Garantias Provisional Y Definitiva Cláusulas de Ejemplo

Garantias Provisional Y Definitiva. 3.2.1 El contratista deberá acreditar la constitución previa a disposición de la Universidad de una garantía provisional del 2% del importe de licitación. La garantía se constituirá de acuerdo con lo indicado en los artículos 55, 56 i 57 del Reglamento. La garantía provisional se devolverá a los interesados inmediatamente después de la adjudicación y será retenida al empresario adjudicatario e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Garantias Provisional Y Definitiva. Se establece una garantía provisional y definitiva por importes respectivos de 8.064 y 12.096 €, equivalentes al 2 y al 3 % del valor del dominio público ocupado.
Garantias Provisional Y Definitiva. Provisional: No se exige.
Garantias Provisional Y Definitiva. No se exige la prestación de la garantía provisional. La garantía definitiva queda cifrada en el 5% del importe de adjudicación IVA excluido, y podrá prestarse en alguna de las formas establecidas en el Art. 96 del R.D.Leg 3/2011, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja General de Depósitos, que en el caso de que sea Aval se llevará a cabo conforme al modelo del Anexo IV. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Garantias Provisional Y Definitiva. Provisional.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la LCSP no será necesaria la constitución de garantía provisional. Definitiva.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, se exime al adjudicatario de la constitución de garantía definitiva, al tratarse de un contrato en el que la prestación ha de efectuarse por actuaciones que se reciben de conformidad antes del pago del precio.
Garantias Provisional Y Definitiva. Provisional.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la LCSP no será necesaria la constitución de garantía provisional. Definitiva.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, se exime al adjudicatario de la constitución de garantía definitiva, al tratarse de un contrato en el que la prestación ha de efectuarse por actuaciones que se reciben de conformidad antes del pago del precio. El contrato se formalizará en documento administrativo, no más tarde de los SIETE DIAS HABILES siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación al candidato mediante la dirección de correo electrónico indicada por éste. No obstante, el contratista puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato.
Garantias Provisional Y Definitiva. 1.- De acuerdo con el art. 103 TRLCSP no se exige garantía provisional para acudir a la presente licitación. No obstante lo anterior, la no formalización del contrato administrativo por el adjudicatario dará lugar a la obligación de indemnizar al Ayuntamiento en la cuantía del 3% del precio de adjudicación del contrato.
Garantias Provisional Y Definitiva. Garantía Provisional: El órgano de contratación decidirá si al licitador se le podrá exigir la constitución de una garantía provisional por importe del 2% del precio de licitación, excluido el IVA. La exigencia de dicha garantía provisional se indicará en el ANEXO I APARTADO 6 del cuadro de características del presente pliego.
Garantias Provisional Y Definitiva. PROVISIONAL: No se requiere.
Garantias Provisional Y Definitiva. A.- Provisional.- No se exige. (Art. 91.1 de la Ley 30/2007, de 20 de octubre, L.C.S.P.).