CONTRATO DE COMPRA-VENTA
CONTRATO DE COMPRA-VENTA
“ADQUISICIÓN DE CAMIÓN COMPACTADOR DE 15M3”
Conste por el presente documento que se extiende en cuatro originales, el contrato de COMPRA–VENTA que celebran: de una parte como comprador la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES-AREQUIPA, debidamente representada por el Sr. Alcalde Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI No 00000000, con domicilio en la Xx. Xxx Xxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD y, de la otra parte La Empresa VOLVO PERÚ S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 20100070031, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por los Sres. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI No. 00000000, y Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, identificado con DNI No. 00000000 los mismos que cuentan con facultades especiales de representación para los efectos del presente contrato, inscritas en el Asiento C-45 de la Partida Registral No. 11013685 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominada para estos efectos LA VENDEDORA, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Comité de Adjudicaciones de LA MUNICIPALIDAD, designado para la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005 MDM en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxxx otorgar la Buena Pro a LA VENDEDORA, para la adquisición de :
Un Camión Compactador de 15 m3 según las Especificaciones Técnicas de las Bases y la propuesta presentada.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
LA VENDEDORA se compromete a vender conforme a las cantidades y Especificaciones Técnicas contenidas en el Anexo Nº 03, y LA MUNICIPALIDAD se compromete a comprar lo siguiente:
DESCRIPCION
Marca : Volvo
Procedencia : Brasil
Año de Fabricación : 2004
Color : Blanco
Modelo : VM17 4 x 2
Otros : Caja Compactadora Xxxxx Xxxxxx de 15.5 m3. de capacidad
Color : Amarillo de acuerdo a las indicaciones de la Municipalidad
CLAUSULA TERCERA: EL PRECIO
EL PRECIO del objeto del presente Contrato es de S/. 323400.00 (Trescientos veintitrés mil cuatrocientos 00/100 nuevos soles o USD $ 98000.00 (Noventa y ocho mil dólares americanos) incluido IGV, lo que resulte mas conveniente para la Municipalidad.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA MUNICIPALIDAD, pagará a LA VENDEDORA el monto total de EL PRECIO, al contado, mediante cheque certificado de un banco de primera línea a nombre de Volvo Perú S.A., previa conformidad de la recepción del vehículo objeto del presente contrato y dentro de los plazos establecidos en las bases del proceso.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA
La entrega de los bienes objeto del presente Contrato se efectuará dentro de siete (07) días calendarios contados a partir de la fecha de suscripción de este documento.
LA VENDEDORA podrá anticipar las entregas dentro de los límites estipulados.
CLAUSULA SEXTA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Para garantizar las obligaciones de este Contrato LA VENDEDORA entregará a favor de LA MUNICIPALIDAD una Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato por un monto equivalente al 10% del monto del contrato con las características de ser de responsabilidad solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática, con vigencia mínima de Treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de entrega del vehículo adquirido
CLAUSULA SETIMA: RECEPCIÓN Y SERVICIOS DE PRE-ENTREGA
LA VENDEDORA se compromete a efectuar los servicios de pre-entrega.
Luego de realizado el servicio de pre-entrega LA MUNICIPALIDAD y LA VENDEDORA procederán a suscribir el documento final de recepción de cada uno de los bienes, rechazándose el que no se ajuste a las características técnicas fijadas en el Anexo No.03, obligándose en ese caso LA VENDEDORA a subsanar las observaciones en un plazo razonable que será establecido de mutuo acuerdo por las partes contratantes.
El servicio de pre- entrega, así como los materiales a utilizarse, serán por cuenta de LA VENDEDORA.
La entrega física de los bienes serán hecha en. Miraflores Departamento de Arequipa
CLAUSULA OCTAVA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD aplicará a LA VENDEDORA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual. En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con las siguiente fórmula:
0.10 x monto
Penalidad diaria = ______________
F x Plazo en días
Siendo el valor de F de 0.40
Si LA MUNICIPALIDAD se ve obligada a resolver el Contrato por incumplimiento, diferente de la demora en el cumplimiento de la prestación, LA VENDEDORA estará obligada a pagar una penalidad xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del Contrato.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA TECNICA
LA VENDEDORA garantiza cualquier defecto de fábrica de los bienes contratados de acuerdo a la Garantía otorgada por 12 meses. De acuerdo a la propuesta técnica presentada.
CLAUSULA DECIMA: CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO
LA VENDEDORA se compromete a otorgar cursos de entrenamiento y capacitación al personal que LA MUNICIPALIDAD indique en el distrito de Miraflores, departamento de Arequipa, en lo concerniente a la conducción y operatividad de la Unidad de acuerdo a la propuesta técnica presentada.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Si LA VENDEDORA incumpliera alguna de sus obligaciones pactadas, LA MUNICIPALIDAD procederá a resolver el Contrato, para cuyo efecto remitirá a LA VENDEDORA, por vía notarial, el Acuerdo o Resolución en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifica.
El Contrato queda resuelto, a partir de la recepción de la precitada comunicación por LA VENDEDORA.
Las mismas acciones anteriores podrá tomar LA VENDEDORA si LA MUNICIPALIDAD incumple alguna de sus obligaciones.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: FUERZA MAYOR
LA VENDEDORA no será responsable por el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales por causas que se deban a hechos extraordinarios e imprevisibles o inevitables ajenos a su voluntad o actuación. Las causas de Fuerza Mayor serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándola con documento que ofrezca fe plena.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia originada en la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, será solucionada en forma definitiva mediante arbitraje de derecho de conformidad con lo prescrito en el TUO de la Ley No.26850 y su Reglamento.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO
Las partes dejan expresa constancia que señalan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria de este Contrato, y que toda comunicación cursada a ellos se tendrá por válida si la variación de domicilio no es comunicada por escrito, vía notarial, a la otra parte con una anticipación mínima de 30 días.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El presente Contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo de ambas partes contratantes y siempre que conste por documento escrito. En todo caso las características de la propuesta presentada en el proceso de Adjudicación por LA VENDEDORA, no podrá ser alterada, modificada, ni sustituida por el presente contrato ni al ejecutarse éste.
En señal de conformidad ambas partes suscriben el presente Contrato a los siete días del mes xx Xxxxx del dos mil cinco.
LACH/opc.
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