ARBITRAMENTO Cláusulas de Ejemplo

ARBITRAMENTO. Las partes acuerdan que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación con este contrato que no pueda ser amigablemente resuelta entre ellas, excepto por el cobro de obligaciones exigibles que consten en títulos ejecutivos, se someterá ante un tribunal de arbitramento designado por el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., de una lista de árbitros registrados en el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. El tribunal se regirá por las disposiciones y reglamentaciones del Código de Procedimiento Civil, el Código de Comercio Colombiano y todas las disposiciones y reglamentaciones que los modifiquen y se ceñirá a las siguientes reglas: a) estará integrado por tres (3) árbitros; b) la organización interna del tribunal, así como todos los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para este propósito por el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C.; y c) el tribunal se reunirá en el centro de arbitraje y conciliación de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.‖. 1.2. El día 3 xx xxxxx de 1999 Carbopetrol, por conducto de apoderado judicial, solicitó la convocatoria del presente tribunal de arbitramento y formuló demanda ante el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante centro de arbitraje) contra AIPC. 1.3. El día 11 de julio del mismo año la directora del centro de arbitraje admitió la solicitud de convocatoria y de ella corrió traslado a AIPC. 1.4. AIPC dio oportuna contestación a la demanda en escrito presentado el día 30 xx xxxxx de 1999, mediante el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones previas y de merito, escrito este respecto del cual la convocante se pronunció sin pedir pruebas adicionales. 1.5. El 21 de julio de 1999 Xxxxxxxxxxx presentó un escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida en providencia del centro de arbitraje de ese mismo día. 1.6. Por escrito presentado el 2 xx xxxxxx siguiente AIPC dio contestación a la reforma de la demanda reiterando su oposición a las pretensiones y las excepciones previas y de mérito propuestas, escrito respecto del cual la convocante se pronunció sin pedir pruebas adicionales. 1.7. En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2º° del artículo 121 de la Ley 446 de 1998 el centro de arbitraje citó a las partes a audiencia de concilia...
ARBITRAMENTO. Las diferencias que llegaren a tener las partes con ocasión de la ejecución, interpretación, obligaciones, terminación o liquidación del presente Contrato, deberán ser resueltas, en lo posible, de común acuerdo dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud que curse por escrito una de ellas a la otra. De no ser ello posible, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, en los términos previstos en la Ley 1563 de 2012 y se ceñirá a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que, mediante la conformación de un Tribunal de Arbitramento que sesionará en la ciudad de Bogotá D.C., compuesto por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá y se ceñirá las reglas y procedimientos previsto para este tipo de mecanismos. El árbitro fallará en derecho. Los costos que genere el arbitramento serán a cargo de la parte vencida.
ARBITRAMENTO. Entre las partes, a saber: LA COMPAÑÍA y el ASEGURADO se ha pactado la presente cláusula compromisoria que forma parte integrante del presente contrato de seguro que dispone lo siguiente: Las diferencias que surjan entre las partes con motivo del desarrollo, cumplimiento o interpretación de este contrato, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento, siempre y cuando el valor de la reclamación supere la suma de trescientos (300) SMMLV, caso contrario, las partes deberán recurrir a la Jurisdicción Ordinaria para la resolución de su controversia. La integración se hará de acuerdo con la ley colombiana vigente. Los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá y su domicilio será la misma ciudad de Bogotá, sus fallos serán proferidos en derecho, en aquellos casos en los cuales las diferencias presentadas sean de carácter técnico, se deben nombrar árbitros con capacidad para atender este tipo de situaciones. Para la aplicación de esta cláusula se tendrán en cuenta las siguientes reglas: El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros y la organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
ARBITRAMENTO. En caso de que la Aseguradora sea llamada en garantía dentro de un tribunal de arbitramento, con ocasión de una controversia entre el contratista y LA ENTIDAD, la aseguradora quedará vinculada a los efectos del pacto arbitral suscrito por ellos en los términos del Parágrafo Primero del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012 y las normas que la modifiquen reemplacen o adicionen.
ARBITRAMENTO. EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA SEA LLAMADA EN GARANTÍA DENTRO DE UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, CON OCASIÓN DE UNA CONTROVERSIA ENTRE EL CONTRATISTA Y LA ENTIDAD, LA ASEGURADA QUEDARA VINCULADA A LOS EFECTOS DEL PACTO ARBITRAL SUSCRITO POR ELLOS EN LOS TÉRMINOS DEL PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 37 DE LA LEY 1563 DE 2012 Y LAS NORMAS QUE LA MODIFIQUEN REEMPLACEN O ADICIONEN.
ARBITRAMENTO. Toda 3.- Las actuaciones surtidas en el presente proceso: Las actuaciones que se han adelantado en el presente proceso arbitral hasta la fecha, se pueden sintetizar de la siguiente manera: 3.1.- La demanda con la que se dio origen al proceso fue presentada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 9 de octubre de 2014.5 3.2.- En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, por sorteo público se designó como árbitros a los Doctores XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX y XXXXX XXXXXXXX XX XXXXX, quienes oportunamente manifestaron su aceptación a la designación.6 3.3.- La audiencia de instalación del Tribunal se celebró el 27 de noviembre de 2014, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como lugar de funcionamiento del mismo y de su secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designando como su Presidente a XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. En esta misma providencia se designó como Secretario a XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, quien manifestó su aceptación de la designación y tomó posesión del cargo.7 3.4.- En la audiencia de instalación el Tribunal inadmitió la demanda y ordenó subsanar los defectos indicados en la providencia proferida para el efecto. Mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, el apoderado de la parte convocante oportunamente subsanó la demanda.8 3.5.- Mediante providencia de 17 de diciembre de 2014, el Tribunal admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado de ella por el término xx xxx al extremo convocado.9 3.6.- El día 27 de enero de 2015, por correo electrónico certificado, se procedió a notificar a la parte convocada el auto admisorio de la demanda. La notificación se remitió a la dirección electrónica 3.7.- Igualmente, mediante correo electrónico de esa misma fecha, se remitieron a la misma dirección electrónica, debidamente escaneados, los anexos de la demanda. Por parte de An Rpost Service (correo certificado) se recibió confirmación de recibo y apertura del correo electrónico de notificación del auto admisorio de la demanda, por parte del destinatario del mismo11. Previamente la convocada a través de su representante legal señor Xxxxxxxx Xxxxxx, en manuscrito12 había suministrado al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el correo electrónico donde recibiría las notificaciones. 3.8.- Luego de surtida la notificación, el señor Xxxxxxxx Xxxxxx, ...
ARBITRAMENTO. Esta cláusula no podrá ser invocada por las Compañías, en aquellos casos en los cuales un tercero (damnificado) demande al Asegurado ante cualquier jurisdicción y éste, a su vez, llame en garantía a las Compañías. Primera opción de compra del salvamento. En el evento de recuperación de algún salvamento por parte de la compañía, queda entendido que el asegurado tendrá la primera opción de compra sobre dicho salvamento, no obstante primero se tendrán en cuenta los gastos si los hubiere por la recuperación del mismo. La aseguradora se obliga a comunicar por escrito al asegurado en toda oportunidad a que haya lugar a la aplicación de esta cláusula, concediéndole a éste un plazo de treinta (30) días para que le informe si hará uso de tal opción o no. Si no se llega a un acuerdo entre el asegurado y la compañía por la compra del salvamento, la compañía quedará en liberad de disponer de él a su entera voluntad. Pago de la indemnización. En caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, en dinero o mediante la reparación, y/o reposición o reconstrucción del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad decida reemplazarlos. La compañía a petición escrita de la Entidad efectuará el pago de la indemnización bajo estas condiciones. El compromiso de la aseguradora sobre el plazo para el pago de las indemnizaciones es dentro de los cinco (5) días una vez formalizado el reclamo.
ARBITRAMENTO. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Con- ciliación (incluida la Cámara de Comercio de Bogotá) que las partes determinen de común acuerdo, según las siguientes reglas: a. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Concilia- ción acordado de común acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas. b. El Tribunal decidirá en derecho. No obstante lo convenido en la presente condi- ción, las partes acuerdan que la presente con- dición no podrá ser invocada por QBE Seguros, en aquellos casos en los cuales un tercero (dam- nificado) demande al asegurado ante cualquier jurisdicción y éste a su vez llame en garantía a QBE Seguros. QBE Seguros no será responsable de realizar cual- quier pago o indemnización al asegurado que tenga conexión con cualquier reclamo originado de, basado en o atribuible a, o que de cualquier manera involucre cualquier acto real o supuesto xx xxxxxx de activos.
ARBITRAMENTO. ENTRE LAS PARTES, A SABER: LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO SE HA PACTADO LA PRESENTE CLÁUSULA COMPROMISORIA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO QUE DISPONE LO SIGUIENTE: LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN ENTRE LAS PARTES CON MOTIVO DEL DESARROLLO, CUMPLIMIENTO O INTERPRETACIÓN DE ESTE CONTRATO, SE RESOLVERÁN POR UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CUYA INTEGRACIÓN SE HARÁ DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA VIGENTE. LOS ÁRBITROS SERÁN DESIGNADOS POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Y SU DOMICILIO SERÁ LA MISMA CIUDAD DE BOGOTÁ, SUS FALLOS SERÁN PROFERIDOS EN DERECHO, EN AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES LAS DIFERENCIAS PRESENTADAS SEAN DE CARÁCTER TÉCNICO, SE DEBEN NOMBRAR ÁRBITROS CON CAPACIDAD PARA ATENDER ESTE TIPO DE SITUACIONES. PARA LA APLICACIÓN DE ESTA CLÁUSULA SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS: EL TRIBUNAL ESTARÁ INTEGRADO POR TRES (3) ÁRBITROS, NO OBSTANTE SI LOS ASUNTOS MATERIA DEL CONFLICTO FUEREN DE CUANTÍA INFERIOR A MIL (1.000) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES AL MOMENTO DEL SINIESTRO, EL ASUNTO SE SOMETERÁ A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA. LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL TRIBUNAL SE SUJETARÁ A LAS REGLAS PREVISTAS PARA EL EFECTO POR EL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
ARBITRAMENTO. Todas las divergencias que surjan entre el Banco como Tomador y la Aseguradora Adjudicataria bajo las pólizas, en relación con el ajuste de un siniestro o con la indemnización a pagar, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento conformado por tres árbitros, los cuales serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, sesionará en Bogotá y se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.