Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICAS-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, CON DESTINO A LA PRESTACION DEL SIGUIENTE SERVICIO:
"REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE TORRELAVEGA (CANTABRIA)”
INDICE
OBJETO DEL CONTRATO 2
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO 2
CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO 4
BASE 2ª.-FINANCIACION Y PAGO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 4
INFORMES SECTORIALES 5
BASE 3ª.- GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA 7
BASE 4ª.- REVISION DE PRECIOS 7
BASE 5ª.- GASTOS DERIVADOS DEL CONTRATO 8
BASE 6ª.- ANTICIPOS 8
EJECUCION DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 9
BASE 7ª.- DURACION DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO 9
BASE 8ª.- DEMORA EN LA EJECUCION 9
BASE 9ª.- ABONO DEL PRECIO 10
BASE 10ª.- RECEPCION DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 10
CONDICIONES DEL CONTRATISTA 12
BASE 11º.- DEL CONTRATISTA 12
BASE 12ª.- CLASIFICACION DEL CONTRATISTA 13
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION 13
BASE 13ª CONSULTA Y OBTENCION DE COPIAS DE LOS PLIEGOS Y PROYECTOS TECNICOS 13
BASE 14ª.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES 14
BASE 15ª.- FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES Y PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS MISMAS 14
BASE 16ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 15
BASE 17ª.- MESA DE CONTRATACION 19
BASE 18º.- APERTURA DE PROPOSICIONES 20
BASE 19ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 21
BASE 20º.- ADJUDICACION DEL CONTRATO 25
FORMALIZACION, RESOLUCIÓN Y TRANSMISIÓN DEL CONTRATO 26
BASE 21.- FORMALIZACION DEL CONTRATO 26
BASE 22ª.- TRANSMISION DEL CONTRATO 26
BASE 23ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 27
BASE 24ª.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO 28
PRERROGATIVAS, INTERPRETACION Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO 28
BASE 25º.-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION 28
BASE 26º.- PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS 29
BASE 27º.- INCOMPATIBILIDADES 29
BASE 28ª.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO 29
BASE 29ª.- RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE CONTRATACIÓN 30
BASE 30ª.- JURISDICCION COMPETENTE 30
A N E X O I 31
A N E X O II 32
A N E X O III 33
OBJETO DEL CONTRATO
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.-
1.-Es objeto del presente Pliego de Condiciones Económicas-Administrativas particulares la contratación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, adjudicación mediante varios criterios, del siguiente servicio:
"REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE TORRELAVEGA (CANTABRIA)
De conformidad con el presente Pliego de condiciones económicas- administrativas, así como el de prescripciones técnicas que se une al mismo.
2.- En caso de contradicción entre ambos documentos prevalecerá este Pliego de Condiciones económicas-administrativas sobre el de prescripciones técnicas.
3.- Dentro del presente contrato se entiende incluidas los desplazamientos y gastos necesarias para entrega de los trabajos, así como la asistencia a las presentaciones y exposiciones de las propuestas que le sean requeridos ante el Responsable del Seguimiento, Dirección Técnica, Comisiones municipales de Seguimiento de la revisión del PGOU, u otros órganos municipales, así como a actos públicos de presentación o información, reuniones de coordinación, y los gastos que genere la Oficina requerida por este Pliego y el de Prescripciones Técnicas.
4.- Queda igualmente incluida la asistencia a sesiones externas tales como Ponencias Técnicas, CROTU, organismos oficiales, etc., en la medida requerida para la tramitación de la revisión del PGOU.
5.- El objeto del contrato comprende la redacción de todos los documentos necesarios para la tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega, e igualmente de todos los estudios complementarios para la obtención de los informes sectoriales favorables establecidos en el Ordenamiento jurídico con carácter previo a la aprobación del Plan, debiendo destacar entre ellos:
a.- Informe de Sostenibilidad Ambiental Definitivo.
b.- Informes sectoriales que deben emitir las distintas Administraciones y organismos oficiales competentes por razón de la titularidad pública de terrenos dentro del municipio de Torrelavega, o como consecuencia de la normativa vigente.
c.- Estudio de Inundabilidad y zonas o vías de flujo preferente. Plan de encauzamiento en suelos urbanos.
d.- Estudio de las infraestructuras, abastecimiento y saneamiento solicitado por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.
e.- Catálogo de Patrimonio Cultural (yacimientos arqueológicos, ingenios hidráulicos, patrimonio arquitectónico, arqueológico y etnográfico), solicitado por la Consejería de Educación y Cultura.
f.- Estudio de Integración Paisajística y adecuación al entorno en aquellos desarrollos que superen el 15% de pendiente.
No obstante lo anterior, de acuerdo con la cláusula 1ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, la ejecución de este servicio partirá de la documentación existente en el expediente de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega, y que haya sido considerada admisible por los técnicos municipales y los organismos públicos competentes. Así, la prestación del servicio comenzará con la redacción, a la vista de la documentación existente en el expediente de revisión del Plan General de Ordenación Urbana, del documento de aprobación inicial y el Informe de Sostenibilidad Ambiental definitivo, de acuerdo con lo estipulado en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
6.- Igualmente, comprende el presente contrato la emisión de informe, previa solicitud del Ayuntamiento o de los órganos jurisdiccionales correspondientes, en relación con los recursos administrativos o judiciales que se puedan presentar contra los acuerdos de aprobación de cualesquiera de los documentos que integran la revisión del PGOU de Torrelavega.
7.- El código CPV correspondiente a este contrato es el 71400000-2 “Servicios de planificación urbana y arquitectura paisajística”.
CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO
BASE 2ª.-FINANCIACION Y PAGO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1.-El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta las posibles modificaciones del mismo, se encuentra fijado en la cantidad de 632.615,93 EUROS.
En consecuencia, dado el valor estimado de este contrato, el mismo se encuentra sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el art. 16 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
2.- El presupuesto de licitación del contrato es el siguiente: Precio del contrato: 435.685,90 EUROS.
IVA (21%): 91.494,04 EUROS.
TOTAL IVA INCLUIDO: 527.179,94 EUROS.
3.- El resto del valor estimado estará comprendido por el valor de la modificación del contrato que, en su caso, se pueda producir, de conformidad con lo previsto en la cláusula 23ª del presente Pliego.
4.- En el caso de adjudicación a profesionales del presente concurso, sobre el precio se efectuará la oportuna retención exigida por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
5.- El precio del contrato se devenga con la realización completa de la prestación del servicio correspondiente a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega, incluidos los informes complementarios necesarios establecidos en la base 1.5, con entrega a la finalización del mismo de la documentación, soportes y base de datos recogidos en el Pliego de Condiciones Facultativas en condiciones de utilización inmediata por los Servicios Municipales.
6.- El abono del servicio objeto de este contrato se realizará con cargo a las partidas presupuestarias que se habiliten en los Presupuestos de los ejercicios del año 2014 a 2016, con base al siguiente detalle:
FASE | PLAZO PREVISTO DESDE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (MESES) | FASES PLAZOS ADICIONALES (MESES) | % SOBRE TOTAL | IMPORTE |
1ª Programa definitivo de trabajo | 1 | |||
2ª Entrega documento APROBACION INICIAL e ISA Definitivo | 7 | 20 | 87.137,18 € | |
INFORMES XXXXXXXXXXX | 0 | |||
0x Xxxxxxx documento definitivo de Aprobación inicial e ISA definitivo, tras informes sectoriales previos | 13 | 10 | 43.568,59 € | |
4ª Aprobación Inicial de la Revisión por el Pleno del Ayuntamiento y exposición pública | 3 | 20 | 87.137,18 € | |
5ª Informe alegaciones Aprobación inicial y contestación a informes sectoriales | 21 | 10 | 43.568,59 € | |
6ª Presentación documento de aprobación provisional para obtención de la Memoria Ambiental | 24 | 10 | 43.568,59 € | |
MEMORIA AMBIENTAL (Órgano Ambiental) | 6 |
7ª Entrega del documento definitivo de Aprobación provisional para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento | 32 | 20 | 87.137,18 € | |
INFORME CROTU | 4 | |||
8ª Entrega de documento refundido y entrega e instalación de Software de Gestión | 36 | 10 | 43.568,59 € | |
TOTAL | 435.685,90 € | |||
IVA (21%) | 91.494,04 € | |||
IMPORTE TOTAL | 527.179,94 € |
El coste previsto atribuible a cada una de las anualidades del contrato será el siguiente:
ANUALIDAD | IMPORTE S/IVA | IVA (21%) |
2014 | 87.137,18 € | 18.298,81 € |
2015 | 217.842,95 € | 45.747,02 € |
2016 | 130.705,77 € | 27.448,21 € |
TOTALES | 435.685,90 € | 91.494,04 € |
El importe indicado para cada anualidad comprende gastos generales, beneficio industrial e I.V.A, teniendo el carácter de importe máximo de adjudicación y abono, siendo objeto de reducción proporcional, en cada uno de los ejercicios señalados, en caso de propuesta de adjudicación con baja sobre el tipo indicado.
La aprobación del presente Pliego de condiciones económicas-administrativas conlleva la aprobación del compromiso de gasto plurianual en aplicación del artículo 174 del RD Leg 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el art.
110.2 TRLCSP.
4.- No dará derecho a liquidación complementaria alguna la realización de actuaciones, informes, anteproyectos o estudios que no sean objeto de previa aprobación por los órganos municipales competentes, salvo que el mismo sea expresamente solicitado por el Ayuntamiento y la empresa hubiera informado previamente por escrito sobre los siguientes extremos:
a) El importe de los mismos aportando justificación de precios.
b) Justificación de no inclusión de los citados estudios, informes, actuaciones o anteproyectos dentro del presente contrato.
La anticipación en la entrega de los documentos en los que se plasma el servicio objeto de la presente contratación no dará lugar a anticipo en el abono de los pagos correspondientes a las distintas fases de la contratación, salvo que dicha modificación fuese objeto de aprobación expresa por la Junta de Gobierno Municipal previo dictamen del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
5.- El abono se efectuará en las fechas de realización efectiva de cada una de las fases comprendidas en la relación recogida al apartado tercero de esta base y previa acuerdo del órgano competente, en cada fase, de recepción y conformidad de los trabajos entregados, no encontrándose el Ayuntamiento vinculado para el pago, salvo cumplimiento en fecha de las distintas fases, por los periodos estimados de ejecución.
BASE 3ª.- GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
1.- De acuerdo con el art. 103 TRLCSP no se exige garantía provisional para acudir a la presente licitación.
No obstante lo anterior, la no formalización del contrato administrativo por el adjudicatario dará lugar a la obligación de indemnizar al Ayuntamiento en la cuantía del 3% del precio de adjudicación del contrato.
2.- El adjudicatario deberá depositar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato, una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de adjudicación, IVA excluido, la cual responderá de la ejecución del contrato en los términos fijados en este Pliego de Condiciones.
3.-La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario en el plazo máximo de tres meses a contar desde la aprobación definitiva del documento completo o final del
P.G.O.U de Torrelavega.
BASE 4ª.- REVISION DE PRECIOS.-
1.- La revisión de precios del presente contrato, en aplicación de lo establecido en el art. 90 TRLCSP, tendrá lugar exclusivamente para los pagos correspondientes a la fase de Aprobación provisional por el Pleno de la revisión del PGOU de Torrelavega, así como las siguientes a ésta.
2.- El índice aplicable a la primera revisión será el correspondiente al 85% del incremento del I.P.C sufrido en los doce últimos meses anteriores a la fecha en la que proceda la revisión de precios, aplicándose la misma al precio total pendiente de abono y sobre el que se aplicará el porcentaje correspondiente al abono de la fase.
3.- Las sucesivas revisiones tomarán como fecha base la indicada en el apartado anterior aplicando los incrementos del 85% del IPC que se produzcan a partir de la misma hasta la fecha de pago de la fase correspondiente.
BASE 5ª.- GASTOS DERIVADOS DEL CONTRATO.
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la preparación, adjudicación, formalización y ejecución del contrato, incluidos los anuncios de la publicación de esta licitación en el D.O.U.E, B.O.E y BOC y diarios en concreto:
a) Los de anuncio que genere la licitación, hasta el límite máximo de 3.000 €.
b) Los de los estudios complementarios que fuesen necesario para justificar las soluciones planteadas en el documento sometido a aprobación en los términos recogidos en la Base 1.5 y con las excepciones señaladas en la Base 2.5.
c) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
d) Asumir el pago del IVA que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
e) Los de formalización pública del contrato de adjudicación si así se solicitase por el contratista.
f) Cualquier otro que fuese preciso para la realización material o efectiva del trabajo y su entrega al Ayuntamiento.
BASE 6ª.- ANTICIPOS
Dentro de las anualidades previstas en este pliego de condiciones económicas- administrativas la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, previo dictamen del Consejo de la Gerencia de Urbanismo, podrá autorizar, si la disponibilidad de la Tesorería así lo permite, el anticipo al adjudicatario de las cantidades previstas en la correspondiente partida presupuestaria, previa constitución de garantía por parte del
contratista en cualquiera de las formas establecidas en el RD 1098/2001 de 12 de Octubre.
EJECUCION DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
BASE 7ª.- DURACION DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO.-
1.- El contrato tendrá una duración máxima prevista de TRES años (TREINTA Y SEIS MESES), de conformidad con la planificación de su ejecución recogida en este pliego de condiciones, y en particular de acuerdo con el cronograma anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2.- El contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, debiendo recaer acuerdo o resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación. A tal efecto y de resultar ello posible, antes de la fecha de vencimiento del contrato, el adjudicatario por propia iniciativa o a instancia de la Administración, deberá remitir al Ayuntamiento comunicación expresa de solicitud o aceptación de la prórroga propuesta. A tal efecto deberá acordarse expresamente dicha prórroga por el órgano de contratación, previo dictamen de la Gerencia Municipal de Urbanismo. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 303 TRLCSP las prórrogas se otorgarán por períodos anuales sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas pueda exceder de seis años.
BASE 8ª.- DEMORA EN LA EJECUCION.-
1.-El contratista está obligado a cumplir el contrato derivado de la presente adjudicación dentro de los plazos previstos en los Pliegos, y en el Programa Definitivo de Trabajos, no siendo preciso la intimación de la Administración para su constitución en xxxx.
2.-Cuando, en cualquiera de las fases de ejecución de la revisión del PGOU atribuidas al Equipo redactor, o en el plazo final de entrega de los documentos refundidos y base de datos, se produzcan retrasos por causas imputables al contratista, este incurrirá en xxxx respecto al plazo fijado, aplicándose la siguiente cláusula penal:
Por día de retraso 0,40 €/día por cada 1.000,00 €/contrato.
3.- No se entenderá en ningún caso como demora del contratista las ampliaciones de los plazos que sufran aquellas fases en los que la documentación, una vez recibida por el Ayuntamiento y considerada conforme, se encuentre en poder los servicios o comisiones municipales para su estudio o resolución.
BASE 9ª.- ABONO DEL PRECIO.-
1.- El pago del precio y sus variaciones legales (modificaciones objetivas, si se produjese) se efectuará contra factura expedida por el contratista, de conformidad con el desarrollo previsto de las fases recogidas al Pliego de condiciones técnico-facultativas, y previa entrega en el Ayuntamiento de la documentación correspondiente a la fase a la que dicha factura se refiere.
2.- Todas las facturas deberán ser satisfechas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrega de las mismas en el Registro Municipal. El abono de la factura en el plazo indicado no supone aceptación de los trabajos realizados, la cual se expresará a través del procedimiento establecido en la fase 10ª, no entendiéndose cumplidas las obligaciones de la fase hasta la aprobación de la misma.
3.- Los abonos de las facturas se considerarán pagos a cuenta y los mismos no suponen conformidad por parte del Ayuntamiento de las actuaciones ejecutadas, la cual únicamente se manifestará en el acta de finalización del contrato, por lo cual el Ayuntamiento podrá requerir la modificación o subsanación de la documentación presentada aún cuando la misma haya sido objeto de abono.
4.- Finalizado el contrato, con la aprobación definitiva del PGOU por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o del Ayuntamiento por delegación de la misma, se entregará, junto con el mismo, liquidación que comprenderá el servicio prestado de conformidad con los precios establecidos, acompañando memoria de las actuaciones efectuadas y los objetivos logrados.
5.- Las entregas a cuenta recogidas en este Pliego, de acuerdo con la planificación que la misma recoge, no tienen la consideración en ningún caso de abono de fase completa, sino de mera entrega a cuenta del importe total. La extinción anticipada del contrato dará lugar a la correspondiente liquidación relativa a los trabajos efectivamente realizados y entregados al Ayuntamiento.
BASE 10ª.- RECEPCION DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
1.- Se entenderán cumplidas cada una de las fases con la entrega por el Equipo redactor de la documentación exigible en la misma, su explicación a la Dirección Técnica y al responsable de Seguimiento, y la conformidad del órgano competente para aprobar la fase en cuanto al contenido y calidad de la documentación entregada.
A estos efectos se entiende que el plazo máximo para que por el Ayuntamiento se manifieste la conformidad de la documentación presentada es:
a.- Tres meses, a contar desde la entrega de la misma en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, cuando se trate de documentación a remitir a los organismos sectoriales con carácter previo a la aprobación municipal.
b.- Cuatro meses, en los casos de documentación que deba ser aprobada exclusivamente por el Ayuntamiento.
Transcurridos los citados plazos, la documentación entregada se entenderá aceptada para su remisión a los organismos sectoriales, o en su defecto para su elevación al Pleno del Ayuntamiento, todo ello sin perjuicio de la obligación del contratista de subsanar aquellas deficiencias que se señalen con posterioridad y se correspondan con el cumplimiento de la normativa legal o con errores apreciados en la misma.
Cuando durante la tramitación de la revisión y como consecuencia de la introducción por el Ayuntamiento de nuevos criterios de ordenación en alguna de sus fases se exija la reiteración de la exposición pública de esta, se entenderá cumplida la fase, exclusivamente en lo que se refiere a los efectos de pago de esta, con el acuerdo de realización de nueva exposición pública.
2.- En cada una de las fases se levantará en el plazo de un mes a contar desde su terminación, y previa notificación por el adjudicatario de la finalización de la misma, acta de finalización en la que se detallará el objeto de la misma, el plazo durante el cual se ha desarrollado y la fecha de entrega y la prevista de aprobación de la misma por el órgano competente del Ayuntamiento.
3.- Cuando cualquiera de las fase en las que se descompone la asistencia técnica presentada se entienda que no reúne las condiciones establecidas en este pliego, y por tanto no esté en condiciones de ser recibido, se hará constar así en el Acta que se levante, que no tendrá carácter de “Acta de entrega” y que puede ser sustituida por notificación de las deficiencias a la que debe ir incorporado el recibí del contratista, o el correspondiente acuse de recibo de correos o empresa de mensajería, señalándose por los Servicios Municipales los defectos detectados, detallándose las instrucciones precisas y fijándose un plazo para corregirlos. Corregidos los defectos o transcurridos simplemente el plazo señalado para hacerlo se levantará Acta de Terminación, o en su
defecto, se concederá un nuevo plazo para la corrección o se propondrá la resolución del contrato.
En caso de no emitirse por los Servicios Municipales el informe en el plazo establecido en el cronograma ni efectuarse la recepción dentro del plazo del mes siguiente a la notificación de la finalización de la fase, ni efectuar alegación alguna dentro de los citados plazos en cuanto a la deficiencia de la fase, esta se entenderá recibido de forma tácita.
4.- Transcurrido el segundo plazo de subsanación sin que se encontrase conforme el servicio prestado, se procederá a la tramitación de expediente de resolución del contrato.
5.- En todo caso para el inicio del cómputo de los plazos que se fija en este artículo es precisa la notificación fehaciente de la finalización de la fase del estudio técnico anterior, sin la cual los mismos no se iniciarán en su cómputo.
La aprobación por el Ayuntamiento de la liquidación del Estudio Técnico, cuando reciba este nombre, sustituirá al acta de entrega final.
6.- Se considerará demora en la ejecución los plazos que se concedan para subsanación de los defectos que se observen en la ejecución de las fases a que se refiere este contrato, contándose exclusivamente como tal desde la fecha teórica en que debería haberse recibido la notificación de entrega de la documentación de la fase, incrementada en el plazo concedido para su subsanación, y la de entrega del corregido.
7.- Por el Ayuntamiento, con independencia de la entrega y explicación de la documentación ante la Dirección Técnica y responsable de Seguimiento, se podrá requerir al contratista a fin de que, en una o varias reuniones, explique, justifique o informe en la Casa Consistorial de Torrelavega directamente a las Comisiones Técnicas y de Seguimiento o a los miembros de la Corporación el contenido y conclusiones del documento en el que se recoge la fase finalizada cuando así se entienda conveniente para un mejor conocimiento por el Ayuntamiento de este.
CONDICIONES DEL CONTRATISTA
BASE 11º.- DEL CONTRATISTA.-
1.- Podrán acudir a la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, posean la solvencia económica y técnica requerida en este Pliego y no se encuentren incursas en causa alguna de prohibición de contratar fijadas en el art. 60 del RD Leg 3/2011, de 14 de noviembre, Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- El contrato podrá suscribirse con un solo empresario o con uniones de empresarios constituidas a tal fin, en cuyo caso se estará a lo fijado en el artículo 59 del TRLCSP, quedando dichos empresarios obligados solidariamente ante la Administración.
3.- Los licitadores no podrán presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
BASE 12ª.- CLASIFICACION DEL CONTRATISTA.-
Dado el carácter de contrato de servicios y no habiéndose creado a la fecha la clasificación del contratista para este tipo de contratos, no será exigible la clasificación del contratista para concurrir a la presente licitación de acuerdo con la D.T. 4ª del TRLCSP.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
BASE 13ª CONSULTA Y OBTENCION DE COPIAS DE LOS PLIEGOS Y PROYECTOS TECNICOS.-
Los licitadores podrán consultar los pliegos de condiciones económicas administrativas y técnico-facultativas, así obtener copia de las mismas de forma gratuita hasta el último día de presentación de solicitudes de participación en el presente concurso, en la sección de contratación del Ayuntamiento de Torrelavega, sita en el Boulevard L., Xxxxxxxx Xxxxxxx nº 4, C.P 39300 de Torrelavega, de Lunes a Viernes en horario de 9 a 14 horas, así como en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx ).
BASE 14ª.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
1.- La entrega de proposiciones deberá efectuarse en la Sección de Contratación del Servicio de Secretaría del Ayuntamiento de Torrelavega, en horario de 9,00 a 14,00 horas, durante el mayor de los siguientes plazos:
• Cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del siguiente a contar desde la fecha de remisión del anuncio de esta licitación al D.O.U.E.
• Quince días naturales a contar desde la publicación de anuncio de esta licitación en el B.O.E
2.- También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado debe acreditar, con el resguardo correspondiente la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación por Fax, Telex o Telegrama la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
En ningún caso se admitirán propuestas que sean enviadas a través de empresas de mensajería y que sean entregadas en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
BASE 15ª.- FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES Y PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS MISMAS.
1. Las proposiciones se presentarán, cerradas y lacradas, divididas en tres sobres, denominados A (“Documentación Administrativa”), B (“Oferta económica valorable mediante juicios de valor”) y C (“Oferta económica valorable mediante fórmulas”), en la Sección de Contratación citada, debiendo ser rubricadas por el presentador de las mismas. En la cubierta de aquéllas figurará la inscripción siguiente, con la identificación a su vez del Sobre de que se trata:
“PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA
CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, ADJUDICACIÓN MEDIANTE VARIOS CRITERIOS, DEL SERVICIO:
“REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE TORRELAVEGA (CANTABRIA )"
2. Las proposiciones deberán ajustarse al modelo que se adjunta como anexo al presente Xxxxxx.
3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
4.-Las proposiciones deberán mantenerse por un periodo mínimo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.
BASE 16ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
A la proposición se acompañarán los siguientes documentos, originales o copias autenticadas, en castellano o acompañados de traducción al mismo:
Al sobre A)
a) Solicitud de participación conforme al modelo fijado en el Anexo I del presente Xxxxxx.
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición.
c) Si el contratista fuese persona física y actuase mediante representante, se acompañará igualmente copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de este, así como poder que acredite la representación que ostenta.
d) En el caso de que concurra una Sociedad, se acompañará copia debidamente compulsada de la Escritura de constitución de la misma, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
e) Si en nombre de la Sociedad concurriera algún Administrador o Representante de la misma, éste deberá justificar documentalmente que está facultado para ello, adjuntado a tal efecto poder, debidamente bastanteado por el Sr. Secretario General, funcionario Letrado de la Corporación x Xxxxxxx debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
f) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, o profesionales, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposiciones, la participación de cada uno de ellos, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
g) En el caso de Sociedades Civiles deberá acompañarse copia del acta de constitución de la misma, debidamente liquidada, debiendo aportar la documentación fijada en estas bases para todos y cada uno de los miembros de la Sociedad, salvo que la misma se encuentre inscrita al Registro Mercantil.
h) Declaración responsable en la que el licitador, o su representante, afirme bajo su responsabilidad que el primero está facultado para contratar y no se halla comprendido en ninguno de los supuestos de incapacidad e incompatibilidad previstos en el artículo 60 del RD Leg 3/2011 de 14 de noviembre.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vaya a resultar adjudicatario del contrato.
i) Copia legalizada del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas si así procediese.
j) En caso de personas jurídicas deberán incorporar relación detallada de los profesionales que suscribirán el documento de revisión como equipo redactor, acompañando "curriculum vitae" de los mismos.
k) Justificante de Solvencia económica y financiera.
1. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse a través del siguiente medio:
Declaración relativa a la cifra de negocios global, y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato incluyendo la relación expresa de los servicios prestados, en el curso de los tres últimos ejercicios.
2. Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
La solvencia económica y financiera vendrá siempre referenciada a la empresa o al profesional, o profesionales, que suscriban la proposición, sin que se puedan incorporar a la misma los datos de los miembros del equipo redactor que no la suscriban.
Se entenderá que no existe solvencia económica cuando la cifra media anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato no sea superior a 100.000 €.
l) Justificante de Solvencia técnica:
Se acreditará a través de los siguientes medios:
a) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal responsable de la ejecución del contrato, comprensiva del equipo mínimo necesario para la ejecución del servicio, que será:
1.- Un Arquitecto.
2.- Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. 3.- Un Economista.
4.- Un Asesor Jurídico Urbanista. 5.- Un Geógrafo
6.- Un Sociólogo.
7.- Un Biólogo.
Todo ello sin perjuicio de que determinados informes sectoriales puedan exigir que el documento se encuentre redactado o firmado por un profesional o especialista técnico determinado, no comprendido en el equipo técnico mínimo expresado, en cuyo caso deberá el mismo incorporare al equipo para dicha actuación puntual, sin coste para el Ayuntamiento.
En todo caso, y con independencia de la titulación del coordinador del equipo redactor, deberá garantizarse la firma del planeamiento por un Arquitecto y un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
b) Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista.
c) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
d) Una descripción de la Oficina Técnica de la que debe disponer el empresario, de acuerdo con la cláusula 11ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Particulares, identificando al personal técnico que estará a cargo de la misma.
Se entenderá que no existe solvencia técnica si no se acredita la participación, en los últimos diez años, como miembro del equipo redactor de al menos dos miembros del equipo, en los siguientes instrumentos urbanísticos (que deben haber sido objeto de aprobación definitiva):
a) Una unidad al menos entre:
➢ Redacción, revisión de PGOU o Normas Subsidiarias tipo B) de municipios superiores a 50.000 habitantes.
b) Dos unidades al menos entre:
➢ Redacción, revisión de XX.XX tipo A)
➢ Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano.
➢ Programa de Actuación Urbanística
➢ Plan Parcial.
➢ Plan Especial de Reforma Interior.
c) Dos unidades al menos entre:
➢ Planes Especiales no de Reforma Interior.
➢ Estudios de Detalle.
➢ Proyectos de Urbanización.
➢ Proyectos de Compensación.
➢ Proyectos de Reparcelación
En el caso de los apartados a) y b) la experiencia debe venir referida siempre al Arquitecto o Ingeniero que forme parte del equipo redactor.
Para cada uno de los Planes e instrumentos que justifique la solvencia técnica se deberá detallar, mediante la oportuna certificación administrativa:
• Objeto de la Asistencia técnica
• Plazo de ejecución previsto.
• Características del Plan o instrumento redactado, en particular: superficie ordenada y volumen edificable afectado.
• Cuantía del contrato.
• Entidad contratante.
• Fecha de adjudicación y fecha de recepción.
Junto con la documentación deberán acompañarse los justificantes oportunos que acrediten la realización de los planes o instrumentos urbanísticos, no admitiéndose ningún Plan o instrumento de ordenación y gestión si no va acompañado de la oportuna justificación de contratación y aprobación definitiva.
m) Empresas extranjeras no comunitarias:
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de
procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
No será precisa la presentación del informe de reciprocidad a que se refiere el apartado anterior en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
n) Empresas comunitarias:
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme al presente Pliego, indicando en su caso la equivalencia entre los documentos urbanísticos presentados y los requerido en el Pliego.
o) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante
Al sobre B):
a) Proposición conforme al Anexo II.
b) Justificantes de la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor de conformidad con lo establecido a la base 19 del presente Xxxxxx.
Al sobre C):
a) Oferta económica conforme al Anexo III del presente Xxxxxx.
BASE 17ª.- MESA DE CONTRATACION.-
1.- La Mesa de contratación estará presidida por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o Concejal en quien delegue, formando parte de la misma los siguientes vocales:
El Concejal responsable del área de urbanismo.
Un Concejal de los Grupos Municipales del PSOE, PRC y PP.
El Arquitecto Municipal adscrito a la Gerencia Municipal de Urbanismo.
El Interventor y el Secretario de la Corporación, o funcionarios en los que se delegue.
Actuará como Secretario de la Mesa un funcionario adscrito a la Sección de Contratación.
2.- A los efectos de la valoración de las ofertas correspondientes al Sobre B (criterios evaluables mediante juicios de valor) se constituirá un Comité de Expertos, designado por el Ayuntamiento entre personas con cualificación apropiada y no integrantes en su organización, con un mínimo de tres miembros. En particular, podrán formar parte de este Comité personal funcionario con titulación superior de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, personal titulado superior de la Universidad de Cantabria en materias relacionadas con el objeto del contrato, o miembros en representación de Colegios Profesionales de Arquitectos o Ingenieros. Este Comité, que actuará con independencia funcional del Ayuntamiento de Torrelavega y de cualquier otra Administración, valorará las propuestas presentadas conforme al presente Pliego de condiciones, teniendo su valoración carácter vinculante para el órgano de contratación de acuerdo con lo previsto en el art. 160.1 TRLCSP.
3.- La designación de los miembros del Comité de Expertos se efectuará por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, que deberá ser publicada en el perfil del contratante con carácter previo a la apertura de la documentación administrativa de los licitadores.
BASE 18º.- APERTURA DE PROPOSICIONES.-
1.- El acto de apertura de proposiciones será público y tendrá lugar, para el Sobre A), en la dependencia de la Casa Consistorial que se determine, a las 9’00 horas del segundo día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de las mismas, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidente o miembro de la Corporación en quien éste delegue. En caso de haberse anunciado la presentación de proposiciones por correo los actos de apertura se retrasarán 10 días hábiles sobre las fechas establecidas en este pliego para la apertura de los sobres.
2.- En el supuesto de que la apertura de proposiciones deba realizarse en sábado, se trasladará el acto de apertura al primer día hábil siguiente.
3.- En dicho acto se procederá a la calificación de la documentación contenida en el Sobre A, levantando a este efecto Acta en el que se recogerá la conformidad de la documentación presentada, o en su caso las deficiencias observadas en la misma, pudiendo conceder a los licitadores un plazo de subsanación de tres días a fin de aportar la documentación que no se haya incorporado a los sobres o subsanar las deficiencias observadas en la documentación contenida en estos.
4.- No se considerarán subsanables la falta de presentación cualquiera de los justificantes relativos a la acreditación de la solvencia técnica, no pudiéndose en consecuencia incorporar ninguno de estos con posterioridad a la apertura del correspondiente sobre, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda solicitar su subsanación, o que se completen o acrediten adecuadamente elementos o justificantes ya incorporados al mismo. Tampoco será subsanable la falta total de documentación administrativa.
5.- Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación de la documentación administrativa que pudiera haber otorgado la Mesa de Contratación, se procederá por la misma a resolver sobre la admisión o denegación de las ofertas presentadas, así como a la apertura del Sobre B, comprensivo de la oferta económica valorable mediante juicio de valor.
En dicho acto de apertura, que tendrá carácter público, se dará cuenta de las ofertas presentadas y se acordará el pase de las mismas a informe de valoración por el Comité de Expertos previsto en el art. 150.2 del TRLCSP y la base 17ª.2 del presente Pliego.
6.- Una vez valoradas las ofertas correspondientes al Sobre B, se procederá en acto público por la Mesa a la apertura del Sobre C, previa información de la valoración otorgada al sobre B por el Comité de Expertos. Tras la fijación de la puntuación total de cada uno de los licitadores la Mesa procederá a efectuar la correspondiente propuesta de adjudicación del contrato.
BASE 19ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Los criterios de adjudicación del presente contrato son los siguientes: A.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
a) Equipo multidisciplinar, hasta un máximo de 15 Ptos.
Se valorará en este apartado el carácter multidisciplinar del equipo redactor del Planeamiento que atienda a las diferentes situaciones urbanísticas, medioambientales, económicas y sociales que la ordenación del territorio plantea.
Será objeto de valoración en este apartado la incorporación al equipo redactor de otros técnicos, no previstos en el equipo mínimo recogido en el presente Pliego (cláusula 16, Sobre A, apartado i) relativo a la solvencia técnica, apartado a), cuya
presencia no consista en meras colaboraciones o ayudas a la realización de trabajos necesarios para la redacción del PGOU. Por tanto, los licitadores en su oferta deberán recoger el compromiso de incorporación de los citados técnicos a su equipo, detallando de manera concreta su oferta, y teniendo en cuenta que la misma se entenderá incorporada al contrato como obligación específica a asumir por el adjudicatario.
La información a facilitar por los licitadores deberá ser concreta y específica, huyendo de términos generalistas, y teniendo en cuenta que los compromisos recogidos en su oferta se entienden incorporados al contrato como obligaciones contractuales.
La valoración se realizará por el Comité de Expertos de manera global de acuerdo con la oferta presentada, y de conformidad con el siguiente detalle, hasta el máximo de puntuación previsto para este apartado:
➢ Arquitecto urbanista: 2 Ptos
➢ Arquitecto otras especialidades 1 Ptos
➢ Ingeniero de C.C y P urbanismo 2 Ptos.
➢ Ingeniero de C.C y P otras 1 Pto.
➢ Geógrafo: 0,5 Ptos.
➢ Biólogo 1 Pto.
➢ Economista 0,5 Pto.
➢ Abogado urbanista 1 Pto.
➢ Abogado no especializado 0,5 Ptos.
➢ Sociólogo 0,5 Ptos.
➢ Experto en Arqueología y/o Patrimonio 1 Pto.
c.- Se incrementará la puntuación con 0,5 Ptos. en caso de que el Arquitecto o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos disponga de titulación oficial sobre especialización en urbanismo, distinta de la adquirida en la carrera, o justificantes de Máster en urbanismo realizado por Administraciones Públicas, Entes dependientes de las mismas o Universidades con una duración superior a 500 horas.
d- La condición de Abogado urbanista se acreditará mediante la disposición de titulo oficial sobre especialización en urbanismo, o justificante de Master en Urbanismo realizado por Administraciones Públicas, Entes dependientes de las mismas o Universidades con una duración superior a 500 horas.
e.- La condición de experto en Arqueología y/o Patrimonio se acreditará mediante los títulos oficiales o de postgrado oportunos, así como el currículum vitae de los integrantes del equipo.
f.- En base al currículum aportado por los integrantes de los miembros del equipo y de la realización por estos de publicaciones, impartición de cursos relacionados con el urbanismo en centro oficiales participación en equipos redactores se otorgará hasta dos puntos más por cada miembro del equipo redactor que presente tales características con base en los siguientes criterios:
➢ Publicación de libros relativos al urbanismo 1 Pto.
➢ Publicación de artículos sobre urbanismo
en revistas profesionales 0,30 Ptos
➢ Participación en jornadas como ponente 0,10 Ptos
➢ Participación en cursos de urbanismo en centros oficiales Como profesor, por cada hora 0,05 Ptos.
g.- Para la valoración de este apartado deberá incorporarse a la solicitud:
1.- Documentación original o copia de la misma que permita la valoración de dicho apartado, sin que pueda ser objeto de puntuación la mera indicación de los méritos en el “curriculum vitae”.
2.- Documento en el que el miembro del equipo redactor propuesto manifieste de forma expresa su aceptación para participación en el mismo.
3.- Indicación expresa de las funciones que realizaría el miembro del equipo y su distinción con aquellas que deberían llevar a cabo los integrantes del equipo mínimo fijado en el Pliego, describiendo de forma detallada cual es la aportación o valor añadido que la incorporación al equipo redactor aporta a la oferta.
A este efecto se entiende que el equipo mínimo, que no será en ningún caso objeto de valoración en este apartado, deberá estar constituido al menos por:
a) Arquitecto.
b) Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
c) Economista.
d) Asesor Jurídico Urbanista.
e) Geógrafo.
f) Sociólogo.
g) Biólogo.
No siendo por tanto valorables en este apartado aquellos profesionales que se incorporen en el sobre de documentación administrativa al objeto de completar los requisitos de solvencia técnica exigidos en este Pliego, incluso cuando se exceda del equipo necesario para garantizar ésta.
b) Programa de trabajo 45 Ptos.
Se valorará en este apartado:
- Mejora en la programación de la redacción de la revisión del PGOU respecto a la prevista en este Pliego de condiciones.
- Medios y organización previstas en la fase de información pública, especificando el personal que dispondrá el licitador para tal fin y la metodología a utilizar.
- Programa de desarrollo de los trabajos de revisión, especificando la metodología a utilizar en orden a la relación con el Ayuntamiento, número de reuniones a efectuar con los técnicos y responsables municipales, y personal de la empresa asistente a las mismas, informaciones periódicas a facilitar al Ayuntamiento en relación con el estado de ejecución de los trabajos, etc.
- Información a facilitar de modo continuo al Ayuntamiento a lo largo del proceso de ejecución de los trabajos, metodología a emplear para la remisión de dicha información, cauces de comunicación abiertos, actualización permanente de los calendarios de trabajo, y cualquier otro aspecto que permita al Ayuntamiento conocer y divulgar el estado de ejecución de los trabajos de Revisión.
- Mejora sobre lo establecido en estos Pliegos y en el de Prescripciones Técnicas, respecto a la oficina que debe disponer el contratista, debiendo especificarse los días y horarios en los cuales se encontrará abierta y el personal que desarrolle sus funciones en la misma.
- Tipología del informe de contestación a las alegaciones que se presenten durante el trámite de información pública.
- Especificación del procedimiento a seguir en orden a la relación de la empresa con el Ayuntamiento, indicando de forma detallada el personal responsable, forma de contacto, criterios para la ordenación de la información y el acceso del Ayuntamiento a la misma, etc.
- Cualquier otra indicación relativa a la ejecución de los trabajos de redacción de la revisión del PGOU que pueda suponer la incorporación de un valor añadido a los mismos, que excedan de lo exigible en la normativa de aplicación o de las previsiones mínimas de los pliegos rectores de esta licitación.
La información a facilitar por los licitadores deberá ser concreta y específica, huyendo de términos generalistas, y teniendo en cuenta que los compromisos recogidos en su oferta se entienden incorporados al contrato como obligaciones contractuales.
B.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS
a) Precio, hasta 40 Ptos.
Para la valoración de este apartado se estará a la siguiente fórmula: Pt = 40*PB/PV
Siendo:
Pt: puntuación correspondiente a este criterio.
PB: Valor de la oferta más baja presentada no incursa en temeridad. PV: Valor de la oferta que es objeto de valoración.
Se estimará que existe posible baja temeraria cuando la baja sea superior a diez puntos porcentuales de la media de las ofertas presentadas, estando en dicho caso a lo preceptuado al artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
BASE 20º.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.-
1.- Por la Alcaldía-Presidencia, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, se clasificarán por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego. Dicha relación será notificada mediante Fax al candidato en primer lugar al objeto de que por el mismo se presente la documentación siguiente:
a.- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b.- Justificante de la constitución de la garantía definitiva.
c.- Declaración relativa a la designación de la persona encargada de la coordinación del equipo redactor, y con la cual el Ayuntamiento se relacionará en todas aquellas cuestiones referentes a la ejecución de este contrato. En caso de que la adjudicación del contrato se proponga a favor de una persona física el coordinador del equipo redactor deberá ser necesariamente el adjudicatario.
d.- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los QUINCE días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores en los términos establecidos en el artículo 151 del R.D. Leg. 3/2011 y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante.
3.- La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y publicada en el DOCE, BOE y BOC, siendo los gastos de dicho anuncio a cargo del adjudicatario.
FORMALIZACION, RESOLUCIÓN Y TRANSMISIÓN DEL CONTRATO.-
BASE 21.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
1.- La formalización del correspondiente contrato administrativo, que se realizará por escrito y en documento administrativo, se llevará a efecto dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación del mismo.
2.- No obstante por el contratista podrá requerirse la elevación a escritura pública del contrato administrativo, siendo en dicho caso, a su xxxxx, los gastos derivados de tal otorgamiento.
BASE 22ª.- TRANSMISION DEL CONTRATO.-
1.-El contratista no podrá ceder o traspasar bajo ningún título a tercera persona, física o jurídica, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Torrelavega.
2.-En ningún caso se autorizará la cesión del contrato cuando el adjudicatario sea persona física.
3. Cualquier cambio en las personas designadas como miembros del equipo redactor exigirá el correspondiente acuerdo de la Corporación Municipal, a través de la Junta de Gobierno Local y previo informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo, quien lo otorgará discrecionalmente, considerando las condiciones del nuevo miembro y pudiendo, si así lo considerase oportuno, establecer las garantías adicionales que se estimen pertinentes.
BASE 23ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
1.- El servicio objeto de este contrato solo podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos:
a.- Exigencia de informes sectoriales cuya preceptividad sea debida a la promulgación de normativa con posterioridad a la fecha de adjudicación del contrato.
b.- Incorporación de estudios de carácter medioambiental o urbanístico que no sean exigidos por la normativa vigente pero que se estimen necesarios para justificar las decisiones recogidas en la revisión del PGOU.
c.- Introducción de modificaciones en los documentos redactados por el adjudicatario, tras las exposiciones públicas, por acuerdo municipal, que no hubieran sido informadas favorablemente por el equipo redactor, y que requieran de la redacción de un modificado del documento expuesto. En este caso la cuantía del modificado se establecerá por el Ayuntamiento, previa audiencia al contratista y de conformidad con los valores estimados por los servicios técnicos municipales, teniendo como límite máximo el importe establecido para la fase de que se trate, si se trata de modificaciones de naturaleza sustancial, o el 15% del citado importe, si son modificaciones no sustanciales o menores.
En todo caso el importe máximo que pueden alcanzar, en conjunto, todas las modificaciones que se aprueben como consecuencia de la totalidad de las circunstancias señaladas no podrán exceder del 20% del precio de adjudicación del contrato, pudiendo el Ayuntamiento optar por su contratación independiente cuando estime que los precios ofertados por el contratista son susceptibles de mejora sustancial.
2.- No se considerarán modificaciones del contrato, y deberán por tanto ser asumidas por el contratista sin gasto alguno para el Ayuntamiento, las modificaciones de los documentos elaborados que se justifiquen en razón de los informes sectoriales emitidos en los trámites oportunos siempre y cuando dichas modificaciones no se refieran a propuestas efectuadas directamente por el Ayuntamiento, y el contratista haya
advertido por escrito de su posible no aprobación por motivos de legalidad o por condicionantes técnicos.
BASE 24ª.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.-
Serán causas de resolución del contrato, además las fijadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, las siguientes:
a) La demora en más de veinte días en la firma del contrato derivado de estas bases.
b) La demora de dos meses en la entrega de la documentación establecida para cada una de las fases en que se divide esta contratación.
c) La alteración de los miembros del Equipo redactor sin previa autorización de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento o la realización de dicha alteración en contra de la autorización municipal.
d) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en la oferta del licitador que dé lugar a una disminución en la calidad o a una demora en la entrega de los trabajos objeto de contratación. En particular, los incumplimientos que se produzcan en relación con la Oficina con la que debe contar el contratista, en los términos de este Pliego, el de Prescripciones Técnicas, y su oferta; así como los incumplimientos relativos al equipo multidisciplinar previsto en la oferta.
PRERROGATIVAS, INTERPRETACION Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.-
BASE 25º.-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
1.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el RD Leg 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
2.- En caso de oposición del contratista será preceptivo el informe del Consejo del Estado en los casos relativos a la interpretación, nulidad y resolución del contrato.
3.- Por la Alcaldía podrán dictarse cuantas órdenes sean necesarias para la ejecución material de las actuaciones a que se refiere el presente Pliego de Condiciones, las cuales serán de obligada xxxxxxxx por el Contratista. Si de las órdenes emanadas se desprende un mayor coste en la ejecución de la asistencia técnica este se computará como adicional de la adjudicación inicial, en los términos establecidos en la cláusula 23ª del presente Xxxxxx.
BASE 26º.- PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
1.- La empresa adjudicataria será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el proyecto y deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios que puedan derivarse de la interposición de reclamaciones por esta causa.
2.- Los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases serán propiedad del Ayuntamiento de Torrelavega, y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de todo o parte del trabajo realizado, siempre que ello sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
3.- La empresa no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros datos algunos de los trabajos contratados y publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de esta Administración. En todo caso, la empresa será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
BASE 27º.- INCOMPATIBILIDADES.-
Todos los técnicos superiores colegiados que integren el equipo redactor adjudicatario del planeamiento, quedarán automáticamente declarados incompatibles para proyectar o dirigir obras particulares en el término municipal de Torrelavega a partir de la fecha de adjudicación del presente contrato y mientras dure su ejecución, cesando la incompatibilidad a los dos años de la aceptación y certificación de pago de la última fase de este planeamiento.
BASE 28ª.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el Ayuntamiento de Torrelavega, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
BASE 29ª.- RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE CONTRATACIÓN.-
1.- Los actos derivados de la presente licitación serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, con carácter potestativo, y previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los arts. 40 y ss. del TRLCSP.
2.- A su vez, los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los que pueden ser objeto del citado recurso especial podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano de contratación, a los efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
BASE 30ª.- JURISDICCION COMPETENTE.-
El presente contrato tiene carácter administrativo sujetándose las controversias que sobre el mismo se produzca a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, rigiéndose en lo no previsto en el mismo por la Ley 7/85 de 2 xx Xxxxx, RD Legislativo 781/86 de 18 xx Xxxxx, el RD Leg 3/2011 de 00 xx xxxxxxxxx , XX 0000/0000 xx 00 xx Xxxxxxx y demás normas de derecho administrativo aplicables en razón del ámbito afectado.
Torrelavega, junio 0000
Xx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxx
Xxx.: Xxxxx Xxxx Xxxxxx
A N E X O I
D.......................................................... con D.N.I nº domicilio
para notificaciones en la Cl ............................................. de la localidad de
..................., Código Postal......................., Tfno ..................., Fax ,
actuando en nombre propio ( o en representación de
.......................................................................................
............................................................................................................................... según
acredita con la escritura de poder otorgada en fecha ante el Xx Xxxxxxx
de .............................. D.................................................................. y que manifiesta
encontrarse vigente ), enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento de Torrelavega con destino la contratación mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, del contrato de servicios correspondiente a:
"REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE TORRELAVEGA (CANTABRIA)"
Cuyo pliego de condiciones fue anunciado en el D.O.U.E número de fecha , B.O.E nº de fecha y B.O.C
número .............. de fecha ..................... que manifiesta conocer y asumir en todas sus cláusulas:
M A N I F I E S T A:
Que deseando participar en la correspondiente licitación convocada por el Ayuntamiento de Torrelavega, aporta la documentación administrativa señalada en la base 16ª xxx Xxxxxx de Condiciones Económico-Administrativas, solicitando ser admitido en esta licitación.
(lugar, fecha y firma)
A N E X O II
D.......................................................... con D.N.I nº domicilio
para notificaciones en la Cl ............................................. de la localidad de
..................., Código Postal......................., Tfno ..................., Fax ,
actuando en nombre propio ( o en representación de
.......................................................................................
............................................................................................................................... según
acredita con la escritura de poder otorgada en fecha ante el Xx Xxxxxxx
de .............................. D.................................................................. y que manifiesta
encontrarse vigente ), enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento de Torrelavega con destino la contratación mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, del contrato de servicios correspondiente a:
"REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE TORRELAVEGA (CANTABRIA)"
Cuyo pliego de condiciones fue anunciado en el D.O.U.E número de fecha , B.O.E nº de fecha y B.O.C
número .............. de fecha ..................... que manifiesta conocer y asumir en todas sus cláusulas:
M A N I F I E S T A:
Que se compromete a la ejecución del servicio citado, aportando a tal efecto la siguiente documentación comprensiva de los criterios evaluables mediante juicios de valor:
(lugar, fecha y firma)
A N E X O III
D.......................................................... con D.N.I nº domicilio
para notificaciones en la Cl ............................................. de la localidad de
..................., Código Postal......................., Tfno ..................., Fax ,
actuando en nombre propio ( o en representación de
.......................................................................................
............................................................................................................................... según
acredita con la escritura de poder otorgada en fecha ante el Xx Xxxxxxx
de .............................. D.................................................................. y que manifiesta
encontrarse vigente ), enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento de Torrelavega con destino la contratación mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, del contrato de servicios correspondiente a:
"REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE TORRELAVEGA (CANTABRIA)"
Cuyo pliego de condiciones fue anunciado en el D.O.U.E número de fecha , B.O.E nº de fecha y B.O.C
número .............. de fecha ..................... que manifiesta conocer y asumir en todas sus cláusulas:
M A N I F I E S T A:
Que se compromete a la ejecución del servicio citado en la cantidad de
( en letra
) EUROS de conformidad con el Pliego de Condiciones que le sirve de referencia, en las condiciones señaladas.
(lugar, fecha y firma)