EQUIPO PROFESIONAL Cláusulas de Ejemplo

EQUIPO PROFESIONAL. La entidad territorial considera, en aras de garantizar que a nuestro municipio llegue personal calificado e idóneo y que las obras sean realmente ejecutadas con la calidad y oportunidad esperada, exigir un personal minino durante la ejecución de las obras. A continuación se relaciona el equipo de trabajo mínimo requerido, con los perfiles profesionales exigidos. Se requiere que el oferente presente en su propuesta la documentación requerida del equipo de trabajo solicitado, que acredite idoneidad.
EQUIPO PROFESIONAL. Se asignarán 10 puntos a la oferta que proponga el mejor equipo profesional en el desarrollo del Proyecto, valorando los títulos académicos y la experiencia de los técnicos integrantes del mismo. La puntuación de las restantes soluciones se realizará proporcionalmente respecto a la anterior. X
EQUIPO PROFESIONAL. El equipo profesional del adjudicatario asignado al servicio, deberá estar formado cómo mínimo con un equipo de 25 profesionales formado, por titulados superiores altamente cualificados, con una experiencia de al menos 5 años en la prestación de los servicios descritos. De este equipo, el adjudicatario deberá adscribir a la cuenta de IFEMA, para la realización del objeto del contrato, un equipo formado, al menos con los siguientes perfiles profesionales: - Titulados superiores, debiendo contar con experiencia suficiente y adecuada en asesoramiento fiscal y tributario. - Un responsable asignado al contrato objeto de la licitación que deberá contar con la titulación recogida en el apartado anterior y experiencia de al menos 5 años en las funciones de asesoramiento recogidas en el pliego. Esta persona deberá de tener la capacidad necesaria para la resolución de las incidencias que puedan surgir durante la prestación del servicio y será el interlocutor entre el adjudicatario e IFEMA, no pudiendo ser sustituido sin consentimiento previo. Para la acreditación del equipo formado, se deberá incluir una relación con la experiencia referida, historial profesional del personal asignado a la prestación del servicio y el organigrama de los equipos de trabajo, haciendo constar si su dedicación será completa o a tiempo parcial y si su relación con el licitador es carácter laboral (indefinida o temporal) o mercantil (colaboradores externos). Deberá aportarse una Memoria en el sobre SOBRE NÚM. 2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA en la que se aborden cada una de estas cuestiones, según el índice referido en el apartado 15 - PROPOSICIÓN Y DOCUMENTOS. PLAZO DE PRESENTACIÓN -, que serán vinculantes para el licitador en caso de resultar adjudicatario.
EQUIPO PROFESIONAL. El equipo profesional del adjudicatario asignado al servicio, deberá estar formado cómo mínimo con un equipo de 20 profesionales formado, por abogados laboralistas altamente cualificados, con una experiencia de al menos 5 años en la prestación de los servicios descritos. De este equipo, el adjudicatario deberá adscribir a la cuenta de IFEMA, para la realización del objeto del contrato, un equipo formado, al menos con los siguientes perfiles profesionales: - Abogados especializados en Derecho Laboral, debiendo contar con experiencia suficiente y adecuada. - Abogado senior para la coordinación funcional y ejecutiva, con la titulación recogida en el apartado anterior y experiencia de al menos 10 años en las funciones de asesoramiento recogidas en el pliego. Esta persona deberá de tener la capacidad necesaria para la resolución de las incidencias que puedan surgir durante la prestación del servicio y será el interlocutor entre el adjudicatario e IFEMA, no pudiendo ser sustituido sin consentimiento previo. Para la acreditación del equipo formado, se deberá incluir una relación con la experiencia referida, historial profesional del personal asignado a la prestación del servicio y el organigrama de los equipos de trabajo, haciendo constar si su dedicación será completa o a tiempo parcial y si su relación con el licitador es carácter laboral (indefinida o temporal) o mercantil (colaboradores externos). Deberá aportarse una Memoria en el sobre SOBRE NÚM. 2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA en la que se aborden cada una de estas cuestiones, según el índice referido en el apartado 15 - PROPOSICIÓN Y DOCUMENTOS. PLAZO DE El ofertante deberá cumplimentar el modelo – 1 ó 2 – (según el lote al que se presente) y ficha – A- - contemplado en este ANEXO, indicando claramente en su propuesta el presupuesto total para la realización del servicio solicitado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones, y entendiendo que dicho importe incluye todas las necesidades fijadas en el Pliego de Bases y sus Anexos. El ofertante no podrá superar el presupuesto máximo de licitación, fijado en la cantidad de 180.000 EUROS (CIENTO OCHENTA MIL EUROS), IVA excluido. D. ............................................................................................., domiciliado en ..................................., calle .............................................................................., núm. ..............., con D.N.I. núm. ..................................., mayor de edad, en nombre...
EQUIPO PROFESIONAL. El equipo profesional otorga un puntaje de máximo 310 puntos así: La persona propuesta como Director/a de obra se debe comprometer con la ejecución del proyecto con una dedicación mínima del 50% del tiempo.
EQUIPO PROFESIONAL. El Equipo Profesional, sin perjuicio de que el Centro haya de contar con el personal suficiente para dar adecuada cobertura al servicio, deberá estar compuesto, cuando el Centro cuente con todas las plazas concertadas ocupadas por personas en situación de dependencia, por al menos los siguientes profesionales: - Un/a Psicólogo/a, Pedagogo/a o Psicopedagogo/a, con una jornada de atención de 20 horas semanales. La elección de la contratación de uno u otro tipo de estos profesionales dependerá de las características y necesidades de los usuarios del centro. En los supuestos de que, conforme a las características y necesidades de los usuarios, se considere necesaria la contratación de ambos profesionales a la vez, se deberán distribuir las horas semanales señaladas entre los distintos profesionales. - Una persona con una titulación universitaria oficial de Grado o, cuando se trate de títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación, de Diplomado, con una jornada de atención de 20 horas semanales. El perfil profesional de esta persona dependerá de los programas de atención que tenga habilitado el centro. - Un/a Trabajador/a Social, con una jornada de atención de 20 horas semanales. - Un/a Enfermero/a, con una jornada de atención de 18 horas semanales. - Un/a Fisioterapeuta, con una jornada de atención de 20 horas semanales. En el supuesto de que el centro no tenga ocupadas la totalidad de las plazas concertadas, se calcularán el número concreto de cada tipo de profesional y el número de horas de su jornada laboral, de forma proporcional al número de usuarios de acuerdo con las siguientes ratios: la ratio del equipo técnico se establece en un profesional a jornada completa por cada 45 usuarios, excepto en la categoría de Enfermero/a que se establece en un profesional a jornada completa por cada 50 usuarios. La categoría de los profesionales que presten servicios en el Centro se adecuará a lo establecido en la normativa que sea de aplicación durante el periodo de vigencia del presente Convenio, debiendo tener la titulación necesaria para la realización de su trabajo. Se podrá suscribir contrato con empresa y/o autónomos, para prestar la atención médica y sanitaria de los usuarios, mediante la presencia de ambos profesionales en el centro con el fin de garantizar una adecuada atención de los mismos. Personal de Atención Directa (PAD): La Entidad Local está obligada a que el personal dependiente del mismo que preste servicio de atención di...

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.