SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA Cláusulas de Ejemplo

SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario que garantice el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Pliego podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: - Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas. - Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. - Acreditación documental, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, del capital social íntegramente suscrito y desembolsado. Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. Contendrá la siguiente documentación: Acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante la acreditación del volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior a 600.000 (seiscientos mil) euros. Requisitos mínimos de solvencia: Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo X, siendo preciso que el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, de facturación anual, durante los tres últimos ejercicios, al menos en uno de ellos, sea igual o superior a 600.000 (seiscientos mil) euros. (IVA excluido). En las Uniones Temporales de Empresas, para alcanzar la cifra de volumen anual de negocio exigida, es posible acumular la cifra de volumen anual de las empresas integradas en la UTE. A los efectos anteriores para proceder a la suma de la cifra anual de cada una de las empresas integrantes de una UTE, la de al menos una de ellas deberá alcanzar el 50% del importe de la cifra de negocio exigida. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma acreditará ante el Órgano de Contratación las condiciones de actitud del empresario en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, solvencia económica y financiera, y clasificación, pero no es suficiente para la acreditación de la solvencia técnica o profesional. Asimismo, deberán presentar una declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III. Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación como contratista de servicios del Estado, a tenor de lo establecido en las Normas Internas de Contratación y artículo 65.5 del TRLCSP, sin perjuicio de que los licitadores puedan acreditar su solvencia económica-financiera mediante la acreditación de estar en posesión de la clasificación como contratista de servicios del Estado en el Grupo 0, subgrupo 6, Categoría 5.
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. Se acreditará mediante la documentación solicitada en el Pliego de condiciones Particulares.
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. En el caso de personas físicas: se acreditará mediante la presentación de una Manifestación de bienes, vigente a la fecha de apertura, certificada por Contador Público Nacional matriculado. En el caso de sociedades comerciales: se acreditará mediante la presentación del último balance certificado por Contador Público Nacional matriculado, correspondiente al último ejercicio cerrado antes de la fecha de apertura de la licitación.
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. Volumen anual de negocios general referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior a 679.809,40€. Se acreditará, por los licitadores, mediante la declaración responsable (Anexo 13 PCAP) Se acreditará, por el adjudicatario, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial correspondiente.
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. Los licitadores deberán acreditar la misma mediante la presentación informe de entidad financiera en el que se haga constar la suficiencia de medios para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. Se acreditará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 del presente pliego.
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. Se acreditará mediante la siguiente documentación: a. En el caso de personas humanas: mediante la presentación de una Manifestación de bienes, vigente a la fecha de apertura, certificada por Contador Público Nacional matriculado. Además, una manifestación de ingresos mensuales netos de los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación, derivado de las actividades que desarrolla, certificada por Contador Público Nacional con firma homologada por el Consejo Profesional respectivo, sumado a un detalle de egresos por semestre en valores unitarios y totales, totalizados anualmente.
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al importe del precio del contrato, IVA excluido.
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. Requisitos: Que el volumen de negocio supere en cada uno de los tres últimos ejercicios, en cuatro veces el importe de licitación del contrato.