DERECHO DE INSPECCIÓN. La Compañía se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere oportuno, directamente o por intermedio de otra persona que señale libremente, el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales, de carácter administrativo, comercial y/o técnico por parte del Contratista, así como la calidad comercial y/o técnica de los servicios prestados por el Contratista. Al respecto, La Compañía podrá inspeccionar las instalaciones, equipos, registros e inventarios del Contratista. En relación con la obligación acá prevista, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. El Contratista tendrá la obligación de entregar toda la información relativa al diseño y/o elementos y servicios contratados, que le sea solicitada por La Compañía y de explicarla en los plazos y condiciones indicados por La Compañía; b. La Compañía, a expensas propias, tendrá acceso al sitio de instalación, bodegas, plantas, oficinas y otros lugares que comprendan la ejecución del presente Contrato; c. Las Partes o sus delegados que lleven a cabo las actividades a que se hace mención en esta Cláusula, estarán sujetos a las normas de sanidad, seguridad industrial y seguridad personal establecidas por la otra Parte; d. El acceso y consulta, por parte de La Compañía, no releva al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo estipulado en este Contrato; y e. Si la información a la que tuvieren acceso las partes fuese confidencial, oportunamente la otra parte deberá clara, expresamente y por escrito indicar tal calidad, conforme a los requerimientos de la ley colombiana. Las partes o sus delegados estarán obligados a mantener la confidencialidad de tal información. Si se encontrase, como resultado del derecho de inspección o de cualquier hecho en ejecución del presente contrato, alguna falla en la ejecución, el Contratista deberá corregir o reparar, a su costo, cualquier deficiencia que corresponda a su marco de obligaciones y deberes. La Compañía o un tercero que La Compañía designe, podrá hacer las correcciones o reparaciones por cuenta del Contratista, cobrándole su costo.
DERECHO DE INSPECCIÓN. UPS se reserva el derecho, aunque no tendrá la obligación, de abrir e inspeccionar cualquier paquete que se le haya confiado para su transporte.
DERECHO DE INSPECCIÓN. El Asegurado autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación. Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada. Asimismo, el Asegurado autoriza al Instituto -cuando sea el caso- a examinar sus libros legales de contabilidad, inventarios, balances, libros auxiliares, declaraciones de la renta, estadísticas y cualquier otro elemento que a juicio de éste pueda contribuir a evaluar el riesgo o determinar o verificar una eventual pérdida y que se relacione con el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes. Estos registros deben guardarse en un lugar a prueba de fuego. El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba, directa o indirectamente, a dicha omisión.
DERECHO DE INSPECCIÓN. 11.1 Cargo
DERECHO DE INSPECCIÓN. Art. 102. El asegurador tiene derecho a inspeccionar y examinar los animales asegurados en cualquier tiempo y a su xxxxx.
DERECHO DE INSPECCIÓN. El tomador autoriza a SEGUROS SURA, para inspeccionar los libros y documentos del Tomador que se refieran al manejo de esta póliza.
DERECHO DE INSPECCIÓN. 1. Las autoridades competentes deberán otorgar al solicitante de la suspensión del despacho de las mercancías y a las otras personas involucradas en la suspensión, la oportunidad de inspeccionar las mercancías cuyo despacho haya sido suspendido o que haya sido detenido.
DERECHO DE INSPECCIÓN. Los Solicitantes y Participantes deben otorgar permiso a un Representante de EH para ingresar al local del Solicitante o Participante para la inspección razonable de la tierra, instalaciones, prueba de propiedad, acuerdo de asociación, arrendamiento de tierra y otros acuerdos correspondientes, y documentos con el fin de determinar si el Participante cumple con las Leyes Gubernamentales y las Reglas y Reglamentos de EH. El Representante de EH tendrá derecho a realizar dichas inspecciones sin previo aviso durante horas de día. El rechazo de tales inspecciones se considerará un incidente de incumplimiento de estas Reglas y Reglamentos.
DERECHO DE INSPECCIÓN. El Transportista se reserva el derecho, sin constituir obligación, de abrir e inspeccionar en cualquier momento los paquetes que se le hayan confiado para su transporte.
DERECHO DE INSPECCIÓN. La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar el vehículo objeto del seguro con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento, y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo.