PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA DEL RESTAURANTE CAFETERÍA VETTONIA
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA DEL RESTAURANTE CAFETERÍA VETTONIA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO
1. El contrato tiene por objeto la explotación del Restaurante Cafetería Vettonia que la Sociedad Mercantil Local NATURAVILA, S.A. tiene actualmente en funcionamiento en sus instalaciones de la Finca “El Fresnillo” Ávila. Dicha explotación se ejecutaría en régimen de arrendamiento de industria durante toda la vigencia del contrato.
El contrato incluye, entre otras, las siguientes obligaciones esenciales o prestaciones por parte de la Arrendataria:
.- Explotación, en régimen de arrendamiento de industria, del Restaurante Cafetería Vettonia, de acuerdo con la categoría del establecimiento.
.- Mantenimiento y conservación del establecimiento y las instalaciones, respetando la singularidad del establecimiento conforme a su categoría, respetando las directrices que determine al respecto NATURAVILA, así como las determinaciones derivadas del propio pliego.
.- Abono de la renta en los términos y condiciones pactados en el contrato y contenidos en el pliego.
2. LEGISLACIÓN APLICABLE Y NATURALEZA DEL CONTRATO
2.1 Legislación aplicable
El artículo 4.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, el “TRLCSP”) excluye de su ámbito de aplicación, entre otros, a los contratos de arrendamiento. No obstante, teniendo en cuenta que el TRLCSP regula los procedimientos que permiten que la contratación del Sector Público proteja la concurrencia competencia, se aplicarán las determinaciones de dicho texto legal que garantizan aquella al objeto de dar cumplimiento al citado mandato legal.
2.2 Naturaleza del contrato
Este contrato de arrendamiento industria tiene naturaleza privada.
2.3 Régimen jurídico del contrato
En relación a los efectos y extinción del contrato, se regirán por el derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los Pliegos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por NATURAVILA que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá a la Adjudicataria de la obligación de su cumplimiento.
2.4 Jurisdicción competente
El orden jurisdiccional civil es el que conocerá de todas las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con el presente contrato, tanto en las que surjan por la preparación y adjudicación; como en las surgidas en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del mismo.
El conocimiento de las controversias referidas en el párrafo anterior que se deriven del presente contrato corresponderá a los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxx.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación será el Consejo de Administración de NATURAVILA sin perjuicio de la delegación o desconcentración de competencias que pueda acordarse.
4. PLAZO Y DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
La duración del contrato de arrendamiento será de dos (2) años comenzando el cómputo de dicho plazo desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
Finalizado el período inicial de arrendamiento, el contrato se prorrogará de forma automática por un plazo de un año de duración hasta completar un máximo de cuatro (4) años, si ninguna de las partes manifestara de forma fehaciente con un preaviso de 2 meses a la fecha de finalización de cada una de sus prórrogas su oposición a la misma.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
5. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento negociado sin publicidad, conforme lo dispuesto en el artículo 169.1. del TRLCSP
6. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El documento de formalización del contrato.
- El pliego de cláusulas y todos sus anexos.
- La oferta presentada por el adjudicatario.
En el supuesto de que exista cualquier contradicción en sus términos, los documentos relacionados se interpretarán teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
7. LICITADORES
7.1 Capacidad y solvencia de los licitadores
Podrán ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las circunstancias que prohíben contratar con el Sector Público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en el presente documento.
Además del cumplimiento de las prescripciones señaladas en el apartado anterior, las personas jurídicas sólo podrán ser Adjudicatarias en el objeto del contrato cuando las prestaciones derivadas de su contenido estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
Para acreditar la solvencia necesaria para concurrir a la presente licitación los empresarios interesados podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de esos medios.
En estos supuestos, el licitador que pretenda valerse de medios externos para acreditar su solvencia deberá acompañar en su oferta el compromiso o contrato firmado en virtud del cual acredite disponer de los mismos.
7.2 Clases de licitadores y forma de presentación de las ofertas
Pueden presentar ofertas como licitadores las personas físicas o jurídicas individual, o conjuntamente con otros, sin que sea necesario que en el caso de oferta conjunta exista entre ellos, hasta que no se produzca la adjudicación, ninguna modalidad jurídica de asociación.
En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas por grupos de empresas, se incorporará un compromiso formalizado en escritura pública en el que conste expresamente tal circunstancia, su responsabilidad solidaria frente al órgano de contratación hasta la formalización del contrato, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación, en los términos establecidos en El Pliego.
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión con otros si lo ha hecho individualmente o participar en más de una agrupación de licitadores. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
8. LUGAR, PLAZO Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
8.1 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
Las ofertas, junto con la documentación preceptiva, se entregarán en las oficinas de NATURAVILA o en el Registro de Entrada de la Diputación Provincial xx Xxxxx, dentro del plazo que se especifique en el escrito de invitación o en el que genéricamente se establezca en el perfil del contratante xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico o fax a la dirección de correo electrónico y número fijados en el anuncio, télex o telegrama en el mismo día, adjuntando dicha justificación.
Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha del plazo señalado en el escrito de invitación o en el que genéricamente se establezca en el perfil del contratante.
No se admitirá ningún tipo de documentación transcurridos 5 días naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de la propuesta.
8.2 Requisitos de la documentación
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas particulares contenidas en el pliego y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Órgano de Contratación.
Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta.
Las proposiciones se presentarán en lengua castellana y toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
Las ofertas se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al concurso será por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que se estime fundamental para la oferta, o que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA
Una vez adjudicado el presente contrato, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el mismo a cargo de la parte arrendataria y, particularmente, para cubrir posibles impagos xx xxxxx así como eventuales desperfectos o daños en el Restaurante Cafetería, la adjudicataria entregará, en el acto de suscripción del acta de entrega, una garantía equivalente a un año xx xxxxx fija (IVA Excluido), y que podrá constituirse por cualquiera de los medios siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval a primer requerimiento, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
d) Mediante garantía corporativa de una sociedad de solvencia contrastada.
2. Es condición esencial para la entrega del Restaurante Cafetería, que la Arrendataria entregue dicho documento de garantía, sin el cual la Arrendataria no tendrá derecho a proceder a la ocupación del Restaurante Cafetería.
10. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores presentarán sus proposiciones en sobres firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
El sobre que contenga la proposición se presentará firmado por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior la denominación “Licitación para el Contrato de Arrendamiento de Industria del Restaurante Cafetería Vettonia”, el nombre y apellidos del licitador (o licitadores) o razón social de la empresa licitadora (o empresas) y su correspondiente NIF o CIF, domicilio designado a efectos de notificaciones, teléfono, fax, y correo electrónico, en su caso.
Los sobres incluirán la documentación que a continuación se indica:
10.1 Documentación general
Documentos acreditativos de la personalidad empresarial y la capacidad de obrar de los licitadores en la forma descrita a continuación.
1) Si el licitador fuere una o varias personas jurídicas, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
2) Los empresarios individuales deberán presentar original, copia autorizada o testimonio notarial del documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces (pasaporte, etc.)
3) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación; debiendo acompañar también copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de identidad o pasaporte.
4) Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará su representación en la forma descrita anteriormente.
5) Si se presentan proposiciones suscritas por grupos de empresas, se incorporará un compromiso en el que conste expresamente tal circunstancia, su responsabilidad solidaria, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación y en la futura sociedad arrendataria. Asimismo, se nombrará un apoderado que representará a la Adjudicataria hasta la constitución de la misma. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras, así como por el citado apoderado.
6) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Se adjunta como Anexo I un modelo de dicha declaración.
7) Compromiso de adscribir, directa o indirectamente, a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello en la forma y condiciones determinadas en los Pliegos que rigen el presente contrato y en la oferta presentada.
10.2 Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras que acrediten la capacidad del licitador para cumplir con las obligaciones objeto del presente contrato o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda acreditando un volumen de negocios similar al del Restaurante Cafetería Vettonia. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. A través de esta declaración se deberá acreditar un volumen de negocios anual similar al del Restaurante Cafetería Vettonia.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el Órgano de Contratación.
10.3 Solvencia técnica y relación de medios personales y equipos
Los licitadores deberán justificar su solvencia técnica y relación de medios personales y equipos conforme al criterio que a continuación se señala:
1) Relación acreditativa de una experiencia en los últimos 3 años en la gestión de Restaurantes Cafeterías de categoría asimilable al Vettonia, de acuerdo con los estándares comúnmente reconocidos en el sector para dicha categoría.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia técnica por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el Órgano de Contratación.
10.4. Propuesta Económica
La oferta económica de los licitadores se formulará conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX al presente Xxxxxx y tendrá el siguiente contenido:
Precio o renta del arrendamiento
Los licitadores, bajo este epígrafe, indicarán la cuantía total ofertada en concepto xx xxxxx fija del arrendamiento, cuyo importe se incrementará con el I.V.A. aplicable.
La cuantía total ofertada no podrá ser inferior a los ocho mil seiscientos setenta y tres euros (IVA excluido) con carácter anual, y que será abonada por plazos mensuales en el prorrateo que resulte.
El importe anterior no incluye la actualización anual de la renta fija que se producirá en los términos y condiciones previstos en el presente pliego.
11. RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, se expedirá una certificación de las recibidas o, en su caso, de la ausencia de licitadores, que se pondrá en conocimiento del Consejo de Administración, quien rechazará aquellas proposiciones que no acrediten fehacientemente la posesión de los requisitos para contratar con las Administraciones Públicas, omitiese documentación esencial requerida en el presente Pliego o si se observare en dichos documentos defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así proceden, las actuaciones que se indican en los apartados anteriores, el Consejo de Administración procederá a valorar las propuestas económicas admitidas a la licitación.
Se podrán excluir las ofertas que se considere presenten valores xx xxxxx anormales o desproporcionados.
12. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12.1. Adjudicación
La adjudicación se realizará al licitador que reúna todas las condiciones xxx xxxxxx y que presente la oferta más ventajosa en términos económicos.
No procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el punto relativo a “ofertas con valores anormales o desproporcionados” de este pliego, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa y reúna todas las condiciones xxx xxxxxx para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificación expedida al efecto.
- Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, la garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
- En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda y Seguridad Social.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación (Consejo de Administración) en resolución motivada y se notificará al adjudicatario del contrato y demás licitadores.
12.2. Formalización
El contrato se formalizará dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la Arrendataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables a la Adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, NATURAVILA podrá acordar la resolución del mismo así como reclamar los daños y perjuicios causados por la Adjudicataria.
13. RENUNCIA O DESISTIMIENTO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la adjudicación del contrato o desistir del procedimiento de adjudicación, en ambos casos por razones debidamente justificadas en el expediente, sin derecho a indemnización para los licitadores.
CAPÍTULO III: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14. Licencias, autorizaciones y tributos
NATURAVILA hará cesión de todas las licencias que afecten a la explotación de la industria arrendada, a favor de la Arrendataria, obligándose a firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para lograr esta cesión, durante todo el tiempo de vigencia del contrato, revertiendo la mismas a NATURAVILA a la finalización del Contrato de Arrendamiento.
Será de cuenta y cargo de la Arrendataria todas las licencias y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras que conforme al presente Xxxxxx esté obligada a realizar la Arrendataria.
15. INICIO DEL ARRENDAMIENTO
El presente contrato de arrendamiento iniciará su vigencia al día siguiente de su formalización.
16. PERSONAL Y BIENES ADSCRITOS A LA INDUSTRIA. INVENTARIO
16.1. Personal
El personal de la Arrendataria adscrito a la industria no tendrá ninguna relación laboral con NATURAVILA bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la Arrendataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario respecto del mismo.
El arrendatario quedará sometido al régimen previsto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, durante toda la vigencia del contrato, la arrendataria deberá mantener el mismo número de trabajadores adscritos a la industria y en el mismo régimen de contratación; cualquier modificación en la composición de la relación de personal adscrito por la Arrendataria a explotación de la industria objeto del presente contrato, será notificada a NATURAVILA. A tal efecto, deberá comunicar a NATURAVILA las altas y bajas definitivas, variaciones en los tipos de contratos de trabajo, concesión de excedencias o de suspensiones de relaciones laborales de los empleados, cualquiera que fuera la causa, con sucinta exposición de las causas que las motivan.
A la extinción o resolución del contrato, la Arrendadora solo vendrá obligada a asumir la parte de la plantilla que suponga igual coste actualizado que el asumido por la Arrendataria al momento de la formalización del contrato. La parte de la plantilla cuyo coste exceda de la asumida inicialmente por la Arrendataria será de exclusiva responsabilidad de ésta.
Las obligaciones del arrendatario en materia de personal revisten carácter esencial del contrato y su incumplimiento será causa de resolución del mismo.
16.2. Bienes e inventario
NATURAVILA pondrá a disposición de la Arrendataria el inmueble e instalaciones que comprende el Restaurante Cafetería Vettonia, así como todos los bienes relacionados en el inventario que se elabore conforme a lo dispuesto en el presente pliego.
La empresa arrendataria deberá utilizar el inmueble, instalaciones y bienes diligentemente, estando obligado a devolverlo todo en adecuadas condiciones.
NATURAVILA presentará a la Arrendataria, al momento de formalizar el contrato, un inventario de bienes afectos a la industria, detallando su estado de conservación y, en su caso, determinando la necesidad o no de su sustitución.
- Se consideran bienes afectos al contrato todos aquellos bienes que son necesarios para la explotación de la industria y la ejecución del contrato. Estos bienes serán puestos a disposición del servicio por parte de la Arrendataria.
- A la finalización del contrato y con independencia de cuál fuera la causa de dicha terminación, se deberá realizar un inventario final de los bienes afectos a la industria para su valoración.
- La Arrendataria, salvo que cuente con autorización expresa y escrita para ello de NATURAVILA, en ningún caso podrá gravar o enajenar, a título oneroso o lucrativo, ni destinarlos a uso diferente, los bienes afectos al contrato.
17. OBRAS DE CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
A lo largo de la vigencia del contrato la Arrendataria estará obligada a informar a NATURAVILA, de todas aquellas obras de conservación y mantenimiento y reparaciones que se deban acometer en el continente, que por su valor quepa calificar como extraordinarias y que, por tal motivo, deban correr a cargo de NATURAVILA.
Las reposiciones que afecten al contenido, correrán siempre a cargo de la Arrendataria.
La Arrendataria, ejecutará todas aquellas acciones de reparación, mantenimiento, conservación y reposición, con la diligencia exigible conforme a las prácticas comunes en sector, de lo que informará cumplidamente a NATURAVILA.
Serán a cargo de NATURAVILA la realización de las obras necesarias para la conservación de la estructura, fachada y cubierta, la reposición de instalaciones principales cuando sean inservibles para su uso y, en su caso, las obras para adaptar los elementos estructurales de la Cafetería Restaurante a la normativa administrativa para que el mismo pueda seguir siendo explotado como establecimiento de su categoría.
18. INSPECCIÓN GENERAL DE LA EXPLOTACIÓN
NATURAVILA, en cualquier momento y a través de un representante designado al efecto tendrá la facultad de inspeccionar los trabajos de conservación, mantenimiento, reparación y reposición.
La Arrendataria está obligada a facilitar la información que posea sobre la gestión de la industria y ofrecer el libre acceso a las instalaciones tanto al representante de NATURAVILA como al que colabore con ella y esté debidamente acreditado, para el desarrollo de sus competencias de inspección.
CAPÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES E LAS PARTES
19. DERECHOS DE NATURAVILA
De conformidad con lo establecido en el pliego y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en las Leyes, NATURAVILA ostentará los siguientes derechos:
- Cobrar la renta establecida en el contrato.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de la Arrendataria, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionada con el negocio y con el inmueble objeto de explotación.
- Acordar la resolución del contrato en los supuestos expresamente previstos en el Pliego.
- Cualesquiera otras establecidas en los documentos que revisten carácter contractual o, en general, en la normativa que resulte de aplicación.
20. OBLIGACIONES DE NATURAVILA
- Entregar el inmueble e instalaciones que comprende la industria a la Arrendataria suscribiendo para ello el inventario y acta de entrega.
- Mantener a la Arrendataria en el goce pacífico del inmueble e instalaciones que comprende la industria.
- Cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Xxxxxx.
- Cualesquiera otras que se deriven de los documentos que revisten carácter contractual o, en general, de la normativa que resulte de aplicación.
21. DERECHOS DE LA ARRENDATARIA
- Recibir, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, el inmueble, los bienes e instalaciones que comprende la industria objeto del contrato.
- Retribuirse mediante los ingresos derivados de la explotación de la industria, una vez hecho efectivo el pago de la renta a NATURAVILA en los términos previstos en el presente pliego.
- A establecer el régimen tarifario de los servicios del establecimiento.
22. OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA
En la ejecución del contrato, se entenderán como obligaciones generales de la Arrendataria, las siguientes:
- Cumplir íntegramente y en sus términos su oferta económica, abonando en plazo la renta establecida.
- Explotar la industria arrendada sin alterar su objeto, de acuerdo a los niveles y parámetros de calidad que corresponden a su categoría, bajo criterios de eficacia y eficiencia, con la máxima diligencia y profesionalidad, y en cumplimiento de la documentación contractual, de conformidad con su buen saber y entender respetando, en todo caso, las instrucciones de NATURAVILA en los términos previstos en el presente pliego y documentación contractual y preservando los activos que configuran el edificio.
- Se deberá garantizar que el Restaurante Cafetería Vettonia permanezca abierto al público a lo largo de todo el año, salvo causas de fuerza mayor o autorización expresa por parte de NATURAVILA.
- Respetar los parámetros comerciales, de marca, etc. que se prevean en el pliego o en el documentos contractual. Independientemente, en su caso, de la mención de la marca comercial de la Arrendataria, se deberá mantener la denominación “Restaurante Vettonia”, o bien, “Restaurante Cafetería vettonia”.
Las condiciones comerciales y de marketing bajo la que se pretende ejecutar la explotación deberán ser conocidas y autorizadas expresamente por NATURAVILA.
- Restituir la industria (inmueble, bienes e instalaciones) a NATURAVILA al término del Arrendamiento.
- Realizar las obras y tareas de mantenimiento, conservación, reparación y reposiciones necesarias para mantener el inmueble para el objeto al que se destina conforme a lo dispuesto en este pliego.
- Gestionar la industria objeto de arrendamiento por sí misma sin que pueda ser cedida, subarrendada o traspasada a terceros sin la autorización previa y expresa de NATURAVILA.
- Entregar a NATURAVILA, para su depósito, la garantía legalmente establecidas en el presente Xxxxxx.
- Cumplir y hacer cumplir las normas de policía y de seguridad establecidas en la normativa que resultaren de aplicación para este tipo de establecimientos.
- Facilitar el control e inspección del servicio por NATURAVILA.
- Cumplir todas las obligaciones previstas por la normativa vigente en materia laboral, incluidas las obligaciones derivadas del Convenio Colectivo que sea de aplicación, por la normativa vigente en materia de Seguridad Social, en materia de integración social de discapacitados y en materia de prevención de riesgos laborales y, con respecto a esta última área, vendrá obligada a adoptar las medidas que sean preceptivas y de llevar a cabo la formación social correspondiente, asumiendo en su integridad los costes que ello origine.
- Cumplir todas las obligaciones previstas por la normativa en vigor en cada momento que estén relacionadas con la actividad de explotación ya sean de índole administrativa, medioambiental, tributaria, etc.
- Asumir todos los devengos de personal, incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias que eventualmente se pudieran realizar.
- No enajenar, gravar ni arrendar, salvo previa autorización expresa de NATURAVILA, bienes muebles o inmuebles afectos a la explotación que hubieren de revertir a la misma.
- Entregar la industria a la terminación del contrato y preparar el inventario final, con independencia de la causa que diera lugar a la finalización del contrato.
- Llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que NATURAVILA pueda conocer el estado financiero de la Arrendataria en cualquier momento.
- Responder de todos los daños directos o indirectos que se produzcan a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de su acción u omisión, debiendo indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que los daños sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
- Ajustar el horario de apertura de la industria, de acuerdo con las indicaciones que reciba el arrendatario de NATURAVILA, con el objeto de garantizar que aquélla preste servicio de desayuno, cafetería y salón social al “Hotel Vettonia” y “Hostal Las Paneras”, dentro del complejo NATURAVILA.
- Abonar los siguientes gastos, en relación con el contrato, ejecución y explotación del establecimiento:
a) Todos aquellos que resulten necesarios para la conservación, reparación y mantenimiento del inmueble en condiciones adecuadas para servir al objeto para el que se destina de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego.
b) Los que se requieran para la tramitación y obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier otra información de organismos o particulares, así como los impuestos, tasas y gravámenes fiscales, estatales, autonómicas y locales, ligados a la explotación de la industria. No son a cargo del Arrendatario las obras que sean necesarias para mantener las licencias para poder explotar la industria, conforme lo establecido en el presente pliego.
- Cualesquiera otras derivadas del presente pliego.
23. RIESGO Y XXXXXXX
La Arrendataria asumirá los riesgos y responsabilidades que se deriven de la gestión, conservación y mantenimiento de la industria, en los términos descritos en El Pliego.
En particular, la Arrendataria asume el riesgo y xxxxxxx de la demanda y de los resultados de la explotación, así como el derivado de las labores de la conservación del inmueble y sus instalaciones, debiendo mantenerlos de forma continuada en adecuadas condiciones de gestión con sujeción a lo previsto en el presente Xxxxxx y a lo recogido en el contrato.
24. SEGUROS
La Arrendataria queda obligada a suscribir a su xxxxx, a la formalización del contrato, una o varias pólizas de seguros, con compañía de reconocida solvencia, para cubrir los daños y riesgos con las condiciones mínimas que se detallan:
a) Daños materiales: Seguro “todo riesgo de daños materiales” que cubra continente y contenido, incluyendo garantías de robo, desperfectos y daños estéticos en continente y contenido por robo, daños eléctricos, en equipos electrónicos y cristales. El beneficiario de la póliza será la Diputación Provincial xx Xxxxx. En la póliza se deberá explicitar que las instalaciones son propiedad de la Diputación Provincial xx Xxxxx y que están cedidas en uso al tomador de la póliza.
b) Responsabilidad civil: Límite mínimo de cobertura de la responsabilidad civil locativa: Límite mínimo de la póliza 1.000.000 euros. El seguro deberá cubrir la responsabilidad en la que se pueda incurrir por riesgos derivados de la actividad objeto del presente contrato vinculados a la explotación de la industria arrendada, lo cual incluye la responsabilidad civil patronal (sublímite por víctima (200.000 euros), subsidiaria, cruzada, locativa (límite mínimo 600.00 euros), por intoxicación y por productos (sublímite por víctima de 300.000 euros)
c) Seguro de accidentes de empleados: Póliza de cobertura de accidentes de empleados con arreglo al convenio aplicable.
La póliza o pólizas de cobertura de los riesgos descritos deberán estar activas durante la vigencia del contrato. Los documentos que acrediten estos extremos deberán ser facilitados de manera inmediata a requerimiento de la parte arrendadora. Cualquier incumplimiento que se
detecte en torno a la amplitud de la cobertura de riesgos o a la vigencia de las pólizas, supondrá un incumplimiento muy grave de las obligaciones contractuales y, por ello, causa de resolución del contrato imputable al arrendatario.
Cualquier alteración del contenido de los seguros deberá ser consentida por NATURAVILA, que no podrá negar su consentimiento de forma injustificada.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
25. PRECIO O RENTA DEL ARRENDAMIENTO. SISTEMA DE PAGOS
La Arrendataria durante la vigencia del contrato está obligada a abonar a NATURAVILA la renta consignada en su oferta económica en los términos y plazos que se indican a continuación:
La renta fija pactada deberá ser abonada por la Arrendataria mediante transferencia bancaria a la cuenta que asigne NATURAVILA a efectuar por meses adelantados dentro de los siete primeros días de cada mes.
NATURAVILA deberá emitir y entregar a la Arrendataria la correspondiente factura.
Las cantidades determinadas en concepto xx xxxxx, están sometidas al Impuesto del Valor Añadido (IVA), debiéndose incrementar la cantidad fijada como renta con dicho impuesto.
Cualquier otro gravamen sobre la renta que pudiere sustituir o acompañar al IVA, será por cuenta exclusiva de la Arrendataria.
Asimismo, deberá aplicarse la retención a cuenta de los impuestos que la ley prevea en cada momento.
26. REVISIÓN DE LA RENTA
La renta pagadera por la Arrendataria se actualizará conforme al Índice General de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo o índice que lo sustituya.
Los efectos de la revisión de la renta fija se producirán desde el 1 de enero del año en que correspondiere efectuarla, viniendo obligada la Arrendataria a satisfacer el aumento que corresponda desde dicha fecha en el primer recibo xx xxxxx posterior a la notificación de aumento.
27. INTERESES DE DEMORA
En caso de retrasos en el pago de la renta, tanto fija como variable, la Arrendataria deberá abonar a NATURAVILA el interés de demora que determina el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre que establece las medidas de la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o el que resulte legalmente aplicable.
CAPÍTULO VI. SUBARRIENDO Y CESIÓN DEL CONTRATO
28. SUBARRIENDO DE LA INDUSTRIA
La Arrendataria no podrá subarrendar partes del objeto de arrendamiento sin el consentimiento expreso escrito previo de NATURAVILA.
Las subarrendatarias quedarán obligadas sólo ante la Arrendataria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a NATURAVILA con arreglo estricto a los términos de este PCP y del contrato. En ningún caso estos subarriendos tendrán vigencia superior al plazo establecido en el presente pliego, salvo consentimiento expreso escrito previo de NATURAVILA.
29. CESIÓN DEL CONTRATO POR LA ARRENDATARIA
La Arrendataria no podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato a un tercero sin la autorización expresa previa de NATURAVILA.
Como única excepción a esta regla, si resulta adjudicataria una sociedad que forma parte de un grupo empresarial, podrá ceder a otra empresa de su mismo grupo empresarial la formalización del contrato de arrendamiento de industria con NATURAVILA, siempre y cuando así lo haya manifestado en la propuesta presentada. Una vez formalizado dicho contrato de arrendamiento no se podrán ceder los derechos y obligaciones del mismo sin autorización expresa de NATURAVILA.
El cesionario aceptará previamente en documento notarial todas las obligaciones y derechos de la Arrendataria, tanto los recogidos en el pliego como los referentes al contrato de arrendamiento, y quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
En los supuestos de fusión de empresas en la que participe la Arrendataria, será necesaria la autorización previa de NATURAVILA para que la entidad absorbente o resultante de la fusión pueda continuar con el contrato y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas sólo podrá continuar el contrato con la entidad resultante o beneficiaria en el caso en que así sea expresamente autorizado por NATURAVILA.
30. VENTA DE LA INDUSTRIA POR LA ARRENDADORA
En el eventual caso de que NATURAVILA procediera a la venta de la industria, la Arrendadora se obliga a establecer en el contrato de compraventa que suscriba la obligación del adquirente de subrogarse en el presente contrato de arrendamiento.
31. CAUSAS DE EXTINCIÓN
31.1. Cumplimiento y resolución
El presente contrato se extinguirá por el cumplimiento o por su resolución.
El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración del mismo.
No obstante, si a la finalización de la duración del contrato no se ha concluido el procedimiento tendente a determinar la nueva Arrendataria de la industria o la persona encargada de su explotación, la Arrendataria prolongará su contrato, siempre y cuando llegue a un acuerdo con la Arrendadora.
Son causas de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes:
- La extinción de la personalidad jurídica de la Arrendataria.
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales fijadas en el pliego o en documento contractual.
- El incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento, conservación y reparación el Industria según lo establecido en este pliego, siempre y cuando dicho incumplimiento no derive de causas imputables a NATURAVILA.
- La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato por parte de NATURAVILA.
- La subrogación o cesión del contrato en condiciones no previstas en el presente Xxxxxx.
- Actuaciones comerciales o de marketing contrarias al pliego o al contrato realizadas sin el consentimiento previo y expreso de NATURAVILA.
- El mutuo acuerdo entre las partes.
- La demora superior a seis meses por parte de NATURAVILA en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables a NATURAVILA. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del contrato.
- La demora por parte de la Arrendataria en el pago de la renta, o cualquier otra cantidad que resulte exigible, superior a dos meses desde el vencimiento de la correspondiente factura o documento de liquidación.
- Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Arrendataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractual.
31.2 Efectos de la resolución
En el caso de que se resuelva el contrato por causas imputables a NATURAVILA, esta entidad indemnizará además a la Arrendataria por los daños y perjuicios que se le irroguen.
En el caso de que el contrato se resuelva por causas imputables a la Arrendataria, le será incautada la garantía definitiva, debiendo además indemnizar a la NATURAVILA los daños y perjuicios causados en lo que exceda del importe de aquella.
43. REVERSIÓN DE LA INDUSTRIA
A la finalización del contrato, cualquiera que fuera la causa, el Industria con todas sus mejoras, reparaciones e inversiones realizadas, así como demás medios auxiliares y bienes muebles anejos, será revertido por la Arrendataria a favor de NATURAVILA sin ningún tipo de indemnización a favor de la Arrendataria.
Adicionalmente la Arrendataria renuncia expresamente a cualquier tipo de indemnización que le pudiera corresponder por haber ejercido una actividad comercial de venta al público en la Industria objeto del arrendamiento.
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D./Dña. ............................................................... con domicilio en
................................................................. y provisto de D.N.I. n° ........................................
en nombre propio y/o en representación de la empresa ................ con domicilio en
....................... calle .......................................... Tfno .: .........................y C.I.F. N° , lo
que acredito mediante escritura de poder otorgada en ...................ante el notario
.............................................. con el número de su protocolo.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE NATURAVILA
Primero.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración.
Segundo.- Que él y la empresa a la que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en (Lugar, fecha y firma del representante)
ANEXO II. MODELO OFERTA ECONÓMICA
D./Dña. ............................................................... con domicilio en
............................................................. y provisto de D.N.I. n° ........................................
en nombre propio y/o en representación de la empresa ................ con domicilio en
....................... calle .......................................... Tfno .: .........................y C.I.F. N° , lo
que acredito mediante escritura de poder otorgada en ...................ante el notario
.............................................. con el número de su protocolo.
MANIFIESTA:
Primero.- Que ha tenido conocimiento del procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto el arrendamiento de la industria del Restaurante Cafetería Vettonia.
Segundo.- Que ha examinado y conoce el Pliego de Cláusulas Particulares y demás documentación obrante en dicho procedimiento, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
Tercero.- Que se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación los pliegos y documentos derivados del procedimiento, así como todos los preceptos legales y reglamentarios en ellos mencionados.
Cuarto.- Que se compromete a ejecutar al contrato de referencia con arreglo a la siguiente proposición económica:
Renta anual euros (IVA excluido).
(Lugar, fecha y firma del representante)