OTROSÍ AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE, DE AHORROS, O APERTURA DE CRÉDITO (TARJETA DE CRÉDITO CREDENCIAL) PARA LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE OCCIRED Y/O MONEDA EXTRANJERA SUSCRITO ENTRE EL BANCO DE OCCIDENTE Y EL CLIENTE
OTROSÍ AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE, DE AHORROS, O APERTURA DE CRÉDITO (TARJETA DE CRÉDITO CREDENCIAL) PARA LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE OCCIRED Y/O MONEDA EXTRANJERA SUSCRITO ENTRE EL BANCO DE OCCIDENTE Y EL CLIENTE
Entre el BANCO DE OCCIDENTE, establecimiento bancario debidamente constituido, con domicilio principal en la ciudad de Cali, representado en este acto por el Gerente Comercial que suscribe el presente Otrosí, que se identifica con la cédula de ciudadanía número que aparece al pie de su firma, y que para efectos del presente Otrosí se podrá denominar el BANCO, por una parte; y, por la otra ________________________, persona jurídica legalmente constituida, representada por ___________________________, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número ____________________ expedida en _______________________ quien en adelante se denominará El CLIENTE, y que conjuntamente podrán denominarse LAS PARTES, hemos convenido celebrar el presente OTROSÍ AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE, DE AHORROS, O APERTURA DE CRÉDITO (TARJETA DE CRÉDITO CREDENCIAL) PARA LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE OCCIRED Y PSP, que entrará a regirse por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las normas legales vigentes sobre la materia, previos las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que el BANCO y el CLIENTE han celebrado un contrato de cuenta corriente, de ahorros o de Apertura de Crédito (Tarjeta de Crédito Credencial) que se identifica de acuerdo con lo siguiente:
Que el CLIENTE tiene la necesidad de utilizar el servicio de OCCIRED que presta el BANCO, por lo que han acordado suscribir el presente documento.
Que las partes declaran que el presente escrito es una modificación a los Contratos de Cuenta Corriente, de Ahorros, y/o de apertura de crédito a través de la tarjeta de crédito Credencial, celebrado(s) entre las mismas partes, y ha sido discutido previa y libremente por las partes.
Que el CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones estipuladas para la utilización de este servicio en el Manual Operativo y manifiesta que ha recibido el Manual del usuario y sus respectivas Claves de acceso al sistema y el (los) Dispositivo (s) de Autenticación Fuerte denominado (s) “Token” en caso de haberlo(s) solicitado(s). La utilización del dispositivo de autenticación fuerte denominado Token es de uso obligatorio por parte de EL CLIENTE de acuerdo con la recomendación que hace el BANCO.
Que el CLIENTE declara que acepta las modificaciones que con ocasión de este contrato se verifiquen en los contratos inicialmente suscritos de Cuenta Corriente y/o de Ahorros, y/o de Apertura de Crédito a través de la Tarjeta de Crédito Credencial.
Que el presente otrosí se regirá también por el Contrato de Cuenta de Ahorros, Cuenta Corriente, y Apertura de Crédito (Tarjeta Credencial) y por las cláusulas que a continuación se señalan:
CLÁUSULAS
I. CONDICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO DE OCCIRED
OBJETO: En virtud del presente Otrosí EL BANCO autoriza al CLIENTE a utilizar el servicio de OCCIRED. En desarrollo del presente otrosí, EL CLIENTE podrá hacer uso de los servicios que solicite:
RED PRIVADA
Consultas, Transferencias y Pagos
Consultas, Transferencias, Pagos y Débitos Automáticos
INTERNET
Consultas
Consultas y Transferencias
Consultas, Transferencias y Pagos
Consultas, Transferencias, Pagos y Débitos Automáticos
Consultas y Débitos Automáticos
Consultas, Transferencias y Débitos Automáticos
Moneda Extranjera
RED PRIVADA E INTERNET
Consultas, Transferencias y Pagos
Consultas, Transferencias, Pagos y Débitos Automáticos
Moneda Extranjera
En la “Solicitud de Afiliación OcciRed” (FTO-SER-106) (la cual forma parte del presente documento) EL CLIENTE informará al BANCO cual de los servicios señalados en la cláusula 1 requiere.
En el evento en que el CLIENTE decida tomar otro servicio diferente de los señalados en la “Solicitud de Afiliación” inicial, indicara los servicios que desee agregar para lo cual deberá diligenciar nuevamente dicha “Solicitud de Afiliación OcciRed” (FTO-SER-106). El BANCO prestará el nuevo servicio a partir de los 2 días hábiles siguientes contados desde la fecha de recepción de la solicitud con el lleno de los requisitos.
EL CLIENTE declara de manera expresa y para que no haya lugar a dudas, que entiende y acepta que EL BANCO pueda restringir la utilización de ciertas funcionalidades indicadas en la presente cláusula del canal Occired para los productos bancarios que el BANCO estime, como por ejemplo, pero sin limitarse a, razones de seguridad.
II. DEL SERVICIO DE OCCIRED
SERVICIOS DE OCCIRED. El servicio de OCCIRED será prestado mediante:
Servicios de OCCIRED propiamente dichos (cláusula 3)
Servicio de Pago de Servicios por Internet (PSP) (cláusula 4)
Servicio de Moneda Extranjera por Internet (Cláusula 4)
Servicio de Débito Automático (cláusula 5)
Servicio de Autenticación Fuerte (cláusula 6)
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE OCCIRED PROPIAMENTE DICHO:
Este servicio permite la comunicación telefónica, o vía Internet, o ambas, con el sistema de computación del BANCO, con el fin de brindarle al CLIENTE información o consultas y permitirle la realización de las operaciones bancarias determinadas en el respectivo “Manual del Usuario” en el que se indica el procedimiento para el uso de este servicio y se describen las operaciones que pueden realizarse entre cuentas existentes en el BANCO, en entidades del grupo AVAL, en cuentas de entidades afiliadas a la Red ACH-Colombia, sistema CENIT del Banco de la República y en otras entidades financieras.
El CLIENTE declara conocer el referido “Manual del Usuario”, el cual forma parte del presente Otrosí, y podrá ser modificado en cualquier tiempo por parte del BANCO, de acuerdo con lo indicado en el presente documento.
Se entiende por “Administrador de Cuenta” la persona designada por El CLIENTE para ser responsable de administrar el sistema de seguridad OCCIRED en las instalaciones del CLIENTE. Por tanto, EL CLIENTE declara de manera expresa, y para que no haya lugar a dudas, que el “Administrador de Cuenta” es un funcionario autorizado plenamente facultado por EL CLIENTE para disponer de los recursos que se encuentren en la Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorros o Contrato de Apertura de Crédito (Tarjeta Credencial), y que, en las condiciones de capacidades contenidas en el “Manual del Usuario” tiene facultades autorizadas de disposición y delegación de sus poderes y funciones.
Se entenderá por “Cuentas de Terceros” en el BANCO las relacionadas en el formato de “Solicitud de Afiliación OcciRed” y que no pertenecen al CLIENTE y respecto de las cuales sólo se pueden efectuar abonos.
Se entiende por “Cuenta de Pagos a Terceros” en el BANCO y en otras entidades, aquellas que no requieren ser registradas previamente por El CLIENTE.
Se entenderá por “Cuenta Principal” la que da origen al contrato de OCCIRED y aparece referenciada en la Consideración 1)c) del presente Otrosí.
Se entenderá por “Cuentas Afiliadas” aquellas entre las cuales se efectúan las operaciones y que pertenecen al mismo CLIENTE; en caso de existir una cuenta auxiliar bajo diferente razón social a la cuenta principal con la cual El CLIENTE desea realizar todo tipo de operaciones por OCCIRED, el BANCO exigirá una carta de autorización a cuentas afiliadas, la cual deberá estar firmada por el representante legal de la cuenta auxiliar.
Se entiende por “Tipo de Acceso” la forma como el CLIENTE ha decidido que será su forma de comunicación con el BANCO y que puede ser:
Acceso por la “Red Privada” del BANCO,
Acceso por la red pública “Internet”, o
Acceso por “Red Privada e Internet”.
Para el tipo de acceso por red pública “Internet”, el CLIENTE entiende y acepta las condiciones que rigen sobre este tipo de conexión.
Servicio de Pagos a Terceros. El CLIENTE se obliga a transmitir la información de las transacciones de pagos y prenotificaciones (estas últimas son opcionales) con destino a entidades financieras diferentes al BANCO, entidades del Grupo AVAL, CENIT del Banco de la República y ACH-Colombia con un día de anticipación a la fecha efectiva del pago y la información de los demás Pagos a Terceros de lunes a viernes antes de la 3:00 p.m. todos los días, para que en los casos de abono a cuenta queden acreditados en la fecha efectiva indicada por El CLIENTE; con disponibilidad el mismo día cuando las cuentas pertenezcan al BANCO, si es hacia una entidad del sistema CENIT del Banco de la República, a la Red ACH - Colombia, la disponibilidad será el mismo día o el día hábil siguiente dependiendo del horario en el cual El CLIENTE realice la transmisión del archivo de pagos y con disponibilidad a los dos o tres días; dependiendo del proceso de canje cuando la cuenta pertenezca a otras entidades. Los pagos enviados por El CLIENTE después de este horario quedarán rechazados para ACH-Colombia, sistema CENIT del Banco de la República y Otras Entidades Financieras con excepción de los pagos en cheque de gerencia, en efectivo y abono en cuentas del BANCO que serán aplicados en el horario de oficina con fecha del día.
El CLIENTE se obliga para con El BANCO a presentar existencia de fondos en la(s) cuenta(s) corriente(s), cuenta(s) de ahorros o contrato(s) de apertura de crédito (Tarjeta de Crédito Credencial) con un mínimo de dos (2) días de anticipación a la fecha efectiva de los pagos y acepta como autorización para cargar su(s) cuenta(s), el envío del archivo de pagos.
El CLIENTE podrá autorizar y transmitir pagos con fechas futuras (excepto para aplicar en día sábado o festivo) los cuales podrán ser anulados por El CLIENTE hasta un día hábil antes de la fecha efectiva indicada en el archivo transmitido al BANCO. El BANCO se compromete para con El CLIENTE a acreditar en las cuentas corrientes, de ahorro o similares, del BANCO, de entidades del Grupo Aval, de entidades financieras afiliadas a la Red ACH Colombia, sistema CENIT del Banco de la República y de otras entidades financieras, los pagos a terceros que El CLIENTE haya determinado con anterioridad.
Para pagos con cheque de gerencia o efectivo, los beneficiarios de los mismos (proveedores, empleados, entre otros), podrán reclamarlos en ventanilla si son en efectivo o en barra cuando son en cheque de gerencia, en cualquier oficina del BANCO a nivel nacional, en un tiempo limite de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha efectiva de pago indicada por El CLIENTE, previa presentación por parte del beneficiario de su cédula o NIT y del número de comprobante de pago que le ha entregado El CLIENTE vinculado a OCCIRED. Pasado dicho término de cinco (5) días hábiles, la orden de pago que ha sido entregada por El CLIENTE se anulará, abonando El BANCO el valor de los pagos no cobrados a la cuenta determinada por el CLIENTE que fue debitada inicialmente; en caso de requerirlo, El CLIENTE deberá transmitir nuevamente la orden de pago, para ser atendida por El BANCO cumpliendo las mismas formalidades inicialmente establecidas para tal fin. El BANCO hará entrega del cheque y/o del dinero en efectivo al beneficiario que se presente a reclamar el pago, siempre y cuando el número de identificación y número de comprobante suministrados por el beneficiario concuerden con la información entregada por el CLIENTE en el archivo de pagos. El BANCO, salvo culpa grave o dolo de éste, en ningún caso se hace responsable por suplantación del beneficiario del pago, y EL CLIENTE declara de manera expresa que tendrá exclusivo control sobre este asunto.
El BANCO entregará al CLIENTE un Software encriptor de Archivos cuya custodia, manejo y uso será de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, el cual debe ser utilizado por El CLIENTE en los casos en que deba enviar la información de pagos a terceros en un disquete o memoria USB, cuando por alguna falla no pueda transmitir el archivo de pagos a través del sistema OCCIRED. Dicho disquete o memoria USB debe ser entregado al BANCO con una carta y un listado soporte, debiendo el archivo cumplir con la estructura definida por El BANCO y previamente entregada al CLIENTE; tanto la carta como el listado deberán cumplir con todas las condiciones de sellos y firmas de los titulares registrados en la cuenta a debitar. Para los casos en que la información se remita de esta forma, El BANCO cotejará la información suministrada en el disquete o memoria USB una vez realizada la transmisión, contra los totales del listado entregado por El CLIENTE (Nro. de Registros Enviados y el Valor total de los pagos), debidamente suscrito por quienes tienen firma autorizada para el manejo de la cuenta del CLIENTE. Si existe alguna inconsistencia en la información suministrada, El BANCO se abstendrá de efectuar la totalidad de las operaciones y lo comunicará al CLIENTE con el fin que este envíe nuevamente la información. Dicho disquete o memoria USB deberá ser entregado en la oficina del BANCO donde esté radicada la cuenta definida como principal en la solicitud de vinculación dentro de los horarios de transmisión definidos en esta cláusula, con el fin de que El BANCO pueda procesar y realizar los pagos autorizados por El CLIENTE.
El CLIENTE es responsable frente al BANCO y frente a terceros por la información que suministre ocasionando transacciones no exitosas. El CLIENTE se obliga a verificar que los pagos fueren efectivamente acreditados y en caso contrario a informar a EL BANCO en un término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del momento en que El BANCO haya realizado los pagos a terceros. El servicio de pagos se podrá efectuar mediante abono a cuenta corriente o de ahorros que cada beneficiario tenga en El BANCO, entidades financieras afiliadas a ACH-Colombia, sistema CENIT del Banco de la República u otras entidades financieras cuyo número de cuenta debe ser indicado por El CLIENTE al transmitir la información. Cuando el número de identificación o cuenta indicada por El CLIENTE en la cual se debe consignar el pago no sea correcto, El BANCO rechazará la transacción. Los rechazos generados por otras entidades serán procesados el mismo día o al día hábil siguiente del pago sin perjuicio para El BANCO.
Si El CLIENTE, requiere que le envíen información vía correo electrónico, deberá autorizar a El BANCO previamente diligenciando el ítem correspondiente en el Formato de Afiliación de OcciRed FTO-SER-106.
PARAGRAFO PRIMERO: CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE ACCESO. El CLIENTE deberá contar con medios de hardware y software que le permitan recibir, a través de la red privada o pública, por vía telefónica o cable, la información asociada al servicio, de acuerdo con las especificaciones señaladas por el BANCO, y que El CLIENTE declara conocer. Las condiciones técnicas mínimas de acceso podrán ser modificadas en cualquier tiempo por El BANCO, para lo cual bastará con que se le informe previamente al CLIENTE, por cualquier medio. En todo momento, los equipos y software del CLIENTE deben ser compatibles con las características técnicas exigidas por el BANCO. Los servicios a que se refiere este contrato, que no se presten a través de la red pública, están limitados en su utilización al sitio determinado como dirección física del CLIENTE previamente conocido y aceptado por el BANCO. El CLIENTE reconoce que tanto los servicios, como el software establecido para ellos, son de propiedad del BANCO y en consecuencia El CLIENTE, directamente o por interpuesta persona, no duplicará ningún producto, ni servicio fuera de aquellos para su propio uso, y no permitirá el uso de los servicios en forma gratuita o por venta a terceros. El CLIENTE adquirirá y mantendrá, por su cuenta y riesgo, todo el equipo y los servicios de comunicación necesarios para recibir el servicio.
PARAGRAFO SEGUNDO: CLAVES Y PERSONAS AUTORIZADAS. El CLIENTE debe inscribir en los registros del BANCO, un funcionario de su entera confianza, en adelante el Administrador de Cuenta quien será el responsable junto con El CLIENTE, de administrar el sistema de seguridad de los servicios en las instalaciones del CLIENTE con la facultad de crear y eliminar los usuarios, obtener, utilizar y asignar el dispositivo “Token”, asignar perfiles (conjunto de opciones) a usuarios, con su nivel de atribución. Por otra parte y bajo su responsabilidad, El CLIENTE queda facultado para crear nuevos perfiles y asignarlos a sus usuarios o adoptar los previamente establecidos por el BANCO. Dependiendo del tipo de acceso escogido por El CLIENTE, el BANCO le entregará al CLIENTE dos claves, una para el ingreso telefónico y otra que le permitirá ingresar al sistema por primera vez y cada vez que necesite crear, y adicionar o cancelar usuarios para el caso de acceso por la red privada o acceso por red privada y red pública Internet. Para el tipo de acceso por red pública se entregará una sola clave, prescindiendo de la clave de acceso telefónico. Es deber de El CLIENTE cambiar estas claves una vez se dé su primera utilización. El CLIENTE podrá cambiar bajo su responsabilidad la(s) clave(s) cuantas veces lo desee y en el momento que lo estime conveniente; sin embargo, el sistema periódicamente le exigirá al CLIENTE el cambio de la clave de ingreso. En caso de olvido de la clave de ingreso telefónico o del Administrador de Cuenta para tipo de acceso por red privada y olvido de la clave del Administrador de Cuenta para tipo de acceso por red pública, El CLIENTE debe comunicarlo por escrito al BANCO, de acuerdo con los procedimientos que éste establezca, para que éste nuevamente le asigne una(s) nueva(s) clave(s), debiendo a su vez cambiarla(s) tan pronto haga su primera utilización. El CLIENTE informará al BANCO en el “Formato Único OcciRed, PSP, Moneda Extranjera y Comercio Electrónico" el nombre del Administrador de Cuenta detallando claramente su nombre y cédula, las cuentas afiliadas, el monto máximo a trasladar por Cuenta y por día (el monto máximo establecido solo aplica para transferencias y pagos), las Cuentas de Terceros del BANCO y el tipo de acceso y servicio solicitado. Salvo que El CLIENTE expresamente lo desautorice mediante comunicación escrita dirigida al BANCO, la solicitud de cambio de clave podrá ser suscrita por el(los) funcionario(s) autorizado(s) para el manejo de la cuenta afiliada como principal al servicio de OCCIRED, quien, para estos efectos, actuará en nombre y representación del CLIENTE y bajo su entera responsabilidad. El BANCO podrá suspender temporalmente el servicio cuando detecte que un(os) usuario(s) no autorizado(s) intenta(n) entrar al sistema. Con las claves de acceso, El CLIENTE podrá operar el servicio de transferencia desde o hacia las Cuentas que mantiene con El BANCO. Así mismo podrá efectuar entre otros, abonos a las Cuentas de Terceros en El BANCO, entidades Aval, entidades afiliadas a ACH-Colombia, sistema CENIT del Banco de la República y Otras Entidades Financieras y pagos en cheque de gerencia o pago en efectivo en oficinas del BANCO. Las claves a que alude este contrato tendrán el carácter de especial frente a cualquier otra clave asignada por El BANCO y su uso se limitará a los fines señalados en este contrato. La clave de acceso deberá ser conservada en secreto bajo responsabilidad única y exclusiva del Administrador de Cuenta, y se entiende que la misma es para todos los efectos personal e intransferible de tal suerte que el CLIENTE se obliga a custodiarla con suma diligencia y cuidado para que ningún tercero, distinto del CLIENTE, la conozca. En caso de pérdida, extravío, hurto o sustracción de la clave de acceso, El CLIENTE deberá informarlo al BANCO, de manera inmediata mediante comunicación telefónica, junto con una inmediata confirmación escrita, con el fin de que el BANCO, proceda a anularla. El servicio podrá suspenderse por El BANCO, en cualquier tiempo y sin previo aviso, cuando detecte que un Administrador de Cuenta intente ingresar al sistema con otras claves de acceso, o cuando por razones de seguridad, lo considere necesario. En ningún caso, la entrega de la clave de acceso implica en forma alguna el otorgamiento de crédito o cupo de crédito alguno por el BANCO a favor del CLIENTE.
Para el servicio de Moneda Extranjera, al usuario administrador de la cuenta del CLIENTE al ingresar al link “Moneda extranjera”, adicionalmente se le habilitará el ingreso a la aplicación ClientTrade y bajo responsabilidad del CLIENTE podrá crear los usuarios secundarios que capturarán y aprobarán las solicitudes de operaciones de Moneda Extranjera. El BANCO recomienda que en los usuarios secundarios para solicitar operaciones de Moneda Extranjera, creados por el CLIENTE siempre exísta la doble intervención, entendiéndose por doble intervención que las operaciones se capturen por un funcionario y se han aprobadas por otro funcionario diferente del CLIENTE
PARAGRAFO TERCERO: ORDEN DE NO PAGO Y SOLICITUD DE CHEQUERAS. Las operaciones efectuadas por El CLIENTE relativas a las ordenes de no pago de cheques y solicitudes de expedición de chequeras no requerirán de comunicación escrita por parte del CLIENTE para su trámite. En consecuencia EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan como medio de prueba idóneo y eficaz de dichas órdenes de no pago de cheques y de solicitud de expedición de chequeras, los medios magnéticos y/o listados y/o registros producidos por el sistema de computación del BANCO, cualquiera sea la forma en que ellos se presenten u obtengan. Lo anterior, cualquiera sea la persona que haya impartido la orden o hecho la solicitud utilizando las claves de acceso al sistema. Para retirar de las dependencias del BANCO la chequera, es necesario estar debidamente autorizado para este fin. El BANCO podrá destruir las chequeras que no hayan sido reclamadas por El CLIENTE dentro de los dos (2) meses siguientes a su solicitud, sin que El BANCO deba reconocer ningún reembolso o reconocer indemnización alguna.
PARAGRAFO CUARTO: DÉBITO. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO a debitar de sus cuentas, los montos que sean señalados por El “Usuario CLIENTE” en desarrollo de las transacciones objeto del presente. Queda igualmente entendido que las operaciones y transacciones que se realicen por El CLIENTE en el módulo transaccional, tienen el carácter de definitivas, por lo tanto el BANCO no estará obligado en ningún caso a reversarlas, luego de haber recibido la correspondiente instrucción por vía electrónica. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO, para debitar de su(s) Cuenta(s) de Ahorro(s) y/o Cuenta(s) Corriente(s), el valor de los saldos insolutos, totales o parciales de las obligaciones que directa o indirectamente deba al BANCO en el momento en que éstas se hagan exigibles al igual que los gastos, comisiones y demás erogaciones de que trata el presente documento.
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE PAGO DE SERVICIOS POR INTERNET (PSP):
Una vez efectuada la designación del “Administrador de Cuenta”, el BANCO entregará al ”Administrador de Cuenta” la clave de acceso en dos partes para su ingreso, la primera parte de la clave se enviará, a través de una carta con la persona encargada de capacitarlo y está conformada por 8 caracteres alfanuméricos; la segunda parte de la clave, también de 8 caracteres alfanuméricos, le llegará por correo electrónico, en un archivo Word con clave de acceso (esta clave la llevara la persona encargada de capacitarlo), dirigido personalmente al Administrador de Cuenta.
En total la clave inicial se conforma de 16 caracteres alfanuméricos y será manejada por el Administrador de Cuenta quien, a su vez, deberá cambiar la clave la primera vez que ingrese al programa, como exigencia del mismo.
Por intermedio de este sistema, se prestarán los siguientes servicios: Consultas, Saldos en línea, Pagos y transferencias, es decir, Pago de servicios públicos, impuestos y en general pagos entre empresas por la prestación de servicios o venta de productos que se implementen en Internet bajo el concepto de comercio electrónico a los cuales se tendrá acceso desde OCCIRED, y perfiles. (crear, modificar o eliminar cualquier usuario, asignar privilegios para determinar que puede hacer o no el usuario. Los privilegios pueden ser asignados por cuenta, límites de transacciones y consultar las operaciones que han realizado en el sistema, adicionalmente realizar mantenimiento de claves).
El BANCO podrá, en cualquier tiempo, incluir servicios distintos de los aquí señalados o excluir algunos de los mismos, para lo cual bastará con modificar en dicho sentido aquellos, de acuerdo con los dispuesto en la cláusula 1PARÁGRAFO 1: del presente Otrosí.
El BANCO se reserva el derecho a rechazar el procedimiento de asignación de clave de acceso y registro en el sistema, si el Administrador de Cuenta no cumple con las condiciones mínimas exigidas para tal fin.
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE MONEDA EXTRANJERA POR INTERNET:
Una vez efectuada la designación del “Administrador de Cuenta”, el BANCO habilita al usuario administrador del CLIENTE, para que ingrese a la aplicación de Moneda Extranjera.Para el servicio de Moneda Extranjera, el usuario administrador de la cuenta del CLIENTE al ingresar al link “Moneda extranjera”, se le habilitará el ingreso a la aplicación ClientTrade y bajo responsabilidad del CLIENTE podrá crear los usuarios secundarios que capturarán y aprobarán las solicitudes de operaciones de Moneda Extranjera. El BANCO recomienda que en los usuarios secundarios para solicitar operaciones de Moneda Extranjera, creados por el CLIENTE siempre exísta la doble intervención.
El BANCO autoriza al CLIENTE a utilizar el Servicio de MONEDA EXTRANJERA, el cual permite utilizar los servicios detallados en el Anexo Nro. 1 “productos MONEDA EXTRANJERA”
El CLIENTE debe solicitar al BANCO la afiliación al Servicio MONEDA EXTRANJERA, mediante el diligenciamiento de la “Solicitud de Afiliación”. Dicha inscripción se solicitará previo al envío de cualquier transacción.
El CLIENTE asume total y completa responsabilidad por las transacciones que solicite a través del nuevo servicio MONEDA EXTRANJERA, obligándose a enviarla únicamente con base en instrucciones y autorización previa del CLIENTE. En caso que la Autorización a procesar operaciones de MONEDA EXTRANJERA, sea errónea, fraudulenta, imprecisa, incompleta o inexistente, El CLIENTE será responsable por el valor total de tales transacciones, y por lo tanto autoriza irrevocablemente al BANCO, para debitar en cualquier momento de cualquiera de sus cuentas, la suma de dinero que salga a deber al BANCO, como consecuencia de los eventuales pagos que El BANCO deba reconocer a la Entidad Financiera Destino y al CLIENTE beneficiario de la operación de MONEDA EXTRANJERA contra parte. Dicha autorización irrevocable se extiende al monto indebidamente afectado, así como al daño emergente y al lucro cesante, incluyendo cualquier suma que El BANCO, la Entidad Financiera Receptora y/o el CLIENTE beneficio contraparte deban pagar para reembolsar los la sumas de dinero generados, a los intereses sobre tales sumas liquidadas a la máxima tasa legal permitida, así como a los costos legales, honorarios de abogado y demás expensas. El CLIENTE responderá hasta por la culpa levísima, sin que pueda eximirse por fuerza mayor y caso fortuito, tal como los define la ley, por todos los perjuicios que se causen al BANCO, a la Entidad Financiera Receptora y al CLIENTE beneficiario de la contraparte, como consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos.
En caso de no poder realizar la transacción a través de OCCIRED, El CLIENTE se compromete para con el BANCO a enviar la información requerida en documentos físicos a través de los canales establecidos para el procesamiento de operaciones de MONEDA EXTRANJERA por fuera del portal Occired. Así las cosas, EL CLIENTE deberá enviar en forma manual las operaciones cumpliendo los requisitos de seguridad establecidos.
El CLIENTE, manifiesta conocer los procedimientos funcionales, operativos y técnicos definidos por el BANCO para este servicio.
Además de las responsabilidades que surgen de la presente adición, El CLIENTE es responsable frente al BANCO y a terceros, por: a) El suministro de información que origine transacciones no exitosas. El CLIENTE deberá asumir el valor de las sanciones que se ocasionen para El BANCO, por transacciones duplicadas o erradas que solicite procesar en el servicio de MONEDA EXTRANJERA. b) Por las operaciones que sean rechazadas por el CLIENTE beneficiario contraparte.
EL CLIENTE manifiesta que conoce y acepta las condiciones para servicios Moneda Extranjera contenidas en el Anexo No. 2 del presente Otrosí.
Servicios PSP. Por intermedio de este sistema, se prestarán los siguientes servicios:
Consultas
Saldos en línea
Otros Pagos
Pago de servicios públicos.
Pago de Comercio Electrónico / Pago Planilla Integrada / Pago Electrónico de Impuestos
Perfiles
Crear, modificar o eliminar cualquier usuario, asignar privilegios para determinar que puede hacer o no el usuario. Los privilegios pueden ser asignados por cuenta, límites de transacciones y consultar las operaciones que han realizado en el sistema, adicionalmente realizar mantenimiento de claves.
El BANCO podrá, en cualquier tiempo, incluir servicios distintos de los aquí señalados o excluir algunos de los mismos, para lo cual bastará comunicar previamente de tal situación por cualquier medio al CLIENTE.
Servicios Moneda Extranjera: Ver Anexo No. 1
PARAGRAFO TERCERO: El BANCO se reserva el derecho a rechazar el procedimiento de asignación de clave de acceso y registro en el sistema, si El “Administrador de Cuenta” no cumple con las condiciones mínimas exigidas para tal fin. El CLIENTE entiende y acepta, que los cambios de clave se harán bajo su responsabilidad. El nombre de El “Administrador de Cuenta” y clave es inmodificable de manera unilateral, salvo que por mutuo acuerdo previo y escrito, El CLIENTE y El BANCO decidan modificarlo. La clave de acceso deberá ser conservada en secreto bajo responsabilidad única y exclusiva del “Administrador de Cuenta”, y se entiende que la misma es para todos los efectos personal e intransferible de tal suerte que el CLIENTE se obliga a custodiarla con suma diligencia y cuidado para que ningún tercero, distinto del “Administrador de Cuenta” designado por el CLIENTE, la conozca. En caso de pérdida, extravío, hurto o sustracción de la clave de acceso, El CLIENTE deberá informarlo al BANCO, de manera inmediata mediante comunicación telefónica, junto con una inmediata confirmación escrita, con el fin de que el BANCO, proceda a anularla.
PARAGRAFO CUARTO: El servicio podrá suspenderse por El BANCO, en cualquier tiempo y sin previo aviso, cuando detecte que un “Administrador de Cuenta” intente ingresar al sistema con otras claves de acceso, o cuando por razones de seguridad, lo considere necesario.
PARAGRAFO QUINTO: El CLIENTE se obliga personalmente a abstenerse y evitará que sus funcionarios, accedan, intervengan en el funcionamiento, usen o dispongan en cualquier forma de los archivos, sistemas, programas, aplicaciones o cualquier otro elemento del BANCO, los cuales son de carácter exclusivo, reservado y propio. Ni el CLIENTE, ni sus funcionarios podrán utilizar programas, textos, o información que sea utilizada en la página web del BANCO, con miras a ningún efecto, salvo que el BANCO expresamente se lo autorice. El CLIENTE se abstendrá y evitará que sus funcionarios accedan, o usen o dispongan indebidamente o sin autorización del BANCO de los datos o información incluida en los mismos programas, archivos, sistemas, aplicaciones, entre otros.
PARAGRAFO SEXTO: En lo que se refiere a los Pagos de Impuestos de Aduanas, Impuestos Nacionales e Impuestos Territoriales, de Departamento, Municipio o Distrito, las partes convienen en señalar que: “Cada que se requiera efectuar el pago del impuesto en efectivo y a través de la opción “Pagos a Terceros”, el CLIENTE pagador se obliga a transmitir al BANCO a través de OCCIRED un “Pago a Tercero en Efectivo” el cual a diferencia de los pagos que se manejan actualmente, tendrá el número de identificación de la persona que ha sido designada para realizar el pago del impuesto y el nombre del beneficiario siempre será “PAGO DE IMPUESTOS” (no el nombre de la persona que se presenta en ventanilla dueño de la cédula de ciudadanía). Como consecuencia de lo anterior, las partes acuerdan que para efectuar pagos de Impuestos de Aduanas, Impuestos Nacionales e Impuestos Territoriales, de Departamento, Municipio o Distrito en Efectivo a través de la opción “Pagos a Terceros”, se tendrá que para pagos en efectivo, los beneficiarios de los mismos (proveedores, empleados, entre otros), podrán reclamarlos en ventanilla, en cualquier oficina del BANCO a nivel nacional, en un tiempo limite xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha efectiva de pago indicada por El CLIENTE, previa presentación de la cédula o NIT y del número de comprobante de pago que le ha entregado El CLIENTE vinculado a OCCIRED; Pasado dicho término, la orden de pago que ha sido entregada por El CLIENTE se anulará, abonando El BANCO el valor de los pagos no cobrados a la cuenta del CLIENTE que fue debitada inicialmente; en caso de requerirlo, El CLIENTE deberá transmitir nuevamente la orden de pago, para ser atendida por El BANCO. El BANCO hará entrega del cheque y/o del dinero en efectivo al beneficiario que se presente a reclamar el pago, siempre y cuando el número de identificación y número de comprobante suministrados por el beneficiario concuerden con la información entregada por el CLIENTE en el archivo de pagos. Queda entendido que el CLIENTE acepta que tratándose del Pago de Impuestos, El BANCO está autorizado irrevocablemente a abonar el efectivo directamente a la(s) obligación(es) que se solicitó(xxxx).
PARAGRAFO SEPTIMO: EL CLIENTE conoce y entiende que el servicio de Occired se presta a través del proveedor de servicio de internet (ISP) que EL CLIENTE ha escogido previamente, por tanto la interrupción en la prestación de éste servicio (por fallas en la conexión a internet) es responsabilidad exclusiva del proveedor ISP no de EL BANCO, igualmente será responsabilidad única y exclusiva del proveedor de servicio de internet la suspensión del servicio de OCCIRED por parte de EL BANCO que se pueda presentar a causa de deficiencias o fallas en la seguridad de los servicios o bienes prestados por el proveedor del servicio de internet. En este sentido EL BANCO recomienda a EL CLIENTE hacer uso de los servicios y herramientas de seguridad definidos en la Cláusula 19 del presente documento para mitigar riesgos de fraude.
SERVICIO DÉBITO AUTOMÁTICO. El servicio de débito automático se regirá por las siguientes condiciones generales:
El BANCO autoriza al CLIENTE a utilizar el Servicio de Débito Automático, el cual permite debitar cuentas corrientes y/o de ahorros de terceros en el BANCO y/o en Otras Entidades Financieras Vinculadas a la Red ACH-Colombia y/o CENIT, con el fin de ser abonados los valores recaudados en la cuenta principal y/o auxiliares del CLIENTE afiliadas al servicio de Débito Automático. El CLIENTE manifiesta conocer y se obliga a cumplir en su integridad el “Manual del Usuario”, así como los procedimientos funcionales, operativos y técnicos definidos por El BANCO para este servicio.
El CLIENTE debe solicitar al BANCO la afiliación al Servicio Débito Automático de las cuentas a ser acreditadas, mediante el diligenciamiento de la “Solicitud de Afiliación OcciRed”. Dicha inscripción se solicitará previo al envío de cualquier transacción débito.
El CLIENTE obtendrá la “Autorización Débito Automático” del titular de la cuenta donde se practicará el débito, quien se denominará “Cliente Receptor del Débito”, cerciorándose de que haya sido debidamente diligenciada en todos sus campos y que la información en ella registrada sea verídica y corresponda a la del “Cliente Receptor del Débito”.
La “Autorización Débito Automático”, debe ser custodiada por El CLIENTE, debiendo éste suministrar el original de dicha autorización a la Entidad Financiera Receptora dentro de los tres días siguientes a su recibo o cuando esta así lo requiera.
El CLIENTE deberá mantener una base de datos o registro permanentemente actualizado y de fácil manejo de la “Autorización Débito Automático”, de su cancelación y en general cualquier modificación que se pueda presentar sobre la misma, información que deberá ser suministrada a la Entidad Financiera Receptora cuando ésta lo solicite. El archivo supone el empleo de dispositivos técnicos y de seguridad que garanticen la confidencialidad de la información contenida en ellos y permitan la conservación de las “Autorizaciones de Débitos Automáticos” de acuerdo con las normas vigentes, su conservación física, su preservación, la reconstrucción de su contenido en caso de contingencia y su entrega física y/o exhibición, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la solicitud de autoridades arbitrales, judiciales, administrativas o de la Entidad Financiera Originadora o de la Entidad Financiera Receptora.
El CLIENTE es responsable por la transacción débito que origine, obligándose a enviarla únicamente con base en instrucciones y autorización previa del “Cliente Receptor del Débito”. En caso que la “Autorización Débito Automático”, sea errónea, fraudulenta, imprecisa, incompleta o inexistente, El CLIENTE será responsable por el valor total de tales transacciones, y por lo tanto autoriza irrevocablemente al BANCO, para debitar en cualquier momento de cualquiera de sus cuentas, la suma de dinero que salga a deber al BANCO, como consecuencia de los eventuales pagos que El BANCO deba reconocer a la Entidad Financiera Destino y al “Cliente Receptor del Débito”. Dicha autorización irrevocable se extiende al monto indebidamente afectado, así como al daño emergente y al lucro cesante, incluyendo cualquier suma que El BANCO, la Entidad Financiera Receptora y/o el “Cliente Receptor del Débito” deban pagar para rembolsar los débitos generados, a los intereses sobre tales sumas liquidadas a la máxima tasa legal permitida, así como a los costos legales, honorarios de abogado y demás expensas. El CLIENTE responderá hasta por la culpa levísima, sin que pueda eximirse por fuerza mayor y caso fortuito, tal como los define la ley, por todos los perjuicios que se causen al BANCO, a la Entidad Financiera Receptora y al “Cliente Receptor del Débito”, como consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos.
En caso de no poder realizar la transacción a través de OCCIRED, El CLIENTE se compromete para con el BANCO a enviar la información requerida a través de Disquete o memoria USB, para lo cual el BANCO entregará al CLIENTE, un programa para generar el archivo de prenotificaciones y transacciones monetarias débito y encriptarlo, con el fin de evitar la adulteración de la información. El CLIENTE se obliga a custodiar, manejar y usar dicho programa con suma diligencia y cuidado. El disquete o memoria USB deberá estar acompañado de un listado soporte y el archivo debe cumplir con la estructura definida por El BANCO que previamente le ha sido entregada; el listado deberá cumplir con todas las condiciones de sellos y firmas de los titulares registrados para el manejo de la cuenta principal afiliada al Servicio Débito Automático.
En el evento en que no se pueda realizar la transacción a través de OCCIRED, El BANCO queda autorizado para atender los débitos a través de archivo en Disquete o memoria USB cuando lo solicite El CLIENTE.
El BANCO no se hace responsable de la información inconsistente, incorrecta o incompleta que suministre El CLIENTE en el archivo de Débito Automático que entrega al BANCO.
El CLIENTE se obliga a entregar el disquete o memoria USB que contiene las prenotificaciones y transacciones monetarias débito al menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba aplicarse la correspondiente prenotificación o transacción monetaria débito.
El BANCO cotejará la información suministrada en el disquete o memoria USB una vez realizada la transmisión, contra los totales del listado entregado por El CLIENTE (Número de registros enviados y el valor total de las transacciones monetarias débito) debidamente suscrito por quienes tienen firma autorizada para el manejo de la cuenta del CLIENTE. Si existe alguna inconsistencia en la información suministrada, detectada por el BANCO, éste se abstendrá de efectuar la totalidad de las operaciones y lo comunicará al CLIENTE, con el fin de que éste envíe nuevamente la información. .
El CLIENTE tendrá la opción de anular la(s) prenotificación(es) y transacción(es) monetaria(s) débito futura(s), informando al BANCO por escrito mínimo un (1) día hábil antes de la fecha en que dichas prenotificaciones y/o transacciones débito se puedan hacer efectivas.
El CLIENTE se compromete a enviar al BANCO una prenotificación antes de iniciar el envío de transacciones monetarias débito. La prenotificación debe ser enviada con mínimo cuatro (4) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que se envíe la primera transacción débito. La prenotificación debe enviarse una sola vez para cada CLIENTE Receptor del Débito. Si la prenotificación es rechazada, El CLIENTE no podrá enviar transacciones débito hacia la Cuenta Receptora. Dependiendo del motivo del rechazo de la prenotificación, El CLIENTE podrá realizar los ajustes a que haya lugar y generar y transmitir una nueva prenotificación. El BANCO no se hace responsable por débitos rechazados a causa de la no existencia previa de la prenotificación.
Efectuado el recibo de la información de las prenotificaciones y transacciones monetarias débito, el BANCO en la fecha solicitada por El CLIENTE, procederá a procesar la información y realizará los débitos que tengan como destino cuentas corrientes y/o de ahorros pertenecientes al BANCO y enviará a través de ACH-Colombia y/o CENIT los débitos con destino a cuentas corrientes y/o de ahorros de otras entidades financieras y al día siguiente acreditará el valor total de los débitos en la cuenta del cliente recaudador.
El CLIENTE acepta que los fondos estén sujetos a pago definitivo de acuerdo con los procedimientos del BANCO, por lo tanto podrá demorar la disponibilidad de los fondos hasta el momento en que se confirme cada débito.
Cuando no se pueda realizar el débito de la Cuenta del “Cliente Receptor del Débito”, por cualquier causal atribuible al mismo, El BANCO reversará la operación, debitando el mismo día o al siguiente día hábil bancario de la cuenta del CLIENTE, el valor de la transacción monetaria débito no realizada, sin que se origine responsabilidad para el BANCO.
Cualquier inconformidad sobre los valores debitados será aclarada entre El CLIENTE y El “Cliente Receptor del Débito”. En el evento de presentarse alguna inconsistencia, El CLIENTE solicitará al BANCO su revisión.
El CLIENTE se obliga a atender y resolver los reclamos, que surjan por parte del “Cliente Receptor del Débito”, del BANCO y de la Entidad Financiera Receptora, dentro de los siguientes tres (3) días hábiles bancarios después de recibido el reclamo.
El BANCO se entiende autorizado por El CLIENTE para realizar los débitos que éste indique al BANCO, sin que se requiera autorización o formalidad adicional.
El BANCO realizará las transacciones débito de acuerdo con la información que suministre El CLIENTE.
El CLIENTE deberá mantener en las cuentas afiliadas al Servicio Débito Automático, en función al volumen de transacciones originado, fondos suficientes para cubrir las posibles devoluciones de transacciones originadas independientemente del tipo de devolución. Igualmente, El CLIENTE será el responsable de notificar al usuario de su producto o servicio sobre tales devoluciones e instaurar las acciones de cobranza pertinentes, así como corregir, preparar y originar nuevamente las transacciones a que haya lugar. En el supuesto en el cual, el usuario del CLIENTE, pida la devolución dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario después de realizado el débito, El CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO para debitar las sumas necesarias de cualquiera de sus cuentas y acreditar a la(s) respectiva(s) cuenta(s) receptora(s).
El BANCO informará al CLIENTE las prenotificaciones y las transacciones monetarias débito que sean rechazadas y el motivo de las mismas, dejando constancia de las prenotificaciones y transacciones monetarias débito, aplicadas, rechazadas y las comisiones cobradas por cada fecha en un disquete o memoria USB suministrado por El CLIENTE. Para esto se requerirá la presentación previa al BANCO del número de control entregado en el momento de la transmisión del archivo.
El CLIENTE entiende y acepta que no será posible realizar los débitos autorizados, cuando se presenten inconvenientes o inconsistencias al debitar la cuenta del CLIENTE receptor tales como: cuenta saldada, cuenta cancelada, cuenta embargada o cualquier otra causal o situación que imposibilite realizar el cargo a la cuenta por el valor del débito correspondiente.
El CLIENTE pagará al BANCO una comisión más IVA, por cada prenotificación y transacción monetaria débito, con cargo a la cuenta del CLIENTE. El valor de la comisión será el que asigne El BANCO y puede ser modificado por éste en cualquier momento previa notificación realizada al CLIENTE por cualquiera de los medios de comunicación informados por El CLIENTE.
EL CLIENTE y EL BANCO aceptan como prueba idónea de las operaciones efectuadas, los registros, listados, extractos o cualquier comprobante o documento que se origine en virtud de las transacciones realizadas.
El CLIENTE, manifiesta conocer los procedimientos funcionales, operativos y técnicos definidos por el BANCO para este servicio y que le han sido dados a conocer previamente al CLIENTE.
Además de las responsabilidades que surgen de la presente adición, El CLIENTE es responsable frente al BANCO y a terceros, por: a) El suministro de información que origine transacciones no exitosas o erradas. b) Suministro de disquete o memorias USB con fallas que generen demoras o no procesamiento de la información. El CLIENTE deberá asumir el valor de las sanciones que se ocasionen para El BANCO, por transacciones duplicadas o erradas que incluya en los archivos que entregue al BANCO. c) Por las operaciones que sean rechazadas por el “Cliente Receptor del Débito”.
SERVICIO DE AUTENTICACIÓN FUERTE –TOKEN-: El Servicio de Autenticación Fuerte –Token- se regirá por las siguientes condiciones:
El CLIENTE podrá usar como mecanismo adicional de seguridad para la utilización de los servicios del sistema OCCIRED, el dispositivo de Autenticación Fuerte denominado "Token".
Este dispositivo podrá ser adquirido por el CLIENTE a través del BANCO, mediante el pago del valor correspondiente que le será previamente informado al CLIENTE. La implementación y utilización de este dispositivo es opcional por lo cual la decisión en cuanto a su adquisición es asumida por el CLIENTE mediante su solicitud en la “Solicitud de Afiliación OcciRed”. Una vez activado, la utilización del dispositivo de autenticación fuerte denominado Token es de uso obligatorio por parte de EL CLIENTE. No se prestará el servicio de Occired en caso que no se cuente con este servicio.
Las condiciones técnicas y de calidad del dispositivo denominado “Token”, serán las que suministre el proveedor del mismo. La garantía de este dispositivo será suministrada por el proveedor de acuerdo con la declaración de garantía que contiene el manual del usuario del producto token que se entiende ha sido entregado al CLIENTE al momento de su adquisición, por el medio especificado por el BANCO en su momento para tal fin.
El “Administrador de la Cuenta” a que se refiere la cláusula 3, numeral 3, del presente otrosí, es el responsable junto con El CLIENTE, de administrar el sistema de seguridad de los servicios en las instalaciones del CLIENTE, y cuenta con la facultad de obtener, utilizar y asignar el dispositivo “Token”.
El CLIENTE autoriza al BANCO a cobrar por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”. El cargo por este concepto será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que El CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio de OCCIRED
A partir de la fecha de la entrega del Token El CLIENTE asume la obligación de administrar, custodiar y usar adecuadamente los Dispositivos de Autenticación Fuerte denominados “Token” que adquiera. En consecuencia es responsable ante El BANCO por el uso indebido de los Dispositivos de Autenticación Fuerte denominados “Token”, como también por la NO utilización de este Dispositivo.
En consecuencia de lo mencionado en el numeral anterior, El BANCO no será responsable de la administración y custodia de los Dispositivos de Autenticación Fuerte, así como tampoco por el NO uso o implementación de estos dispositivos por parte del CLIENTE.
Al momento de la terminación del servicio de OCCIRED, El CLIENTE no deberá devolver los Dispositivos de Autenticación Fuerte al BANCO.
De acuerdo con las condiciones de calidad ofrecidas por el proveedor, el tiempo de duración de la pila del token es de 5 años aproximadamente. En caso de daño por mal uso, pérdida, hurto u otras causales que afecten el desempeño técnico del token, el CLIENTE podrá solicitar la entrega de un nuevo token el cual tendrá el costo correspondiente de acuerdo con la tarifa vigente informada por el BANCO.
Si el CLIENTE desea adquirir tokens adicionales a los ya entregados, deberá hacer la solicitud correspondiente y por tanto cancelar el valor de los mismos de acuerdo con las tarifas vigentes informadas por el BANCO.
En caso de hurto, extravío o pérdida del token, el CLIENTE se obliga a bloquear el token directamente en la línea de atención dispuesta por el BANCO para todos sus CLIENTES y solicitar la reposición teniendo en cuenta el procedimiento estipulado por el BANCO para tal efecto.
III. MISCELÁNEOS
OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Además de las obligaciones señaladas en otras cláusulas del contrato y del presente otrosí El CLIENTE asume las siguientes obligaciones:
No dar a conocer la clave única y secreta. a persona distinta del “Administrador de la Cuenta”.
Administrar y custodiar con suma diligencia y cuidado los Dispositivos de Autenticación Fuerte denominados “Token”. El CLIENTE es responsable por el uso indebido del servicio y de los Dispositivos de Autenticación Fuerte, como también por la no utilización del Dispositivo de Autenticación Fuerte, y de la clave única y secreta o N.I.P.
Registrar en El BANCO su domicilio y dirección y notificar por escrito todo cambio de los mismos, en un tiempo que no deberá exceder de cinco (5) días una vez realizado éste. La inobservancia de estas obligaciones por parte del CLIENTE, será suficiente razón para que El BANCO dé por terminado el servicio de Occired objeto del presente Otrosí unilateralmente, sin previo aviso.
El CLIENTE sólo operará con las cuentas y/o productos existentes en el BANCO bajo su titularidad.
El CLIENTE responderá por las operaciones realizadas con su clave de acceso, salvo culpa grave o dolo del BANCO.
El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO a debitar de sus cuentas, los montos que sean señalados por El “Usuario CLIENTE” en desarrollo de las transacciones objeto del presente otrosí.
Queda igualmente entendido que las operaciones y transacciones que se realicen por El CLIENTE en el módulo transaccional, tienen el carácter de definitivas, por lo tanto El CLIENTE no podrá solicitar su anulación o reversión, luego de efectuadas.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. Además de lo establecido en otras cláusulas del presente documento, El BANCO no será responsable de los siguientes eventos:
El BANCO no se responsabiliza de las operaciones que no puedan realizarse por causas atribuibles al CLIENTE, tales como la falta o insuficiencia de fondos en la(s) cuenta(s) bancaria(s) del CLIENTE o de terceros, o por causas atribuibles a terceros, tales como los daños en los sistemas telefónicos de transmisión de datos u otros que estén fuera del control del BANCO.
Sin limitar lo expuesto anteriormente, se acuerda en este documento que en ningún caso El BANCO se tendrá como responsable por hechos de la naturaleza, fuerza mayor, caso fortuito, daños en la maquinaria del computador con operaciones defectuosas. Tampoco se hace responsable de la interrupción o el funcionamiento defectuoso de los medios de comunicación, de dificultades laborales o cualquier otro problema similar más allá del control del BANCO.
El BANCO no se responsabiliza por el uso indebido de los servicios por parte de personas autorizadas o no por El CLIENTE para operar el referido sistema. En consecuencia, El CLIENTE asume la responsabilidad de las operaciones ordenadas a través del servicio al sistema de computación del BANCO, de lo cual constituirá prueba la aseveración del BANCO. Lo anterior teniendo en cuenta que El CLIENTE acepta que, tanto él, como el Administrador de Cuenta y el (los) usuario(s) gozan de facultades amplias e ilimitadas otorgadas desde el momento mismo de su elección. incluidas las facultades para contraer endeudamiento a nombre del CLIENTE para operaciones de Moneda Extranjera.
Si EL CLIENTE, requiere enviar operaciones de Moneda Extranjera y se presenta alguna falla que no le permita ingresar a Occired para acceder al servicio de MONEDA EXTRANJERA, El BANCO no será responsable del no procesamiento de las Operaciones de Moneda Extranjera dado que El CLIENTE deberá enviar en forma manual las operaciones cumpliendo los requisitos de seguridad establecidos.
El BANCO no se responsabiliza cuando personas autorizadas por El CLIENTE excedan las facultades por él conferidas.
El BANCO queda exonerado de toda responsabilidad que pueda surgir del abono que El CLIENTE efectúa a las cuentas de terceros y por lo tanto toda reclamación debe ser asumida y contestada por El CLIENTE, salvo que medie causa imputable al BANCO. El CLIENTE indemnizará al BANCO todos los costos y pérdidas ocasionados por El CLIENTE, que tengan origen o que estén relacionados con el uso no autorizado de los servicios por personas que obtengan acceso a ellos indirectamente o por medio del CLIENTE.
El BANCO se exonera de responsabilidad cuando la información suministrada por El CLIENTE presente alguna falla generando demora o no transmisión de la información.
El CLIENTE y EL BANCO aceptan como prueba idónea de las operaciones efectuadas, los registros, listados, extractos o cualquier comprobante que se origine en virtud de las autorizaciones y/o transacciones.
El CLIENTE asume el valor de las sanciones que se ocasionen para El BANCO con ocasión de transacciones duplicadas o erradas en los archivos que transmita o entregue al BANCO.
El BANCO se exonera de responsabilidad cuando existan fallas, retrasos u omisiones en la información por la incompatibilidad de los equipos del CLIENTE para procesar y manipular la información.
El BANCO no será responsable por la administración y custodia de los Dispositivos de Autenticación Fuerte, así como tampoco por el NO uso o implementación de estos dispositivos.
El BANCO no asume responsabilidad en caso que El CLIENTE no pueda efectuar operaciones por problemas de línea, congestión o cualquier otra situación no imputable al BANCO.
OBLIGATORIEDAD DEL “MANUAL DEL USUARIO”. El CLIENTE se obliga a observar en forma estricta el Manual del Usuario sobre la utilización de los servicios que le ha entregado El BANCO, manual que con sus adiciones y modificaciones es parte integral del Contrato.
PROVISIÓN DE FONDOS. El BANCO no estará obligado a cumplir con las instrucciones impartidas por El CLIENTE, si éste no cuenta con los fondos suficientes para ello. incluidas las operaciones de Moneda Extranjera, tanto capital, comisiones e intereses y cualquier otro costo que se derive de estas operaciones queda expresamente entendido que las operaciones se realizan únicamente sobre el saldo efectivo que posea El CLIENTE, descontando él (los) saldo(s) mínimos exigidos por el BANCO, las comisiones a que haya lugar y/o los impuestos que graven las operaciones. Si El CLIENTE ha consignado títulos valores, se entenderá que el BANCO los ha recibido salvo buen cobro, por lo que no está obligado a realizar operaciones sobre canje, y para disponer de los fondos El CLIENTE deberá contar con el tiempo mínimo necesario para el canje. El CLIENTE autoriza de manera expresa al BANCO para efectuar abonos de cartera, o abonos de tarjeta de crédito, o en general abonos a cualquier otra obligación del CLIENTE, incluidas comisiones y cuotas de manejo, para con el BANCO, con cargo a su cuenta corriente (aun creando o incrementando sobregiro, el cual autoriza expresamente), de ahorros o Tarjeta de Crédito.
PARAGRAFO PRIMERO: En ningún caso la entrega de la clave de acceso implica en forma alguna el otorgamiento de crédito o cupo de crédito alguno por parte del BANCO a favor del CLIENTE.
CLAUSULA 11 HORARIO DE SERVICIO. El BANCO procurará que los servicios estén disponibles para El CLIENTE en el horario que se haya aprobado de acuerdo con los criterios de seguridad, lineamientos de El BANCO, y las políticas determinadas para tal fin. Sin embargo El BANCO se reserva el derecho a interrumpir o suspender el servicio por dificultades técnicas, así como por problemas ocasionados por cortes en los servicios de teléfono, problemas técnicos con el Proveedor de Servicios de Internet, cortes de energía o por sucesos derivados de rebelión, sedición, asonada, mitin, huelga o acontecimientos similares, por servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, y cuando así lo considere por razones de seguridad o instrucciones de autoridad competente. La información suministrada al CLIENTE a través del servicio corresponderá a la del mes en curso y hasta de dos (2) meses atrás, así como la información del día de la consulta para la(s) cuenta(s) corriente(s) de ahorros, afiliadas o de terceros. El CLIENTE exonera al El BANCO de cualquier responsabilidad que se pueda derivar con ocasión xx xxxxxx en el sistema interno del BANCO o interrupciones del servicio que impidan procesar y realizar los pagos a que haya lugar en las fechas establecidas por El CLIENTE, salvo culpa grave o dolo del BANCO. Las operaciones realizadas con posterioridad al horario bancario Colombiano, se considerarán realizadas el día hábil siguiente a menos que expresamente el BANCO indique lo contrario.
CLAUSULA 12 DURACIÓN DEL CONTRATO. El servicio que se presta en virtud de la presente adición tendrá una vigencia indefinida pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte con una antelación de cinco (5) días hábiles bancarios; igualmente se entenderá terminado el servicio que se deriva de la siguiente adición, cuando por cualquier causa sea cancelada o saldada la cuenta corriente, de ahorros o tarjeta de crédito del CLIENTE que se encuentra identificada en las Consideraciones del presente documento. El BANCO puede cancelar, limitar o adicionar los términos y condiciones de la presente adición en cualquier momento, mediante aviso previo dado al CLIENTE en tal sentido, por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismo. La suspensión, limitación o cancelación del servicio por parte del BANCO, por causa imputable a EL CLIENTE, no dará lugar a reclamación alguna de responsabilidad o perjuicios a favor del CLIENTE. El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones aquí asumidas o las señaladas en los reglamentos a que se refiere la cláusula primera, dará lugar a la terminación del servicio, quedando el BANCO facultado para modificar el sistema y de esta forma interrumpir la prestación del servicio de manera unilateral.
CLAUSULA 13 EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Cuando se produzca la terminación de este contrato por cualquier causa, El CLIENTE se obliga a restituir al BANCO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, so pena de reconocer los perjuicios que genere la inobservancia de esta obligación, el Manual del Usuario, el software encriptor de archivo y el Software de demostración (demo) en el evento en que le haya sido suministrado, en buen estado de conservación, junto con los demás bienes que el BANCO le haya entregado para los efectos aquí previstos. Así mismo autoriza al BANCO para que proceda a deshabilitar el ingreso al sistema. El CLIENTE no devolverá los Dispositivos de Autenticación Fuerte.
CLAUSULA 14 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. El BANCO podrá suspender los servicios, en caso de inconvenientes técnicos, cuentas embargadas, saldadas, firma abolida o por otras circunstancias que a su juicio así lo ameriten.
TARIFAS. El BANCO liquidará y cobrará las tarifas de acuerdo con las políticas que internamente ha establecido y que han sido dadas a conocer por el BANCO al CLIENTE, quien acepta conocerlas y las que además se encuentran en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las tarifas serán liquidadas y cobradas en la fecha efectiva de aplicación indicada por El CLIENTE y sobre las cuentas del CLIENTE que originen dichas operaciones. Sobre este costo se liquidará el correspondiente impuesto a las ventas (IVA), en el porcentaje que establezca la ley, así como todos aquellos gravámenes establecidos. El BANCO cobrará por anticipado al CLIENTE cuotas de manejo mensual por la utilización de los servicios, de acuerdo con las políticas que se establezcan por El BANCO. El cargo por concepto de la cuota de manejo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que El CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del Servicio. El BANCO iniciará el cobro de la cuota de manejo pasados sesenta (60) días de haberse realizado la afiliación del CLIENTE al servicio de OCCIRED. El BANCO cobrará al CLIENTE una comisión por cada transacción dentro de la misma entidad (pagos en cheque de gerencia, pagos en efectivo, Moneda Extranjera, transferencias y/o pagos con abono en cuentas propias, ACH y CENIT) Débitos Automáticos, Pagos de servicios y Prenotificaciones Crédito y Débito. Además El BANCO cobrará al CLIENTE por cada transacción hacia otras entidades financieras, una comisión por el valor cobrado por este concepto por parte de la entidad financiera destinataria. El BANCO determinará las tarifas de estos cobros, las que en documento separado le son entregadas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales el CLIENTE acepta y declara conocer. El BANCO podrá incrementar el valor del servicio en cualquier tiempo, de conformidad con lo establecido en el presente documento. El BANCO cobrará por anticipado el Dispositivo de Autenticación Fuerte denominado “Token”, cuyo cargo será realizado a la cuenta principal y/o auxiliares que El CLIENTE haya inscrito como tal en la solicitud del servicio. Cualquier modificación a las tarifas será efectuada previa notificación realizada al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si transcurrido el término legal EL CLIENTE no manifiesta su no aceptación y continúa en la ejecución del mismo.
El CLIENTE autoriza desde ya de manera expresa al BANCO para debitar no solo el valor de las comisiones y tarifas el mismo día en que se realiza la operación sino también para debitar los impuestos a que haya lugar.
CLAUSULA 15 DERECHOS DE AUTOR. El CLIENTE acepta de manera expresa que la información y materiales que figuran en las páginas y pantallazos a que tenga acceso, y los términos, condiciones y descripciones que en ellos aparecen, estén sujetos a cambio. Todos los derechos de autor de las Páginas del BANCO y de las pantallas que muestran las mismas y de su disposición, pertenecen al BANCO, salvo que se indique lo contrario. El logo del BANCO y las marcas que se utilizan en las páginas del BANCO son nombres comerciales, marcas y lemas comerciales registrados legalmente a nombre del BANCO y se encuentran protegidos bajo las leyes de la República de Colombia. Así mismo, los textos, gráficas, software y en general el diseño y configuración de estas páginas son de propiedad del BANCO y se encuentran legalmente protegidos por el derecho de Autor. En consecuencia se encuentra prohibida la reproducción o uso total y/o parcial de todos y cada uno de los elementos aquí mencionados. El CLIENTE se obliga personalmente a abstenerse y evitará que sus funcionarios, accedan, intervengan en el funcionamiento, usen o dispongan en cualquier forma de los archivos, sistemas, programas, aplicaciones o cualquier otro elemento del BANCO, los cuales son de carácter exclusivo, reservado y propio. Ni el CLIENTE, ni sus funcionarios podrán utilizar programas, textos, o información que sea utilizada en las páginas del BANCO, con miras a ningún efecto, salvo que el BANCO expresamente se lo autorice. El CLIENTE se abstendrá y evitará que sus funcionarios accedan, o usen o dispongan indebidamente o sin autorización del BANCO, de los datos o información incluida en los mismos programas, archivos, sistemas, aplicaciones, entre otros.
CLAUSULA 16 PROPIEDAD INDUSTRIAL. Las marcas, nominativas, figurativas y mixtas, los lemas, nombres y enseñas comerciales que se utilizan en las páginas web son propiedad exclusiva del BANCO, y no podrán ser usadas, ni reproducidas sin la autorización previa, expresa y escrita del BANCO.
El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones aquí asumidas o las señaladas en los reglamentos a que se refiere la cláusula primera, dará lugar a la terminación del servicio, quedando el BANCO facultado para modificar el sistema y de ésta manera interrumpir la prestación del servicio de manera unilateral.
El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO, para debitar de su(s) Cuenta(s) de Ahorro(s) y/o Cuentas Corrientes, el valor de los saldos insolutos, totales o parciales de las obligaciones que directa o indirectamente deba al BANCO en el momento en que éstas se hagan exigibles al igual que los gastos, comisiones y demás erogaciones de que trata el presente documento.
MODIFICACIONES. El CLIENTE acepta de manera expresa que la información y materiales que figuran en el presente, así como las que aparezcan en la página electrónica, y los términos, condiciones y descripciones que aparezcan en tales documentos, están sujetos a cambio. En el caso de las modificaciones al presente reglamento, las mismas serán comunicadas al CLIENTE por cualquier medio o por aquel que establezcan las normas legales vigentes. Según aplique, las modificaciones se entenderán aceptadas por EL CLIENTEsi anunciada una modificación EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado el contrato y continúa en la ejecución del mismo.
CLAUSULA 17 GASTOS E IMPUESTOS. El CLIENTE asume toda contribución, impuesto o tasa actualmente vigente o futura, originada por la disposición de recursos y autoriza expresamente al BANCO para debitar sus cuentas por el (los) monto(s) correspondiente(s) por tratarse de un convenio accesorio a los contratos de cuenta corriente y/o cuenta de ahorros y tarjeta de crédito, el presente contrato no se encuentra sujeto al impuesto de timbre.
CLAUSULA 18 LEY APLICABLE. Para todos los efectos derivados del presente, El CLIENTE acepta y se somete a las normas legales de la República de Colombia.
CLÁUSULA 19 SOLICITUD DE MECANISMOS ADICIONALES DE SEGURIDAD. En desarrollo del contrato del servicio OCCIRED, MONEDA EXTRANJERA Y PSP celebrado entre las partes, por medio del presente documento El CLIENTE deja constancia que: (i) el BANCO DE OCCIDENTE ha puesto en su conocimiento el dispositivo de Autenticación Fuerte denominado "Token" y del servicio de inscripción de la dirección IP fija como mecanismos de seguridad para la utilización de los servicios del sistema OcciRed, Moneda Extranjera PSP, los cuales permiten: a)autenticar a los usuarios con el sistema de clave numérico variable generados en un elemento en poder y bajo custodia del usuario, b)realizar el registro de la(s) dirección(es) IP que utiliza el cliente para acceder al sistema OcciRed / PSP
(ii) Que no obstante conocer y comprender el beneficio señalado anteriormente, sólo está interesados en adquirir y/o utilizar los mecanismos adicionales de seguridad, marcados al final de esta cláusula.
(iii) Que exonera de cualquier tipo de responsabilidad al BANCO DE OCCIDENTE por cualquier fraude o hecho ilícito que se llegue a ocasionar a través del servicio OcciRed, Moneda Extranjera y PSP y que a juicio del Banco se haya podido evitar con la utilización de los mecanismos adicionales de seguridad no solicitados.
Servicio adicionales que desea el cliente:
Token OcciRed Token PSP Registro Dirección IP
Token Moneda Extranjera
PARÁGRAFO: No obstante, si El CLIENTE es una entidad pública, los mecanismos adicionales de seguridad aquí señalados serán de obligatorio uso y no podrá optar en ningún caso por su no utilización.
En constancia, se firma el presente contrato en __________ a los _________ (__) días del mes de ________________ de __________________ (_____) en dos originales de igual tenor literal.
El CLIENTE El BANCO
FTO-SER-035 Mod. Marzo/2015
ANEXO No. 1 Servicios Moneda Extranjera