CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. El BANCO, de considerarlo conveniente podrá solicitar al CLIENTE y/o a su cónyuge, que constituya garantía mobiliaria o inmobiliaria sobre algún bien mueble o inmueble, respectivamente; sin perjuicio del título valor al que se hace referencia en la Cláusula 6 de este documento. En caso el BANCO solicite al CLIENTE, en la misma oportunidad de la celebración de este contrato, que constituya garantía mobiliaria o hipoteca sobre un determinado bien, el CLIENTE se encuentra obligado a hacer entrega, así como suscribir toda la documentación requerida y efectuar las acciones necesarias para otorgar la garantía requerida por el BANCO y lograr su inscripción en registros públicos, si fuera el caso. En caso contrario, el BANCO estará autorizado a acelerar los vencimientos y a requerir el pago de la totalidad de la deuda bajo cualesquiera de las modalidades previstas en el presente Contrato.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. Para poder tomar parte en el procedimiento de adjudicación, se requerirá la constitución de una garantía de un 3% del importe total de salida de la parcela, IVA no incluido, por un importe de CIENTOTREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS #133.253,43# €. La garantía solo podrá constituirse en efectivo. Por consiguiente, los licitadores, para poder tomar parte en la subasta, deberán ingresar en la cuenta bancaria de la Junta de Compensación, en Banco Santander, IBAN XX00 0000 0000 00 0000000000, hasta el 5 xx xxxx de 2023 inclusive, el 3% del valor del precio de salida de la parcela, debiendo remitir justificante del ingreso al Responsable de administración por email a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, junto con el certificado de titularidad bancaria para proceder a la devolución de la garantía del 3% depositada en caso de que no resulten adjudicatarios. El licitador deberá declarar, expresamente y por escrito conforme al anejo I adjunto a este pliego, si desea que su depósito quede reservado para el caso de que el mejor postor de la subasta no cumpliera la obligación de ingresar el resto de la garantía o no compareciera a la firma del contrato privado en el plazo concedido, debiendo remitirlo junto con el justificante de ingreso de la garantía del 3%. Igualmente deberá indicar en el anejo I la siguiente información: - Nombre y apellidos o razón social de la empresa. - CIF o NIF. - Dirección Postal. - Nº de Teléfono, Correo electrónico. - Persona de contacto. A los licitadores que no resulten adjudicatarios y que no deseen mantener la garantía conforme a lo anterior se les retornará la garantía en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la adjudicación al mejor postor. La garantía constituida por quien resulte adjudicatario se ampliará, en el plazo de 10 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, hasta el 5% del importe total de adjudicación, IVA no incluido, debiendo ingresar en la cuenta antes indicada el importe restante hasta llegar al 5% citado. Xxxx remitir justificante del ingreso a la Junta de Compensación por email a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Una vez cumplido este requisito, se procederá a firmar el contrato privado de compraventa de conformidad con la estipulación quinta. La garantía inicial del 3% constituida por quien resulte adjudicatario responderá además de lo indicado anteriormente, por el i...
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. En caso de exigencia, el adjudicatario, previo a firma de contrato deberá depositar garantía de un 5% del importe de adjudicación IVA excluido.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, para tomar parte en la subasta los licitadores deberán constituir una fianza por importe del 5 por ciento del valor del tasación del bien al que liciten, IVA excluido. - Xxxx de Buen: 1.565,50 euros - Xxxx Xxxxx: 250 euros
a) En efectivo que se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval bancario provisional, prestado en la forma y condiciones que establecen las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, debidamente bastanteado conforme al Anexo IV del presente pliego, ante el Instituto Español de Oceanografía, que lo incorporará al expediente, sin perjuicio de que su ejecución se efectúe por los órganos señalados en el párrafo a). La presentación en la subasta y consignación de la garantía supone la aceptación del presente pliego en todos sus términos. La garantía se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada hasta la formalización del contrato e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. Se podrá acordar la retención de la garantía del segundo mejor postor para el supuesto de que el primer rematante o adjudicatario provisional renunciase o no atendiese a sus obligaciones.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. El BANCO, de considerarlo conveniente podrá solicitar al Cliente y/o a su cónyuge, que constituya garantía mobiliaria o inmobiliaria sobre algún bien mueble o inmueble, respectivamente; sin perjuicio del título valor al que se hace referencia en la Cláusula Sétima de este documento. En caso el BANCO solicite al Cliente que constituya garantía mobiliaria o inmobiliaria sobre un determinado bien, el Cliente se encuentra obligado a hacer entrega, así como suscribir toda la documentación requerida y efectuar las acciones necesarias para otorgar la garantía requerida por el BANCO y lograr su inscripción en registros públicos, si fuera el caso. En caso contrario, el BANCO estará autorizado a acelerar los vencimientos y a requerir el pago de la totalidad de la deuda bajo cuales quiera de las modalidades previstas en el presente Contrato.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación o publicación de la adjudicación provisional, la constitución de una garantía que asegure el correcto cumplimiento del contrato, por importe del cinco por ciento del valor estimado del contrato a suscribir. La garantía podrá constituirse a medio de ingreso en la cuenta corriente de GSC, mediante aval bancario solidario a primer requerimiento y sin beneficio de excusión o por medio de contrato de seguro de caución. La garantía será devuelta o cancelada al producirse la liquidación del contrato si no resultasen responsabilidades que hayan que ejercitarse sobre la misma.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. El BANCO, de considerarlo conveniente podrá solicitar al CLIENTE y/o a su cónyuge, que constituya garantía mobiliaria o inmobiliaria sobre algún bien mueble o inmueble, respectivamente; sin perjuicio del título valor al que se hace referencia en la Cláusula 6 de este documento. En caso el BANCO solicite al CLIENTE, en la misma oportunidad de la celebración de este contrato, que constituya garantía mobiliaria o hipoteca sobre un determinado bien, el CLIENTE se encuentra obligado a El BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá justificar la constitución de una garantía correspondiente al 5% del importe máximo adjudicado (IVA excluido), calculado como el precio por expediente propuesto multiplicado por el nº estimado de expedientes a analizar incluido en el PPT, mediante aval bancario solidario con renuncia expresa del avalista a los beneficios de división, orden y excusión, todo ello de conformidad con el Artículo 16 de las Instrucciones Internas de Contratación de Bienes, Suministros y Servicios no Financieros del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). La garantía responderá, con carácter general, de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a favor del FROB por la ejecución del contrato por causas imputables al adjudicatario. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que no se haya cumplido satisfactoriamente el contrato en cada una de sus fases o éste sea resuelto sin culpa del adjudicatario.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. DEFINITIVA.-
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. En garantía de pago de la presente obligación, lo que incluye el pago del capital, así como los intereses corrientes y moratorios, comisiones, gastos, costas procesales y personales, daños y perjuicios, sobregiros, cualquier otro rubro que el deudor deba cancelar de conformidad con este contrato, y cualquier otro costo o gasto en que deba incurrir el acreedor para la protección y recuperación total de lo adeudado, se constituye la siguiente: NOTA: SEGÚN SEA EL CASO DEBE UTILIZARSE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES:
23.1 Certificado de depósito de plazo: Certificado de depósito a plazo número (indicar) por la suma de (indicar monto y moneda), debidamente endosado en garantía a Contrato de emisión de tarjeta de crédito BN Desarrollo. RE91-PR19JU01. Edición 2 Página 21 de 33 favor del Banco, con vencimiento al día (indicar vencimiento del certificado).