COSTO DEL SERVICIO. La CMAC PAITA S.A. abonará a EL CONTRATISTA, en pago como contraprestación del servicio, la suma de S/ incluido I.G.V. Este precio además del valor del Servicio, los gastos generales, seguros, imprevistos y cualquier otro gasto en que tenga que incurrir EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones, de modo que en ningún caso EL CMAC PAITA S.A. quedarán obligada a pagos adicionales al fijado en la presente cláusula. El número de puestos en los diferentes locales, así como el número de equipos podrá ser aumentado o disminuido mediante comunicación escrita de la Gerencia de la CMAC PAITA S.A.
COSTO DEL SERVICIO. Definido como la suma de los costos de Inversión, más los costos de Operación y Mantenimiento de acuerdo con lo especificado en el Formato 4-A.
COSTO DEL SERVICIO. 4.1 El cargo correspondiente al Servicio se determinará de conformidad con el costo de oportunidad que enfrentan los Usuarios del Sistema al momento de realizar una reventa o compra entra día de Gas Natural en el mercado de referencia, en este caso se utilizará el índice de la cuenca estadounidense de [ ].
4.2 Para estimar el costo de oportunidad, se analizará el precio del Gas Natural de acuerdo a lo publicado en Platts de [ ] en dos momentos en el tiempo, el precio mensual y el precio diario de la cuenca señalada de acuerdo a lo siguiente: Donde: PD: El precio del Gas Natural diario, es el precio que los Usuarios podrán acceder para realizar una reventa o compra de Gas Natural.
COSTO DEL SERVICIO. El SOCIO/CLIENTE en contraprestación por la prestación del servicio que este contrato regula, reconoce pagar a la COOPERATIVA la comisión de 0.30 ctvs. El pago se hará con cargo en la cuenta de ahorros antes señalada, el mismo día de producida la transacción de pago. Las variaciones en el monto de la referida comisión se regirán por lo dispuesto en el tarifario de la COOPERATIVA. Estas comisiones podrán variar según las condiciones xxx xxxxxxx. Los impuestos que obedezcan a la celebración y/o ejecución del presente contrato, serán asumidos por la parte que corresponda, de acuerdo a lo que establezca la normativa legal vigente.
COSTO DEL SERVICIO. La CMAC PAITA S.A. abonará a la EMPRESA, en pago como contraprestación del servicio, la suma de ................ incluido I.G.V. Este precio además del valor del Servicio, los gastos generales, seguros, imprevistos y cualquier otro gasto en que tenga que incurrir LA EMPRESA para el cumplimiento de sus obligaciones, de modo que en ningún caso LA CMAC PAITA S.A. quedará obligada a pagos adicionales al fijado en la presente cláusula. El número de puestos de .................... en los diferente locales, así como el número de equipos ................................, podrá se aumentado o disminuido mediante comunicación escrita de la Gerencia de la CAMC PAITA S.A.
COSTO DEL SERVICIO. 16.1. Las comisiones y tarifas por los servicios descritos en este contrato, así como quién debe cancelarlas al BANCO constan en el Anexo 1. Las comisiones y tarifas podrán ser modificadas por el Banco en cualquier momento, previa comunicación.
16.2. Asimismo todos los tributos, costos y gastos derivados de la suscripción y ejecución del presente Contrato correrán por cuenta de quien se indique en el Anexo 1.
16.3. EL BANCO debitará la comisión de cobranza de acuerdo con las instrucciones contenidas en el FORMULARIO DE MATRICULACIÓN, rubros que serán negociados por el área comercial del BANCO previa concesión de la Línea de Crédito a el CLIENTE.
16.4. El CLIENTE a través del SAT señalará quién asume la comisión y costo por el servicio, de tal manera que aun cuando El CLIENTE señale algo distinto de lo acordado en el Anexo I, el BANCO solo es responsable de cumplir con las instrucciones recibidas a través del SAT por parte de El CLIENTE, por lo que cualquier reclamo por la xxxxxxxx de la comisión y costo deberá ser resuelto entre El CLIENTE y el PROVEEDOR.
COSTO DEL SERVICIO. DE ASEGURAMIENTO.- De conformidad con la cotización de “La Aseguradora”, de fecha de de 2018, asciende a la cantidad de $ ( pesos 00/100 M.N.). Los precios se mantendrán fijos durante la vigencia del presente instrumento QUINTA.-DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: De conformidad a lo establecido en el documento denominado “Anexo Técnico” para la contratación de la “Póliza de seguros de los bienes patrimoniales de BANOBRAS S.N.C.”, mismo que forma parte integrante de este instrumento en su Anexo “A”. SEXTA.-PAGO DE LOS SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO: “Banobras” cubrirá a “La **** del anexo técnico De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la LAASSP, “Banobras”, realizará el o (los) pago (s) que resulte (n) procedente (s) a “La Aseguradora”; dentro de los 20 días naturales siguientes a la entrega del (de los) documentos (s) digitales (es), denominado (s) comprobante (s) fiscal (es) al correo del Titular de la Dirección de Recursos Humanos, el cual será hecho del conocimiento mediante oficio correspondiente, previa emisión de la constancia de aceptación de los servicios y/o entregables, en los términos del presente instrumento y a entera satisfacción de dicho titular, quien revisará que el documento digital cumpla en cuanto a su contenido, con lo estipulado en el contrato, anexo técnico y propuesta económica. El (los) comprobante (s) fiscal (es), deberá (n) cumplir con todos los requisitos que marca la normativa vigente, sin limitar, las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; incluyendo el sello digital correspondiente, “Banobras” verificará su estructura, contenido y autenticidad. “En caso de que el (los) documento (s) digital (es), denominado(s) comprobante (s) fiscal (es) presenten errores o deficiencias, “Banobras” por conducto del Titular de la Dirección de Recursos Humanos, enviará por escrito a través de correo electrónico a “La Aseguradora”, las observaciones o deficiencias detectadas para que realice las aclaraciones pertinentes y, en su caso, cancele y emita el (los) comprobante(s) fiscal(es) que sustituya(n) al (los) CFDI que no hayan solventado los señalamientos de “Banobras”. El período que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “La Aseguradora” realice las aclaraciones que solventen las observaciones o deficiencias detectadas por “Banobras”, o bien, sustituya el (los) CFDI que no haya(n) solventado los señalamientos de “Banobras”, no se computará para efectos del artícu...
COSTO DEL SERVICIO. Columbia podrá cobrar cargos o comisiones por el mantenimiento y/o uso del Servicio, comunicándolo al Usuario con la debida antelación, siendo inicialmente el Servicio sin costo. El Usuario acepta y ordena que eventualmente dicho cargo o comisión sea debitado de las cajas de ahorros y/o cuentas corrientes de su titularidad radicadas en Columbia
COSTO DEL SERVICIO. PARTIDA CANTIDAD XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
COSTO DEL SERVICIO. Conformidad del servicio - Área Usuaria: