PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. “EL LOCADOR” que en el desarrollo de la prestación de sus servicios haya accedido a información privilegiada o relevante, cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, está obligado a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tenga dicho carácter. No podrá divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros.
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. Es de estricta aplicación el contenido del presente contrato a los alcances de lo dispuesto por la Ley N° 27588 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2002-PCM, normas que establecen prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos. En ese sentido, cualquier trasgresión o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el mencionado dispositivo legal, dará lugar por parte de la SUNASS al cobro de una penalidad ascendente al monto total del precio pactado; sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales de LA EMPRESA.
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. Por el presente EL CONTRATISTA declara bajo juramento que a la fecha no se encuentra inmerso dentro de los impedimentos establecidos por el Artículo 9º de La Ley y no tiene sanción vigente en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se compromete a observar durante y al concluir sus servicios las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en la Ley N° 27588 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2002-PCM. En caso de comprobarse que para obtener la adjudicación del presente servicio, EL CONTRATISTA hubiese utilizado medios ilícitos, el presente contrato podrá ser resuelto por LA ENTIDAD, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubieren lugar.
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. 1) Se prohíbe a los/as contratados/as solicitar o aceptar dinero, dadivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas directa o indirectamente para sí o para terceros con el fin de ejecutar, acelerar, retardar u omitir un acto de su empleo o contrario a sus deberes o por un acto ya cumplido. 2) Los/as contratados/as están al servicio de la sociedad y no de una fracción política. En los lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. 3) Los/las contratados/as no podrán ejercer sus tareas con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados. 4) Prohíbese a los/as contratados/as realizar comunicaciones al extranjero o al 0900 o a celulares, con fines personales por medio de los aparatos telefónicos oficiales y urbanos instalados en sus oficinas, sin la previa autorización escrita de los Directores de la Oficina y en cada caso. El uso de los teléfonos celulares contratados por las oficinas públicas queda restringido de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 5) Los/as contratados/as deberán utilizar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al organismo público en que revistan o asignados a su uso o consumo exclusivamente para el funcionamiento de los servicios a su cargo. 6) Prohíbese el uso de locomoción, combustible, repuestos y servicios de reparaciones de cargo de cualquier fondo público por parte del/la contratado/a, fuera de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus tareas. En ningún caso el desempeño de las tareas podrá implicar la libre disponibilidad de un vehículo perteneciente a cualquier organismo o afectado a su uso, fuera de los requerimientos del servicio en sentido estricto, salvo las excepciones dispuestas legal y reglamentariamente. 7) Prohíbese a los/as contratados/as solicitar contribuciones de otros contratados/as o funcionarios para hacer regalos a sus superiores, realizar suscripciones o colectas de cualquier naturaleza o autorizar la retención de su sueldo o parte de él para cualquier agrupación partidaria o para cualquier persona o entidad, salvo autorización legal expresa. Se prohíbe solicitar o aceptar dichas ventajas destinadas al servicio a que pertenece salvo que una norma expresa lo autorice y se deje constancia de ello por escrito. 8) El/la contratado/a no podrá actuar dentro de la misma repartición u oficinas si se hallare vincul...
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. Los integrantes de la Junta Directiva, Comité́ de Control Social, Comité́ de Crédito y la Gerente, no podrán ser deudores solidarios de obligaciones de otros asociados. Cuando en Junta Directiva o en Comité de Crédito, se discutan asuntos referentes a obligaciones crediticias de modo particular y/o individual de alguno de los integrantes, él o ellos estarán impedidos para participar en el debate y la toma de decisiones. Prohibición institucional: En ningún caso las personas con cargos de dirección, administración o vigilancia en FONALTEC, podrán obtener para sí préstamos u otros beneficios similares, por fuera de los establecidos para el común de los asociados.
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. CON LA FUNCIÓN POLICIAL (DEC. LEG. Nº 1230)
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. No pueden ser beneficiarias de la subvención las personas solicitantes que se encuentren en alguna de estas situaciones:  Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.  Ser socia, accionista o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.  Ser arrendataria de una vivienda gestionada por el IBAVI o el Patronato Municipal de la Vivienda.  Ser titular de un contrato de alquiler social con una entidad financiera en los términos del RDLey 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y de la Ley 1/2013, de 14 xx xxxx, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Ninguna de las otras personas de la unidad de convivencia puede encontrarse en alguna de estas situaciones. Esta subvención es incompatible con otras ayudas para el alquiler concedidas a personas arrendatarias con recursos económicos escasos de cualquier otra Administración (como el IBAVI) o entidad pública y con la percepción de la Renta Básica de Emancipación. No es incompatible con las ayudas puntuales de alquiler que se pagan desde Serveis Socials. Ver documento bases INFORMACIÓN Y OBTENCIÓN DEL MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD.  En la Oficina Antidesahucios. o Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, núm. 11, bajos, xx Xxxxx. o Horario de atención al público: de lunes a viernes de 9 a 14 horas; martes y jueves, de 17 a 19 horas. Por teléfono al número de esta Oficina 971214197, en horario de atención al público.  En cualquier Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento xx Xxxxx.  En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC)  En la web municipal. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.  Mediante registro presencial en cualquier Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC). Ver direcciones y horarios de atención al público en la web municipal.  Mediante registro electrónico en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xxx)  En cualquier forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. Solo una por unidad de convivencia. Excepción: supuestos de cotitularidad. Modelo normalizado de solicitud. En catalán y castellano. Disponible en papel y en ...
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. Queda prohibido que ocupen cargos en la Sociedad y, en su caso, ejercerlos a las personas declaradas incompatibles en la medida y condiciones fijadas por la legislación vigente en cada momento.
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. Se prohíbe expresamente ocupar cargos en la Sociedad a personas declaradas incompatibles o bajo prohibiciones legales, en especial, las de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx y Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones vigentes, o por cualquiera que las sustituya.
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