ARBITRAMENTO Cláusulas de Ejemplo

ARBITRAMENTO. Cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se tramitará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitramento estará sujeto a los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y al procedimiento allí contemplado, según las siguientes reglas: a) El Tribunal de Arbitramento estará integrado por un árbitro, si las pretensiones no superan la suma de 4.000 SMMLV, por tres árbitros, en caso contrario. Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de que esto no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que sorteará los árbitros de sus listas, conforme a la especialidad correspondiente al proceso, a solicitud de cualquiera de las partes. b) El Tribunal de Arbitramento decidirá en derecho. c) El Tribunal de Arbitramento sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d) La secretaría del Tribunal de Arbitramento estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Mediante el convenio y aceptación expresa de los límites de indemnización, así como el pago de la prima extra correspondiente y sus deducibles, la presente póliza se extiende a incluir los siguientes Anexos que en adelante se indican, sujeto a sus garantías y exclusiones, siempre que se contraten expresa y específicamente y que se encuentren consignados en la carátula de la póliza, o en las condiciones particulares o sus Anexos. POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN EN AÑADIR A LAS CONDICIONES GENERALES LO SIGUIENTE: EN LA CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES, SE AÑADE LA EXCLUSIÓN SIGUIENTE: QBE SEGUROS S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR UN PAGO BAJO NINGUNA COBERTURA O EXTENSIÓN DE COBERTURA EN RELACIÓN CON CUALQUIER RECLAMO EN CONTRA DE UN ASEGURADO PRESENTADO POR O EN NOMBRE DE CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SEA PROPIETARIA O CONTROLE (YA SEA DIRECTA, INDIRECTAMENTE O COMO BENEFICIARIA) UN PORCENTAJE DE LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO DEL TOMADOR IGUAL O SUPERIOR AL PORCENTAJE SEÑALADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE LA PÓLIZA, DE LA CUAL ESTE ANEXO FORMA PARTE, PERMANECEN SIN CAMBIOS. POR VIRTUD DEL PRESENTE AN...
ARBITRAMENTO. Las diferencias que llegaren a tener las partes con ocasión de la ejecución, interpretación, obligaciones, terminación o liquidación del presente Contrato, deberán ser resueltas, en lo posible, de común acuerdo dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud que curse por escrito una de ellas a la otra. De no ser ello posible, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, en los términos previstos en la Ley 1563 de 2012 y se ceñirá a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que, mediante la conformación de un Tribunal de Arbitramento que sesionará en la ciudad de Bogotá D.C., compuesto por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá y se ceñirá las reglas y procedimientos previsto para este tipo de mecanismos. El árbitro fallará en derecho. Los costos que genere el arbitramento serán a cargo de la parte vencida.
ARBITRAMENTO. En caso de que la Aseguradora sea llamada en garantía dentro de un tribunal de arbitramento, con ocasión de una controversia entre el contratista y LA ENTIDAD, la aseguradora quedará vinculada a los efectos del pacto arbitral suscrito por ellos en los términos del Parágrafo Primero del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012 y las normas que la modifiquen reemplacen o adicionen.
ARBITRAMENTO. Entre las partes, a saber: LA COMPAÑÍA y el ASEGURADO se ha pactado la presente cláusula compromisoria que forma parte integrante del presente contrato de seguro que dispone lo siguiente: Las diferencias que surjan entre las partes con motivo del desarrollo, cumplimiento o interpretación de este contrato, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento, siempre y cuando el valor de la reclamación supere la suma de trescientos (300) SMMLV, caso contrario, las partes deberán recurrir a la Jurisdicción Ordinaria para la resolución de su controversia. La integración se hará de acuerdo con la ley colombiana vigente. Los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá y su domicilio será la misma ciudad de Bogotá, sus fallos serán proferidos en derecho, en aquellos casos en los cuales las diferencias presentadas sean de carácter técnico, se deben nombrar árbitros con capacidad para atender este tipo de situaciones. Para la aplicación de esta cláusula se tendrán en cuenta las siguientes reglas: El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros y la organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
ARBITRAMENTO. Sin perjuicio de la aplicación de las cláusulas excepcionales consagradas en la ley 80 de 1993, toda diferencia que no sea posible solucionar amigablemente, será dirimida por un tribunal de arbitramento de conformidad con las reglas que adelante se establecen: (i) El tribunal de arbitramento será designado de común acuerdo entre las partes y, en caso que no se logre acuerdo dentro de quince (15) días calendario siguientes a la notificación que le dirija una parte a la otra, la designación total será efectuada por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara; (ii) El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998 y todas las disposiciones y reglamentaciones que los complementen, modifiquen o sustituyan; (iii) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, quienes serán ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio; (iv) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; (v) El tribunal decidirá en derecho; y (vi) El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá.
ARBITRAMENTO. EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA SEA LLAMADA EN GARANTIA DENTRO DE UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, CON OCASIÓN DE UNA CONTROVERSIA ENTRE EL CONTRATISTA Y LA ENTIDAD, LA ASEGURADA QUEDARA VINCULADA A LOS EFECTOS DEL PACTO ARBITRAL SUSCRITO POR ELLOS EN LOS TERMINOS DEL PARAGRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 37 DE LA LEY 1563 DE 2012 Y LAS NORMAS QUE LA MODIFIQUEN REEMPLACEN O ADICIONEN.
ARBITRAMENTO. Todas las diferencias o controversias relativas a este contrato y a su ejecución, o liquidación se resolverán por arreglo directos entre las partes o en su defecto mediante un Tribunal de Arbitramento que estará integrado por tres árbitros que serán elegidos por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. Los árbitros decidirán en derecho y el Tribunal se sujetará a lo dispuesto en las normas que le sean aplicables. 3. Las partes en reunión de nombramiento de árbitros sostenida el día 29 xx xxxxx de 2019 a las 11:00am, decidieron modificar la clausula compromisoria en el sentido de indicar que el Tribunal de Arbitramento estará integrado por un (1) solo árbitro, quien será designado de común acuerdo. 4. En ese orden de ideas, las partes de común acuerdo en la reunión antes mencionada, el día 29 xx xxxxx de 2019, designaron como árbitro único al Doctor XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, quien aceptó oportunamente su designación. 5. Adicionalmente, en el documento de aceptación de su cargo, el árbitro único designado dio cumplimiento al deber de información contenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 6. Integrado debidamente el Tribunal, el Centro de Arbitraje citó al árbitro y a las partes o a sus apoderados, para efectos de realizar la B. Audiencia de Instalación, Designación y Posesión del secretario, Juicio de Admisibilidad, Derecho de Contradicción, Conciliación Arbitral, Fijación de Gastos y Honorarios y Primera Audiencia de Trámite. 1. Mediante Auto No. 01 del 26 de julio de 2019, el Tribunal Arbitral se instaló formalmente, designándose como secretario al Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Arias, se fijó el lugar de funcionamiento del Tribunal y se reconoció personería a los apoderados de la parte demandante y demandada, entre otras cuestiones. 2. Seguidamente, mediante Auto No. 02 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx inadmitió la demanda arbitral. Al interior de la misma audiencia de instalación, la parte convocante cumplió con los requisitos exigidos por el Tribunal para la admisión de la demanda, y el Tribunal mediante auto número 03 de fecha 26 de julio de 2019 se admitió la demanda arbitral, se fijó el trámite o procedimiento a seguir, se decretó la notificación personal de la sociedad convocada, y se ordenó correr traslado de la demanda por el término de 20 días, entre otras cuestiones. 3. La parte convocada fue notificada personalmente del auto admisorio de la demanda el día 26 de julio de 2019, por lo que, en ese ...
ARBITRAMENTO. Esta cláusula no podrá ser invocada por las Compañías, en aquellos casos en los cuales un tercero (damnificado) demande al Asegurado ante cualquier jurisdicción y éste, a su vez, llame en garantía a las Compañías. Primera opción de compra del salvamento. En el evento de recuperación de algún salvamento por parte de la compañía, queda entendido que el asegurado tendrá la primera opción de compra sobre dicho salvamento, no obstante primero se tendrán en cuenta los gastos si los hubiere por la recuperación del mismo. La aseguradora se obliga a comunicar por escrito al asegurado en toda oportunidad a que haya lugar a la aplicación de esta cláusula, concediéndole a éste un plazo de treinta (30) días para que le informe si hará uso de tal opción o no. Si no se llega a un acuerdo entre el asegurado y la compañía por la compra del salvamento, la compañía quedará en liberad de disponer de él a su entera voluntad. Pago de la indemnización. En caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, en dinero o mediante la reparación, y/o reposición o reconstrucción del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad decida reemplazarlos. La compañía a petición escrita de la Entidad efectuará el pago de la indemnización bajo estas condiciones. El compromiso de la aseguradora sobre el plazo para el pago de las indemnizaciones es dentro de los cinco (5) días una vez formalizado el reclamo.
ARBITRAMENTO. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Con- ciliación (incluida la Cámara de Comercio de Bogotá) que las partes determinen de común acuerdo, según las siguientes reglas: a. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Concilia- ción acordado de común acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas. b. El Tribunal decidirá en derecho. No obstante lo convenido en la presente condi- ción, las partes acuerdan que la presente con- dición no podrá ser invocada por QBE Seguros, en aquellos casos en los cuales un tercero (dam- nificado) demande al asegurado ante cualquier jurisdicción y éste a su vez llame en garantía a QBE Seguros. QBE Seguros no será responsable de realizar cual- quier pago o indemnización al asegurado que tenga conexión con cualquier reclamo originado de, basado en o atribuible a, o que de cualquier manera involucre cualquier acto real o supuesto xx xxxxxx de activos.
ARBITRAMENTO. ENTRE LAS PARTES, A SABER: LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO SE HA PACTADO LA PRESENTE CLÁUSULA COMPROMISORIA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO QUE DISPONE LO SIGUIENTE: LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN ENTRE LAS PARTES CON MOTIVO DEL DESARROLLO, CUMPLIMIENTO O INTERPRETACIÓN DE ESTE CONTRATO, SE RESOLVERÁN POR UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CUYA INTEGRACIÓN SE HARÁ DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA VIGENTE. LOS ÁRBITROS SERÁN DESIGNADOS POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Y SU DOMICILIO SERÁ LA MISMA CIUDAD DE BOGOTÁ, SUS FALLOS SERÁN PROFERIDOS EN DERECHO, EN AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES LAS DIFERENCIAS PRESENTADAS SEAN DE CARÁCTER TÉCNICO, SE DEBEN NOMBRAR ÁRBITROS CON CAPACIDAD PARA ATENDER ESTE TIPO DE SITUACIONES. PARA LA APLICACIÓN DE ESTA CLÁUSULA SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS: EL TRIBUNAL ESTARÁ INTEGRADO POR TRES (3) ÁRBITROS, NO OBSTANTE SI LOS ASUNTOS MATERIA DEL CONFLICTO FUEREN DE CUANTÍA INFERIOR A MIL (1.000) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES AL MOMENTO DEL SINIESTRO, EL ASUNTO SE SOMETERÁ A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA. LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL TRIBUNAL SE SUJETARÁ A LAS REGLAS PREVISTAS PARA EL EFECTO POR EL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.