PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Cláusulas de Ejemplo

PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. 24.1.- Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor,regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Cláusula 28.1. Por incumplimiento de la obligación principal del contrato. El incumplimiento de la obligación principal del contrato dará lugar a la penalidad del 10% del presupuesto.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. 30.1.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares así como en el pliego de prescripciones técnicas que rige la ejecución del servicio, además de lo previsto en la cláusula anterior respecto a lo dispuesto en art. 212 del TRLCSP, facultará a la Administración para imponer al adjudicatario del contrato las penalidades establecidas en la presente cláusula además de las previstas en las cláusulas nº 12.3 (plazos parciales en programas anuales), 25.4 (incumplimiento normas de prevención), 27.11 (no estar al corriente en las obligaciones tributarias así como con la seguridad social); 29.3 (incumplimiento de las condiciones en que se presta el servicio) y 31.4 (incumplimiento de las condiciones para la subcontratación) del presente pliego y en la recogidas en el de prescripciones técnicas, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que a la Administración se le pudieran ocasionar. Asimismo, el régimen de penalidades a que se refiere la presente cláusula se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar a su imposición puedan ser causa de resolución del contrato. En este supuesto, la Administración iniciará el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y sus normas de desarrollo. Por otra parte, el presente régimen de penalidades, además, es independiente de las sanciones que le pudieran ser impuestas al adjudicatario del contrato como consecuencia de normativa de carácter sectorial por la Administración competente, que se regirán por sus propios principios y normas. Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes. No obstante, se estará a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas que regirá el contrato en relación con el cumplimiento de los parámetros de calidad, en particular en cuanto a sus niveles exigidos, formas de medición, acciones correctoras y penalizaciones.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. 23.1 Sin perjuicio de las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios que puedan establecerse a favor del asegurado de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro y en la restante legislación vigente en materia de seguros, en los casos de cumplimiento defectuoso de la prestación o en el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Por cumplimiento defectuoso (artículo 212.1 TRLCSP)
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Por demora Por cumplimiento defectuoso o por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución Cuestiones comunes a los apartados anteriores

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