CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. El BANCO, de considerarlo conveniente podrá solicitar al CLIENTE y/o a su cónyuge, que constituya garantía mobiliaria o inmobiliaria sobre algún bien mueble o inmueble, respectivamente; sin perjuicio del título valor al que se hace referencia en la Cláusula 6 de este documento. En caso el BANCO solicite al CLIENTE, en la misma oportunidad de la celebración de este contrato, que constituya garantía mobiliaria o hipoteca sobre un determinado bien, el CLIENTE se encuentra obligado a hacer entrega, así como suscribir toda la documentación requerida y efectuar las acciones necesarias para otorgar la garantía requerida por el BANCO y lograr su inscripción en registros públicos, si fuera el caso. En caso contrario, el BANCO estará autorizado a acelerar los vencimientos y a requerir el pago de la totalidad de la deuda bajo cualesquiera de las modalidades previstas en el presente Contrato.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. En garantía de pago de la presente obligación, lo que incluye el pago del capital, así como los intereses corrientes y moratorios, comisiones, gastos, costas procesales y personales, daños y perjuicios, sobregiros, cualquier otro rubro que el deudor deba cancelar de conformidad con este contrato, y cualquier otro costo o gasto en que deba incurrir el acreedor para la protección y recuperación total de lo adeudado, se constituye la siguiente: NOTA: SEGÚN SEA EL CASO DEBE UTILIZARSE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES:
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. En caso de exigencia, el adjudicatario, previo a firma de contrato deberá depositar garantía de un 5% del importe de adjudicación IVA excluido.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. El BANCO, de considerarlo conveniente podrá solicitar al Cliente y/o a su cónyuge, que constituya garantía mobiliaria o inmobiliaria sobre algún bien mueble o inmueble, respectivamente; sin perjuicio del título valor al que se hace referencia en la Cláusula Sétima de este documento. En caso el BANCO solicite al Cliente que constituya garantía mobiliaria o inmobiliaria sobre un determinado bien, el Cliente se encuentra obligado a hacer entrega, así como suscribir toda la documentación requerida y efectuar las acciones necesarias para otorgar la garantía requerida por el BANCO y lograr su inscripción en registros públicos, si fuera el caso. En caso contrario, el BANCO estará autorizado a acelerar los vencimientos y a requerir el pago de la totalidad de la deuda bajo cualesquiera de las modalidades previstas en el presente Contrato.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para tomar parte en el procedimiento es indispensable acreditar que el licitador ha depositado previamente a favor de la Dirección General de Patrimonio el equivalente al 5% del tipo mínimo de licitación de la primera subasta del lote al que oferte, en garantía del cumplimiento de la obligación de abonar el precio y otorgar la escritura pública de compraventa, en caso de resultar adjudicatario, constituyendo tantas garantías independientes como lotes a los que oferte. De conformidad con lo anterior, la garantía del adjudicatario surtirá efectos hasta el momento de la formalización del contrato, por lo que, si transcurrido el plazo establecido al efecto no se llevase a término la compraventa por cualquier causa imputable a éste, la Comunidad Autónoma de Andalucía recuperará automáticamente plenas facultades dispositivas sobre el inmueble y hará suyo el importe de la garantía depositada por aquel. La garantía podrá constituirse:
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, para tomar parte en la subasta los licitadores deberán constituir una fianza por importe del 5 por ciento del valor del tasación del bien al que liciten, IVA excluido. - Xxxx de Buen: 1.565,50 euros - Xxxx Xxxxx: 250 euros
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. La empresa gestora del Centro tiene la facultad de solicitar al emprendedor o empresario autorizado para el uso de oficinas, previamente a la ocupación de la misma y en el plazo de 3 días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, la constitución de una garantía que, en todo caso, no podrá superar el importe de dos mensualidades. La garantía podrá ser retenida hasta la finalización del contrato entre el particular y la empresa gestora del Centro por caulquiera de las causas establecidas en la cláusula octava.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. 1. Una vez adjudicado el presente contrato, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el mismo a cargo de la parte arrendataria y, particularmente, para cubrir posibles impagos xx xxxxx así como eventuales desperfectos o daños en el Hotel, la Adjudicataria entregará, en el acto de suscripción del acta de entrega del Hotel, una garantía equivalente a un año xx xxxxx fija (IVA Excluido), cuyo texto se adjunta al Pliego como Anexo II, y que podrá constituirse por cualquiera de los medios siguientes:
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. Dentro de los 10 días calendario siguiente a la comunicación de la adjudicación, Centro Ceibal podrá solicitar al oferente seleccionado la constitución de una garantía de fiel cumplimiento de contrato, equivalente al 5% del monto total del contrato cuando se pueda determinar, o bien al 5% límite máximo de licitación abreviada (artículo 33 TOCAF). En este último caso se podrá solicitar un complemento de la garantía en caso de que la facturación del servicio exceda ese porcentaje. Dicha garantía podrá constituirse a criterio del Centro Ceibal, mediante retenciones en los pagos, o en depósito en efectivo, valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza, en cuyo caso deberá cubrir expresamente las contingencias derivadas de incumplimiento de normas laborales, previsionales, de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (Ley 18.099 y 18.251). En caso de que se trate de un Banco o asegurador extranjero deberá tener representación en Uruguay o ser aceptada por una institución bancaria/aseguradora local. Asimismo, si la garantía es emitida por una institución bancaria o de seguros, el documento constitutivo deberá contener una cláusula que establezca que la referida garantía sólo podrá liberarse previa comunicación por escrito del Centro Ceibal. De no constituirse la garantía en la forma y plazo señalados, el Centro Ceibal podrá dejar sin efecto la adjudicación, y reconsiderar el estudio del llamado con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia. La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no de cumplimiento a las obligaciones contractuales y será devuelta una vez acreditado el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de la empresa adjudicada.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en los contratos que celebre el Municipio, se determina lo siguiente: