CONVENIO CONTRACTUAL PARA LA RENOVACIÓN Y SOPORTE ORACLE C3-RRAA
CONVENIO CONTRACTUAL PARA LA RENOVACIÓN Y SOPORTE ORACLE C3-RRAA
EC-INEC-357776-NC-DIR
ESTE CONVENIO DE CONTRATO se celebra el día 30 xx xxxxx del 2023 ENTRE
(1) El Instituto Nacional de Estadística y Censos, representado por la Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Coordinadora General Administrativa Financiera, en calidad de delegada del Director Ejecutivo, dada a través de la Resolución Nro. 040-DIREJ-DIJU-NI-2022 de 22 de noviembre del 2022, con sede principal en el Distrito Metropolitano de Quito – Ecuador, denominado en adelante, el COMPRADOR, y
(2) La empresa NEXSYS DEL ECUADOR con RUC: 1791726537001, quien comparece a través de su Representante Legal el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, al amparo de las leyes de la República del Ecuador, con sede principal en el Distrito Metropolitano de Quito – Ecuador, a quien en adelante se le denominará PROVEEDOR. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
POR CUANTO el Comprador ha invitado a cotizar respecto de ciertos Bienes y Servicios Conexos, a saber, RENOVACIÓN Y SOPORTE ORACLE C3-RRAA, y ha aceptado la Oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes y Servicios.
El Comprador y el Proveedor acuerdan lo siguiente:
1. En este Convenio las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en los respectivos documentos del Contrato a que se refieran.
2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato. Este Convenio Contractual prevalecerá sobre los demás documentos del Contrato.
(a) la Oferta del Proveedor;
(b) las Condiciones del Contrato;
(c) los requerimientos técnicos (incluyendo los Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos y las Especificaciones Técnicas);
(d) las listas completas (incluyendo las Listas de Precios);
(e) cualquier otro documento que forme parte integrante del Contrato.
3. Como contraprestación por los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a suministrar los Bienes y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de estos en total consonancia con las disposiciones del Contrato.
4. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor, como contraprestación por el suministro de los Bienes y Servicios Conexos y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescriptos en este.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes han suscripto el presente Convenio Contractual, de conformidad con el derecho vigente de la República del Ecuador en el día, mes y año antes indicados.
En representación del Comprador
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA,
Delegada del Director Ejecutivo
El Proveedor
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
GERENTE GENERAL NEXSYS DEL ECUADOR RUC: 1791726537001,
CONDICIONES DE CONTRATO PARA LA RENOVACIÓN Y SOPORTE ORACLE C3-RRAA
EC-INEC-357776-NC-DIR
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
La República del Ecuador y El Banco Mundial denominado “El Banco” o “El IBRD” denominado “El Contratante, han suscrito el contrato xx xxxxxxxx No. IBRD / 94210 EC, que financia el “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL
ECUADOR” P178564, el Instituto Nacional de Estadística y Censos-INEC-es el organismo ejecutor, tiene entre sus objetivos financiar adquisiciones y contrataciones que cumplan con el objetivo del Proyecto.
En el contrato xx xxxxxxxx suscrito entre el Banco Mundial (IBRD) y la República del Ecuador se estableció que la contratación se efectuará atendiendo las Regulaciones para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Mundial.
Dentro del Plan Anual de Contrataciones del COMPRADOR, se contempla la Adquisición para la Renovación y Soporte ORACLE C3-RRAA.
Asimismo, se cuenta con la disponibilidad de fondos para la ejecución del Contrato, conforme consta en las certificaciones Presupuestarias 2023 Nro. 739, asociada al Trámite de Aval Nro. 141, autorizado por el Director Ejecutivo, a través de memorando Nro. INEC- INEC-2023-0365- M.
A través de Resolución Nro. 0 36 - COMPRAS-DIREJ-2023, de 29 xx xxxx del 2023, la Coordinadora General Administrativa Financiera, en su calidad de delegada de la máxima autoridad, resolvió: “Artículo 1.- Autorizar el inicio del Proceso de Selección Directa para la “RENOVACIÓN Y SOPORTE ORACLE C3-RRAA”, signado con código EC-INEC-357776-NC-
DIR, de conformidad con las políticas del Banco Mundial detalladas en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios del Banco.”
En el marco expuesto se celebró la Contratación Nº EC-INEC-357776-NC-DIR, en el cual resultara adjudicado la empresa NEXSYS DEL ECUADOR en adelante “PROVEEDOR”, por el valor de USD $3.563,10 (Tres mil quinientos sesenta y tres con 10/100, dólares de los Estados Unidos de América) más IVA, por ser proveedor único autorizado y cumplir con las especificaciones técnicas requeridas, adjudicación que se dio a través de la Resolución Nro. 0 57
- COMPRAS-DIREJ-2023, de 23 xx xxxxx del 2023
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Los documentos que constituyen el Contrato son:
Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar este tipo de contratos.
• Las especificaciones técnicas y plan de entregas y demás secciones del Documento de Selección en los cuales se detallan el objeto y alcance de la contratación
• La oferta presentada por el oferente adjudicado
• La Garantía de Buen Uso del Anticipo presentada por el oferente adjudicado ( si se extiende anticipo)
• La Certificación de Disponibilidad Presupuestaria
• La Notificación de adjudicación al oferente adjudicado
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del Contrato es la a “RENOVACIÓN Y SOPORTE ORACLE C3-RRAA”, El CONTRATANTE, de conformidad con las disposiciones del presente Contrato y según se define en los términos de Referencia del proceso de Contratación No. EC-INEC-357776-NC-DIR.
Cláusula Cuarta. - PRECIO DEL CONTRATO
El precio del presente contrato, que el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de USD
$3.563,10 (Tres mil quinientos sesenta y tres con 10/100, dólares de los Estados Unidos de América) más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA y que fue aceptada.
El precio de la oferta incluye el valor de los servicios, así como todos los costos directos e indirectos, impuestos (incluido el IVA), tasas, contribuciones y servicios; es decir, absolutamente todo lo necesario para entregar los servicios a plena satisfacción del Programa/Proyecto.
Cláusula Quinta. - FORMA DE PAGO
: El Instituto Nacional de Estadística y Censos pagará el 100% a la entrega de la carta o certificado de RENOVACIÓN Y SOPORTE ORACLE C3-RRAA emitida por el fabricante Oracle, suscripción del Acta de Entrega Recepción Definitiva y factura correspondiente.
Cláusula Sexta. - GARANTÍAS
En razón de la naturaleza, forma de pago y monto contractual, no se solicitarán garantías.
Cláusula Séptima. - PLAZO
El Plazo de vigencia de la Renovación y Soporte ORACLE C3-RRAA es de 32 meses contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
Cláusula Octava. - PRÓRROGAS DE PLAZO
El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la administración. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando el CONTRATANTE ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades dentro de los límites establecidos en el presente contrato.
En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
El hecho de permitir al CONTRATISTA que continúe y finalice el contrato o cualquier parte de la misma después del vencimiento del plazo concedido, cuando éste haya incurrido en xxxx, no implica prórroga automática de plazo por parte del CONTRATANTE y tal terminación se ejecutará no obstante la aplicación de las multas estipuladas en el presente contrato.
Cláusula Novena. – INDEMNIZACIÓN POR DEMORA Y BONIFICACIONES
El contratista deberá indemnizar a la contratante por demora en la entrega de los bienes o servicios. Las multas que se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retraso; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y serán del 1 por mil.
Cláusula Décima- DEL AJUSTE DE PRECIOS
El precio del contrato no está sujeto a ajuste de precios.
Cláusula Décimo Primera. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
En todas las relaciones con el CONTRATISTA, el CONTRATANTE designa a Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en calidad de Administrador de Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones de los documentos de selección que forman parte del presente contrato.
EL CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
El Administrador velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, y adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a las que hubiere lugar.
Cláusula Décimo Segunda: ACTAS DE RECEPCIÓN:
Las actas de recepción contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
Clausula Décimo Tercera: MODIFICACIONES
Para efectos de modificaciones a contratos firmados se actuará conforme a lo establecido en las Regulaciones del Banco.
Cláusula Décimo Cuarta: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato terminará:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por declaración unilateral del CONTRATANTE, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA; y,
4. Por muerte del CONTRATISTA o por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
5. Si el CONTRATISTA no observa lo prescripto respecto de Prácticas Prohibidas y/o Elegibilidad de este Contrato.
Cláusula Décimo Quinta: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier disputa que se origine con motivo del cumplimiento de este contrato, será resuelta por mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que éstas no lo solucionen amigablemente habiendo transcurrido treinta días desde que surgiera la diferencia, las partes acuerdan someterla al proceso de mediación ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en la ciudad de Quito.
Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo entre las partes a través de la mediación, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
12.3 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato., las partes renuncien fuero y domicilio, y se someten a los jueces competentes del Distrito Metropolitano de Quito.
Cláusula Décimo Sexta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano.
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Décimo Séptima: LEY APLICABLE
Este contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las partes se regirán por las leyes de la República del Ecuador y las disposiciones establecidas en este contrato.
Cláusula Décimo Octava: DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
El Contratante:
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INEC)
Dirección: Av. Xxxx Xxxxxx N15-36 y Xxxx Xxxxxxx Teléfonos: 000000000 – 000000000.
E-mail: Xxxxxx_XxxxxXxxxxxx@xxxx.xxx.xx Quito – Ecuador
El Contratista:
NEXSYS DEL ECUADOR
Dirección: Xxxx Xxxxxxx X00-00 x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: 0000000000
Email: Xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Quito – Ecuador
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Quito, D.M. 30 xxxx xx xxxxx de 2023.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, DELEGADA DEL DIRECTOR EJECUTIVO | NEXSYS DEL ECUADOR Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx GERENTE GENERAL RUC: 1791726537001 |
RENOVACIÓN Y SOPORTE ORACLE C3-RRAA
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1. Propósito
Anexo 5: de las Condiciones Contractuales Fraude y Corrupción
(El texto de este anexo no deberá modificarse)
1.1 Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco.
2. Requisitos
2.1 El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas.
2.2 Con ese fin, el Banco:
a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte.
ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación.
iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte.
iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar.
v. Por “práctica de obstrucción” se entiende:
(a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
(b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación.
b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes,
subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco.
e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes /proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.
2 Un subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado (se utilizan diferentes nombres según el Documento de Licitación del que se trate) es aquel que: (i) ha sido incluido por el licitante en su solicitud de precalificación u oferta por aportar experiencia y conocimientos técnicos específicos y esenciales que le permiten al licitante cumplir con los requisitos de calificación para la oferta particular; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
3 Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (es decir, forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.
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Anexo 6: Términos de Referencia
A. DATOS GENERALES
1. Plazo de Ejecución: 15 días calendarios
Ejecución del Contrato inicia en: Desde el día siguiente de la suscripción del contrato.
Vigencia del servicio: 32 meses.
2. Vigencia de la Oferta: 90 días.
3. Forma y cronograma de entregas: Total
4. Presupuesto y formas de Pago:
o Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es de USD $ 3.563,10 (Tres mil quinientos sesenta y tres con 10/100 dólares de los Estados Unidos de América) más IVA.
o Pago contra entrega recepción: El Instituto Nacional de Estadística y Censos pagará el 100% a la entrega de la carta o certificado de RENOVACIÓN Y SOPORTE ORACLE C3-RRAA emitida por el fabricante Oracle, suscripción del Acta de Entrega Recepción Definitiva y factura correspondiente.
5. Tipo de presupuesto: Inversión.
o Nombre del proyecto: "Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador” – Aprovechamiento de Registros Administrativos para la Producción Estadística.
o CUP No. 31210000.0000.388017
6. Multas: Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retraso; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y serán del 1 por mil.
B. REQUERIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN:
1. Antecedentes:
Los Registros Administrativos que manejan las instituciones públicas o privadas constituyen una alternativa para ampliar y mejorar las estadísticas debido a la captación de datos en forma continua, veraz y a bajo costo. Es por ello que el Instituto Nacional de estadística y Censos - INEC utiliza datos de diversas fuentes y periodos que se procesan con fines estadísticos para alimentar, principalmente, los estudios de las distintas unidades de análisis del INEC como Demanda Laboral, Sistema de Seguimiento a Graduados, Directorio de Empresas, Cuentas Satélites, INAR, Estadísticas Sociodemográficas entre otras.
En el año 2016 se realizó la Adquisición de licencias (perpetuas) del gestor de base de datos ORACLE necesarias para la captación de registros administrativos de las instituciones del Estado. Las licencias de Oracle Standard Edition 2 cuentan con los estándares de seguridad mínimos requeridos en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información V2: auditoría de seguridad, control de acceso, identificación y autenticación, protección de datos de usuario, soporte criptográfico, entre otros. El soporte de la base de datos Oracle feneció en el mes de diciembre de 2022 y en el actual año 2023 debe ser renovado.
Con documento 102-2022-BM-LC6-EC de fecha 1 de julio de 2022, se notificó al Ministerio de Economía y Finanzas que el Directorio Ejecutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) ha aprobado un Préstamo a la República del Ecuador para el Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Estadístico del Ecuador” por un monto de US$80,0 millones, el 30 xx xxxxx de 2022, el cual será efectivo mediante la firma de un acuerdo xx xxxxxxxx entre el INEC y Banco Mundial para lo cual el INEC debe cumplir con las condiciones de firma y efectividad.
A través del Oficio Nro. SNP-SNP-SGP-2022-0111-O, de fecha 14 de septiembre de 2022 la Secretaría Nacional de Planificación emite el dictamen de prioridad al Proyecto: "Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador", con CUP: 31210000.0000.388017, por el Período Agosto 2022
– Septiembre 2026.
Mediante Resolución CDF-RES-2022-011 del 7 de octubre de 2022, el Comité de Deuda y Financiamiento, resolvió: “Articulo 1.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas la contratación de endeudamiento a través del Contrato xx Xxxxxxxx que otorgaría el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a la República del Ecuador, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, por hasta USD 80.000.000,00 para el financiamiento de proyectos de inversión en el marco del “Strengthening the National Statistical System in Ecuador Project” (Préstamo 9241-EC).”
Con oficio MEF-SP-2022-0982, el 19 de octubre de 2022, la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, comunicó al INEC la Disponibilidad de recursos fuente de financiamiento para el proyecto Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Con fecha 26 de octubre de 2022 se firmó el “Loan Agreement” (contrato acuerdo xx xxxxxxxx) entre la República del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el “Fortalecimiento del Sistema Estadístico del Ecuador”. El acuerdo xx xxxxxxxx consta de cuatro (4) partes o componentes a financiar. El Proyecto: "Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador" con CUP: 31210000.0000.388017 se financia con la Parte 3 (componente C3) del “Loan Agreement” (página 7): “Part 3: Strengthening the statistical production from Administrative Records and INEC managerial capacity” en español Robustecimiento de la producción estadística a partir de los registros administrativos y de la capacidad de gestión del INEC.
Mediante Resolución No. 042-DIREJ-DIJU-NI-2022 del 25 de noviembre de 2022, el Director Ejecutivo del INEC expide el “MANUAL OPERATIVO (MOP) Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN LABORAL (PGL), ASOCIADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL ECUADOR”- P178564,
cuyo propósito es establecer “(…) los mecanismos, normas y procedimientos para el manejo técnico, administrativo y financiero que regirán durante la ejecución del Proyecto (…)”.
Mediante Memorando Nro. INEC-INEC-2022-1272-M de 28 de diciembre de 2022, la Dirección Ejecutiva aprobó el – Plan de Dirección del Proyecto " Plan de Dirección del Proyecto "Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador - C6 -Aprovechamiento de Registros Administrativos para la producción estadística" 2023", donde consta la contratación de RENOVACIÓN Y SOPORTE ORACLE C3 - RRAA”.
Mediante correo de 19 xx xxxxx de 2023, remitido por el Coordinador del Proyecto Robustecimiento de la Producción Estadística del Ecuador indica que: “…en base a la revisión realizada por el Banco, se solicitaron ciertas modificaciones, las mismas que han sido acogidas…”
Mediante Memorando Nro. INEC-DIPLA-2023-0366-M de 20 xx xxxxx de 2023, la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica emitió la actualización a la programación anual de planificación donde consta la renovación de licenciamiento a ser contratado.
2. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
2.1 Objetivo General
Realizar la contratación de la RENOVACIÓN Y SOPORTE ORACLE C3-RRAA, para mantener e incrementar los servicios de captación de datos provenientes xx xxxxxxx administrativas, para el análisis y generación de estadísticas en el INEC.
3. ALCANCE
Se contempla la contratación de la RENOVACIÓN Y SOPORTE ORACLE C3-RRAA, lo que corresponde específicamente al licenciamiento Oracle DataBase Standard Edition 2; esto permitirá contar con las últimas versiones disponibles, el aprovechamiento de parches de seguridad que ayudarán a mantener operativos los procesos de captación, almacenamiento, aseguramiento y mantenimiento de las bases de datos.
4. METODOLOGÍA DE TRABAJO
Una vez que se suscriba el contrato, el contratista se comunicará con el fabricante Oracle para generar la activación de la renovación y soporte que le permita al INEC, contar con el servicio requerido. Oracle confirmará la realización de lo solicitado y procederá a suscribir la carta o certificado de renovación de soporte.
Posteriormente, el contratista entregará el documento al INEC en las calles Xxxx Xxxxxx N15-36 y Xxxx Xxxxxxx, cuidad de Quito e indicará el procedimiento para el acceso al portal My Oracle Support.
El INEC verificará que efectivamente cuenta con acceso al portal. El contratista, mediante correo electrónico, informará la entrega del servicio y se procederá la suscripción del acta de entrega recepción definitiva y la entrega de la factura.
5. INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD
La renovación y soporte del licenciamiento del fabricante Oracle, debe realizarse con la información de las licencias perpetuas que cuenta el INEC desde el año 2016 y que se detalla a continuación (Tabla 1):
Producto | Métrica | CSI | Cantidad |
Oracle DataBase Standard Edition 2 | Named User Plus Perpetual | 20849962 | 10 |
Tabla 1. Licencias perpetuas de Oracle que tiene el INEC
6. SERVICIO ESPERADO
El servicio debe ser de conformidad con las características que se detallan en el cuadro:
ITEM | CONDICIONES OPERATIVAS/CARACTERÍSTICAS |
Detalle del licenciamiento: | Renovación y soporte Oracle DataBase Standard Edition 2 |
CSI: | 20849962. |
Cantidad: | 10. |
Vigencia: | Desde el día siguiente de la suscripción del contrato, por 32 meses. |
• Acceso a nuevas versiones. • Acceso a actualización de programas y parches. • Acceso a My Oracle Support, 24 horas por día, 7 días por semana. • Acceso al servicio de soporte mediante línea gratuita. • Acceso a la comunidad de Oracle. • Acceso a la base de conocimientos. • Acceso a Get Proactive para optimizar recursos. • Acceso al portal de soporte mediante: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXX/xx/xxxxx.xxxx |