Uso de Medios Electrónicos. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticos, (ii) Terminales Punto de Venta, (iii) Red Mundial de Datos, conocida como Internet, (iv) Banca Telefónica Voz a Voz, (v) Banca Telefónica Audio Respuesta, (vi) Terminales de Computo y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios Electrónicos, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”. Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos. El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados de esté. Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros.
b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán a...
Uso de Medios Electrónicos. Las Partes buscarán otorgar oportunidades para que las contrataciones cubiertas se realicen a través de medios electrónicos, incluidas la publicación de información de la contratación, los avisos y bases de licitación, y para la recepción de ofertas.
Uso de Medios Electrónicos. El Contratante y/o Asegurado tiene(n) la opción de hacer uso de medios electrónicos (entendiéndose estos como aquellos equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones); para la celebración de servicios u operaciones relacionados con este contrato de seguro y que estén disponibles por la Aseguradora. La utilización de los medios electrónicos antes referidos, sin que se haya opuesto el Contratante y/o Asegurado antes de su primer uso, implicará de manera automática la aceptación de todos los efectos jurídicos derivados de éstos, así como de los términos y condiciones de su uso. Los términos y condiciones del uso de medios electrónicos están disponibles para su consulta (previo a su primer uso) en la página de internet la Aseguradora: xxx.Xxxxx.xxx/xx.
Uso de Medios Electrónicos. Si las contrataciones cubiertas se efectúan a través de medios electrónicos, la entidad contratante:
Uso de Medios Electrónicos. El “Titular” podrá girar instrucciones y realizar, entre otras, las siguientes operaciones a través de Medios Electrónicos: (i) consultar saldos y movimientos; (ii) efectuar pagos de bienes o servicios con cargo a su Tarjeta de Crédito; (iii) efectuar operaciones programadas; (iv) cambiar contraseñas; (v) dar y recibir avisos o alertas; (vi) actualizar y modificar información, (vii) contratación de productos y servicios y (viii) cualquier otra operación que “EL BANCO” tenga autorizada. El servicio se regirá por lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que:
a) El servicio de Banca Telefónica y el uso de las Tarjetas de Crédito a que se refiere el párrafo precedente, se regirá por lo establecido en este instrumento, mismo que se aplicará, en lo conducente, al servicio de Banca por Internet, en el entendido que este servicio por Internet, le será además aplicable lo establecido en el contrato (en papel o por medios electrónicos) que celebre el “Titular” con “EL BANCO” para tales efectos.
Uso de Medios Electrónicos. El PARTICIPE deberá indicar en la Sección Tercera del presente Contrato si acepta o no el uso de medios electrónicos vía internet. Podrá solicitar la suscripción de cuotas o el rescate parcial o total de cuotas, siempre que éstas se encuentren en calidad de disponibles; así como para realizar consultas de saldos. Para ello, el PARTICIPE deberá ser cliente del Banco de Crédito del Perú; titular de una cuenta dineraria y titular de una tarjeta electrónica emitida por éste, intransferible y que cuente con elementos digitales y/o electrónicos que sirvan para identificar a su titular como tal, sustituyendo la firma gráfica u ológrafa con la firma electrónica o sujeta a certificado digital. El PARTICIPE que no acepte el uso de medios electrónicos a la firma de este contrato, podrá modificar su decisión con posterioridad, debiendo para ello apersonarse a las oficinas de los Agentes Colocadores y suscribir la Solicitud Actualización de Datos al Contrato de Administración. A través de llamadas telefónicas al Banco de Crédito del Perú, el PARTICIPE podrá realizar consultas de saldos, siempre que cumpla con los requisitos en la presente Cláusula y/o señalados en el Reglamento de Participación. Asimismo, podrá realizar la suscripción de cuotas en las campañas que CREDICORP CAPITAL organice con tal objeto.
Uso de Medios Electrónicos. Cuando la contratación pública cubierta sea realizada a través de medios electrónicos, una entidad contratante deberá:
Uso de Medios Electrónicos. Contratación del Uso de Medios Electrónicos Entrega de documentación Contractual derivada de operaciones a través de Medios Electrónicos Terminación del Contrato de Seguro a través de Medios Electrónicos:
Uso de Medios Electrónicos. En términos de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el Capítulo 4.10 de las Disposiciones de la Circular Única de Seguros y Fianzas, el Contratante y/o Asegurado podrán hacer uso de los medios electrónicos que La Compañía pone a su disposición y que se regulan a través del documento denominado “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos” cuya versión vigente se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica xxx.xxx.xx. Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, se entiende como uso de medios electrónicos a la utilización de equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para la celebración del contrato de seguro, operaciones de cualquier tipo relacionadas con el contrato de seguro, prestación de servicios y cualesquiera otros que sean incluidos en los “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos”, en sustitución a la firma autógrafa.
Uso de Medios Electrónicos. El PARTICIPE deberá indicar en la Sección Tercera del presente Contrato si acepta o no el uso de medios electrónicos. A través de los medios electrónicos el partícipe podrá realizar operaciones de suscripción, rescate parcial o total, siempre que éstas se encuentren en calidad de disponibles, consulta de saldos, y cualquier otro tipo de solicitud según lo permitan las normas aplicables y de acuerdo a lo establecido en el Anexo B de este Contrato. Para ello, el PARTICIPE deberá ser cliente del Agente Colocador autorizado por el Anexo B de este Contrato, titular de una cuenta dineraria y titular de una tarjeta electrónica emitida por éste, intransferible y que cuente con elementos digitales y/o electrónicos que sirvan para identificar a su titular como tal, sustituyendo la firma gráfica u ológrafa con la firma electrónica o sujeta a certificado digital. El PARTICIPE que no acepte el uso de medios electrónicos a la firma de este contrato, podrá modificar su decisión con posterioridad. Dicha modificación deberá ser comunicada a Credicorp Capital SAF a través de los medios físicos o electrónicos que permitan las normas aplicables y el Anexo B del presente Contrato.