Condiciones Generales
CONDICIONES GENERALES
Condiciones Generales
Para tener derecho a cualquiera de las garantías objeto de esta póliza, el Asegurado ha de ponerse en contacto con EUROP ASSISTANCE:
• desde España mediante llamada al teléfono 000 000 000
• desde el extranjero al teléfono x00 00 000 00 00 o fax x00 00 000 00 00
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Las 24 horas del día, 365 días al año.
LA DURACIÓN DEL SEGURO, EL ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA, ASÍ COMO LA MODALIDAD ELEGIDA Y SUS GARANTÍAS Y EXCLUSIONES, SERÁN LAS ESTIPULADAS EN LAS CONDICIONES PAR- TICULARES DE LA PÓLIZA SEGÚN LA MODALIDAD CONTRATADA
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Orense, 4. 00000 Xxxxxx
Registro Mercantil de Madrid. hoja 35.694, Folio 80. Tomo 4.526 - NIF A-28461994
Condiciones Generales
1. SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE
La presente Póliza de Seguro se rige según la legislación vigente y por lo con- venido en estas Condiciones Generales, así como las Especiales y Particulares de la Póliza que constituyen un todo unitario fundamentador del seguro, que solo cubre los riesgos en la misma especificados.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifi- can en la Póliza y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del domicilio habitual, dentro del ámbito territorial cubierto, modalidad y período contratado y con los límites señalados en la misma, así como proporcionar aquellos servicios definidos en las condiciones particulares y según la modalidad suscrita. Las garantías del Seguro dejarán de surtir efecto una vez finali- zado el viaje y al regreso de los Asegurados contemplados en la presente póliza al Domicilio Habitual reflejado en la misma.
3. DEFINICIONES COMUNES
ACCIDENTE
La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del Seguro, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
ACCIDENTE GRAVE
Toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplaza- miento de su domicilio habitual.
ACOMPAÑANTE
Toda persona distinta del Asegurado que está inscrita dentro de la misma contrata- ción del viaje pudiendo no estar asegurado, salvo que expresamente sí se indique.
ASEGURADO
La persona física, con domicilio habitual en España, que se haga constar en las Condiciones Particulares, titular del interés asegurado, que asume las obligaciones derivadas de la Póliza.
ASEGURADOR
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que asume el riesgo
definido en la póliza.
DOMICILIO HABITUAL
Se entiende por domicilio habitual del Asegurado el localizado en España que se hace constar en la póliza, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en el presente Póliza.
DOMICILIO TEMPORAL
En el que se alojen temporalmente los Asegurados, existiendo contraprestación eco- nómica por disfrute del mismo.
ENFERMEDAD GRAVE
Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospi-
talización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación 3
en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.
ENFERMEDAD SOBREVENIDA
Alteración del estado de salud de un individuo sobrevenida durante el transcurso de un viaje cubierto por la póliza cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
EQUIPAJE
Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s.
EXTRANJERO
Se entiende por extranjero a efectos de las garantías, el país distinto a España.
FAMILIAR DIRECTO CUBIERTO
Cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrito en el correspondiente Registro Ofi- cial, padres, suegros, hijos o hermanos del Xxxxxxxxx.
HURTO
Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
LÍMITES GARANTIZADOS
Las cuantías que figuran como límite en cada una de las garantías de esta Pó- xxxx, se entienden como importes máximos acumulables durante el periodo de vigencia que figure en las Condiciones Particulares, salvo que expresamente se indique otra cosa.
PÓLIZA
El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. For- man parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares, las Espe- ciales, que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
PRIMA
Es el precio del seguro. El recibo incluirá además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
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ROBO
Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
SINIESTRO
Todo hecho súbito, accidental, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa.
TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe esta Póliza, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su natu- raleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
VIAJE
Se entenderá por viaje todo desplazamiento que el Asegurado realice fuera de su Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, desde la salida de éste hasta su regreso al mismo.
- Modalidades temporales: Se entenderá por viaje todo desplazamiento realizado fuera del Domicilio Habitual del Asegurado, desde la salida del domicilio hasta su regreso una vez finalizado el desplazamiento.
- Modalidades anuales: En estos casos se entenderá por viaje todo desplazamiento realizado fuera del Domicilio Habitual del Asegurado, desde la salida del domicilio hasta su regreso, no considerándose como viaje las estancias que durante el período de cobertura, pueda tener en el domicilio propio.
4. RECARGOS SOBRE LA PRIMA Y LIMITACIÓN DE COBERTURA
La prestación de Seguro de Accidentes solo cubre a las personas compren- didas entre 14 y 70 años.
Las personas mayores de 75 años tendrán un incremento en la prima del 100 excepto en los casos de renovaciones.
Quedan excluidas de las garantías cubiertas las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno.
5. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL SEGURO
La Póliza de seguro entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particu- lares como inicio del viaje siempre que la póliza haya sido firmada/aceptada y satisfecha la prima. La cobertura comenzará en la fecha indicada en la contrata- ción de la Póliza, aunque esa fecha sea posterior al inicio del viaje.
La Póliza también podrá contratarse una vez iniciado el viaje, pero sus efectos nunca podrán tener carácter retroactivo.
La garantía de Gastos de anulación de viaje no iniciado tomará efecto siempre que transcurran al menos 72 horas entre la contratación del seguro y el hecho generador de la anulación del viaje.
Antes de la entrada en vigor de la póliza podrá cancelarse la misma.
Una vez comenzado el periodo Asegurado, no se restituirá la prima en ningún caso. La duración será la especificada en las Condiciones Particulares.
Las garantías cubiertas por la Modalidad Multiviajes Anual (DYA), que permite despla- zamientos múltiples en el extranjero, serán válidas siempre que el tiempo de estancia del Asegurado fuera de España no sea superior a 90 días consecutivos.
6. ÁMBITO TERRITORIAL: TERRITORIOS CUBIERTOS
España - Europa - Mundo
Las garantías aseguradas por esta póliza serán válidas en el ámbito territorial especi- ficado en las Condiciones Particulares, salvo en el ámbito de la franquicia kilométrica establecida y/o en la propia definición de la prestación o servicio, donde no lo serán. No se garantizará intervención de asistencia en aquellos países que aún refleja-
dos en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aun cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso EUROP ASSISTAN- CE reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa.
7. FRANQUICIA KILOMÉTRICA
La póliza cubre a los Asegurados y/o Vehículos Asegurados a partir de 35 Km. de su domicilio habitual y 15 km. para Baleares y Canarias.
8. PAGO DE LA PRIMA
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la forma- lización de la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido satisfecha antes de que se produzca el siniestro, EUROP ASSISTANCE queda liberada de sus obligaciones.
Exclusivamente en los casos de los Pólizas anuales se pueden domiciliar en cuenta bancaria las sucesivas renovaciones, debiendo hacer efectivo el pago de la prima en los correspondientes vencimientos.
Si se pacta el pago mediante domiciliación bancaria el obligado al pago de la prima entregará a EUROP ASSISTANCE carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto.
El Tomador se obliga a notificar por escrito al Asegurador cualquier modificación que se pueda producir en los datos de la cuenta en que se ha domiciliado el pago.
En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En estos casos, si el Asegurador no reclama el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguida.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o hubiera quedado extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día que el Tomador del seguro pague la prima.
9. TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garan- tías cubiertas en la Póliza, será requisito indispensable la comunicación inme- diata del siniestro, desde España al teléfono 000.00.00.00, desde el extranjero al 00.00.000.00.00, u otro medio que deje constancia de la comunicación de di-
cho siniestro (telefax o telegrama), quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comuni- cadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediata- mente que cese la causa que lo impida.
Establecido el contacto, el Asegurado señalará: número de póliza, nombre y apelli- dos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circuns- tancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, EUROP ASSISTANCE dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el Asegurado actuase de forma con- traria a las instrucciones impartidas por EUROP ASSISTANCE, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
El Asegurado deberá comunicar a EUROP ASSISTANCE el siniestro, en el plazo máximo de 7 días desde su ocurrencia.
En caso de Anulación del viaje, el Asegurado deberá haberlo comunicado pre- viamente al proveedor del mismo para hacer efectiva la cancelación.
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PARA EL REEMBOLSO DE CUALQUIER GASTO PODRÁ DIRIGIRSE A WWW.EUROP-AS- XXXXXXXX.XX DONDE PODRÁ ACCEDER A “REEMBOLSO ON LINE” PARA CREAR SU PROPIA SOLICITUD DE REEMBOLSO Y HACER EL SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE O AL APARTADO DE CORREOS 36316 (28020 MADRID). EN TODOS LOS CASOS SERÁ IN- DISPENSABLE LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES ORIGINALES.
Los reembolsos realizados por EUROP ASSISTANCE se realizan cumpliendo con lo es- tablecido en las leyes españolas, concretamente en lo establecido para pagos en efectivo y salida de capital del territorio nacional. Así, en el caso en que los costes de contingencias cubiertas que el Asegurado hubiera abonado en metálico fuera de España, EUROP ASSISTANCE únicamente reembolsará el importe igual o superior a
10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera si se aporta justificante bancario de su retirada de caja fuera de España o se hubiera declarado conforme a lo estable- cido en el artículo 34 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
10. TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO
EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamacio- nes cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx. Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudica- dos o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones:
Dirección:
Servicio de Reclamaciones
X/ Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 0. 00000- XXXXXX
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), cuya dirección es:
Pº de la Castellana, 44. 28046- MADRID
11. COMUNICACIÓN DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LA PÓLIZA
El Tomador se obliga a comunicar a EUROP ASSISTANCE cualquier modificación de los datos que figuran en la Póliza, por escrito y en el plazo de 24 horas. En el caso de incumplimiento de esta obligación, EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho a suspender las garantías aseguradas.
6 12. SUBROGACIÓN
EUROP ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las garan- tías realizadas en ejecución de la presente Póliza sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad Aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, EUROP ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con EUROP ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
En cualquier caso EUROP ASSISTANCE tendrá derecho a utilizar o a solicitar del Ase- gurado la entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) detentado por este, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de EUROP ASSISTANCE.
13. RESPONSABILIDAD
Acaecido un siniestro, EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.
14. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El Asegurado y EUROP ASSISTANCE se someten a la legislación y jurisdicción espa- ñola a los efectos de la presente Póliza.
Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del Contrato el del domicilio habitual del Asegurado.
Garantías cubiertas
ASISTENCIA MÉDICA, TRASLADO Y REPATRIACIÓN
1. Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente.
Cuando la naturaleza de la enfermedad sobrevenida o accidente imposibilite al Ase- gurado continuar el viaje, y no fuera necesario el ingreso en clínica o centro hospi- talario, EUROP ASSISTANCE abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta el límite económico correspon- diente a la Cobertura contratada, y hasta un máximo de 10 días.
2. Traslado sanitario de enfermos y heridos.
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado, durante la vigencia de la Póliza y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su domi- cilio habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, EUROP ASSISTANCE, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado.
Cuando el servicio médico de EUROP ASSISTANCE autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio habi- tual en España, EUROP ASSISTANCE efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante:
• Avión sanitario especial.
• Tren primera clase.
• Helicóptero sanitario.
• Ambulancia.
• Avión de línea regular.
El avión sanitario especial, solo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado.
Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones deter- minadas por el servicio médico de EUROP ASSISTANCE, se suspenderán automáti- camente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión.
A efectos de repatriación, será considerado domicilio en España el que figure en la contratación de la póliza.
3. Regreso anticipado de los Asegurados acompañantes.
Cuando al Asegurado se le haya trasladado por enfermedad sobrevenida o accidente en aplicación de la prestación “Traslado sanitario de enfermos y heridos”, o bien por fallecimiento y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados su regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, EUROP ASSISTANCE se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los mismos hasta el lugar de su domicilio habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado, mediante billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase).
4. Vuelta de un acompañante y reincorporación al plan de viaje.
En caso de “Traslado sanitario de enfermos y heridos”, o fallecimiento de un Asegu- rado, otro Asegurado, incluido en la misma Póliza u otro contrato directo con EUROP ASSISTANCE, y a su petición, podrá ser trasladado gratuitamente hasta el lugar de la hospitalización o inhumación.
EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición del acompañante asegurado un billete de regreso, en tren (primera clase) o en avión de línea regular (clase turista), para su in- corporación al plan de viaje originariamente previsto, siempre que continúe en vigor la Póliza y siempre que el período máximo entre ambos desplazamientos no sea superior a siete días.
5. Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado. Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE pondrá un billete de avión
línea regular (clase turista) o tren (primera clase) ida y vuelta, a disposición de un
acompañante desde su domicilio habitual en España.
6. Gastos de estancia de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado.
Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE, abo-
nará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas originales correspondientes hasta el límite económico correspon- diente a la Cobertura contratada, y hasta un máximo de 10 días.
7. Xxxxx a los familiares en el domicilio del Asegurado hospitalizado.
Si el Asegurado debiera permanecer hospitalizado por enfermedad sobrevenida o acci- dente, durante su viaje cubierto dentro de las garantías la Póliza y se hiciera necesaria la presencia de una persona en su domicilio habitual, EUROP ASSISTANCE, organizará y tomará a su cargo el viaje de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase) de una persona residente en España para que se traslade al domici- lio habitual del Asegurado, o bien tomará a su cargo, después de prestar su conformidad y bajo presentación de los justificantes originales, los gastos de una empleada del hogar y hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada.
8. Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar.
En caso de defunción en España de un Familiar Directo Cubierto del Asegurado que
se halle en un desplazamiento cubierto por la presente Póliza, EUROP ASSISTANCE, 7
comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo y para asistir al
sepelio, (en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento) un billete de avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase) hasta el lugar de inhumación en España.
9. Regreso por hospitalización de un familiar.
En caso de hospitalización superior a 5 días por accidente o enfermedad grave, en Es- paña, de un Familiar Directo Cubierto del Asegurado que se halle en un desplazamien- to cubierto por la presente Póliza, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo para su regreso, un billete de avión de línea regular (clase turista), o en tren (primera clase) hasta el lugar de hospitalización.
10. Regreso anticipado del Asegurado en caso de siniestro grave en el Domicilio Habitual.
Si el Asegurado debe interrumpir su viaje por la ocurrencia de un siniestro grave en su Domicilio Habitual (incendio, robo, inundación), EUROP ASSISTANCE pondrá a dis- posición del mismo, un billete de ida y vuelta en avión de línea regular, clase turista, o en tren, primera clase y hasta su domicilio en España.
11. Transporte de restos mortales.
En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en la Póliza, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el lugar de su
inhumación la localidad de su Domicilio Habitual en España, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.
Esta garantía será de aplicación independientemente de la causa de falleci- miento del Asegurado.
A estos efectos será considerado domicilio en España el que figure en la contra- tación del seguro.
12. Acompañamiento de menores o disminuidos.
Si a los Asegurados que viajen con disminuidos o menores de 14 años, también Ase- gurados, les surge durante la vigencia de la Póliza la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de enfermedad sobrevenida o accidente, cubierto por la Póliza, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una persona residente en España designada por el Asegurado o su familia, o de una azafata
En cualquier caso será necesaria la presentación de la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.
15. Pérdida o robo del pasaporte durante el viaje en el extranjero.
Quedan cubiertos los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, oca- sionados por la sustitución que el Asegurado deba hacer con motivo de una pérdida o robo del pasaporte que ocurra durante el viaje o estancias en el extranjero.
No son objeto de esta cobertura, y en consecuencia no se indemnizarán, los perjui- cios derivados de la pérdida o robo del pasaporte o de su utilización indebida por terceras personas.
16. Guarda y custodia en caso de robo o incendio en la vivienda.
Cuando a consecuencia de robo, incendio, inundación, o explosión, la vivienda del Asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior, EUROP ASSISTANCE enviará a su cargo personal de seguridad hasta que el siniestro fuera subsanado y durante un máximo de 24 horas.
17. Búsqueda y envío de profesionales del hogar.
A petición del Asegurado, EUROP ASSISTANCE gestionará la búsqueda y el envío a su domicilio de Profesionales del hogar tales como:
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de EUROP ASSISTANCE, al objeto de acompañar a los menores o disminuidos en su
regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor tiempo posible.
13. Envío de documentos y objetos personales al extranjero.
EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos imprescindibles para el transcurso del viaje y olvidados en el domicilio antes del inicio del mismo (lentillas, prótesis, gafas, tarjetas de crédito, carnet de conducir, D.N.I. y pasaporte). Esta prestación se extiende igualmente al envío a domicilio de estos mismos objetos cuando hayan sido olvidados durante su viaje o recuperados después de un robo durante el mismo.
EUROP ASSISTANCE únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste para paquetes de un peso máximo de 10 kilogramos.
14. Cancelación de tarjetas por pérdida o robo.
Acuchilladores Escayolistas Albañiles Fontaneros* Ambulancias* Limpiacristales Antenistas Limpieza General A.T.S.*
Mudanzas Barnizadores Parquetistas Carpinteros
Persianistas Carpintería Metálica Pintores
Cerrajeros* Tapiceros Cristaleros*
Técnicos
en Electrodomésticos (1)
Electricistas*
Técnicos en TV/Vídeo Enmoquetadores Técnicos en Porteros Automáticos
Guarda de Seguridad* Jardineros
Tiene por objeto la puesta en conocimiento para su cancelación, a la demanda del Asegurado y en el menor tiempo posible, de Tarjetas bancarias y no bancarias emitidas por terceras entidades en España, como consecuencia de robo, hurto o extra- vío de las mismas. El Asegurado deberá facilitar personalmente los siguientes datos: DNI, tipo de tarjeta y entidad emisora.
(*) Estos servicios se podrán pedir con carácter de urgencia.
(1) No se incluyen los hornos microondas, placas vitrocerámicas ni calderas o calen- tadores individuales.
El coste correspondiente a los honorarios de dicho profesional, así como el des- plazamiento correrá a cargo del Asegurado.
Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
18. Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías).
EUROP ASSISTANCE a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá men- sajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por la Póliza.
19. Servicio de Información.
EUROP ASSISTANCE dispondrá para todos los Asegurados de un servicio gratuito e ininterrumpido de 24 horas sobre 24, todos los días del año, para facilitar todo tipo de información turística, de formalidades administrativas, de informaciones médicas, de condiciones de viaje y de vida local, medios de transporte, alojamientos, restaurantes, etc.; información relacionada con el vehículo como talleres, gasolineras, compañías aseguradoras.
GASTOS MÉDICOS
1. Gastos médicos.
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carác- ter imprevisto en el transcurso de un viaje, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia de la Póliza y hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada, por período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación:
• Honorarios médicos.
• Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asis- tencia médica prestada. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de la pro- longación en el tiempo del tratamiento inicialmente prescrito, así como los relacionados con cualquier proceso que adquiera un carácter crónico.
• Gastos de hospitalización.
• Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
Las cantidades garantizadas en el extranjero y en España, no son adicionales.
En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes factu- ras originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida.
Los asegurados cuando viajen a su país de pasaporte vigente recibirán en éste
las mismas garantías descritas en la póliza para un viaje por España.
Queda excluido el pago de los gastos médicos en España en aquellos casos en los que el Asegurado sea beneficiario de la Seguridad Social. Se exceptúan aquellos casos en los que por razones de urgencia el Ase-
xxxxxx tenga que ser trasladado a un Hospital que no pertenezca a la Seguridad Social.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestacio- nes de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o asegura- miento privado al que estuviera afiliado.
2. Gastos Odontológicos.
En aplicación de la garantía “Gastos médicos” y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos, considerados de urgencia, exclui- dos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, próte- sis, fundas e implantes, hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada.
ASISTENCIA LEGAL
1. Adelanto de fondos. 9
EUROP ASSISTANCE adelantará fondos al Asegurado, en caso de pérdida o robo de las tarjetas, hasta el límite el límite económico correspondiente a la Cobertura con- tratada. EUROP ASSISTANCE solicitará al Asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo. En cualquier caso, las cantidades adelanta- das deberán ser devueltas a EUROP ASSISTANCE en el plazo máximo de 30 días.
2. Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero.
Si el Asegurado es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero, EUROP ASSISTANCE le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades correspondien- tes, hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada. EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo.
En cualquier caso las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas a EUROP ASSISTANCE en el plazo máximo de 30 días.
3. Pago de los gastos de asistencia jurídica efectuados en el extranjero.
En aplicación de la prestación “Adelanto del importe de la fianza penal exigida en
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el extranjero”, EUROP ASSISTANCE abonará hasta el límite económico co- rrespondiente a la Cobertura contratada para el pago en el extranjero de los honorarios de abogado y procurador surgidos como consecuencia de asistencia jurídica derivada de un accidente de circulación.
Si esta prestación estuviera cubierta por la Póliza de Seguros del vehículo, la misma tendrá la consideración de anticipo rigiendo las mismas condiciones que en la presta- ción “Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero”.
4. Asesoramiento Jurídico Telefónico.
Este servicio dará respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal planteada por el Asegurado referente a su ámbito personal y circunscrito a la legislación españo- la. El horario de consultas será de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes (excepto festivos de carácter nacional).
Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas (excepto festivos y fines de sema- na) y ésta será siempre telefónica.
Este servicio se prestará verbal y telefónicamente, excluyéndose la redacción de in- formes o dictámenes.
5. Servicio de Información Legal.
Si el Asegurado en viaje precisara de información legal en el lugar donde se encuentre,
EUROP ASSISTANCE facilitará:
• Información del nombre, dirección y teléfono de abogados y expertos legales.
• Servicio de intérpretes, servicio de traducción telefónica en los principales idiomas.
• Información sobre embajadas y consulados.
ANULACIÓN DE VIAJE NO INICIADO
1.- Gastos de anulación de viaje no iniciado.
EUROP ASSISTANCE reembolsará hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada, los gastos de cancelación del viaje contratado (entendiéndose por viaje únicamente transporte y alojamiento, salvo que la factura incluya además otros conceptos que no puedan ser desglosados que sean facturados al Asegurado por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor. El viaje tiene que haber sido cancelado antes de su inicio, y comunicada la cancelación al proveedor del mismo.
La vigencia de esta garantía nunca podrá ser anterior a la contratación del viaje y finalizará en el momento en que comience o deba comenzar de manera efectiva
el mismo. Únicamente tendrá validez si transcurren al menos 72 horas entre la contratación de la póliza y el hecho generador de la cancelación del viaje.
Las causas de cancelación que son motivo de aplicación de la presente garantía, tie- nen que impedir efectuar el viaje en las fechas contratadas y haberse producido con posterioridad a la suscripción del seguro:
• Fallecimiento del Asegurado
• Accidente corporal o enfermedad grave del Asegurado que en la fecha de ini- cio del viaje del mismo y que según valoración del Servicio Médico de EUROP ASSISTANCE, le imposibiliten el inicio del viaje en la fecha prevista.
• Hospitalización o fallecimiento de un Familiar Directo Cubierto del Asegurado.
• Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en la residencia principal o secundaria del Asegurado, o en sus locales profesionales si el asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
• Despido laboral no disciplinario del Asegurado o traslado forzoso de trabajo que conlleve el cambio de domicilio.
• Incorporación del Asegurado a un trabajo en una nueva empresa, en la que no haya estado contratado en los seis meses anteriores. Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores en otras empresas se tendrán en consideración como contratos para las empre- sas en las que el trabajador desarrolle su actividad.
• Convocatoria del Asegurado como, testigo o parte de un tribunal judicial o miembro de un jurado.
Se cubrirán los gastos de anulación de un acompañante asegurado que esté inscrito en la misma reserva cuando haya anulado el Asegurado por alguna de las causas recogidas en la presente garantía y por ésta anulación dicho acompañante tenga que viajar solo.
También estarán cubiertos por la presente garantía los gastos de anulación de los menores de edad asegurados e inscritos en la misma reserva del viaje cuando anule uno de los adultos acompañantes por alguna de las causas recogidas en la presente garantía.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado deberá presen- tar los siguientes documentos:
1. Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe mé- dico o certificado de defunción, informe de xxxxxxxx, denuncia a la policía, informe de la compañía de seguros...). Este documento deberá reflejar nece- sariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro).
2. Copia o fotocopia de la Factura y/o recibos del pago del viaje al provee- dor, así como copia xxx xxxx de viaje expedido por dicho proveedor.
3. Factura y/o recibos del pago de los gastos de la factura de los gastos de cancelación.
Es indispensable que los gastos de cancelación del viaje queden justificados en la documentación requerida anteriormente.
DEMORA DE VIAJE
1. Demora de Viaje.
Se garantiza el reembolso de los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la demora, que se produzcan por demora en transportes públicos sujetos a horarios establecidos, superior a 6 horas en la iniciación del viaje, previa presentación de las facturas originales correspondientes y del justificante original de la demora, expedido por la compañía transportista y hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada.
Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras produci- das en vuelos no regulares.
2. Pérdida del medio de transporte por accidente “in itinere”.
EUROP ASSISTANCE garantiza el reembolso de los gastos reales y necesarios efectua- dos en el lugar donde se ha producido la pérdida del medio de transporte hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada, cuando dicha pér- dida se haya producido como consecuencia de accidente del medio de transporte público o privado en el que el Asegurado se desplaza hasta el lugar de la salida del medio de transporte colectivo contratado (aeropuerto, puerto, estación de ferrocarril o estación de autobuses).
3. Pérdida Conexión de Vuelos.
Cuando se produzca una pérdida en la conexión de los vuelos previstos que suponga más de 6 horas de espera, por causas ajenas al Asegurado e imputables a las com- pañías aéreas, previa presentación del justificante original emitido por la compañía transportista, se reembolsarán los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la pérdida de conexión, previa presentación de las facturas ori-
ginales correspondientes y hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada.
Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares.
4. Demora de viaje por “over booking” en medio de transporte aéreo.
Si como consecuencia de la contratación por parte del transportista aéreo de un ma- yor número de plazas de las realmente existentes (“over booking”) se produjera una demora en la salida del medio de transporte mayor de 6 horas, EUROP ASSISTANCE reembolsará contra la presentación de las facturas originales correspondientes hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada para sufragar los gastos de primera necesidad.
Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras produci- das en vuelos no regulares.
El reembolso nunca excederá del precio del billete correspondiente al trayecto volado.
5. Transporte alternativo por pérdida de enlaces.
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Si el medio de transporte público contratado se retrasa o cancela debido a fallo téc- nico, huelga o conflicto social, inclemencias meteorológicas, desastres naturales, fe- nómenos extraordinarios de la naturaleza, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza y como consecuencia de ello se imposibilitara al Asegurado el enlace con el siguiente medio de transporte público cerrado y previsto en el billete, EUROP ASSISTANCE reembolsará hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada por los gastos de transporte de regreso al lugar de origen o los costes de trasporte alternativo al destino final.
INTERRUPCIÓN DE VIAJE YA INICIADO
1.- Interrupción de viaje ya iniciado.
Cuando el Asegurado se haya visto obligado a abandonar su viaje por una de las causas justificadas indicadas a continuación EUROP ASSISTANCE reembolsará los gastos correspondientes a los días no disfrutados del Domicilio Temporal y hasta el límite correspondiente a la Modalidad contratada para el conjunto de Asegurados:
• Fallecimiento del Asegurado
• Accidente corporal o enfermedad grave del Asegurado que impliquen hos- pitalización como mínimo de una noche y que médicamente imposibiliten continuar el viaje.
• Hospitalización o fallecimiento de un Familiar Directo Cubierto del Asegurado.
• Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la
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naturaleza, en la residencia principal o secundaria del Asegurado, o en sus locales profesionales si el Asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
• Despido laboral no disciplinario del Asegurado o traslado forzoso de trabajo que conlleve el cambio de domicilio.
• Incorporación del Asegurado a un trabajo en una nueva empresa, en la que no haya estado contratado en los seis meses anteriores. Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores en otras empresas se tendrán en consideración como contratos para las empre- sas en las que el trabajador desarrolle su actividad.
• Convocatoria del Asegurado como testigo o parte de un tribunal judicial o miembro de un jurado.
El Asegurado deberá presentar el documento acreditativo de la contratación del alojamiento para poder acreditar dicho reembolso.
COBERTURAS DE EQUIPAJE
1. Búsqueda y localización de equipaje.
En caso de que el Asegurado sufra una demora o pérdida de su equipaje, EUROP ASSISTANCE le asistirá en su búsqueda y localización, asesorándole en la gestión para interponer la correspondiente denuncia. Si el equipaje es localizado, EUROP ASSISTANCE lo expedirá hasta el domicilio habitual del Asegurado en España, siem- pre que no sea necesaria la presencia del propietario para su recuperación.
2. Pérdida, daños y robo de equipaje.
Si en el transcurso de un viaje el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, por causa imputable a la Empresa transportista, EUROP ASSISTANCE garantiza el pago como indemnización de hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada.
Dentro de esta prestación y del mismo límite económico indicado, queda también cubierta la pérdida total o parcial por robo, así como los daños producidos en el material deportivo siguiente: rifles y escopetas xx xxxx, raquetas de tenis o palos de golf. Exclusivamente en este caso la franquicia kilométrica no será de aplicación en los desplazamientos que el Asegurado realice desde su domicilio hasta el lugar de inicio del viaje (estación, aeropuerto, etc.) o viceversa. Para que dicha extensión sea efectiva, el siniestro deberá coincidir con la fecha de inicio o finalización del viaje.
Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante original facilitado por la Empresa Transportista.
En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspon- diente denuncia formulada ante la autoridad competente en el lugar de los hechos junto con la reclamación ante el Establecimiento Público si el robo se hubiera pro- ducido en el mismo.
En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados, así como la tarjeta de embarque original.
No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o acceso- xxxx de un objeto.
Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, equipos electrónicos y digitales, los documentos, el robo de equipaje u objetos perso- nales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx, así como cual- quier tipo de equipaje que no haya sido facturado.
3. Pérdida, robo y daños de equipaje no facturado.
EUROP ASSISTANCE indemnizará hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada.
En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad competente junto con la reclamación ante el Establecimiento Público si el robo se hubiera producido en el mismo.
En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos ro- bados, perdidos o dañados.
No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto. Quedas excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx.
4. Demora del equipaje.
Si la demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista, es superior a 12 horas o transcurre una noche por medio, se reembolsarán los gastos originados por la compra de artículos de uso personal necesarios mientras no se re- cupere el equipaje (debiendo presentarse las facturas originales correspondientes, la tarjeta de embarque original, así como el justificante original de la demora expedido por la compañía transportista) y hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada.
Esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de la prestación “Pérdida, daños y robo de equipaje” de llegar a producirse la pérdida definitiva.
No habrá lugar a esta prestación, si la demora o las compras de artículos de uso personal necesarios se producen en la provincia en la que el Asegurado tiene
su domicilio habitual.
RESPONSABILIDAD CIVIL
1. Responsabilidad Civil.
El seguro garantiza la indemnización de hasta el límite económico correspon- diente a la Cobertura contratada por daños personales, materiales y/o sus per- juicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero y le puedan ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por respon- sabilidad de naturaleza extracontractual.
Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material.
SEGURO DE ACCIDENTES
1. Seguro de accidentes.
EUROP ASSISTANCE garantiza la indemnización hasta el límite correspondiente a la Modalidad contratada, por muerte o invalidez permanente total y absoluta del Asegurado, con motivo de un accidente ocurrido durante el período contratado.
Objeto del seguro
El seguro es valedero para los accidentes que sufra el Asegurado durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales declaradas y en el desenvolvimiento de cualquier otra actividad de la vida ordinaria que no tenga carácter profesional.
1. El Seguro se extiende a:
a) Los accidentes derivados del uso de medios normales de locomoción terrestre y/o acuática (excluida la submarina).
b) Los accidentes que sufra el Asegurado, en calidad de pasajero, a bordo de una aeronave legalmente autorizada para el transporte comercial de pasajeros.
c) Los accidentes derivados de la conducción de ciclomotores, del uso y conduc- ción de motocicletas con o sin sidecar, de automóviles turismo de uso par- ticular, de furgonetas o camiones de un peso total, incluida la carga útil, no superior a 3.500 kgs., de maquinaria agrícola y de embarcaciones de recreo. Es condición indispensable para la inclusión del riesgo de la conducción, que el Asegurado esté provisto del permiso de conducción que, en su caso, le corresponda.
d) Los accidentes sufridos durante la participación en carreras o competi- ciones y sus correspondientes pruebas y entrenamientos, siempre que se trate de: competiciones oficiales automovilísticas de regularidad, carreras pedestres, petanca, golf, pesca submarina a pulmón libre, tiro,
esgrima, tenis, así como competiciones empresariales e interempresariales y todas aquéllas que tengan carácter recreativo.
e) Los accidentes sufridos con ocasión de agresiones y de actos de legítima defen- sa o de tumultos populares en los que no haya participado de forma activa el Asegurado.
f) Los accidentes sufridos con ocasión de actos realizados por deber de solida- ridad humana, de imprudencias y negligencias graves, así como en estado de lipotimia o inconsciencia, siempre que no haya sido determinado por em- briaguez, abuso de sedantes y/o estimulantes, uso de sustancias es- tupefacientes y alucinógenos, cardiopatías y/o derrames cerebrales. A estos efectos se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,8 gramos por mil, o el Asegurado sea sancionado o condenado por esa causa.
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g) La caída xxx xxxx, las insolaciones, así como los efectos de una exposición pro- longada al calor y al frío, a la que el Asegurado no haya podido sustraerse, por causa de accidente indemnizable a tenor de la Póliza.
h) La asfixia por escape súbito de gases y vapores y las consecuencias de ingestión de sustancias debidas a causa fortuita, quedando en cualquier caso excluidas las consecuencias de intoxicaciones debidas a abuso de productos alcohó- licos, de sedantes y/o estimulantes, o uso de sustancias estupefacientes y de alucinógenos.
i) El ahogamiento por efecto del agua.
j) Las consecuencias de todo tipo de mordeduras de animales y picaduras de insectos, excluida la malaria.
k) Los desgarros musculares que pueda sufrir el Asegurado, causados por un es- fuerzo repentino y extraordinario, así como las hernias abdominales debidas a una causa violente y repentina, quedando bien entendido:
1. Que si la hernia, incluso bilateral, es operable, el Asegurador únicamente satisfará al Asegurado la indemnización que se haya pactado en el segu- ro para caso de invalidez temporal, pero sólo hasta un período máximo de treinta días.
2. Que si la hernia, incluso bilateral, no es operable según dictamen xx-
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dico, se abonará al Asegurado una indemnización, a título de invalidez permanente, no superior al 10 por 100 del capital que se haya estipulado en el seguro para el caso de invalidez permanente total, no habiendo lugar al pago de indemnización alguna cuando por consecuencia de la hernia falleciese el Asegurado.
l) Los accidentes ocurridos durante el servicio militar (excepto paracaidismo y cuando se utilicen medios de locomoción aérea de cualquier clase) o pres- tación civil que lo sustituya, todo ello en tiempo xx xxx, excluidos empero los accidentes ocurridos durante maniobras, mantenimiento y restableci- miento del orden público.
2. Se excluyen del Seguro:
a) Los accidentes derivados de la conducción y utilización de medios de loco- moción no comprendidos en las garantía 1.1.a), 1.1.b) y 1.1.c).
b) La práctica del boxeo, halterofilia, lucha en sus distintas formas, artes marciales en general, alpinismo con xxxxxxxx xx xxxxxxx rocosas o acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersiones con empleo de aparatos respiratorios, espeleología y deportes aéreos en general.
c) La participación en carreras o competiciones y sus correspondientes prue- bas y entrenamientos que no sean descritas en la garantía 1.1.d).
d) Los accidentes sufridos en estado de embriaguez y/o enajenación mental y los sufridos a consecuencia de acciones delictivas propias.
e) Las hernias y los esfuerzos en general (salvo lo indicado en el artículo 1.1.k), y las consecuencias de operaciones quirúrgicas o tratamientos mé- dicos a menos que deriven necesariamente de accidente.
f) Los accidentes derivados xx xxxxxx, terrorismo, motín, insurrección, de la participa propiedad por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad local o pública.
Exclusiones
Las garantías detalladas en cada modalidad cesarán en el momento que el Ase- gurado regrese a su domicilio habitual, o cuando haya sido repatriado por EU- ROP ASSISTANCE, hasta su domicilio o centro hospitalario cercano a éste. Quedan excluidos con carácter general aquellos gastos que no hayan sido comunicados previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellos para las que no se hubiera obteni- do la correspondiente autorización.
Los asegurados cuando viajen a su país de pasaporte vigente recibirán en éste las mismas garantías descritas en la póliza para un viaje por España.
A efectos de repatriación, será considerado domicilio habitual el que figure en la póliza de seguro.
En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas los daños, situa- ciones, gastos y consecuencias derivadas de:
1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje así como aquellas que se manifiesten en el transcurso del mismo, salvo que la enfermedad, lesión o afección hubiera sido tratada con anterioridad (durante la misma anualidad del seguro) por EUROP ASSISTANCE.
2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por EUROP ASSISTANCE y acordado por su servicio médico.
3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (che- queos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamien- to médico o intervención quirúrgica tratamientos de medicinas alternativas (homeópatas, naturistas, etc.), los gastos derivados de tratamientos fisiote- rapéuticos y/o rehabilitadores así como aquellos afines a estos.
Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del em- barazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.
4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
5. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno.
6. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
· Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinis- mo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con apara- tos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín.
· Deportes aéreos en general.
· Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, xxxxxx- quismo y similares. En estos casos EUROP ASSISTANCE sólo intervendrá y tomará a su cargo, los gastos producidos por el Asegurado desde el mo- mento en que éste se encuentre bajo tratamiento en un centro médico.
7. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
8. Rescate de personas en montaña, sima, mar, o desierto.
9. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohó- licas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos ha- yan sido prescritos por un médico.
10. Actos dolosos del Tomador, Asegurado, o causahabiente de éstos.
11. Epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propa- gación rápida en la población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica.
12. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos popula- res, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficial- mente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que proce- dan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
13. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los do- cumentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx.
14. Overbooking, excepto para lo recogido en la garantía “Demora de viaje por over booking en medio de transporte aéreo”.
15. Queda expresamente excluida cualquier causa que motive la cancelación o anulación del viaje contratado y que no se encuentre específicamente des- crita como garantía cubierta en el artículo correspondiente.
Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones:
1. El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones o lesio- nes que puedan ser tratadas “in situ”.
2. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación-sustitu- ción, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas
de cualquier tipo tales como collarín.
3. El reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe sea inferior a 50 euros.
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CUADRO DE COBERTURAS Y PRESTACIONES DEL SEGURO DE VIAJE A TU MEDIDA I
(DYA-DYD-DYL y DYN)
2. Traslado sanitario de enfermos y heridos. | Sí | ||||
3. Regreso anticipado de los Asegurados acompañantes. | Sí | ||||
4. Vuelta de un acompañante y reincorporación al plan de viaje. | Sí | ||||
5. Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado. | Sí | ||||
6. Gastos de estancia de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado. | 150 €/día. Máx.10 días | ||||
7. Xxxxx a los familiares en el domicilio del Asegurado hospitalizado. | 100 € | ||||
8. Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar. | Sí | ||||
9. Regreso por hospitalización de un familiar. | Sí | ||||
10. Regreso anticipado del Asegurado en caso de siniestro grave en el Domicilio Habitual. | Sí | ||||
11. Transporte de restos mortales. | Sí | ||||
12. Acompañamiento de menores o disminuidos. | Sí | ||||
13. Envío de documentos y objetos personales al extranjero. | Sí | ||||
14. Cancelación de tarjetas por pérdida o robo. | Sí | ||||
15. Pérdida o robo del pasaporte durante el viaje en el extranjero. | Sí | ||||
16. Guarda y custodia en caso de robo o incendio en la vivienda. | Sí | ||||
17. Búsqueda y envío de profesionales del hogar. | Sí | ||||
18. Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías). | Sí | ||||
19. Servicio de Información. | Sí | ||||
ASISTENCIA LEGAL | |||||
1. Adelanto de fondos. | 7.000 € | ||||
5. Servicio de información legal. | Sí | ||||
ANULACIÓN DE VIAJE NO INICIADO | |||||
1. Gastos de anulación de viaje no iniciado. | 600 € | 1.500 € | 3.000 € | ||
DEMORA DE VIAJE | |||||
1. Demora de Viaje. | 200 € | ||||
5. Transporte alternativo por pérdida de enlaces. | 200 € | ||||
INTERRUPCIÓN DE VIAJE YA INICIADO | |||||
1. Interrupción de viaje ya iniciado. | 600 € | ||||
COBERTURAS DE EQUIPAJE | |||||
1. Responsabilidad Civil. | 30.000 € | ||||
SEGURO DE ACCIDENTES | |||||
1. Seguro de accidentes. | 30.000 € |
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1. Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente. 150 €/día. Máx.10 días
2. Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero. | 12.000 € | ||||
3. Pago de los gastos de asistencia jurídica efectuados en el extranjero. | 3.000 € | ||||
4. Asesoramiento Jurídico Telefónico. | Sí |
2. Pérdida del medio de transporte por accidente “in itinere”. | 120 € | ||||
3. Pérdida Conexión de Vuelos. | 20 € cada 6 h. Máx. 200 € | ||||
4. Demora de viaje por “over booking” en medio de transporte aéreo. | 50 € cada 6 h. Máx. 300 € |
1. Búsqueda y localización de equipaje. | Sí | Sí | Sí | ||
2. Pérdida, daños y robo de equipaje. | 60€/objeto-Máx.600€ | 75€/objeto-Máx.750€ | 120€/objeto-Máx.1.200€ | ||
3. Pérdida, robo y daños de equipaje no facturado. | 300 € | 350 € | 600 € | ||
4. Demora del equipaje. | 120 € | 200 € | 300 € | ||
RESPONSABILIDAD CIVIL |
ASISTENCIA MÉDICA TRASLADO Y REPATRIACIÓN
CUADRO DE COBERTURAS Y PRESTACIONES DEL SEGURO DE VIAJE A TU MEDIDA II
(DYA-DYD-DYL y DYN)
CORTA ESTANCIA (DYN) | |||||||||
GASTOS MÉDICOS | |||||||||
España | 900 € | 2.500 € | 900 € | 900 € | 2.500 € | 900 € | 900 € | 2.500 € | |
GASTOS MÉDICOS | Europa | No | No | 60.000 € | 100.000 € | 200.000 € | 60.000 € | 100.000 € | 200.000 € |
Mundo | No | No | No | No | No | 60.000 € | 100.000 € | 200.000 € | |
GASTOS ODONTOLÓGICOS | 60 € | 170 € | 170 € | 170 € | 170 € | 170 € | 170 € | 170 € | |
LARGA ESTANCIA (DYL) | |||||||||
GASTOS MÉDICOS | |||||||||
GASTOS MÉDICOS | España | 900 € | 2.500 € | 900 € | 2.500 € | 900 € | 900 € | 2.500 € | |
Europa | No | No | 60.000 € | 100.000 € | 60.000 € | 60.000 € | 100.000 € | ||
Mundo | No | No | No | No | 100.000 € | 150.000 € | 200.000 € | ||
GASTOS ODONTOLÓGICOS | 60 € | 170 € | 170 € | 170 € | 170 € | 170 € | 170 € | ||
MULTIVIAJE ANUAL (DYA) | |||||||||
GASTOS MÉDICOS | |||||||||
España | 900 € | 2.500 € | 900 € | 900 € | 2.500 € | 900 € | 900 € | 2.500 € | |
GASTOS MÉDICOS | Europa | No | No | 20.000 € | 60.000 € | 100.000 € | 20.000 € | 60.000 € | 100.000 € |
Mundo | No | No | No | No | No | 60.000 € | 100.000 € | 200.000 € | |
GASTOS ODONTOLÓGICOS | 60 € | 170 € | 170 € | 170 € | 170 € | 170 € | 170 € | 170 € | |
ANUAL (DYD) | |||||||||
GASTOS MÉDICOS | |||||||||
España | 900 € | 2.500 € | 900 € | 2.500 € | 900 € | 900 € | 2.500 € | ||
GASTOS MÉDICOS | Europa | No | No | 60.000 € | 100.000 € | 60.000 € | 60.000 € | 100.000 € | |
Mundo | No | No | No | No | 100.000 € | 150.000 € | 200.000 € | ||
GASTOS ODONTOLÓGICOS | 60 € | 170 € | 170 € | 170 € | 170 € | 170 € | 170 € |
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902 197 791
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