CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS N° 132 - 2008-CG
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS N° 132 - 2008-CG
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) Nº 20131378972, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por su Gerente de Logística XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, facultado mediante Resolución de Contraloría N° 447-2007-CG, a quien en adelante se denominará LA ENTIDAD; y de la otra parte el señor XXXXXX XXXX XXXX XXXXXX, con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) N° 10078638996, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx 000 - Xxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos.
Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que en adelante se denominará La Ley.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que en adelante se denominará El Reglamento.
Decreto Legislativo N° 295 – Código Civil, Libro VII, Sección Segunda, Título IX, Capítulo Segundo, Artículo 1764° y siguientes, sobre la Locación de Servicios.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Memorando N° 409-2008-CG/GF de fecha 19.03.08. la Gerencia de Finanzas solicita la contratación de patrocinio legal para la defensa del señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Ejecutor Coactivo de la Contraloría General de la República, con relación al proceso sobre Revisión Judicial de Procedimiento Coactivo, demanda notificada mediante el documento de la referencia, seguido por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx contra la Contraloría General de la República y el referido trabajador.
En ese sentido LA ENTIDAD, procedió a realizar la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0166-2008-CG “Contratación del Servicio de Patrocinio Legal” adjudicando y quedando consentida la buena pro el día 25.03.08 a EL CONTRATISTA
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Es objeto del presente documento la contratación de los servicios de EL CONTRATISTA, para Prestar servicios de patrocinio legal para la defensa del señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Ejecutor Coactivo de la Contraloría General de la República, con relación al proceso sobre Revisión Judicial de Procedimiento Coactivo, seguido por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx contra la Contraloría General de la República y el Ejecutor Coactivo de este organismo superior de control, demanda notificada mediante Cédula de Notificación de fecha de recepción 14 xx xxxxx de 2008, expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, tramitada con Expediente Nº 389-08, a cuyo efecto desarrollará la actividad especifica prevista en los Términos de Referencia que en el Anexo forman parte integrante del presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO
EL CONTRATISTA, se obliga a prestar los servicios y realizar las actividades descritas en los Términos de Referencia, a partir del 25 (veinticinco) xx xxxxx del 2008 debiendo concluir con la notificación de la resolución que ponga fin al proceso; sin perjuicio de la obligación de EL CONTRATISTA de absolver las observaciones al servicio a que hubiere lugar una vez vencido dicho plazo.
CLÁUSULA CUARTA: RETRIBUCIÓN ECONOMICA
LA ENTIDAD abonará a EL CONTRATISTA como retribución por la prestación de los servicios acordados en el presente contrato, la suma de S/. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos xx Xxx que correspondan, monto que será cancelado, de acuerdo al Cronograma de Pagos que como anexo forma parte del presente contrato, previa presentación del informe a que se refiere la Cláusula Sétima, así como del recibo de honorarios correspondiente y de la conformidad del servicio prestado.
No procederán pagos a cuenta por servicios no efectuados, ni adelanto alguno, respecto a los efectos del presente contrato, siendo responsabilidad del órgano encargado cautelar el cumplimiento de la presente disposición.
Para efectos del último pago de sus honorarios, EL CONTRATISTA, deberá presentar un reporte generado por la Gerencia de Finanzas en la cual indique NO TENER RENDICIONES PENDIENTES.
El pago del presente servicio se realizará con Recursos Públicos.
CLAUSULA QUINTA: TÍTULOS DE PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos por el presente instrumento a LA ENTIDAD en forma exclusiva.
La información obtenida por EL CONTRATISTA dentro del cumplimiento de sus obligaciones o proporcionada por LA ENTIDAD, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus labores serán confidenciales y de uso interno exclusivo, no pudiendo ser divulgados por EL CONTRATISTA a persona o entidad extraña, salvo expreso consentimiento escrito de LA ENTIDAD.
CLÁUSULA SEXTA: CONTENIDO DEL CONTRATO
De conformidad a lo dispuesto en el articulo 201° de El Reglamento, el presente contrato esta conformado por el documento que lo contiene, la propuesta de EL CONTRATISTA, así como por los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados.
El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas del Título V (Ejecución Contractual) del Reglamento.
CLÁUSULA SÉTIMA: SUSTENTACION DE INFORMES
Para la procedencia de los pagos, EL CONTRATISTA, deberá presentar un Informe de las actividades realizadas durante cada periodo fijado para el pago.
CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO
El servicio materia del presente contrato estará bajo la supervisión de la Gerencia de Finanzas de LA ENTIDAD, quien estará facultada a exigir a EL CONTRATISTA la aplicación y cumplimiento de los términos del presente contrato.
Asimismo, la conformidad del servicio será dada por la Gerencia de Finanzas de LA ENTIDAD, observándose para este efecto lo establecido en los artículos 233° y 234° de El Reglamento y demás aplicables, debiéndose tomar adicionalmente todas las acciones necesarias para dar su conformidad.
CLAUSULA NOVENA.- NORMAS DE CONDUCTA Y DESEMPEÑO
EL CONTRATISTA deberá observar y cumplir las normas de transparencia en la conducta y desempeño de las labores encomendadas contenidas en la Directiva N° 003-2003-CG-AC “Normas de transparencia en la conducta y desempeño de los funcionarios y servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”
CLÁUSULA DECIMA .- NORMAS PARA EL USO DE LAS COMPUTADORAS, INTERNET Y CORREO ELECTRONICO EN LA CGR
EL CONTRATISTA deberá observar y cumplir con lo estipulado en la Directiva N° 01-2006-CG/TSI “Normas para el uso de las computadoras, internet y correo electrónico en la Contraloría General de la República”.
De conformidad con el numeral 10.3 de la Directiva N° 01-2006-CG/TSI, se señala que el incumplimiento de lo estipulado en la directiva en mención podrá ser causal de resolución de contrato.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN
Son causales de resolución del presente contrato las siguientes:
1. En caso de incumplimiento injustificado por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, LA ENTIDAD deberá requerirlo mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho en forma parcial o total, mediante la remisión por la vía notarial de la resolución en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifique. Dicha resolución será aprobada por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el Contrato, quedando éste resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA.
Se procederá de igual forma en el caso de que sea LA ENTIDAD, la parte que incumpla con sus obligaciones esenciales.
Independientemente de la resolución del contrato, EL CONTRATISTA será pasible de las sanciones que por dicho motivo le pudiera imponer el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, y de las penalidades previstas en el presente Contrato, según corresponda. Asimismo, una vez recibida la carta notarial de resolución por EL CONTRATISTA éste podrá recurrir al arbitraje de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 227° de El Reglamento.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de LA ENTIDAD. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
De producirse perjuicios a LA ENTIDAD, ésta comunicará al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a fin de aplicar las sanciones por el incumplimiento, conforme a sus funciones, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
En caso surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en La Ley y El Reglamento.
EL CONTRATISTA paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tales situaciones.
Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a ellas o, por caso fortuito o de fuerza mayor, generados por hechos extraordinarios e imprevisibles, ajenos a la voluntad o actuación de las partes. Las causas de fuerza mayor o caso fortuito serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándolas fehaciente e indubitablemente con documento público.
4. Sin perjuicio de lo antes expuesto, las partes acuerdan que LA ENTIDAD podrá resolver el presente contrato, sin expresión de causa y con el sólo mérito de una comunicación escrita cursada a EL CONTRATISTA, con una anticipación no menor de cinco (05) días naturales, sin que ello implique el pago de suma adicional alguna a aquella que pueda corresponder a la parte proporcional de los servicios brindados hasta la fecha de la resolución.
5. EL CONTRATISTA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de las prestaciones a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: PENALIDADES
Si por razones imputables a EL CONTRATISTA, este incumpliese con cualquiera de las condiciones del presente contrato, serán de aplicación la penalidad prevista en el artículo 222° de El Reglamento.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: CESIÓN
EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
Asimismo, EL CONTRATISTA bajo ninguna circunstancia podrá sub contratar con terceros total o parcialmente la prestación del servicio objeto del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RELACIÓN CONTRACTUAL
Por su modalidad, el presente contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose EL CONTRATISTA bajo la dependencia o subordinación de LA ENTIDAD, por lo que su celebración no genera para EL CONTRATISTA ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral; de acuerdo a lo establecido en el artículo 1764° y siguientes, del Código Civil, aplicable supletoriamente.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA: MODIFICACIONES
Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este contrato, mediante acuerdo por escrito entre las partes, formalizados a través del Addendum respectivo; salvo aquellas situaciones reguladas expresamente por La Ley y El Reglamento.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA: AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DE CONTRATO
LA ENTIDAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231° del Reglamento y mediante resolución previa de la máxima autoridad administrativa, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones.
CLAUSULA DECIMO SÉTIMA: PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Por el presente EL CONTRATISTA declara bajo juramento que a la fecha no se encuentra inmerso dentro de los impedimentos establecidos por el Artículo 9º de La Ley y no tiene sanción vigente en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores.
Asimismo, se compromete a observar durante y al concluir sus servicios las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en la Ley N° 27588 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2002-PCM.
En caso de comprobarse que para obtener la adjudicación del presente servicio, EL CONTRATISTA hubiese utilizado medios ilícitos, el presente contrato podrá ser resuelto por LA ENTIDAD, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubieren lugar.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de La Ley y El Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un (01) Tribunal Ad Hoc, según lo dispuesto en el artículo 278° del nuevo Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo o ante la rebeldía de una de las partes de cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente contrato, lugar donde exclusivamente se entenderán válidamente cursadas las notificaciones xx xxx.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con cinco (05) días de anticipación.
CLÁUSULA VIGESIMA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
- Términos de Referencia del Servicio a Contratar.
- Cronograma de Pago.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento por triplicado, en Lima a los veinticinco (25) días del mes xx xxxxx del 2008.
................................................ ..................................................
EL CONTRATISTA LA ENTIDAD
ANEXO
TERMINOS DE REFERENCIA
La contratación se requiere para que realice las siguientes actividades:
Asumir la defensa legal del señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Ejecutor Coactivo de la Contraloría General de la República, respectivamente, con relación al proceso sobre Revisión Judicial de Procedimiento Coactivo, seguido por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx contra la Contraloría General de la República y el Ejecutor Coactivo de este organismo superior de control, desde la etapa de contestación de la demanda ante la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta la emisión y notificación de la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, que resuelva el recurso de apelación interpuesto por alguna de las partes, de ser el caso.
Estudio del expediente correspondiente.
Elaboración y presentación de los escritos que fueran necesarios para la adecuada defensa del patrocinado.
Absolución de consultas legales formuladas por el patrocinado y/o unidad orgánica requirente del servicio.
Concurrencia a todas las diligencias en que participen el patrocinado.
Elaboración de los informes que le sean solicitados por el patrocinado y/o unidad orgánica requirente del servicio.
PLAZO PARA LA EJECUCION DEL SERVICIO
A partir 25 (veinticinco) xx xxxxx del 2008 debiendo concluir con la notificación de la resolución que ponga fin al proceso.
MONTO REFERENCIAL A CONTRATAR
S/. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluye los impuestos xx xxx.
CRONOGRAMA DE PAGOS
Primer Pago A la presentación del escrito de contestación de la demanda. S/. 5,000.00
Segundo Pago A la interposición del recurso de apelación o absolución del traslado de apelación correspondiente, de ser el caso S/. 5,000.00
Tercer Pago Con la notificación de la resolución que concluya favorablemente el proceso, en cualquiera de sus instancias S/. 2,000.00
3 de 3
“Decenio
de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“AÑO
DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ”