Término para fallar. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, al no haber señalado las partes término para la duración del proceso, este es de seis (6) meses, contado a partir de la primera audiencia de trámite, “término al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso” (ibíd.). De este modo el tribunal se encuentra en término para fallar, toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó el día veintisiete (27) xx xxxxx de dos mil uno (2001), (acta 3); y, posteriormente, por solicitud conjunta de las partes el proceso se suspendió en cuatro oportunidades a saber: del veintitrés (23) xx xxxxx de dos mil uno (2001) al veintisiete (27) xx xxxxx de dos mil uno (2001); (acta 8 de abr. 23/2001), del once (11) de julio al veinticuatro (24) de julio de dos mil uno (2001), ambas fechas inclusive, (acta 12 de jul. 10/2001), xxx xxxx (10) xx xxxxxx al veintisiete (27) xx xxxxxx, ambas fechas inclusive ( acta 15 del nueve (9) de ago. de dos mil uno (2001) y del trece (13) de octubre de dos mil uno (2001) al veinte (20) de noviembre de dos mil uno (2001), ambas fechas inclusive (acta 19 de oct. 9/2001). Completándose un total de ciento treinta y cinco (135) días calendario durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes, lo cual equivale a cuatro (4) meses y quince (15) días. Si la primera audiencia de trámite se efectuó el día veintisiete (27) xx xxxxx del año dos mil uno (2001) y se contaba con seis (6) meses para proferir el laudo a partir de esa fecha, debiendo descontar el término de cuatro (4) meses y quince (15) días, durante el cual estuvo suspendido el proceso, el tribunal se encuentra durante la oportunidad legal para proferir el fallo, toda vez que esta vence el día seis (6) de febrero de dos mil dos (2002), en atención a que el término de suspensión adiciona el plazo en cuatro (4) meses y quince (15) días más.
Término para fallar. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, al no haber señalado las partes término para la duración del proceso, este es de seis (6) meses, contado a partir de la primera audiencia de trámite, “término al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso” (ibíd.). De este modo el tribunal se encuentra en término para fallar, toda vez que la primera audiencia de trámite se realizó el día 4 de diciembre de 2000 (acta 3) y, posteriormente, por solicitud conjunta de las partes el proceso se suspendió en diez oportunidades a saber: del 14 de diciembre de 2000 al 22 de enero de 2001, ambas fechas inclusive, (acta 4, dic. 11/2000); del 0 xx xxxxx xx 2001 al 12 xx xxxxx de 2001, ambas fechas inclusive (acta 11); del 00 xx xxxxx xx 2001 al 23 xx xxxxx de 2001, ambas fechas inclusive (acta 13); del 27 xx xxxxx de 2001 al 8 xx xxxx de 2001, ambas fechas inclusive (acta 15); del 26 xx xxxx al 8 xx xxxxx de 2001, ambas fechas inclusive (acta 18); por el día 25 xx xxxxx de 2001 (acta 19); del 0 xx xxxxx xx 0000 xx 0 xx xxxxxx de 2001, ambas fechas inclusive (acta 20); del 4 xx xxxxxx de 2001 al 26 xx xxxxxx de 2001, ambas fechas inclusive (acta 21); y, del 28 xx xxxxxx de 2001 al 30 de septiembre de 2001, ambas fechas inclusive (acta 23), del 13 de octubre al 30 de octubre de 2001 ambas fechas inclusive (auto 32). Es decir, que se completó un total de 211 días calendario durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes, lo cual equivale a siete (7) meses y un día. Si la primera audiencia de trámite se efectuó el día 4 de diciembre del año 2000 y se contaba con seis (6) meses para proferir el laudo a partir de esa fecha, debiendo descontar el término de siete (7) meses y un (1) día, durante el cual estuvo suspendido el proceso, el tribunal se encuentra durante la oportunidad legal para proferir el fallo, toda vez que esta vencería el día cuatro (4) de enero de 2002. La demanda de RCN Televisión y su contestación.
Término para fallar. Como quiera que las partes no, señalaron un término distinto, el término máximo de duración del proceso es de seis meses, los cuales deben computarse desde el día en que finalizó la primera audiencia de trámite, esto es, desde el 20 xx xxxxxx de 2004, de conformidad con lo previsto por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991. Las partes, en ejercicio de la facultad que les concede el numeral 3º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron de común acuerdo la suspensión del proceso en las siguientes oportunidades: Auto 41 18 de noviembre de 2004 a diciembre 1º de 2004 (ambas fechas inclusive) 10 Auto 43 15 de diciembre de 2004 a 14 de enero 2005 (ambas fechas inclusive) 22 Auto 44 26 de enero de 2005 1 Auto 46 0 xx xxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxx fechas inclusive) 6 Auto 51 22 y 23 xx xxxxx de 2005 2 Auto 53 29 y 30 xx xxxxx de 2005 2 Auto 55 0 xx xxxxx x 10 xx xxxx de 2005 (ambas fechas inclusive) 24 Total días suspendidos 67 La primera audiencia de trámite finalizó el día 20 xx xxxxxx de 2004, lo cual significa que el término de duración del proceso arbitral (6 meses) va hasta el día 20 de febrero de 2005, que por caer un día no hábil (domingo), en aplicación del artículo 70 del Código Civil, modificado por el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, hace que el término se extienda hasta el primer día hábil siguiente, esto es, hasta el 21 de febrero de 2005. A ese término, por expreso mandato del artículo 103 de la Ley 23 de 1991, hay que sumarle 67 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, por lo que el término se extiende hasta el 31 xx xxxx de 2005. Por lo anterior, el laudo arbitral es expedido dentro del término de duración del proceso.
Término para fallar. La Ley 734 de 2002 tendrá un artículo 169 A, el cual quedará así: El funcionario de conocimiento proferirá el fallo dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del término de traslado para presentar alegatos de conclusión.
Término para fallar. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, "al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso". El Tribunal se encuentra dentro de los términos para fallar, por cuanto:
(i) La primera audiencia de trámite se inició el día veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007), Acta N° 3, en la cual, el Tribunal, por Autos números 7, 8 y 9, asumió competencia.
(ii) El proceso se suspendió a solicitud conjunta de las partes en las siguientes oportunidades: primera suspensión - del 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxx de 2007 (Acta N° 3); segunda suspensión - del 1 de octubre de 2007 al 5 de noviembre de 2007 (Acta N° 5); xxxxxxx xxxxxxxxxx - xxx 00 xx xxxxxxxxx de 2007 al 10 de diciembre de 2007 (Acta N° 7); cuarta suspensión - del 15 de diciembre de 2007 al 17 de febrero de 2008 (Acta N° 8); xxxxxx xxxxxxxxxx - xxx 0 xx xxxxx de 2008 al 14 xx xxxx de 2008 (Acta N° 12); sexta suspensión - del 00 xx xxxx xx 2008 al 3 xx xxxxx de 2008 (Acta N° 14); xxxxxxx xxxxxxxxxx - xxx 00 xx 00 xx xxxxx de 2008 (Acta N° 15); octava suspensión - del 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxx de 2008 (Acta N° 17); novena suspensión - del 3 al 7 de septiembre de 2008 (Acta N° 19); décima suspensión - del 9 al 00 xx xxxxxxxxxx 0000 (Acta N° 19); décima primera suspensión - del 3 al 26 de octubre de 2008 (Acta N° 21); décima segunda suspensión - del 5 al 14 de noviembre de 2008 (Acta N° 23); décima tercera suspensión - del 6 de diciembre de 2008 al 1 de febrero de 2009 (Acta N° 26); décima cuarta suspensión - del 3 al 22 de febrero de 2009 (Acta N° 27); décima quinta suspensión - del 00 xx xxxxx xx 2009 al 12 xx xxxxx de 2009 (Acta N° 29); décima sexta suspensión - del 9 al 31 xx xxxx de 2009 (Acta N° 33); y décima xxxxxxx xxxxxxxxxx - xxx 0 xx xxxxx de 2009 al 19 xx xxxxxx de 2009 (Acta N° 34), levantada a partir del 12 xx xxxxxx de 2009 en Acta N° 35. Son en total, quinientos cinco (505) días de suspensión.
(iii) En audiencia del 31 de octubre de 2008, Acta N° 23, por solicitud conjunta de las partes, el Tribunal amplió la duración del proceso arbitral, por un término de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del término inicial.
(iv) Mediante Auto N° 46, Acta N° 35 del 12 xx xxxxxx de 2009, el Tribunal en uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en...
Término para fallar. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse 19 Folio 404 del cuaderno principal número 1.
Término para fallar. De conformidad con lo acordado por las partes19, el término de duración del proceso es de un (1) año contado a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, 19 Ver documento 1 del cuaderno principal número 3, acta número 20. lapso al cual se le adicionan los días en el que el proceso esté suspendido o interrumpido. En el presente caso, la primera audiencia de trámite culminó el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023), fecha a partir de la cual se inició el citado término para proferir la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral, y el proceso ha estado suspendido por las partes durante 118 días hábiles, o lo que es lo mismo, 189 días calendario, así: 28 17/08/2023 21/08/2023 5 38 14/09/2023 24/09/2023 11 39 28/09/2023 22/10/2023 25 50 23/12/2023 15/01/2024 24 55 15/03/2024 1/04/2024 18 58 4/05/2024 5/07/2024 63 59 9/07/2024 20/08/2024 43 TOTAL 189 Por ello, y teniendo en cuenta que el proceso se suspendió durante 189 días calendario, el plazo para fallar finaliza el cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por lo que el Tribunal se encuentra en término para proferir el laudo.
Término para fallar. De conformidad con el artículo 103 de la ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.
Término para fallar. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan el término para la duración del trámite arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En consonancia con lo anterior, el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 establece que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”. Tribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el día veinte (20) xx xxxxx de 2015, fecha a partir de la cual se inicia el citado término para proferir la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral, la cual sin contar las suspensiones, debió vencer el 20 de octubre de ese año. Sin embargo, y teniendo en cuenta que en reiteradas oportunidades las partes hicieron uso del derecho a suspender el proceso, al mencionado término deberá adicionarse las siguientes suspensiones: ACTA INICIO FIN DÍAS SUSPENSIÓN 5 21/04/2015 04/05/2015 14 7 07/05/2015 13/05/2015 7 12 11/06/2015 02/08/2015 53 16 30/10/2015 02/12/2015 34 17 4/12/2015 15/01/2016 43 TOTAL DÍAS CALENDARIO DE SUSPENSIÓN 151 Se tiene entonces que a los seis meses de duración del proceso, se deben adicionar 120 días de suspensión, que es el término máximo permitido por la ley, los cuales vencen el 17 de febrero de 2016, motivo por el cual el Tribunal se encuentra en término para fallar.
Término para fallar. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”. El tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:
a) El día 15 de septiembre de 2003 se realizó la primera audiencia de trámite, asumió competencia y decretaron las pruebas solicitadas por las partes.
b) A solicitud conjunta de ambas partes el proceso se suspendió en las siguientes fechas: 23 de septiembre al 5 de octubre de 2003, ambas fechas inclusive, 17 de diciembre de 2003 al 18 de enero de 2004, ambas fechas inclusive, 3 xx xxxxx al 30 xx xxxxx de 2004, ambas fechas inclusive, para un total de 47 días hábiles.
c) Adicionados los días de suspensión del proceso, el término vence el 26 xx xxxx de 2004 y, por tanto, el tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.