Contract
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
1986 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia en el municipio xx Xxxxxxx.
Resolución
Visto el “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia en el municipio xx Xxxxxxx”, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo:
Publicar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el texto de “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia en el municipio xx Xxxxxxx”, suscrito por la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades en fecha 1 de diciembre de 2017.
Murcia, 14 xx xxxxx de 2018.—El Secretario General, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia en el municipio xx Xxxxxxx
Murcia, 1 de diciembre de 2017.
Reunidos
De una parte, la Excma. Xxx. xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, por su nombramiento mediante Decreto de la Presidencia n.º 20/2017, de 4 xx xxxx, y en virtud de la competencia que tiene atribuida como tal por el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y facultada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de noviembre de 2017.
De otra, el Excmo. Sr. xxx Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con C.I.F P3002000B, en representación de dicha entidad, facultado para suscribir el presente Convenio, en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del citado Ayuntamiento de fecha 17 de noviembre de 2017.
Manifiestan
Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, y de promoción e integración de los discapacitados.
Segundo.- Que una de las finalidades del Instituto Murciano de Acción Social –IMAS-, a tenor de la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx es la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de unos niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que atiendan dichas necesidades sociales, y en lo que hace al objeto de este Convenio, promoviendo y potenciando para ello la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a las personas con dependencia, en aras a mejorar sus condiciones de vida.
Tercero.- La Ley 1/2006, de 10 xx xxxxx, de creación del Instituto Murciano de Acción Social –IMAS-, establece que este Organismo se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, añadiendo que sus áreas de atención serán, entre otras, la de Personas con Discapacidad.
El artículo 3.3 de dicha Ley dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación, cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Cuarto.- Que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y las Entidades Locales, en la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido por la Sentencia 41/2016, de 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, en el artículo 4 de la Ley 6/1988, de 25 xx xxxxxx, de Régimen Local de la Región xx Xxxxxx y en la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
Por otro lado, de acuerdo con lo exigido por el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y la Residencia para personas con discapacidad intelectual se encuentran debidamente inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
La mencionada Residencia para personas con discapacidad intelectual de titularidad municipal, sita en Xxxx. xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx x/x, se encuentra debidamente acreditada para prestar el servicio de atención
residencial por el órgano competente de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, contando con un máximo de 28 plazas autorizadas por el referido Servicio.
Quinto.- Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un sistema para la autonomía y atención a la dependencia, con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas.
Sexto.- Que uno de los servicios que pretenden dar atención a las personas con discapacidad en la Región xx Xxxxxx es el Servicio de Atención Residencial, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la referida Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Séptimo.- Que uno de los principios inspiradores de la Ley 39/2006 es la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
Octavo.- La Ley 39/2006 establece en su artículo 16.1 que “las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados”.
Noveno.- Entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social, se suscribió convenio de colaboración para la prestación del servicio de atención residencial para personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia en el Municipio xx Xxxxxxx, con fecha 25 xx xxxxxx de 2014. Dicho convenio fue objeto de modificación y prórroga a través de sucesivas addendas.
Habida cuenta las modificaciones realizadas en el texto original del convenio suscrito y la necesidad de introducir las modificaciones necesarias en su texto para adaptarlo a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera necesaria la firma de un nuevo convenio entre ambas partes. Lo anterior, unido al fin público que concurre en la atención a personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia, justifica la necesidad de llevar a cabo este convenio a fin de disponer del recurso necesario para la consecución de tal finalidad.
Décimo.- Que según el artículo 25 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario.
Que el fin público que concurre en la atención a personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia, justifica la necesidad de llevar a cabo este Convenio a fin de disponer del recurso necesario para la consecución de tal finalidad.
Undécimo.- Que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx no tiene suscrito convenio alguno con otra Administración Pública en materia de prestación de los servicios a que se refiere el presente convenio.
Duodécimo.- Que ateniéndose a lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en sus artículos 5 a 8 y en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, y estando ambas partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes:
Cláusulas
Primera: Objeto.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Murciano de Acción Social, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a fin de que dicha Entidad Local preste el servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual dependientes en el Centro Residencial para Personas con Discapacidad Intelectual, sito en Ctra. de Archena Paraje xx Xxxxxxx s/n en Fortuna.
El número de plazas a convenir será de 24.
Segunda: Contenido del servicio de atención residencial.
El servicio de atención residencial deberá incluir como mínimo las prestaciones que seguidamente se relacionan:
- Servicios básicos:
- Alojamiento:
- Serán garantizados su confort y seguridad básicos. Dicho confort incluye la limpieza diaria tanto de habitaciones como de zonas comunes, siempre que las circunstancias lo requieran.
- Los usuarios podrán utilizar, dentro de la normativa establecida, las salas de convivencia y demás espacios comunes del Centro.
- Manutención:
- Se les proporcionará la pensión alimenticia diaria (desayuno, comida, merienda y cena). Los menús serán variados; serán elaborados por personal competente e irán avalados por la dirección del Centro, cuidando su presentación y garantizando el aporte calórico y dietético adecuado.
- Se deberán suministrar dietas especiales a las personas que lo requieran por prescripción médica.
- Se deberá prestar ayuda de tercera persona a los residentes que no puedan comer por sí mismos, utilizando, en su caso, los medios técnicos apropiados.
- Atención sociosanitaria
- Asistencia en las actividades básicas de la vida diaria (ABVD)
- Ropa de los usuarios:
- El servicio incluirá la utilización de la ropa de cama, mesa y aseo con la que esté dotada el centro.
- El cambio de ropa de cama se efectuará siempre que lo requieran las circunstancias, con un cambio semanal mínimo, haciéndose diariamente en
aquellos usuarios con incontinencia para garantizar su higiene. Se cambiarán con la misma periodicidad toallas, servilletas, manteles y demás ropa de lencería.
- El Centro renovará, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones adecuadas.
- El residente aportará la ropa y calzado de uso personal y la repondrá a su cargo; el cambio de ropa interior se efectuará siempre que sea preciso. El resto del vestuario personal se cambiará con la periodicidad necesaria para mantener unos niveles adecuados de higiene y estética.
- La ropa utilizada deberá estar marcada debidamente a fin de garantizar, en todo caso, su uso exclusivo por parte del propietario.
- El lavado, planchado y repaso de dicha ropa será responsabilidad del Centro, que, asimismo, cuidará de que el calzado se mantenga en condiciones adecuadas de conservación y limpieza.
- El Centro velará para que se renueven las prendas deterioradas de los usuarios, con cargo a los mismos.
- Servicios terapéuticos:
- Prevención, asesoramiento y orientación para la promoción de la autonomía
- Atención social, habilitación o atención asistencial y personal
- Atención médica, psicológica y de enfermería,
- Terapia ocupacional,
- Rehabilitación funcional
- Apoyo mediante ayudas técnicas y tecnológicas de la información y comunicación.
Además, correrá a cargo del Centro:
- La elaboración, desarrollo, gestión, planificación, y ejecución de un programa individualizado de atención que garantice la atención y los apoyos apropiados a las necesidades de cada una de las personas atendidas, en cada una de las áreas de funcionamiento de la vida diaria: Comunicación, Autocuidado, Vida en el Hogar, Habilidades sociales, Utilización de la Comunidad, Autodirección, Salud, Seguridad, Habilidades Académicas Funcionales, Ocio y Trabajo.
- Seguimiento y evaluación del programa individualizado de atención.
Tercera: Régimen de funcionamiento del servicio de atención residencial.
La Residencia permanecerá abierta durante la totalidad del año.
La Residencia para personas con discapacidad intelectual garantizará las condiciones que favorezcan la atención integral del usuario y un clima de convivencia y respeto a sus derechos constitucionales; asimismo deberá garantizar:
- Las adecuadas condiciones de higiene y limpieza del centro y sus diversas instalaciones.
- El mantenimiento y conservación de las instalaciones en condiciones de funcionamiento óptimo.
- La utilización de los servicios comunes, en las condiciones que se establezcan en las normas de funcionamiento interno de cada uno de los centros, de acuerdo con las características de los mismos.
- Los cauces necesarios para que los usuarios participen en las actividades de los centros y colaboren en el desarrollo de las mismas.
- La posibilidad de elevar por escrito a los órganos de participación del establecimiento o a la dirección del mismo, propuestas relativas a la mejora de los servicios.
- La participación en el centro se producirá a través de los procedimientos que se establezcan de participación democrática de los usuarios o sus representantes legales.
- Se establecerá la supervisión y el establecimiento de las medidas necesarias por parte del personal del centro para proteger la integridad física de cada uno de los usuarios.
- La ausencia de signos o síntomas de limitación de libertad (salvo en casos de prescripción facultativa) o de desconsideración en el trato hacia los usuarios.
- El respeto de las convicciones políticas, xxxxxxx y religiosas de los usuarios, así como el respeto a su intimidad y vida privada, incluyendo la confidencialidad en las comunicaciones postales, electrónicas y telefónicas.
- Los horarios de trabajo que se ajustarán a las necesidades de los usuarios.
La atención a los usuarios de la Residencia se realizará con criterios de respeto a su dignidad personal y a su libertad.
En ningún caso podrá existir discriminación alguna entre los usuarios
acogidos en virtud de este Convenio y el resto de los usuarios del Centro.
1) Expediente Individual.
El Centro dispondrá de un expediente individual de cada usuario en el que se exprese, como mínimo, la siguiente información actualizada:
- Datos personales y sociales.
- Datos sanitarios.
- Prescripción medico-farmacéutica.
- Datos psicopedagógicos.
- Evaluación de autonomía.
- Familiar de contacto o persona responsable del usuario.
2) Fichero socio-sanitario individualizado.
Con independencia del libro de registro de usuarios, se deberá disponer de una ficha socio-sanitaria individualizada, en la que deberá constar, de forma actualizada, como mínimo:
- Datos sanitarios: Historia clínica completa (diagnósticos, tratamientos, escalas de valoración de autonomía, etc.).
- Datos psicopedagógicos: Información sobre características del desarrollo y personalidad (diagnóstico, conducta, adaptación, comportamiento, evolución y programa de tratamiento).
- Datos sociales: Información socio-familiar (situación económica, familiar y del entorno).
Cuando un usuario, en razón de sus características, haya de seguir un tratamiento, cualquiera que sea su naturaleza, deberá incluirse éste en su expediente personal, en el que constarán el programa de intervención al que esté sujeto, los informes técnicos correspondientes, diagnóstico, tratamiento prescrito e incidencias.
En caso de modificarse la situación del usuario que determinó el acceso al servicio de atención residencial, se procederá, por parte del Centro, a informar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento para proponer la revisión de su Plan Individualizado de Atención (P.I.A.) ante la Oficina para la Dependencia, sin perjuicio de que se pueda actuar a instancia de la persona interesada.
3) Protocolos y registros.
El Centro dispondrá al menos de los siguientes protocolos de atención:
- Protocolo de acogida y adaptación.
- Protocolo de usuarios con incontinencia de esfínteres, indicando tipo y medida o dispositivo adoptado para su correcta atención.
- Protocolo de usuarios con lesiones por presión, con indicación de causa originaria, tratamiento, fecha de aparición y fecha de curación.
- Protocolo de caídas de usuarios, con indicación al menos, de las circunstancias, motivo, lugar, fecha y hora de cada incidente.
- Protocolo de crisis epilépticas, con indicación de fecha, hora, duración, perdida de conocimiento, caída al suelo, cambio color xx xxxx, relajación de esfínteres.
- Protocolo actualizado de usuarios que requieren medidas de contención mecánica, con indicación del tipo de medida, alcance, duración, pauta de movilización, facultativo que la haya prescrito.
- Protocolo actualizado de quejas y reclamaciones de usuarios y/o familiares, especificando, apellidos y nombre del reclamante, usuario o familiar, motivo, fecha.
- Protocolo de higiene personal del usuario.
- Protocolo de administración de medicación.
- Protocolo de constantes vitales.
- Protocolo de cambios posturales y movilizaciones.
- Protocolo de transporte.
- Protocolo de hidroterapia.
- Protocolo de fugas.
- Protocolo de sexualidad.
Para la aplicación de los citados protocolos, se dispondrá de los registros oportunos y de un libro individualizado y paginado de incidencias que refleje la fecha, hora y el personal que presencie los acontecimientos no habituales del régimen ordinario de la vida diaria y las fechas de incidencias que impliquen un cambio en el grado de dependencia.
4) Reglamento de régimen interior.
A la firma del presente convenio, o en todo caso en un periodo no superior a 6 meses, la Entidad Local deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior del Centro a las exigencias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), así como a lo exigido en el texto del presente convenio. Estas modificaciones deberán ser remitidas al IMAS, para su estudio y autorización, previo a la aprobación del mismo por la Entidad Local.
Las normas de régimen interior del Centro serán conocidas por los
usuarios y/o representantes para lo cual se exhibirá el RRI en lugar adecuado
que garantice su publicidad. Además, en el momento del alta en el Centro, se entregará al usuario o su representante legal una copia de dichas normas de régimen interior, que deberán ser aceptadas expresamente.
El Instituto Murciano de Acción Social dispondrá de un ejemplar, así como de cualquier modificación que se produzca en el mismo. Dichas modificaciones habrán de ser autorizadas por el IMAS.
5) Hojas de reclamaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el Título II del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx, existirán Hojas de Reclamaciones en modelo normalizado, así como Buzón de Quejas y Sugerencias a disposición de los usuarios y/o representantes, de las que se enviará copia al Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería responsable en materia de Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 40 del Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y se establece la tipología básica de los mismos. Se enviará otra copia a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.
6) Libro de registro.
Existirá asimismo un Libro-Registro de usuarios en el que deberá constar de forma ineludible, la información establecida en el apartado 2.2.5 del Anexo I del Decreto 69/2005 de 3 xx xxxxx, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada. Este Libro-Registro podrá tener formato informático, siempre que se respeten las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal establecidas en la legislación vigente.
La apertura de tal Libro de Registro será competencia exclusiva del Director
del Centro, al igual que su custodia.
7) Órganos de participación.
Se garantizará la participación de los usuarios y/o sus familiares en la elaboración de su plan de cuidados, y la organización y funcionamiento de los servicios, mediante los órganos que se determinen en las normas de régimen interior del Centro.
8) Programación del Centro.
El centro implantará una programación dinámica e integradora en la que se conciba el mismo como espacio abierto, donde se realizan actividades adaptadas a las necesidades de los usuarios.
El centro tendrá que establecer un programa anual de actividades tanto culturales como formativas, rehabilitadoras y recreativas, en las áreas funcional, cognitiva, motora, emocional y de participación comunitaria, con indicación de los objetivos, calendarios, métodos, personal necesario, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, que garantice la participación de todos los usuarios. Todo ello se podrá llevar a cabo por medios propios o concertados.
El equipo multidisciplinar del centro, integrado por su personal técnico y su personal de atención directa, velará para que el contenido del Plan Individualizado de Atención (P.I.A.) de cada uno de los usuarios se lleve a cabo técnicamente en forma adecuada.
9) Contrato de convivencia.
El contenido de las obligaciones en lo referente a las relaciones con los usuarios deberá estar regulado documentalmente mediante los oportunos contratos de convivencia, que se firmarán al ingreso del usuario en el Centro y que contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
- Identificación de las partes contratantes.
- Servicio al que se accede y fecha de alta.
- Que el centro se obliga a prestar el servicio y a respetar los derechos de los usuarios.
- Que el usuario o su representante legal tiene conocimiento y acepta el contenido del Reglamento de Régimen Interior del centro.
- Una vez regulada la participación del usuario en el coste del servicio, determinación del precio de copago según la normativa vigente que le sea de aplicación, y cláusula de actualización, así como medio de pago del servicio.
- Tarifa de precios básicos y complementarios. Las actualizaciones que
periódicamente se realicen, se comunicaran a los interesados y al IMAS.
- Autorización del usuario o de su representante legal para que la Administración regional ceda a la Entidad Local los datos contenidos en los informes sociales y médicos y demás datos de carácter personal recabados para la determinación del grado y prestación de dependencia. Esta autorización se concederá exclusivamente para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las competencias del IMAS, en materia de gestión de residencias y/o centros de personas con discapacidad.
- Autorización del usuario o su representante legal para que el Centro ceda a la Administración regional los datos obtenidos con motivo de la prestación del servicio. Esta autorización se concederá exclusivamente para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las competencias del IMAS, en materia de gestión de Centros de Personas con Discapacidad.
- Firma del representante del Centro y del usuario o sus representantes legales debidamente acreditados.
10) Póliza de seguro.
La Entidad Local habrá de mantener cubiertos los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial de la infraestructura del centro, los riesgos por responsabilidad, lesiones o siniestro en la praxis profesional o negligencia del personal o del titular del centro, además de la cobertura de responsabilidad patrimonial por daños a terceros, mediante la suscripción de los oportunos contratos con entidades aseguradoras.
11) Tablón de anuncios.
El Centro deberá disponer de un tablón de anuncios, en un espacio de especial concurrencia de usuarios, familiares o tutores, en el que deberán quedar expuestos, como mínimo:
- Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
- Organización horaria de los servicios generales que se prestan.
- Relación actualizada de servicios básicos acogidos al presente convenio, así como tarifa de aquellos servicios complementarios periódicos o puntuales que
la entidad preste, cuyos precios deberán reflejarse en esta tarifa y ser dados a
conocer a los usuarios y al IMAS.
- Organigrama del Centro y nombre de los responsables de los diferentes Departamentos.
- Aviso de la disponibilidad de Hojas de Reclamaciones y sobre el derecho de reclamar directamente ante el responsable directo de cualquier Departamento.
- Calendario de actividades y su concreción diaria, semanal, mensual o anual.
- Horario de atención a familiares por parte de la Dirección del Centro, personal sanitario, trabajador social, etc.
- Instrucciones para casos de emergencia con especificaciones para el personal del Centro y usuarios.
- Programación dietética del Centro y concreción semanal, quincenal o
mensual de menús, firmada y sellada por el profesional competente.
12) Otros servicios.
En caso de urgencia sanitaria, el Ayuntamiento utilizará, para efectuar el traslado y acompañamiento, los medios y recursos del sistema de Salud que corresponda, siendo responsabilidad de los familiares el acompañamiento y seguimiento en el centro sanitario, o el pago de los gastos ocasionados por motivo del acompañamiento.
La cuantía de estos servicios complementarios deberá estar reflejada en el
Régimen de Precios.
13) Incidencias.
El Centro notificará al IMAS, las incidencias que surjan en la asistencia al Centro de los usuarios utilizando el “Certificado de Ausencias” que obra en la aplicación informática de gestión de los convenios. La falta de presentación en plazo o la falsedad en dicho documento supondrán una irregularidad o incumplimiento grave a los efectos previstos en la Cláusula Decimoquinta del presente convenio.
El Centro comunicará al IMAS, en el plazo de tres días naturales desde su producción aquellas incidencias que considere de especial relevancia en la atención a los usuarios. Especialmente comunicará las incidencias respecto al abono del copago por parte de los usuarios, de forma que conste al IMAS, de forma fehaciente la falta del copago establecido.
14) Régimen económico.
La Entidad Local no podrá facturar a los usuarios cantidad adicional alguna al copago establecido, por la prestación de los servicios que en este Convenio se contemplan con cargo al mismo.
Podrá facturar a los usuarios todos aquellos otros servicios y conceptos que no sean explícitamente objeto de este Convenio y que hayan sido acordados entre el Centro y el usuario o su representante legal en el contrato de convivencia. Los conceptos deberán estar incluidos en el Régimen de Precios de servicios básicos y complementarios según se recoja en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
La Entidad se compromete a entregar mensualmente a cada usuario la liquidación individual de copago, en la que constará el número de días reales de asistencia, archivando una copia firmada por ambas partes en el expediente individual al menos durante cuatro años.
Cuarta: Personal.
De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal del Centro deberá tener la debida titulación académica oficial, y en los casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar suficientemente su cualificación profesional, debiéndose dar la idoneidad y adecuación de los perfiles profesionales del personal a las necesidades de los usuarios. Asimismo, el Centro garantizará la formación continuada del personal.
El Centro contará con el personal suficiente para dar la cobertura adecuada a las áreas de Gerencia, Dirección Técnica, Administración y Servicios (incluyéndose en esta última área el personal que realice funciones de transporte, limpieza, cocinas y comedores, mantenimiento y vigilancia).
Estos profesionales, prestarán a los usuarios del Centro los servicios propios de su categoría profesional, bajo la dirección del técnico responsable del Equipo Técnico y del Director del Centro, en cualquier caso. Asimismo, las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la Entidad Local, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas, con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del Convenio.
Por tanto, los centros contarán con tres tipos de personal: El Personal del Equipo Técnico (PET), el Personal de Atención Directa (PAD) y el Personal de Administración y Servicios (PAS).
El personal del centro habrá de acreditar ante éste el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo efecto aportará al centro una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o del Registro Central de Penados mientras aquél no entre en funcionamiento, relativa a los antecedentes penales por a haber sido condenado mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Si los trabajadores fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
Personal del Equipo Técnico (PET):
1. Director/a del Centro:
El Director o la Directora del Centro deberá contar con una de las siguientes titulaciones de grado universitario (o sus equivalentes según la ordenación anterior de las titulaciones universitarias): Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Medicina, Trabajo Social, Terapia Ocupacional, Educación Especial, Educación Social o Enfermería.
Todos los directores contratados con posterioridad a la entrada en vigor del presente Xxxxxxxx tendrán que estar en posesión de una titulación universitaria. Para el profesional que venga desempeñando sus servicios profesionales como Director/a del Centro a la entrada en vigor de este Convenio sin estar en posesión de la titulación requerida, ésta será sustituida por la presentación de
un certificado de vida laboral que acredite una experiencia mínima de al menos nueve años en la categoría correspondiente.
En cualquier caso, y para cada año de vigencia del convenio, se deberá acreditar, en la memoria técnica de justificación, la realización por el/la directora/a de al menos 50 horas de formación complementaria en discapacidad y/o dependencia.
El/la directora/a del centro podrá ser uno de los miembros del equipo profesional, sin que pueda haber solapamiento entre el tiempo dedicado a sus funciones como Director y el tiempo dedicado a las funciones de miembro del equipo profesional, y siempre que no se superen las horas de trabajo máximas establecidas en la normativa municipal correspondiente. En caso de compatibilidad entre ambas funciones, se habrá de garantizar que el horario dedicado a Dirección resulta suficiente para cubrir las necesidades del Centro.
2. Técnico Responsable:
El Centro contará con un profesional encargado de la coordinación del Equipo Profesional, el cual podrá ser cualquiera de los miembros del mismo excepto el/ la directora/a del Centro. En casos excepcionales, y previa solicitud de la Entidad Local, se podrá autorizar por la Dirección General de Personas con Discapacidad que un mismo profesional ejerza ambas funciones (Director/a y Técnico Responsable) siempre que el mismo no ejerza, además, otra función en el equipo técnico. No podrá haber solapamiento entre el tiempo dedicado a sus funciones como técnico responsable y el tiempo dedicado a las funciones como miembro del equipo profesional o director/a, y sin que puedan superarse las horas de trabajo máximas establecidas en la normativa municipal correspondiente. En caso de compatibilidad entre ambas funciones, se habrá de garantizar que el horario dedicado a coordinación resulta suficiente para cubrir las necesidades del Centro.
El/la Director/a del Centro y el Técnico Responsable organizarán sus horarios de trabajo de manera que siempre esté presente al menos uno de los dos en el Centro, en el ejercicio de estas funciones, durante todo el horario de asistencia de los usuarios.
3. Equipo Profesional:
El Equipo Profesional, sin perjuicio de que el Centro haya de contar con el personal suficiente para dar adecuada cobertura al servicio, deberá estar compuesto, cuando el Centro cuente con todas las plazas concertadas ocupadas por personas en situación de dependencia, por al menos los siguientes profesionales:
- Un/a Psicólogo/a, Pedagogo/a o Psicopedagogo/a, con una jornada de atención de 20 horas semanales. La elección de la contratación de uno u otro tipo de estos profesionales dependerá de las características y necesidades de los usuarios del centro. En los supuestos de que, conforme a las características y necesidades de los usuarios, se considere necesaria la contratación de ambos profesionales a la vez, se deberán distribuir las horas semanales señaladas entre los distintos profesionales.
- Una persona con una titulación universitaria oficial de Grado o, cuando se trate de títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación, de Diplomado, con una jornada de atención de 20 horas semanales. El perfil profesional de esta persona dependerá de los programas de atención que tenga habilitado el centro.
- Un/a Trabajador/a Social, con una jornada de atención de 20 horas
semanales.
- Un/a Enfermero/a, con una jornada de atención de 18 horas semanales.
- Un/a Fisioterapeuta, con una jornada de atención de 20 horas semanales.
En el supuesto de que el centro no tenga ocupadas la totalidad de las plazas concertadas, se calcularán el número concreto de cada tipo de profesional y el número de horas de su jornada laboral, de forma proporcional al número de usuarios de acuerdo con las siguientes ratios: la ratio del equipo técnico se establece en un profesional a jornada completa por cada 45 usuarios, excepto en la categoría de Enfermero/a que se establece en un profesional a jornada completa por cada 50 usuarios.
La categoría de los profesionales que presten servicios en el Centro se adecuará a lo establecido en la normativa que sea de aplicación durante el periodo de vigencia del presente Convenio, debiendo tener la titulación necesaria para la realización de su trabajo.
Se podrá suscribir contrato con empresa y/o autónomos, para prestar la atención médica y sanitaria de los usuarios, mediante la presencia de ambos profesionales en el centro con el fin de garantizar una adecuada atención de los mismos.
Personal de Atención Directa (PAD):
La Entidad Local está obligada a que el personal dependiente del mismo que preste servicio de atención directa, se encuentre en posesión de la titulación exigida de conformidad con la legislación vigente.
Teniendo en cuenta las Directrices del Consejo de Política Territorial xxx XXXX, las titulaciones que se consideran idóneas para el desempeño de las funciones de atención directa son las siguientes:
- Para los monitores los títulos de Formación Profesional de Técnico Superior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 1128/ 2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, adaptándose la especialidad de dichos títulos a los programas que se fueran a realizar. Excepcionalmente el IMAS, podrá autorizar otros perfiles profesionales de la rama socioeducativa, siempre que su perfil se adecue a las funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar.
- Para los cuidadores o categorías profesionales similares, se exigirá la cualificación profesional de Atención Socio sanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 00 xx xxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxxxx). A tales efectos, se admitirá para acreditar dicha cualificación copia de cualquiera de los siguientes títulos o certificados: Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por Real Decreto 546/1995, de 0 xx xxxxx (XXX xx 0 xx xxxxx); Técnico de Atención Socio sanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 0 xx xxxx (XXX xx 00 xx xxxx); Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre de 2011); o el Certificado de Profesionalidad de Atención Socio sanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 xx xxxxxx (BOE de 9 de septiembre).
El personal de atención directa que a la entrada en vigor de este convenio venga desempeñando sus servicios profesionales en el Centro sin estar en posesión de la titulación requerida, ésta será sustituida por la presentación de un certificado de vida laboral que acredite una experiencia mínima de nueve años en la categoría correspondiente. En caso de prórroga del presente Xxxxxxxx, en un plazo máximo de dos años a contar desde la firma del mismo, este personal deberá haber concurrido a los procedimientos de cualificación profesional que se convoquen al efecto.
El personal de atención directa de nuevo ingreso deberá estar en posesión de las titulaciones arriba relacionadas.
Sin perjuicio de que el contratista haya de contar con el personal suficiente para dar adecuada cobertura al servicio, el personal de atención directa deberá estar compuesto, cuando el Centro cuente con todas las plazas concertadas ocupadas por personas en situación de dependencia, por al menos los siguientes profesionales: 9 monitores/cuidadores o categorías profesionales similares con una jornada de atención de 37 horas semanales y un monitor/cuidador con una jornada de 22 horas semanales. La elección de la contratación de uno u otro tipo de estos profesionales dependerá de las características y necesidades de los usuarios del centro. En los supuestos de que, conforme a las características y necesidades de los usuarios, se considere necesaria la contratación de ambos tipos de profesionales a la vez, se deberán distribuir las horas semanales señaladas entre los distintos profesionales.
En cuanto al Personal de Atención Directa al usuario, la ratio específica para la categoría de Residencia de Personas con Discapacidad Intelectual, es de 2 profesionales cada 5 usuarios. En el supuesto de que el centro no tenga ocupadas la totalidad de las plazas concertadas, se calculará el número de profesionales necesarios en la atención directa y el número de horas de su jornada laboral, de forma proporcional al número de usuarios.
Quinta: Locales y equipamientos.
El Centro dispondrá de la infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios, adecuándose a las características de sus usuarios. Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que le sean de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad en espacios públicos y edificación, supresión xx xxxxxxxx en el transporte y la comunicación; sanidad, salud pública y reglamentación de comedores colectivos; instalaciones eléctricas, térmicas y de gases combustibles; eliminación de residuos; protección contra incendios, evacuación de edificios y prevención de riesgos laborales, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.
En la señalización exterior del Centro figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 00 xx xxxxx (XXXX xx 0 xx xxxxxx), y demás normativa de desarrollo aplicable ajustada a las prescripciones del manual de identidad visual del Símbolo. Esta señalización, se realizará x xxxxx del propio Centro en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio.
Sexta: Destinatarios del Servicio de Atención Residencial. Tipología de plazas.
Las personas atendidas en el Servicio de Atención Residencial deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 16 años y menor de 65 años. Excepcionalmente, podrán permanecer en el centro usuarios con edad superior a 65 años, en circunstancias especiales, siempre que su tratamiento terapéutico así lo aconseje y con autorización expresa del IMAS.
- Que el diagnóstico principal sea de discapacidad intelectual.
- Tener reconocido grado y nivel de dependencia protegible según el calendario de aplicación progresiva de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
- Tener reconocido el derecho al Servicio de Residencia, mediante Resolución de Reconocimiento de derecho a las Prestaciones del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia conforme a lo establecido en su Programa Individualizado de Atención (P.I.A) del usuario.
- Serán también destinatarios del Servicio objeto del presente pliego aquellas personas con discapacidad intelectual que, con independencia de su condición de dependiente o no, sean remitidos al Centro mediante Resolución de la Dirección General de Personas con Discapacidad en virtud de lo dispuesto por el Decreto 50/1996, de 3 de julio.
- No padecer enfermedad que requiera atención continuada en centro hospitalario.
En virtud del presente Xxxxxxxx, el IMAS, dispondrá de 24 plazas en la residencia del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la atención de las personas con discapacidad intelectual, las cuales solo podrán ser ocupadas por los beneficiarios que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior y que expresamente designe el IMAS. Una vez reconocido el derecho a la prestación del servicio de atención residencial, los usuarios serán derivados por el IMAS, a la entidad, previa comunicación a los técnicos de la misma de la incorporación progresiva del usuario al servicio.
La ocupación de las plazas, así como la pérdida de la condición de usuario del Centro, solo podrá ser efectuada previa autorización del IMAS, de acuerdo con la normativa vigente.
La Entidad Local se compromete a aceptar los usuarios designados por el IMAS, en los términos y plazos establecidos por este Organismo, siempre y cuando se ajusten a la tipología del Centro.
A estos efectos, se distinguen tres situaciones posibles:
- Plaza ocupada: se considerará como “plaza ocupada” la asignada a un usuario expresamente, mediante Resolución de reconocimiento del derecho a las prestaciones del Servicio Murciano de Atención a la Dependencia y Resolución de autorización de ingreso en Residencia de la Dirección General de Personas con Discapacidad, desde el día en que se produce su ingreso en el Centro hasta el día de su baja en el mismo, con independencia de las ausencias del usuario.
Cuando el número de ausencias del usuario alcancen los 60 días en cómputo anual se habrá de estudiar conjuntamente por el equipo técnico del centro y por los técnicos encargados del seguimiento del contrato las propuestas necesarias para garantizar una adecuada atención a dicho titular. La entidad local se encargará de comunicar por escrito al usuario y/o su representante legal el número de días de ausencia computados cuando éstos superen los 60 en cómputo anual. A efectos de un adecuado seguimiento técnico el centro habrá de clasificar
las ausencias conforme a los tipos de ausencias que hayan sido tipificados por la
Dirección General de Personas con Discapacidad.
- Plaza libre: se considerará como “plaza libre” aquella que, una vez producida la primera incorporación, no se encuentre ocupada por baja definitiva del usuario en el Centro.
- Plaza reservada: se considera plaza reservada aquella plaza que se encuentra reservada a un usuario cuyo derecho ha sido suspendido por el órgano competente manteniéndosele la reserva de plaza, todo ello de acuerdo con el artículo 19.2 del Decreto 74/2011, de 20 xx xxxx.
La comunicación de estas incidencias se efectuará mediante el “Certificado
de Ausencias” que obra en la aplicación informática de gestión facilitada por el IMAS.
Una vez incorporado el usuario al Centro, se contará con un periodo de adaptación de 6 meses, en el cual el equipo técnico del Centro diseñará los programas necesarios que faciliten la incorporación del usuario. Los técnicos del centro emitirán informes motivados sobre dicha adaptación, siendo competente el IMAS, para resolver al respecto.
En el caso de modificarse la situación del usuario que determinó el acceso al servicio de atención residencial, se procederá por parte del Centro a informar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia del usuario para proponer la revisión de su Plan Individualizado de Atención (P.I.A.), sin perjuicio de que se pueda actuar a instancia de la persona interesada. También se comunicará dicha circunstancia al IMAS, de forma simultánea a la comunicación a los Servicios Sociales municipales.
Séptima: Financiación. Cuantía convenio.
A) Financiación.
A.1) La financiación del servicio corresponderá al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), el cual financiará el coste efectivo del servicio sin sobrepasar el importe máximo anual que se determine con base en los importes máximos por plaza recogidos en la presente cláusula, teniendo en cuenta lo establecido en las cláusulas Octava y Novena del presente convenio. En el supuesto que el coste real del servicio superase la cuantía del importe máximo anual, determinado conforme a lo dispuesto por el presente convenio, la Entidad Local asumirá el coste adicional en lo que exceda del importe máximo de financiación.
Los importes máximos a financiar por el IMAS, incluyendo en dicho importe la aportación que corresponda al usuario según la aplicación de la normativa de copago, serán según grado de dependencia del usuario y tipo de plaza los siguientes:
1) Importe máximo plaza ocupada: el importe máximo de la plaza ocupada
será 71,44 €/día.
2) El Importe máximo de la plaza libre será del 50% del coste de la plaza
ocupada.
3) Plaza reservada: el importe máximo de la plaza reservada por suspensión del derecho será del 50% del coste de la plaza ocupada.
A.2) Situaciones no remunerables:
a) No será satisfecha a la Entidad Local cuantía alguna por las plazas que no se encuentren ocupadas, y que no puedan englobarse dentro de los conceptos de plaza reservada o libre, por no haberse producido una primera incorporación
a la misma en virtud de autorización de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.
b) No será satisfecha a la Entidad Local cuantía alguna por las plazas que estén englobadas dentro del concepto de plaza libre una vez que hayan transcurrido en dicha situación más de 90 días naturales.
c) No será satisfecha a la Entidad Local cuantía alguna por los días que no se preste de forma efectiva el servicio cuando éste, conforme a lo dispuesto en el presente convenio, debiera haberse prestado.
B) Cuantía Convenio.
La cuantía máxima a la que podría ascender el convenio será de 1.251.628,80
€ (un millón doscientos cincuenta y un mil seiscientos veintiocho euros con ochenta céntimos). El pago se efectuará con cargo a la partida presupuestaria
51.02.00 313F.260.01, código proyecto 42576, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, conforme al siguiente desglose:
Presupuesto/ Periodo | Nº plazas | Coste total máximo convenio | Aportación Usuario 20% | Aportación estimada IMAS |
2018 (de 01/12/17 a 30/11/18) | 24 | 625.814’40 € | 125.162,88 € | 500.651,52 € |
2019 (de 01/12/18 a 30/11/19 | 24 | 625.814’40 € | 125.162,88 € | 500.651,52 € |
TOTALES | 24 | 1.251.628,80 € | 250.325,76 € | 1.001.303,04 € |
El gasto correspondiente a los meses de diciembre de 2017 y 2018, se aplicará a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedir las correspondientes certificaciones, siguiéndose esta misma regla en caso de prórroga del presente convenio en los sucesivos ejercicios.
Octava: Liquidación de estancias. Certificado coste efectivo del
servicio. Compensación excesos financiación.
A) Liquidación de estancias.
Los usuarios atendidos al amparo de este Convenio, si su situación lo permite y de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, contribuirán a la financiación de la plaza mediante la entrega, al Centro donde reciban el servicio, de la cantidad que corresponda según lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Corresponderá a la Entidad Local expedir recibo nominal mensual, en el que constará el número de días reales de asistencia del usuario al Centro, en concepto de justificante de la cantidad aportada por el usuario para la financiación de la plaza adjudicada. Para ello, el IMAS, facilitará a la Entidad Local la aplicación informática necesaria para la expedición de los documentos justificantes del servicio prestado. Este recibo deberá ser firmado por el usuario o su representante legal en señal de conformidad y será depositado en el expediente personal de cada usuario.
La Dirección del Centro, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al devengado, remitirá al IMAS, por triplicado, certificación nominal de beneficiarios y cantidades percibidas, explicitando el concepto de la liquidación (plaza ocupada/reservada) y los días que correspondan por cada uno de ellos. Junto con esta certificación y el listado nominal de usuarios, remitirá el Certificado
de ausencias firmado por el Director del Centro. La falta de presentación en plazo o la falsedad en dichos documentos supondrán una irregularidad o incumplimiento grave a los efectos previstos en la Cláusula Decimoquinta del presente convenio. Para ello, el IMAS, facilitará a la Entidad Local la aplicación informática necesaria para la expedición de los documentos citados.
El IMAS, abonará mensualmente a la Entidad Local, en concepto de liquidación de estancias, la cantidad resultante de minorar el importe que deba ser abonado en virtud del copago por los usuarios del importe máximo mensual que corresponda conforme a los importes máximos recogidos en la cláusula séptima. En todo caso, y de acuerdo con la Cláusula Séptima, no se financiará un importe superior a los límites de financiación establecidos en el presente Convenio.
La Dirección del Centro deberá comunicar al IMAS, las altas y bajas de los beneficiarios en un plazo máximo de tres días hábiles. En caso de baja por fallecimiento se acompañará partida de defunción en el momento en que se disponga de ella. En caso de baja voluntaria o renuncia a la incorporación se adjuntará documento expreso firmado por el interesado o representante legal, en su caso, así como informe del Centro, según modelo establecido por el IMAS, en el que se indiquen las causas de dicha baja y la pertinencia de la misma.
La Entidad Local, previa realización de las oportunas gestiones de cobro, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10.3 de la Orden de 27 xx xxxxx de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, remitirá en los plazos establecidos por dicho artículo a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, los impagos de los usuarios que se hayan producido. Para ello utilizará la aplicación informática de gestión de los contratos.
Previamente a esta remisión, la Entidad Local habrá de notificar al usuario o su representante legal, con acuse de recibo, reclamación de pago conforme al modelo establecido por el IMAS.
El IMAS, reintegrará a la Entidad Local la cuantía correspondiente al precio público que se dejó de cobrar como impago del beneficiario del servicio de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 10.3 de la Orden de 27 xx xxxxx de 2011.
B) Certificado coste efectivo del servicio.
La Entidad Local enviará, junto a la liquidación del mes de noviembre, certificación firmada por el Alcalde u órgano competente para ello acreditativa del coste efectivo anual del servicio objeto del convenio, acompañando a dicha certificación un informe del interventor u órgano equivalente acreditativo de que los datos certificados se corresponden con la información reflejada en la contabilidad. Para el cálculo del coste efectivo anual se estará a lo dispuesto por el artículo 116.ter de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
C) Compensación excesos financiación.
En el supuesto de que el certificado regulado en el anterior apartado arrojara un coste efectivo anual del servicio inferior al importe máximo anual que se haya determinado con base en los importes máximos por plaza recogidos en la cláusula
séptima, el importe del exceso de financiación será compensado en la liquidación del mes de noviembre o diciembre o, si el importe de éstas fuera insuficiente, en las liquidaciones de los siguientes meses en el supuesto de que el presente convenio fuera objeto de prórroga.
Novena: Compromisos de las partes.
11) El Instituto Murciano de Acción Social – IMAS:
- La financiación del coste efectivo del servicio corresponde al IMAS, sin que, en ningún caso, e incluyendo la aportación que le corresponda al usuario en concepto de copago, pueda superarse el importe máximo anual que se determine con base en los importes máximos por plaza recogidos en la cláusula séptima, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Décima. Para la determinación del importe de la financiación a cargo del IMAS, deberá deducirse del coste efectivo del servicio la cuantía que el usuario deba satisfacer, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula Octava del Convenio.
- Para la gestión de las plazas conveniadas, el IMAS, cederá a la Entidad Local los datos de carácter personal, que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas que sean adjudicatarias de las plazas y que a tal efecto, y con el consentimiento del usuario o de su representante legal, hayan sido recabados, cediéndose dichos datos con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este Convenio, debiendo ser cancelados una vez finalizada dicha gestión.
- Los datos cedidos por el IMAS, estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Para la gestión de las plazas incluidas en el presente convenio, el IMAS, proporcionará al Centro una aplicación informática que será de uso obligatorio por éste.
2) La Entidad Local se compromete a:
a) Prestar el servicio objeto de este Convenio según lo establecido en las cláusulas del mismo.
b) No cubrir las plazas financiadas mediante la suscripción de este Convenio que resulten vacantes e informar a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, de dicho extremo.
c) Recaudar de los usuarios el importe correspondiente a su participación en el coste mensual del Servicio.
d) Presentar la liquidación mensual con certificado del Director de acreditación de ausencias en la forma y plazos señalados en la cláusula Octava del presente Convenio.
e) Presentar certificación anual firmada por el Alcalde u órgano competente para ello acreditativa del coste anual efectivo del servicio objeto del convenio, así como un informe del interventor ú órgano equivalente acreditativo de que los datos certificados se corresponden con la información reflejada en la contabilidad de la entidad local, en la forma y plazos señalados en la cláusula Octava del presente Convenio.
f) Asumir, en su caso, el coste adicional del servicio en lo que exceda del importe máximo de financiación que se determine con base en los importes máximos por plaza recogidos en la cláusula séptima.
g) Realizar, en su caso, las compensaciones necesarias derivadas del exceso de financiación en el coste del servicio.
h) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información y salvaguardar en todo momento el derecho al honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de los derechos de éstas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y su normativa de desarrollo.
i) Designar a un responsable del Centro que colabore e informe de todas aquellas cuestiones, relativas a este Convenio, a solicitud de la Dirección General de Personas con Discapacidad.
j) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución del Servicio.
k) Presentar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de cada anualidad de vigencia del presente convenio, una Memoria Técnica del desarrollo del servicio durante el ejercicio, según el modelo normalizado que facilitará la Dirección General de Personas con Discapacidad.
l) Presentar, en el plazo de quince días desde su suscripción, copia de los contratos suscritos para la subcontratación de los servicios contenidos en el presente Convenio, que habrán de ser realizados siguiendo los requisitos recogidos en la Cláusula Undécima del presente Convenio.
l) A la señalización exterior del Centro financiado mediante este convenio, de acuerdo con el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM, 8 xx xxxxxx 1990, n.º 182) del Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales ( BORM, 8 xx xxxxxx 1990, n.º 182), y demás normativa de desarrollo de dicho Símbolo.
m) Presentar declaración responsable mediante la que acredita que el personal que desarrolla la actividad objeto del convenio cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996. Asimismo, deberá disponer de la documentación que acredite el cumplimiento del mencionado requisito, debiendo comprobar su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que dicho personal mantenga relación con la entidad. La declaración responsable deberá ser actualizada o completada con los cambios de personal que se produzcan durante la vigencia del convenio. La entidad local procederá a la inmediata sustitución del personal afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Décima: Modificación y prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en el número 2.º del apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga.
Asimismo, a propuesta del IMAS, o de la Entidad Local, y previo acuerdo de las partes, se podrá modificar mediante adenda la tipología y el número de plazas, los importes máximos de financiación y el número y tipo de profesionales que presten el servicio, así como los demás términos del presente Convenio, por cualquier situación imprevista sobrevenida.
Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente Convenio.
Undécima: Subcontratación. Responsabilidades.
La Entidad Local podrá subcontratar total o parcialmente la gestión del servicio de residencia desarrollado en el centro de su titularidad. Para ello, deberá de atenerse a las siguientes estipulaciones:
- La Entidad Local deberá comunicar anticipadamente y por escrito al IMAS, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del convenio objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la Entidad Local de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
- La Entidad Local habrá de establecer en el contrato que celebre con el subcontratista, como mínimo, las mismas condiciones establecidas en el presente Convenio para la prestación del servicio de Residencia.
- La Entidad Local deberá presentar al IMAS, copia del contrato firmado con
el subcontratista en el plazo de quince días desde su formalización.
En cualquier caso, corresponderá a la Entidad Local la responsabilidad patrimonial derivada de las acciones u omisiones con resultado dañoso en las que intervenga culpa o negligencia, realizadas por los trabajadores o usuarios del servicio de Residencia. También le corresponderá la responsabilidad relativa a la seguridad de las instalaciones, plan de emergencia, evacuación, etc. Asimismo corresponderá a la Entidad Local la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo de esta Entidad, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social, y las demás que le sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.
Duodécima: Suspensión y extinción de la prestación del Servicio de Atención Residencial.
La prestación del servicio de atención residencial a lo usuarios se suspenderá o extinguirá por las causas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el Decreto n.º 74/2011, de 20 xx xxxx, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y se establece el régimen de infracciones y sanciones, y demás normativa de desarrollo.
Decimotercera: Seguimiento del Convenio.
1) Control e inspección:
Los Servicios de Inspección de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación y la veracidad de los datos alegados por la Entidad Local.
2) Seguimiento del IMAS:
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, los Técnicos de la Dirección General de Personas con Discapacidad podrán visitar el Centro en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en este Convenio.
La Entidad Local deberá colaborar en el conjunto de estas actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando a las personas autorizadas por el IMAS la realización de las mismas.
La Entidad Local deberá remitir los contratos suscritos con las empresas subcontratadas en el plazo de 15 días desde su suscripción e informará en el mismo plazo de cualquier variación que se produzca en ellos.
El Director del Centro coordinará y supervisará la prestación del servicio junto con el técnico designado por el IMAS. Recibirá y ejecutará las indicaciones que reciba del IMAS en relación con la prestación y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y al momento, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo. Igualmente, se coordinará con el técnico designado por el IMAS, para la tramitación y seguimiento técnico del convenio.
La Entidad Local viene obligada a informar al IMAS, a través del director del Centro, sobre cualquier incidencia o modificación significativa que se produzca en el desarrollo y la prestación del Servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida relativa a la prestación de los servicios, personal o cualquier otro aspecto relacionado con la ejecución del convenio. Será el responsable de la presentación de una memoria anual sobre el funcionamiento del Centro en el primer mes del ejercicio siguiente a cada anualidad de vigencia del presente convenio.
Las actuaciones de supervisión y control tendrán por objeto comprobar y evaluar las instalaciones del centro; la adecuación de los servicios prestados al contenido de este Convenio y especialmente la contratación de los profesionales exigidos; el ajuste de su funcionamiento y actividad al marco normativo aplicable y al proyecto técnico, así como a la calidad de la atención prestada a cada usuario atendido y el respeto a sus derechos. Con este fin se establecerá un calendario de visitas de seguimiento técnico de las condiciones establecidas en el convenio.
3) Comisión de seguimiento
El seguimiento de la ejecución del presente Xxxxxxxx se llevará a cabo a través de una Comisión formada por cinco miembros. La Comisión será presidida por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, o persona en quien delegue, el cual dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos, y se reunirá a convocatoria de su presidente y a propuesta de cualquiera de las partes.
Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional: la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, o persona en quien delegue, y dos Técnicos de dicha Dirección General. Por parte de la Entidad Local, dos representantes designados por la misma.
Serán funciones de la citada Comisión de seguimiento: resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el presente Convenio; establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias para
el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio; y cualesquiera otras modificaciones no sustanciales conducentes al logro de las actuaciones previstas.
Se reunirán una vez al año, sin perjuicio de que puedan hacerlo más veces si
así lo estimare necesario cualquiera de las partes asignadas.
Decimocuarta: Publicidad.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y demás normativa de desarrollo de la misma.
Decimoquinta: Resolución del Convenio. Liquidación del Convenio.
A) Resolución del Convenio.
Este Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes, podrá notificar a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 10 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por obstrucción a la labor inspectora de la Consejería o de seguimiento del IMAS. La resolución del Convenio, salvo que se produzca por la concurrencia de la
causa de extinción recogida en la anterior letra c), deberá ser preavisada con una
antelación mínima de tres meses a la otra parte del mismo.
Dada la naturaleza de los servicios objeto de colaboración, que consisten en la atención continuada a los usuarios cuyo derecho subjetivo debe preservarse de forma permanente, aún cuando el presente Convenio termine por cualquiera de las causas previstas, deberá extender sus efectos, con las mismas condiciones que tuviera de prestación de servicios y coste efectivo máximo de los mismos, hasta que la prestación del servicio quede asegurada a los usuarios a través del instrumento de colaboración que se considere oportuno.
B) Liquidación del Convenio.
La resolución del convenio, así como la extinción del mismo por fin de su periodo de vigencia sin que éste sea objeto de prórroga, supondrá la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como,
en su caso, el reintegro de los fondos aportados por el IMAS cuando se haya producido un exceso de financiación conforme a lo establecido en la cláusula octava.
El acuerdo que establezca la resolución o extinción del convenio determinará el modo de liquidar las obligaciones financieras pendientes de satisfacción así como la devolución de las cantidades a reintegrar por exceso de financiación.
Decimosexta: Jurisdicción competente.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.
Decimoséptima: Vigencia.
El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de diciembre de 2017
hasta el 30 de noviembre de 2019.
Y dejando constancia de conformidad con la totalidad de los Acuerdos de este Convenio, firman y rubrican en el lugar y fecha arriba indicados, en triplicado ejemplar.
NPE: A-270318-1986
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.—Por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, el Alcalde-Presidente, Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx.