PARTE RESOLUTIVA Cláusulas de Ejemplo

PARTE RESOLUTIVA. En mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, el Tribunal de Arbitramento de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta providencia
PARTE RESOLUTIVA. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, el tribunal de arbitramento, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PARTE RESOLUTIVA. En mérito de lo expuesto, el tribunal de arbitramento constituido para dirimir en derecho las controversias sometidas por Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, contra Xxxxxx & Cía. S.A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1. Declarar que el contrato desarrollado por Xxxxxx & Cía. S.A. y Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, fue un contrato de agencia comercial, para promocionar las ventas de maquinaria de aquella, en el departamento del Tolima. 2. Declarar nulo el aparte contenido en la cláusula 29.1 del contrato de 00 xx xxxxx 0000 en virtud del cual las partes pactaron que en el evento de que dicho contrato fuese de agencia comercial, Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, renunciaría expresamente a la prestación del artículo 1324 del Código de Comercio o se comprometía a ratificar tal renuncia inmediatamente terminara el convenio, cualquiera que fuese la causa de tal terminación. 3. Denegar las pretensiones de nulidad, invalidez o ineficacia del aparte contenido en el anexo 2 del contrato xx xxxxx 16 de 1997, en lo relativo a las casillas “prestación por agencia comercial”, junto con la expresión de los porcentajes allí indicados, del 1. 77%, 1.23%, y 0.33%, respectivamente. 4. Declarar que Xxxxxx & Cía. S.A. incumplió parcialmente sus obligaciones, al no haber pagado suma alguna por concepto de comisiones causadas por la labor de intermediación de Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, en las ventas de las máquinas a Xxxxxxxx Xxxxx, al municipio xx xxxxxxxx, a las Empresas de Servicios Públicos de Ibagué, ESPI, y al municipio de Villarrica. 5. Declarar impróspera la pretensión de incumplimiento imputable x Xxxxxx & Cía. S.A., respecto del no pago de las demás comisiones reclamadas por Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”. 6. Como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones mencionadas en los numerales 1º y 4º de la parte resolutiva de esta providencia, imponer condena a cargo xx Xxxxxx & Cía. S.A. y a favor de Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, para que en el término de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente laudo, cancele las siguientes cantidades de dinero, así: a) Por concepto de comisiones no pagadas, la suma de $ 73.547.587; b) Por concepto de la prestación prevista en el inciso 1º del artículo 1324 del Código de Comercio la suma de $ 16.948.671, y c) Por concepto de corrección monetaria e intereses sobre las sum...
PARTE RESOLUTIVA. En mérito de las consideraciones que anteceden, el tribunal de arbitramento constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Fiduciaria Cafetera S.A. —Fiducafé S.A.—, como vocera y representante legal del Fideicomiso Nº 3-1-0321 “Fideicomiso Almadelco - liquidación”, de una parte, y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de la otra, de que da cuenta el presente proceso arbitral, administrando justicia por habilitación de las partes, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1. Declárase probada la excepción de caducidad propuesta por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. 2. Como consecuencia de la anterior declaración, deniéganse las pretensiones principales y subsidiarias de la demanda de Fiduciaria Cafetera S.A. -Fiducafé S.A.-, como vocera y representante legal del Fideicomiso Nº 3-1-0321 “Fideicomiso Almadelco – liquidación. 3. Deniéganse las demás excepciones de mérito propuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. 4. Condénase a Fiduciaria Cafetera S.A. —Fiducafé S.A.—, como vocera y representante legal del Fideicomiso Nº 3-1-0321 “Fideicomiso Almadelco – liquidación, a pagar a la DIAN la suma de $ 35.900.480, por concepto xx xxxxxx del proceso. 5. Ordénase la expedición de copias de este laudo con las constancias xx xxx, con destino a las partes, al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y a la Procuraduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxx (XXX, xxx. 000, xxx. 0x). 6. Ordénase la protocolización del expediente contentivo de este laudo en una notaría del círculo de Bogotá, D.C. Notifíquese y cúmplase.
PARTE RESOLUTIVA. Por las consideraciones anteriores, el Tribunal de Arbitraje, administrando justicia por habilitación de las partes, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
PARTE RESOLUTIVA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
PARTE RESOLUTIVA. 50. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
PARTE RESOLUTIVA. En mérito de las consideraciones que anteceden, el tribunal de arbitramento constituido para dirimir, en derecho, las diferencias surgidas entre la Unión Temporal Penitenciaría xx Xxxxx conformada por las sociedades Cusezar S.A., Conconcreto S.A., Xxxxxxx Xxxxxx y Cía. S.A. (hoy B.P. Constructores S.A.) y Otacc Ltda. y la Nación Ministerio del Interior y de Justicia Dirección de Infraestructura DIN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PARTE RESOLUTIVA. El tribunal de arbitramento conformado para dirimir las controversias entre el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx contra Fiduestado S.A. y S.A. Banestado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1. Declarar que Fiduciaria del Estado S.A. y el Banco del Estado S.A. incumplieron con las obligaciones previstas en el contrato xx xxxxxxx mercantil contenido en la escritura 0258 de enero 18 de 1995 de la notaría 37 de Bogotá, en perjuicio de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. 2. Condenar a Fiduciaria del Estado S.A. y el Banco del Estado S.A. a pagar a favor de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, la siguiente suma de dinero y a título de indemnización de perjuicios: cuarenta y tres millones doscientos dos mil quinientos ochenta y seis ($ 43.202.586). 3. Declárase como abusiva y sin ningún efecto la cláusula G) del título II contenido en el acta de recibo y entrega del inmueble fideicomitido, al Banco del Estado S.A. de fecha 6 de septiembre de 2001. 4. Decláranse como abusivas y sin ningún efecto la cláusula séptima y las cláusulas relativas a la comparecencia del señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en sus numerales 1º y 5º. Contenidas en la escritura de dación en pago 2013 de septiembre 5 de 2001 de la notaría 11 de Bogotá. 5. Niéguense las pretensiones tercera y cuarta principal. 6. Decláranse improcedentes las excepciones de mérito o de fondo formuladas por Fiduciaria del Estado S.A. y Banco del Estado S.A. 7. Por haber prosperado parcialmente las pretensiones principales, no hay condena en costas y agencias en derecho. 8. Protocolícese el expediente en una notaría de la ciudad de Bogotá, en los términos previstos por el artículo 158 del Decreto 1818 de 1998.
PARTE RESOLUTIVA. Por las consideraciones anteriores, el Tribunal de Arbitramento, administrando justicia por habilitación de las partes, en decisión unánime, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1.- DECLARAR no probadas las objeciones por error grave formuladas por la parte convocada contra el dictamen rendido por el Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, por las razones expuestas en la parte motiva de este Xxxxx. 2.- DECLARAR que la decisión del Amigable Componedor que resolvió la controversia técnica relativa al factor de expansión respecto al transporte del material proveniente de la cantera “Fuente de Oro”, debe de igual forma, considerarse igual a uno (1.0) para los materiales provenientes de la cantera “La Lindosa”, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este Laudo. 3.- NEGAR la Pretensión Primera de la demanda mediante la cual se pretendía declarar que durante la ejecución del Contrato ocurrieron situaciones imprevisibles y no imputables al contratista, que afectaron gravemente la ejecución normal del proyecto, y que fundamentaron las solicitudes y las correspondientes prórrogas al contrato 428 de 2003, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este Laudo. 4.- NEGAR la Pretensión Segunda de la demanda mediante la cual se pretendía declarar que como consecuencia de la Pretensión Primera anterior se causaron sobrecostos, daños y perjuicios al Consorcio materializados en el daño emergente, por concepto de mayor permanencia en obra de maquinaria y equipo, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este Laudo, y por la misma nugatoria de la pretensión primera. 5.- NEGAR la Pretensión Cuarta de la parte Convocante mediante la cual se solicitaba declarar que con ocasión de la pérdida que tuvo en la ejecución del contrato el Consorcio tiene derecho a ser resarcido integralmente hasta el punto de no pérdida, incluyendo el porcentaje de utilidad dejado de percibir y equivalente al cinco por ciento (5%) según el Formulario No. 4 de la Propuesta, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este Laudo. 6.- CONDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS a pagar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este Laudo, a las sociedades R Y M CONSTRUCCIONES S.A. y CONSTRUCCIONES A.P. S.A., quienes conforman el CONSORCIO ARABIA, el valor correspondiente al ítem de transporte de los materiales provenientes de la cantera “La Lindosa”, de acuerdo con lo establecido por el Amigable Compone...