Contract
CONTRATO 136 DE 2016 | OBJETO Prestación de servicios profesionales a la Dirección de Políticas y Estrategia, apoyando las actividades relacionadas con la estructuración, elaboración y puesta en marcha de lineamientos y estrategias para optimizar los mecanismos de cobertura de riesgos frente a eventos de Responsabilidad Civil Extracontractual del Estado. SESCOLOMBIA S.A.S Asesoría y soporte en Gestión de Riesgos, Valoración y Administración de Seguros |
RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS FINALES PARA LA DEFINICIÓN DE LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS DE OPTIMIZACIÓN Y USO EFICIENTE DE SEGUROS QUE AMPAREN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO.
RESUMEN EJECUTIVO
El Estado enfrenta anualmente un gran número de procesos por eventos de Responsabilidad Extracontractual Estatal, buena parte de estos procesos son asegurables mediante el uso de pólizas de seguro y eventualmente mediante el uso de otros mecanismos alternativos de cobertura del riesgo, como los fondos de autoseguro. Las actuales políticas de defensa jurídica del Estado no consideran y tratan, en la profundidad deseada, acciones encaminadas al fortalecimiento de este tipo de instrumentos de gestión y tratamiento del riesgo por exposición a eventos de Responsabilidad Extracontractual Estatal.
Es precisamente por esta situación, y en pro del fortalecimiento de la defensa jurídica de los intereses y patrimonio de la Nación, que se ha desarrollado este estudio, con el fin de diagnosticar el estado actual de operación de los mecanismos de protección que emplean 10 de las entidades de mayor actividad litigiosa por eventos de Responsabilidad Extracontractual Estatal.
El desarrollo de este estudio pretende también, la formulación de recomendaciones y propuestas para la definición políticas dirigidas al mejoramiento de los mecanismos que actualmente se emplean para la protección del riesgo, así como propuestas para el uso de mecanismos alternativos de aseguramiento y tratamiento del riesgo.
Las actividades que se desarrollaron para la realización del objeto del presente estudio consistieron en:
Primero: La recopilación de información y construcción de bases de datos con variables asociadas a la adquisición de pólizas de seguros para eventos de responsabilidad civil extracontractual;
Segundo: la valoración de la exposición al riesgo en eventos de responsabilidad civil extracontractual en las entidades estatales de mayor litigiosidad;
Tercero: la realización de análisis cualitativos y cuantitativos de las pólizas de seguros efectivamente utilizadas por entidades del orden Nacional en los últimos 3 años, frente a las valoraciones de exposición al riesgo efectuadas; y
Cuarto: La elaboración de propuestas y recomendaciones orientadas a hacer un uso eficiente de los mecanismos de cobertura del riesgo en el Estado, así como el uso de alternativas de tratamiento del riesgo no tradicionales en Colombia.
SIGLAS Y ABREVIACIONES
ANDJE: Agencia Nacional de Defensa Jurídica Del Estado.
REE: Responsabilidad extracontractual del Estado. (Es equiparable para efectos de aseguramiento con la expresión RCE)
RC: Responsabilidad Civil.
RCE: Responsabilidad civil extracontractual. C Co: Código de Comercio.
PE: Pérdida Esperada. PNE: Pérdida No Esperada.
PLO: Predios Labores y Operaciones AEROCIVIL: Aeronáutica Civil.
INVIAS: Instituto Nacional de Vías.
ANH: Agencia Nacional de Hidrocarburos.
MINAMBIENTE: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. MINDEFENSA: Ministerio de Defensa.
MINSALUD: Ministerio de Salud y Protección Social. MINTRANSPORTE: Ministerio de Transporte.
SECOP: Sistema Electrónico de Contratación Pública.
1 Tabla de contenido
2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN 11
3.1. Pérdidas esperadas y las pérdidas no esperadas 12
3.2. Los sistemas de información como base para el desarrollo de estudios estadísticos
3.3. Cobertura para la exposición al riesgo de RCE mediante el uso de pólizas de seguro 16
4.1. La Responsabilidad Extracontractual del Estado 17
4.3. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual 19
5. ANÁLISIS DEL RIESGO Y SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL 20
6. EXPOSICIÓN DE LA PROBLEMÁTICA Y DIAGNÓSTICO 21
6.1. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN CIFRAS 21
6.2. DIAGNÓSTICO ENTIDADES DE MAYOR LITIGIOSIDAD 32
6.3.1. Responsabilidad Civil Extracontractual PLO 35
6.3.2. Responsabilidad Civil Patronal 36
6.3.3. Responsabilidad Civil Aviación 37
6.3.4. Responsabilidad Civil Navegación 37
6.3.5. Responsabilidad civil Automóviles 37
6.3.6. Responsabilidad Civil Médica 38
6.4. MINISTERIO DE TRANSPORTE 39
6.4.1. Responsabilidad Civil Automóviles 40
6.4.2. Responsabilidad Civil Extracontractual PLO 41
6.4.3. Responsabilidad Civil Patronal 41
6.4.4. Responsabilidad Civil Navegación 42
6.4.5. Responsabilidad Civil Por Contaminación 42
6.5. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 43
6.5.1. Responsabilidad Civil Extracontractual PLO 44
6.5.2. Responsabilidad Civil Patronal 44
6.5.3. Responsabilidad Civil por Contaminación 44
6.5.4. Responsabilidad Civil Navegación 45
6.6. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 45
6.6.1. Responsabilidad Civil por Contaminación 46
6.6.2. Responsabilidad Civil por Hidrocarburos 46
6.7.1. Responsabilidad Civil Aviación 48
6.7.2. Responsabilidad Civil Extracontractual 50
6.7.3. Responsabilidad civil por Contaminación 50
6.7.4. Responsabilidad Civil Automóviles 51
6.8. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS 51
6.8.1. Responsabilidad Civil Extracontractual PLO 52
6.8.2. Responsabilidad Civil por Contaminación 52
6.8.3. Responsabilidad civil Automóviles 53
6.9. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 54
6.9.1. Responsabilidad Civil por Contaminación 55
6.9.2. Responsabilidad Civil Automóviles 55
6.9.3. Responsabilidad Civil Médica 56
6.10.1. Responsabilidad Civil Extracontractual PLO 57
6.10.2. Responsabilidad Civil Patronal 58
6.10.3. Responsabilidad Civil Aviación 58
6.10.4. Responsabilidad civil por conducción de vehículos. 59
6.10.5. Responsabilidad Civil Médica 60
6.10.6. Responsabilidad Civil por Contaminación 60
6.11. HOSPITAL MILITAR CENTRAL 61
6.12. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 62
6.12.1. Responsabilidad Civil Automóviles 63
6.12.2. Responsabilidad Civil Médica 63
6.12.3. Responsabilidad Civil Extracontractual PLO 63
6.12.4. Responsabilidad civil Patronal 64
6.13. DIAGNÓSTICO TÉCNICO-CUALITATIVO DE LOS SEGUROS QUE ACTUALMENTE CONTRATAN LAS ENTIDADES PARA LA PROTECCIÓN DEL RIESGO ASOCIADO A EVENTOS DE REE 64
6.13.1. Excluir el lucro cesante xxx xxxxxxx 65
6.13.2. Exclusión de los perjuicios extrapatrimoniales 66
6.13.3. Exclusión de la culpa grave 68
6.13.4. Incluir la cláusula compromisoria dentro del condicionado general 69
6.13.5. Incluir Garantías dentro de la póliza 71
6.13.6. Cláusula de prohibiciones al Asegurado y pérdida del derecho a la indemnización 72
6.13.7. Plazo para el pago de la prima 73
6.13.9. Aviso de revocación 74
6.14. ANÁLISIS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE SINIESTROS APORTADA POR LAS ENTIDADES 74
6.14.1. Siniestralidad responsabilidad civil extracontractual 75
6.14.1.1. Responsabilidad civil autos Policía Nacional 76
6.14.1.2. Responsabilidad civil autos FISCALIA 78
6.14.1.3. Responsabilidad civil autos Ministerio de Defensa 78
6.14.1.4. Responsabilidad civil extracontractual INVIAS 79
6.14.1.5. Responsabilidad civil extracontractual FISCALIA 80
6.14.1.6. Responsabilidad Aviación Ministerio de Defensa. 81
6.15. DIFICULTADES A NIVEL INSTITUCIONAL 83
6.15.1.1. Deficiente gestión en el manejo de la información asociada a las reclamaciones por procesos de RCE 83
6.15.1.2. Dificultad en el procedimiento de reclamación y vinculación de la asegurada tras la ocurrencia del siniestro 84
6.15.2. Fallas en la comunicación interna 85
6.15.3. Deficiente estudio y gestión del riesgo en el Estado. 86
7. RECOMENDACIONES FINALES PARA EL USO EFICIENTE DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CICIL EXTRACONTRACTUAL EN EL ESTADO 86
7.1. Recomendaciones de orden técnico en los seguros de RCE 86
7.1.1. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual General 87
7.1.1.1. Sistema del seguro 87
7.1.1.2. Concurrencia con pólizas de contratistas 87
7.1.1.3. Límite asegurado en las pólizas de responsabilidad civil 88
7.1.1.4. Amparos adicionales que se sugiere sean contratados en todos seguros de REE que adquieran las entidades estatales 88
7.1.1.4.1. Vehículos propios y no propios 89
7.1.1.4.2. Bienes bajo cuidado, tenencia y control 89
7.1.1.4.3. Responsabilidad Patronal 90
7.1.1.4.4. Responsabilidad Civil Cruzada 90
7.1.1.4.5. Contaminación, polución, filtración accidental, súbita e imprevista 91
7.1.1.4.6. Contratistas y Subcontratistas 91
7.1.1.4.8. Propiedades Adyacentes 92
7.1.1.4.9. Productos y trabajos terminados 92
7.1.1.4.10. Limitaciones xx xxxxxx no admisibles en los amparos adicionales 94
7.1.1.4.11. Otros amparos adicionales que se sugiere sean contratados 95
7.1.2. Amparo de Responsabilidad Civil del Seguro de Automóviles 95
7.1.3. Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de Clínicas y Hospitales 95
7.1.4. Seguro de Responsabilidad Civil XXXXX y amparo de responsabilidad civil de la póliza de aviación 96
7.1.4.1. Sección 1 Riesgos a Terceros en Instalaciones – Responsabilidad por Lesiones Corporales o Daños materiales a bienes 96
7.1.4.2. Sección 2 Pérdida o daños de aeronaves en tierra – Responsabilidad por Daños a Aeronaves No Propias 97
7.1.4.3. Sección 3 Responsabilidad Productos 97
7.1.5. Seguro de responsabilidad civil Navegación P&I 98
7.1.6. Responsabilidad civil derivada del daño ambiental. Nuevos seguros 99
7.2. Recomendaciones de orden institucional para la ANDJE 101
7.2.1. Sistemas de gestión de la información sobre siniestralidad 101
7.2.2. Procedimientos de gestión de reclamaciones frente al siniestro 102
7.2.3. Gestión del riesgo en el Estado 102
7.3. Propuesta para la agregación de demanda en la adquisición de seguros 103
7.3.1. La dinámica xx xxxxxxx en la contratación de seguros 103
7.3.1.1. Los actores xxx xxxxxxx 103
7.3.1.2. La vigilancia del Estado a la actividad aseguradora 104
7.3.2. Xxxxx xx Xxxxxxx: Regulaciones que dan la ventaja al asegurador en el manejo de información 105
7.3.3. Regulaciones del estado para la asimetría a favor del consumidor de seguros
107
7.3.3.1. No cumplimiento de la garantía 107
7.3.3.2. Errores del asegurado al declarar el estado del riesgo 107
7.3.4. Hacia un seguro de responsabilidad unificado para el estado colombiano 108
7.3.5. Modos de lograr beneficios por la agregación de demanda 111
7.3.5.1. SEGUROS PROPIOS ENTIDAD 113
7.3.5.2. Seguros exigibles por una entidad estatal 114
7.4. Propuesta alternativa de tratamiento del riesgo 115
7.4.1. Posibilidad de integración de fondos de autoseguro para proteger los bienes y, en general, el patrimonio del Estado 115
8. CONCLUSIONES 118
8.1. El diagnóstico 118
8.2. Los sistemas de información 119
8.3. Xxxxxxx contratados por las entidades de mayor litigiosidad 119
8.4. Dificultades en el desarrollo del estudio 120
9. Anexos 120
9.1. Bases de datos de los seguros informados por las entidades analizadas 120
9.2. Reporte de reuniones y capacitaciones celebradas. 120
9.3. Reporte de información remitida por las entidades en atención del segundo requerimiento 121
9.4. Reporte de reuniones celebradas con las entidades. 122
9.4.1. Xxxxxxxx xxxxxxx 000
9.4.2. Resultados de las reuniones. 123
9.5. Reporte de capacitaciones celebradas con las entidades. 124
9.5.1. Temática expuesta. 124
9.5.2. Resultados y conclusiones obtenidos 124
9.6. Reporte de documentación recibida de cada entidad 126
Índice de Gráficas
Gráfica 1. Modelo de distribución de pérdidas. 14
Gráfica 2. Ajustes Distribución de Probabilidad. Salida Xxxxxxxx Xxxx. 16
Gráfica 3. Cantidad de demandas por eventos de REE 23
Gráfica 4. Cantidad de procesos de eventos de REE asegurable por categoría 25
Gráfica 6. Pretensiones agregadas por entidad años 2013, 2014 y 2015, cifras en pesos. 27
Gráfica 7. Valor promedio de las pretensiones por categoría 28
Gráfica 8. Agregado de pretensiones MINDEFENSA; cifras en pesos. 35
Gráfica 9. Modelo de Distribución de pérdidas RC Patronal, Fuerza Aérea-MINDEFENSA 36
Gráfica 10. Valor Agregado pretensiones, MINTRASPORTE; cifras en pesos. 39
Gráfica 11. Modelo de Distribución de pérdidas RC Autos, MINTRANSPORTE 40
Gráfica 12. Modelo de Distribución de pérdidas RCE PLO, MINTRANSPORTE. 41
Gráfica 13. Valor Agregado pretensiones, MINAMBIENTE, cifras en pesos. 43
Gráfica 14. Valor Agregado pretensiones, ANH 45
Gráfica 15. Valor Agregado pretensiones, AEROCIVIL 47
Gráfica 16. Modelo de Distribución de pérdidas RCE-XXXXX, AEROCIVIL..............................................
Gráfica 17. Valor Agregado pretensiones, INVIAS 51
Gráfica 18. Valor Distribución de pérdidas RCE-PLO, INVIAS 52
Gráfica 19. Modelo de Distribución de pérdidas RCE-AUTOS, INVIAS 53
Gráfica 20.Valor Agregado pretensiones, MINSALUD, cifras en pesos. 54
Gráfica 21. Modelo de Distribución de pérdidas RC MÉDICA, MINSALUD 56
Gráfica 22. Valor Agregado pretensiones, POLICÍA NACIONAL. 57
Gráfica 23. Modelo de Distribución de pérdidas RC AUTOS, POLICÍA NACIONAL 59
Gráfica 24. Modelo de Distribución de pérdidas RC MÉDICA, POLICÍA NACIONAL 60
Gráfica 25. Modelo de Distribución de pérdidas RC MÉDICA, HOSPITAL MILITAR CENTRAL 61
Gráfica 26. Valor Agregado pretensiones, FISCALÍA 62
Gráfica 27. Modelo de Distribución de pérdidas RC PATRONAL, FISCALIA...........................................
Índice de tablas
Tabla 1. Estimación de pérdidas del Estado por eventos de REE; cifras en pesos. 32
Tabla 2. Categorización eventos de RCE vs cobertura xxx xxxxxxx de los seguros 32
Tabla 3. Volumen de pólizas remitidas por las entidades objeto del estudio y analizadas. 33
Tabla 4. Valor de las pretensiones medias por evento MINDEFENSA; cifras en pesos. 35
Tabla 5. Valor de las pretensiones medias por evento MINTRANSPORTE 39
Tabla 6. Valor de las pretensiones medias por evento MINAMBIENTE. 43
Tabla 7. Valor de las pretensiones medias por evento, ANH 46
Tabla 8. Valor de las pretensiones medias por evento AEROCIVIL 47
Tabla 9. Estimación académica, exposición potencial riesgo de RC por operación de aeronaves 49
Tabla 10. Valor de las pretensiones medias por evento, INVIAS 52
Tabla 11. Valor de las pretensiones medias por evento MINSALUD 54
Tabla 12. Valor de las pretensiones medias por evento POLICÍA NACIONAL. 57
Tabla 13. Valor de las pretensiones medias por evento HOSPITAL MILITAR CENTRAL 61
Tabla 14. Valor de las pretensiones medias por evento FISCALÍA 62
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ANDJE, en procura del cumplimiento de sus fines misionales, en particular lo concerniente a, “la realización de estudios, investigaciones, y análisis jurisprudenciales y doctrinales en temas de impacto para la Defensa Jurídica del Estado (políticas de prevención del daño, conductas y actos antijurídicos)”, esto en cabeza de la Dirección de Políticas y Estrategias, suscribió el 6 xx xxxxx de 2016, el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con SES Colombia S.A.S, con el fin de apoyar las actividades relacionadas con la estructuración, elaboración y puesta en marcha de lineamientos y estrategias para optimizar los mecanismos de cobertura de riesgos frente a eventos de Responsabilidad Civil Extracontractual del Estado.
Dicho lo anterior, el presente estudio se enfoca en realizar una valoración acerca de la suficiencia y efectividad de los mecanismos de cobertura del riesgo potencial por exposición a eventos de Responsabilidad Civil Extracontractual en el Estado.
En este orden de ideas, las actividades desarrolladas para la ejecución del presente contrato corresponden a: La recopilación de información cuantitativa y construcción de bases de datos con variables asociadas a la adquisición de pólizas de seguros para eventos de responsabilidad civil extracontractual; la valoración de la exposición al riesgo en eventos de Responsabilidad Civil Extracontractual en las entidades estatales priorizadas; la realización de análisis cualitativos y cuantitativos de las pólizas de seguros efectivamente utilizadas por entidades del orden Nacional en los últimos 3 años, frente a las valoraciones de riesgo efectuadas; y la elaboración de propuestas y recomendaciones orientadas a hacer un uso eficiente de los mecanismos de cobertura del riesgo en el Estado.
El presente documento está organizado de la siguiente manera, siendo esta la introducción; la segunda sección, presenta los antecedentes y justificación que motivan el presente estudio; la tercera sección explica el marco conceptual; la cuarta sección explica el marco normativo; la quinta, sexta y séptima sección desarrollan una propuesta de documento de política pública, planteando sus objetivos, exposición de la problemática y diagnóstico, así como las recomendaciones finales para la optimización y uso eficiente de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y de aquellos otros seguros que ofrecen esta cobertura. Finalmente, en la sección ocho, se presentan conclusiones del trabajo desarrollado.
2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
La Agencia de Defensa Jurídica del Estado ANDJE, en desarrollo de sus objetivos y funciones misionales, para la vigencia 2015, suscribió el contrato 014 con recursos BID cuyo objeto consistió en: “Elaborar un modelo de manejo del riesgo que permita optimizar el uso de pólizas de seguro, y otros mecanismos de tratamiento de riesgos como son, fondos, bonos y operaciones de seguros no tradicionales, con base en la información litigiosa recolectada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”, a través del cual se obtuvo un modelo de manejo de riesgo orientado a optimizar el uso de pólizas de seguro, y otros mecanismos de tratamiento de riesgos como son: fondos, bonos y operaciones de seguros no tradicionales y se propusieron recomendaciones prácticas para la contratación y el uso de pólizas de seguro por parte de las entidades públicas.
En este sentido y con los resultados de la aplicación de modelos estadísticos, así como, las recomendaciones que se obtuvieron una vez ejecutado el mencionado contrato, ha resultado de gran utilidad para el análisis de los mecanismos de cobertura de riesgo frente a eventos específicos de Responsabilidad Civil Extracontractual del Estado, y se ha identificado, con base en dichos resultados un amplio campo de acción para optimizar el uso de recursos públicos destinados a la adquisición de seguros y otros esquemas de cobertura de riesgo tales como el auto aseguramiento, que de ser adecuadamente implementados no sólo generarían ahorros importantes, sino que generarían una potencial reducción de litigios contra el Estado.
Dicho lo anterior, se hace necesario extender el estudio realizado y las metodologías empleadas, en aquellas entidades con mayor registro de actividad litigiosa según el eKogui, esto con el fin de diagnosticar la exposición al riesgo por RCE en estas entidades, y, con base a la evaluación de los mecanismos de cobertura que se emplean para este riesgo, plantear propuestas que permitan optimizar los mecanismos de aseguramiento.
El presente estudio se justifica entonces, en la necesidad que tiene el Estado de hacer más eficiente el gasto en procesos litigiosos y reducir la destinación de recursos para el pago de fallos desfavorables para la Nación, es así como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ANDJE, entidad encargada de “el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación”, en desarrollo de sus objetivos misionales y a través de esta consultoría, busca consolidar propuestas y
lineamientos de política en materia de cobertura de riesgo de Responsabilidad Extracontractual del Estado REE por actividad litigiosa, a través del uso eficiente de pólizas de seguro que amparan este tipo de eventos y que actualmente son contratadas por entidades estatales.
En esta se sección se exponen los principales conceptos aplicados en el desarrollo del presente estudio y se explica la metodología empleada para la estimación de la exposición potencial al riesgo de Responsabilidad Civil Extracontractual RCE por parte de las entidades estudiadas en el proyecto.
3.1. Pérdidas esperadas y las pérdidas no esperadas
El concepto de pérdidas esperadas y no esperadas está vinculado al análisis del riesgo de crédito y contraparte. El riesgo de contraparte existe cuando se da la posibilidad de que una de las partes de un contrato financiero sea incapaz de cumplir con las obligaciones contraídas, haciendo que la otra parte del contrato incurra en una pérdida. El riesgo de crédito es el caso particular cuando el deudor no puede pagar su deuda.
El riesgo de crédito se calcula a través de tres componentes fundamentales:
✓ PD (Probability of Default), o probabilidad de incumplimiento.
✓ LGD (Loss Given Default), o pérdida dado el incumplimiento (también se conoce como "severidad", indicando la gravedad de la pérdida).
✓ EAD (Exposure At Default), o exposición en el momento del incumplimiento.
La Probabilidad de Incumplimiento (PD), es la medida de qué tan probable es que un cliente caiga en incumplimiento en un periodo menor o igual a un año. Toma el valor xx xxxx (0) cuando es imposible que esto suceda y uno (1) cuando es seguro que el cliente incumpla. Normalmente se estima a partir de la tasa de incumplimiento observada en cada tipo de crédito, que no es más que la proporción de deudores o créditos que dejan de pagar en un periodo de tiempo dado, respecto de los que estaban vigentes en el periodo anterior.
La Exposición al Momento de Incumplimiento (EAD), generalmente corresponde al saldo de la obligación en un momento dado en caso de incumplimiento.
La Severidad de la Pérdida (LGD), por su parte, es lo que pierde el acreedor en caso de incumplimiento del deudor y se mide como una proporción de la exposición.
A su complemento respecto a la unidad (1-pérdida dado incumplimiento) se le conoce como la “Tasa de recuperación del crédito”.
En este orden de ideas se tiene que, la Pérdida Esperada (PE) es una media de la distribución de pérdidas y ganancias, es decir, indica cuánto se puede perder en promedio y normalmente está asociada a la política de reservas preventivas que una institución debe tener contra este tipo de riesgos.
En lo que respecta a la Pérdida No Esperada (PNE), ésta se define como la pérdida por encima de la esperada. Se calcula como la diferencia entre el VaR y la Pérdida Esperada y se puede expresar como un múltiplo de la desviación estándar de la distribución de probabilidades de pérdidas y ganancias. Estas pérdidas determinan el capital económico requerido por el acreedor para hacer frente a pérdidas no anticipadas.
El VaR, por su parte, procura dar una idea sobre la pérdida en que se puede incurrir en un cierto periodo de tiempo, pero, al ser inciertas las pérdidas y ganancias, es necesario asociar probabilidades a las diferentes pérdidas potenciales. Aunque la medida de VaR tiene buena aceptación, también tiene limitaciones, la principal de ellas es que el resultado obtenido depende estrechamente de la información que se utilizó para calibrar el modelo o de los datos históricos contemplados en el ejercicio. Por lo tanto, se considera que el VaR es una buena medida de riesgo de pérdidas bajo “condiciones normales” de comportamiento, pero falla significativamente en condiciones no esperadas.
La metodología enunciada anteriormente es aplicable a la estimación del riesgo del Estado en eventos de RCE, esto mediante la correcta asociación de las variables anteriormente descritas.
La Probabilidad de Incumplimiento (PD), es aplicable al análisis del riesgo potencial de exposición del Estado, como el complemento de la probabilidad de éxito del Estado en el proceso litigioso, es decir, la probabilidad de que el fallo salga en contra de la Nación.
La Exposición al Momento de Incumplimiento (EAD) puede asociarse con el monto total de las pretensiones en litigio de los procesos en una vigencia determinada.
La Severidad de la Pérdida (LGD), puede entenderse como la proporción media de las pretensiones que son reconocidas al demandante como pago de la condena. Su complemento (1-porcentaje de las pretensiones pagadas por condena), se entiende como el valor recuperado ya que del 100% que hubiera tenido que pagar la entidad demandada de las pretensiones, sólo fue condenada a pagar un porcentaje de estas.
A continuación, se presenta de manera gráfica la modelación de la distribución de probabilidad asociada a la clasificación de las zonas de pérdida esperada, pérdida no esperada y pérdida en crisis, cuyo concepto se asocia con el VaR.
Gráfica 1. Modelo de distribución de pérdidas.
3.2. Los sistemas de información como base para el desarrollo de estudios estadísticos
La administración, control y procesamiento de las bases de datos con información de la actividad litigiosa del Estado Colombiano se constituye en una herramienta para atender adecuadamente la gestión del riesgo fiscal asociado a la actividad judicial y extrajudicial de la Nación. Contar con información actualizada y de primera mano le permite al Estado generar conocimiento adecuado a las necesidades de las entidades estatales para la formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y la generación de estrategias de defensa jurídica.
Los datos base empleados para la aplicación del modelo descrito, corresponden a la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKogui), esta es una base de datos alimentada por el área encargada de la defensa jurídica de cada ente estatal, la información allí dispuesta, corresponde a los datos de cada proceso que se presenta contra la entidad por su presunta responsabilidad (pretensiones, demandante, estado del proceso, entre otros).
Una vez revisada y clasificada la base de datos por procesos que corresponden con eventos de Responsabilidad Civil Extracontractual, con el Estado en calidad de demandado, a estos procesos se les cuantificaron las pretensiones en una misma
unidad de valor (precios a Julio 2016) con base en la información contenida en el campo “Valor Total Inicial del Proceso” de la base actualizada, conforme a la siguiente fórmula:
𝐼𝑃𝐶𝐽𝑢𝑙 2016
Donde:
𝑃𝑟𝑒𝑡𝑒𝑛𝑠𝑖ó𝑛𝑎 = 𝑃𝑟𝑒𝑡𝑒𝑛𝑠𝑖ó𝑛𝑡 ∗ (
)
𝐼𝑃𝐶𝑡
𝑃𝑟𝑒𝑡𝑒𝑛𝑠𝑖ó𝑛𝑎 | Es el valor total inicial del proceso actualizado en pesos corrientes del mes de Julio 2016, sin redondeo a la centena. |
𝑃𝑟𝑒𝑡𝑒𝑛𝑠𝑖ó𝑛𝑡 | Es el valor total inicial del proceso en pesos corrientes del mes de admisión de la demanda. |
𝐼𝑃𝐶𝐽𝑢𝑙 2016 | IPC del mes de Julio de 2016. |
𝐼𝑃𝐶𝑡 | IPC del mes de admisión de la demanda1. |
Adicionalmente se perfecciona el valor de dichas pretensiones con la variable condena/pretensión, para tal efecto se cruzó el archivo de pagos suministrado por la ANDJE con la variable llave ID PROCESO, logrando un match exacto en 122 procesos de Responsabilidad. Sin embargo, el 27% de estos registros no fue tenido en cuenta para ajustar la distribución de probabilidad, relación condena / pretensión, dado que registraban una relación mayor al 200%, acotamiento que fue avalado por la ANDJE. Con los procesos restantes, se ajustó la siguiente función de distribución de probabilidad:
1 Se asume que el valor de la pretensión está estimado con base en el mes de admisión de la demanda o que al salir favorable ésta al demandante, el juez solicitará actualizar los valores desde el mes que se admitió la demanda hasta la fecha del fallo. En los casos en que la fecha de admisión de la demanda no lograba el criterio de consistencia, por campos vacíos, información incoherente (fecha de admisión anterior a la fecha de radicación) o fechas muy antiguas (p.e. del año 1900), se definía la variable asumiendo que el valor de la pretensión estaba en precios del mes de Diciembre del año de radicación del proceso.
Gráfica 2. Ajustes Distribución de Probabilidad. Salida Xxxxxxxx Xxxx.
La distribución de probabilidad muestra un acotamiento en cero, dado que valores negativos no son lógicos, y, por ende, afectarían los cálculos para la estimación del riesgo potencial del Estado. También se observa que el valor esperado de la relación condena /pretensión, de acuerdo con los valores pagados por el Estado en el periodo 2011-2015, es de 40,8%.
El ejercicio que se presentó anteriormente se aplicó para 10 de las entidades de mayor litigiosidad contra la Nación, los resultados de lo observado se presentan posteriormente en la sección quinta.
3.3. Cobertura para la exposición al riesgo de RCE mediante el uso de pólizas de seguro
Los contratos o pólizas de seguro son el principal medio de tratamiento del riesgo presente en todas las actividades misionales de los entes estatales, esta alternativa permite a la entidad trasladar, hasta la medida y condiciones contratadas, el impacto monetario resultante del acaecimiento de algún siniestro en el cual se tiene algún tipo de responsabilidad vinculante.
Este es el caso de la responsabilidad civil extracontractual, cuyo seguro del mismo nombre, está definido en Colombia en el artículo 1127 del Código de Comercio así: “El seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado”.
Este es un seguro cuya operatividad, de acuerdo a lo comentado anteriormente, depende de las características y/o condiciones técnicas bajo las cuales sea contratado, lo que quiere decir que, este seguro se convierte en un mecanismo de cobertura del riesgo poco eficiente en tanto no se efectúe un correcto análisis de las condiciones bajo las cuales se requiere contratar y los riesgos que se pretende cubrir.
Dicho lo anterior el presente estudio se centra en presentar, en primer lugar, un diagnóstico de la exposición potencial del estado frente al riesgo de responsabilidad civil extracontractual, en las diez entidades de mayor actividad litigiosa según la base de datos eKogui, a saber:
✓ Ministerio de Defensa.
✓ Ministerio de Transporte.
✓ Ministerio de Medio Ambiente.
✓ Ministerio de Salud y Protección Social.
✓ Policía Nacional.
✓ Agencia Nacional de Hidrocarburos.
✓ Aeronáutica Civil.
✓ Instituto Nacional de Vías.
✓ Hospital Militar Central.
✓ Fiscalía General de la Nación.
Los criterios con los cuales se seleccionaron estas entidades, corresponden a la representatividad que estas tienen respecto a la alta litigiosidad que presentan por eventos de responsabilidad civil extracontractual que son objeto de aseguramiento vía contratos de seguro.
En segundo lugar, valorar la fortaleza técnica de los seguros de RCE y los seguros que ofrecen esta cobertura, para así, con base en lo observado, formular propuestas que permitan optimizar y hacer eficiente la contratación y utilización de estos seguros.
4.1. La Responsabilidad Extracontractual del Estado
Si bien en los inicios del régimen de responsabilidad en Colombia, con fundamento en la idea de “Soberanía”, el Estado no respondía por los daños causados en el ejercicio de sus actividades, hoy es claro que, conforme la Constitución Política de 1991, el Estado responde por los daños antijurídicos que cause.
Señala el artículo 90 de la Constitución Nacional lo siguiente:
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.
Este artículo de la Carta Política es el fundamento tanto de la responsabilidad extracontractual, como de la contractual, sin embargo, la responsabilidad contractual, también tiene como fundamento, el artículo 50 de la Ley 80 de 1993 que dispone:
“Las entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicas que le sean imputables y que causen perjuicio a sus contratistas. En tales casos deberán indemnizar la disminución patrimonial que ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista”.
La responsabilidad contractual se puede demandar a través del medio de control al que se refiere el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, esto es, la acción de controversias contractuales, y si se trata de actos precontractuales, a través de las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011.
Por su parte, la vía para demandar la responsabilidad extracontractual del Estado, es la acción de reparación directa, prevista en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, y dentro de este tipo de responsabilidad, existen diversas causas generadoras de la obligación del Estado de reparar, como son: la falla del servicio, la expropiación u ocupación de inmuebles, obras públicas, daño especial, falla presunta y administración de justicia.
El contrato de seguro es un contrato complejo, y con suficientes detalles como para ser merecedor de estudios especializados. Se ocupa de su regulación el Código de Comercio, Libro IV De los Contratos y Obligaciones Mercantiles, Título V Del contrato de seguro, y el Libro V De la Navegación, en su Título XIII del Seguro Marítimo.
También hay referentes normativos y regulatorios del contrato de seguro en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en la Circular Básica Jurídica C.E. 029 de 2014, parte II, Mercado Intermediado, Título IV, Instrucciones Generales Relativas a las Operaciones de las Entidades Aseguradoras, Capitalización e Intermediarios de Seguros.
En general, al revisar la estructura de las cláusulas de este contrato, se encuentra que desarrollan las temáticas que se describen a continuación, y dentro de las cuales se anotan los principales artículos del Código de Comercio, que también se ocupan de dicha temática:
a) Personas que actúan en el contrato: Asegurador, Tomador, Asegurado y Beneficiario, Art 1037 y siguientes
b) Interés asegurado: Art: 1040, 1041, 1047 Numeral 3, 1055, 1083, 1084, 1086,
1124, 1135, 1137, 1707
c) Bienes e intereses asegurados: Art: 1047 Numeral 5, 1054, 1056, 1085
d) Vigencia y prescripción extintiva de derechos: 1047, Numeral 6, 1057, 1068, 1073, 1118, 1130, 1152, 1710, 1712 y Ley 389 Art 4º, incorporado al Código de Comercio
e) Valor asegurado: Art: 1087, 1088, 1089, 1090, 1091,1110, 1102, 1115, 1122,
1128, 1138, 1713
f) Exclusiones: Art 1056, 1104 ,1105, 1114, 1115, 1116, 1120
x) Xxxxxxxxxx: Art 1047 Numeral 9, 1056, 1113, 1120, 1127, 1703
h) Deducibles: Art: 1047 Numeral 11, 1056, 1103
i) Garantías, condiciones y declaraciones: Art: 1058, 1158, 1060, 1061, 1062, 1063, 1715 y siguientes
j) Precio o prima: Art 1045, 1047, 1066 y siguientes
4.3. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
Del seguro de responsabilidad civil se ocupa el Código de Comercio, Libro IV de los Contratos y Obligaciones Mercantiles, Título V Del contrato de seguro, Capitulo II Seguros de daños, Sección IV Seguro de responsabilidad.
El seguro de responsabilidad civil en Colombia está definido en el artículo 1127 del Código de Comercio así:
“El seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado”.
Son asegurables la responsabilidad contractual y la extracontractual, al igual que la culpa grave, con la restricción indicada en el artículo 1055”.
De ésta definición se desprende que, el seguro se extiende a cubrir los perjuicios que les cause el asegurado a terceros, como consecuencia de la responsabilidad civil en que incurra, conforme a la ley, con la especialidad para nuestro país, que sólo serán aquellos de orden patrimonial.
Lo anterior significa, que quien determina los eventos en los cuales se predica la responsabilidad del asegurado es la ley, y no el asegurador, ya que este último, según la ley mercantil, podrá dentro de su arbitrio asumir todos o algunos de dichos
riesgos previstos2. Aunque esta norma pertenezca al acápite general del contrato de seguro, y no al específico del seguro de responsabilidad civil, se llega a su aplicación, al interpretar las normas como un conjunto, con lo que se ratifica que el asegurador aquí también, tiene la facultad de asumir todos o algunos de los riesgos a los que esté expuesto el asegurado.
Se concluye así, que, “el seguro de responsabilidad civil cubre de manera general, la responsabilidad civil en que incurra el asegurado de acuerdo con la ley que resulte aplicable en cada uno de ellos por razón del hecho, acción u omisiones negligentes, que causen un daño o perjuicio cuantificable. Así las cosas, el asegurador no es quien define nunca si el asegurado es responsable, o existe título atributivo de responsabilidad y/o es sujeto obligado al pago de una indemnización, es la ley, y el seguro se limita a seguir lo que esta defina, según cada caso concreto.”
Formular recomendaciones para la optimización y uso eficiente de mecanismos de cobertura de riesgos de responsabilidad extracontractual estatal, así como, propuestas para utilización de mecanismos alternativos de cobertura de riesgo, que permitan a la ANDJE la definición de lineamientos de política y estrategia en pro de la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.
1. Diagnosticar la exposición potencial al riesgo de responsabilidad civil extracontractual de las entidades estales objeto del estudio.
2. Identificar las principales falencias y/o debilidades técnicas de las pólizas de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual y que efectivamente contratan las entidades estatales priorizadas.
3. Definir recomendaciones para procurar la optimización y uso eficiente de los mecanismos de cobertura de riesgo actualmente empleados.
4. Plantear el uso de mecanismos alternativos para la cobertura de riesgo.
2C Co. ARTÍCULO 1056. <XXXXXXXX DE RIESGOS>. Con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado.
6. EXPOSICIÓN DE LA PROBLEMÁTICA Y DIAGNÓSTICO
Actualmente en el Estado Colombiano, existen falencias en el manejo de los instrumentos y mecanismos con los cuales se procura la protección de sus intereses y actividades, este es el caso de la Responsabilidad Civil Extracontractual Estatal, cuya deficiente gestión del riesgo, inconsistente estructuración y operación de mecanismos de cobertura, y el bajo desarrollo e innovación en la implementación de nuevos y/o alternativos mecanismos de cobertura, han generado la afectación significativa del erario.
6.1. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN CIFRAS
La estructura básica de la base de datos eKogui, son 757.290 registros y 59 variables, registros que fueron clasificados para normalizar la información teniendo en cuenta los siguientes pasos:
Se agruparon los procesos en tres (3) categorías:
✓ Es RCE: El registro corresponde a un proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual del Estado.
✓ Duda RCE: El registro genera duda respecto a si se trata de un evento de Responsabilidad Civil Extracontractual a cargo del Estado u otro tipo de responsabilidades que no son objeto de este estudio.
✓ No RCE: El registro no corresponde a un proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual del Estado.
Como resultado de la aplicación del Paso 1, se obtuvieron los siguientes resultados:
RCE | |||||
Frecuencia | Porcentaje | Porcentaje válido | Porcentaje acumulado | ||
válidos | 1 | 123567 | 16,3 | 16,3 | 16,3 |
2 | 179207 | 23,7 | 23,7 | 40,0 | |
3 | 454516 | 60,0 | 60,0 | 100,0 | |
Total | 757290 | 100,0 | 100,0 |
Estadísticos de Frecuencias. Salida SPSS.
Se clasificaron los eventos de RCE en diecinueve (19) categorías:
1. Uso de arma de dotación oficial
2. Conducción de aeronaves
3. Accidente de trabajo
4. Perjuicios a los reclusos, a los conscriptos y a miembros voluntarios de la fuerza pública
5. Conducción xx xxxxx
6. Conducción de vehículos
7. Expedición ley / Expedición acto administrativo / Error judicial
8. Privación injusta de la libertad
9. Falla en la prestación del servicio de salud / Falla Médica
10. Daños al medio ambiente
11. Redes de energía eléctrica
12. Ejecución de obras públicas
13. Atentados terroristas
14. Persecución de agentes de la subversión
15. Utilización o perturbación de un inmueble
16. Falla en el servicio por retardo en tomar una decisión
17. Falla en el servicio por omisión en la prestación de un servicio, cumplimiento de una obligación o deberes
18. Falla en el servicio por defectuoso funcionamiento (fallas, impericias, excesos)
19. Lesión enorme y enriquecimiento sin causa
De la anterior categorización se clasificaron aquellos eventos que son asegurables de acuerdo con la causa identificada en el proceso, obteniendo así las siguientes categorías:
Categorización eventos de REE asegurables,
EVENTO |
ACCIDENTE DE TRABAJO |
OPERACIÓN DE AERONAVES |
OPERACIÓN XX XXXXX |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS |
DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE |
EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS |
FALLAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD |
REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA |
FALLA EN EL SERVICIO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO (FALLAS, IMPERICIAS, EXCESOS) |
Con base en esta categorización se obtienen las cifras representativas de la exposición potencial del Estado al riesgo por eventos de responsabilidad civil extracontractual, las que se presentan a continuación.
Gráfica 3. Cantidad de demandas por eventos de REE
Numero de casos por eventos Asegurables.
13.329;
10%
Numero de casos por eventos No Asegurables. 126.801;
90%
Fuente eKogui-XXXXX-Xxxxxxxx propios; cifras con corte a junio de 2016.
Total, pretensiones eventos REE Asegurable | $ 31.876.518.588.674 |
Pretensión promedio Asegurable | $ 2.736.181.853 |
Fuente eKogui-XXXXX-Xxxxxxxx propios; cifras con corte a junio de 2016.
En la gráfica anterior, se indica el número de procesos judiciales que actualmente enfrenta el estado por eventos de REE, asegurable y no asegurable, por su parte, la tabla muestra también la cuantía total a la que ascienden las pretensiones por eventos de REE asegurable, así como el valor promedio de la pretensión; es importante precisar que el foco de este estudio son los procesos de REE asegurable, los cuales se detallan por categoría a continuación.
$2.800.000.000
Cifras en pesos
2.736.181.85 | ||||
2.480.658.36 | ||||
$ | 5 | |||
$2.750.000.000
$2.700.000.000
$ 3
$2.650.000.000
$2.600.000.000
$2.550.000.000
$2.500.000.000
$2.450.000.000
$2.400.000.000
$2.350.000.000
Pretensión promedio Asegurable
Pretensión promedio No Asegurable
Fuente eKogui-XXXXX-Xxxxxxxx propios; cifras con corte a junio de 2016.
Asegurable | $ 31.876.518.588.674 |
No asegurable | $ 264.492.756.222.407 |
Total pretensiones | $ 296.369.274.811.081 |
Pretensión promedio asegurable | $ 2.736.181.853 |
Pretensión promedio no Asegurable | $ 2.480.658.365 |
Fuente eKogui-XXXXX-Xxxxxxxx propios; cifras con corte a junio de 2016.
En la siguiente gráfica se expone el número de procesos judiciales que actualmente enfrenta el estado por eventos de REE asegurable, categorizados de acuerdo con la causa presentada. Se observa una mayor proporción para procesos por fallas en la prestación del servicio de salud, no obstante, como se verá a continuación, en cuanto al valor económico de las pretensiones, la proporción cambia significativamente.
Gráfica 4. Cantidad de procesos de eventos de REE asegurable por categoría.
REDES DE ENERGIA ELECTRICA.; 354; 3%
ACCIDENTE DE TRABAJO. ; 1669; 12%
CONDUCCIÓN DE AERONAVE.; 179; 1%
FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD / FALLA MEDICA.; 5411;
40%
CONDUCCIÓN XX XXXXX. ; 47; 0%
CONDUCCIÓN DE XXXXXXXXX. ; 3337; 24%
FALLA EN EL SERVICIO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO (FALLAS, IMPERICIAS, EXCESOS). ; 276; 2%
EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS. ; 515; 4%
DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE.; 1865; 14%
Fuente eKogui-XXXXX-Xxxxxxxx propios; cifras con corte a junio de 2016.
En la siguiente gráfica se muestra el valor total que alcanzan las pretensiones por eventos de REE asegurables, donde se aprecia un cambio, puesto que el mayor valor de las pretensiones corresponde a procesos por daños al medio ambiente.
FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD / FALLA MEDICA.;
$4.802.823.893.858 ; 15%
REDES DE ENERGIA ELECTRICA.;
$259.498.578.512 ; 1%
ACCIDENTE DE TRABAJO. ;
$985.535.860.634 ; 3%
CONDUCCIÓN DE AERONAVE. ;
$257.614.072.833 ; 1%
CONDUCCIÓN XX XXXXX. ;
$137.585.999.440 ; 0%
FALLA EN EL SERVICIO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO (FALLAS, IMPERICIAS, EXCESOS). ;
$292.180.890.094 ; 1%
CONDUCCIÓN DE XXXXXXXXX. ;
$2.316.720.062.829 ; 7%
EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS. ;
$605.906.561.292 ; 2%
DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE.;
$22.050.002.637.202 ; 70%
Fuente eKogui-XXXXX-Xxxxxxxx propios; cifras con corte a junio de 2016.
En las siguientes gráficas se presentan los montos económicos a los cuales ascienden las pretensiones por eventos de REE asegurable en las entidades objeto del estudio. Así mismo, se presenta el valor promedio de las pretensiones por evento
Gráfica 6. Pretensiones agregadas por entidad años 2013, 2014 y 2015, cifras en pesos.
AGREGADO PRETENSIONES AÑOS 2013 ,2014 Y 2015
$ 645.151.449.175,66
$ 370.839.974.481,38
$ 325.414.190.665,92
$ 189.424.383.583,81
$ 143.021.999.654,94
$ 101.196.073.797,31
$ 00.000.000.000,02
$ 00.000.000.000,63
$ 0.000.000.000,67
$ 0.000.000.000,18
POLICIA NACIONAL
MINSALUD
MIDEFENSA
MINTRANSPORTE
INVIAS
MINAMBIENTE
HOSPITAL MILITAR CENTRAL
AEROCIVIL
FISCALIA
ANH
$ - $ 200.000.000.000,00 $ 400.000.000.000,00 $ 600.000.000.000,00
Fuente eKogui-ANDJE-Cálculos propios.
Gráfica 7. Valor promedio de las pretensiones por categoría
Pretensión Media
$00.000.000.000
$0.000.000.000
$0.000.000.000
$0.000.000.000
$0.000.000.000
$0.000.000.000
$000.000.000
$000.000.000
$000.000.000
DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE.
CONDUCCIÓN XX XXXXX
CONDUCCIÓN DE AERONAVE.
EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS.
FALLA EN EL SERVICIO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO (FALLAS, IMPERICIAS, EXCESOS).
FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD / FALLA MEDICA.
REDES DE ENERGIA ELECTRICA.
CONDUCCIÓN DE XXXXXXXXX
ACCIDENTE DE TRABAJO.
$- $20.000.000.000 $40.000.000.000
Fuente eKogui-ANDJE-Cálculos propios.
Finalmente, y con base en las cifras detalladas anteriormente, dando aplicación al modelo de distribución de pérdidas ilustrado en el marco conceptual, a continuación, se presenta la estimación de pérdidas a las que se vería expuesto el Estado por eventos de REE asegurable en una vigencia fiscal.
Los modelos ilustrados anteriormente, presentan la estimación y valoración económica de las pérdidas esperadas PE y las pérdidas en crisis o valor en riesgo VaR, asociadas a una probabilidad de ocurrencia, esto significa que, las cifras representan el riesgo potencial por exposición a eventos de REE en litigio, mostrando un indicio de las necesidades de protección del Estado en cuanto a la responsabilidad civil extracontractual, y la importancia de fortalecer los instrumentos de aseguramiento. A continuación, se presenta el resumen de lo expuesto en los anteriores modelos.
Tabla 1. Estimación de pérdidas del Estado por eventos de REE; cifras en pesos.
Evento | E(C)1 | E(P)2 | PE3 | PNE4 | VaR5 |
Accidente de Trabajo | 82 | $ 822.367.783 | $ 00.000.000.000 | $ 000.000.000.000 | $ 000.000.000.000 |
Conducción de Aeronaves | 8 | $ 1.903.049.234 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
Conducción xx Xxxxx | 3 | $ 2.077.521.840 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
Conducción de Vehículos | 163 | $ 990.335.006 | $ 263.252.792.593 | $ 611.743.452.318 | $ 874.996.244.911 |
Daños al Medio Ambiente | 92 | $ 00.000.000.000 | $ 0.000.000.000.000 | $ 00.000.000.000.000 | $ 00.000.000.000.000 |
Ejecución de Obras Públicas | 25 | $ 1.727.600.103 | $ 130.163.956.469 | $ 302.473.327.305 | $ 432.637.283.775 |
Falla en el Servicio por Defectuoso Funcionamiento | 14 | $ 1.248.836.622 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 | $ 000.000.000.000 |
Falla Médica | 253 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000.000 | $ 00.000.000.000.000 | $ 000.000.000.000.000 |
Redes de Energía Eléctrica | 18 | $ 1.020.445.533 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
Fuente eKogui-XXXXX-Xxxxxxxx propios; cifras con corte a junio de 2016.
1 Valor Esperado de la cantidad de procesos interpuestos anualmente contra el Estado.
2 Valor Esperado de la pretensión por proceso interpuesto contra el Estado.
3 Pérdida Esperada (en un año – vigencia fiscal).
4 Pérdida No Esperada (en un año – vigencia fiscal).
5 Valor en Riesgo o posible Pérdida en Crisis (en un año – vigencia fiscal).
6.2. DIAGNÓSTICO ENTIDADES DE MAYOR LITIGIOSIDAD
En este acápite se presenta el diagnóstico de la exposición al riesgo de RCE por actividad litigiosa en las 10 entidades involucradas en este estudio, las cuales tienen el mayor registro de procesos litigiosos por responsabilidad extracontractual en los últimos tres (3) años, según la base de datos de datos. El diagnóstico que se presenta corresponde a eventos de RCE categorizados como asegurables, frente al producto que actualmente ofrece al mercado asegurador Colombiano para amparar dicho evento así:
Tabla 2. Categorización eventos de RCE vs cobertura xxx xxxxxxx de los seguros
EVENTO | AMPARO |
ACCIDENTE DE TRABAJO | RC PATRONAL |
OPERACIÓN DE AERONAVES | CASCO AVIACIÓN |
OPERACIÓN XX XXXXX | NAVEGACIÓN |
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS | AUTOS |
DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE | CONTAMINACIÓN |
EVENTO | AMPARO |
EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS | PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES (PLO.) |
FALLAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD | RC MÉDICA |
REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA | PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES (PLO.) |
FALLA EN EL SERVICIO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO (FALLAS, IMPERICIAS, EXCESOS) | PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES (PLO.) |
Tras el estudio de los registros contenidos en el eKogui, asociados a los eventos descritos en la tabla anterior, se obtuvieron las cifras que se presentan a continuación, además de los modelos de distribución de pérdidas en aquellos casos en los cuales fue posible desarrollar dicho modelo, en tanto que la suficiencia de los datos de la base, así lo permitieron, las cifras y modelos que se indican representan la exposición al riesgo de RCE para las 10 entidades estatales referidas anteriormente.
Se precisa que las cifras que se presentan corresponden a la totalidad de los registros consignados en el eKogui en los últimos 3 años (2013, 2014 y 2015). Sin embargo, en los casos en los cuales fue posible desarrollar el modelo de distribución de pérdidas, se emplearon datos con un horizonte histórico más amplio, con procesos que datan de años anteriores a los 3 años en mención, esto con el fin de obtener mayor precisión en las estimaciones desarrolladas.
Estas cifras corresponden con los montos económicos a los cuales ascienden las pretensiones en litigio las cuales se contrastan, en los casos en los que fue posible hacer el ejercicio, con base en la información de los montos de las coberturas, contenida en la documentación remitida por cada entidad. Esta primera fase del diagnóstico tiene un enfoque cuantitativo.
El volumen de pólizas analizadas se relaciona en la siguiente tabla:
Tabla 3. Volumen de pólizas remitidas por las entidades objeto del estudio y analizadas.
ENTIDAD | RAMO | VOLUMEN DE PÓLIZAS ANALIZADAS | TOTAL DE PÓLIZAS ANALIZADAS |
MINISTERIO DE DEFENSA | TOTAL AUTOMOVILES: | 65 | 100 |
ARMADA NACIONAL | 8 | ||
COMANDO GENERAL FF MM | 6 | ||
DIRECCIÓN GENARAL DE SANIDAD MILITAR | 14 | ||
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA | 4 | ||
EJERCITO NACIONAL | 12 | ||
FUERZA AEREA COLOMBIANA | 9 | ||
UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL | 12 | ||
TOTAL RCE | 8 | ||
FURZA AÉREA | 4 | ||
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA | 4 |
TOTAL RC CENTROS MÉDICOS | 6 | ||
DIRECCIÓN GENARAL DE SANIDAD MILITAR | 6 | ||
TOTAL AVIACIÓN | 10 | ||
ARMADA NACIONAL DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTOS | 10 | ||
TOTAL NAVEGACIÓN | 11 | ||
ARMADA NACIONAL DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTOS | 11 | ||
AEROCIVIL | AUTOMOVILES | 1 | 9 |
RCE | 3 | ||
AVIACIÓN | 5 | ||
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUR OS | AUTOMOVILES | 3 | 6 |
RCE | 3 | ||
HOSPITAL MILITAR CENTRAL | AUTOMOVILES | 3 | 12 |
RC CENTROS MÉDICOS | 9 | ||
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS | RCE | 7 | 7 |
MINISTERIO DE SALUD | AUTOMOVILES | 2 | 4 |
RCE | 2 | ||
MINISTERIO DE TRANSPORTE | AUTOMOVILES | 3 | 9 |
RCE | 3 | ||
AVIACIÓN | 2 | ||
NAVEGACIÓN | 1 | ||
POLICÍA NACIONAL | AUTOMOVILES | 16 | 34 |
RCE | 15 | ||
AVIACIÓN | 3 | ||
MINISTERIO DE AMBIENTE | AUTOMOVILES | 4 | 7 |
RCE | 3 | ||
FISCALIA | AUTOMOVILES | 3 | 12 |
RCE | 3 | ||
AVIACIÓN | 3 | ||
NAVEGACIÓN | 3 | ||
TOTAL | 200 |
En la siguiente gráfica se observa el monto agregado de las pretensiones registradas en el eKogui en los últimos 3 años (2013, 2014 y 2015), por procesos de RCE asegurables, por su parte en la tabla se muestra el valor medio de las pretensiones, por evento, para el mismo período de 3 años.
Gráfica 8. Agregado de pretensiones MINDEFENSA; cifras en pesos.
7.619.347.358
00.000.000.000
RC PATRONAL. $
00.000.000.000
19
AUTOS. $
160.876.236.480
CONTAMINACIÓN. $ PLO. $
RC MEDICA. $ 100.710.268.515
XXXXX. $
.774.537.261
NAVEGACIÓN. $ 7.478.132.639
Fuente eKogui-XXXXX-Xxxxxxxx propios; cifras con corte a junio de 2016.
Tabla 4. Valor de las pretensiones medias por evento MINDEFENSA; cifras en pesos.
EVENTO/AÑO | 2013 | 2014 | 2015 | |||
No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | |
PLO. | 3 | $ 558.902.470,49 | 0 | 0 | 4 | $ 2.209.601.982,31 |
RC PATRONAL. | 8 | $ 1.714.001.990,72 | 5 | $ 672.776.581,75 | 1 | $ 361.082.770,67 |
AVIACIÓN. | 3 | $ 1.345.675.265,57 | 7 | $ 808.720.330,50 | 7 | $ 1.439.495.593,01 |
NAVEGACIÓN. | 3 | $ 626.174.217,49 | 4 | $ 491.019.227,26 | 3 | $ 1.211.844.359,41 |
AUTOS. | 68 | $ 609.245.526,89 | 93 | $ 746.753.410,28 | 77 | $ 649.343.811,63 |
RC MÉDICA. | 50 | $ 1.015.206.763,13 | 39 | $ 677.457.972,33 | 35 | $ 672.259.126,82 |
CONTAMINACIÓN. | 5 | $ 454.006.889,97 | 3 | $ 476.277.912,13 | 2 | $ 1.960.239.585,98 |
Para este Ministerio se debe precisar que las cifras y registros presentados en base a lo contenido en el eKogui, no permiten identificar con que unidad ejecutora están directamente relacionados (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, entre otras).
6.3.1. Responsabilidad Civil Extracontractual PLO
En relación con las pólizas de responsabilidad civil extracontractual general (RCE), que son las que ofrecen las coberturas de RC patronal, contaminación y PLO, este Ministerio sólo aportó las pólizas contratadas por la Fuerza Aérea, en las que figura para el año 2013, un límite asegurado de $1.200.000.000, para la cobertura de predios labores y operaciones, y para el año 2015, un límite de $3.500.000.000. Sin embargo, como se menciona anteriormente, no sería correcto efectuar el análisis
de protección con la póliza en comento, debido a que en la base eKogui, no se puede verificar cuál es la unidad ejecutora del Ministerio, responsable de los perjuicios demandados, ya que no existe presunción alguna que indique que estos casos afectan a la Fuerza Aérea.
En relación con los seguros de responsabilidad civil extracontractual se debe precisar que, en la medida en que la aseguradora va pagando las indemnizaciones por las reclamaciones presentadas por la entidad asegurada, o por terceros afectados, los valores asegurados por la póliza se van agotando, y ante la ocurrencia de un número considerable de siniestros en la misma anualidad, la cobertura podría agotarse hasta el punto de no contar con el recurso de protección de la póliza ante nuevas reclamaciones.
6.3.2. Responsabilidad Civil Patronal
Para efectos del diagnóstico que se expone, a continuación, se presenta el modelo de distribución de pérdidas para los eventos de RC patronal de esta entidad teniendo en cuenta los registros de pretensiones en el eKogui.
Gráfica 9. Modelo de Distribución de pérdidas RC Patronal, Fuerza Aérea-MINDEFENSA.
La gráfica muestra la estimación de las pérdidas esperadas y el valor en riesgo para un año por eventos asociados a la RC patronal. Adicionalmente la gráfica presenta la ubicación de la cobertura de RC patronal contratada por la Fuerza Aérea ($ 200.000.000), esta cobertura corresponde únicamente al 0,12% de las pérdidas esperadas. La gráfica también muestra que, en MINDEFENSA, para este tipo de evento, la probabilidad de que se presenten pérdidas esperadas por valores inferiores a la cobertura expuesta es de apenas (0,1169%), dejando por fuera la gran mayoría de las posibles pérdidas.
6.3.3. Responsabilidad Civil Aviación
En cuanto a los eventos asociados a la aviación se registran procesos con pretensiones medias, (ajustadas con los factores “Condena/Pretensión” y “Probabilidad de fallo en contra”), de $808.720.330,50 en el año 2015,
$672.776.581,75 en el año 2014; $1.345.675.265,57 en el año 2013. Las coberturas contratadas por el Ministerio para este evento son las siguientes:
COBERTURA CONTRATADA RC AERONAVES - XXXXX | ||||
Año | FUERZA AÉREA COLOMBIANA - DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO - DIMAN | EJÉRCITO NACIONAL - DIVISIÓN NACIONAL DE ASALTO AÉREO - DAVAA | ARMADA NACIONAL - DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTOS - DIABA | UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL UGG |
2013 | $112.134.000.000 | $ 112.134.000.000 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
2014 | $200.068.000.000 | $ 200.068.000.000 | $ 00.000.000.000 | Póliza no remitida |
2015 | Póliza no remitida | Póliza no remitida | $ 8.239.410.000 | Póliza no remitida |
La tabla anterior muestra las coberturas RC aviación contratadas por diferentes unidades pertenecientes al MINDEFENSA, lo que, comparado con el valor de las pretensiones medias, permitiría suponer que las coberturas así contratadas, podrían ser suficientes para atender las posibles pérdidas esperadas en este ejercicio.
6.3.4. Responsabilidad Civil Navegación
En lo que respecta a la RC por operación xx xxxxx (Navegación), en la documentación que remitió el Ministerio, relacionada con pólizas de Navegación, se observó que los valores asegurados se limitan al “50% de valor pactado de cada embarcación”, pero los valores efectivamente asegurados, no aparecen en las copias de las pólizas remitidas. La falta de datos, no permite hacer el análisis comparativo frente a lo registrado en el eKogui.
6.3.5. Responsabilidad civil Automóviles
En la siguiente tabla, se incluyen los límites de protección contratados en las pólizas de automóviles, para la cobertura de responsabilidad civil por daños a bienes de terceros, lesiones o muerte de personas, en eventos asociados a la conducción de vehículos terrestres.
MINISTERIO DE DEFENSA – UNIDAD | Valor Asegurado | Año |
Armada Nacional | $ 5.002.000.000 | 2014 y 2015 |
Comando General | $ 5.002.000.000 | 2014 y 2015 |
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA | $ 5.002.000.000 | 2014 y 2015 |
EJERCITO | $ 5.002.000.000 | 2014 y 2015 |
FUERZA AÉREA | $ 5.102.000.000 | 2014 y 2015 |
Unidad de Gestión General (Comisión General del Océano) | $ 5.102.000.000 | 2014 y 2015 |
Los valores asegurados antes relacionados, permitirían suponer que, se contaría con una protección adecuada para indemnizar las pérdidas derivadas de los litigios de esta entidad, cuyos datos se reflejan en la tabla de pretensiones medias. Es muy importante precisar que, para los eventos de RC por manejo de vehículos, las cifras se deben comparar en forma individual, por vehículo, ya que el valor asegurado es individual e intransferible entre los vehículos asegurados en pólizas colectivas.
6.3.6. Responsabilidad Civil Médica
En RC médica, se cuenta con información de las pólizas adquiridas por la por la Dirección General de Sanidad Militar, para cubrir estos eventos, con los valores asegurados que se presentan a continuación:
Dirección General de Sanidad Militar | |
Año | Cobertura RC MÉDICA |
2013 | $ 850.000.000 |
2014 | $ 850.000.000 |
2015 | $ 850.000.000 |
La comparación del límite de protección otorgado por las pólizas, frente al valor de las pretensiones, muestra que la cobertura resulta realmente insuficiente para atender las posibles pérdidas derivadas de los litigios analizados. No obstante, y como se muestra en la tabla precedente, estas pólizas son las contratadas sólo por la Dirección General de Sanidad Militar, no hay certeza de si existen otras pólizas contratadas para este de seguro, y como ya se mencionó, los registros de la base de datos no identifican las Unidades Ejecutoras del ministerio que posiblemente estén involucradas estos procesos.
En la siguiente gráfica se observa el agregado de las pretensiones registradas en el eKogui, durante los últimos 3 años (2013, 2014 y 2015), en los procesos de RCE por eventos asegurables, por su parte, en la tabla también se muestra el valor medio de las pretensiones por evento para los mismos 3 años.
Gráfica 10. Valor Agregado pretensiones, MINTRASPORTE; cifras en pesos.
CONTAMINACIÓN. $ 1.938.909.770
AUTOS. $ 121.745.187.516
(PLO.). $ 00.000.000.000
RC PATRONAL. $ 00.000.000.000
NAVEGACIÓN. $ 00.000.000.000
Fuente eKogui-XXXXX-Xxxxxxxx propios; cifras con corte a junio de 2016.
Tabla 5. Valor de las pretensiones medias por evento MINTRANSPORTE.
EVENTO/AÑO | 2013 | 2014 | 2015 | |||
No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | |
PLO. | 16 | $ 567.582.921,48 | 9 | $ 1.443.433.806,70 | 5 | $ 3.720.793.629,81 |
RC PATRONAL. | 5 | $ 2.567.565.258,89 | 0 | $ - | 0 | $ - |
NAVEGACIÓN. | 2 | $ 5.039.760.817,84 | 0 | $ - | 1 | $ 878.968.519,88 |
AUTOS. | 61 | $ 1.115.608.285,60 | 33 | $ 1.015.446.513,73 | 18 | $ 1.177.710.758,63 |
CONTAMINACIÓN. | 5 | $ 484.727.442,74 | 0 | $ - | $ - |
6.4.1. Responsabilidad Civil Automóviles
A continuación, se muestra el modelo de distribución de pérdidas para la RC asociada a la conducción de vehículos;
Gráfica 11. Modelo de Distribución de pérdidas RC Autos, MINTRANSPORTE.
La gráfica muestra las pérdidas esperadas y el valor en riesgo para un año por eventos asociados a la RC Autos. Adicionalmente se presenta la ubicación de la cobertura agregada de RC Autos contratada, esta cobertura se obtiene bajo la hipótesis de que, en cada proceso de responsabilidad civil por conducción de vehículos, registrado en eKogui, estuvo involucrado un vehículo de esta entidad, y que estaba amparado por el seguro de Responsabilidad Civil automóviles, con un valor asegurado individual hasta $1.750.000.000. En este orden de ideas, en la base eKogui están registrados para el año 2015 un total de 18 procesos, con “Valores esperados de condena” (Pretensiones medias, ajustadas con los factores “Condena/Pretensión” y “Probabilidad de fallo en contra”) de $246.302.032, con lo que el valor agregado de cobertura sería de $4.433.436.580, insuficiente para atender las pérdidas esperadas estimadas.
Considerando individualmente los valores esperados de condena, se podría considerar que, la Entidad cuenta con un respaldo razonable mediante el seguro individual, hasta por $1.750 millones para cada vehículo asegurado, lo que permitiría atender con holgura los perjuicios de los litigios objeto del análisis.
Las coberturas ubicadas en la gráfica corresponden a los siguientes amparos:
• Responsabilidad civil por daños a bienes de terceros: $ 1.700.000.000.
• Responsabilidad civil por muerte o lesiones una persona: $ 1.700.000.000.
• Responsabilidad civil por muerte o lesiones a dos o más personas: $ 3.050.000.000.
6.4.2. Responsabilidad Civil Extracontractual PLO
En lo que respecta a las coberturas amparadas por el seguro de RCE, entre ellas, el amparo básico de PLO, RC Patronal, y RC por contaminación, a continuación, se presenta el modelo de distribución de pérdidas relacionado.
Gráfica 12. Modelo de Distribución de pérdidas RCE PLO, MINTRANSPORTE.
Las pérdidas esperadas para un año arrojan un monto de $00.000.000.000, de acuerdo con los registros históricos de los reclamantes, por lo que es evidente que, la cobertura contratada mediante la póliza de seguro analizada, es insuficiente para atender adecuadamente las necesidades de protección de la Entidad. No obstante, para este caso en especial, es importante tener en cuenta que la distribución de pérdidas, se ve afectada por procesos con pretensiones ATÍPICAS, como, por ejemplo, la demanda por reparación directa, radicada con el proceso No. 293531 y expediente 50001230000020110059500, del año 2011, por daños causados a bienes por ejecución de obras públicas, con una cuantía de $ 00.000.000.000,78, y el proceso No. 588507, radicado en el año 2011, por daños causados por accidente de tránsito, con una cuantía de $ 00.000.000.000,41. Se aconseja analizar los resultados con las precauciones del caso.
6.4.3. Responsabilidad Civil Patronal
Según los datos clasificados del eKogui, en los últimos tres años se presentaron cinco (5) procesos relacionados con este evento, para el año 2013, con una pretensión media de $ 2.567,5 millones, cifra que al ajustarse aplicando los factores de “probabilidad de fallo en contra” y la “relación condena–pretensión, se reduce a
$537,4 millones, que correspondería al valor esperado en la condena. En este
ejercicio, tendríamos unas pretensiones acumuladas de $1.074,8 millones, cifra que comparada con el límite de protección otorgado por la póliza de RCE, para el amparo patronal por $1.500 millones, determinaría que la cobertura vía seguros sería insuficiente para atender adecuadamente las necesidades de protección de la entidad, frente a las pretensiones señaladas.
6.4.4. Responsabilidad Civil Navegación
En lo que respecta a los eventos de RC Navegación, en el año 2013, esta entidad registra dos procesos , con una pretensión media de $ 5.039,7 millones, cifra que una vez ajustada aplicando los factores de “Probabilidad de fallo en contra” y la “Relación condena–pretensión, se reduce a $1.054,8 millones, que correspondería al valor esperado en la condena; para el año 2015, se registró un proceso con una pretensión de $ 878,9 millones, cifra que una vez ajustada aplicando los factores de “Probabilidad de fallo en contra” y la “Relación condena–pretensión”, se reduce a
$183,9 millones, que correspondería al valor esperado en la condena. Analizando el seguro xx xxxxx navegación, la cobertura de responsabilidad civil “PANDI”, tiene una cobertura por $ 500 millones, por lo que es evidente que la protección contratada sería insuficiente para cubrir las eventuales indemnizaciones derivadas de los litigios comentados.
6.4.5. Responsabilidad Civil Por Contaminación
En relación con los eventos de RC por contaminación, en el año 2013, MINTRANSPORTE registra 5 procesos, con una pretensión media de $ 484,7millones, cifra que una vez ajustada aplicando los factores de “Probabilidad de fallo en contra” y la “Relación condena–pretensión”, se reduce a $118,3 millones, que correspondería al valor esperado en la condena, con este ejercicio, se tendrían unas pretensiones acumuladas de $593,3 millones, cifra que comparada con el límite de protección otorgado por la póliza de RCE, para el amparo de polución y contaminación accidental de $1.500 millones, resultaría insuficiente para atender adecuadamente las necesidades de protección de la Entidad, frente a las pretensiones en comento.
6.5. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
En la siguiente gráfica se observa el agregado de las pretensiones registradas en el eKogui, en los últimos 3 años (2013, 2014 y 2015), por procesos derivados de eventos asegurables en la póliza de RCE, a la vez, en la tabla se muestra el valor medio de las pretensiones por evento para los mismos tres (3) años.
Gráfica 13. Valor Agregado pretensiones, MINAMBIENTE, cifras en pesos.
PLO. $ 2.814.276.161
RC PATRONAL. $
725.408.370 NAVEGACIÓN. $
2.616.647.979
AUTOS. $ 478.572.468
CONTAMINACIÓN.
$ 00.000.000.000
Fuente eKogui-XXXXX-Xxxxxxxx propios; cifras con corte a Junio de 2016
Tabla 6. Valor de las pretensiones medias por evento MINAMBIENTE.
EVENTO/AÑO | 2013 | 2014 | 2015 | |||
No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | |
PLO. | 2 | $ 252.791.571,06 | 1 | $ 789.302.223,79 | 1 | $ 1.519.390.795,87 |
RC PATRONAL. | 3 | $ 725.408.370,98 | 0 | $ - | 0 | $ - |
NAVEGACIÓN. | 1 | $ 2.616.647.979,59 | 0 | $ - | 0 | $ - |
AUTOS. | 0 | 0 | 1 | $ 478.572.468,30 | 0 | $ - |
CONTAMINACIÓN. | 13 | $ 149.423.413,12 | 20 | $ 1.659.422.236,65 | 16 | $ 3.465.911.888,18 |
Es importante precisar que, el volumen de procesos en litigio que se registran en eKogui, para esta entidad, pueden corresponder, en buena parte, a la vinculación que se hace a estas a los procesos, sin que medie su responsabilidad en el hecho, esto principalmente en razón a que estas son entidades rectoras de la actividad en sus respectivos sectores.
6.5.1. Responsabilidad Civil Extracontractual PLO
Los procesos iniciados por eventos cubiertos en la póliza de RCE bajo el amparo básico de PLO, determinan que para los años en estudio se presentan pretensiones medias con condenas esperadas entre los $105.8 millones y los $1.519,3 millones.
La cobertura de PLO contratada por la entidad en el seguro de RCE, para el año 2013 tiene un valor asegurado de $ 3.350.000.000, para el año 2014, $ 4.000.000.000, y para el año 2015 $4.700.000.000, estas sumas aseguradas podrían considerarse suficientes para atender adecuadamente las pérdidas derivadas de los procesos en litigio referidos.
No obstante, y como lo mencionamos en diferentes partes del estudio, en la medida en que la aseguradora va pagando indemnizaciones por las reclamaciones presentadas por la Entidad o por terceros afectados, los valores asegurados se van agotando, y ante la ocurrencia de un número considerable de siniestros en la misma anualidad, la cobertura podría agotarse hasta el punto de resultar insuficiente, incluso para atender los litigios señalados.
6.5.2. Responsabilidad Civil Patronal
En eventos asociados a RC patronal, para el año 2013 se registran 3 procesos, con una pretensión media de $725.408.370, cifra que al ajustarse aplicando los factores de la “Probabilidad de fallo en contra” y la “Relación condena– pretensión”, se reduce a $151.830.873, cifra que correspondería al valor de la condena esperada. La cobertura de responsabilidad civil patronal contratada por la entidad en el seguro de RCE, tiene un valor asegurado de $1.172.500.000, el cual cubriría razonablemente el número de eventos registrados. Se debe tener en cuenta el eventual agotamiento de la suma asegurada, como resultado de pago de indemnizaciones efectuadas por la aseguradora, atendiendo reclamaciones presentadas directamente por los terceros afectados, casos que normalmente no se registran en el eKogui.
6.5.3. Responsabilidad Civil por Contaminación
Para los eventos de RC por contaminación, figuran un total de 49 procesos de acuerdo con los registros del eKogui, 13 procesos en el año 2013, 20 procesos en el año 2014, y 16 procesos en el 2015. Para los años 2014 y 2015 en particular, el valor agregado de las pérdidas esperadas es de $ 6.946.474.236, y $ 00.000.000.000 respectivamente. La cobertura contratada en el amparo de RC por polución y contaminación accidental tiene un valor asegurado de $ 1.880 millones,
lo que permitiría suponer insuficiencia de los seguros contratados, esto, teniendo en cuenta además el agotamiento paulatino del valor asegurado por los pagos de indemnizaciones que efectúe la aseguradora.
6.5.4. Responsabilidad Civil Navegación
En eventos de RC navegación sólo se registra un proceso en el 2013, con una pretensión que asciende a $2.616,6 millones de pesos. De acuerdo con la documentación aportada, el Ministerio de Ambiente no tiene contratado el seguro que ampara este tipo de riesgo, según lo comentado por el representante del intermediario de seguros en reunión del 14 de Octubre.
6.6. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
En la siguiente gráfica se observa el agregado de las pretensiones registradas en el eKogui en los últimos 3 años (2013, 2014 y 2015), por procesos derivados de eventos asegurables en la póliza de RCE, a la vez, en la tabla se muestra el valor medio de las pretensiones por evento para los mismos tres (3) años.
Gráfica 14. Valor Agregado pretensiones, ANH.
140.107.845
CONTAMINACIÓN. $
HIDROCARBUROS. $ 2.158.067.920
Fuente eKogui-XXXXX-Xxxxxxxx propios; cifras con corte a Junio de 2016
Tabla 7. Valor de las pretensiones medias por evento, ANH.
EVENTO/AÑO | 2013 | 2014 | ||
No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | |
CONTAMINACIÓN. | 1 | $ 140.107.845,67 | 0 | $ - |
HIDROCARBUROS | 1 | $ 1.622.678.206,71 | 1 | $ 535.389.713,79 |
Es importante precisar que, el volumen de procesos en litigio que se registran en eKogui, para esta entidad, pueden corresponder, en buena parte, a la vinculación que se hace a estas a los procesos, sin que medie su responsabilidad en el hecho, esto principalmente en razón a que estas son entidades rectoras de la actividad en sus respectivos sectores.
Se debe precisar también que el evento referido como hidrocarburos, hace parte del evento contaminación (contaminación derivada de operaciones con hidrocarburos), que para esta entidad se separó de esta manera por tratarse precisamente de la entidad rectora del sector hidrocarburos, para así hacer visible la problemática por responsabilidad civil derivada de contaminación en operaciones con hidrocarburos.
6.6.1. Responsabilidad Civil por Contaminación
Como se observa en la tabla anterior, para los años citados, en la base eKogui, en el año 2013, figura un registro para este evento, con una pretensión de $ 140 millones, cifra que al ajustarse con los factores de “Probabilidad de fallo en contra” y “Relación condena – pretensión”, se reduce a $29 millones, suma que estaría cubierta en forma holgada, por la cobertura contratada en la póliza de responsabilidad civil extracontractual, con un valor asegurado de $ 3.000.000.000., No obstante, a pesar de esta estadística favorable, se debe recordar que en la medida en que la aseguradora va pagando indemnizaciones, los valores asegurados se van agotando, y ante la ocurrencia de un número considerable de siniestros en la misma anualidad, la cobertura podría agotarse completamente.
6.6.2. Responsabilidad Civil por Hidrocarburos
En lo concerniente a RC por operaciones relacionadas con hidrocarburos, la base eKogui, registra un (1) proceso en el año 2013 por este evento, con una pretensión de $1.622 millones, cifra que al ajustarse con los factores de “Probabilidad de fallo en contra” y “Relación condena – pretensión”, se reduce a $339,6 millones, suma que representaría el valor de la condena esperada. Para el año 2014 se registra un proceso, con una pretensión por $535 millones, cifra que al ajustarse con los factores de “Probabilidad de fallo en contra” y “Relación condena – pretensión”, se reduce a $112 millones.
La ANH no tiene como objetivo misional la explotación industrial del petróleo y sus derivados, razón por la que, no tiene contratada una póliza de RC Hidrocarburos, la entidad tiene contratada una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubre la utilización de sus predios y el desarrollo de sus labores y operaciones en cumplimiento de su misión institucional.
En la siguiente gráfica se observa el agregado de las pretensiones registradas en el eKogui durante los últimos 3 años (2013, 2014 y 2015), por procesos derivados de eventos asegurables en la póliza de RCE. En la tabla, se muestra el valor medio de las pretensiones por evento para los mismos 3 años.
Gráfica 15. Valor Agregado pretensiones, AEROCIVIL.
PLO. $ 118.924.475
CONTAMINACIÓN. $ 6.230.348.807
XXXXX. $ 6.372.020.745
AUTOS. $ 2.082.122.824
Fuente eKogui-XXXXX-Xxxxxxxx propios; cifras con corte a junio de 2016
Tabla 8. Valor de las pretensiones medias por evento AEROCIVIL
EVENTO/AÑO | 2013 | 2014 | 2015 | |||
No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | |
PLO. | 0 | $ - | 0 | $ - | 1 | $ 118.924.475,19 |
AVIACIÓN. | 1 | $ 140.107.845,67 | 1 | $ 4.761.398.567,41 | 3 | $ 490.171.444,21 |
AUTOS. | 0 | $ - | 1 | $ 2.082.122.824,18 | 0 | $ - |
CONTAMINACIÓN. | 1 | $ 6.230.348.807,55 | 0 | $ - | 0 | $ - |
6.7.1. Responsabilidad Civil Aviación
A continuación, se muestra el modelo de distribución de pérdidas por RC aviación.
Gráfica 16. Modelo de Distribución de pérdidas RCE-ARIEL, AEROCIVIL.
De acuerdo con los datos extraídos de la base eKogui, en la gráfica se aprecian las pérdidas esperadas PE, las pérdidas en crisis o valor en riesgo VaR y también en forma comparativa, el valor asegurado que tiene la póliza actualmente contratada por la AEROCIVIL para cubrir los eventos de responsabilidad civil derivada de sus actividades.
La apreciación primaria sería que, el límite asegurado contratado en la póliza, actualmente vigente, cubriría en forma suficiente las expectativas de pérdida presentadas en el modelo, establecidas en $00.000.000.000, pero esto es cierto para este modelo, pero no para otras expectativas de pérdida a futuro. Es necesario tener en cuenta la incertidumbre que hace parte del cálculo de las probabilidades y riesgo potencial para este tipo de evento, por ejemplo, los casos catastróficos que puedan ocurrir en la labor analizada, por ejemplo, cuando un controlador aéreo, de a la tripulación indicaciones equívocas que conlleven al accidente de una aeronave.
Las cifras que se presentan en el siguiente cuadro, explican un ejercicio exclusivamente académico, con el fin de ilustrar la exposición potencial al riesgo de responsabilidad civil por la operación de aeronaves.
Tabla 9. Estimación académica, exposición potencial riesgo de RC por operación de aeronaves
Valoración de perjuicios avión Dream Liner 787 | |||||
Referencias | Capacidad | Indemnización USD | Perjuicios | Cambio COL$ | TOTAL, COL $ |
Tripulación | 14 | 659.000 | 9.226.000 | ||
Pasajeros | 293 | 659.000 | 193.087.000 | ||
Equipaje | 307 | 263 | 80.741 | ||
202.393.741 | |||||
Costo avión | 1 | 294.000.000 | |||
Costo Total | 496.393.741 | 2.910 | 1.444.505.786.310 |
Se trata de un avión de tamaño mediano en términos xxx xxxxxxx aeronáutico, que transporta hasta 250 pasajeros. Las valoraciones de los perjuicios por responsabilidad, se establecen de acuerdo con los montos indemnizables establecidos por la Ley colombiana, para personas nacionales.
Las cifras representan solamente los perjuicios previstos en la normatividad legal que regula la responsabilidad civil de las aerolíneas frente a los ocupantes de la aeronave. Es necesario precisar que adicional a las cifras antes mencionadas, se debieran considerar las indemnizaciones que pueden pretender los familiares supérstites, de los ocupantes fallecidos, quienes pueden pretender con todo derecho, a indemnizaciones complementarias o adicionales a lo establecido por la Ley, que, en algunos casos, pudieran incluso superar las indemnizaciones del orden legal.
Debiera considerarse igualmente, el lucro cesante del avión, por un período de aproximadamente dos (2) años, que es el plazo promedio para la entrega de un nuevo avión luego del pedido a los fabricantes.
Eventualmente, también debiera considerarse el hecho que el accidente pudiera ocurrir en una zona poblada.
Las consideraciones formuladas en el ejercicio anteriormente descrito, demuestran la potencial exposición al riesgo y el monto de las indemnizaciones que se podrían alcanzar en una catástrofe aérea, con lo que en muchas ocasiones los seguros no cuentan con la suficiencia necesaria
Por otra parte, es importante que la AEROCIVIL, como entidad rectora del sector aeronáutico colombiano, fortalezca los requisitos y procedimientos de evaluación de dichos requisitos, exigidos a los explotadores u operadores aéreos, particularmente lo relacionado al requerimiento de seguros consagrado en el código de comercio. FASECOLDA, ha hecho una serie de análisis3, que se encuentran procedentes, esto
3 Comunicado FASECOLDA del 3 de Octubre de 2016, pólizas de responsabilidad civil para aeronaves.
en relación a los montos por los cuales deben asegurar la responsabilidad civil los explotadores aéreos, como requisito para obtener su permiso de operación, los análisis que hace FASECOLDA corresponden en primer lugar, a los parámetros de que trata el artículo 1385 de código de comercio, para tasar los límites de responsabilidad en gramos oro dado el peso de la aeronave, en lo que reza este artículo no se aclara el precio de referencia del gramo oro en el mercado (precio de compra o precio de venta) que debe tenerse en cuenta para tasar los límites de responsabilidad, tampoco se aclara el peso de referencia de la aeronave (peso bruto con “combustible fluidos, tripulación y pasajeros”; o al peso básico “fuselaje y fluidos”) que debe tenerse en cuenta para determinar la cantidad de gramos oro por los cuales se debe tasar la responsabilidad civil.
Por otra parte no existe una directriz reglamentaria o normativa que contemple mecanismos de actualización de los montos asegurados en el seguro, toda vez que, el precio tanto de compra como de venta del gramo oro varia constantemente, dejando latente la posibilidad de que se presente infraseguro al momento en que se materialice un siniestro, esto en razón a un eventual mayor valor del gramo oro en el momento en que ocurra el siniestro, en comparación al valor del gramo oro que se empleó para determinar el valor asegurado de la respectiva póliza.
Estos vacíos normativos y reglamentarios, aumentan la exposición del Estado al riesgo derivado de las reclamaciones que pueden presentarse por indemnizaciones a pagar, esto en razón a la insuficiencia de los seguros exigidos a los operadores aéreos para cubrir su responsabilidad y perjuicios que causen tras la ocurrencia del siniestro.
6.7.2. Responsabilidad Civil Extracontractual
En lo que corresponde a eventos asociados a la RCE general, sólo se registra un proceso en el año 2015 con una pretensión de$118.924.475,19, cifra que al ajustarse con los factores de “Probabilidad de fallo en contra” y “Relación condena
– pretensión”, se reduce a $24.891.368, suma que estaría cubierta en forma holgada, por la cobertura contratada por la Aeronáutica, en su póliza de responsabilidad civil extracontractual, cuya suma asegurada global es de $ 6.000.000.000.
6.7.3. Responsabilidad civil por Contaminación
Del análisis de los datos de la base eKogui en lo relacionado a la RC por contaminación, se observa el registro de un (1) proceso en el año 2013, con una pretensión de $ 6.230 millones, cifra que al ajustarse con los factores de
“Probabilidad de fallo en contra” y “Relación condena – pretensión”, se reduce a la suma de $1.304 millones, que representaría el monto de la condena esperada. De acuerdo con la documentación aportada por la Entidad, la póliza contratada en el año 2013, incluía la cobertura de “contaminación y polución accidental”, con un límite de protección de $ 3.250.000.000, que, para este caso en particular, cubriría completamente el monto de la condena esperada.
6.7.4. Responsabilidad Civil Automóviles
Para RC por conducción de automóviles en la base eKogui, sólo se registra un proceso en el año 2014, con una pretensión ajustada de $ 2.082.122.824., para el año en mención, la cobertura de responsabilidad civil contratada en el seguro de automóviles, tenía un límite asegurado de $ 1.500.000.000, lo que permitiría establecer la insuficiencia del seguro contratado.
6.8. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
En la siguiente gráfica se observa el agregado de las pretensiones registradas en el eKogui en los últimos 3 años (2013, 2014 y 2015), en procesos de RCE por eventos asegurables, por su parte en la tabla se muestra el valor medio de las pretensiones por evento para los mismos 3 años.
Gráfica 17. Valor Agregado pretensiones, INVIAS.
RC MEDICA. $ 253.741.411
CONTAMINACIÓN. $ 00.000.000.000
PLO. $
00.000.000.000
RC PATRONAL.
$ 00.000.000.000
NAVEGACIÓN. $
755.505.817
AUTOS. $ 00.000.000.000
Fuente eKogui-XXXXX-Xxxxxxxx propios; cifras con corte a Junio de 2016
Tabla 10. Valor de las pretensiones medias por evento, INVIAS
EVENTO/AÑO | 2013 | 2014 | 2015 | |||
No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | |
PLO. | 10 | $ 390.234.947,37 | 9 | $ 977.786.119,22 | 6 | $ 845.823.585,32 |
RC PATRONAL. | 6 | $ 1.656.214.551,32 | 5 | $ 648.889.236,76 | 5 | $ 716.819.465,61 |
NAVEGACIÓN. | 0 | $ - | 0 | $ - | 1 | $ 755.505.817,71 |
AUTOS. | 69 | $ 824.171.679,04 | 33 | $ 804.344.680,58 | 20 | $ 1.089.221.276,45 |
RC MÉDICA. | 0 | $ - | 0 | $ - | 1 | $ 253.741.411,59 |
CONTAMINACIÓN. | 4 | $ 883.621.204,40 | 6 | $ 1.182.821.171,45 | 0 | $ - |
6.8.1. Responsabilidad Civil Extracontractual PLO
Gráfica 18. Valor Distribución de pérdidas RCE-PLO, INVIAS.
En la gráfica anterior se puede apreciar el agregado de la pérdida esperada para una anualidad, para el evento de Predios, Labores y Operaciones por $5.476,6 millones, cifra que al compararse con la suma asegurada en la póliza por de
$8.200.000.000, para la cobertura de PLO en la póliza de RCE contratado por el INVIAS, permitiría suponer que se cuenta con una protección adecuada para cubrir la proyección y la reclamación analizada.
6.8.2. Responsabilidad Civil por Contaminación
Para el evento de RC por contaminación, se registran en el año 2013, cuatro (4) procesos con pretensiones medias de $ 883.621.204,40, de manera agregada estas pretensiones alcanzan, los $ 3.534 millones, al ajustarse esta cifra con las variables “relación condena pretensión” y “probabilidad de fallo en contra”, el monto de condenas esperadas se reduce a $ 865,2 millones. Para el año 2014, se registran 6 procesos con pretensiones medias de $ 1.182.821.171, de manera agregada,
dichas pretensiones ascienden a la suma de $ 7.096 millones, al ajustarse esta cifra con las variables “relación condena pretensión” y “probabilidad de fallo en contra”, tenemos que el monto de condenas esperadas se reduce a $ 1.737 millones.
La cobertura de responsabilidad civil por contaminación ambiental súbita e imprevista, tiene una cobertura hasta por el límite global de PLO, que es de $ 7.500 millones para el 2013, y de $ 8.200 millones en el 2014, lo que permitiría considerar que se contaría con una adecuada cobertura por RC contaminación, en los procesos comentados.
Es importante tener en cuenta que, en la medida en que la aseguradora va pagando las indemnizaciones de las reclamaciones presentadas por la Entidad o los terceros afectados, los valores asegurados se van agotando, y ante la ocurrencia de un número considerable de siniestros en la misma anualidad, la cobertura podría agotarse hasta el punto de resultar insuficiente, incluso para atender los litigios en comento. Las reclamaciones atendidas y pagadas directamente por las aseguradoras, no se registran en el eKogui, por cuanto no se convierten en litigio.
6.8.3. Responsabilidad civil Automóviles
Gráfica 19. Modelo de Distribución de pérdidas RCE-AUTOS, INVIAS.
En la base de datos eKogui, durante los últimos tres (3) años, se registran 122 procesos asociados a este tipo de eventos, cuyas pretensiones medias equivalen a
$1.089.221.276, y la proyección de pérdida esperada para un (1) año equivale a
$34.166, 6 millones, en este caso el INVIAS no remitió, las pólizas de seguro de RC automóviles correspondientes, por lo que no se tiene la información requerida para realizar el análisis comparativo pertinente.
6.9. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En la gráfica se observa el agregado de las pretensiones registradas en el eKogui en los últimos 3 años (2013, 2014 y 2015), por procesos de RCE en eventos asegurables, por su parte en la tabla se muestra el valor medio de las pretensiones por evento, para los mismos 3 años.
Gráfica 20.Valor Agregado pretensiones, MINSALUD, cifras en pesos.
CONTAMINACIÓN. $ 72.216.554
AUTOS. $ 2.636.358.294
RC MEDICA. $ 368.131.399.632
Fuente eKogui-XXXXX-Xxxxxxxx propios; cifras con corte a Junio de 2016
Tabla 11. Valor de las pretensiones medias por evento MINSALUD.
EVENTO/AÑO | 2013 | 2014 | 2015 | |||
No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | |
CONTAMINACIÓN. | 0 | 0 | 1 | $ 72.216.554,13 | 0 | 0 |
AUTOS. | 1 | $ 10.608.108,08 | 1 | $ 496.778.850,95 | 1 | $ 2.128.971.335,65 |
RC MÉDICA. | 96 | $ 1.103.144.782,21 | 107 | $ 1.900.870.383,73 | 84 | $ 864.872.895,61 |
Es importante precisar que, el volumen de procesos en litigio que se registran en eKogui, para esta entidad, pueden corresponder, en buena parte, a la vinculación que se hace a estas a los procesos, sin que medie su responsabilidad en el hecho, esto principalmente en razón a que estas son entidades rectoras de la actividad en sus respectivos sectores.
6.9.1. Responsabilidad Civil por Contaminación
En lo concerniente a RC por contaminación, según la base de datos eKogui, en los últimos tres años, sólo se registra un proceso por este evento, en el año 2014, con una pretensión de $72.216.554,13. La cobertura de “polución y contaminación accidental” tiene un límite asegurado de $2.500.000.000, en la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada por MINSALUD, protección suficiente para amparar las pérdidas generadas finalmente por el proceso en comento.
6.9.2. Responsabilidad Civil Automóviles
Para el evento de RC por conducción de vehículos, la base de datos eKogui, para los años 2013, 2014 y 2015, registra 1 proceso por cada año, cuyos valores esperados de condena (pretensiones ajustadas con los índices de “Probabilidad de fallo en contra” y la “Relación condena– pretensión), a saber:
- Para el 2013, pretensión por $2,2 millones, frente a la cobertura de responsabilidad civil contratada por el Ministerio para cubrir el evento de manejo de automóviles en el mismo año por $950 millones ($750 millones de RC autos, más $200 millones de Responsabilidad Civil Extracontractual - Vehículos propios), estas sumas aseguradas serían suficientes para atender las posibles pérdidas derivadas del proceso en comento.
- En 2014 un (1) proceso con “Valor esperado de condena” (pretensiones ajustadas con los índices de “Probabilidad de fallo en contra” y la “Relación condena– pretensión”), por $103,9 millones. Para este año, el monto contratado de RC en las pólizas, era de $4.800 millones ($2.000 millones de RC autos, más $2.800 millones de RCE vehículos propios), estas sumas aseguradas serían suficientes para atender las posibles pérdidas derivadas del proceso mencionado.
- En 2015 existe también un (1) proceso, con valor esperado de condena por
$445,6 millones, a su vez, para este año la cobertura de responsabilidad civil extracontractual contratada para el riesgo de manejo de automóviles, era de
$4.800 millones, ($2.000 millones de RC autos, más $2.800 millones de RCE vehículos propios), el monto asegurado sería suficiente para atender las pretensiones del proceso analizado.
Se precisa que las coberturas agrupadas, corresponden al amparo de responsabilidad civil del seguro de automóviles, más el límite complementario xxx xxxxxx de vehículos propios y no propios de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, aclarando puntualmente que, el límite asegurado de la póliza RCE vehículos propios, es un monto fijo, que se va agotando en la medida que se vaya utilizando, para atender siniestros que superen el límite asegurado de cada vehículo en la póliza tradicional de automóviles. Una vez agotado el límite de RCE vehículos
propios, sólo existirá la protección que otorga la póliza de autos para cada vehículo asegurado.
6.9.3. Responsabilidad Civil Médica
El Ministerio de Salud presenta un gran número de procesos por el evento de RC Médica, lastimosamente esta entidad, no presentó documentación ni información, sobre la contratación de seguros de responsabilidad civil médica, que permitieran efectuar un análisis comparativo. Sin embargo y para efectos del diagnóstico que se ilustra a continuación, se presenta el modelo de distribución de pérdidas para los eventos de RC médica de esta entidad.
Gráfica 21. Modelo de Distribución de pérdidas RC MÉDICA, MINSALUD.
Es importante precisar que los eventos de RC médica, a los cuales se hace referencia, corresponden a la mala praxis médica en la prestación del servicio de salud, por lo que el número de procesos que se encuentran en el eKogui, donde figura el MINSALUD como demandado, pueden corresponder en buena parte a que esta entidad resulta vinculada a los diferentes procesos, sin que necesariamente medie su responsabilidad, esto por ser el ente rector del sector salud, situación que se avaló en reunión celebrada el 23 de noviembre de 2016 con funcionarios de área jurídica y funcionarios encargados del programa de seguros de esta entidad.
En la gráfica se observa el agregado de las pretensiones registradas en el eKogui en los últimos 3 años (2013, 2014 y 2015), por procesos de RCE por eventos asegurables, a la vez, en la tabla se muestra el valor medio de las pretensiones por evento para los mismos 3 años.
Gráfica 22. Valor Agregado pretensiones, POLICÍA NACIONAL.
PLO. $ 2.447.829.572
CONTAMINACIÓN. $ 201.105.177.383
RC PATRONAL. $ 94.310.861
XXXXX. $ 7.326.634.585
AUTOS. $ 321.325.161.850
RC MEDICA. $ 112.351.992.452
Fuente eKogui-XXXXX-Xxxxxxxx propios; cifras con corte a Junio de 2016
Tabla 12. Valor de las pretensiones medias por evento POLICÍA NACIONAL.
EVENTO/AÑO | 2013 | 2014 | 2015 | |||
No. PROCESO S | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | |
PLO. | 1 | $698.437.610 | 0 | $ - | 1 | $1.749.391.962 |
RC PATRONAL. | 0 | $ - | 0 | $ - | 1 | $ 94.310.861,88 |
AVIACIÓN. | 3 | $726.843.920,64 | 4 | $1.181.811.702,50 | 1 | $418.856.013,97 |
AUTOS. | 122 | $ 888.567.996,86 | 138 | $ 1.082.540.196,00 | 94 | $ 675.843.821,13 |
RC MÉDICA. | 44 | $ 762.743.191,36 | 49 | $ 989.323.620,30 | 33 | $ 978.242.445,56 |
CONTAMINACIÓN. | 44 | $1.858.148.901,5 0 | 27 | $3.583.057.554,18 | 14 | $1.614.576.553,92 |
6.10.1. Responsabilidad Civil Extracontractual PLO
De los datos referidos en la tabla, en lo referente a RCE general, PLO, se puede analizar que, las cifras de las variables provenientes de la base eKogui, solamente registran un (1) proceso para cada año comparado (2013 y 2015), con pretensiones medias de $698.437.610 en el 2013, y $1.749.391.962 en 2014, como conclusión, se podría considerar que, los montos de la “Condena esperada” estarían cubiertos
adecuadamente por los límites asegurados en la póliza contratada por la entidad
$2.500.000.000 en el año 2013, y $3.000.000.000 en el año 2014.
6.10.2. Responsabilidad Civil Patronal
En lo que respecta a la RC patronal, de acuerdo con la revisión efectuada a la documentación aportada por la Policía Nacional, se encontró que, las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, contratadas en las anualidades 2013, 2014 y 2015, no tienen incluida la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.
6.10.3. Responsabilidad Civil Aviación
Respecto a la RC Aviación, la base de datos eKogui, registra para el año 2013, 3 procesos con pretensiones medias de $ 726.843.920; para el año 2014, 4 procesos con pretensiones medias de $1.181.811.702,50, y para el 2015, 1 proceso con una pretensión de $418.856.013,97; al ajustarse estas cifras con las variables, “relación condena/pretensión” y “probabilidad de fallo en contra”, tenemos que los montos esperados de condena son, para 2013 $ 456.394.020, para 2014 de $989.431.666, y para 2015 de $ 87.668.239.
Las coberturas de responsabilidad civil aviación, en las pólizas contratas por la Policía Nacional oscilan entre los USD1.740.000 y USD8.817.000, que convertidos corresponden a COL$ 4.778.040.000 y $ 00.000.000.000, límites de protección que, comparados con los valores esperados en las condenas, mostrarían una relativa suficiencia de las coberturas contratadas. Sin embargo, como lo mocionamos anteriormente, en el ejercicio ilustrado para el caso particular de la AEROCIVIL, ante el posible acontecimiento de eventos catastróficos, estas coberturas eventualmente podrían resultar insuficientes.
6.10.4. Responsabilidad civil por conducción de vehículos.
Gráfica 23. Modelo de Distribución de pérdidas RC AUTOS, POLICÍA NACIONAL
La anterior gráfica muestra el valor de las pérdidas esperadas, las pérdidas en crisis o valor en riesgo, y el valor agregado de la cobertura de RC automóviles, esta cobertura se obtiene bajo la hipótesis de que en cada proceso de responsabilidad civil por conducción de vehículos registrado en eKogui, estuvo involucrado un vehículo de esta entidad, y que estaba amparado por el seguro de responsabilidad civil automóviles, con un valor asegurado individual de hasta $900.000.000. En este orden de ideas, en la base eKogui están registrados para el año 2015 un total de 94 procesos, con lo que se tendría un valor agregado de cobertura de $13.286 millones, esto en comparación con el valor de las pérdidas esperadas para un año por
$48.818 millones, el resultado supondría una deficiencia en la cobertura contratada.
Es importante tener en cuenta que, este es sólo un ejercicio académico, puesto que en siniestros de RC automóviles, deben ser individualizados por proceso, debido a que cada vehículo tiene una protección individual, que no es trasferible a otros vehículos asegurados.
Ahora bien, considerando individualmente los valores esperados de condena ($141,3 millones por proceso), se podría considerar que, la Entidad cuenta con un razonable respaldo con el seguro individual ($900 millones) para cada vehículo asegurado, lo que permitiría atender con holgura los perjuicios de los litigios objeto del análisis.
6.10.5. Responsabilidad Civil Médica
La Policía Nacional no suministró documentación ni información relacionada con las pólizas Responsabilidad Profesional Médica, no obstante, a continuación, se presenta el modelo de distribución de pérdidas para efectos del diagnóstico que se está exponiendo.
Gráfica 24. Modelo de Distribución de pérdidas RC MÉDICA, POLICÍA NACIONAL
6.10.6. Responsabilidad Civil por Contaminación
Es importante precisar que las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, contratadas por la Policía Nacional, para los tres años objeto de análisis, otorgan el amparo de “polución y contaminación accidental”, solamente si se deriva de las labores y operaciones específicamente identificadas en la póliza, a saber: parque móvil de atracciones, magazín informativo, laboratorios de control de calidad, laboratorios forenses, y, el sistema de almacenamiento y suministro de combustibles en las bases aéreas de la policía nacional.
Los límites asegurados por la póliza actualmente vigente son los siguientes:
POLICÍA NACIONAL PÓLIZA RC EXTRACONTRACTUAL | Límite por evento COL$ | Límite por Vigencia COL$ |
Parque Móvil | 00.000.000 | 000.000.000 |
Magazín Informativo | 13.789.100 | 13.789.100 |
Laboratorios control de calidad | 620.509.500 | 620.509.500 |
Laboratorios química forense | 620.509.500 | 620.509.500 |
Sistemas Almacenamiento y suministro combustibles | 1.378.910.000 | 1.378.910.000 |
Límite asegurado global en exceso de los anteriores | 2.500.000.000 | 2.500.000.000 |
En el año 2015 con base en cifras eKogui, se puede establecer un monto de $4.731 millones, como valor agregado de condena (el más bajo de los 3 años comparados 2013, 2014, y 2015), comparada la eventual condena, frente los límites asegurados en la póliza de RC contratada por la entidad, que son muy inferiores, establecería claramente que el seguro sería insuficiente para atender en forma adecuada estas pérdidas. Se precisa que, en un análisis más detallado, se deben incluir solamente, aquellos procesos cuya contaminación provenga de las actividades específicamente amparadas por el seguro contratado.
6.11. HOSPITAL MILITAR CENTRAL
Para esta entidad, en la base eKogui, sólo se encuentran registros de procesos asociados responsabilidad civil profesional médica-hospitalaria, como resultado del análisis de esa información se obtiene el siguiente modelo.
Gráfica 25. Modelo de Distribución de pérdidas RC MÉDICA, HOSPITAL MILITAR CENTRAL
Tabla 13. Valor de las pretensiones medias por evento HOSPITAL MILITAR CENTRAL
EVENTO/AÑO | 2013 | 2014 | 2015 | |||
No. PROCESO S | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | |
RC MÉDICA. | 13 | $ 762.491.010,47 | 10 | $ 1.187.063.778,52 | 7 | $ 891.141.205,52 |
.
Se observa que, de acuerdo con el análisis expuesto en la gráfica anterior, las pérdidas esperadas para una anualidad, alcanzan un monto de $ 9.181.699.033, por lo que es evidente que, los $1.000 millones que ofrece la cobertura de la póliza de RC Médica contratada por el Hospital Militar, son insuficientes para atender en forma razonable las necesidades de protección de la Entidad, máxime si se observa
el histórico de procesos de responsabilidad civil médica, que refleja pretensiones siempre superiores al valor de la cobertura actualmente contratada.
6.12. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
En la siguiente gráfica se observa el agregado de las pretensiones registradas en el eKogui en los últimos 3 años (2013, 2014 y 2015), por procesos de RCE asegurables, a la vez, en la tabla se muestra el valor medio de las pretensiones por evento para los mismos 3 años.
Gráfica 26. Valor Agregado pretensiones, FISCALÍA.
RC MEDICA. $ 1.525.935.788
PLO. $
490.377.459 RC PATRONAL. $
647.199.120
AUTOS. $ 4.438.601.254
Fuente eKogui-XXXXX-Xxxxxxxx propios; cifras con corte a Junio de 2016
Tabla 14. Valor de las pretensiones medias por evento FISCALÍA.
EVENTO/AÑO | 2013 | 2014 | 2015 | |||
No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | No. PROCESOS | PRETENSIÓN MEDIA | |
AUTOS. | 2 | $ 1.095.497.184,68 | 2 | $ 133.020.474,66 | 5 | $ 396.313.187,20 |
RC MÉDICA. | 0 | $ - | 0 | $ - | 1 | $ 1.525.935.788,84 |
PLO. | 1 | $ 490.377.459,86 | $ - | 0 | $ - | |
RC PATRONAL. | 1 | $ 140.107.845,67 | 2 | $ 253.545.637,30 | 0 | $ - |
6.12.1. Responsabilidad Civil Automóviles
En lo referente a la RC por conducción de vehículos, de acuerdo con la base eKogui, para el año 2013, se registran 2 procesos con pretensiones agregadas de $2.190 millones, para el año 2014, 2 procesos con pretensiones agregadas de $266 millones; y para el año 2015, 5 procesos con pretensiones agregadas por $1.981,5 millones, al ajustarse las cifras mencionadas anteriormente tenemos que los montos de condenas esperadas son los siguientes:
Monto esperado de las condenas | ||
2013 | 2014 | 2015 |
$458,5 millones. | $55,6 millones. | $414,7 millones. |
Los límites de protección para la cobertura de RC en las pólizas de automóviles contratadas por esta entidad son las siguientes:
Coberturas de RC Automóviles contratadas | ||
2013 | 2014 | 2015 |
$ 1.800 millones. | $ 1.800 millones. | $ 2.000 millones. |
La comparación de cifras de los dos cuadros anteriores, permitiría considerar que la protección contratada, es adecuada para cubrir las pretensiones en los litigios aquí analizados.
6.12.2. Responsabilidad Civil Médica
Para este evento, en la base eKogui sólo figura registrado un (1) proceso para el año 2015, con una pretensión por valor de $ 1.525.935.788,84. La Fiscalía, no remitió documentación ni información relacionada con los seguros de RC Médica que eventualmente pudieran tener contratados.
6.12.3. Responsabilidad Civil Extracontractual PLO
En la base de datos eKogui, para el evento de RCE general PLO, sólo se registra un proceso en el año 2013, con una pretensión de $ 490.377.459,86. La cobertura contratada por La Fiscalía en su póliza de RCE para ese año tenía un límite de protección hasta por $8.000.000.000, cobertura que resultaría adecuada para atender la pérdida derivada del litigio analizado.
6.12.4. Responsabilidad civil Patronal
Gráfica 27. Modelo de Distribución de pérdidas RC PATRONAL, FISCALIA.
En la gráfica se observa que, de acuerdo con el análisis, las pérdidas esperadas para una anualidad, alcanzarían un monto de $00.000.000.000, por lo que es evidente que, el límite de $3.000 millones que cubre la cobertura por RC Patronal en la póliza contratada por la Fiscalía, es insuficiente para atender en forma razonable las necesidades de protección de la Entidad, máxime si se observa el histórico de procesos de responsabilidad civil patronal, que refleja pretensiones medias siempre superiores al valor de la cobertura actualmente contratada.
Este aparte del presente documento, procura describir aquellas características y condiciones técnicas que determinan la inoperancia o la poca eficiencia de la protección del contrato de seguros, frente a la ocurrencia del siniestro. El análisis que se presenta, corresponde a las características y condiciones técnicas de las pólizas contratadas por las entidades involucradas en este estudio y que actualmente se encuentran vigentes.
Se debe resaltar que, todos los textos de las condiciones que aplican a las pólizas analizadas en este estudio, al igual que los textos utilizados por la mayoría de aseguradoras xxx xxxxxxx colombiano, son de riesgos nombrados, es decir, que se amparan los eventos que están descritos taxativamente en la póliza, los cuales
deben ser por cada entidad a su criterio y en función de su misión, y al riesgo al que está expuesta.
6.13.1. Excluir el lucro cesante xxx xxxxxxx
En primer lugar, es importante mencionar que el lucro cesante es un tipo de daño patrimonial, que consiste en la pérdida de una ganancia legítima, o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares, como consecuencia del daño, y que ésta no se habría producido si el evento dañino no se hubiera verificado.
El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, si se causaron daños en un local de propiedad de la víctima, el daño emergente será, los daños físicos del local y el lucro cesante, lo que dejó de percibir mientras lo tuvo cerrado.
En el seguro de Responsabilidad Civil ocurre algo particular, y es que se debe tener presente que el asegurado de la póliza es quien causa el daño, y el beneficiario es el tercero que lo sufre, es decir la víctima, por eso una cosa es el lucro cesante del asegurado, y otra distinta el lucro cesante de la víctima.
El lucro cesante de los asegurados, se puede cubrir con pólizas especiales de daños patrimoniales que justamente se denomina “seguro de lucro cesante”, y por esta razón, normalmente está excluido de toda póliza de daños, por ejemplo en una póliza de automóviles, al asegurado le cubren los daños materiales que sufra el vehículo asegurado con ocasión del siniestro, pero no le cubren el dinero dejado de percibir por el tiempo que estuvo el automóvil detenido en el taller, salvo que la póliza incluyera ese amparo de manera expresa, en virtud de lo previsto en el artículo 1088 del Código de Comercio.
Esto en nuestro criterio, ha creado una concepción errada en el mercado asegurador, al pretender trasladar este mismo concepto al seguro de Responsabilidad Civil, el lucro cesante xxx xxxxxxx, no debería en ningún caso requerir de un pacto expreso, pues como se indicó líneas atrás, hace parte de los perjuicios patrimoniales que el mismo Código de Comercio, ha indicado están cubiertos por el seguro de Responsabilidad Civil.
El lucro cesante xxx xxxxxxx – víctima, no debería tener discusión de cobertura en el seguro de Responsabilidad Civil; sin embargo, como en virtud del artículo 1056 del Código de Comercio, las aseguradoras son libres de asumir todos o algunos de los riesgos, a su arbitrio, por lo que se concluye que para una Entidad Estatal no sería admisible que no se cubrieran este tipo de perjuicios dentro del contrato de seguro, en primer lugar, porque hace parte de los perjuicios de orden patrimonial de la víctima, y, en segundo lugar, porque quedaría muy disminuida la cobertura, en la
medida que muchas veces, es más alto el lucro cesante, que el propio daño emergente.
En relación con las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que remitieron las 10 entidades objeto del presente estudio, y que actualmente se encentran vigentes se encontró:
MIDEFENSA | AMPARADO |
MINTRANSPORTE | AMPARADO |
MINAMBIENTE | AMPARADO |
MINSALUD | AMPARADO |
POLICIA NACIONAL | NO INDICA |
ANH | AMPARADO |
AEROCIVIL | AMPARADO |
INVIAS | AMPARADO |
HOSPITAL MILITAR CENTRAL | AMPARADO |
FISCALIA | AMPARADO |
6.13.2. Exclusión de los perjuicios extrapatrimoniales
En el texto original del artículo 1127 del Código de Comercio se definía el seguro de responsabilidad civil como:
“El seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que sufra el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley. Son asegurables la responsabilidad contractual y la extracontractual, con la restricción indicada en el Artículo 1055”.
Al usar la expresión “que sufra el asegurado”, indicaba que el beneficiario del seguro era el mismo asegurado, y recordemos que todo perjuicio que se cause a terceros, sean patrimoniales (daño emergente como lucro cesante), o extrapatrimoniales (daño moral, fisiológico etc.), son perjuicios de orden sólo patrimonial para el asegurado, y, por lo tanto, significaba que, bajo esta definición, todos los perjuicios xxx xxxxxxx, de cualquier tipo, estaban cubiertos.
En este escenario el propósito del seguro era cubrir el patrimonio del asegurado.
Sin embargo, a partir de la expedición de la ley 45 de 1990 en el artículo 89 se sustituyó el verbo sufrir por causar así:
“El seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado. Son asegurables la responsabilidad contractual y la
extracontractual, al igual que la culpa grave, con la restricción indicada en el artículo 1055”.
De manera que, en virtud de ésta reforma, la víctima es considerada por la misma ley, como beneficiaria del seguro de Responsabilidad Civil, y, por lo tanto, lo que busca este seguro, es el resarcimiento de los perjuicios causados a la víctima.
En cuanto a los motivos que llevaron a realizar la reforma en materia del seguro de responsabilidad civil, en la exposición de motivos del proyecto xx xxx de la Ley 45 de 1990, se habla de la situación en la que se encontraban anteriormente los damnificados para reclamar ante las aseguradoras:
“El seguro de responsabilidad civil también es objeto de distintas variaciones estructuradas con la perspectiva que su régimen sea de protección a los damnificados, para facilitar el pago de las indemnizaciones a las víctimas, como corresponde a las orientaciones de la doctrina internacional y a las regulaciones universales de este seguro. Se otorga así a los damnificados la posibilidad de accionar directamente contra el asegurador de la responsabilidad civil de quien les causó un daño, enmendándose la situación actual por la cual, no obstante, la existencia de un seguro de responsabilidad civil, el damnificado debe intentar el reconocimiento de los respectivos daños frente a quien los generó y no respecto del asegurador de su responsabilidad”.
Luego de realizarse la modificación en el año 1990, la Corte Suprema de Justicia, se refirió al propósito de la ley, de la siguiente manera:
“La ratio legis de la reforma, en palabras de la Corte, "reside primordialmente en la defensa del interés de los damnificados con el hecho dañoso del asegurado", de ahí que como complemento "a la función primitivamente asignada al seguro de responsabilidad civil se aunó, delantera y directamente, la de resarcir a la víctima del hecho dañoso, objetivo por razón del cual se le instituyó como beneficiaria de la indemnización y en tal calidad, como titular del derecho que surge por la realización del riesgo asegurado, o sea que se radicó en el damnificado el crédito de indemnización que pesa sobre el asegurador, confiriéndole el derecho de reclamarle directamente la indemnización del daño sufrido como consecuencia de la culpa del asegurado, por ser el acreedor de la susodicha prestación, e imponiendo correlativamente al asegurador la obligación de abonársela, al concretarse el riesgo previsto en el contrato".
Lo curioso es que, aunque como se ha indicado, el propósito de la reforma era beneficiar a las víctimas, desafortunadamente quedó la expresión “perjuicios patrimoniales”, y como ahora son los xxx xxxxxxx, lo que la doctrina y el mercado han entendido es que, por ley sólo están cubiertos los perjuicios de orden patrimonial (daño emergente y lucro cesante), pero no los extrapatrimoniales, de manera que para que estén cubiertos, se requiere de pacto expreso, de hecho varias aseguradoras los excluyen de manera explícita.
Teniendo en cuenta además que los perjuicios extrapatrimoniales (daño moral, daño fisiológico o daño a la salud y el daño a la vida en relación), son de común suceso y reclamación en los procesos de responsabilidad civil, se recomienda exigir como política general de aseguramiento, que en las pólizas de RCE estén cubiertos dichos perjuicios.
En relación con las pólizas de responsabilidad civil extra contractual que remitieron las 10 entidades objeto del presente estudio, y que actualmente se encentran vigentes se encontró:
MIDEFENSA | AMPARADO |
MINTRANSPORTE | AMPARADO |
MINAMBIENTE | AMPARADO |
MINSALUD | AMPARADO |
POLICIA NACIONAL | NO INDICA |
ANH | AMPARADO |
AEROCIVIL | AMPARADO |
INVIAS | AMPARADO |
FISCALIA | AMPARADO |
6.13.3. Exclusión de la culpa grave
Sobre este punto cabe anotar que conforme el artículo 1055 del Código de Comercio, la culpa grave no es asegurable, pero en virtud de la reforma adoptada por la ley 45 de 1990, se abrió la posibilidad de asegurarla, pues el artículo 1127 inciso segundo quedó así: “son asegurables la responsabilidad contractual y la extracontractual, al igual que la culpa grave, con la restricción indicada en el artículo 1055”.
Algunas compañías xxx xxxxxxx la excluyen de manera expresa, y algunas otras, no dicen si la cubren o no, pero no la excluyen, se recomienda prestar atención especial a este punto, para que, en las pólizas contratadas por las Entidades Estatales, no se admita la exclusión de la culpa grave dentro de la póliza de RCE, pues está se puede amparar en virtud de la reforma adoptada por la ley 45 de 1990, al artículo 1127 del Código de Comercio.
En relación a las pólizas de responsabilidad civil extra contractual que remitieron las 10 entidades objeto del presente estudio, y que actualmente se encentran vigentes se encontró:
MIDEFENSA | EXCLUIDO |
MINTRANSPORTE | EXCLUIDO |
MINAMBIENTE | AMPARADO |
MINSALUD | AMPARADO |
POLICIA NACIONAL | EXCLUIDO |
ANH | EXCLUIDO |
AEROCIVIL | EXCLUIDO |
INVIAS | NO INDICA |
FISCALIA | EXCLUIDO |
HOSPITAL MILITAR CENTRAL | EXCLUIDO |
Se precisa que no se recibió documentación de pólizas de RCE por parte del Hospital Militar Central.
6.13.4. Incluir la cláusula compromisoria dentro del condicionado general
La cláusula compromisoria, es un pacto que se incluye dentro de los contratos, por medio del cual, las partes manifiestan desde el momento en que se celebra el negocio jurídico, que, si se presenta alguna diferencia o controversia, no sea resuelta por un juez de la República, sino por un Tribunal de Arbitramento y fijan las reglas de éste último.
Sin embargo, como la justicia arbitral implica el pago de unos honorarios, mientras que la justicia ordinaria es completamente gratuita, siempre ha existido una discusión, en torno a si es viable pactar estas cláusulas dentro de contratos de adhesión, es decir, contratos donde no se negocian las cláusulas, sino que implican unas condiciones pre-impresas, ya establecidas por una sola de las partes, como es el contrato de seguros.
La Superintendencia Financiera consideró improcedente su inclusión en las condiciones generales de los contratos de seguros así: “En cuanto a la estipulación de la cláusula en comento, en el cuerpo de la póliza contentiva del contrato de seguro, sería la forma más genuina de imponer una de las partes, las condiciones a la otra”
La Circular 39 de 2011 de la Superintendencia Financiera vigente, la considera una cláusula abusiva en la medida que señala lo siguiente:
Cláusulas abusivas:
“10.1.2. Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.
Son ejemplos de este tipo de cláusulas las siguientes:
Cláusulas que desconocen el derecho de defensa de los consumidores financieros, tales como:
Las que estipulan que el consumidor financiero no podrá oponer defensa alguna o que limiten los medios probatorios.
Las que impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva un determinado mecanismo alternativo de solución de conflictos para resolver las controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas”. (…)
La sanción es ineficacia – Parágrafo Artículo 11 de la ley 1328 de 2009.
“PARÁGRAFO. Cualquier estipulación o utilización de cláusulas abusivas en un contrato se entenderá por no escrita o sin efectos para el consumidor financiero”.
Inciso final Art. 37 de la ley 1480 de 2011. Estatuto del Consumidor.
“Serán ineficaces y se tendrán por no escritas las condiciones generales de los contratos de adhesión que no reúnan los requisitos señalados en este artículo”.
Numeral 12 Art. 43 xx xxx 1480 de 2011. Derogado por la ley 1563 de 2012.
“Son ineficaces de pleno derecho las cláusulas que: (…) 12. Obliguen al consumidor a acudir a la justicia arbitral.
Finalmente, el Decreto 1829 del 27 xx xxxxxx de 2013, “por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012", tiene el título XI dedicado al tema, pues lo denomina “El Pacto Arbitral en Contratos de Adhesión” y entre otros, señala en el artículo 80 lo siguiente: Opción de pacto arbitral. En todo contrato, y en particular, en el de adhesión o contenido predispuesto, se podrá incluir el pacto arbitral como cláusula de opción en los términos del artículo 23 de la Ley 51 de 1918. La estipulación debe ser clara, precisa e informarse explícitamente al celebrarse el contrato.
Esto significa que para que se pueda incluir la cláusula compromisoria dentro de las condiciones generales del contrato de seguro, el asegurador lo debe enviar al tomador como una opción, y éste último debe aceptarla de manera expresa. Si no se hace así, sencillamente la cláusula será ineficaz.
En relación a las pólizas de responsabilidad civil extra contractual que remitieron las 10 entidades objeto del presente estudio, y que actualmente se encentran vigentes se encontró:
MIDEFENSA | Incluida-Condiciones Particulares |
MINTRANSPORTE | Incluida Condiciones Particulares y Generales |
MINAMBIENTE | No indica |
MINSALUD | No indica |
POLICIA NACIONAL | No indica |
ANH | Incluida Condiciones Generales |
AEROCIVIL | Incluida Condiciones Generales |
INVIAS | Incluida Condiciones Generales |
FISCALIA | Incluida Condiciones Generales |
HOSPITAL MILITAR CENTRAL | Incluida Condiciones Generales |
6.13.5. Incluir Garantías dentro de la póliza
El artículo 1061 del Código de Comercio señala:
“ARTÍCULO 1061. DEFINICIÓN DE GARANTÍA. Se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho.
La garantía deberá constar en la póliza o en los documentos accesorios a ella. Podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla.
La garantía, sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable. Cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción”.
En consecuencia, la garantía constituye una carga u obligación en cabeza del asegurado o tomador muy grande, que se traduce en un compromiso que adopta diferentes formas de cumplimiento, de acuerdo con lo estipulado por las partes en las condiciones de la póliza.
La garantía implica una obligación futura, y es una promesa que debe constar siempre por escrito, conforme lo dispone el inciso segundo del mencionado artículo.
En cuanto a la finalidad de la garantía, como lo señala el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx en su libro “El contrato de seguro”: “siempre se encamina a tratar de rodear de mayores seguridades el objeto, o la persona asegurados, a interesar al tomador o asegurado en una conducta más diligente, aún de la que normalmente puede esperarse de él, todo con el objeto, de hacer más remota la ocurrencia del siniestro. De ahí que el Código de Comercio dispone que, cuando la promesa se incumpla, total o parcialmente, para el caso es lo mismo, el contrato quedará afectado de nulidad relativa o terminará, según el caso, salvo que se den las circunstancias contempladas en el artículo 1062 del C. de Co.”
Se sugiere entonces, que no se acepten garantías de ningún tipo, dentro de los condicionados de PLO, circunstancia absolutamente viable, desde el punto de vista jurídico, ya que la autonomía de la voluntad, les permitiría a las partes, dejar de incluir dichas condiciones, si así se desea.
Ejemplos de garantías incluidas en condicionados generales:
1. Mantener los predios en buen estado
2. Mantener las precauciones mínimas.
3. Atender las recomendaciones
4. Notificar las agravaciones del riesgo
5. Abstenerse de reconocer responsabilidad.
6. Cumplir con los reglamentos administrativos, técnicos y de ingeniería de los bienes inherentes a su actividad.
En relación a las pólizas de responsabilidad civil extra contractual que remitieron las 10 entidades objeto del presente estudio, y que actualmente se encentran vigentes se encontró:
MIDEFENSA | No incluidas |
MINTRANSPORTE | No incluidas |
MINAMBIENTE | No se indica |
MINSALUD | No incluidas |
POLICIA NACIONAL | No incluidas |
ANH | Incluida Condiciones Generales |
AEROCIVIL | Incluida Condiciones Generales |
INVIAS | No se indica |
FISCALIA | No incluidas |
HOSPITAL MILITAR CENTRAL | Incluida Condiciones Generales |
6.13.6. Cláusula de prohibiciones al Asegurado y pérdida del derecho a la indemnización.
En este caso en particular se ha encontrado que, bajo este tipo de cláusula, las compañías de seguros prohíben al asegurado, afrontar procesos de manera directa sin el consentimiento y/o autorización de la aseguradora, por su presunta responsabilidad tras la ocurrencia de algún siniestro, so pena de perder todo derecho del seguro. Cuando la norma, y en particular lo establecido en el artículo 1128 del código de comercio, sólo hace referencia a los derechos por concepto de los costos y gastos del proceso.
En relación a las pólizas de responsabilidad civil extra contractual que remitieron las 10 entidades objeto del presente estudio, y que actualmente se encentran vigentes se encontró:
MIDEFENSA- | No incluidas |
MINTRANSPORTE- | Incl. Cond. Generales |
MINAMBIENTE- | No se Indica |
MINSALUD- | No incluidas |
POLICIA NACIONAL- | No incluidas |
ANH | Incluida Condiciones Generales |
AEROCIVIL | Incluida Condiciones Generales |
INVIAS | No se Indica |
FISCALIA | Incluida Condiciones Generales |
HOSPITAL MILITAR CENTRAL | Incluida Condiciones Generales |
6.13.7. Plazo para el pago de la prima
El artículo 1066 del Código de Comercio, en relación con el pago de la prima establece lo siguiente:
“El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella”.
Como la norma admite disposición contractual diferente, las partes pueden acordar un término mayor, es por eso que, no todas las aseguradoras tienen el mismo plazo para el pago de la prima. Teniendo en cuenta que la gran mayoría compañías xxx xxxxxxx, determinan este periodo de acuerdo a lo previsto en el artículo 1066 del Código de Comercio, (mes siguiente contado a partir de la expedición del seguro), se recomienda establecer un periodo de 45 días hábiles para el pago de la prima, ya que el periodo establecido en el código de comercio es muy limitado para una entidad estatal.
El artículo 1075 del Código de Comercio dice:
“AVISO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. El asegurado o el
beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan
conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes.
El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro”. (Negrilla fuera de texto).
Como lo indica el Código de Comercio, el término de aviso es de 3 días, pero se puede ampliar por acuerdo entre las partes. Por esta razón, se sugiere que Ente Estatal requiera un plazo mayor al establecido en la norma para el aviso de siniestro.
El artículo 1071 del Código de Comercio señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 1071. REVOCACIÓN. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
Serán también revocables la póliza flotante y la automática a que se refiere el artículo 1050”.
Pues bien, las aseguradoras haciendo uso de este derecho de dar por terminado de manera unilateral el contrato, dentro de las condiciones generales establecen o el mismo término de 10 días previsto en la norma, por lo que se sugiere que este periodo sea negociado por un mayor termino de tiempo.
6.14. ANÁLISIS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE SINIESTROS APORTADA POR LAS ENTIDADES
Inicialmente, es necesario precisar que, la información sobre siniestros, contenida en los documentos entregados por las entidades objeto del estudio, no contienen
todos los datos requeridos para adelantar un análisis objetivo sobre el tema. Por lo anterior, y con el fin de utilizar el recurso obtenido, presentamos un análisis, que consiste en la comparación de las cifras de los valores asegurados de las coberturas de RCE en las diferentes pólizas, frente e a los siniestros tramitados ante las respectivas aseguradoras, y como conclusión inicial, podemos presentar las siguientes consideraciones:
• Este análisis de valores asegurados frente a los sinestros de mayor valor ocurridos en cada anualidad, se refleja en las cifras y en las gráficas que adjuntamos en este aparte del presente documento.
• Los siniestros cuyos datos fueron entregados por las entidades involucradas en este ejercicio, se refieren a siniestros atendidos en la evolución diaria de las pólizas, casos en los cuales, los terceros afectados, en su mayoría han sido indemnizados por la aseguradora, determinando así el cierre de las reclamaciones.
• Los montos indemnizables en los siniestros en comento, son bastante bajos en promedio, y están correctamente protegidos con los límites asegurados en las diferentes pólizas, no se observó ningún caso en el que se presentara la condición de infraseguro o seguro insuficiente, naturalmente esta observación, no permite concluir que la protección contratada actualmente, cubra con holgura, la RC derivada de algún siniestro catastrófico que ocurra a futuro.
• Es una situación de preocupación que los casos en litigio, que corresponden a los procesos registrados en eKogui, que serán los que eventualmente conllevarían las pérdidas más elevadas, no figuran registrados en la documentación de siniestros tramitados ante las aseguradoras por las diferentes entidades. Lo que no permite concluir de manera objetiva que las coberturas de seguros contratadas por las entidades sean las adecuadas dada las estadísticas de siniestralidad remitidas por cada una de ellas.
6.14.1. Siniestralidad responsabilidad civil extracontractual.
A continuación, se presentan los gráficos de cobertura vs los siniestros de mayor valor presentados en la anualidad correspondiente. Para aquellas entidades que remitieron información sobre sus siniestros.
Las cifras graficadas son indicativas de la información registrada en la base de datos eKogui y la información de los seguros remitidos en la documentación aportada por cada entidad.
Las variables empleadas en este análisis, corresponden a las medidas que permiten hacer aproximaciones más objetivas y consistentes en los comparativos hechos, dada la limitación de información que se consiguió.
Convenciones de las gráficas.
• Cobertura de la póliza:
Suma asegurada por la póliza, representa el recurso económico de que dispone la entidad asegurada para atender un (1) evento o siniestro individualmente considerado. Según información entregada por la Entidad.
• Mayor pretensión en eKogui:
Monto del litigio con mayor pretensión registrado en la base eKogui, para eventos asegurables bajo la póliza. Con esta variable se busca vislumbrar hasta qué punto puede eventualmente ser cubierto un siniestro de gran magnitud.
• Pretensión media:
Promedio de las pretensiones registradas, por tipo de evento asegurable para la entidad respectiva.
• Mayor siniestro reportado:
Cifra que representa la reclamación de mayor monto, que ha sido presentada por la entidad a su aseguradora, y que figura en la información sobre siniestros entregada por la entidad.
• Valor esperado de la condena:
Equivale a la mayor pretensión registrada en eKogui, ajustada con la aplicación de los factores “Condena/Pretensión” y “Probabilidad de fallo en contra”. Se incluye esta variable para hacer visible la discordancia entre lo registrado en eKogui y lo reportado en siniestros por las entidades (desconexión área jurídica-área encargada del programa de seguros en la gestión de la información).
6.14.1.1. Responsabilidad civil autos Policía Nacional.
RC AUTOS POLICÍA NACIONAL | |||||
Año | Mayor siniestro reportado | Pretensión Media | Mayor pretensión eKogui | Cobertura de la póliza | Valor esperado de la condena |
2013 | $120.000.000 | $ 888.567.997 | $ 5.563.000.697 | $450.000.000 | $ 185.980.836 |
2014 | $87.000.000 | $ 1.082.540.196 | $ 00.000.000.000 | $000.000.000 | $ 000.000.000 |
2015 | $12.533.768 | $ 675.843.821 | $ 4.631.061.659 | $600.000.000 | $ 141.456.815 |
RC AUTOS POLICIA NACIONAL
2015
2014
2013
$0 $5.000.000.000 $10.000.000.000 $15.000.000.000
Valor esperado de la condena Cobertura de la póliza Mayor pretensión eKogui
Pretension Media Mayor siniestro reportado
- El valor asegurado contratado resulta insuficiente para atender las necesidades de protección, frente a la variable de pretensión media, que es una guía de estudio para establecer la dimensión del riesgo y el consecuente valor asegurado a contratar en la póliza.
- La información que figura en la documentación entregada por la Policía Nacional, corresponde a los siniestros tramitados con la Aseguradora durante los años 2013, 2014, y 2015, entre esos datos, podemos verificar que el siniestro ocurrido en ese período de tiempo, que generó la reclamación de mayor valor por responsabilidad ante terceros, fue por COL$120.000.000, cifra muy inferior a los datos encontrados en el eKogui, con los que se puede establecer pretensiones promedio, que superan la suma de $675.000.000 y superiores
- Tener en cuenta que la protección se debe considerar en forma individual, por cada vehículo, con su respectivo valor asegurado individual que le otorga la póliza de automóviles, más el complemento de la póliza de RCE bajo anexo de Vehículos Propios.
- Es importante precisar que la cobertura de la póliza, en el caso automóviles, corresponde al valor de la cobertura xx xxxxxx de RCE del seguro de autos más la cobertura xxx xxxxxx de vehículos propios y no propios del seguro de RCE PLO general, esta precisión aplica para todos los casos donde se analiza siniestralidad asociada a la responsabilidad civil en sutos.
6.14.1.2. Responsabilidad civil autos FISCALIA
RC AUTOS FISCALIA | |||||
Año | Mayor siniestro reportado | Pretensión Media | Mayor pretensión eKogui | Cobertura de la póliza | Valor esperado de la condena |
2013 | $2.699.670 | $ 1.095.497.185 | $ 1.269.289.143 | $1.350.000.000 | |
2014 | $8.444.752 | $ 133.020.475 | $ 242.334.080 | $1.350.000.000 | $ 27.841.717 |
2015 | $1.000.000 | $ 396.313.187 | $ 737.481.088 | $1.500.000.000 | $ 82.949.935 |
RC AUTOS - FISCALÍA
2015
2014
2013
$0 $500.000.000 $1.000.000.000 $1.500.000.000 $2.000.000.000
Valor esperado de la condena Cobertura de la póliza Mayor pretensión eKogui Pretension Media Mayor siniestro reportado
- Se puede observar, que, con los datos de este ejercicio, el límite asegurado de esta entidad, cubre con holgura las necesidades de protección, frente a las variables estadísticas de pérdida históricas estudiadas.
- El límite asegurado por la póliza es superior incluso, a la mayor pretensión de los demandantes en los tres años comparados.
6.14.1.3. Responsabilidad civil autos Ministerio de Defensa
RC AUTOS MINDEFENSA | |||||
Año | Mayor siniestro reportado | Pretensión Media | Mayor pretensión eKogui | Cobertura de la póliza | Valor esperado de la condena |
2013 | $120.000.000 | $ 609.245.527 | $ 2.783.882.227 | $3.100.000.000 | $ 127.517.526 |
2014 | $80.000.000 | $ 746.753.410 | $ 3.675.580.274 | $3.100.000.000 | $ 156.298.476 |
2015 | $50.000.000 | $ 649.343.812 | $ 4.217.943.718 | $3.100.000.000 | $ 135.910.257 |
RC AUTOS MINDEFENSA
2015
2014
2013
$0 $1.000.000.000 $2.000.000.000 $3.000.000.000 $4.000.000.000 $5.000.000.000
Valor esperado de la condena Cobertura de la póliza Mayor pretensión eKogui Pretension Media Mayor siniestro reportado
- El límite de protección contratado por esta entidad, cubre en forma razonable las pretensiones medias de los diferentes procesos, que es un ejercicio razonable para medir el respaldo financiero del seguro ante la ocurrencia de siniestros.
- La siniestralidad manejada en forma directa con la aseguradora, corresponde a siniestros por perjuicios económicos poco significativos, que normalmente son indemnizados y no llegan a litigio.
6.14.1.4. Responsabilidad civil extracontractual INVIAS.
RCE INVIAS | |||||
Año | Mayor siniestro reportado | Total Pretensiones por año | Mayor pretensión eKogui | Cobertura de la póliza | Valor esperado de la condena |
2013 | $ 90.863.131 | $ 00.000.000.000 | $ 0.000.000.000 | $ 0.000.000.000 | $ 0.000.000.000 |
2014 | $ 33.301.566 | $ 00.000.000.000 | $ 0.000.000.000 | $ 8.200.000.000 | $ 3.801.727.146 |
2015 | $ 1.000.000 | $ 7.813.215.255 | $ 1.930.035.182 | $ 8.200.000.000 | $ 1.635.337.206 |
RCE INVIAS
2015
2014
2013
$- $5.000.000.000 $10.000.000.000 $15.000.000.000 $20.000.000.000
Valor esperado de la condena Cobertura de la póliza Mayor pretensión eKogui Total Pretensiones por año Mayor siniestro reportado
- Los años 2013 y 2014 reflejan pretensiones desbordadas del demandante, que superan ampliamente los límites de protección otorgados por la póliza.
- Se debe tener en cuenta que los siniestros indemnizados van agotando la suma asegurada, normalmente estos siniestros no figuran en la base eKogui, por cuanto no se convierten en litigios.
- En los tres años comparados, los límites asegurados son mayores al acumulado anual de “valores esperados de condena” que puede ser una medida razonable para considerar que el seguro ha otorgado una adecuada protección para los litigios contenidos en este estudio.
6.14.1.5. Responsabilidad civil extracontractual FISCALIA.
RCE FISCALÍA | |||||
Año | Mayor siniestro reportado | Total Pretensiones por año | Mayor pretensión eKogui | Cobertura de la póliza | Valor esperado de la condena |
2013 | $ 6.640.000 | $ 630.485.306 | $ 490.377.460 | $ 8.000.000.000 | $ 131.963.096 |
2014 | $ 13.363.200 | $ 507.091.275 | $ 381.656.581 | $ 8.000.000.000 | $ 106.136.232 |
2015 | $ 17.351.061 | $ - | $ 10.000.000.000 | $ - |
RCE FISCALÍA
2015
2014
2013
$- $2.000.000.000 $4.000.000.000 $6.000.000.000 $8.000.000.000 $10.000.000.000$12.000.000.000
Valor esperado de la condena Cobertura de la póliza Mayor pretensión eKogui Total Pretensiones por año Mayor siniestro reportado
- La suma asegurada por la póliza, parece estar establecida con sanos criterios de prevención, en caso de que ocurran siniestros atípicos o catastróficos, política que se acomoda al buen manejo de los riesgos. Por las actividades de la Entidad, eventualmente podrían ocurrir eventos en los resulten lesionados o muertas numerosas personas.
- Los casos que se registran en la base eKogui, tienen pretensiones de indemnización relativamente bajas, por lo que, para los mismos, la póliza cubriría adecuadamente las pérdidas resultantes.
6.14.1.6. Responsabilidad Aviación Ministerio de Defensa.
Aviación - Mindefensa | |||||
Año | Mayor siniestro reportado | Pretensión Media | Mayor pretensión eKogui | Cobertura de la póliza USD | Valor esperado de la condena |
2013 | 70.950,83 USD | USD 720.036 | USD 1.312.927 | 10.000.000,00 USD | USD 150.706 |
2014 | 4.998,30 USD | USD 404.223 | USD 946.129 | 10.000.000,00 USD | USD 84.605 |
2015 | 500,00 USD | USD 524.126 | USD 1.898.335 | 10.000.000,00 USD | USD 109.702 |
RC AVIACIÓN - MINDEFENSA
2015
2014
2013
$0 $2.000.000 $4.000.000 $6.000.000 $8.000.000 $10.000.000 $12.000.000
Valor esperado de la condena Cobertura de la póliza usd Mayor pretensión eKogui Pretension Media Mayor siniestro reportado
- La suma asegurada por la póliza, parece estar establecida con sanos criterios de prevención, en caso de que ocurran siniestros atípicos o catastróficos, política que se acomoda al buen manejo de los riesgos. Por las actividades objeto del seguro, que es la operación de aeronaves, eventualmente podrían ocurrir eventos en los resulten lesionados o muertas numerosas personas.
- Los casos que se registran en la base eKogui, tiene pretensiones de indemnización relativamente bajas, por lo que, para los mismos, la póliza cubriría adecuadamente las pérdidas resultantes.
En síntesis, como se apreció a lo largo de este numeral, la totalidad de los siniestros reportados por las entidades para el desarrollo de este estudio, podrían ser entendidos, dado el valor de las reclamaciones frente al valor de las coberturas respectivas contratadas, por lo que la posible falla en la afectación de la póliza, para atender el respectivo siniestro, puede obedecer a estipulaciones limitantes en los condicionados particulares y generales de las pólizas, que impiden el pago de la indemnización, dadas las características del siniestro. Otra de las posibles razones por las cuales se puede estar afectando la operatividad del seguro, son las fallas en el procedimiento de reclamación y vinculación de la aseguradora al proceso, esto por eventuales desconocimientos de las actuaciones a seguir y la normatividad asociada, además de desconexiones entre áreas jurídicas y áreas encargadas del manejo del programa de seguros de la entidad.
6.15. DIFICULTADES A NIVEL INSTITUCIONAL
En el desarrollo de los encuentros interinstitucionales celebrados con las diferentes entidades vinculadas en este proyecto, se han identificado tres principales dificultades en relación con la gestión y conducción de los instrumentos de cobertura y manejo del riesgo asociado a la Responsabilidad Civil Extracontractual, las cuales se describen en los siguientes numerales.
Se precisa que se adelantaron encuentros interinstitucionales en los que participaron funcionarios encargados del manejo de los seguros y reclamaciones, y del área encargada de la defensa jurídica de cada entidad relacionada a continuación.
✓ Ministerio de Defensa.
✓ Aeronáutica Civil.
✓ Hospital Militar Central.
✓ Ministerio de Ambiente.
✓ Ministerio de Transporte.
✓ Instituto Nacional de Vías.
✓ Agencia Nacional de Hidrocarburos.
✓ Ministerio de Salud y Protección Social.
Respecto de este punto, se observaron serias deficiencias en el manejo que las entidades le están dando a la información generada en la atención y manejo de las reclamaciones.
Lo anterior se evidencia en:
• No hay bases de datos consistentes, con contengan el histórico completo de cada reclamación.
• No hay procedimientos estandarizados que permitan a los funcionarios encargados de estos temas, organizar la información que se genera en la atención al trámite de las reclamaciones.
• El área de seguros solamente lleva algunos registros de las reclamaciones que tramitan ante la aseguradora. Normalmente éstas reclamaciones son indemnizadas por la aseguradora, razón por la que no se podrían estar registrando en la base eKogui.
• No existe una interrelación permanente entre al área de seguros y el área de defensa. Por esta razón, normalmente el área de seguros, no tiene conocimiento de los litigios que se registran en la base eKogui. No existe trabajo de equipo como sería lo ideal.
• No hay una base de datos que vincule, relacione e integre la información sobre la siniestralidad reportada a la aseguradora, con la información sobre la actividad litigiosa que maneja el área de defensa en cada entidad.
• Igualmente se aprecian inconsistencias de los datos y en el proceso de alimentación de las bases de datos eKogui.
• Hay una fuerte dependencia a los intermediaros de seguros para el manejo de la información y en el trámite de las reclamaciones ante la aseguradora.
El principal tema de consulta e inquietud presentado por los funcionarios de las diferentes entidades, en desarrollo de los encuentros interinstitucionales, es el relacionado con el procedimiento de reclamación y vinculación de la aseguradora en caso de siniestro.
No existen políticas que establezcan claramente los procedimientos que se deben surtir por parte de los funcionarios de la entidad responsables del manejo de los seguros, para presentar las reclamaciones, y adelantar los trámites pertinentes hasta obtener la indemnización. La mayoría de entidades delegan completamente en el intermediario de seguros los trámites con la aseguradora, y en algunos casos también se delega a estos asesores, la consecución de documentos de soporte al interior de la entidad.
Es importante definir las políticas de acción de los funcionarios de la entidad ante la ocurrencia de un siniestro, o ante el conocimiento de una reclamación, para adelantar los trámites ante la aseguradora, y los trámites al interior de la entidad, incluyendo la obtención de los documentos de soporte y el registro de la información generada, en una base de datos que permita la organización, registro y seguridad de la información estadística de cada caso.
Naturalmente, es conveniente contar con la colaboración permanente del Intermediario de seguros, quien tiene responsabilidades profesionales de asistencia especializada en el manejo de los seguros y especialmente en la atención y trámite de las reclamaciones.
6.15.2. Fallas en la comunicación interna
En desarrollo de los encuentros interinstitucionales se observó, falta de comunicación entre las áreas encargadas de la defensa jurídica de la entidad y la encargada de manejo del programa de seguros y la atención de las reclamaciones, incluso cuando las atenciones de estas labores se han delegado en intermediarios de seguros.
La falta de comunicación al interior de las entidades, pudiera generar, pérdida de oportunidad para el uso de seguros, dado que se aborda la defensa de los procesos en contra del Estado, sin alertar a la aseguradora. Se debe recordar que las aseguradoras tienen derecho a participar en la defensa de su asegurado, y que igualmente las pólizas incluyen gastos de asistencia profesional que pueden fortalecer los recursos de defensa de las entidades.
La labor del intermediario de seguros no se debe limitar al proceso de suscripción de los seguros, el alcance de sus servicios contempla el acompañamiento continuo y permanente a la entidad en las actividades prejudiciales ante aseguradoras, por reclamaciones asociadas a siniestros. Las entidades se pueden beneficiar del conocimiento especializado que tienen los intermediarios en estos temas, y es usual que en sus contratos de prestación de servicios esté contemplada la asesoría técnica y muchas veces jurídica, para procurar el pago oportuno de las indemnizaciones, e incluso en la atención de los terceros reclamantes.
Es muy importante que los funcionarios responsables de la defensa judicial de la entidad, interactúen con los encargados del manejo de los seguros, con el fin de verificar que se atiendan los deberes y cargas que establece la normatividad en cabeza del asegurado con ocasión del siniestro, los que se pueden resumir así:
Evitar propagación Art 1074 C Co Cuidar salvamento Art 1074 C Co Reportar ocurrencia Art 1075 C Co
Demostrar ocurrencia y cuantía Art 1077 C Co Informar coexistencia de seguros Art 1076 C Co
Poner a disposición del asegurador el salvamento Art 1098 C Co No renunciar a derechos frente a terceros Art 1097 C Co
Afrontar proceso sin anuencia del asegurador, puede derivar en que no se cubran los gastos defensa (Art 1128 C Co) especialmente cuando la aseguradora ha previsto en sus condiciones del seguro, que tal conducta es una “prohibición”, garantía o exclusión absoluta.
6.15.3. Deficiente estudio y gestión del riesgo en el Estado.
Como ya se ha mencionado en otros apartes de este documento, la correcta definición y construcción de mecanismos de cobertura del riesgo, depende ampliamente del correcto y juicioso análisis de riesgos que cada entidad haga respecto de las actividades que desarrolla, así como las estimaciones de los posibles perjuicios que puedan sufrir con ocasión de la materialización del riesgo.
Se observa que los ejercicios de análisis de riesgos que actualmente se hacen, corresponden con adecuaciones mínimas de estudios de riesgos anteriores o estudios de riesgos en procesos similares, lo que potencialmente resulta en valoraciones equívocas del verdadero estado actual y real del riesgo.
Se observa que tradicionalmente, en los seguros de RCE, algunas entidades establecen los límites asegurados, ajustando con el IPC el límite asegurado por la póliza en la vigencia anterior, o contratando un límite de protección que se pueda definir en función del presupuesto asignado para la contratación de las pólizas
Este aparte del documento presenta las recomendaciones finales orientadas al mejoramiento y optimización de los mecanismos de cobertura del riesgo por exposición a eventos de Responsabilidad Civil Extracontractual en Entidades Estatales.
7.1. Recomendaciones de orden técnico en los seguros de RCE
Las recomendaciones que a continuación se presentan son aplicables a las pólizas contratables de las 10 entidades analizadas en este estudio, toda vez que se hallaron debilidades técnicas comunes en todos los textos de los clausulados que rigen las pólizas de las diferentes entidades.
7.1.1. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual General
Tradicionalmente, los seguros que otorgan la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual en Colombia, han operado bajo la modalidad de OCURRENCIA, condición que establece que, se otorga cobertura para aquellos hechos o eventos que determinan la responsabilidad del asegurado, siempre y cuando, OCURRAN o HAYAN OCURRIDO durante la vigencia del seguro. La mayoría de las entidades y empresas estatales Colombianas, en la actualidad, tienen contratadas sus pólizas de responsabilidad civil extracontractual bajo esta modalidad.
Existe otra modalidad de aseguramiento para las pólizas que otorgan la protección de responsabilidad civil, denominada CLAIMS MADE (seguro por reclamación), en la cual, la cobertura se otorga para aquellos eventos, hechos o sucesos causantes de la responsabilidad, que sean reclamados y notificados al asegurado por PRIMERA VEZ, durante la vigencia de la póliza, independientemente de que los mismos, hayan ocurrido antes de la iniciación de la vigencia de la póliza, pero si, dentro del denominado PERÍODO DE RETROACTIVIDAD, que normalmente es un espacio de tiempo anterior a la iniciación de la protección, que se acuerda al suscribir la póliza.
Se sugiere que en cada entidad estatal, se estudie la conveniencia de contratar su seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, bajo la modalidad de CLAIMS MADE, alternativa que puede otorgar una cobertura más ajustada a las necesidades de protección, considerando que los períodos de espera consagrados en la Ley, para la prescripción de acciones de terceros frente al tema de responsabilidad del Estado, son en su mayoría más amplios que el período de prescripción para ejecutar los derechos de indemnización de pólizas de seguro que operan por ocurrencia. También se debe tener en cuenta que, la formalización de la reclamación depende de la voluntad de los terceros afectados, cuyas acciones pueden tener un período de espera prolongado, incluso de varios años.
De ninguna manera se puede aceptar, bajo esta modalidad, la cláusula condicional (“Claims made and Reported” que establece que, el hecho amparable haya ocurrido y sea reportado durante la vigencia de la póliza, pues se perdería cualquier beneficio de la modalidad CLAIMS MADE.
7.1.1.2. Concurrencia con pólizas de contratistas
Se recomienda también que para los seguros de RCE requeridos en el marco de los procesos de contratación de toda entidad estatal, se exija como condición de la
xxxxxx requerida, que esta opere en primer lugar respecto de los seguros que pueda tener contratado la entidad con el mismo interés asegurable. No es recomendable que los contratistas figuren en calidad de asegurados en las pólizas de las entidades y solo deben estar en el seguro que ellos contratan en el marco de la contratación estatal, ello debido a que, en caso de incurrir ellos en actos dolosos, generarán responsabilidad solidaria, pero al tener la denominación de asegurados, se invalida la cobertura, incluso para la entidad.
7.1.1.3. Límite asegurado en las pólizas de responsabilidad civil
Todas las entidades estatales deberán establecer el valor asegurado a contratar en su póliza de responsabilidad civil extracontractual, con base en un juicioso análisis del riesgo al que está expuesto su patrimonio, y no con base en la evolución de algunas cifras ajustadas lentamente con el transcurso de cada período de contratación, o, con base en el gasto presupuestal autorizado para adquirir los seguros.
Se sugiere que, establecido el límite de protección requerido como resultado del estudio del riesgo, se contrate la póliza, acordando que los valores asegurados para cada una de las coberturas complementarias contratadas, sean equivalente al 100% del límite xxx xxxxxx básico de PREDIOS, LABORES y OPERACIONES (PLO), aceptando la excepción de un menor valor asegurado para el amparo de gastos médicos. Es usual en el mercado de seguros en Colombia, que el valor asegurado que representa la máxima responsabilidad de la aseguradora en caso de siniestro, sea sólo aplicable para el amparo básico de PLO, y a su vez, para los amparos adicionales o complementarios que se contratan, se establecen, valores asegurados equivalentes a un porcentaje del límite global xxx xxxxxx básico, en algunos casos, bastante bajos, por lo que en muchas oportunidades, como se observó en el diagnóstico del presente estudio, resultan insuficientes para atender en forma adecuada un eventual siniestro.
Las aseguradoras xxx xxxxxxx colombiano ofrecen pólizas con un límite único, aplicable a todos los amparos contratados en la póliza de RCE.
✓ Vehículos propios y no propios
✓ Bienes bajo cuidado, tenencia y control
✓ Responsabilidad Civil Patronal
✓ Responsabilidad Civil Cruzada
✓ Polución y Contaminación Accidental
✓ Contratistas y Subcontratistas
✓ Parqueaderos
✓ Propiedades Adyacentes
✓ Productos y Trabajos Terminados
✓ RC por Actos mal intencionados de terceros y terrorismo
✓ Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales
✓ Propietarios, arrendatarios y poseedores
✓ RC viajes de funcionarios al exterior
✓ RC viajes de funcionarios en el interior del país
✓ Indemnización por xxxxx evidencia sin que exista fallo judicial
A continuación, se describen los amparos adicionales que deben requerirse, siempre que el estudio del riesgo de cada entidad determine que tienen exposición al riesgo que cada una cubre.
7.1.1.4.1. Vehículos propios y no propios
Este amparo cubre los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado, con ocasión de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra, como consecuencia de la utilización de vehículos automotores de transporte terrestre, remolques o semirremolques, de su propiedad, o tomados en calidad de arrendamiento, usufructo o comodato, en desarrollo de las actividades amparadas en la póliza.
Nótese que se trata de los perjuicios que se causen a terceros con los vehículos, y no los causados a los vehículos mismos.
Cabe mencionar también, que usualmente en el mercado, este amparo se sublimita, es decir, que el valor asegurado, es inferior al que se otorga en la cobertura básica de Predios, Labores y Operaciones.
Otro aspecto a resaltar, es que normalmente opera en exceso de la cobertura que tiene el vehículo, bajo las pólizas de automóviles y del SOAT.
7.1.1.4.2. Bienes bajo cuidado, tenencia y control.
Cubre los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado, con ocasión de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra, como consecuencia directa de daños a bienes bajo su cuidado, tenencia o control. (Puede ser como poseedor o como tenedor en virtud de un arrendamiento o un comodato). De manera que si en el giro normal de las actividades del asegurado, este tiene bienes de terceros y
sufren daños por causas imputables al mismo asegurado, esos perjuicios pueden ser cubiertos por este amparo adicional.
Como pasa en el amparo de vehículos propios y no propios, esta cobertura normalmente está sublimitada.
Algunas compañías excluyen los bienes que están en depósito, o leasing o renting, porque esta responsabilidad es de tipo contractual. También a los bienes inmuebles, y se encuentra excluido el hurto de los bienes, pues sólo cubre los daños.
7.1.1.4.3. Responsabilidad Patronal
Ampara la responsabilidad civil extracontractual que sea imputable al asegurado, en su calidad de empleador, respecto de los accidentes de trabajo que sufran los empleados a su servicio.
Las pólizas xxx xxxxxxx señalan que este amparo opera en exceso de los amparos del régimen de seguridad social, en riesgos profesionales, o de cualquier otro amparo que se otorgue a los trabajadores en Colombia, por accidentes laborales, y de cualquier otro seguro obligatorio que haya sido contratado o debido contratar para el mismo fin. Se debe acordar en la ´póliza de RCE que se pague el 100% de lo fallado por el Juez, que normalmente no descuenta de la indemnización las obligaciones laborales del patrono.
Siempre excluye la enfermedad profesional, y los accidentes causados por culpa del mismo empleado.
7.1.1.4.4. Responsabilidad Civil Cruzada
Ampara las reclamaciones presentadas entre sí, por las personas que aparezcan conjuntamente nombradas como asegurado en la carátula de la póliza, o en anexo a ella, en la misma forma que, si a cada una de ellas, se hubiese expedido una póliza por separado.
De manera que cubrirá la responsabilidad civil, cuando uno de los asegurados causa perjuicios a otro asegurado, situación que normalmente está excluida en el amparo básico. Para esta cobertura, usualmente se establece un sub-límite equivalente a un porcentaje del valor asegurado para el amparo básico.
7.1.1.4.5. Contaminación, polución, filtración accidental, súbita e imprevista
Se cubren los perjuicios patrimoniales que cause EL ASEGURADO, con motivo de determinada RCE, en que incurra por la variación accidental, súbita e imprevista de la composición del agua, del aire, del suelo o del subsuelo, o bien por ruido, siempre y cuando, sea consecuencia de un hecho externo, de carácter accidental, súbito e imprevisto, imputable al asegurado, ocurrido durante la vigencia de la póliza.
Para esta cobertura adicional, las aseguradoras por regla general, aclaran que no son objeto de indemnización los siguientes casos:
1. Contaminación paulatina o gradual, así como contaminación que no provenga de un evento accidental, súbito e imprevisto.
2. Inobservancia de instrucciones o recomendaciones.
3. Omisión de las reparaciones necesarias de los artefactos o instalaciones.
4. La inobservancia xx xxxxx, normas, resoluciones y decretos de las autoridades u organismos públicos, para la protección del medio ambiente y para la prevención de la contaminación ambiental.
5. Aguas servidas, basuras o substancias residuales.
6. Dioxinas, clorofenoles o cualquier producto que los contenga. No responde por daños ecológicos.
7.1.1.4.6. Contratistas y Subcontratistas
Cubre los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado, con ocasión de la responsabilidad civil extracontractual, en que incurra, como consecuencia directa de labores realizadas a su servicio por contratistas y subcontratistas, independientes, en desarrollo de las actividades amparadas en el seguro, y que son relacionadas en la carátula de la póliza, o en anexo a ella.
Se exige, por ejemplo, que sean contratistas independientes, es decir que no medie ningún tipo de relación laboral, no cubre los perjuicios que se causen los contratistas y subcontratistas entre sí, y tampoco los daños a la propiedad donde trabajan.
Para esta cobertura, usualmente se establece un sub-límite equivalente a un porcentaje del valor asegurado para el amparo básico.
Este amparo adicional, cubre los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado, con ocasión de la responsabilidad civil en que incurra por daños, hurto, hurto calificado o desaparición de vehículos dejados bajo su cuidado, tenencia o control en los parqueaderos, con acceso controlado, que se encuentren dentro de los predios indicados en la carátula de la póliza, o en anexo a ella, y en los que el asegurado desarrolla las actividades objeto del seguro.
Para esta cobertura, usualmente se establece un sub-límite equivalente a un porcentaje del valor asegurado para el amparo básico.
En general se debe tener en cuenta que, dentro de esta cobertura, no se ampara el hurto de accesorios o de elementos contenidos dentro del vehículo, y que siempre el daño o la pérdida, tiene que haberse causado por la responsabilidad del asegurado.
Se deben cumplir las exigencias de la aseguradora sobre vigilancia y controles de los parqueaderos.
7.1.1.4.8. Propiedades Adyacentes
Esta cobertura, por lo general se incluye en las pólizas de responsabilidad civil derivada de contratos de obra civil, pues requiere que, dentro de las actividades aseguradas, se incluya que el contratista esté ejecutando una obra, y se cause daños a las propiedades vecinas. Cubre los perjuicios causados a las propiedades colindantes o adyacentes, únicamente cuando tengan como consecuencia el derrumbe total o parcial de los inmuebles.
Para obtener cobertura, el asegurado debe demostrar al momento de tomar el seguro, que las propiedades vecinas se encuentran en buen estado antes del inicio de las obras, y debe elaborar un acta de vecindades, como requisito imprescindible.
7.1.1.4.9. Productos y trabajos terminados
Las empresas aseguradas pueden causar perjuicios por productos defectuosos que han sido fabricados, o distribuidos por ellos, o por la ejecución de actividades ya terminadas, y esto es justamente, lo que se cubre con este amparo adicional.
Cubre los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado, con ocasión de la responsabilidad civil en que incurra como consecuencia de:
1. Uso, manejo o consumo, por parte de terceros, de productos y su empaque, que el asegurado elabore, fabrique, suministre o distribuya, en el giro normal de las actividades objeto del seguro, indicadas en la carátula de la póliza o en anexo a ella, siempre y cuando se hallen fuera del local y predios asegurados y su posesión física, custodia o control hayan sido definitivamente conferidos a terceros.
2. Trabajos, operaciones o servicios completamente terminados o abandonados, ejecutados por el asegurado fuera de los predios asegurados, en el giro normal de las actividades objeto de este seguro, igualmente indicadas en la carátula de la póliza o en anexo a ella, siempre que su posesión física, custodia o control, hayan sido definitivamente conferidos a terceros.
La responsabilidad de un productor de bienes y servicios es de rango constitucional, pues el artículo 78 de la Constitución Política, señala que serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a los consumidores.
También el Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011, regula la responsabilidad por daños por productos defectuosos en el título IV.
Ahora bien, la particularidad de esta cobertura radica en que, todas las aseguradoras señalan que se trata de una responsabilidad de tipo extracontractual, y por eso exigen, que el producto ya haya salido de los predios del asegurado y de su posesión y custodia, sin embargo, desligar lo contractual y lo extracontractual en estos eventos, es muy difícil, pues en principio la responsabilidad es contractual entre los partícipes de la cadena (fabricante, distribuidor, vendedor y consumidor final), y será extracontractual si no forman parte del mismo eslabón.
De manera que para que cubra el evento, tiene que romperse el vínculo contractual de la cadena, por ejemplo, frente al consumidor la responsabilidad del vendedor es contractual, y la del fabricante es extracontractual, por eso sólo ésta última sería la que goza de cobertura.
La característica general de todas, es que excluyen los daños al producto mismo, pues tiene que haberse causado una lesión física o daño a la propiedad, no cubre los gastos por retiro de los productos xxx xxxxxxx, la falta de idoneidad del producto para que cumpla su función, los defectos que hayan sido conocidos por el asegurado antes de la entrega, los productos que no cuenten con permisos o licencias, los que están en fase experimental, y los fabricados respecto de la unión o mezcla, pues esto es una cobertura especial.
7.1.1.4.10. Limitaciones xx xxxxxx no admisibles en los amparos adicionales
El SOAT es un seguro de accidentes personales que no tiene en consideración la responsabilidad civil, por la tanto es inadmisible que se supedite el amparo al límite del valor asegurado en el SOAT
En el amparo de bienes, bajo cuidado tenencia y control, no es admisible una descripción de cobertura que se encontró en dos pólizas xxx xxxxxxx: que cubre los daños causados con los bienes y excluye los daños y pérdidas a los bienes mismos. Lo que justamente debe cubrir este amparo, es pérdidas y daños que se causen a los bienes que la Entidad Estatal tenga bajo su cuidado, tenencia o control.
En la responsabilidad patronal, es muy importante que se incluya, una precisión, y es que, si bien éste seguro opera en exceso de la seguridad social, o de cualquier otro amparo que se otorgue a los trabajadores por accidentes laborales, en caso de que éstos no operen, se otorgue en todo caso cobertura al 100% como primera capa así:
“EL PRESENTE AMPARO OPERARÁ EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES CONSIGNADAS EN EL CÓDIGO LABORAL O EN EL RÉGIMEN PROPIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y/O CUALQUIER OTRO SEGURO OBLIGATORIO QUE HAYA SIDO CONTRATADO O HAYA DEBIDO SER CONTRATADO PARA EL MISMO FIN. ESTA ESTIPULACIÓN NO APLICA EN LOS EVENTOS EN QUE EL ASEGURADO PRINCIPAL SEA CONDENADO AL PAGO DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO QUE SUFRAN LOS EMPLEADOS A SU SERVICIO, EN CUYO CASO LA ASEGURADORA DEBERÁ INDEMNIZAR EL CIENTO POR CIENTO (100%) DE LA CONDENA, SIN EXCEDER LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA PARA EL EFECTO”.
En el amparo de Responsabilidad Civil Cruzada, se recomienda verificar que el texto de este amparo otorgue la cobertura, sin limitación alguna, es decir, que cubra los daños, lesiones o muerte entre asegurados, como si cada uno hubiese tomado un seguro independiente.
En el amparo de Contratistas y Subcontratistas, es normal que se incluya una cláusula que indica que opera en exceso de las pólizas por ellos contratadas, pero de igual manera a lo que se indicó para el amparo la RC Patronal, se sugiere se aclare que, en caso de que no existan esas otras coberturas, este seguro operará como primera capa.
7.1.1.4.11. Otros amparos adicionales que se sugiere sean contratados
✓ Responsabilidad civil por gastos médicos.
✓ Responsabilidad Civil para Uso xx Xxxxx de fuego, Vigilantes Empleados del Asegurado y Errores de puntería.
✓ Responsabilidad Civil por incendio y explosión.
✓ Actividades sociales y deportivas dentro y fuera de los predios asegurados.
✓ Posesión o uso de avisos y vallas publicitarias dentro y fuera de predios.
✓ Restaurantes, cafeterías, casinos y campos deportivos que operen en predios del asegurado, así sean operados por terceros bajo cualquier título.
✓ Suministro de alimentos y bebidas.
✓ Responsabilidad civil uso de maquinaria y equipo de trabajo de cargue y descargue, transporte de mercancías dentro de los predios asegurados.
7.1.2. Amparo de Responsabilidad Civil del Seguro de Automóviles
La recomendación especial en este amparo incluido dentro la póliza de Automóviles, es:
✓ Que no se acepte la exclusión de los perjuicios extrapatrimoniales, ni del lucro cesante xxx xxxxxxx.
✓ En los perjuicios extrapatrimoniales, además que, para efectos de la indemnización, no se exija sentencia previa.
✓ Que se ampare la culpa grave, y por lo tanto que se conceda de manera expresa el denominado “amparo patrimonial”.
✓ Que se contemple la asistencia jurídica en proceso penal.
✓ Que se contemple la asistencia jurídica en proceso civil.
7.1.3. Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de Clínicas y Hospitales
Teniendo en cuenta que está es una cobertura especializada del seguro de responsabilidad civil y que los textos de las coberturas que utilizan las aseguradoras, son muy diferentes, lo importante es contar con un seguro diseñado y estructurado a la medida de las necesidades de la entidad prestadora de los servicios de salud, que considere la verdadera exposición al riesgo, producto de un juicioso estudio de riesgos. Se recomienda tener en cuenta las siguientes recomendaciones para la contratación de esta póliza.
✓ Que incluya los actos erróneos de todos los profesionales de la salud vinculados a la institución, sin exigir un listado taxativo.
✓ Que, respecto de los profesionales vinculados, no se exija una relación laboral, sino que se acepte a los autorizados por la institución para prestar el servicio.
✓ Verificar que la póliza incluya la cobertura de PLO, puesto que algunas pólizas sólo cubren la responsabilidad civil profesional.
✓ Que cubra el uso de toda clase de equipos y aparatos médicos.
✓ Que cubra el suministro de bebidas, alimentos y medicamentos.
✓ Que cubra los gastos de defensa del asegurado (incluidos todos los costos, honorarios y cauciones judiciales).
Estos son seguros de responsabilidad civil especializados, son un producto con condiciones uniformes, en el cual, los términos que regulan las pólizas son establecidos por el mercado reasegurador que respalda a la aseguradora colombiana que emite la póliza. Ésta es una cobertura específica xxx xxxxxxx asegurador inglés, y su nombre surge del primer sindicato xx Xxxxx que otorgó la misma: “Airport Owners and Operators Liability Insurance Policy –Xxxxx”.
El mercado del seguro aeronáutico, está caracterizado por dar cobertura a riesgos que pueden generar altos montos de indemnización, y se materializa en pólizas con cláusulas estandarizadas, usadas por los aseguradores y reaseguradores a nivel mundial.
La responsabilidad civil aeroportuaria “XXXXX”, para operadores o propietarios de aeropuertos, se encuentra dividida en tres secciones que pueden contratarse en conjunto, o independientemente, según las necesidades del “tomador” y son:
Bajo esta sección, se cubren los daños a terceros, en las personas o en sus bienes, por la responsabilidad civil en que incurra el asegurado, en el ejercicio de las operaciones llevadas a cabo por él o sus empleados.
No se cubren los daños a los bienes del asegurado, ni a bienes que se encuentran bajo cuidado, tenencia y control.
Esta sección cubre las aeronaves que se encuentran en los hangares y/o que estén en mantenimiento bajo la responsabilidad de los talleristas aéreos, cuyos locales están en zona aeroportuaria.
Los riesgos asegurados serán las pérdidas o daños en las aeronaves o equipos, que no sean de propiedad del asegurado, y cubre el evento mientras la aeronave se encuentre en tierra para el cuidado, custodia, control o en mantenimiento a cargo del asegurado o terceros –subcontratistas- relacionados por este.
También cubre esta sección, los vuelos de prueba por el reparador de la aeronave.
Están expresamente excluidos de esta cobertura, las pérdidas o daños de los contenidos o mercancías; pérdidas o daños a las aeronaves alquiladas o arrendadas al asegurado, y las pérdidas o daños a aeronaves en vuelo.
7.1.4.3. Sección 3 Responsabilidad Productos
Cubre las lesiones corporales o daños a los bienes de terceros, que resulte de la posesión, uso, consumo o manejo de cualquier mercancía o producto manufacturado, construido, alterado, reparado, mantenido, tratado, vendido, suministrado o distribuido por el Asegurado o sus empleados, pero sólo con respecto a bienes o productos que formen parte de, o se usen en una aeronave, y sólo después de que tales mercancías o productos, hayan dejado de estar en posesión o control del Asegurado.
Se trata pues de la responsabilidad por un producto, que el asegurado suministra a terceros. Tal es el caso de los fabricantes de aeronaves, servicios de reparación de aeronaves, y servicio de catering entre otras.
Este amparo no cubre lesiones de personas al servicio del asegurado, o actuando en su representación, ni la responsabilidad que podría recaer en el Asegurado, o en su asegurador, de acuerdo con la Ley laboral y/o disposiciones similares, y en general cualquier responsabilidad de tipo contractual.
Estas pólizas están previamente diseñadas por el mercado reasegurador, por lo que se trata de condicionados uniformes, que no admiten mayor margen de negociación, y en los que además no se advirtió alguna situación especial de las comentadas en los seguros que anteceden.
Para el caso particular de estos seguros, se sugiere que, en las entidades que se realizan operaciones de aeronavegación, se hagan por parte de expertos, ejercicios
de estimación de los posibles perjuicios que se pueden causar tras la ocurrencia de siniestros catastróficos, de la misma manera en que se indicó e ilustro en el diagnóstico efectuado para la Aeronáutica Civil.
7.1.5. Seguro de responsabilidad civil Navegación P&I
Las empresas navieras y los propietarios de embarcaciones, contratan un seguro especializado de responsabilidad civil extracontractual que se denomina “Seguro de Protección e Indemnización” siglas P&I más conocido como seguro PANDI. Como este seguro también hace parte de unas cláusulas internacionales, es uniforme en el mercado.
Coberturas de este seguro:
Pérdidas o daños causados por colisión con otra embarcación o buque: Cubre la pérdida o daño producido por la propia colisión, el daño a la carga transportada, la demora o pérdida de alquiler, los gastos de Avería Gruesa y salvamento del otro buque.
Choque contra objetos fijos o flotantes: Cubre los daños causados a muelles o diques, y los daños a redes de pesca y su aparejo, cables telefónicos y otras instalaciones submarinas.
Responsabilidad por contaminación de las aguas por hidrocarburos (Oil Pollution): Cubre los perjuicios derivados de la contaminación de las aguas a consecuencia de descarga, o escape del buque, de hidrocarburos o cualquier otra sustancia contaminante.
Responsabilidad, costos y gastos en relación con la carga transportada: Cubre la responsabilidad del naviero sobre daños a pérdidas de la carga, siempre que sea por hechos o actuaciones imputables a él.
Reclamaciones por lesiones, enfermedad y muerte en relación con tripulantes, terceros y pasajeros: Cubre la responsabilidad tanto contractual como extracontractual, pues no sólo indemniza las lesiones o muerte de terceros, sino también de los pasajeros y de los tripulantes.
Contribuciones a la Avería Gruesa, recargos especiales o remuneración de los salvadores: Cubre la proporción de los gastos de Avería Gruesa, recargos especiales o de salvamento, al cual tuviera derecho el armador, y que no se podía recobrar, en virtud de una ruptura del contrato de transporte.
Gastos de cuarentena y desinfección: Cubre los gastos de combustible, seguro, salarios, pertrechos y puerto, incurridos por una cuarentena, en que haya tenido que