PARTE RESOLUTIVA. En mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, el Tribunal de Arbitramento de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta providencia
PARTE RESOLUTIVA. Por las consideraciones anteriores, el Tribunal de Arbitramento, administrando justicia por habilitación de las partes, en decisión unánime, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
PARTE RESOLUTIVA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
PARTE RESOLUTIVA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
PARTE RESOLUTIVA. En mérito de las consideraciones que anteceden, el tribunal de arbitramento constituido para dirimir, en derecho, las diferencias surgidas entre la Unión Temporal Penitenciaría xx Xxxxx conformada por las sociedades Cusezar S.A., Conconcreto S.A., Xxxxxxx Xxxxxx y Cía. S.A. (hoy B.P. Constructores S.A.) y Otacc Ltda. y la Nación Ministerio del Interior y de Justicia Dirección de Infraestructura DIN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PARTE RESOLUTIVA. En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal de Arbitramento integrado para resolver las diferencias surgidas entre XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX por una parte, y por la otra, CONEXCEL S.A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad xx xxx, y en cumplimiento de la misión encomendada por los comprometientes para tal fin,
PARTE RESOLUTIVA. En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal de Arbitramento integrado para resolver las diferencias surgidas entre XXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, como parte convocante, y ESTACIÓN DE SERVICIO EL PIRE S.A.S., XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX y HEREDEROS INDETERMINADOS DE XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, como convocada, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad xx xxx, y en cumplimiento de la misión encomendada por los compromitentes para tal fin,
PARTE RESOLUTIVA. Por las consideraciones anteriores, el Tribunal de Arbitraje, administrando justicia por habilitación de las partes, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. LTDA. incumplió el Contrato de Prestación de Servicios celebrado con UT MOCAM S.A.S. para la adquisición de información sísmica- 3D Área Barranca- Lebrija de fecha 16 de julio de 2007, cuyo objeto eran los servicios de adquisición de información sísmica 3D aproximadamente 58 Km2 ( Kilómetros Cuadrados), del Área del contrato de Exploración y Explotación Barranca-Lebrija, de acuerdo a las coordenadas del polígono y los parámetros técnicos establecidos en el Anexo C, de conformidad con las consideraciones incorporadas en la parte motiva de este laudo arbitral. CUATRO PESOS ($1.759.175.164,oo), valor que corresponde a la suma de MIL CUATROCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($1.401.736.554,oo), por concepto del daño emergente y lucro cesante cuantificado y estimado en el juramento estimatorio, y a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS ($357.438.610,oo), por concepto del ajuste por indexación del capital a septiembre de 2015, todo de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este laudo arbitral. LTDA., a pagar a favor de UT MOCAM S.A.S., por concepto xx xxxxxx y agencias en derecho, la suma de Ciento Treinta y Dos Millones Ciento Treinta Mil Doscientos Cuarenta y Un Pesos con Cincuenta y Seis Centavos ($132.130.241,56.), de conformidad con las consideraciones incorporadas en la parte motiva de este laudo arbitral. Este laudo arbitral quedó notificado en audiencia.
PARTE RESOLUTIVA. De conformidad con los antecedentes que obran en autos, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 18 N° 2, 31 y 32 del Decreto Ley N° 211, Alzar la Condición tercera y la Condición sexta de la Resolución N° 43/2012, de 12 de diciembre de 2012. Acordada la decisión relativa al alzamiento de la Condición Sexta, con el voto en contra de la Ministra Xxx. Xxxxx, quien estuvo por acoger la petición subsidiaria de las Consultantes y la propuesta de la Fiscalía Nacional Económica de modificar dicha condición por cuanto discrepa del análisis expuesto en el voto de mayoría, en los párrafos 25 a 41. Ello se funda en las razones que se esgrimen a continuación.
PARTE RESOLUTIVA. En mérito de lo expuesto, el tribunal de arbitramento constituido para dirimir en derecho las controversias sometidas por Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, contra Xxxxxx & Cía. S.A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: