REPÚBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL DE
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
contra CONEXCEL S.A.
Bogotá D.C. 8 xx xxxxx de 2016
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., ocho (8) xx xxxxx de dos mil dieciséis (2016)
Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX como parte demandante, y CONEXCEL S.A., como parte demandada, en razón del contrato suscrito entre los mismos el día 8 xx xxxxx de 2005.
I. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO1.
El 8 xx xxxxx de 2005, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX y CONEXCEL
BULEVAR LTDA, hoy CONEXCEL S.A. firmaron un contrato cuyo objeto consistía en la concesión, en favor de COMUNICACIONES JRCB, de la subdistribución de los productos y la comercialización de los servicios que la convocada señalara, de acuerdo con las autorizaciones y el contrato de distribución celebrado entre ésta y COMCEL.
2. EL PACTO ARBITRAL.
En la cláusula vigésima cuarta del contrato celebrado entre el XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX y CONEXCEL las partes pactaron lo siguiente:
“CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: ARBITRAMENTO.-: Cualquier
controversia suscitada entre las partes como desarrollo del presente contrato será resuelta por un tribunal de arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de la Ciudad de Bogotá, escogidos por las listas de árbitros registradas ante dicha cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas:
“- El tribunal será integrado por árbitro único
“- La organización interna del tribunal se regirá por las reglas del centro de arbitraje y conciliación mercantil de la cámara de comercio de Bogotá
“- El tribunal decidirá en derecho
“- El tribunal tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá en el centro de arbitraje y conciliación de la cámara de comercio.”
3. PARTES PROCESALES.
3.1. Parte Convocante.
Es el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor y vecino de
1 Ver folios 1 a 13 del cuaderno de pruebas número 1.
Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.892.062.
3.2. Parte Convocada
Es convocada la sociedad CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A. (en adelante CONEXCEL), identificada con el NIT 830018035-8 y representada legalmente por el señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, persona mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.300.045.
4. ETAPA INICIAL.
4.1. Con el cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX presentó demanda arbitral contra CONEXCEL S.A., con base en el contrato celebrado entre las partes y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo2.
4.2. El quince (15) de enero de dos mil quince (2015) 3, y en cumplimiento de lo pactado en la cláusula compromisoria fue designado como árbitro, mediante la modalidad de sorteo público, el doctor XXXX XXXXXX XXXXXX, quien una vez notificado aceptó oportunamente el encargo.
4.3. El diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015) tuvo lugar la audiencia de instalación del Tribunal en la cual además se nombró secretario y se admitió la demanda4.
4.4. Ese mismo día fue notificado personalmente el apoderado de
CONEXCEL S.A. del auto admisorio de la demanda.5
2 Folios 1 a 30 del cuaderno principal número 1.
3 Folios 94 a 106 del cuaderno principal número 1.
4 Folios 144 a146 del cuaderno principal número 1.
5 Folio 147 del cuaderno principal número 1
4.5. Dentro del término de traslado de la demanda la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial, dio contestación a la misma oponiéndose a las pretensiones, interponiendo las excepciones de mérito que allí constan, y objetando la cuantía estimada por el convocante para sus pretensiones indemnizatorias6.
4.6. De las excepciones formuladas por la parte convocada, y de la objeción a la estimación de la cuantía, se corrió traslado a la parte demandante7, término dentro del cual la convocante se pronunció sobre las mismas y solicitó nuevas pruebas8.
4.7. El ocho (08) xx xxxx de dos mil quince (2015)9 tuvo lugar la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida ante la imposibilidad de llegar a una solución y arreglo directo. A continuación, mediante Auto No. 6, se fijaron las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal, las cuales fueron consignadas íntegramente por la parte convocante.
4.8. El día treinta (30) xx xxxxx de dos mil quince (2015)10 tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la cual por auto número 9, el Tribunal se declaró competente para conocer las controversias puestas a su consideración.
4.9. En la misma fecha, mediante auto número 10, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, concluyéndose de esta manera la primera audiencia de trámite.
II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL
6 Folios 152 a 167 del cuaderno principal número 1
7 Folio 168 del cuaderno principal número 1.
8 Folios 169 a187del cuaderno principal número 1.
9 Folios 200 a 204 del cuaderno principal número 1
10 Folios 211 a 220 del cuaderno principal número 1
Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo:
1. El ocho (8) xx xxxxx de dos mil cinco (2005), la sociedad CONEXCEL
S.A. y el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX celebraron un contrato de subdistribución, cuyo objeto consistía en la concesión en favor de COMUNICACIONES JRCB de la subdistribución de los productos y comercialización de los servicios que el distribuidor señalara, de acuerdo con las autorizaciones y el contrato de distribución celebrado con COMCEL, según sus denominaciones, existencias, y los términos y condiciones previamente pactados.
2. A juicio del actor, la sociedad CONEXCEL incumplió el contrato debido a que (i) condicionó la entrega xxx xxx y salvo de 2007 a la solicitud de terminación del contrato por parte del subdistribuidor, (ii) cambió las condiciones del contrato, penalizando al señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX por cuantías que volvieron la subdistribución inviable, argumentando que serían reintegradas cuando COMCEL pagara las multas que les imponía (iii) disfrazó la naturaleza del contrato por ejecutar, (iv) presionó al contratista con el fin de modificar unilateralmente las condiciones del contrato, (vi) le impuso al convocante firmar paz y salvos a favor de CONEXCEL S.A. (vii) sancionó al señor XXXXXXX con descuentos por fraudes imputables a terceros, contrariando la estipulación contractual, y (viii) redactó a su arbitrio el pagaré y se negó al pago de lo ya causado.
3. Señala igualmente el convocante que CONEXCEL adelantó el cobro de sumas no debidas amparada supuestamente en la cláusula decimoprimera del contrato.
4. En el año dos mil nueve (2009) CONEXCEL adelantó un proceso ejecutivo en contra del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, con fundamento en un pagaré firmado por la parte convocante y
diligenciado por la convocada por la suma de VEINTITRÉS MILLONES VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/L ($23.020.529.00) el cual
se adelanta en el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá.
5. Una vez notificado el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX sobre dicha demanda, y habiendo contestado la misma, aquel acudió ante el representante legal de CONEXCEL para conciliar las diferencias surgidas entre ellos.
6. En respuesta, CONEXCEL remitió una serie de documentos que a juicio del actor evidencian la existencia de un contrato de agencia comercial entre éste y CONEXCEL, y dejan claro que las inconsistencias que pretendía cobrar la parte convocada no se ocasionaron pero sí se descontaron a la parte convocante.
7. Mediante comunicación de ocho (8) de julio de dos mil diez (2010) CONEXCEL manifestó que existe un pago pendiente de Kits $500 según la clausula primera del otrosí, adicionado el nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015), que no se realizaría por cuanto dicho otrosí no había sido suscrito por el representante legal de la parte convocada.
8. A pesar de lo manifestado en esa comunicación, el otrosí sí fue suscrito en la fecha señalada por el representante legal de CONEXCEL, y ello puede evidenciarse en el documento mismo11.
2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral son las siguientes:
“DECLARACIÓN Y CONDENAS
“Las siguientes pretensiones las estimo bajo la gravedad de juramento salvo error u omisión de pago.
11 Folio 369 del cuaderno principal número 1.
PRIMERA: Que se declare que entre CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., como agenciado y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, como agente, se celebró y ejecuto un contrato de AGENCIA COMERCIAL, para comercializar los productos y servicios y a realizar las actividades y operaciones inherentes a su labor como SUBDISTRIBUIDOR –DEALER entre estas las de mercadeo y comercialización aunado a que el fin es promover la prestación del servicio de telefonía móvil celular de la red COMCEL S.A., y para la comercialización de otros productos y servicios de la sociedad demandada.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración se Condene a CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., a
pagar a XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, la prestación derivada del inciso 1° del Art 1324 del Código de Comercio.
Por un valor de ciento veinte millones novecientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y siete pesos M/L ($ 120.957.167.00.) en relación al inciso primero discriminados así:
• Para el año 2005 el valor es calculado en $ 40.319.056.00.
• Para el año 2006 el valor es calculado en $ 40.319.056.00.
• Para el año 2007 el valor es calculado en $ 40.319.056.00.
/…/
“TERCERA: Que se Condene a CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy
CONEXCEL S.A., a pagar a XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX, la prestación derivada del inciso 2° del Art 1324 del Código de Comercio. Por terminar sin justa causa el contrato de SUBDISTRIBUCIÓN – DEALER- entre CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
Por un Valor de ciento cuarenta y cinco millones ciento cuarenta y ocho mil pesos M/L ($ 145.148.000.00.) en relación al inciso segundo discriminados así:
/…/
“CUARTA: Que se declare que los contratos que dieron lugar a la agencia mercantil que vinculo a las partes fue de adhesión y por tanto su interpretación debe seguir los criterios establecidos en el art 1624 del Código Civil., aplicable por remisión directa del artículo 822 del Código de Comercio y Art 95 de Constitución Política numeral 1° e inciso final del articulo 333 ibídem.
“QUINTA: Que se declare que la relación contractual de agencia comercial, entre CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, fue regulada en los siguientes documentos:
“a) Contrato de SUBDISTRIBUCIÓN- DEALER- firmado el día 8 xx xxxxx de 2005.
“b) Otro si al contrato de SUBDISTRIBUCIÓN- DEALER – firmado el día 9 de septiembre de 2005.
“c) La facturación realizada en el tiempo de duración de la agencia comercial.
“d) Correspondencia Comercial.
“SEXTA: Que se declare que la agencia comercial fue
permanente y sin disolución de continuidad desde el 8 xx xxxxx de 2005 fecha en la que se suscribió el contrato de SUBDISTRIBUCIÓN DEALER, hasta la fecha en que CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., solicito dar terminada la relación contractual unilateralmente.
“SEPTIMA: Como consecuencia de la anterior declaración se Condene a CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., a
devolver el 20 %, descontado en razón a la cláusula Vigésima Quinta: CONCILIACION COMPENSACIÓN, DEDUCCIONES Y
DESCUENTOS, sobre el valor total de las comisiones por activaciones o de cualquier otra retribución pagada a XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, por su labor “para cubrir anticipadamente cualquier pago, indemnización o bonificación que por cualquier causa, debiera pagar CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., a los puntos Centro de Venta y servicio a la terminación de este contrato”.
Del total de los ingresos operacionales facturados a CONEXCEL S.A., declarados en los años gravables 2005,2006, 2007 y 2008, así.
Ingresos operacionales año gravable 2005
$195.595.000.00.
Ingresos operacionales año gravable 2006
$455.428.000.00.
Ingresos operacionales año gravable 2007
$797.079.000.00.
Ingresos operacionales año gravable 2008
$60.636.000.00.
En total de los ingresos es de
$1.508.738.000.00.
“El veinte por ciento (20%) equivale a la suma de $ 301.747.600.00.
/…/
“La suma a pagar es de trescientos un millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos pesos M/L ($ 301.747.600.00.) valor equivalente al 20 % descontando anticipadamente para cubrir cualquier pago, indemnización o bonificación.
(Anexo copias de las declaraciones xx xxxxx y complementarios año 2005, 2006, 2007 y 2008).
“OCTAVA: Que se declare que conforme al contrato de SUBDISTRIBUCIÓN – DEALER- Que CONEXCEL BULEVAR LTDA,
siguiendo los parámetros de COMCEL S.A., fue quien determinó las condiciones de selección de los abonados y fijó los criterios de evaluación para los mismos.
“NOVENA: Que se declare que los contratos para la prestación del servicio de telefonía móvil celular y demás servicios comercializados por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, se celebraron entre CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., y COMCEL, y los usuarios de dichos servicios sin que XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, fuera parte de ellos, conforme se estipulo en la cláusula SEXTA literal e) , k), m), n), o) y p) de los contratos a que esta demanda se refiere.
“DECIMA: Que se declare que CONEXCEL BULEVAR LTDA, hoy CONEXCEL S.A., incumplió el contrato SUBDISTRIBUCIÓN- DEALER- por hacer descuentos por desactivaciones a XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, durante la vigencia de la relación contractual. “DECIMA PRIMERA: Como consecuencia de la anterior declaración se Condene a pagar a CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., el valor de seis millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres pesos M/L ( $ 6.265.553.00.) por concepto de descuentos por desactivaciones, descuento no autorizado y que se discrimina así:
“DECIMA SEGUNDA: Que se condene al pago de los intereses por los descuentos de desactivaciones, por valor a doce millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y seis pesos M/L ($ 12.294.876.00.) causados x xxxxxxx 00 de 2014.
/…/
“DECIMA TERCERA: Que se declare que CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., incurrió en incumplimiento tato de sus obligaciones contractuales como legales, por haber ejecutado acciones e incurrido en omisiones violatorias del pacto negocial, que afectaron gravemente los intereses económicos de XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, tales conductas se resumen así: “A. Disfrazar la verdadera naturaleza del contrato por ejecutar. “B. Presionar para modificar unilateralmente las condiciones contractuales.
“C. Trasladar funciones administrativas propias de CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., al agente.
“X. Xxxxxxx a los agentes firmar paz y salvos incondicionales a su favor.
“X. Xxxxxxxxx al agente con descuentos por fraudes imputables a terceros, contrariando la estipulación contractual sobre el tema.
“F. Cargar a los agentes el valor de la facturación dejada de pagar por los usuarios.
“X. Xxxxxxxx y diseñar el contenido de las actas de conciliación, compensación y transacción, haciendo aparecer como transados o conciliados temas no discutidos.
“H. Redactar a su arbitrio el acta de liquidación del contrato y negar el pago de lo ya causado.
“I. Demandar a XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, ante la
justicia ordinaria incumpliendo la cláusula compromisoria VIGESIMA CUARTA, del contrato de SUB DISTRIBUCIÓN DEALER.
“DECIMA CUARTA: Que se declare que la solicitud de terminación del contrato no sea tenida como firme y definitiva y no constituye ni liquidación final de cuentas ni título para ejercer acciones legales en contra de XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ni soporte valido para llenar los PAGARES en blanco, junto con sus cartas de instrucciones para ser llenados en el evento de existir
saldos finales a cargo de XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
“DECIMA QUINTA: Que se declare que XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, cumplió con las obligaciones contempladas en la cláusula SEXTA, del contrato de SUBDISTRIBUCIÓN – DEALER-. “DECIMO SEXTA: Que se declare que, en virtud de la exclusividad pactada contractualmente, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, no podía prestar a personas distintas de CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., los servicios relacionados con las actividades de promoción y comercialización del servicio de telefonía móvil celular, distribución de los aparatos telefónicos y accesorios y atención de posventa, tal como se relacionó en la cláusula DECIMA QUINTA, EXCLUSIVIDAD A FAVOR DEL DISTRIBUIDOR, del contrato de SUBDISTRIBUCIÓN- DEALER-.
“DECIMA SEPTIMA: Que se declare que CONEXCEL BULEVAR LTDA, hoy CONEXCEL S.A., como agenciado, tuvo una posición de dominio contractual frente a XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, como agente, a todo lo largo de la relación negocial que los vinculo.
“DECIMA OCTAVA: Que se declare, en aplicación de los artículos 95 y 333 de la constitución política; 15, 16,1603 y 2536 del código civil; 830 y 000 xx X xx Xx, que CONEXCEL BULEVAR LTDA, incurrió en abuso contractual tanto en la celebración de los contratos de Agencia Comercial a que se refiere esta demanda como a lo largo de la ejecución del mismo.
“DECIMA NOVENA: Que se declare, la Nulidad absoluta e invalidez e ineficacia, de las cláusulas que abusivamente y que ocasionaban el abuso de los derechos surgidos en la relación contractual por parte del DISTRIBUIDOR.
“VIGECIMA: Se condene a CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy
CONEXCEL S.A., pagar por concepto de comisiones dejadas de pagar por KIT Prepago por valor de catorce millones novecientos veinticinco mil pesos M/L ($ 14.925.000.00.). “VIGECIMA PRIMERA: Que se condene al pago de los intereses por el no pago de los valores correspondientes al KIT Prepago, por valor de treinta y dos millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y un mil pesos M/L ($ 32.538.871.00.).
/…/
“VIGECIMA SEGUNDA: Se xxxxx (Sic) a CONEXCEL BULEVAR
LTDA hoy CONEXCEL S.A., a pagar por concepto de comisiones Plan Coop, por valor de trece millones trescientos sesenta y un mil setecientos treinta y seis pesos M/L ($ 13.361.736.00).
VIGECIMA TERCERA: Se xxxxx (Sic) al pago de los intereses adeudados por el no pago en tiempo de los valores correspondientes al Plan COOP, por valor de veinticuatro millones setecientos setenta y dos mil quinientos setenta y cuatro pesos M/L ($ 24.772.574.00.).
/…/
“VIGECIMA CUARTA: Se xxxxx (Sic) a CONEXCEL BULEVAR LTDA
hoy CONEXCEL S.A., a pagar por concepto de descuentos por provisiones por valor de doce millones quinientos mil
cuatrocientos cincuenta y ocho pesos M/L ($ 12.500.458.00.)
“VIGECIMA QUINTA: Se xxxxx (Sic) al pago de los intereses de las provisiones no autorizadas, por el valor de veintisiete millones doscientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta pesos M/L ($ 27.296.640.00.).
/…/
“VIGECIMA SEXTA: Se xxxxx (Sic) a CONEXCEL BULEVAR LTDA
hoy CONEXCEL S.A ., apagar por concepto de penalizaciones cobradas a XXXXXX XXXXXXX no autorizadas por valor de sesenta y seis millones seiscientos quince mil noventa y cinco pesos M/L ($ 66.615.095.00.)
“VIGECIMA SEPTIMA: Se xxxxx (Sic) al pago de los intereses de las penalizaciones cobradas, por valor de ciento diecinueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho pesos M/L ($ 119.684.368.00.)
/…/
“VIGECIMA OCTAVA: Se xxxxx (Sic) a CONEXCEL BULEVAR LTDA
hoy CONEXCEL S.A., a pagar por concepto de cuentas por cobrar de facturas pendientes de pagar por valor de catorce millones ochocientos cincuenta (Sic) mil cuatrocientos setenta y seis pesos M/L ($ 14.859.476.00)
“VIGECIMA NOVENA: Se condene al pago de los intereses de la facturas pendientes por pagar, por valor de diecisiete millones doscientos ocho mil novecientos cincuenta y cuatro pesos M/L ($ 17.208.954.00)
/…/
“TRIGECIMA: Para un total de ochocientos treinta seis millones cuatrocientos seis mil novecientos veinte pesos M/L ($ 836.469.020.00)
Discriminados así:
/…/
“TRIGECIMA PRIMERA: Que se condene en costas y costos de proceso arbitral a la demanda CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., incluidas las agencias en derecho”.
3. LA OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA.
En escrito presentado el diecisiete (17) xx xxxxx de dos mil quince (2015)12 la parte demandada contestó la demanda negando algunos hechos, aceptando otros como ciertos, e indicando que se atiene a lo que se pruebe en el proceso respecto de los demás.
12 Folios 152 a 167 del cuaderno principal número 1.
El demandado se opuso a todas las pretensiones de la demanda, salvo a la primera, y la trigésima, que aclara, no es una pretensión.
Finalmente, interpuso las excepciones de mérito que allí constan y objetó la estimación de la cuantía realizada en el escrito de demanda.
III. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO
1. El treinta (30) xx xxxxx de dos mil quince (2015)13 tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer del litigio puesto a su conocimiento. Asimismo, mediante Auto No. 1014 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.
2. El once (11) xx xxxxxx de dos mil quince (2015)15 se hizo presente la doctora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx con el fin de tomar posesión del cargo xx xxxxxx financiero. Adicionalmente, se recibieron los testimonios de las señoras Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Bogotá y del señor Xxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
3. El día doce (12) xx xxxxxx de dos mil quince (2015)16 se recibió la declaración de los señores Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx y Xxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx.
4. El primero (1) de septiembre de dos mil quince (2015)17 se presentaron a declarar la señora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Adicionalmente, se llevó a cabo el interrogatorio de parte del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y del representante legal de CONEXCEL.
5. El dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)18, mediante Auto No. 21, se incorporaron al expediente las copias del proceso ejecutivo
13 Folios 211 a 214 del cuaderno principal número 1.
14 Folios 214 a 219 del cuaderno principal número 1.
15 Folios 223 a 231 del cuaderno principal número 1.
16 Folios 232 a 234 del cuaderno principal número 1.
17 Folios 241 a 248 del cuaderno principal número 1.
18 Folios 397 a 399 del cuaderno principal número 1.
iniciado bajo radicado número 2009-11
6. El dos (2) de febrero de dos mi dieciséis (2016), mediante Auto No. 2219 se incorporaron al expediente los documentos allegados por la convocada en desarrollo de la exhibición de documentos a cargo del convocante y se dio por concluida la misma.
7. El once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)20 se llevó a cabo el interrogatorio a la perito Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, y mediante auto No. 2321 se prescindió de la declaración del señor Xxxxxxxxxx Xxxxxx.
8. El veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), mediante auto No. 2822, el Tribunal dio por concluido el periodo probatorio.
Así pues, el trámite del proceso se desarrolló en 21 sesiones, sin incluir la de fallo.
IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LA PARTES
Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto. En ella hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos, presentando así mismo los respectivos resúmenes escritos de las intervenciones por ellos llevadas a cabo y los cuales son parte integrante del expediente23.
V. TÉRMINO PARA FALLAR
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse
19 Folio 404 del cuaderno principal número 1.
20 Folios 416 a 417 del cuaderno principal número 1-
21 Folio 418 del cuaderno principal número 1.
22 Foiio 446 del cuaderno principal número 1.
23 Folios 273 a 362 del cuaderno principal número 2.
incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En consonancia con lo anterior, el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 establece que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”.
En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el treinta
(30) xx xxxxx de dos mil quince (2015) y las partes modificaron la cláusula compromisoria ampliando en dos meses el término del Tribunal lo que significa que la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral, debía haberse proferido a más tardar el veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) de no ser porque al mismo debe adicionarse los días que el proceso fue suspendido a petición de las partes.
Esas suspensiones, que fueron aceptadas por el Tribunal, se produjeron entre el 1 de julio de 2015 y el 10 xx xxxxxx de ese año, esto es por 41 días; entre el 13 y el 31 xx xxxxxx de 2015, durante 19 días; xxxxx xx 0 x 00 xx xxxxxxxxxx de ese año, por 13 días; entre el 17 de diciembre de 2015 y el 15 de enero de 2016, por un periodo de 30 días, entre el 12 y el 25 de febrero de 2016 por 14 días; y, finalmente, entre el 27 y 29 de febrero de 2016 durante 3 días; para un total de 120 días de suspensión.
Se tiene entonces que a los seis meses de duración del proceso, se deben adicionar los 120 días que el mismo estuvo suspendido y dos meses más, motivo por el cual el Tribunal se encuentra en término para fallar.
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Síguese de cuanto queda expuesto que la relación procesal existente en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que, por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado en todo o en parte y no encontrarse saneado, imponga darle aplicación al artículo137 del Código General del Proceso motivo por el cual corresponde ahora decidir sobre el mérito de la
controversia sometida a arbitraje por las partes propósito en orden al cual son conducentes las siguientes, CONSIDERACIONES:
1. Estudio de la excepción de prescripción
Toda vez que la convocada invocó como medio de defensa la prescripción de la acción que aquí se ejerce24, previo a abordar el estudio del fondo de la controversia, procederá el Tribunal a resolver la misma puesto que en caso de encontrarse ella acreditada se enervaría la totalidad de las pretensiones de la demanda.
Consideraciones generales sobre la prescripción extintiva
De manera general, la prescripción se encuentra definida legalmente como "un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”25.
En particular en relación con la prescripción extintiva dispone el artículo 2535 del Código Civil lo siguiente:
“Artículo 2535.- La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.
“Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”
La prescripción liberatoria o extintiva ha sido definida jurisprudencialmente como aquel mecanismo de “extinción de los derechos, pretensiones y relaciones por ausencia de actividad de su titular y de reconocimiento del obligado durante el tiempo legal”26. Esta figura tiene su fundamento en el
24 Folio 162 del cuaderno principal número 1
25 Artículo 2512 del Código Civil
26 Sentencia de 16 de diciembre de 2011, Exp: 05001-3103-001-2000-00018-01
bien público y la seguridad jurídica, en la medida en que al imponer un límite temporal al ejercicio de los derechos, permite la concreción de situaciones jurídicas por el transcurso del tiempo.
Sobre el particular la Corte Constitucional ha señalado que:
“Ha sido universalmente aceptado que la causa que justifica el instituto de la prescripción de la acción, es sin duda, la seguridad jurídica y el orden público, pues el interés general de la sociedad exige que haya certeza y estabilidad en las relaciones jurídicas. Sin embargo, también se afirma que es la lógica consecuencia de la negligencia o inactividad de quien deba hacerla valer oportunamente, esto es, dentro del tiempo y condiciones que consagre la ley, -porque las acciones duran mientras el derecho a la tutela jurídica no haya perecido y ese derecho, generalmente, subsiste en tanto y en cuanto no se haya perdido por la inactividad del titular.”27
Toda vez que, junto con el paso del tiempo, constituye elemento esencial de la prescripción la inacción de la persona contra la cual se opone, este término sólo puede ser contabilizado a partir de que el correspondiente derecho se radica en cabeza de su titular.
Esa inactividad hace referencia a la falta de ejercicio del derecho ya sea mediante la puesta en marcha del aparato judicial con la interposición de la demanda, o por la reclamación al deudor en los términos previstos por el artículo 94 del Código General del Proceso.
En relación con este punto es importante resaltar que antes de la reforma introducida por la Ley 1594 de 2012, las únicas formas válidas de interrupción de la prescripción, salvo en lo previsto por la ley para algunas prescripciones de corto plazo28, eran el reconocimiento de la obligación por parte del deudor o la presentación de la demanda, siempre que en
27 Sentencia C-597 de 21 de octubre de 1998
28 En efecto, el artículo 2544, tal como fue modificado por la ley 791 de 2002, dispone que las prescripciones a las que se refieren los articulos 2542 y 2543 del Código Civil se interrumpen “Desde que el deudor reconoce la obligación, expresamente o por conducta concluyente” y “ Desde que interviene requerimiento”.
este último caso el auto admisorio fuera notificado al demandado en el término establecido en la ley, término que inicialmente fue de 6 meses y posteriormente de un año. Sin embargo, como se mencionó, la expedición del Código General del Proceso introdujo en nuestra legislación una nueva forma de interrupción general de este fenómeno jurídico la cual consiste en la reclamación que el acreedor hace a su deudor.
También es importante resaltar en este punto que aparte de la interrupción, la prescripción puede ser suspendida – antes de que el fenómeno acaezca - con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial y hasta que se expida la certificación de no acuerdo o la constancia de no comparecencia, sin que dicho término pueda superar los tres meses, como lo dispone el artículo 21 de la ley 640 de 2001. Así mismo, de conformidad con el artículo 2541 del Código Civil, la prescripción ordinaria se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría.
Finalmente debe resaltarse que, para su prosperidad, la ley exige la proposición de la excepción de prescripción extintiva, como sucedió en este caso, so pena de entenderse por renunciada como lo dispone el inciso segundo del artículo 282 del Código General del Proceso.
El contrato celebrado por las partes
El estudio de la prescripción exige establecer, en primer lugar, el tipo de contrato celebrado por las partes, pues no de otro modo podría determinarse la legislación que gobierna el caso y por lo tanto el término de prescripción que se aplica a la acción.
Es por eso que a continuación y antes de abordar el análisis de la prescripción, el Tribunal deberá establecer la naturaleza del contrato que las partes ponen a su consideración.
El 8 xx xxxxx de 2005 CONEXCEL BULEVAR LTDA, hoy CONEXCEL S.A. en
calidad de distribuidor y el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en calidad de subdistribuidor, celebraron un contrato que denominaron de subdistribución en virtud del cual el convocante se obligaba a efectuar el mercadeo y la comercialización de los productos y servicios indicados por la convocada.
En relación con dicho contrato la demandante solicita, en la pretensión primera de la demanda, se declare que el mismo fue de agencia comercial y n o de subdistribución, en los siguientes términos:
“Que se declare que entre CONCEXCEL BULEVAR LTDA hoy
CONEXCEL S.A., como agenciado y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX, como agente, se celebró y ejecutó un contrato de AGENCIA COMERCIAL, para comercializar los productos y servicios y a realizar las actividades y operaciones inherentes a su labor como SUBDITRIBUIDOR – DEALER – entre éstas las de mercadeo y comercialización aunado a que el fin es promover la prestación del servicio de telefonía móvil celular de la red COMCEL S.A. y para la comercialización de otros productos y servicios de la sociedad demandada”
En relación con dicha pretensión, al contestar la demanda, la parte convocante no formuló oposición. Posteriormente, al alegar de conclusión, el apoderado de esa sociedad se allanó a la misma solicitando al Tribunal se declarara que las partes habían celebrado un contrato de agencia mercantil.
En relación con la figura del allanamiento, el artículo 98 del CGP dispone que el mismo podrá realizarse “En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia…” circunstancia que por haberse verificado en este caso dentro del término previsto por la ley, tiene para este Tribunal plena eficacia y validez.
Las anteriores manifestaciones permiten entonces establecer que, más allá de lo dispuesto por las partes en el contrato de 8 xx xxxxx de 2005, la intención de las mismas, reconocida en este proceso a través de sus
apoderados judiciales, fue la de celebrar el contrato regido por el capítulo V del título XIII del libro cuarto del Código de Comercio, esto es de agencia y serán en consecuencia tales normas las que el Tribunal tenga en cuenta para resolver la controversia y en especial, para dilucidar el tema de la prescripción, además de lo cual, se accederá a la prosperidad de la pretensión primera de la demanda.
El caso concreto
Efectuado el análisis general sobre la prescripción extintiva y establecida la naturaleza del contrato celebrado por las partes, corresponde abordar el estudio de esta figura en el contrato de agencia mercantil y específicamente en el caso que se somete a consideración del Tribunal.
El artículo 1329 del Código de Comercio dispone que “Las acciones que emanan del contrato de agencia comercial prescriben en cinco años”.
Conforme a la norma citada cualquiera que sea la acción que se ejerza en relación con un contrato de este tipo prescribirá en 5 años sin importar el tipo de pretensión, esto es sin tener en cuenta si se trata de la solicitud de las prestaciones previstas en la ley para el agente, de la declaración de terminación anticipada del contrato, o de la nulidad de una de sus cláusulas pues en este caso estamos ante una norma especial que regula todas las acciones que se originen en el contrato de agencia.
Así las cosas, basta la inactividad de quien tenga el derecho de acción por el término de cinco años, para que se configure en favor de su contraparte la prescripción de aquella.
Y si bien analizadas una a una las pretensiones que se someten a consideración del Tribunal se puede establecer que son de diferente índole, lo cierto es que los derechos que en ellas se reclaman pudieron ejercerse cuando menos desde la terminación del contrato, esto es, desde
el 28 xx xxxxxx de 2007, tal y como da cuenta la comunicación que obra a folio 279 del cuaderno de pruebas número 1 y como se reconoce en la pretensión segunda de la demanda.
En esos términos, y sin necesidad de realizar mayores análisis, las acciones que ejerce el convocante en este proceso prescribieron trascurridos 5 años desde la terminación del contrato, es decir el 28 xx xxxxxx de 2012, pues dicho término no fue suspendido ni interrumpido por ninguno de los medios legales29.
Así, el Tribunal declarará probada la excepción de prescripción y negará las pretensiones de la demanda con excepción de la primera de ellas, relevándose en consecuencia de efectuar un estudio de las demás excepciones toda vez que, como se advirtió, esta tiene la virtualidad de enervar todas las pretensiones.
VII. COSTAS
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, y habida cuenta de que la demanda prospera parcialmente (pretensión primera), el Tribunal se abstendrá de proferir condena en costas.
No obstante lo anterior, no aparece acreditado en el expediente que la parte convocada haya reembolsado a la convocante el 50% del total de los gastos y honorarios pagados por aquella y, en consecuencia, de no haberse efectuado ese pago, deberá la demandada reembolsar a la actora esa suma más los correspondientes intereses moratorios, contabilizados desde el 1 xx xxxxx de 2015, fecha en la que venció el término para pagar, de conformidad a la siguiente liquidación:
29 En relación con este punto el Tribunal recuerda que el artículo 94 del Código General del Proceso comenzó a regir en el año 2014, una vez prescrita la acción.
INTERESES XX XXXX | ||||||
A | B | C | D | E | F | G |
50% DE HONORARIOS MÁS IVA | MES | AÑO | TASA (%) | T Diaria ((1+D)^(1/365) -1) | DÍAS | INTERESES XX XXXX (A*E*F*1,5) |
$ 29.390.000 | Junio | 2015 | 19,37% | 0,0485% | 29 | $ 620.321 |
$ 29.390.000 | Julio | 2015 | 19,26% | 0,0483% | 31 | $ 659.648 |
$ 29.390.000 | Agosto | 2015 | 19,26% | 0,0483% | 31 | $ 659.648 |
$ 29.390.000 | Septiembre | 2015 | 19,26% | 0,0483% | 30 | $ 638.369 |
$ 29.390.000 | Octubre | 2015 | 19,33% | 0,0484% | 31 | $ 661.846 |
$ 29.390.000 | Noviembre | 2015 | 19,33% | 0,0484% | 30 | $ 640.496 |
$ 29.390.000 | Diciembre | 2015 | 19,33% | 0,0484% | 31 | $ 661.846 |
$ 29.390.000 | Enero | 2016 | 19,68% | 0,0492% | 31 | $ 672.817 |
$ 29.390.000 | Febrero | 2016 | 19,68% | 0,0492% | 29 | $ 629.410 |
$ 29.390.000 | Marzo | 2016 | 19,68% | 0,0492% | 31 | $ 672.817 |
$ 29.390.000 | Abril | 2016 | 20,54% | 0,0512% | 30 | $ 677.071 |
$ 29.390.000 | Mayo | 2016 | 20,54% | 0,0512% | 31 | $ 699.640 |
$ 29.390.000 | Junio | 2016 | 20,54% | 0,0512% | 8 | $ 180.552 |
INTERESES | $ 8.074.478 | |||||
TOTAL CAPITAL MAS INTERESES $ 37.464.478 |
VIII. PARTE RESOLUTIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal de Arbitramento integrado para resolver las diferencias surgidas entre XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX por una parte, y por la otra, CONEXCEL S.A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad xx xxx, y en cumplimiento de la misión encomendada por los comprometientes para tal fin,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que entre CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A., como agenciado y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, como agente, se celebró y ejecutó un contrato de agencia comercial.
SEGUNDO: Declarar probada la excepción de prescripción.
TERCERO: Xxxxx las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Abstenerse de proferir condena en costas.
QUINTO: Condenar a CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A. a
reembolsar al señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX la suma de
VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENA MIL PESOS ($29.390.000)
correspondiente al 50% del total de los gastos y honorarios del Tribunal.
SEXTO: Condenar a CONEXCEL BULEVAR LTDA hoy CONEXCEL S.A. a
pagar al señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX la suma de OCHO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS
($8.074.478) correspondiente a los intereses xx xxxx causados sobre el 50% de los gastos y honorarios del Tribunal.
SÉPTIMO: Ordenar la expedición de copias auténticas de este laudo con destino a cada una de las partes.
OCTAVO: Ordenar la devolución del expediente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Esta providencia queda notificada en estrados
XXXX XXXXXX XXXXXX
Árbitro Único
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Secretario.