ANULACIÓN DE VIAJE NO INICIADO Cláusulas de Ejemplo

ANULACIÓN DE VIAJE NO INICIADO. Se garantiza el reembolso hasta un límite de 5.000 euros, por los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las Condicones Generales de venta, según la legislación vigente aplicable, porcentualmente a la cantidad justificada por la mayorista y hasta un máximo de un 15% de dicha cantidad y como máximo el 15% del tramo contratado, en concepto de comisión de la agencia. Los cargos de emisión de billetes se limitarán a 20 euros para billetes domésticos, 40 euros para billetes europeos y 60 euros para intercontinentales por billete y siempre que se anule el viaje antes de la fecha de inicio del mismo y después de la suscripción del seguro, debiendo haber transcurrido al menos 72 horas entre la contratación de la póliza y el hecho generador de la cancelacion del viaje y por una de las causas siguientes: 1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento de: - El Asegurado. - Familiar de primer o segundo grado de parentesco. - La persona designada para la custodia de los niños menores o incapacitados. - El sustituto profesional. 2. Fallecimiento de familiar de tercer grado de parentesco. 3. Perjuicios graves en el hogar o local profesional del asegurado. 4. Despido laboral del asegurado. 5. Incorporación a un trabajo en una nueva empresa, en la que no haya estado contratado en los seis meses anteriores. Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores en otras empresas se tendrán en consideración como contratos para las empresas en las que el trabajador desarrolle su actividad. 6. Convocatoria como parte, testigo de un tribunal o miembro de un jurado. 7. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales. 8. Convocatoria como miembro de una mesa electoral. 9. Actos de piratería aérea, terrestre y naval que imposibilite al Asegurado iniciar su viaje. 10. Gastos por cesión de viaje por anulación del Asegurado. 11. Declaración de la renta paralela efectuada por el Ministerio de Hacienda por una cuantía superior a 600 euros. 12. Anulación del viaje debido a que el Asegurado viaje con otro similar ganado en sorteo público y ante notario. 13. Robo de la documentación o equipaje, que imposibilite al Asegurado iniciar o proseguir su viaje. 14. Avería o accidente en el vehículo propiedad del Asegurado, o de su cónyuge, que impida al Asegurado iniciar o proseguir su viaje.
ANULACIÓN DE VIAJE NO INICIADO. Gastos de anulación de viaje no iniciado. EUROP ASSISTANCE reembolsará hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada, los gastos de cancelación del viaje contratado (entendiéndose por viaje únicamente transporte y alojamiento, salvo que la factura incluya además otros conceptos que no puedan ser desglosados que sean facturados al Asegurado por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor. El viaje tiene que haber sido cancelado antes de su inicio, y comunicada la cancelación al proveedor del mismo. La vigencia de esta garantía nunca podrá ser anterior a la contratación del viaje y finalizará en el momento en que comience o deba comenzar de manera efectiva el mismo. Únicamente tendrá validez si transcurren al menos 72 horas entre la contratación de la póliza y el hecho generador de la cancelación del viaje. Las causas de cancelación que son motivo de aplicación de la presente garantía, tie- nen que impedir efectuar el viaje en las fechas contratadas y haberse producido con posterioridad a la suscripción del seguro: • Fallecimiento del Asegurado • Accidente corporal o enfermedad grave del Asegurado que en la fecha de ini- cio del viaje del mismo y que según valoración del Servicio Médico de EUROP ASSISTANCE, le imposibiliten el inicio del viaje en la fecha prevista. • Hospitalización o fallecimiento de un Familiar Directo Cubierto del Asegurado. • Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en la residencia principal o secundaria del Asegurado, o en sus locales profesionales si el asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia. • Despido laboral no disciplinario del Asegurado o traslado forzoso de trabajo que conlleve el cambio de domicilio. • Incorporación del Asegurado a un trabajo en una nueva empresa, en la que no haya estado contratado en los seis meses anteriores. Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores en otras empresas se tendrán en consideración como contratos para las empre- sas en las que el trabajador desarrolle su actividad. • Convocatoria del Asegurado como, testigo o parte de un tribunal judicial o miembro de un jurado. Se cubrirán los gastos de anulación de un acompañante asegurado que esté inscrito en la misma reserva cuando haya anulado el Asegurado por alguna de las causas recogidas en la presente garantía y por ésta anulación dicho acompañ...
ANULACIÓN DE VIAJE NO INICIADO. Gastos de anulación de viaje no iniciado. 600 € 1.500 € 3.000 € DEMORA DE VIAJE
ANULACIÓN DE VIAJE NO INICIADO. Se garantiza el reembolso hasta 5.000 euros por reserva, por los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las Condiciones Generales de venta, según la legislación vigente aplicable y siempre que se anule el viaje antes de la fecha del inicio del mismo y después de la suscripción del seguro y por una de las causas siguientes: ▪ Fallecimiento del Asegurado. ▪ Accidente corporal o enfermedad grave que en la fecha de inicio del viaje del Asegurado impliquen hospitalización como mínimo de una noche, y que médicamente imposibiliten el inicio del viaje en la fecha prevista. ▪ Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el Asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia. ▪ Despido laboral no disciplinario del Asegurado o del cónyuge del Asegurado. ▪ Anulación de un acompañante también Asegurado por alguna de las causas descritas anteriormente. En cualquier caso, será requisito necesario e indispensable para tener derecho a esta indemnización presentar justificante médico original emitido por el facultativo que hubiera asistido a la persona cuya enfermedad motive la cancelación o en su caso el correspondiente justificante original, así como facturas originales del coste de la reserva. Se excluye como justificante el certificado médico oficial. No tendrá derecho a esta prestación cuando hayan transcurrido más xx xxxx días entre el momento del pago de la señal al propietario del inmueble y la contratación del presente seguro. Tampoco tendrá derecho a la prestación si la contratación del seguro se hubiera producido en las 96 horas inmediatamente anteriores al inicio del alquiler del inmueble.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.