CONTRATO Nº 009 -2005-REGIÓN CALLAO SERVICIOS
CONTRATO Nº 009 -2005-REGIÓN CALLAO SERVICIOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios Alquiler de Vehículos, que celebran de una parte el Gobierno Regional del Callao, con RUC Nº 20505703554, a quien en adelante se le denominará LA REGIÓN CALLAO, con domicilio legal sito en la Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx 0000 - Xxxxxx, debidamente representado por su Gerente Regional de Administración ECO. XXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, designado por Resolución Ejecutiva Regional N° 015-2004-Región Callao-PR de fecha 16 de Enero del 2004, quien procede en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo Tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 349-2004-Región Callao-PR de fecha 30 de Diciembre del 2004; y de la otra parte TRANSPORTES Y FERRTERÍA “XXXXXXX” DE: XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, con RUC Nº 00000000000, Teléfono Nº.000-0000 a quien en
adelante se le denominará EL CONTRATISTA con domicilio legal para estos efectos en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. X Xxxx 00 Xxx. Xxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx – Lima, debidamente representado por el Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL Y REFERENCIAS
▪ Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
▪ Ley Nº 27902 - Modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
▪ Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
▪ Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005.
▪ Ley Nº28267 – Ley que Modifica la Ley Nº26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
▪ Decreto Supremo N° 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
▪ Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el presente Contrato se tendrá en consideración las siguientes referencias
▪ Cuando en el presente Contrato se menciona la palabra “LEY”, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; la mención al “REGLAMENTO”, se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
▪ Los plazos de vigencia del presente contrato se computan por días naturales.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO
Se deja expresa constancia que EL CONTRATISTA a la firma del presente Contrato entrega a LA REGIÓN CALLAO los siguientes documentos:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
b) Copia Legalizada del Brevete A-1 del personal técnico asignado al servicio.
Contrato de Servicios Generales – ADS-0002-2005-Región Callao Pág. 1
i.exe
c) Copias de los siguientes documentos:
∗ Registro Único de Contribuyente del Postor (RUC).
∗ Documento de identidad del Postor o de su Representante Legal
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es regular las obligaciones y derechos de las partes para llevar a cabo la prestación del Servicio “ALQUILER DE TRES CAMIONETAS TIPO 4X4 DOBLE CABINA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD MANTENIMIENTO DE PINTURA EN CERCOS PERIMETRICOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS – P.C.C.”, con arreglo a las
Bases, Especificaciones Técnicas y Propuestas Técnica y Económica presentada, que forman parte de este Contrato; para tal efecto EL CONTRATISTA asigna el siguiente personal:
PERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO | D.N.I. | Nº DE BREVETE |
Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx | 25556982 | Q25556982 |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 02751184 | B02751184 |
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx | 25389982 | AA-0298447 |
CLÁUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO
4.01 EL monto total del presente Contrato asciende a la cantidad de S/. 28,728.00 (VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), A Tarifas, con precios al mes de febrero del año 2,005, incluido los Impuestos xx Xxx a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo a la Oferta Económica presentada. El disgregado es el siguiente:
Descripción del Servicio | # Veh. | Und | Cantidad | Tarifa | Total |
Alquiler de Camioneta 4x4 Doble Cabina s/Especificaciones Técnicas | 3.00 | hm | 480.00 | 19.95 | 28,728.00 |
4.02 Se deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos todos los costos por concepto de honorarios, equipos, organización técnica y administrativa, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario que demande el cumplimiento del contrato.
4.03 Asimismo, EL CONTRATISTA declara haber revisado los documentos de la convocatoria, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por diferencia de costos o cualquier omisión en su propuesta.
CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo para la prestación del servicio determinado por LA REGIÓN CALLAO es de SESENTA (60) días naturales utilizando normalmente 8 horas por día, pero en caso sea necesario se podrán utilizar mas horas durante el día. El plazo se computará desde el día siguiente
a la fecha de entrega del terreno.
CLÁUSULA SEXTA.- COMPROMISO DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado de contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA.- PERSONAL DEL CONTRATISTA
8.01 Para la prestación de los servicios, EL CONTRATISTA utilizará el personal estrictamente concordante con su propuesta técnica, no estando permitido ningún cambio, salvo por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas, para cuyo efecto, EL CONTRATISTA deberá proponer a LA REGIÓN CALLAO con cinco (5) días calendario de anticipación el cambio del personal a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio.
Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y tales cambios no irrogarán gastos adicionales a LA REGIÓN CALLAO. Todo personal cuyo cambio se proponga, reunirá similares o mejores cualidades que el personal inicialmente propuesto. En caso se efectúen cambios no autorizados, el Contrato puede quedar resuelto por causas imputables a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA NOVENA.- INICIO DEL SERVICIO
La fecha de inicio del plazo contractual del Servicio se computará, desde día siguiente de la suscripción del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
10.01 EL CONTRATISTA prestará el Servicio de conformidad con los términos de este Contrato, las Bases, Especificaciones Técnicas y los dispositivos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia.
10.02 EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente los servicios materia de este Contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- DE LOS PAGOS
11.01 Los pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación. Se podrán efectuar pagos periódicos a solicitud del Contratista.
11.02 Los pagos serán cancelados en el plazo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha en que se dio la conformidad del servicio. En tal sentido, la conformidad del servicio será otorgada en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales de recibida la solicitud de pago.
11.03 A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior, el Contratista tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo 1244° del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuará en las valorizaciones siguientes.
CLÁUSULA DUODECIMA.- DEL PLAZO Y SUS AMPLIACIONES
12.01 El plazo se inicia al día siguiente de la suscripción del Contrato.
12.02 El plazo no podrá ser prorrogado sino en los casos contemplados en la LEY y su REGLAMENTO, pero de ningún modo procederá la ampliación de plazo si la causal se originara luego de vencido el plazo vigente.
12.03 La ampliación de plazo se sujetará a lo establecido en el Artículo 232° del REGLAMENTO.
12.04 De conformidad con el Artículo 42° de la LEY, el contratista podrá solicitar ampliación de plazo por las siguientes causas:
a) Atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad.
b) Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a LA REGIÓN CALLAO.
c) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES Y REDUCCIONES
La procedencia, autorización y ejecución de prestaciones Adicionales se ceñirán a lo dispuesto por los Artículos 42° de la LEY y 231° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
14.01 Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en los Artículos 224°, 225º, 226º y 227º del REGLAMENTO.
14.02 LA REGIÓN CALLAO podrá resolver el contrato en forma parcial o total, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la LEY en caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por el Gerente de Administración de LA REGION CALLAO. Así mismo, LA REGIÓN CALLAO podrá resolver el contrato en caso el Contratista haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx ó Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
14.03 EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del Contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la LEY en los casos en LA REGION CALLAO incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el Contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226º.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- DE LA SUPERVISIÓN
LA REGION CALLAO a través de la Oficina de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Deporte, Recreación, Salud, Vivienda y Saneamiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, supervisará y verificará el cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- DE LAS PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones, LA REGIÓN CALLAO aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F= 0.40
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA REGIÓN CALLAO podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
La recepción de los servicios se realizará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 233°, 234º y 235º del REGLAMENTO.
De conformidad con el artículo 233º del REGLAMENTO, dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del Contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente el mismo servicio y con las mismas condiciones, hasta un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- DE LA CULMINACION DE LA EJECUCION CONTRACTUAL
Luego de haberse dado la conformidad a la última prestación, culmina definitivamente el Contrato y se cierra el Expediente respectivo.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA REGIÓN CALLAO
19.01 Abonar, previa CONFORMIDAD, los pagos periódicos presentadas por el CONTRATISTA
en relación a su contrato.
19.02 Proceder a la RECEPCION del Servicio suscribiendo el Acta correspondiente.
19.03 Otorgar la Constancia de Prestación conforme a lo indicado en el artículo 235º del REGLAMENTO.
CLÁUSULA VIGESIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
20.01 De conformidad con el ítem b) del Artículo 41º de la LEY, cuando en la ejecución o
interpretación del contrato, surja entre las partes una discrepancia, ésta será definida mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o arbitraje, según lo acuerden las partes.
20.02 El procedimiento de conciliación y arbitraje se ceñirán a lo prescrito en los Artículos 272° al 292° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- ANEXOS
Forman parte del presente Contrato como Anexos, los siguientes documentos
ANEXO Nº 1 Bases del proceso de selección, que incluye las Especificaciones Técnicas ANEXO Nº 2 Acta de Otorgamiento de la Buena Pro
ANEXO Nº 3 Propuesta Técnica ANEXO Nº 4 Propuesta Económica.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- DISPOSICIONES FINALES
Cualquier punto no considerado en las Cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, o de las disposiciones legales vigentes, según sea el caso.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato, firman ambas partes en la ciudad del Callao a los 00 xx xxxxx xx 0000.