Reserva Matemática Cláusulas de Ejemplo

Reserva Matemática. Para efectos de esta Póliza, la Reserva Matemática, conocida también como reserva del plan o simplemente reserva, a la que se hace referencia en estas Condiciones Generales, se constituye con la Prima Contratada que ingrese el Asegurado y/o Contratante y es disminuida por los costos del seguro e incrementada con los intereses obtenidos por su inversión, de acuerdo con las Reglas para la Inversión de Reservas Técnicas de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Reserva Matemática. LA RESERVA MATEMÁTICA DE CADA ASEGURADO, QUE CONSTITUIRÁ LA ASEGURADORA CON LAS CORRESPONDIENTES PRIMAS EFECTIVAMENTE INGRESADAS A LA MISMA, SE DETERMINARÁ AL FINAL DE CADA PERÍODO MENSUAL, CON EL SALDO DE LA RESERVA MATEMÁTICA DEL MES ANTERIOR, INCREMENTADA CON EL INTERÉS DE LA RESERVA MATEMÁTICA GENERADO EN ESE MISMO MES, MÁS LAS PRIMAS ENTREGADAS A LA ASEGURADORA EN EL MES EN CURSO, QUE GENERARÁN INTERESES A PARTIR DE LA FECHA DE SU RECEPCIÓN. ESTA RESERVA SE CALCULARÁ CON UNA TASA TÉCNICA ANUAL. EN CASO DE SINIESTRO O DE RESCATE, DICHA RESERVA SE CUANTIFICARÁ AL DÍA DE LA SOLICITUD DE PAGO.
Reserva Matemática. Corresponde a la reserva de pólizas vigentes y equivale a la diferencia entre el valor actual de las prestaciones futuras a cargo del asegurador y el valor actual de las primas futuras que debe pagar el asegurado de acuerdo a la normativa vigente. El cálculo de la Reserva Matemática se realizará de acuerdo a la metodología, tasa de interés técnico y tablas de probabilidades indicadas en la NCG N° 306, o de acuerdo a las tablas presentadas por la Compañía y aprobadas por la Comisión para el Mercado Financiero, según corresponda. Con fecha 11 de Diciembre de 2012, la Superintendencia aprobó la utilización de la tabla propia de muerte accidental presentada por la Compañía para el cálculo de reserva matemática de planes específicos clasificados en el ramo 310 Accidentes Personales Banca Seguros. La Reserva Matemática se aplicará a las coberturas con vigencia superior a 4 años o aquellas de plazos menores que hayan sido presentadas por la Compañía y aprobadas por la Comisión para el Mercado Financiero. Con fecha 20 xx Xxxxx de 2012, la Comisión para el Mercado Financiero aprobó a la Compañía la constitución de reserva matemática, con independencia del plazo de cobertura, para productos de prima única accesorios a créditos y productos de prima única y nivelada, comercializados al amparo de una póliza individual o colectiva, sin cláusula de renovación. Tratándose de coberturas adicionales se aplicará el mismo criterio anterior independientemente del plazo de la cobertura principal.
Reserva Matemática. 2. Objeto del Seguro
Reserva Matemática. La Compañía no posee Contratos de Seguros que den origen o la obliguen a constituir este tipo de Reserva.
Reserva Matemática. Los beneficiarios del asegurado recibirán, al fallecimiento de éste durante la vigencia del contrato y como máximo hasta la edad alcanzada de 70 años, la suma asegurada especificada en la póliza y adicionalmente, el saldo de la cuenta individual (reserva matemática) que el asegurado tuviera a su favor al momento de ocurrir el fallecimiento. En el caso de que la edad del asegurado sea menor de 12 años, la suma asegurada por fallecimiento será de Q 1,000.00 y la suma asegurada solicitada en el consentimiento entrará en vigor precisamente cuando el asegurado alcance la edad de 12 años. En caso de fallecimiento del asegurado menor de 12 años, se pagarán los Q 1,000.00 y además la reserva matemática al momento de ocurrir el fallecimiento.
Reserva Matemática. (Corresponde al saldo presentado en la cuenta 5.21.31.30 del estado de situación financiera) Conceptos M$ Saldo Inicial al 1ero de enero Primas Interés Reserva liberada por muerte Reserva liberada por otros términos

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  • Asignación Las credenciales de acceso a Aplicateca (en adelante, “Claves de Acceso y Compra”) se asignarán durante el proceso de registro de CLIENTE o de alta de cada usuario en Aplicateca, donde: • el identificador (Login) de acceso será la dirección de correo electrónico (email) del usuario, • la contraseña la establece el usuario cuando completa el proceso de activación. Estas credenciales podrán ser modificadas con posterioridad a voluntad del usuario y bajo su responsabilidad. Dichas credenciales deberán ser proporcionadas por el usuario para acceder a las secciones restringidas del portal: uso, contratación y gestión de aplicaciones, gestión de usuarios y otras gestiones administrativas. Adicionalmente, y si el SERVICIO prestado lo requiere, EL PROVEEDOR podrá exigir a los usuarios del SERVICIO el empleo de otras credenciales adicionales para su uso (en adelante, las "Claves del Servicio"). MOVISTAR o, en su caso, EL PROVEEDOR, podrá unilateralmente, y en cualquier momento, modificar, suspender o revocar los nombres de usuario o las Claves de Acceso y Compra, con el fin de unificar las diversas claves de acceso de que dispone el CLIENTE en los distintos servicios ofrecidos por MOVISTAR, procediendo a la comunicación al CLIENTE de forma inmediata.

  • MODIFICACIÓN UNILATERAL Si durante la ejecución del presente Contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el Contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del presente Contrato en un veinte por ciento (20 %) o más de su valor inicial, el CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en éste evento se ordenará la liquidación del Contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.

  • CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 08.0.1.05.22.0000.3.233.00.22230.001/I.

  • CESIÓN EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 14.1 A la Convocatoria 14.2 A los contratos

  • Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

  • MODIFICACIONES CONTRACTUALES El presente contrato podrá 1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría. 2. Revisarse y avalarse por escrito por el INTERVENTOR. 3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.