.5. Penalización por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio.
Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo.
Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento.
Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida.
La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.
10.23.6. Límite de las penalizaciones.
La suma de las penalizaciones impuestas en aplicación de lo previsto en las Cláusulas 10.23.1, 10.23.2, 10.23.3,
10.23.4 y 10.23.5 tendrá como límite máximo cuantitativo el del veinte por ciento (20%) del Precio, todo ello sin perjuicio del derecho de AcuaMed a resolver el Contrato en los términos previstos en la Cláusula 13 del presente Pliego.
10.23.7. Penalizaciones por incumpliendo de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, medioambiental y social.
En el caso de que el Contratista incumpliera los requisitos mencionados en los apartados a), b), c) y d) de la Cláusula 10.9 relativos a la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición, por parte de AcuaMed, de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato, o, incluso, a la resolución del Contrato.
10.23.8. Penalizaciones por daños y perjuicios.
El Contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución del Servicio se causen, bien sea a cualquier Administración, a AcuaMed, o a terceros, con motivo de la realización de los trabajos que son objeto del
presente Contrato o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales, reglamentarios o contractuales en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Contratista alcanzará el cincuenta por ciento (50%) del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco (5) veces el Precio del Contrato y será exigible dentro del término xx xxxx (10) años, contados desde la Recepción del mismo por AcuaMed.
11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo
151.4 del TRLCSP.
No obstante, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del citado TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a AcuaMed, se indemnizará al Contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
12.- NULIDAD DEL CONTRATO.
Las causas y efectos de nulidad serán las previstas en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.
13.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
AcuaMed podrá acordar la resolución del contrato de Servicios, además de por las causas generales legales y del contrato, por las siguientes causas:
Incumplimiento, no justificado, de las operaciones que produzcan alteraciones graves en la calidad del agua, en la regularidad de su producción, o en ambas cosas.
Grave descuido en la conservación de las instalaciones, de manera que tal conducta dé lugar a la reparación por la propia Sociedad Estatal en más de una ocasión, (siendo todas las reparaciones con cargo a al adjudicatario).
Desobediencia reiterada del adjudicatario a la autoridad de la DTS, según lo dispuesto en el clausulado del presente Xxxxxx.
Incumplimiento grave de las órdenes emitidas por escrito por la DTS.
No incorporación al Servicio del personal ofertado.
Acumulación de penalizaciones superiores a 40.000 €/mes en costes variables, y acumulación de penalizaciones superiores a 25.000 €/mes en costes fijos.
Acumulación de penalizaciones anuales, tanto en costes variables como fijos, superiores a 100.000 €/año.
Incumplimiento de las obligaciones relativas a las coberturas de los seguros o las medidas relativas a la prevención de riesgos laborales o seguridad y salud.
14.- RÉGIMEN DE RECLAMACIONES Y RECURSOS.
En la fase de licitación: Serán de aplicación las disposiciones del TRLCSP al respecto que se refieren al régimen especial de revisiones en materia de contratación y medio alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo con la nueva redacción que sobre estas cuestiones de la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx, y más en concreto lo que a este respecto se indica en el nuevo Libro VI que, según la misma, se incorpora al TRLCSP en los artículos 40 a 49.
En la fase de ejecución del contrato: Las partes se comprometen a cumplir el contrato de buena fe, resolviendo por medio de negociaciones y acuerdos amistosos cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas respecto de la aplicación, desarrollo cumplimiento e interpretación del mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las controversias que pudieran surgir entre la partes se resolverán por lo Juzgados y Tribunales de orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del contrato.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con el sector público, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con el mismo, prevista en el artículo 60 del TRLCSP. Así mismo DECLARA hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Lo que firma en a de de 20….
Nota: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, (conforme a lo preceptuado en el apartado 1 del art. 73 del TRLCSP).
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ......................................................., domiciliado en .................................................., provincia de
..................................., calle .........................................................., número. con Documento Nacional de
Identidad Número ........................., actuando en nombre .................................................... (propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto, del Contrato de Servicio ................................................, se compromete a tomarlos a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ……………………. Euros (………. €), IVA no incluido desglosado de la siguiente manera:
Precio (€/mes) Medición (mes) Importe(€)
(A)
COSTE FIJO x 24 meses =
(B)
Precio (€/m3) Medición (m3) Importe(€)
COSTE VARIABLE
x 12.000.000 m3 =
(A) +(B)
IMPORTE TOTAL CONTRATO (€) =
*(deben expresarse claramente, escritas en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
……….. a … de …… de 20….
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
AVAL
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en su nombre
y representación Don ............................y Xxx , con poderes suficientes para este acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Sociedad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS,S.M.E: S.A., garantizando el cumplimiento por de las obligaciones derivadas del
contrato de Servicio del que es adjudicatario.
En consecuencia, el aval responderá de todas las obligaciones del adjudicatario procedentes del contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E. S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E. S.A. por cualesquiera terceros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con con renuncia a los
beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E. S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx (10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) EUROS, y estará vigente hasta tanto
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E. S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley contratos del Sector Público mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
SEGURO DE CAUCIÓN
Se presentará en base al modelo del Reglamento de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001.
ANEXO IV
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Tel. 00 000 00 00 - Fax 00 000 00 00
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO A LA MARINA BAJA (CONDUCCIÓN XXXXXX – XXXXXXXX - AMADORIO (ALICANTE).
ÍNDICE
1.- Objeto xxx xxxxxx y descripción de las instalaciones.
1.1.- Objeto de este contrato.
1.2.- Dirección Técnica del Servicio (DTS). 1.3.- Descripción de las instalaciones.
2.1.- Duración del contrato de servicio. 2.2.- Gastos por cuenta del adjudicatario. 2.3.- Personal del adjudicatario.
2.4.- Comprobación de las instalaciones por parte del adjudicatario. 2.5.- Permisos.
2.6.- Inspección del trabajo.
2.7.- Trabajos de terceros en las instalaciones. 2.8.- Prevención de Riesgos Laborales.
2.9.- Plan de Operación. Plan de Mantenimiento y Conservación. 2.10.- Penalizaciones.
2.10.1.- Causas de imposición de penalizaciones.
2.11.- Resolución.
2.12.- Liquidación en caso de resolución. 2.13.- Finalización del contrato.
2.14.- Declaración sobre el conocimiento de la infraestructura.
3.- Disposiciones técnicas particulares.
3.1.- Consideraciones generales de las tareas a desarrollar 3.2.- Operación de las instalaciones.
3.3.- Mantenimiento y conservación. 3.4.- Inventarios.
3.5.- Repuestos y sustitución de elementos de desgaste. 3.6.- Reparación de xxxxxxx.
ANEXO nº 1.- Descripción de las instalaciones. ANEXO nº 2.- Listado de personal subrogable.
ANEXO nº 3.- Contenido mínimo del protocolo de Seguridad y Emergencia.
1.- OBJETO XXX XXXXXX Y DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
1.1.- OBJETO DE ESTE CONTRATO.
El presente Xxxxxx tiene por objeto determinar las condiciones técnico-económicas que regirán en la contratación y en el posterior desarrollo del SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CONDUCCIÓN XXXXXX – XXXXXXXX – AMADORIO de manera que se asegure su funcionamiento estable y continuo en todos sus aspectos, consiguiendo en todo momento los resultados de calidad indicados.
Durante el desarrollo del servicio se buscará optimizar el rendimiento de los diferentes procesos y sistemas unitarios de que constan las instalaciones, así como asegurar el mantenimiento en perfecto estado de las mismas.
Quedan incluidos en el objeto del contrato los trabajos necesarios para la buena conservación, mantenimiento, operación y vigilancia de las mencionadas instalaciones (según se describe en el Anexo nº 1), así como de todas aquellas actividades complementarias a realizar, siendo a cargo del adjudicatario todos los gastos necesarios para la prestación del servicio (materiales, legalización de instalaciones y equipos, personal, maquinaria, logística, seguros, etc.) excepto la energía eléctrica, que corre a cargo directamente de la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A. (en adelante ACUAMED). Todas estas actividades van dirigidas a contratar los servicios de vigilancia, operación y mantenimiento de las obras de transferencia y regulación que conforman la infraestructura denominada genéricamente “Conducción de Abastecimiento a la Marina Baja (Conducción Xxxxxx- Xxxxxxxx- Amadorio)”. acorde con lo especificado en el presente pliego y con las directrices marcadas por la Sociedad Estatal y la correcta conservación de todas las instalaciones.
1.2.- DIRECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO (DTS).
La Dirección del Servicio, o Dirección Técnica del Servicio (DTS), la llevará el ingeniero que designe ACUAMED, desarrollando las misiones de supervisión del contrato de servicio, para lo que gozará de los más amplios poderes y facultades, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9 del Contrato.
1.3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
INSTALACIONES ACTUALES
Se denomina conducción de abastecimiento a la Marina Baja al conjunto de instalaciones proyectadas y construidas para el abastecimiento de agua al “Consorcio para abastecimiento de aguas y saneamientos de la Marina Baja”. La finalidad inicial de la conducción es el bombeo de aguas desde las instalaciones de la Mancomunidad de los canales del Taibilla en la xxxxxxx xx Xxxxxx en Alicante, y su entrega al Consorcio en una de sus conducciones próxima al pantano de Amadorio, en La Xxxx Joiosa.
Los datos más representativos de las instalaciones son los siguientes:
Depósito de regulación xx Xxxxxx, de 6.000 m3
Estación de bombeo xx Xxxxxx: Caudal nominal: 910 l/s
Altura manométrica: 65 m Bombas: 5 ud de 240 kW
Tubería de impulsión xx Xxxxxx: Longitud: 7.800 m
Diámetro: 800 mm Material: Fundición dúctil
Depósito de regulación Xxxxxxxx, de 7.500 m3
Estación de bombeo Xxxxxxxx: Caudal nominal: 910 l/s
Altura manométrica: 140 m Bombas: 5 ud de 500 kW
Tubería de impulsión Xxxxxxxx: Longitud: 4.700 m
Diámetro: 800 mm
Hormigón pretensado con xxxxxx xx xxxxx
Depósito de cabecera, de 6.500 m3
Conducción por gravedad: Longitud total: 35.460 m
Diámetros: 800 mm, 700 mm y 600 mm, por tramos Materiales: Hormigón pretensado con xxxxxx xx xxxxx (800 y 700 mm), acero (700 mm) y fundición dúctil (600 mm)
La infraestructura de la "Conducción de emergencia de abastecimiento de agua a la Marina Baja (conducción Xxxxxxxx – Amadorio)” consiste en una estación de bombeo e impulsión de 4,7 Km de longitud, con capacidad de elevar un caudal de 910 l/s desde un depósito de agua en Xxxxxxxx, hasta una cámara de carga (depósito de cabecera, el depósito xx Xxx -Xxxxxxx) que conecta con el embalse de Amadorio, a través de una conducción de 35 Km de longitud y 700 l/s de capacidad. Desde este embalse de Amadorio, ya existe una conexión directa con los depósitos de las poblaciones de Benidorm y Villajoyosa posibilitando así su abastecimiento.
La conducción de emergencia consiste en una tubería formada por tramos de características diferentes en cuanto a diámetros y material.
El tramo de impulsión inicial consiste en una tubería de hormigón armado con xxxxxx xx xxxxx de diámetro 800 mm que finaliza en el depósito de Xxx xx Xxxxxxx, desde donde arranca la tubería del primer tramo de gravedad hasta el obturador. Este tramo, de longitud 19.103 m, es también de hormigón armado con xxxxxx xx xxxxx de diámetro 800 mm.
El segundo tramo de gravedad, que arranca en el obturador, aguas abajo de las xxxxx x Xxxxxxxx, está compuesto por una tubería metálica de diámetro 700 mm, seguida de un tramo de tubería de hormigón armado con xxxxxx xx xxxxx de diámetro 700 mm, terminando con una tubería de fundición helicoidal de diámetro 600 mm. La longitud de este segundo tramo de gravedad es de 16.353 m.
En la actualidad, son usuarios de la conducción el Consorcio de aguas de la Marina Baja y el Ayuntamiento de El Campello. En el cuadro adjunto se resumen los suministros realizados en los últimos ejercicios:
Volumen anual Usuario Punto de Toma Punto de entrega medio suministrado (m3) | ||
Consorcio de Aguas de la Xxxxxx Xxxxxx | Amadorio | 5.000.000 |
Baja | ||
Ayuntamiento de El Campello Xxxxxxxx | Xixi - Ramellat | 1.000.000 |
INSTALACIONES INCLUIDAS EN LA POSIBLE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El estado de deterioro en el que se encontraban algunos tramos de esta conducción al inicio del periodo de sequía no permitía asegurar su correcto funcionamiento, por lo que mediante 3 resoluciones de fechas 7 y 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxx de la CHJ autorizó la ejecución de las Obras de Emergencia de Reparación de la Conducción Xxxxxx – Xxxxxxxx- Amadorio (lotes 1, 2 y 3), que consisten esencialmente en el desdoblamiento de los tramos deteriorados de la conducción y que tienen como objetivo garantizar su correcto funcionamiento.
En la actual situación de emergencia por sequía, la incorporación de los recursos generados en la desaladora de Mutxamel al sistema de la Marina Baja se consideró imprescindible por la CHJ para conseguir la garantía necesaria para el abastecimiento a la población, por lo que, mediante resolución de fecha 6 xx xxxxxx de 2015, la CHJ autorizó la ejecución de las Obras de Emergencia de Reparación de la Conducción Xxxxxx – Xxxxxxxx- Amadorio correspondientes a la estación de bombeo xxx Xxxxxxxx (lote 4) así como al desdoblamiento completo del tramo comprendido entre el depósito xxx Xxxxxxxx y el obturador situado en la cota 202 (lote 5). Estas infraestructuras posibilitan elevar el agua producida en la IDAM de Mutxamel y conducida al depósito xx Xxxxxxxx en Campello hasta las infraestructuras del Consorcio de Aguas de la Marina Baja (Alicante), a través de la conducción Xxxxxxxx-Amadorio.
Dichas infraestructuras, incluidas en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico del Júcar, ya se encuentran ejecutadas, y tendrán que ser mantenidas y operadas por el adjudicatario del contrato cuando se produzca la entrega a acuamed por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, siendo esta la causa de la modificación prevista.
La modificación supondrá, por lo tanto, que queden incluidas entre las instalaciones a operar y mantener:
‐ Las conducciones nuevas a sustituir por las conducciones viejas.
‐ La Estación de bombeo en Ramellat y conexión con la conducción de emergencia xx Xxxxxxxx Amadorio,
Esta es la descripción de las obra ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar:
“Lote 1: Desdoblamiento de la conducción de impulsión desde el depósito xxx Xxxxxxxx hasta el depósito xxx Xxx – Xxxxxxx” CLAVE: FP.499.060/7511
Desdoblamiento de la conducción de impulsión desde el depósito xx Xxxxxxxx hasta el depósito xxx Xxx – Xxxxxxx, en el tramo comprendido entre la arqueta situada en el interior de la instalación xx Xxxxxxxx, donde se encuentra el caudalímetro de impulsión y la arqueta nº11, ubicada junto a la autovía A-77 de acceso noroeste a Alicante.
El tramo desdoblado tiene una longitud total de 2.316 m, con diferente trazado respecto de la conducción existente entre la arqueta situada en el interior del depósito xx Xxxxxxxx y la arqueta nº5, y con el mismo trazado desde el PK 1+285 hasta la arqueta nº 11. Tanto el diámetro como el número de arquetas y ventosas es el mismo que el actual.
“Lote 2: Desdoblamiento de la Conducción a presión natural en los tramos comprendidos entre las arquetas 63-66” CLAVE: FP.499.061/7511
Desdoblamiento de la conducción a presión natural en el siguiente tramo:
- Tramo comprendido entre las arquetas nº63 y nº66.
La longitud total del tramo es de 1.394 m. El diámetro y la ubicación de las arquetas es el mismo que en la conducción existente.
“Lote 3: Desdoblamiento de la Conducción a presión natural en los tramos comprendidos entre las arquetas 66-72 y las arquetas 72-74” CLAVE: FP.499.062/7511
Desdoblamiento de la conducción a presión natural en los dos tramos que se indican a continuación:
- Tramo comprendido entre las arquetas nº 66 y nº72
- Tramo comprendido entre las arquetas nº72 y nº74
La longitud de estos tramos es de 1.587 m y de 1.137 m respectivamente, por lo que la longitud total a desdoblar es de 2.724 m de tubería también con el mismo trazado, diámetro y ubicación de arquetas con respecto a la conducción existente.
“Lote 4: Conexión de la Desaladora de Mutxamel con la Conducción Xxxxxx – Xxxxxxxx – Amadorio”. CLAVE: FP.499.063/7511
Construcción de una nueva estación de bombeo que permite incorporar los recursos generados en la Desaladora de Mutxamel a la conducción Xxxxxx – Xxxxxxxx – Amadorio. Los trabajos también incluyen las conducciones necesarias para la conexión de las instalaciones existentes y las instalaciones eléctricas para el suministro a la estación de bombeo.
La estación de bombeo, cuya ubicación está junto a los depósitos xx Xxxxxxxx, está equipada para elevar la totalidad de la capacidad de producción de la Desaladora de Mutxamel hasta el obturador existente en la cota 202 de la conducción Xxxxxx – Xxxxxxxx – Amadorio, para lo cual está prevista de 3 bombas capaces de elevar cada una de ellas 735 m3/ h a 165 m.c.a., con sus correspondientes cuadros motores y cuadros eléctricos, así como los equipos e instalaciones necesarias para el suministro eléctrico de la estación de bombeo.
Desdoblamiento de la conducción a presión natural en el siguiente tramo:
- Tramo comprendido entre la estación de bombeo xx Xxxxxxxx y la arqueta nº63.
La longitud del tramo a desdoblar es de 406 m de tubería. El diámetro de la conducción a ejecutar es el mismo que la conducción existente.
“Lote 5: Terminación de la duplicación del tramo Ramellat- Obturador”. CLAVE: FP.499.064/7511
Construcción de nuevos tramos de conducción que junto con las longitudes previstas en los lotes 2 y 3 permitan la duplicación completa de la impulsión “Ramellat – Obturador”.
Desdoblamiento de la conducción a presión natural en el siguiente tramo:
- Tramo comprendido entre las arquetas nº75 y arqueta recepción de caudales.
La longitud del tramo a desdoblar es de 1.189 m de tubería, con el mismo trazado, diámetro y ubicación de arquetas que la conducción existente.
Las obras también incluyen la adecuación de la arqueta del obturador para incrementar su capacidad y garantizar su correcto funcionamiento.
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Como garantía de que los licitadores conocen las instalaciones con el suficiente grado de detalle y profundidad para realizar una correcta oferta técnica deberán presentar dentro del Sobre B (criterios subjetivos de valoración) una Declaración de conocimiento de las instalaciones. Deberá ir firmada, y en ella se indicará:
1.- Que el personal de la empresa licitadora ha recorrido las instalaciones objeto del servicio, y las ha estudiado, inspeccionado y analizado con suficiente detalle.
2.- Que la empresa licitadora ha tenido en cuenta todos estos factores a la hora de la determinación de los precios y procedimientos para la ejecución del servicio.
3.- Que la empresa licitadora renuncia a cualquier posible reclamación frente a ACUAMED derivada de un insuficiente conocimiento de las instalaciones.
Con el fin de facilitar el adecuado conocimiento de las instalaciones objeto del contrato, ACUAMED organizará una visita a tales instalaciones, a la que podrán asistir todos aquellos licitadores que lo deseen, en los términos establecidos en el apartado 11.1 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. Aunque la asistencia a la visita no es obligatoria, todos los licitadores deberán aportar la declaración de conocimiento descrita en el párrafo anterior, por lo que aquellos que decidan no acudir a la visita deberán arbitrar los medios alternativos que estimen oportunos para el conocimiento de las instalaciones, a su xxxxx y bajo su exclusiva responsabilidad.
En todo caso, ACUAMED no admitirá ninguna reclamación que tenga su origen en un conocimiento insuficiente de las instalaciones al preparar la oferta, por parte del licitador que resulte adjudicatario, haya o no asistido a la visita a las instalaciones.
2.- DISPOSICIONES GENERALES.
2.1.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO.
La duración de la prestación del servicio considerada en este Pliego será de DOS (2) AÑOS, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato.
No obstante, podrá ser prorrogado, a decisión de Acuamed, por un período adicional de hasta VEINTICUATRO (24) MESES, todo ello conforme a los artículos 23 y 303 de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.2.- GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.
En el precio de abono mensual tanto para la parte fija como para la variable se incluyen todos los medios humanos y materiales necesarios para la ejecución de servicio según se indica en presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
2.3.- PERSONAL DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario dedicará a la realización de estas tareas un equipo de trabajo de acreditada solvencia técnica, con formación profesional, titulación y experiencia acordes con las funciones que vayan a tener encomendadas, que deberá desarrollar satisfactoriamente la labor comprometida. Para ello es necesario que los trabajos se realicen por personal especializado que acredite suficientemente, a juicio de la DTS, la experiencia y los conocimientos necesarios.
El organigrama propuesto por el ofertante deberá ir acompañado de la pertinente documentación (curriculum vitae) que acredite la especial cualificación del personal, como mínimo del Jefe del Servicio (o Jefe de Operación y Mantenimiento) y del Ayudante de Jefe de Servicio.
El adjudicatario designará al equipo facultativo que estará formado por el Delegado del Contratista y el Jefe de Servicio. Serán los interlocutores con ACUAMED, considerándose ambos responsables del estricto cumplimiento del clausulado del presente Pliego y del Contrato, siendo el Jefe de Servicio el responsable técnico de la Conducción Xxxxxx – Xxxxxxxx - Amadorio. Éstos, al igual que el Ayudante de Jefe de Servicio, no podrán ser cambiados salvo caso de fuerza mayor. En caso de producirse esta circunstancia, el adjudicatario lo comunicará a ACUAMED y sólo podrán ser sustituidos por personas de iguales características y experiencia, que deberán ser aceptadas por la DTS.
Cualquier otra variación o sustitución de personal deberá ser razonada y puesta en conocimiento de la DTS, antes de proceder a la misma, para su aprobación.
Todo el personal adscrito al servicio tendrá fijada su residencia en un radio no superior a 100 km respecto de la Conducción, y deberá actuar correctamente uniformado e identificado durante la realización del mismo.
El personal deberá atender con toda corrección a los responsables de ACUAMED en cuanto a visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles todos los datos y detalles que le soliciten. Asimismo, deberá atender todas las visitas que debidamente sean autorizadas por la sociedad estatal.
No se permitirá la entrada en las instalaciones a ninguna persona que no se encuentre vinculada al adjudicatario, a ACUAMED o no esté provista de la autorización correspondiente expedida por la Sociedad Estatal.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente de aplicación en la infraestructura el cambio de titularidad en la contrata que eventualmente pudiera producirse como consecuencia de la resolución del presente concurso podrá no extinguir por sí misma los derechos y las relaciones laborales existentes con anterioridad a dicho cambio de titularidad, extremo que deberán tener en cuenta los licitadores en su oferta.
Por tanto, el adjudicatario podrá estar obligado a subrogarse y absorber a los trabajadores actualmente en servicio, adscritos a las labores de conservación y mantenimiento de las instalaciones, respetándoles y conservando en su integridad su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales.
En el Anexo nº 2 del presente Xxxxxx se incluye la relación del personal y sus características que se encuentra en la citada situación.
2.4.- COMPROBACIÓN DE LAS INSTALACIONES POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.
Durante el primer mes del contrato, el adjudicatario deberá firmar un Acta de Comprobación de las instalaciones, para lo que deberá auditarlas junto con la DTS: se indicará el estado actual de conservación y mantenimiento de todos los elementos objeto del contrato (edificios, equipos, depósitos, etc.), notificando a ACUAMED cualquier desperfecto o anomalía detectado, que deberá quedar reflejado es un informe de estado de los mismos. Este Acta de Comprobación en nada modifica la Declaración de conocimiento de las instalaciones firmada por el adjudicatario en la fase de licitación, o limita o reduce sus responsabilidades durante el desarrollo del contrato y a la finalización del mismo.
El Acta de Comprobación de las instalaciones contendrá los siguientes puntos mínimos:
- Inventario detallado de la documentación y material existente, incluyendo una relación de los elementos de desgaste, repuestos, consumibles y reactivos existentes en la Conducción (inventario A, según se indica en el apartado 3.4 del presente Pliego).
- Estado de los equipos principales.
- Anomalías, defectos e incidencias detectados.
- Acciones correctivas requeridas para la subsanación de anomalías, defectos e incidencias, y plazo estimado de subsanación de los mismos.
Tras la aprobación definitiva del acta, el adjudicatario será el responsable de las instalaciones y del servicio objeto de la presente licitación.
2.5.- PERMISOS.
Será responsabilidad del adjudicatario la obtención, en su caso, de todos los permisos y licencias, oficiales o particulares, que se requieran para la ejecución de los trabajos encomendados, así como el abono de los impuestos, cánones, compensaciones y demás indemnizaciones a que hubiera lugar para la realización de los mismos.
2.6.- INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
La marcha de los trabajos podrá ser, en todo momento, inspeccionada por ACUAMED. A tal efecto, la DTS tendrá libre acceso a todas las partes de las instalaciones, pudiendo inspeccionar todos los elementos, dependencias y equipos cuantas veces estime conveniente, y en los momentos y ocasiones que considere oportuno.
El adjudicatario facilitará dentro de las instalaciones un puesto de trabajo debidamente equipado (incluyendo ordenador, con los programas informáticos necesarios e impresora) que quedará a disposición de la sociedad estatal para su uso por parte de la DTS o de quien ella designe.
Las observaciones o prescripciones que se deriven de la inspección serán comunicadas por escrito al adjudicatario, quien contestará y realizará las acciones pertinentes para corregir la situación notificada por la DTS en un plazo no superior a una semana. Adicionalmente, facilitará a la DTS, con la periodicidad que se especifique en los apartados de este Pliego, los partes correspondientes a la operación y mantenimiento de la instalación, así como aquellos otros puntuales que la DTS solicite.
Aparte del personal vinculado al adjudicatario para la realización del servicio, no se permitirá el acceso y envío de información a ninguna otra persona que no haya sido autorizada de forma expresa y nominal por la DTS y ACUAMED.
2.7.- TRABAJOS DE TERCEROS EN LAS INSTALACIONES.
En todas las instalaciones objeto del contrato la sociedad estatal podrá desarrollar a través de terceros cualquier actividad o trabajo que necesite, siempre que sean independientes de las labores de operación y mantenimiento del servicio, lo que no facultará al adjudicatario para reclamar contraprestación alguna.
Durante el último mes antes de la finalización del contrato, y en el caso de haber sido adjudicada la operación, mantenimiento y conservación de las instalaciones para un nuevo período a otra empresa, el adjudicatario deberá permitir el acceso al personal designado por el nuevo adjudicatario para conocer el funcionamiento de las instalaciones y cuantos aspectos sean necesarios para la normal continuidad de la explotación y el preceptivo traspaso de información y documentación.
2.8.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
El adjudicatario deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud necesarias para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, y cuantas indicaciones sobre esta materia realice la DTS. Adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución del servicio quede asegurada la protección de sus empleados, del personal de ACUAMED y de las eventuales visitas que se realicen a las instalaciones, siendo de su total responsabilidad los posibles daños ocasionados, así como la coordinación con los trabajos que en cualquier momento se desarrollen dentro de las instalacione.
Con carácter previo al inicio de los trabajos deberá preparar una EVALUACIÓN DE RIESGOS INICIAL que será revisada y aprobada, si procede, por ACUAMED, y deberá concertar con un servicio de Prevención (SP) las actividades preventivas que se deriven de la evaluación de riesgos de la actividad contenida en dicho plan; la evaluación y revisiones periódicas que procedan de la evaluación de riesgos (controles periódicos, mediciones higiénicas y vigilancia de la salud de sus trabajadores); y las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, así como proveer la coordinación de seguridad y salud en caso de que fuera necesario para la realización de determinados trabajos.
La EVALUACIÓN DE RIESGOS INICIAL deberá contener, al menos: 1.- Actividades y documentos técnicos:
-Memoria.
-Concierto con Servicio de Prevención.
-Evaluación inicial de riesgos, incluyendo: Mediciones de luz y ruido y contaminantes. Riesgos de seguridad.
-Evaluación de riesgos de la actividad: Estudio psicosocial del personal.
Evaluación ergonómica de los distintos puestos de trabajo. Riesgos físicos.
-PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.
-Inspecciones de seguridad para verificar el seguimiento de la planificación preventiva.
-Curso de formación en materia de riesgos laborales a los trabajadores para la obtención de la cualificación de técnico básico en PRL.
-Elaboración del plan de autoprotección y realización de simulacros de evacuación.
2.- Vigilancia de la salud con entidad acreditada.
Además, el adjudicatario tendrá a disposición de la DTS la siguiente documentación:
‐ Nombramiento del coordinador de las actividades empresariales, caso de ser necesario.
‐ Certificado de cumplimiento de la normativa en materia de prevención existente.
‐ Justificantes de la práctica de controles del estado de salud de los trabajadores
‐ Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo
‐ Procedimiento establecido en la empresa adjudicataria para la información, consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
‐ Plan de formación de los trabajadores asignados al contrato
‐ Manual del sistema de gestión de riesgos laborales en la instalación.
En el plazo de treinta (30) días desde el inicio del contrato el adjudicatario deberá entregar la siguiente documentación, que podrá revisarse con la periodicidad que establezca la DTS o cada vez que como consecuencia de modificaciones en las condiciones de trabajo se requiera su actualización:
A) EVALUACIÓN DE RIESGOS, que al menos cumplirá lo siguiente:
‐ Incluir una división del centro por áreas, procesos, maquinaria instalada y productos almacenados.
‐ Identificar los peligros asociados a cada área de trabajo, maquinaria instalada y productos almacenados, y/o puestos de trabajo.
‐ Evaluar los riesgos indicando probabilidad y gravedad del daño en situaciones reales.
‐ Incluir la totalidad de los puestos de trabajo existentes de acuerdo con el contrato.
B) PLAN DE EMERGENCIA, que al menos incluirá lo siguiente:
‐ Identificación del centro de trabajo y de los espacios que lo componen.
‐ Identificación y evaluación de posibles situaciones de emergencia. Se deberá comprobar que las situaciones de emergencia que se han previsto son propias del centro de trabajo.
‐ Acciones previstas para controlar las situaciones de emergencia preestablecidas.
o Comprobar que se definen las funciones y responsabilidades del personal de la instalación para atender las situaciones de emergencia identificadas.
o Comprobar que se identifican los medios materiales y humanos existentes para atender una situación de emergencia. (Medios de extinción de incendios, botiquín de primeros auxilios, centros de salud-hospitales cercanos, vías de evacuación (incluyendo señalización), etc.).
o Comprobar que existe un protocolo de actuación para cada situación de emergencia prevista.
‐ Firma del plan de emergencia. El Plan de emergencia debe estar firmado por un técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales y en el plan se deben identificar los responsables designados para controlar una posible emergencia.
El adjudicatario aportará un dossier explicativo tipo tríptico con información sobre las vías de evacuación, puntos de encuentro, medios materiales existentes para atender una emergencia y acciones que se encuentran prohibidas dentro de las instalaciones que puedan dar lugar a una situación de emergencia o a un accidente. Este dossier explicativo debe entregarse a todo el personal ajeno a la instalación que acceda a las instalaciones y se debe dejar constancia de la entrega del documento en un libro de registro con la firma del recibí por parte del personal ajeno a la instalación.
En lugar visible debe existir: listado de teléfonos de emergencias, ruta al hospital más cercano, plan de seguridad y salud o documento de gestión preventiva, botiquín, extintores, copia apertura centro de trabajo, carteles de PVC de uso de EPIs.
Los equipos y medios de protección individual, que serán acordes con la normativa vigente y las necesidades de la instalación, y el coste de todas las actividades preventivas que deban realizarse en cumplimiento de la normativa vigente serán por cuenta del adjudicatario.
En el caso de que durante el desarrollo del contrato de servicios se tuviera que realizar dentro de las instalaciones alguna obra basada en un proyecto se redactará el PLAN DE SEGURIDAD. Cuando la obra a realizar no tenga proyecto asociado se redactará el DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA. En caso necesario se elaborará un Plan de Seguridad y Salud y será su responsabilidad el desarrollo y cumplimiento del mismo según la legislación vigente. Si se tratara de una obra que no dispone de proyecto y no existiera la obligación, por parte del contratista, de elaborar un Plan de Seguridad y Salud, aunque esto no significa que su peligrosidad sea menor y que, por tanto, no sea necesario analizar de forma específica sus riesgos ni, en consecuencia, planificar la actividad preventiva. Por ello se debe redacta el Documento de Gestión Preventiva, cuyo objeto es garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, evaluando los riesgos y medidas preventivas y equipos de protección necesarios en las fases de ejecución de las obras, así como las máquinas y medios auxiliares que se utilicen en las mismas, conforme a lo establecido en directrices, notas técnicas y legislación vigente.
Deberá estar siempre a disposición de la DTS la siguiente documentación:
‐ Adjudicatario: REA, seguros, nombramiento recurso preventivo, concierto con la mutua, libro de subcontratación.
‐ Empresas subcontratistas: XXX, adhesión al PSS, concierto con la mutua, seguro de responsabilidad civil.
‐ Trabajadores (tanto del adjudicatario como de empresas subcontratistas): certificado aptitud médica, certificado formación (8 y 20 horas), certificado información, entrega de EPIs, autorización de uso de maquinaria (para maquinistas), carné de conducir (para conductores).
‐ Maquinaria (tanto del adjudicatario como de empresas subcontratistas): ITV, permiso de circulación, marcado CE, declaración de conformidad, seguro.
Con periodicidad anual y cuando sea requerido por la DTS, el adjudicatario entregará Certificados, tan amplios como fuera necesario, de cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad y Salud, en caso de aplicación.
2.9.- PLAN DE OPERACIÓN. PLAN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
1. En el plazo de treinta (30) días desde el inicio del contrato, el adjudicatario presentará a la DTS los siguientes documentos que se propone aplicar, para su aprobación definitiva.
A) ORGANIGRAMA Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL. Sin que suponga incremento de presupuesto, el ofertante podrá proponer un organigrama distinto al especificado en este Pliego, razonando los cambios.
B) PLAN DE OPERACIÓN. Incluirá los distintos protocolos de actuación, dosificación de reactivos, plan de paradas y puestas en marcha, organización del control analítico, etc.
C) PLAN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, para la totalidad de los equipos eléctricos, mecánicos, electrónicos, de instrumentación y medida, de control, etc. presentes en la instalación. Dicho programa deberá tener carácter anual y deberá ir acompañado de ejemplos de fichas de mantenimiento y de seguimiento y control, que recojan el tipo de mantenimiento y la descripción y periodicidad de las operaciones a realizar.
D) PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Este plan debe incluir, al menos, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la instalación en los términos que reglamentariamente se establezca.
2. En el plazo de sesenta (60) días desde el inicio del contrato el adjudicatario presentará a la DTS, para su aprobación definitiva el Plan.
E) PLAN DE CONTROL DE CALIDAD, conteniendo al menos lo indicado en el apartado 4.10.2: plan de recogidas de muestras, programación y frecuencia de los análisis a realizar y parámetros que se estudiarán en cada uno de ellos, programación de toma de datos de proceso, plan de calibración de instrumentación, formato de estadillos de registro de datos, fichas de características técnicas y de seguridad de los reactivos propuestos, etc.
F) PLAN DE EMERGENCIA, que desarrolle los contenidos exigidos por la normativa de aplicación.
G) PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGOS AMBIENTALES, que desarrolle los contenidos exigidos por la normativa de aplicación.
El PLAN DE OPERACIÓN y el PLAN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN podrán ser
revisados periódicamente por la DTS y deberán incluir, además de lo anteriormente citado y entre otros, los siguientes aspectos:
Descripción clara de todas las actividades a realizar.
Relación nominal de todo el personal técnico dedicado a los mismos, incluso especialistas colaboradores.
Plan de trabajo.
Relación de todos los medios auxiliares que prevé utilizar, con indicación detallada de la maquinaria (compresores, martillos neumáticos, equipos de soldadura, grupos electrógenos, equipos de alumbrado autónomo, etc.) y los vehículos adscritos al servicio.
Relación de elementos de sustitución periódica con expresión de la frecuencia de renovación, siguiendo como mínimo las indicaciones de los fabricantes.
Relación de aprovisionamientos necesarios, con indicación de aquellos que correspondan a necesidades frecuentes, necesidades programadas y piezas de repuesto estratégicas (establecidas como "stock de seguridad"), para dar adecuado cumplimiento a lo establecido en el apartado 4.2.2 del presente Pliego.
Colaboración con empresas fabricantes de equipos para mantenimientos especializados, suministro preferente de repuestos, etc.
Colaboración con otras empresas especializadas en el sector: contratación del mantenimiento integral de los principales equipos de la instalación, etc.
Previsión del consumo energético y de reactivos.
Formularios para control de operación, mantenimiento y conservación.
Análisis del agua e informes a realizar, haciendo constar su periodicidad y contenido.
Programa de mantenimiento informatizado con la ficha de cada uno de los equipos, su plan de mantenimiento, horas de operación, historial de operaciones realizadas e incidencias, personal o empresas que lo han ejecutado, importe de las mismas, referencias cruzadas para localizar documentos de compra, PPIs de los repuestos y del equipo, TAG en planos, etc.
Programa de gestión xx xxxxxxx informatizado con la ubicación de cada repuesto, el tipo, la cantidad almacenada, suministrador, fabricante, máquina a la que pertenecen, intercambiabilidad con otras máquinas, etc.
Colaboración con empresas de mantenimiento predictivo, correctivo o especialistas en optimización y mejora de la eficiencia de equipos y procesos.
Antes del día 10 de cada mes se elaborará en soporte digital (y, si es requerido, en soporte papel) un INFORME MENSUAL DE EXPLOTACIÓN del mes anterior, donde se reflejará el estado de la conducción, con el siguiente contenido mínimo:
-Producción diaria acumulada.
-Consumo diario de energía eléctrica.
-Parte de incidencias de la instalación en el mes.
-Mantenimiento realizado en el mes, con indicación de la máquina, los repuestos y/o los consumibles utilizados.
-Horas de operación del mes de cada equipo y sus horas totales acumuladas.
-Repuestos comprados en el mes.
-Así como cualquier otra cuestión que la DTS considere necesario.
Cuando la avería de un equipo incida de manera significativa en la producción, de modo que pueda impedir alcanzar los volúmenes solicitados por ACUAMED o repercuta negativamente en los consumos eléctricos de la instalación, el adjudicatario estará obligado a realizar informes específicos, que preparará mensualmente mientras la incidencia no esté resuelta. En ellos explicará con detalle el origen de la avería, las posibles causas de la misma, soluciones para que no se vuelva a reproducir en ese u otros equipos, y estado de avance de los trabajos de recuperación del equipo. Todo ello acompañado de la necesaria documentación gráfica, fotografías, etc. Se realizarán tantos informes como equipos presenten anomalías o averías.
Toda la documentación generada durante el desarrollo del contrato quedará a disposición de la DTS a la finalización del mismo, siendo obligación del adjudicatario el mantenimiento actualizado del archivo, al menos en formato digital adecuadamente asegurado, de la instalación con toda la documentación relativa a ésta.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de la presentación de la documentación que se detalla en este apartado, podrá ocasionar la retención de las certificaciones por parte de la DTS hasta que el adjudicatario haya presentado en debida forma aquella documentación, no teniendo derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
2.10.- PENALIZACIONES.
2.10.1.- CAUSAS DE IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES.
Además de lo indicado en la cláusula vigésimo séptima del Contrato, durante el período de explotación podrán ser causa de imposición de penalizaciones las que se enumeran a continuación:
A) Incumplimiento del volumen suministrado respecto del nominal de cada bomba. Debe ser comunicado urgentemente a ACUAMED.
B) Incumplimiento del Plan de Mantenimiento y Conservación aprobado. Será comunicado por ACUAMED, quien otorgará un plazo para la resolución del problema. Si transcurrido ese plazo no se han ejecutado las medidas correctoras oportunas para resolver el incumplimiento, se aplicará una penalización por una cantidad equivalente hasta el 10% de los costes fijos mensuales, según criterio de la DTS.
C) Incumplimiento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales aprobado. Será comunicado por ACUAMED, quien otorgará un plazo para la resolución del problema. Si transcurrido ese plazo no se ha solucionado el incumplimiento, se aplicará una penalización por una cantidad equivalente al 2% de los costes fijos mensuales por cada día de incumplimiento.
D) Incumplimientos medioambientales: emisión a la atmósfera (incluso puntualmente) de ruidos excesivos, olores, gases, etc.; y con valores de sólidos en suspensión, salinidad, fósforo, etc. fuera de los umbrales admitidos en las autorizaciones ambientales vigentes. Se aplicará una penalización por una cantidad equivalente hasta el 25% de los costes fijos mensuales, según criterio de la DTS. En cualquier caso, el adjudicatario deberá subsanar a su xxxxx cualquier perturbación de este tipo que produzca durante el normal funcionamiento de las instalaciones.
La aplicación de penalizaciones sobre los parámetros de producción se hará en períodos mensuales.
2.11.- RESOLUCIÓN.
Además lo indicado en la cláusula trigésima del Contrato, ACUAMED podrá acordar la resolución del contrato de servicios por las siguientes causas:
A) Incumplimiento, no justificado, de las tareas de operación, ocasionando alteraciones graves en la calidad del funcionamiento.
B) Grave descuido en el mantenimiento y conservación, de manera que tal conducta dé lugar a la reparación por la propia Sociedad Estatal en más de una ocasión (siendo todas las reparaciones con cargo a al adjudicatario).
C) Desobediencia reiterada del adjudicatario a la autoridad de la DTS, según lo dispuesto en el clausulado del presente Xxxxxx.
D) Incumplimiento grave de las órdenes emitidas por escrito por la DTS.
E) No incorporación al servicio del personal ofertado.
F) Acumulación de penalizaciones superiores a 40.000 €/mes en costes variables, y acumulación de penalizaciones superiores a 25.000 €/mes en costes fijos.
G) Acumulación de penalizaciones anuales, tanto en costes variables como fijos, superiores a
100.000 €/año.
H) Incumplimiento de las obligaciones relativas a las coberturas de los seguros o las medidas relativas a la prevención de riesgos laborales o seguridad y salud.
2.12.- LIQUIDACIÓN EN CASO DE RESOLUCIÓN.
Además de lo indicado en la cláusula 30 del Contrato, el adjudicatario hará entrega de las instalaciones a ACUAMED en las condiciones debidas que permitan la continuación del servicio por otros, manteniéndose los parámetros nominales de diseño, levantándose acta de la misma así como relación valorada de los elementos de desgaste y reactivos que la DTS estime oportuno que queden en la instalación. En todos los casos el adjudicatario perderá la fianza y no tendrá derecho a indemnización alguna por ningún concepto.
2.13.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
A la conclusión del contrato el adjudicatario hará entrega de las instalaciones en las debidas condiciones que permitan la continuación de la explotación, manteniéndose los parámetros nominales de diseño. Se levantará un Acta de Recepción del Servicio, que incluirá una relación (inventario C, según se indica en el apartado 3.4 del presente Pliego) de los elementos de desgaste, repuestos, consumibles y reactivos que quedan en las instalacioens.
La DTS realizará una comprobación conjunta del servicio con el adjudicatario, y determinará si la prestación realizada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la redacción del Acta de Recepción.
La conformidad de los trabajos se hará constar de forma expresa en dicha acta dentro del plazo de un (1) mes de haberse producido la comprobación conjunta del servicio. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al adjudicatario, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contrato está sujeto a un plazo o período de garantía de UN (1) AÑO, a contar desde la fecha de recepción de conformidad del trabajo, plazo durante el cual ACUAMED podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente PPTP y en el Pliego de Cláusulas Reguladoras.
Durante el período de garantía, el adjudicatario estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
Transcurrido dicho plazo sin que haya formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del adjudicatario.
2.14.- DECLARACIÓN SOBRE EL CONOCIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA.
Los licitadores habrán de presentar, dentro del sobre A de su oferta, una declaración de conocimiento de las instalaciones objeto del contrato, en la que habrán de indicar lo siguiente:
1.- Que personal de la empresa licitadora ha recorrido todo el terreno así como las instalaciones que son objeto del Servicio.
2.- Que personal de la empresa licitadora ha estudiado, inspeccionado y analizado con suficiente detalle todas las instalaciones e infraestructuras existentes, con todos sus servicios, y con todos los obstáculos existentes, estén o no reflejados en los documentos de la licitación
3.- Que el personal de la empresa licitadora ha estudiado, inspeccionado y evaluado con suficiente detalle la posible existencia de errores en la descripción de las instalaciones o en la medición de las unidades del Servicio.
4.- Que la empresa licitadora ha tenido en cuenta todos estos factores a la hora de la estimación de los precios, plazos y procedimientos para la ejecución del Servicio.
5.- Que la empresa licitadora renuncia a cualquier posible reclamación frente a Acuamed, derivada de un insuficiente conocimiento de las instalaciones.
Con el fin de facilitar el adecuado conocimiento de las instalaciones objeto del contrato, Acuamed organizará una visita a tales instalaciones, a la que podrán asistir todos aquellos licitadores que lo deseen, en los términos establecidos en el apartado 12 del cuadro de características xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. Aunque la asistencia a la visita no es obligatoria, todos los licitadores deberán aportar la declaración de conocimiento descrita en el párrafo anterior.
En todo caso, Acuamed no admitirá ninguna reclamación que tenga su origen en un conocimiento insuficiente de las instalaciones al preparar la oferta, por parte del licitador que resulte adjudicatario, haya o no asistido a la visita a las instalaciones.
3.- DISPOSICIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
3.1 CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS TAREAS A DESARROLLAR
A continuación se relacionan de forma no exhaustiva, una serie de consideraciones básicas respecto a los trabajos a los que se refiere el presente pliego.
a) El objetivo de la infraestructura es el suministro de agua a los usuarios de la Conducción, El Consorcio de Aguas de la Marina Baja y El Campello. Se suministrará agua a los usuarios actuales y futuros de las infraestructuras y con los que Acuamed tiene o tendrá compromisos formalmente establecidos. Las actividades de suministro se deberán realizar con los requerimientos y condiciones establecidos en el presente pliego y, en todo momento, cumpliendo índices de buen servicio.
b) Deberá realizar una correcta operación de todas las instalaciones de manera que en ningún momento se ponga en riesgo ningún elemento ni equipo en ellas contenido. Asimismo, la operación deberá responder al primer objetivo relacionado y asegurar con las máximas garantías el suministro a los usuarios y la buena gestión de los recursos puestos en juego, tanto los hídricos como los económicos.
c) La operación deberá cumplir con las máximas de optimizar los volúmenes de agua, minimizando las pérdidas en el sistema, y optimizar los costes energéticos. Para este segundo aspecto se realizará un seguimiento de los distintos consumos específicos de manera que éstos se mantengan lo más bajo posible en todo momento y, por otro lado, los grandes consumos se realizarán siempre en el periodo más barato según las tarifas eléctricas. En cualquier caso, Acuamed se reserva la potestad de decidir las condiciones horarias de bombeo en función de las tarifas eléctricas vigentes en cada momento y de circunstancias especiales que influyan sobre el coste energético. Bajo esos criterios básicos, el adjudicatario deberá adaptar sus horarios de trabajo a las condiciones horarias marcadas por la adecuada explotación del sistema, sin que pueda reclamar contraprestación económica adicional alguna por estos conceptos.
d) De igual forma, deberá disponer de la máxima flexibilidad y disponibilidad de sus medios para atender de forma inmediata a la operación de todo el sistema.
e) El adjudicatario deberá realizar un adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones de manera que se mantengan en perfecto estado y que su vida útil se prolongue en el tiempo. Para ello será necesario establecer un plan de mantenimiento que incluya los mantenimientos preventivos, predictivos y, por supuesto, correctivos que deberán atenderse con la mayor prontitud. En el mantenimiento deberán cumplirse íntegramente las actuaciones que fijen las leyes, normas, reglamentos, normas tecnológicas vigentes, así como las recomendaciones dadas por cada fabricante o suministrador de los equipos e instalaciones existentes, además de lo que especifique Acuamed, incluyendo operaciones y medidas auxiliares necesarias para su realización. Al mismo tiempo deberá prestarse especial atención a la limpieza y estética de todos los elementos de la instalación.
f) Conservar en las debidas condiciones todas las obras civiles de las instalaciones y los anejos a ellas, como accesos, vallados, viales, arquetas, caminos, jardines, edificaciones, redes, cunetas, etc., procurando que su estado sea el mejor posible.
g) Se prestará especial atención al mantenimiento de las servidumbres incluso vigilando las posibles ocupaciones por parte de terceros de los terrenos expropiados. Dada la afección a múltiples parcelas, servicios e infraestructuras, tanto públicas como privadas, se tendrá una especial atención en las cuestiones, interferencias o conflictos con todos ellos. En particular, se facilitará la señalización del trazado de la conducción a los propietarios que lo demanden.
h) El adjudicatario deberá mantener en perfecto estado de uso y según la legislación vigente todas las instalaciones de suministro eléctrico en propiedad de Acuamed o aquellas sobre las que Acuamed ostente dicha obligación. Prestará especial atención a la obtención del máximo rendimiento de estas instalaciones, por ejemplo minimizando las pérdidas y las potencias reactivas.
i) Vigilar todas las instalaciones incluidas en el presente pliego, especialmente contra vandalismo. Para ello, podrá recurrirse a una empresa especializada previa autorización expresa de Acuamed. Si el adjudicatarios decidiera asumir estos trabajos con medios propios y éstos resultaran insuficientes o insatisfactorios Acuamed podrá obligar la contratación de una empresa especializada.
j) El adjudicatario, con la previa aprobación expresa por parte de Acuamed, podrá contratar a empresas especializadas el mantenimiento de determinados equipos e instalaciones. Respecto al mantenimiento de los siguientes elementos: las bombas de impulsión, los motores eléctricos de los bombeos, los equipos auxiliares de cebado y refrigeración, las acometidas y las líneas eléctricas, los centros de transformación y distribución en alta y baja tensión –con realizaciones anuales de termografía y medición de tensión de paso y contacto-, las cabinas de potencia y maniobra, y los elementos de instrumentación y telecontrol (con especial atención a la calibración de los equipos de medida), si el adjudicatarios decidiera llevarlo a cabo con medios propios y estos resultaran insuficientes o insatisfactorios para Acuamed, ésta podrá obligar a la contratación de una empresa especializada para su realización.
k) Adquirir todos los materiales, productos, reactivos, grasas, aceites y demás consumibles necesarios para el debido mantenimiento, conservación y operación. Se excluirá expresamente el suministro eléctrico que será gestionado/abonado directamente por Acuamed.
l) Reparar o reponer todos los elementos de las instalaciones existentes que se deterioren a partir del inicio del presente contrato. De tal modo que independientemente de la situación actual, una vez venza el plazo del contrato, la instalación quedará en perfecto estado de funcionamiento.
m) El adjudicatario deberá medir, registrar y analizar todos aquellos parámetros que afecten a la operación de las infraestructuras, en especial los relativos a la facturación a los usuarios, los caudales circulantes en los tramos y los volúmenes regulados. Para ello deberá apoyarse en el sistema de control implantado y, en caso necesario, desarrollarlo, mejorarlo y completarlo con los fines anteriores.
n) Mantener informado a Acuamed sobre cualquier incidencia que afecte a las instalaciones o al suministro. A tal efecto se desarrollará un protocolo de comunicación del operador con la propiedad y los usuarios. Como mínimo con regularidad mensual, o cuando se realice algún trabajo singular o acontezca algún suceso inesperado, y siempre que lo solicite Acuamed, el adjudicatario redactará un informe sobre el asunto en cuestión. Mensualmente, se presentará un Informe Mensual, donde se contemplen todos los trabajos realizados por el adjudicatario en el mes en cuestión que se acompañará a la propuesta de certificación, pudiendo Acuamed paralizar la emisión de las certificaciones si no se presenta dicho Informe. Una propuesta de Informe mensual se presentará para su aprobación a Acuamed durante el primer mes de vigencia del Contrato.
o) Anualmente redactar un plan de explotación en el que se incluyan aspectos de operación y mantenimiento. Para planificar los requerimientos de los usuarios en los años siguientes se contará con la colaboración de los técnicos de Acuamed. Este plan anual servirá de base para la realización de los diferentes planes mensuales de explotación, que habrán de ser presentados para su aprobación 10 días antes de comenzar el mes en cuestión. Acuamed podrá suspender el pago de la certificación correspondiente hasta que sea aprobado el Plan mensual de explotación.
p) El adjudicatario adquirirá desde el inicio del contrato la totalidad de las responsabilidades de la coordinación de la seguridad y salud en las instalaciones que estén a su cargo. Deberá asegurar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, incluso las obligaciones en materia de información y formación respecto a los trabajadores y a las empresas que presten sus servicios en las instalaciones. Un mes después del inicio del contrato se entregará a Acuamed, para su aprobación, la documentación.
q) Implantar un plan de calidad para las actividades que realice y para la documentación que genere.
r) Del mismo modo el adjudicatario deberá presentar durante el primer mes de Contrato un plan de vigilancia ambiental y gestión ambiental específico para el presente contrato en el que se incluirán los aspectos recogidos en las declaraciones de impacto ambiental. Se pondrá especial atención en el tratamiento de residuos.
s) Al inicio y a la finalización del contrato se realizará un acta de recepción, comprobación de conformidad del estado de las instalaciones así como un inventario detallado de materiales, herramientas, útiles, etc. que se pongan a disposición de la actividad.
t) Cabe mencionar que según la legislación vigente el contratista del servicio no poseerá ningún derecho sobre la propiedad, utilización o destino de las aguas impulsadas, reguladas y/o distribuidas, así como tampoco adquirirá ningún derecho sobre las instalaciones, maquinarias y demás elementos existentes en las instalaciones en el momento del comienzo del contrato o que pudieran incorporarse en el transcurso de éste.
El coste de todos los trabajos detallados en este apartado está incluido en el precio del contrato, salvo indicación expresa en este pliego en sentido contrario.
3.2.- OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
Incluirá cuantas tareas, tanto automáticas como manuales, sean necesarias para el funcionamiento correcto de la Conducción, tanto en lo referente al suministro de agua como al uso de todas y cada una de las partes de que se componen las instalaciones. Se entenderá por las instalaciones todo el sistema, que incluye las instalaciones descritas en el apartado 1.3.
La operación deberá cumplir con la máxima de optimizar los volúmenes de agua, minimizando las pérdidas del sistema y optimizando los costes energéticos. En cualquier caso, ACUAMED se reserva la potestad de decidir las condiciones diarias, e incluso horarias de funcionamiento de las instalaciones.
Los servicios que deberá prestar el adjudicatario del presente concurso son los que, de modo no exhaustivo ni limitativo, se relacionan a continuación:
- Vigilancia y control de la totalidad de las instalaciones.
- Realizar los mantenimientos predictivos, preventivos, reglamentarios, metrológicos, correctivos y específicos requeridos para todos los equipos e instalaciones.
- Cumplimentar diariamente las fichas de mantenimiento preventivo, histórico de averías u otros datos de mantenimiento, partes de incidencias, así como informar a la DTS sobre cualquier anomalía o incidencia por escrito.
- Cumplimentar diariamente un parte de incidencias, recogiendo con especial detalle aquellas que afecten a la producción (avería de SAIs, paradas por sobretensión o microcortes del suministro eléctrico, etc.).
- Minimizar el coste derivado del consumo de energía eléctrica.
- Realizar, controlar y evaluar durante todo el plazo de duración del contrato el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o Evaluación de Riesgos del centro de trabajo, y los documentos de evaluación de riesgos laborales y planificación preventiva del mismo, debiendo tener conocimiento de ello la DTS.
- Adoptar las medidas de seguridad necesarias durante la ejecución de los trabajos de operación, mantenimiento y conservación de las instalaciones, de manera que quede asegurada la protección a terceros, siendo de su total responsabilidad los daños y perjuicios que puedan originarse, si a tenor de las leyes vigentes incurriese en culpabilidad.
- Mantener en perfecto estado de conservación y limpieza todas las infraestructuras y equipamientos, incluyendo el aspecto general de la instalación, cuidando la limpieza general (incluidas oficinas, despachos, mobiliario, servicios, escaleras, talleres y cualquier otra dependencia propia de la instalación), estado de pinturas, mobiliario, viales, jardines, plantas de interior, etc.
- Desinfección y desratización periódica de las instalaciones, incluyendo el control de legionela (Legionella pneumophila).
- Enviar un informe mensual de explotación de acuerdo al modelo aprobado por la DTS. Además, el adjudicatario deberá generar y custodiar toda la documentación necesaria para la correcta ejecución del servicio, que estará en todo momento a disposición de la DTS: manuales de operación y mantenimiento; listado de contratos de mantenimiento con empresas externas y datos de las mismas; programa de mantenimiento con información histórica de revisiones y reparaciones de los distintos equipos, y listado de repuestos; libros de mantenimiento técnico-legales; programación del SCADA y licencias; instrucciones técnicas de trabajo; etc.
3.3.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
Se realizarán todas aquellas tareas, revisiones, comprobaciones y limpiezas que los manuales de operación indiquen o recoja el Plan de Mantenimiento y Conservación, las que ordene la DTS, así como las que deriven de la detección de cualquier anomalía o avería, y todas aquellas que en el transcurso de la operación de las instalaciones sean necesarias para su correcto funcionamiento, pudiendo ser algunas de ellas realizadas por profesionales exteriores.
Entre otras, de modo no exhaustivo ni limitativo, consideran las siguientes labores:
- Mantenimiento, conservación y reparación de todas las instalaciones y elementos mecánicos, eléctricos (en AT y BT), electrónicos y de instrumentación, debiendo encontrarse estos últimos perfectamente calibrados.
- Mantenimiento, conservación y reparación de los sistemas de control, aire comprimido y contraincendios, recipientes a presión, elementos de almacenamiento de productos químicos, variadores de frecuencia y arrancadores, valvulería, calderería y estructuras metálicas (incluido repintado anual), etc.
- Realizar los mantenimientos predictivos, preventivos, reglamentarios, metrológicos, correctivos y específicos requeridos para todos los equipos e instalaciones. Incluirá las revisiones periódicas encaminadas a disminuir el riesgo de averías, sustituyendo correas de transmisión, comprobando alineaciones de los acoplamientos, etc., así como el accionamiento y limpieza de bombas y válvulas. Se documentará cada nuevo elemento que entre a formar parte de las instalaciones.
- Registro de actuaciones de calibración de instrumentos. La DTS podrá, en cualquier momento, contratar con otra empresa la auditoría de la instrumentación empleada, pudiendo el adjudicatario incurrir en penalizaciones si, una vez acreditada y cuantificada una descalibración, ésta pudiera haber afectado a alguno de los parámetros de control.
- Mantenimiento, conservación y reparación de los edificios y elementos de obra civil, incluyendo reparaciones y sustitución de cristalería, cerrajería, carpintería metálica y fontanería.
- Mantenimiento, conservación y reparación de los elementos de urbanización (jardinería, viales, aceras, alumbrado general, señalizaciones, cerramientos, etc.
- Cambios periódicos de aceite de todos los equipos, de acuerdo con las instrucciones propias del fabricante, en función de las horas de funcionamiento de cada maquinaria. Engrase de equipos, estableciendo un plan de engrase en función de la documentación técnica de los fabricantes.
- Mantenimiento de motores y equipos de bombeo, (con sus sistemas de protección anti transitorios hidráulicos).
- Reposición y sustitución de materiales mecánicos y eléctricos fungibles, tomando como mínimos lo dispuesto en los manuales de operación de cada fabricante.
- Mantenimiento del sistema informático, así como equipos de automatismo y control, incluidas modificaciones en el SCADA de la Conducción.
- Mantenimiento de los equipos de vigilancia y alarma contra intrusión de las instalaciones, así como el mantenimiento y sustitución periódica del sistema de extinción de incendios y de los equipos de seguridad y salud. El adjudicatario deberá también mantener y operar todos aquellos sistemas y procesos que, conforme a los procedimientos de gestión de la seguridad en sus instalaciones, implante ACUAMED durante la vigencia del contrato: ciberseguridad y otras políticas de seguridad, instalaciones de software confiable, actualizaciones de antivirus, control de medios USB, etc.
- Registro de incidencias y xxxxxxx informatizado, donde al menos se hará constar: la descripción de la avería, fecha en que la misma surgió, descripción de las acciones llevadas al efecto y fecha de subsanación.
- Algunas reparaciones y sustitución de piezas pueden requerir medios auxiliares especiales, tales como grúas, etc., que deben ser aportados por el adjudicatario, así como el pequeño material, maquinaria y medios auxiliares ordinarios necesarios para llevar a cabo el normal mantenimiento y la operación de las instalaciones.
Por parte del adjudicatario se repondrán cuantos elementos incluidos en el inventario se consuman, deterioren o desaparezcan, manteniendo éste al día, y dando cuenta de toda baja o reposición. Podrá, por su parte y a su xxxxx, aumentar el número de aprovisionamientos, repuestos, vehículos y maquinaria autónoma, si lo considera conveniente para el buen desarrollo del servicio y mantenimiento de las instalaciones.
Con el mantenimiento predictivo el adjudicatario procurará detectar los fallos o averías antes de que tengan lugar, corrigiéndolos sin perjuicio a las instalaciones ni interrupción del servicio. Estos controles se deberán llevar a cabo de forma periódica y continua para cada uno de los equipos, usando parámetros de diagnóstico que permitan planificar este tipo de mantenimiento.
Con el mantenimiento preventivo verificará, a intervalos regulares de tiempo, el estado de los materiales electromecánicos e hidráulicos y renovará, en su caso, los considerados poco fiables, aumentando así la seguridad del servicio e intentando reducir, e incluso suprimir, el mantenimiento correctivo.
El mantenimiento correctivo deberá prever la organización del personal, de manera que se pueda responder ágilmente a necesidades de reparación fuera del horario normal de trabajo (averías nocturnas, en fines de semana, etc.). Para los equipos que se encentren en garantía el adjudicatario realizará, con el conocimiento de la DTS, la tramitación que corresponda, por si la reparación fuera cubierta por dicha garantía
El adjudicatario es responsable del orden, limpieza y condiciones sanitarias y de seguridad en las instalaciones. Deberá adoptar a este respecto, a su cargo y bajo su responsabilidad, todas las medidas que a tal efecto considere necesarias, además de las señaladas por la normativa vigente y autoridades competentes, sin que se pueda pretender ninguna compensación económica por ello.
El adjudicatario deberá custodiar las instalaciones objeto del contrato con la máxima diligencia, debiendo hacer frente de manera inmediata a cualquier siniestro, daño o perturbación que un tercero pueda causar en las mismas, debiendo reparar los desperfectos en el mínimo plazo posible, sin perjuicio de que ACUAMED pueda ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro le correspondan frente a las personas responsables del mismo.
Plan de Explotación.
El adjudicatario deberá elaborar durante los dos primeros meses del inicio del contrato, un Plan de Explotación, con una completa definición y alcance de los trabajos que integran la gestión de la explotación a realizar. Una vez redactado será sometido a la aprobación de Xxxxxxx, y pasará a ser documento técnico que fijará la operación y control de los trabajos, debiendo actualizarse anualmente. El Plan de Explotación contendrá tanto la operación como el mantenimiento.
El primer Plan de Explotación deberá incluir una revisión documental desde el punto de vista técnico y legal de todos los elementos que componen la instalación.
Programa de Mantenimiento, Conservación y Vigilancia.
Se incluirán dentro de estos conceptos cuantas labores, funciones o cometidos sean necesarios para alcanzar los objetivos fijados en este Pliego, haciéndose cargo el Contratista de cuantos gastos ello genere, incluidos todos los de personal, reparaciones y reposiciones, comunicaciones, seguros, gastos de administración y gestión, arbitrios, tasas, impuestos y cualesquiera otros que se generen derivados de los servicios especificados.
Estarán así mismo incluidos los gastos de normal mantenimiento, reparaciones y manutención de todos los elementos de las instalaciones, haciéndose responsable del buen uso de todas las instalaciones, comprometiéndose a conservarlas en buen estado y a reparar las averías que se produzcan.
Será de cuenta y cargo del contratista contar con cuantas autorizaciones, permisos o licencias fueren necesarios para la realización del objeto del contrato.
El Contratista quedará obligado a atender y permitir el acceso a las instalaciones al personal que Acuamed designe. Por otro lado, no permitirá visitas de terceras personas sin que medie autorización expresa.
El Contratista queda obligado a disponer en la instalación de todos los aparatos, herramientas, repuestos y acopios de materiales necesarios para abordar la explotación, mantenimiento y las reparaciones rutinarias.
El adjudicatario estará obligado a mantener un archivo histórico de los equipos incluidos en el inventario que incluya los datos contenidos en los partes de averías y las órdenes de trabajo generadas para su reparación. Así mismo, deberá registrar las operaciones de mantenimiento preventivo, predictivo y normativo, así como las lubricaciones realizadas.
Plan de Mantenimiento.
La explotación del Servicio de abastecimiento necesita cumplir, con rigor, un conjunto de numerosas y variadas tareas por medio de las cuales se controlan los procesos de mantenimiento y conservación habitual de las instalaciones y la reparación en caso de incidentes.
Se define el mantenimiento predictivo como aquella parte del mantenimiento preventivo que condiciona la realización del mantenimiento del equipo o elemento al conocimiento de un parámetro predeterminado, del que se realiza un seguimiento periódico o continúo. Este sería el caso del análisis de las vibraciones, medida de aislamientos, medida de consumos, etc.
Se define el mantenimiento normativo como aquella parte del mantenimiento preventivo que viene establecido por la legislación vigente. Incluye tanto a equipos como instalaciones (extintores, calderines, instalaciones eléctricas en alta/media/baja tensión, etc.)
Se define el mantenimiento correctivo como aquel que se realiza a un equipo o elemento como consecuencia de una avería o de una disminución de la calidad del servicio por debajo de los límites prefijados. Este tipo de mantenimiento, aun considerando que se trata de un mantenimiento no programado, en ocasiones se puede planificar.
Por último, se define la conservación como el mantenimiento específico de la obra civil, edificios, accesos y servidumbres, jardinería y otras instalaciones anejas a los sistemas de la Conducción.
Para implementar la metodología integral del mantenimiento, se requerirá una herramienta informática encargada de la gestión de las actividades. Esta herramienta ha de permitir realizar con facilidad programaciones complejas con un control adecuado de los recursos disponibles y la correcta confección de una base de datos o archivo histórico de los distintos elementos, así como la capacidad de exportar información hacia un nivel de supervisión. El software utilizado ha de ser capaz de importar y exportar datos de otros softwares equivalentes existentes en el mercado.
El mantenimiento preventivo, consiste en verificar, a intervalos regulares de tiempo, el estado de los materiales electromecánicos e hidráulicos y renovar en su caso, los considerados poco fiables, es el método de mantenimiento más adecuado para aumentar la seguridad del Servicio de abastecimiento.
El mantenimiento predictivo está basado fundamentalmente en detectar un fallo o avería antes de que suceda, para dar tiempo a corregirlo sin perjuicios a las instalaciones ni interrupción del servicio. Estos controles deben llevarse a cabo de forma periódica y continua para cada uno de los equipos. Para ello, se deben usar parámetros de diagnóstico que permitirán planificar este tipo de mantenimiento.
El mantenimiento correctivo es indispensable. Su planificación debe prever la organización de Operativo de Crisis que debe responder a la necesidad de reparaciones fuera del horario normal de trabajo (de noche, fines de semana, etc.). La eficacia de este Servicio estará ligada a la competencia del personal elegido, a la distancia al lugar del incidente y, sobre todo, a los sistemas de alarmas e informaciones que se establezcan.
Con la plantilla de personal propuesta, se garantizará la realización de los trabajos de inspección del mantenimiento preventivo. La principal función a realizar por este personal, además de las operaciones recogidas en el plan de mantenimiento, será la supervisión de las siguientes operaciones:
- Inspección de la conducción
- Inspección diaria de los equipos de Estaciones de Bombeo
- Registros diarios de los parámetros de control del sistema
- Control de funcionamiento de las ventosas
- Maniobra periódica de los desagües
- Comprobación de rangos de funcionamiento del sistema
a) Programa de Mantenimiento Preventivo
El mantenimiento preventivo, consiste en verificar, a intervalos regulares de tiempo, el estado de los materiales electromecánicos e hidráulicos y renovar en su caso, los considerados poco fiables, es el método de mantenimiento más adecuado para aumentar la seguridad del Servicio de abastecimiento. Debe tender a reducir, incluso a suprimir, el mantenimiento correctivo.
El adjudicatario analizará durante los 3 primeros meses del contrato el Programa de mantenimiento preventivo actualmente implantado en la Conducción Xxxxxx – Xxxxxxxx - Amadorio y realizará una propuesta de mejora del Programa, basada en su propia experiencia, teniendo en cuenta los siguientes puntos:
Se comprobarán y ajustarán, en su caso, las tareas comprendidas en cada uno de los elementos del sistema y los tiempos y periodicidad asignados a cada una de ellas.
Con los resultados finales de este proceso se obtendrá un nuevo Plan de mantenimiento preventivo, que, una vez aprobado por Acuamed, será el vigente desde ese momento.
Entre otras actuaciones se revisarán e incluirán en el Programa, en su caso, las siguientes tareas:
Limpieza general: edificios, urbanizaciones, accesos y viales, etc.
Conservación de las servidumbres y propiedades.
Limpieza de las cántaras de aspiración de los bombeos (cuando las condiciones del servicio lo aconsejen)
Limpieza del interior de las arquetas de ventosas, desagües, seccionamientos, etc.
Limpieza e inspección del interior de los galerías (mínimo una vez al año y cuando las condiciones del servicio lo aconsejen)
Mantenimiento de obra civil en arquetas, depósitos y chimeneas de equilibrio
Impermeabilizaciones en cántaras, arquetas, etc.
Revisión bombas de impulsión, achique, refrigeración, etc.
Revisión cuadros eléctricos, transformadores y celdas.
Revisión de las acometidas eléctricas.
Revisiones eléctricas en general.
Revisión equipos de cebado y auxiliares.
Revisión de los equipos de automatización, medida y control
Revisión y comprobación de todos los elementos que comprende el telemando del sistema
Revisión y calibración caudalímetros.
Revisión de los sensores e instrumentación: nivel, presencia, presión, calidad agua, etc.
Revisiones mecánicas en general.
Revisión mecanismos: válvulas, accionamientos, aireación, desagües, calderines, etc.
Comprobación del consumo energético de las bombas. Auditoría energética de la operación.
Comprobación del rango de presiones de funcionamiento.
Comprobación de los balances de caudales y fugas en el sistema.
Tratamiento anticorrosivo de elementos metálicos.
Lubricación y engrase de piezas móviles. Registro por escrito de la lubricación.
Pintado de las paredes, edificios e instalaciones.
Saneo y pintados de la calderería en las estaciones de bombeo, calderines, seccionamientos, bocas de hombre, ventosas, arquetas, etc.
En cualquier caso, la propuesta habrá de contemplar la inclusión en el GMAO actualmente implantado en la infraestructura de todas las modificaciones aprobadas en el Plan.
Gestión de compras y almacenes. El sistema actual no contempla este apartado el cual se ha de incluir en este nuevo contrato. Se debe facilitar la gestión xxx xxxxxxx de mantenimiento y las solicitudes y órdenes de compra, actualizando los niveles de inventario en el momento en que se reciben las piezas.
Asimismo se procederá a efectuar en este contrato la homologación de proveedores: El adjudicatario desarrollará una propuesta, que deberá ser aprobada por Acuamed, respecto a los criterios que se seguirán para la homologación de empresas relacionadas con:
Mantenimiento de instalaciones.
Provisión de equipos.
Provisión y montaje de componentes electro- mecánicos.
El sistema propuesto debe facilitar tanto la gestión del propio personal de la empresa destinado a mantenimiento, como la gestión y seguimiento de los contratos de trabajos realizados por empresas externas. Por lo que respecta a la gestión de contratos los requisitos exigidos son los siguientes:
Gestionar la información sobre las empresas contratadas y los contratos activos, identificando contratos con equipos, ubicaciones o centros de coste.
Realizar el seguimiento de cada uno de los trabajos realizados contra un contrato, registrando los costes, los plazos de actuación y certificación, y la duración, prevista y real, de cada trabajo.
Se incluyen dentro del mantenimiento preventivo la asistencia técnica especializada y/o otros servicio postventa, que pueden requerir ciertos equipos singulares, tales como los transformadores, las instalaciones de alta tensión, los grupos de bombeo, etc. (a los cuales nos hemos referido ya en el apartado
6) de este Pliego). La contratación de la asistencia con la empresa especialista, capaz de realizar el servicio, deberá contar con la autorización expresa de Acuamed.
En el caso de contratar estos mantenimientos externos, después de cada actuación se entregará a Acuamed un informe emitido por cada una de las empresas especialistas, acerca de los trabajos realizados, las incidencias detectadas y el estado de los equipos.
b) Programa de Mantenimiento Predictivo
Este mantenimiento está basado fundamentalmente en detectar un fallo o avería antes de que suceda, para dar tiempo a corregirlo sin perjuicio a las instalaciones ni interrupción del servicio. Estos controles deben llevarse a cabo de forma periódica para cada uno de los equipos. Para ello, se deben usar parámetros de diagnóstico que permitirán planificar este tipo de mantenimiento. El control en tiempo real de los equipos y de las instalaciones se conseguirá implementando las lecturas de los equipos de automatización, medida y control en el puesto central de todo el sistema.
Dentro del Informe Mensual de Explotación, a entregar por el adjudicatario a Acuamed, se recogerá un apartado donde se reflejen todas las actuaciones llevadas a cabo durante el mes en este apartado
Dentro del programa de mantenimiento predictivo a elaborar por el adjudicatario, que deberá ser entregado al finalizar el tercer mes del contrato para la aprobación del Director del Servicio, debe incluirse la periodicidad de la realización de las tareas cuya relación no exhaustiva se incluye a continuación:
Calibración y/o verificación sistemática de los equipos de automatización, control y medida
Medición sistemática de parámetros:
o Hidráulicos: control de presiones; caudales; rugosidades, etc.
o Eléctricos: número de horas de funcionamiento de los equipos; parámetros eléctricos de funcionamiento.
o Mecánicos: Nivel de vibraciones en continúo de las bombas y motores principales; temperaturas de los cojinetes y rodamientos de las bombas y motores.
o Estructurales: recubrimientos de armaduras, en especial en los túneles, control de asientos y desplazamientos, tensiones en tirantes, cimentaciones especiales, etc.
Medida sistemática de la calidad del servicio:
o Control de consumos energéticos en continuo
o Control de la energía reactiva.
o Control de las sobrepresiones en los golpes de ariete.
o Control de presiones en régimen.
o Campañas de búsqueda y disminución de fugas.
Ensayos sistemáticos de equipos.
o Simulaciones programadas de golpes de ariete.
o Termografías por infrarrojos de:
Motores eléctricos.
Cuadros eléctricos.
Transformadores.
Celdas eléctricas.
Etc.
o Control de los aislamientos y polarizaciones de los equipos eléctricos.
En cualquier caso la realización de cualquiera de las tareas de mantenimiento a realizar requerirá la autorización previa del Director del Servicio, que podrá también decidir el momento o periodicidad de realización de las mismas.
c) Programa de Mantenimiento Correctivo
La función principal del mantenimiento correctivo es mantener la correcta funcionalidad de las instalaciones mediante las reparaciones pertinentes, ante la aparición de fallos o averías de alguna manera previsibles, no anormales o de fuerza mayor. La detección de las incidencias se realiza a través de las inspecciones comprendidas en el mantenimiento preventivo y predictivo, a partir de lecturas recibidas en el centro de control o mediante mensajes de comunicantes externos.
Las reparaciones se ejecutarán en función del grado de criticidad o de la urgencia.
Para atender a las incidencias en la instalación será necesario que el adjudicatario disponga en tiempo y forma, de los recursos humanos y materiales necesarios para su resolución sin que éstas supongan una afección significativa, en términos de servicio y de pérdida de agua o afección a terceros. Para ello deberá disponer de personal localizable a cualquier hora y 365 días al año (nocturnos y festivos incluidos), de manera que puedan ser coordinados desde el centro de control.
Se incluirá dentro de este concepto de mantenimiento correctivo cuantas labores, funciones o cometidos sean necesarios para alcanzar los objetivos fijados, haciéndose cargo el Contratista de cuantos gastos ello genere, incluidos todos los de personal y medios materiales externos, reposiciones, transporte y eliminación de residuos.
Sin perjuicio de que Acuamed ostente la titularidad de la explotación de las obras, con la antelación necesaria para que no se deriven dificultades ni retrasos en la realización de su gestión, el operador deberá solicitar de los organismos, administraciones, empresas y particulares que en su caso correspondan, las oportunas autorizaciones, permisos y licencias que sean necesarias.
En cuanto a la limpieza de los depósitos que forman parte del sistema es parte fundamental del servicio serán a cargo del licitador. Será asimismo a cargo del licitador la limpieza y el mantenimiento de las arquetas distribuidas a lo largo de la conducción.
La conservación de caminos, viales y pavimentos, se considera dentro de este apartado las obras de conservación de la obra civil, como rejuntado de grietas, reposición xxxxxx y trapas, pintura de diferentes elementos de la instalación, como tuberías con su adecuado tratamiento anti – corrosivo con el fin de mantener el estado de la obra en perfectas condiciones.
En cualquier caso la realización de cualquiera de las tareas de mantenimiento a realizar requerirá la autorización previa del Director del Servicio, que podrá también decidir el momento o periodicidad de realización de las mismas.
d) Vigilancia de las instalaciones
La dispersión geográfica de las instalaciones y su automatización, junto con la presencia de materiales de alto valor económico, tiene como consecuencia una elevada probabilidad de que se produzcan intentos de robo, actos vandálicos u otro tipo de situaciones imprevistas, con el riesgo que supone la presencia de intrusos en una instalación industrial y las consecuencias negativas en el funcionamiento de la conducción que podrían llegar a producirse.
El adjudicatario deberá establecer una planificación de medios y recursos en materia de seguridad que deberán estar implantados en la instalación, de acuerdo con el procedimiento interno ORG-016-02 de Acuamed referente a la Gestión de la Seguridad en sus instalaciones.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el adjudicatario deberá desarrollar e implantar un “Protocolo de Seguridad y Emergencia”, en el que se garantice la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse. De esta manera, en el caso de que se produjera una situación de riesgo (intrusismo, sabotaje de instalaciones…), los trabajadores del centro sabrán lo que hay que hacer en cada instante. El protocolo establecerá la comunicación en caso de incidente por detección de intrusismo, a Acuamed y a los cuerpos de seguridad del estado, en función del nivel de alarma declarado. El contenido mínimo del protocolo se incluye como Anexo nº 3. El citado protocolo se integrará en el Plan de Emergencia de la instalación, que recogerá las medidas de emergencia a que se refiere el art. 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este protocolo deberá ser presentado al representante de Acuamed durante los 3 primeros meses de vigencia del Contrato.
e) Fichas de resolución de xxxxxxx
En ellas se anotarán:
- Fecha en que se produce la avería.
- Pieza o elemento causante de la avería.
- Horas de funcionamiento en el momento de producirse la avería.
- Reparación en taller del Sistema o en un taller especializado.
- Fecha en que la máquina entra nuevamente en servicio.
- Repuestos y mano de obra empleados en las averías producidas.
- Dotación de equipamiento en taller y herramientas adecuadas al desarrollo de la actividad.
- Almacén de repuestos y otros elementos, que sean de obligatoria reposición periódica (aceite, etc.).
En base al conocimiento de los diversos equipos electromecánicos e hidráulicos del sistema de abastecimiento proyectado y a la experiencia adquirida en explotaciones de similares características, el adjudicatario elaborará Fichas Tipo para la resolución de averías de los diferentes equipos que integran el presente Sistema.
f) Fichas o Manual de equipos
Se mantendrán las fichas existentes de los principales equipos como son las bombas, motores, transformadores, calderines, compresores, condensadores, telemando, válvulas mecanizadas. Los licitadores presentarán una propuesta de informatización para las fichas o manual de los equipos.
En estas fichas quedarán recogidas sus características principales:
- Ubicación
- Función a que se dedican
- Fabricante
- Tipo
- Modelo
- Características físicas
- Características de funcionamiento
- Recomendaciones del fabricante
- Etc.
También quedarán recogidas en las fichas un despiece de la máquina con sus referencias, así como las modificaciones más importantes a que haya sido sometida.
En base al conocimiento de los diversos equipos electromecánicos e hidráulicos del sistema de abastecimiento proyectado y a la experiencia adquirida en explotaciones de similares características, el adjudicatario elaborará Fichas Tipo para los principales equipos.
Programa de Operación del sistema
El adjudicatario deberá confeccionar un Manual de Operación del Sistema.
Dicho manual debe contemplar de una manera clara las operaciones previsibles (y en alguna medida acotar el alcance de las imprevisibles) en áreas de la seguridad, optimización, racionalidad y fiabilidad de las instalaciones proyectadas, equipos y personal de servicio, asegurando el cumplimiento de los objetivos para los que fue proyectado, así como las consecuencias frente a terceros por una manera de actuar negligente o temeraria. Por tanto, será misión del adjudicatario redactar el conjunto de prescripciones que dictarán el "modus operandi" que asegure los objetivos propios e inherentes al sistema.
El contenido del Manual que adjuntarán los ofertantes versará como mínimo sobre los siguientes aspectos:
- Comprobación del estado de telemedida y telemando
- Verificación de niveles en depósito regulador
- Primer llenado de la conducción: secuencia de operaciones, velocidades y control del aire, comprobaciones en ventosas o aductores.
- Verificaciones en válvulas anti-inundación: sistema actuador, controles de niveles y presiones, seguridades de los diversos órganos.
- Vaciado de la conducción total o de un tramo: secuencia de operaciones, disposiciones de equipos, afecciones a terceros, comprobaciones de seguridad, estado de válvulas de aislamiento.
- Puesta en carga después de un vaciado parcial o total: secuencia de operaciones para cada tramo en los que sea posible aislar la conducción, comprobaciones de presiones y velocidades de llenado, comprobaciones de seguridad.
- Maniobras en las válvulas de conexión con tubería principal: comprobaciones de seguridad.
- Puesta en marcha del tramo: comprobación de telemedidas. Comprobación de transmisión de datos.
- Optimización del coste energético de la operación del sistema. Para ello se establecerá un horario de bombeo adecuado en función de los periodos de tarificación de energía eléctrica, al objeto de minimizar los costes de energía. En cualquier caso se deberá actualizar la
programación de la operación cuando se vean modificadas las condiciones de funcionamiento (en caudales, tarifas, consumos, etc.).
Control y seguimiento
Para el adecuado desarrollo de todas las actividades de mantenimiento y operación es imprescindible llevar un control de las mismas, de forma que diariamente vayan quedando reflejadas todas las operaciones realizadas. La forma más adecuada de llevar a cabo este tipo de control es mediante la cumplimentación diaria de los "Partes de Control".
Dichos Partes de Control tienen las siguientes misiones:
- Autocontrol, por parte del operador, de la realización de las diferentes operaciones encargadas.
- Verificación, por parte de la superioridad, del exacto cumplimiento del programa establecido.
Fundamentalmente se incluirán las operaciones a realizar conforme a la programación de mantenimiento preventivo.
El equipo de mantenimiento además de cumplimentar estos partes de mantenimiento preventivo deberá realizar en cada una de sus visitas una inspección general de cara a detectar posibles averías y en su caso, cumplimentar los correspondientes partes.
El punto xx xxxxxxx para la realización de los PARTES DE CONTROL de mantenimiento son las siguientes Fichas:
- Ficha histórica de la máquina.
- Ficha de mantenimiento preventivo para cada máquina y Cuadro de programación de dicho mantenimiento.
- Ficha de resolución de xxxxxxx para cada máquina.
Con estas Fichas se elaborará por parte de la superioridad de unos Partes de Trabajo y Hojas de Control del Mantenimiento: PARTES DE CONTROL, que serán las que el equipo de mantenimiento deberá cumplimentar en sus visitas.
Fundamentalmente en estos PARTES DE CONTROL se incluirán las operaciones a realizar conforme a la programación anual de mantenimiento preventivo. Es importante adjuntar a la orden de trabajo toda la documentación necesaria acerca del equipo (tipo de grasa o aceite, despieces, necesidad de utilizar alguna herramienta específica, etc.) para la correcta realización del trabajo.
El equipo de mantenimiento además de cumplimentar estos partes de mantenimiento preventivo deberá realizar en cada una de sus visitas una inspección general de cara a detectar posibles averías y en su caso, cumplimentar los correspondientes partes.
Con base a lo que establezca el Manual de Operación se comprobarán los aspectos funcional y de rendimientos del sistema.
Todos estos datos sirven para establecer los resultados obtenidos y para decidir las modificaciones a establecer, en su caso, para la explotación más correcta.
En ese sentido se prestará atención a los rendimientos energéticos de los equipos que forman el sistema, así como el balance hídrico de los caudales transportados.
El Jefe de Operación y Mantenimiento deberá mantener informado al Director de la Explotación nombrado por Acuamed del desarrollo normal del mantenimiento y operación de las instalaciones, así como de las posibles incidencias en tiempo real. La documentación derivada de los trabajos contratados deberá estar a disposición del Director de Explotación en cualquier momento que éste lo requiera.
Mensualmente se presentará un Informe-resumen donde se contemplen todos los trabajos realizados por el adjudicatario en el mes en cuestión. Habrá de acompañarse a la propuesta de certificación, pudiendo Acuamed paralizar la emisión de dicha certificación caso de no presentarse el Informe. Como ya se ha comentado, una propuesta de Informe mensual se presentará para su aprobación a Acuamed durante el primer mes de vigencia del Contrato
Acceso telemático
El adjudicatario pondrá a disposición de Acuamed un sistema de acceso remoto a toda la información incluida en los partes de control, así como de las principales variables de estado de los equipos que constituyen el sistema.
3.4.- INVENTARIOS.
En el plazo de un (1) mes desde la firma del contrato, se procederá por el adjudicatario, por ACUAMED y por el contratista saliente, a suscribir un inventario A (siguiendo la ordenación del Manual de Mantenimiento) de todos los materiales, equipos, herramientas, repuestos, consumibles, documentación y restantes elementos que existen en las instalaciones y que sean propiedad de la sociedad estatal.
En el plazo de dos (2) meses desde la firma del contrato, se procederá por el adjudicatario y por ACUAMED a suscribir un inventario B (siguiendo la misma ordenación anterior) de todos los materiales, equipos, herramientas, repuestos, consumibles, etc. que, siendo propiedad del adjudicatario, están al servicio de la explotación de las instalaciones. En todo caso, este inventario no podrá excluir nada que el adjudicatario haya incluido, en su caso, en su oferta.
El adjudicatario repondrá cuantos elementos incluidos en los inventarios A y B se consuman, deterioren o desaparezcan, manteniéndolo al día y dando cuenta de toda baja o reposición (consumos de inventario).
Podrá, por su parte, aumentar a su xxxxx el número y clase de repuestos si lo considera conveniente para el buen mantenimiento de las instalaciones, incluyendo estos materiales en el inventario B. En todo caso, los repuestos incluidos por el adjudicatario en su oferta deberán estar siempre disponibles.
A la conclusión del contrato el adjudicatario hará entrega de las instalaciones y suscribirá un inventario C de todos los materiales, equipos, herramientas, repuestos, consumibles, etc. que quedan en la instalación. Dicha relación deberá ser aprobada por la DTS.
3.5.- REPUESTOS Y SUSTITUCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE DESGASTE.
Los elementos de desgaste serán sustituidos siempre que se compruebe que se ha agotado su vida útil conforme a lo dispuesto en el Plan de Mantenimiento y Conservación.
Cuando las horas de trabajo de estos elementos hayan sido inferiores a su vida útil estimada, se dará cuenta inmediatamente a la DTS, informándole de las causas que lo hayan podido producir y solicitando autorización para su reposición.
Como se indica en la apartado 3.7 siguiente, todas las sustituciones se realizarán única y exclusivamente con repuestos originales, quedando a disposición de la ACUAMED los elementos sustituidos.
3.6.- REPARACIÓN DE AVERÍAS.
Toda avería o anomalía detectada que pudiera afectar a los rendimientos de cualquier equipo o instalación, se comunicará expresamente a la DTS, en un plazo máximo de ocho (8) horas, así como a cuantos interlocutores de usuarios sean fijados por la DTS. En caso de que la avería pueda tener afección a terceros el plazo máximo se podría ver reducido a criterio de la DTS, fijado con anterioridad.
El adjudicatario deberá reparar inmediatamente cuantos desperfectos y averías se produzcan en las instalaciones, corriendo a su xxxxx las mismas, como se indica en los apartados 2.2 y 4.2.2 del presente Pliego. En la medida de lo posible, las reparaciones de elementos que impidan la continuidad del funcionamiento normal del sistema, deberán realizarse en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.
En las reparaciones y actividades de mantenimiento preventivo o correctivo, se utilizarán única y exclusivamente repuestos originales, quedando a disposición de la ACUAMED los elementos sustituidos.
La sustitución de elementos se someterá a la aprobación de la DTS, quien determinará sobre la conveniencia o no de proceder a la misma, sin que ello suponga eximente alguno para el adjudicatario, único responsable de aquella sustitución. En el caso de no encontrarse repuestos originales, se comunicará a la DTS y se atenderá a las disposiciones de la misma.
El adjudicatario queda obligado a disponer en las instalaciones de todos los materiales, maquinaria, herramientas y repuestos necesarios para un funcionamiento normal y para el mantenimiento de rutina.
4.- MEDIOS HUMANOS
El adjudicatario dedicará a los trabajos referidos en el presente Xxxxxx un equipo de personal compuesto, al menos, por:
Denominación (Equipo base)
Jefe de Operación y Mantenimiento | 1 |
Ayudante del Jefe de Operación | 1 |
Encargado General | 1 |
Operario Electro - Mecánico | 2 |
Operador centro de Control | 1 |
TOTAL 6
Las funciones de cada puesto serán las siguientes:
Jefe de Operación y Mantenimiento: Será el máximo responsable de la vigilancia, operación y mantenimiento de la Conducción Xxxxxx – Xxxxxxxx – Amadorio. El perfil debe responder al de un ingeniero técnico o superior, o técnico competente con titulación adecuada, con una experiencia mínima de OCHO
(8) años en el campo de explotación de servicios de abastecimientos de agua a poblaciones, de los cuales al menos 3 años han de ser en mantenimiento (no ejecución) de estaciones de bombeo de y 3 años en mantenimiento (no ejecución) de conducciones de gran longitud (más de 8 km) y gran diámetro (mayor de 600 mm. La dedicación deberá ser en exclusiva. Serán su responsabilidad, sin ánimo de ser exhaustivo:
Realizar las previsiones diarias de las necesidades de agua.
Coordina la resolución de averías en redes.
Programa las tareas diarias garantizando la ejecución de un proceso correcto.
Supervisa los controles diarios de consumos de agua, haciendo el seguimiento de los rendimientos de la red.
Cumplimentación y supervisión de incidencias.
Cuidar el estricto cumplimiento de las normas de Prevención de Riesgos Laborales.
Cuidar de la solicitud de ofertas de materiales, de la realización de pedidos, etc.
Realizar las labores necesarias para la correcta evaluación del funcionamiento.
Ayudante del Jefe Operación y Mantenimiento: Su función será asistir al Jefe de Operación y Mantenimiento. Deberá tratarse de un ingeniero técnico o superior, o técnico competente con habilitación legal eficaz para la clase de funciones del Servicio, con experiencia mínima de CINCO (5) años en el campo de explotación de servicios de abastecimientos de agua a poblaciones.
Encargado General: Se considera una formación mínima de FP II – oficial de 1ª con cinco años de experiencia. Su dependencia será directa del Jefe de operación y mantenimiento. Tendrá responsabilidad directa sobre los operarios de operación y mantenimiento. Tendrá dedicación exclusiva.
Oficiales 1ª de mantenimiento (mecánicos y eléctricos): Especialistas en mantenimiento de equipos mecánicos y eléctricos, con cualificación profesional suficiente y con experiencia en las actividades del oficio relacionadas con el tratamiento de aguas e industriales. Serán los encargados de velar por el buen
funcionamiento de los equipos electromecánicos, procurando que en todo momento se trabaje en el punto óptimo de rendimiento.
Operador Centro de Control: Se considera una formación mínima de FP II, con dos años de experiencia. En dependencia directa del Jefe de Operación y mantenimiento, controlarán y operarán el sistema en periodos de bombeo. También serán los encargados de la actualización y mantenimiento del Telemando de la Conducción. Las actividades que realiza, sin ánimo de ser exhaustivos, son las siguientes:
Controlar las operaciones ordinarias.
Medir, registrar y analizar los parámetros que afecten a la operación de las infraestructuras.
Accionar los dispositivos telemandados para una correcta operación del sistema.
Aviso en caso xx xxxxx de suministro eléctrico en cualquier instalación de la conducción.
Poner en marcha y parar las instalaciones.
Seguimiento en continuo de posibles incumplimientos de consignas de explotación y supervisión de alarmas.
Por tanto, el adjudicatario podrá estar obligado a subrogarse y absorber a los trabajadores actualmente en servicio, adscritos a las labores de conservación y mantenimiento de la instalación, respetándoles y conservando en su integridad su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales.
En el Anexo nº 2 del presente Xxxxxx se incluye la relación del personal y sus características que se encuentra en la citada situación.
Según se indica repetidamente en los pliegos, el adjudicatario tendrá especial cuidado en el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su correspondiente normativa de desarrollo, disponiendo todos los elementos necesarios para la adecuada protección de los trabajadores.
Todo el personal propuesto por el Contratista, así como la sustitución de un personal por otro durante la ejecución del Contrato, requerirá la aprobación expresa por parte del responsable de Acuamed.
El personal adscrito a la operación y mantenimiento deberá recibir, conforme a la legislación vigente, la formación adecuada a lo largo del plazo del contrato.
El coste de todos los trabajos detallados en este apartado está incluido en el precio del contrato, salvo indicación expresa en este pliego en sentido contrario.
ANEXO Nº 1 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES
ELEVACIÓN DE AGUAS
DESDE XXXXXX X XXXXXXXX PARA ABASTECIMIENTO A LA MARINA BAJA (ALICANTE)
MEMORIA DESCRIPTIVA
1. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
1.1. DEPOSITO XX XXXXXX
En cabecera se proyecta un depósito regulador emplazado en Xxxxxx, en la parcela donde tienen todas sus instalaciones de cola la Mancomunidad xx Xxxxxxx del Taibilla.
El depósito tiene una capacidad de aproximadamente 6.000 m3 (5.645 m3 útiles), estando constituido por una base rectangular de 50 x 28 m y una altura interior libre de 5 m incluyendo un resguardo superior sobre la lámina de agua de 0,50 m. La cota de la solera en el punto más alto es la 92,00 y la cota del aliviadero es la 96,25 m. Se considera como cota de explotación mínima la 92,20 m, siendo por tanto la altura útil de 4,05 m.
Las paredes del depósito son muros de hormigón armado, de 0,50 m de ancho. La xxxxxx es de 0,80 m de espesor, con un talón y puntera de 0,70 m, quedando está última unida a la solera de hormigón armado del depósito cuyo espesor es de 0,40 m.
Se disponen pilares de 0,30 x 0,30 m de sección y separaciones de 7 y 5 m según se observa en planos, los cuales sustentan un forjado formado por semi-viguetas prefabricadas armadas de 13 cm de espesor y bovedillas de hormigón aligerado sobre las que se hormigona una capa de compresión de 0,04
m. El forjado se apoya en los pilares mediante unas vigas de hormigón armado de 0,60 x 0,30 m, las cuales quedan empotradas en el forjado. Para proteger la cubierta se extiende una capa de mortero para formar las pendientes adecuadas para que no se quede el agua acumulada en esta, y sobre el mortero se colocará una lámina asfáltica para su impermeabilización.
En la cimentación con el fin de propiciar unas condiciones próximas a las homogéneas y que las cargas que se transmiten sean uniformes, se dispone de una capa de zahorra entre el terreno y la solera de los depósitos.
2.2. ESTACIÓN DE BOMBEO
2.2.1. Obra civil
El edificio de bombas se sitúa en la finca propiedad de la Mancomunidad xx Xxxxxxx de Taibilla ocupada por los depósitos xx Xxxxxx que abastecen a Alicante capital.
El edificio será de estructura de hormigón armado de dimensiones exteriores 22,70 x 18.75 metros, según se describe en los planos. Se incluye además una plataforma para carga y descarga de camiones de 10,80 x 3,80 m.