CAPITULO I DEFINICIONES
X00000000-0
Términos y Condiciones Aplicables al Servicio
“Pago Electrónico BFC Mastercard® QR”
CAPITULO I
DEFINICIONES
PRIMERA: A los efectos del presente documento se establecen las siguientes definiciones:
(i) Banco: Este término identifica a BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, que puede en cumplimiento de su objeto realizar operaciones de intermediación financiera y operaciones conexas permitidas por la legislación vigente y aplicable en materia bancaria;
(ii) Usuario: Este término identifica a toda persona natural o persona jurídica, cliente del Banco que afilie y utilice el servicio de Pago Electrónico BFC Mastercard® QR, en la modalidad de que se trate;
(iii) Servicio: Este término identifica el servicio de Pago Electrónico BFC Mastercard® QR descrito en la cláusula segunda de este documento;
(iv) Comercio Afiliado: Con este término se hace referencia a toda persona jurídica y/o firma personal expendedora de bienes o prestadora de servicios, previamente afiliado al servicio, en los términos previstos en este documento que: (i) genera la transacción y/o (ii) captura la información del pago;
(v) Transacción: Con este término se hace referencia a la operación de generación, autorización y captura de datos para la compra de bienes y/o de servicios, mediante un código QR, a través de la aplicación móvil instalada en un dispositivo móvil o equipo fijo (computador o laptop) o impreso, según sea el caso;
(vi) Pagador: Con este término se identifica al usuario, previamente afiliado al servicio, en los términos previstos en este documento que: (i) ordena la ejecución de un pago, (ii) autoriza la ejecución de un pago con el escaneo de un código QR fijo o dinámico, que permite la transmisión y captura de datos y/o (iii) realiza el envío del pago al Banco Pagador en favor del beneficiario;
(vii) Pago: Con este término se hace referencia a la operación mediante la cual el pagador, cancela el importe correspondiente a la compra de bienes y/o servicios, con débito a la cuenta afiliada al servicio.
(viii) Código QR: Con este término se hace referencia al código de respuesta rápida fijo o dinámico, que permite la captura y transmisión de datos en el dispositivo móvil xxx xxxxxxx, a los fines de autorizar y/o confirmar la transacción;
(ix) Código QR Fijo: Código impreso o generado en la APP del comercio, siendo el pagador quien registra el monto de la compra;
(x) Código QR Dinámico: Código generado automáticamente en la APP del Comercio, que contiene el monto de la compra para el pagador;
(xi) Banco Pagador: Con este término se hace referencia a la Institución Bancaria donde el pagador mantiene el instrumento financiero asociado al servicio, y del cual se realizará el débito del monto del pago ordenado por este;
(xii) Beneficiario: Este término identifica a la persona natural o jurídica, según corresponda, en atención a los parámetros que al efecto habilite el Banco, previamente afiliada al servicio, en favor de quien se realiza la acreditación del pago ordenado por el pagador;
(xiii) Banco Receptor: Este término se refiere a la Institución Bancaria donde el beneficiario mantiene el instrumento bancario asociado al servicio, en el cual recibirá la acreditación del pago ordenado;
(xiv) Cuenta Asociada: Es aquella cuenta de depósito afiliada al servicio, donde se debitará o acreditará, según el caso, la orden de pago;
(xv) Red Mastercard: Con este término se identifica a la plataforma de la empresa de tecnología dentro de la industria de pagos globales. La cual opera como una red de procesamiento de pagos,
conectando a consumidores, instituciones financieras, comerciantes, y negocios en más de 210 países y territorios;
(xvi) Sucursales y Cajas: Término con los que se hace referencia a los canales receptores de pagos, establecidos por el comercio afiliado, a través de los mecanismos dispuestos por el Banco a tales efectos. Dichos receptores de pagos podrán ser: (i) más de una caja ubicada en el mismo establecimiento u oficina del comercio afiliado o (ii) más de un establecimiento u oficina del comercio afiliado localizadas en distintas zonas geográficas, que dependen funcionalmente del comercio afiliado a efectos de su registro, modificación, activación e inactivación.
CAPITULO II
OBJETO
SEGUNDA. Objeto: El presente documento regula la prestación del servicio por parte del Banco a sus usuarios, con la finalidad que éstos puedan realizar transacciones de pago seguras y en tiempo real a través de un dispositivo móvil o equipo fijo (computadora o laptop), según el caso, utilizando la generación fija o dinámica de un código QR que permite la transmisión y captura de datos del usuario, el cual a su vez deberá estar asociado a un instrumento bancario del cual este sea titular.
CAPITULO III
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PAGADORES
TERCERA.
Afiliación al Servicio:
Para procesar pagos electrónicos a través del servicio,
el usuario
pagador,
deberá
poseer una Tarjeta de Débito BFC y, afiliarse previamente al mismo a
través de la Banca por Internet del Banco
(BFC
en Línea), mediante la funcionalidad dispuesta por el Banco
a tal fin, asimismo, deberá
cumplir con el proceso de autenticación a través de la “clave
dinámica” generada por el
sistema la cual será indispensable para la afiliación al servicio.
A los fines de afiliarse al servicio será necesaria la siguiente información:
Nombre completo del cliente.
Número de cédula de identidad.
Cuenta(s) Asociada(s).
El Banco podrá colocar a la disposición del usuario pagador otros mecanismos destinados a la afiliación del servicio.
CUARTA.
Descripción
del Servicio: Una
vez
afiliado
al
servicio
el usuario
pagador
podrá, desde su
teléfono
móvil,
escanear
el código
QR
que permitirá la transmisión y captura de datos del comercio
afiliado
en el dispositivo móvil xxx xxxxxxx,
para
lo cual requerirá de conexión a internet o a la red de datos que
mantenga este con su operadora de telefonía móvil.
A los fines de ordenar y/o autorizar un pago, el usuario pagador, deberá escanear el código QR generado por el comercio afiliado y, adicionalmente, deberá completar la información siguiente:
Monto de la operación;
Concepto del pago (no obligatorio);
Cuenta debito (en caso que tenga más de una cuenta afiliada al servicio);
Monto propina (en caso que aplique);
Monto total;
Cualquier otra información que el Banco considere a bien incluir.
A través del servicio, el pagador podrá:
Generar la captura fija o dinámica del código QR, para confirmar y autorizar un pago que será acreditado en la cuenta del comercio afiliado asociada al servicio;
Consultar a través de la aplicación los saldos disponibles;
Acceder a los parámetros generales del Banco, para el manejo de los montos permitidos en el servicio;
Acceder a través de la aplicación a la consulta del resumen y detalle de las últimas operaciones de pago realizadas;
Según el caso, consultar en línea a través del Servicio de Banca por Internet del Banco o cualesquiera otros mecanismos que este disponga a tal fin, los pagos generados mediante el servicio;
Cualesquiera otras funcionalidades habilitadas por el Banco con posterioridad a la suscripción de este documento.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS COMERCIOS AFILIADOS
QUINTA. Pre Afiliación y Afiliación al Servicio: Para generar y procesar pagos electrónicos a través del servicio, el comercio afiliado, deberá pre-afiliarse previamente al mismo a través de la Banca por Internet del Banco (BFC en Línea), mediante la funcionalidad dispuesta por el Banco a tal fin, asimismo deberá cumplir con el proceso de autenticación a través del mecanismo establecido a tal efecto, realizando la autenticación del usuario con el ingreso de su usuario y clave, utilizada por el administrador para su pre-afiliación.
A los fines de pre-afiliarse al servicio será necesaria la siguiente información:
Nombre de la persona jurídica o firma personal.
Número de Registro Único de Información Fiscal.
Cuenta Asociada.
Número móvil y correo electrónico a ser afiliado en la cuenta asociada.
La pre-afiliación tendrá una vigencia de treinta (30) días continuos, plazo en el cual el comercio afiliado dispondrá de veinte (20) días continuos para formalizar la afiliación al servicio, para lo cual deberá dirigirse a la Agencia BFC de su preferencia y consignar la Planilla de “Solicitud de Afiliación al Servicio BFC Mastercard® QR”, conjuntamente con todos los recaudos requeridos por el Banco, siendo potestad del Banco la aprobación o no de la referida solicitud de afiliación, dentro de los diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de consignación de los recaudos en la Agencia.
Parágrafo Primero: El BANCO presume de buena fe que los documentos entregados por el comercio afiliado se encuentran vigentes y poseen plena validez legal. Las personas facultadas o autorizadas por el comercio afiliado estamparán su firma en el formulario de solicitud de afiliación y, demás documentos dispuestos por el BANCO a tales efectos.
El Banco podrá colocar a la disposición del comercio afiliado otros mecanismos destinados a la pre-afiliación y/o afiliación al servicio.
SEXTA. Autorización para Verificar la Información: El comercio afiliado autoriza al BANCO a verificar toda la información que al respecto le ha suministrado, reservándose el BANCO el derecho de no aprobar la solicitud de afiliación al servicio, en caso que el comercio afiliado haya suministrado información y/o documentación falsa, incorrecta o contradictoria.
SÉPTIMA.
Descripción
del Servicio: Una
vez
afiliados
al
servicio,
el comercio
afiliado
podrá generar transacciones
de
pago, para lo cual
suministrará
al
pagador
la información del comercio
a través de la lectura de un código
QR
(impreso o generado en su aplicación móvil APP o WEBMOVIL), que
permitirá la transmisión y captura de los datos en el dispositivo
móvil xxx xxxxxxx
a
los fines de autorizar y/o confirmar la transacción
de pago en tiempo real, mediante el uso de aplicación independiente,
diseñada para tales fines, para lo cual requerirá de conexión a
internet o a la red de datos que mantenga este con su operadora de
telefonía móvil.
Una vez afiliado al servicio y cumplido el respectivo proceso de validación y/o autenticación, según sea el caso, el comercio afiliado podrá crear y/o definir sucursales y/o cajas utilizando el servicio de Banca por Internet.
A través del servicio, el comercio afiliado podrá:
Generar el Código QR de forma fija (código impreso o generado en la APP del comercio) o dinámica (generación automática en la APP del Comercio);
Recibir pagos en tiempo real, acreditados en la cuenta asociada al servicio;
Consultar las operaciones generadas, así como el resumen de operaciones y el cierre de lote disponible;
Recibir la notificación de las operaciones de pago que recibe a través del servicio;
Visualizar el resultado de la operación, a través del módulo de consultas;
Según el caso, consultar en línea a través del Servicio de Banca por Internet del Banco o cualesquiera otros mecanismos que este disponga a tal fin, los pagos recibidos o generados mediante el servicio;
Cualesquiera otras funcionalidades habilitadas por el Banco con posterioridad a la suscripción de este documento.
OCTAVA. Uso del Servicio: El comercio afiliado declara y acepta que el servicio será utilizado únicamente para el pago de aquellos bienes y/o servicios propios de éste y, en ningún caso para cancelar bienes y/o servicios distintos a su actividad comercial, tampoco podrá proporcionar dinero en efectivo a los pagadores, ni a los accionista(s), propietario(s) y/o representante(s) legal(es) del comercio afiliado. En el caso que se decidiera o instruyera incorporar al servicio la entrega de dinero en efectivo al pagador a través del comercio afiliado, las partes suscribirán un acuerdo previo el cual formará parte integrante de este contrato, autorizando al comercio afiliado a tal fin.
Adicionalmente, el comercio afiliado acepta que el(los) teléfono(s) móvil(es) o equipo(s) fijo(s) (computadora o laptop), en el(los) cual(es) se instale(n) la aplicación, será(n) operado(s) única y exclusivamente por el personal debidamente entrenado y autorizado por el comercio afiliado a tal efecto.
NOVENA. Obligaciones del Comercio Afiliado: El comercio afiliado, como consecuencia de la venta de los bienes y/o contratación de los servicios ofrecidos por el mismo, se obliga a lo siguiente:
Verificar la identidad xxx xxxxxxx, para lo cual le requerirá su documento de identificación personal, bien sea cédula de identidad o pasaporte;
Cumplir con las normas de seguridad de Mastercard, a los fines de proteger y garantizar el secreto y confidencialidad de la información suministrada por el pagador;
Entrenar a su personal en el manejo de la aplicación y uso del servicio, a los fines que éstos cumplan con las normas de uso y seguridad del servicio;
Mantener el(los) teléfono(s) móvil(es) o equipo(s) fijo(s) (computadora o laptop), en el(los) cual(es) se instale(n) la aplicación, en un lugar visible y accesible para el pagador;
En caso de robo, sustracción o deterioro del(los) teléfono(s) móvil(es) o equipo(s) fijo(s) (computadora o laptop), en el(los) cual(es) se instale(n) la aplicación, el comercio afiliado se obliga a notificarlo de inmediato al Banco;
Resguardar y custodiar el Código QR impreso o generado en la aplicación del comercio afiliado, a fin de evitar manipulaciones, cambios y/o forjamientos que faciliten la generación de transacciones y/o pagos no autorizados por el pagador.
Notificar por escrito al Banco con al menos treinta (30) días continuos de anticipación, el cierre, cesión o traspaso del comercio afiliado, a fin de posibilitar que este coordine las actividades o procedimientos necesarios para la desafiliación al servicio;
Notificar por escrito al Banco cualquier modificación de su documento constitutivo y estatutos sociales, sustitución o nombramiento de sus administradores y/u otras modificaciones que incidan para la ejecución del presente contrato o que varíen las instrucciones iniciales al respecto, dentro de los diez (10) días siguientes de ocurrido tal cambio, entregando copia de todos y cada uno de los documentos que evidencien tales hechos, previo cotejo de sus originales. Igualmente se obliga a notificarle al Banco cualquier decisión sobre disolución o liquidación, quiebra o atraso.
Dar cumplimiento a las políticas, parámetros o lineamientos cuya implementación sea notificada por el Banco, a través de los mecanismos que este disponga a tales efectos, con relación al funcionamiento, operatividad, campañas, promociones y/o afines, relacionadas con el servicio.
No podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este contrato;
Suministrar al Banco toda la información que éste le requiera respecto a la utilización del servicio;
Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la ejecución del presente contrato.
DÉCIMA. Obligaciones del Banco: El Banco se obliga a:
Informar al comercio afiliado a través de los canales que se establezcan a tal fin, las instrucciones y lineamientos de uso del servicio, a los fines que éste cumpla con las normas de seguridad del mismo, para proteger y garantizar el secreto y confidencialidad de la información de los pagadores;
Identificar al comercio afiliado con un número de afiliado o afiliación, totalmente legible, el cual será el identificador del mismo;
Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la ejecución del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. Desafiliación del Comercio Afiliado: Son causas de terminación del presente contrato y desafiliación del servicio, las siguientes:
Incumplimiento por parte del comercio afiliado de cualesquiera de las obligaciones previstas en este contrato;
Falta de pago de las Comisiones del Servicio;
Por haber sido declarado en estado de insolvencia, quiebra, suspensión o cesación de pagos;
Fraude cometido en contra del Banco u otras Instituciones Bancarias y/x xxx xxxxxxx;
Suministro de información falsa o insuficiente al Banco;
Por generar y procesar transacciones de ventas no efectuadas en su propio establecimiento;
Movilización del(los) teléfono(s) móvil(es) o equipo(s) fijo(s) (computadora o laptop), en el(los) cual(es) se instale(n) la aplicación, fuera del comercio afiliado;
Por no ajustarse a las políticas internas y lineamientos del Banco relativos al servicio;
Parágrafo Único: La terminación de la relación contractual entre el Banco y el comercio afiliado, no dará lugar al pago de indemnización alguna al comercio afiliado.
DÉCIMA SEGUNDA. Excepción de Responsabilidad del Banco por las Transacciones Efectuadas: El Banco queda exento de toda responsabilidad, en los casos siguientes:
Reclamos, demandas o acciones legales de los pagadores, surgidas con ocasión a la venta de bienes y/o prestación servicios por parte del comercio afiliado, quien deberá indemnizar al Banco en caso que estos hechos le acarrearan pérdidas, gastos y honorarios profesionales por tal motivo, derecho el cual perdurará, aún después de la terminación de este contrato;
Reclamos, demandas o acciones legales de los comercios afiliados, surgidas por los pagos no recibidos como consecuencia de la manipulación, cambio y/o forjamiento del código QR impreso o generado en la aplicación del comercio afiliado.
Retrasos en la prestación de los servicios contratados por causas imputables al comercio afiliado;
Incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en este contrato por causa de caso fortuito o de fuerza mayor;
Incumplimiento de las obligaciones y formalidades establecidas por las leyes, reglamentos, resoluciones, ordenanzas municipales y cualquier otra normativa vigente aplicable, que por virtud de las mismas estuvieran a cargo del comercio afiliado;
En caso que se demuestre o evidencie que el servicio ha sido utilizado como mecanismo, medio o instrumento para o en la comisión de hechos ilegales, delictivos o irregulares, las consecuencias derivadas de dichos hechos será de la exclusiva responsabilidad del comercio afiliado o de los perpetradores o responsables de la comisión del hecho ilegal, delictivo o irregular, siempre que se demuestre que el comercio afiliado no posee vinculación intelectual o material con los mismos o que dichos hechos no derivan de culpa, negligencia u omisión por parte de este.
DÉCIMA TERCERA. Material Publicitario y Promociones: El comercio afiliado autoriza al Banco a hacer uso de su nombre comercial en las promociones que realice y directorios que publique relacionados con la utilización del servicio, durante la vigencia de la relación contractual entre ambos, sin contraprestación ni indemnización alguna. Adicionalmente, el comercio afiliado se obliga a exhibir en lugares visibles, sin contraprestación alguna por parte del Banco, el material publicitario y de promociones que el Banco le suministre, que sirvan para anunciar que en su establecimiento es admitido el servicio “Pago Electrónico BFC Mastercard® QR”.
DÉCIMA CUARTA. Confidencialidad: El comercio afiliado se obliga a mantener la información relacionada con los pagadores y la que le sea suministrada por el Banco para el uso del servicio, en la más absoluta confidencialidad, siendo el comercio afiliado responsable por los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación pueda causar. Asimismo, será responsable frente a los pagadores por el uso de la información suministrada para fines distintos a los establecidos en este contrato.
DÉCIMA QUINTA. Impuestos, Tasas y/o Contribuciones: El Banco y el comercio afiliado de mutuo acuerdo establecen, que las obligaciones tributarias inherentes al presente contrato, son Intuitu Personae y, por consiguiente, serán cumplidas y soportadas, por la parte que corresponda; siendo aplicable esta disposición, tanto a los tributos existentes a la fecha de la firma del presente contrato, como a los futuros.
DÉCIMA SEXTA. Incumplimiento: Es acuerdo expreso entre las partes que en caso de incumplimiento de cualquiera de las previsiones contenidas en este contrato, que fuera imputable al comercio afiliado y que afectare patrimonial o reputacionalmente al Banco, aquel deberá pagar a este por concepto de indemnización, una cantidad que será calculada en base a:
El impacto económico derivado del incumplimiento del comercio afiliado;
La cuantía de las sanciones, penalidades o indemnizaciones a las que se obligara al Banco a pagar como consecuencia de dicho incumplimiento y,
El importe de los gastos en los que hubiese incurrido el Banco como consecuencia del incumplimiento y sus derivados.
CAPITULO V
DISPOSICIONES COMUNES
DÉCIMA SÉPTIMA. Requisitos para la afiliación al servicio: Para afiliarse al servicio el usuario deberá cumplir los siguientes requisitos:
(i) Ser mayor de edad, tener capacidad de obrar y hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles; en caso de Firmas Personales y Personas Jurídicas, estar debidamente constituidas y haber cumplido con las formalidades legales respectivas previstas en la normativa aplicable;
(ii) Disponer de un teléfono móvil activo;
(iii) Estar previamente afiliado al Servicio de Banca por Internet del Banco, bajo la modalidad de que se trate en atención a su naturaleza y/o cualquier otro mecanismo que el mismo disponga para ello;
(iv) Ser cliente de algún producto financiero ofrecido por el Banco. Queda entendido por el usuario, que el Banco sólo permitirá la afiliación de dos (02) cuentas por usuario.
DÉCIMA OCTAVA. Procedimiento para el uso del servicio: A los fines del disfrute del servicio el usuario deberá:
Ingresar al servicio de Banca por Internet y ubicar en el menú principal la opción de “Mastercard QR” seleccionar y seguir las indicaciones del sistema;
Al ingresar a la opción, se mostrará un mensaje de advertencia si no se encuentra afiliado al servicio a los fines que el usuario realice el proceso de afiliación o pre-afiliación, según el caso. El sistema podrá requerir al usuario el registro de información adicional a los fines de completar el respectivo proceso de afiliación o pre-afiliación, según se trate;
A los fines de la pre-afiliación al servicio, el comercio debe realizar la autenticación del usuario a través del ingreso de su usuario y clave;
Una vez autenticado, el usuario deberá completar y confirmar todos los datos solicitados;
Posteriormente el sistema reflejará la pantalla de afiliación o pre-afiliación, según el caso;
El sistema le refleja el número de identificación del usuario (cédula de identidad y/o RIF, según se trate);
El usuario deberá incluir todos los datos exigidos, para crear su perfil dentro de los parámetros establecidos de conformidad con la afiliación al servicio, los cuales son:
Número de cédula o de RIF, según se trate;
Nombre completo;
c) Número de cuenta (corriente y/o de ahorro) a ser asociada al servicio;
El comercio afiliado una vez cumplido el proceso de pre-afiliación y afiliación al servicio, opcionalmente podrá registrar, modificar, activar e inactivar las sucursales o cajas que desee asociar al servicio, a tal efecto, el sistema de forma automática creará un código de dos (2) dígitos, el cual, estará asociado al código de afiliado generado al momento de su registro y/o afiliación en el sistema;
El usuario puede modificar, desafiliar, bloquear y desbloquear el servicio y,
Para ingresar, modificar, consultar y/o bloquear el servicio, el usuario debe cumplir con el proceso de autenticación (peguntas de desafío y/o identificación token).
DÉCIMA NOVENA. Derechos y Obligaciones del Usuario: Desde el momento de la afiliación al servicio el usuario se obliga a cumplir, en adición a las obligaciones derivadas de la ley, la costumbre o el uso y de la buena fe, las siguientes obligaciones:
Mantener disponible en la cuenta asociada al servicio, el monto que corresponda por concepto de la tarifa exigida por el Banco en virtud de la prestación del servicio.
El usuario se obliga a tomar todas las medidas necesarias para resguardar la privacidad y confidencialidad de la información que mantenga almacenada en el teléfono móvil en el cual haya descargado la aplicación, y evitar que dicha información sea conocida por terceras personas no autorizadas. En tal virtud, en caso de robo, hurto o extravío del teléfono móvil, el usuario podrá suspender o bloquear el servicio a través de la Banca por Internet (BFC en Línea), u otro canal o medio que este disponga para ello. El usuario es el único responsable por la custodia del equipo o dispositivo telefónico, en virtud de lo cual, el usuario se hace responsable por cualesquiera de las operaciones que sean realizadas a través del servicio con el equipo telefónico en el cual se encuentre instalada la aplicación. Igualmente, el comercio afiliado es responsable de la creación, eliminación o modificación de las sucursales y/o cajas que a bien tenga designar o suprimir a los efectos del envío o recepción de pagos, por cuanto dichas sucursales y/o cajas se presumen conocidas por el comercio afiliado que las asocia, modifica o excluye del servicio.
El comercio afiliado podrá en cualquier momento dar por terminado el presente contrato, para lo cual deberá notificar su decisión al Banco mediante carta explicativa que deberá consignar en la agencia en la cual formalizó la afiliación al servicio, o de cualquier otro medio dispuesto por el Banco a tal fin.
El usuario pagador podrá dar por terminado el presente contrato, a través de la Banca por Internet (BFC En Línea) o de cualquier otro medio dispuesto por el Banco a tal fin.
VIGÉSIMA. Derechos y Obligaciones del Banco: El Banco, en adición a las obligaciones derivadas de la ley, la costumbre o el uso y de la buena fe, tendrá las siguientes obligaciones:
Realizar sus mayores esfuerzos a fin que la información sobre las operaciones transmitidas a través del servicio sea fidedigna y recibida por la Red Mastercard en el mismo día en que se realicen.
Notificar al usuario sobre el estatus de la transacción ordenada, así como notificar la acreditación de pago al beneficiario en los casos en que el Banco actúe como Banco Receptor.
Sí por razones operativas o de seguridad fundadas, decidiere restringir, suspender y/o modificar el servicio o alguna de las operaciones que comprenden el mismo, deberá notificarlo de forma previa a los usuarios mediante correo electrónico, que será remitido a la dirección de correo del usuario que conste en los registros del Banco. En el caso que el Banco ejerza esta potestad, fundamentada en el principio de reciprocidad que le corresponde a ambas partes, el usuario mediante este documento expresamente autoriza al Banco para que suspenda, restrinja o modifique el servicio.
En caso de terminación del presente contrato por el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden al usuario o por decisión del Banco, conforme a lo establecido en el numeral anterior, el Banco queda suficientemente autorizado para suspender el servicio y exigir al usuario el pago de cualquier obligación a su cargo derivada de la prestación del servicio.
VIGÉSIMA PRIMERA. Procedimiento en Caso de Reclamos: En caso que el usuario pagador, desconozca alguno de los pagos, presente un pago fallido que haya sido debitado, o un pago duplicado y/o el pago haya sido realizado por un monto erróneo o disparidad en el monto, deberá notificarlo de inmediato al Banco, a través de la red de agencias, del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, o de cualquier otro mecanismo que el Banco disponga a tal fin.
Si el comercio afiliado, presenta algún inconveniente con la generación de la transacción, la captura de la información del pago y/o la acreditación del mismo, deberá notificarlo de inmediato al Banco, a través de la red de agencias, del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, o de cualquier otro mecanismo que el Banco disponga a tal fin.
El Banco, procederá a canalizar y tramitar el reclamo formulado bien por el usuario pagador o bien por el comercio afiliado, conforme a los procedimientos establecidos al respecto, a los fines de dar respuesta dentro del plazo establecido en la normativa aplicable que regula la materia.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Privacidad y Seguridad: El Banco garantiza que ha establecido políticas, procedimientos, mecanismos y protocolos de seguridad para garantizar la privacidad y confidencialidad de las transacciones y operaciones realizadas por los usuarios, en virtud del servicio, así como para prevenir que dicha información sea accesible a terceros no autorizados. Tanto el pagador como el comercio afiliado, se obligan a tomar todas las medidas necesarias para resguardar el dispositivo móvil o equipo fijo (computadora o laptop), según el caso, donde se haya instalado la aplicación, de manera que el(los) mismo(s) no sea(n) utilizado(s) por terceros no autorizados, así como para proteger la privacidad y confidencialidad de la información que mantenga(n) almacenada en el(los) mismo(s) y que le sea remitida por el Banco en ejecución del servicio, de manera que dicha información sea conocida por terceras personas no autorizadas.
VIGÉSIMA TERCERA. Suspensión del Servicio: El Banco podrá suspender el servicio, en cualquier momento por razones operativas, de seguridad o como consecuencia de cualquier incumplimiento por parte del usuario de las obligaciones previstas en la cláusula novena y/o décima novena, según se trate, caso en el cual el Banco notificará a los usuarios, mediante aviso publicado en la página xxx.xxx.xxx.xx o, mediante cualquier otro medio dispuesto por el Banco. Asimismo, el Banco podrá suspender el servicio por requerimiento del usuario efectuado a través de los medios dispuestos por el Banco a tal fin.
VIGÉSIMA CUARTA. Costo del Servicio: El usuario conviene en pagar al Banco como contraprestación por el servicio la(s) tarifa(s) según corresponda, en atención a la naturaleza del mismo o modalidad de servicio prestada, fijada(s) por el Banco de acuerdo con las regulaciones establecidas por el Banco Central de Venezuela o cualquier otra autoridad competente. Dicha(s) tarifa(s) será(n) establecida(s) en la Tabla de Tarifas y Comisiones que el Banco mantiene publicada a través de su red de Agencias o en su Web Site: xxx.xxx.xxx.xx. Esta(s) tarifa(s) podrá(n) ser modificada(s) por el Banco en cualquier momento, previa notificación al usuario a través de los medios dispuestos por el Banco a tal fin.
VIGÉSIMA QUINTA. Autorización para Cargo en Cuenta: El usuario conviene y autoriza expresamente al Banco a hacer efectivo el pago de la(s) tarifa(s) a que se refiere la cláusula vigésima cuarta, generada(s) por la utilización del servicio de la cuenta corriente, de ahorros, nómina y cualquier otra, por él indicada y seleccionada al momento de su afiliación al servicio, salvo que el cobro de dicha comisión este exceptuada en virtud de la Ley.
VIGÉSIMA SEXTA. Exclusión de Responsabilidad: El Banco y el usuario quedan exceptuados de toda responsabilidad, en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones, cuando tal incumplimiento obedezca a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. En tal caso, la parte afectada notificará a la otra el hecho imprevisible ocurrido. El usuario expresamente exime al Banco de toda responsabilidad derivada o que se pudiere derivar xx xxxxxx o interrupciones en la prestación del servicio, cuando tales fallas o interrupciones sean imputables a las operadoras de telefonía móvil celular, a la Red Mastercard y/o al Banco Receptor, así como errores en el proceso de creación, modificación o eliminación de sucursales y/o cajas, según se trate.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Duración del Servicio: Una vez suscrito el presente contrato, el servicio estará disponible para el usuario, de manera indefinida sujeta a los términos y condiciones establecidos en este documento, hasta tanto el usuario notifique por escrito al Banco su decisión de rescindir el presente contrato. Asimismo, el Banco podrá dar por terminado el servicio de conformidad con lo establecido en la cláusula décima primera y/o los numerales “3” y “4” de la cláusula décima novena, del presente documento, según la naturaleza del usuario.
VIGÉSIMA OCTAVA. Terminación Anticipada: El presente contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por cualquiera de las partes, y sin necesidad de resolución judicial alguna, por ocurrencia de una de las siguientes causas:
Incumplimiento injustificado por la otra parte de una o varias de las obligaciones contractuales o legales a su cargo.
Por desafiliación del usuario al servicio, cualquiera que fuera la causa de la misma.
Por cierre de la cuenta asociada afiliada al servicio.
Por incumplimiento del usuario de los procedimientos, políticas, lineamientos y/o instrucciones impartidas por el Banco.
Por mutuo acuerdo entre las partes.
Incapacidad financiera de la otra parte, la cual se presume al ser declarado en quiebra o por la solicitud de atraso, o por haberse iniciado proceso de intervención, estatización o expropiación, según sea el caso.
Por virtud xx Xxx, Decreto, Resolución y/o afines emitidos por los órganos competentes que hagan imposible o ilícita la ejecución del objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. Resolución de Controversias: En caso de presentarse cualquier discrepancia, disputa controversia o desacuerdo, relacionado directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, con el presente contrato, su interpretación, ejecución, incumplimiento y terminación, las partes se comprometen a hacer sus mejores esfuerzos para resolverlas de manera amistosa, propiciando a tales efectos el beneficio común de ambas partes y valorando los intereses de cada una de ellas. Si esta situación amistosa no fuere posible, ambas partes acuerdan resolver sus diferencias ante los tribunales competentes.
TRIGÉSIMA. Cesión del Contrato por el Banco: El Banco podrá ceder, negociar o traspasar a un tercero, el presente contrato o cualquiera de los créditos derivados del mismo, previa notificación al usuario.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Disposiciones Aplicables: Son aplicables a la contratación del servicio, además de los términos y condiciones contenidos en el presente documento, las disposiciones establecidas en el “Clausulado General de Productos y Servicios” inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 08 xx xxxx de 2012, bajo el No. 10,
Tomo 7-C SDO, así como los “Términos y Condiciones del Servicio de Banca por Internet”, “Términos y Condiciones Tarjeta de Débito y Banca Electrónica”, así como cualesquiera otros servicios que el Banco considerare pertinente asociar a la operatividad del servicio “Pago Electrónico BFC Mastercard® QR”, en cuanto sean aplicables, cuyo contenido el usuario declara conocer y aceptar sin reserva de ningún tipo, por cuanto los mismos se encuentran publicados en el portal web del Banco (xxx.xxx.xxx.xx) obligándose a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones contenidas en los mismos, en cuanto sean aplicables.
Parágrafo Primero: En caso que el Banco efectúe modificaciones de los términos y condiciones y/o demás detalles vinculados con la prestación del servicio, el Banco, informará al usuario tales modificaciones mediante aviso publicado en la página web del Banco (xxx.xxx.xxx.xx) y/o a través de cualesquier otro medio establecido a tal fin. En caso que el usuario no esté de acuerdo con las modificaciones deberá manifestarlo por escrito al Banco, en cuyo caso el presente contrato quedará rescindido y en consecuencia se dará por terminado el servicio.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Ley Aplicable y Domicilio: La prestación y uso del servicio se regirán por la legislación de la República Bolivariana de Venezuela. Para todos los efectos de este documento, sus derivados y sus consecuencias, se elige como domicilio especial, el domicilio del usuario afiliado al servicio, a cuyos tribunales acuerdan las partes someterse a los fines de resolver toda controversia vinculada con la ejecución del presente documento, sin perjuicio para el Banco, de ocurrir a cualesquiera otras autoridades jurisdiccionales competentes de conformidad con la Ley.
“Aprobado por la SUDEBAN según Oficio N° SIB-II-GGR-GA-00980 de fecha 19 de Febrero 2021 ”