DERECHO DE INSPECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE INSPECCIÓN. La Compañía se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere oportuno, directamente o por intermedio de otra persona que señale libremente, el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales, de carácter administrativo, comercial y/o técnico por parte del Contratista, así como la calidad comercial y/o técnica de los servicios prestados por el Contratista. Al respecto, La Compañía podrá inspeccionar las instalaciones, equipos, registros e inventarios del Contratista. En relación con la obligación acá prevista, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. El Contratista tendrá la obligación de entregar toda la información relativa al diseño y/o elementos y servicios contratados, que le sea solicitada por La Compañía y de explicarla en los plazos y condiciones indicados por La Compañía; b. La Compañía, a expensas propias, tendrá acceso al sitio de instalación, bodegas, plantas, oficinas y otros lugares que comprendan la ejecución del presente Contrato; c. Las Partes o sus delegados que lleven a cabo las actividades a que se hace mención en esta Cláusula, estarán sujetos a las normas de sanidad, seguridad industrial y seguridad personal establecidas por la otra Parte; d. El acceso y consulta, por parte de La Compañía, no releva al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo estipulado en este Contrato; y e. Si la información a la que tuvieren acceso las partes fuese confidencial, oportunamente la otra parte deberá clara, expresamente y por escrito indicar tal calidad, conforme a los requerimientos de la ley colombiana. Las partes o sus delegados estarán obligados a mantener la confidencialidad de tal información. Si se encontrase, como resultado del derecho de inspección o de cualquier hecho en ejecución del presente contrato, alguna falla en la ejecución, el Contratista deberá corregir o reparar, a su costo, cualquier deficiencia que corresponda a su marco de obligaciones y deberes. La Compañía o un tercero que La Compañía designe, podrá hacer las correcciones o reparaciones por cuenta del Contratista, cobrándole su costo.
DERECHO DE INSPECCIÓN. UPS se reserva el derecho, aunque no tendrá la obligación, de abrir e inspeccionar cualquier paquete que se le haya confiado para su transporte.
DERECHO DE INSPECCIÓN. El Asegurado autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación. Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada. Asimismo, el Asegurado autoriza al Instituto -cuando sea el caso- a examinar sus libros legales de contabilidad, inventarios, balances, libros auxiliares, declaraciones de la renta, estadísticas y cualquier otro elemento que a juicio de éste pueda contribuir a evaluar el riesgo o determinar o verificar una eventual pérdida y que se relacione con el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes. Estos registros deben guardarse en un lugar a prueba de fuego. El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba, directa o indirectamente, a dicha omisión.
DERECHO DE INSPECCIÓN. El asegurador tiene derecho a inspeccionar y examinar los animales asegurados en cualquier tiempo y a su xxxxx.
DERECHO DE INSPECCIÓN. El tomador autoriza a SEGUROS SURA, para inspeccionar los libros y documentos del Tomador que se refieran al manejo de esta póliza.
DERECHO DE INSPECCIÓN. El Transportista se reserva el derecho, sin constituir obligación, de abrir e inspeccionar en cualquier momento los paquetes que se le hayan confiado para su transporte.
DERECHO DE INSPECCIÓNLa Compañía se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere oportuno, directamente o por intermedio de otra persona que señale libremente, el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales, de carácter administrativo, comercial y/o técnico por parte del Contratista, así como la calidad comercial y/o técnica de los bienes suministrados y servicios prestados por el Contratista. Al respecto, La Compañía podrá inspeccionar las instalaciones, equipos, registros e inventarios del Contratista. En relación con la obligación acá prevista, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a. El Contratista tendrá la obligación de entregar toda la información relativa al diseño y/o elementos y servicios contratados, que le sea solicitada por La Compañía y de explicarla en los plazos y condiciones indicados por La Compañía.
DERECHO DE INSPECCIÓN. Los Solicitantes y Participantes deben otorgar permiso a un Representante de EH para ingresar al local del Solicitante o Participante para la inspección razonable de la tierra, instalaciones, prueba de propiedad, acuerdo de asociación, arrendamiento de tierra y otros acuerdos correspondientes, y documentos con el fin de determinar si el Participante cumple con las Leyes Gubernamentales y las Reglas y Reglamentos de EH. El Representante de EH tendrá derecho a realizar dichas inspecciones sin previo aviso durante horas de día. El rechazo de tales inspecciones se considerará un incidente de incumplimiento de estas Reglas y Reglamentos.
DERECHO DE INSPECCIÓNLa Compañía se reserva el derecho de inspeccionar el vehículo, objeto del seguro, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo.
DERECHO DE INSPECCIÓN. PREVISORA podrá inspeccionar los bienes asegurados, en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma. El asegurado está obligado a proporcionar a PREVISORA, todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.