PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. “EL LOCADOR” que en el desarrollo de la prestación de sus servicios haya accedido a información privilegiada o relevante, cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, está obligado a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tenga dicho carácter. No podrá divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros.
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. Por el presente EL CONTRATISTA declara bajo juramento que a la fecha no se encuentra inmerso dentro de los impedimentos establecidos por el Artículo 9º de La Ley y no tiene sanción vigente en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se compromete a observar durante y al concluir sus servicios las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en la Ley N° 27588 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2002-PCM. En caso de comprobarse que para obtener la adjudicación del presente servicio, EL CONTRATISTA hubiese utilizado medios ilícitos, el presente contrato podrá ser resuelto por LA ENTIDAD, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubieren lugar.
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. Es de estricta aplicación el contenido del presente contrato a los alcances de lo dispuesto por la Ley N° 27588 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2002-PCM, normas que establecen prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos. En ese sentido, cualquier trasgresión o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el mencionado dispositivo legal, dará lugar por parte de la SUNASS al cobro de una penalidad ascendente al monto total del precio pactado; sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales de LA EMPRESA.
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. 1) Se prohíbe a los/as contratados/as solicitar o aceptar dinero, dadivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas directa o indirectamente para sí o para terceros con el fin de ejecutar, acelerar, retardar u omitir un acto de su empleo o contrario a sus deberes o por un acto ya cumplido. 2) Los/as contratados/as están al servicio de la sociedad y no de una fracción política. En los lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. 3) Los/las contratados/as no podrán ejercer sus tareas con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados. 4) Prohíbese a los/as contratados/as realizar comunicaciones al extranjero o al 0900 o a celulares, con fines personales por medio de los aparatos telefónicos oficiales y urbanos instalados en sus oficinas, sin la previa autorización escrita de los Directores de la Oficina y en cada caso. El uso de los teléfonos celulares contratados por las oficinas públicas queda restringido de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 5) Los/as contratados/as deberán utilizar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al organismo público en que revistan o asignados a su uso o consumo exclusivamente para el funcionamiento de los servicios a su cargo. 6) Prohíbese el uso de locomoción, combustible, repuestos y servicios de reparaciones de cargo de cualquier fondo público por parte del/la contratado/a, fuera de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus tareas. En ningún caso el desempeño de las tareas podrá implicar la libre disponibilidad de un vehículo perteneciente a cualquier organismo o afectado a su uso, fuera de los requerimientos del servicio en sentido estricto, salvo las excepciones dispuestas legal y reglamentariamente. 7) Prohíbese a los/as contratados/as solicitar contribuciones de otros contratados/as o funcionarios para hacer regalos a sus superiores, realizar suscripciones o colectas de cualquier naturaleza o autorizar la retención de su sueldo o parte de él para cualquier agrupación partidaria o para cualquier persona o entidad, salvo autorización legal expresa. Se prohíbe solicitar o aceptar dichas ventajas destinadas al servicio a que pertenece salvo que una norma expresa lo autorice y se deje constancia de ello por escrito. 8) El/la contratado/a no podrá actuar dentro de la misma repartición u oficinas si se hallare vincul...
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. CON LA FUNCIÓN POLICIAL (DEC. LEG. Nº 1230)
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. Queda prohibido que ocupen cargos en la Sociedad y, en su caso, ejercerlos a las personas declaradas incompatibles en la medida y condiciones fijadas por la legislación vigente en cada momento.
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. No pueden ser beneficiarias de la subvención las personas solicitantes que se encuentren en alguna de estas situaciones:  Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.  Ser socia, accionista o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.  Ser arrendataria de una vivienda gestionada por el IBAVI o el Patronato Municipal de la Vivienda.  Ser titular de un contrato de alquiler social con una entidad financiera en los términos del RDLey 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y de la Ley 1/2013, de 14 xx xxxx, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Ninguna de las otras personas de la unidad de convivencia puede encontrarse en alguna de estas situaciones. Esta subvención es incompatible con otras ayudas para el alquiler concedidas a personas arrendatarias con recursos económicos escasos de cualquier otra Administración (como el IBAVI) o entidad pública y con la percepción de la Renta Básica de Emancipación. No es incompatible con las ayudas puntuales de alquiler que se pagan desde Serveis Socials. Ver documento bases INFORMACIÓN Y OBTENCIÓN DEL MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD.  En la Oficina Antidesahucios. o Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, núm. 11, bajos, xx Xxxxx. o Horario de atención al público: de lunes a viernes de 9 a 14 horas; martes y jueves, de 17 a 19 horas. Por teléfono al número de esta Oficina 971214197, en horario de atención al público.  En cualquier Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento xx Xxxxx.  En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC)  En la web municipal. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.  Mediante registro presencial en cualquier Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC). Ver direcciones y horarios de atención al público en la web municipal.  Mediante registro electrónico en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xxx)  En cualquier forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. Solo una por unidad de convivencia. Excepción: supuestos de cotitularidad. Modelo normalizado de solicitud. En catalán y castellano. Disponible en papel y en ...
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. Se prohíbe expresamente ocupar cargos en la Sociedad a personas declaradas incompatibles o bajo prohibiciones legales, en especial, las de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx y Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones vigentes, o por cualquiera que las sustituya.
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.