DERECHOS DE GESTIÓN Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE GESTIÓN. Apartado 1 Derechos de Gestión: La Tribu retiene pura y exclusivamente todos los derechos, poderes y autoridad que no se encuentren específicamente comprendidos en una disposición expresa de este Acuerdo. A mero título enunciativo, ejemplos de derechos, poderes y autoridad retenidos exclusivamente por la Tribu, salvo se encuentren comprendidos en una disposición expresa de este Acuerdo, incluyen, entre otros, los siguientes: Administrar, dirigir y mantener la operación, métodos, procesos, alcance y medios comerciales y lugares de servicios de clientes y huéspedes; administrar, dirigir y mantener la eficiencia de su negocio, personal, departamentos, edificios e instalaciones; crear, modificar, combinar o suprimir departamentos, instalaciones o funciones total o parcialmente; dirigir la mano de obra incluido el aumento o disminución de la fuerza de trabajo y/o determinación del número de Miembros del Equipo de Viejas a ser contratados o retenidos y sus tareas; establecer normas de trabajo, normas de calidad y la carga de trabajo; adoptar, revisar o eliminar las políticas del empleador que regulan el empleo de los Miembros del Equipo de Viejas, incluidos, a mero título enunciativo, las normas de conducta y seguridad y para las multas y violaciones de aquellas; para determinar la ubicación y/o reasignación de cualquier instalación dentro de la reserva de la Tribu, incluidos, a mero título enunciativo, las Instalaciones de Juego; y para realizar los cambios operativos u organizativos necesarios a cualquiera de los anteriores. Los derechos de administración que no estén limitados expresamente por este Acuerdo podrán ser ejercidos unilateralmente, y la Tribu no estará obligada ni se le requerirá que negocie con el Sindicato en lo concerniente con su ejercicio del mismo o el efecto de su ejercicio de dichos derechos en la unidad de negociación; siempre que, sin embargo, la Tribu envíe notificación al Sindicato con al menos siete (7) días corridos de antelación de cualquier ejercicio propuesto de los derechos de administración, conforme a este Artículo, que hubiera tenido un efecto material sobre la unidad de negociación en su totalidad (salvo en caso de emergencia, situaciones de seguridad, o un caso fuera del control de la Tribu que deje a esa notificación impráctica), y, ante solicitud, deberá revisar la modificación propuesta y su efecto con el Sindicato. Los ejemplos precedentes de derechos de administración en este Artículo no son exclusivos y se proporcionan...
DERECHOS DE GESTIÓN. El Empleador retiene la autoridad total y exclusiva para la administración de sus operaciones. El Empleador deberá dirigir sus fuerzas de trabajo a su exclusiva prerrogativa, que incluye pero no se limita a la contratación, promoción, transferencia, despido o despido por justa causa. No se permitirán ni observarán reglas, costumbres o prácticas que limiten o restrinjan la producción, o limiten o restrinjan los esfuerzos de trabajo de los empleados. Los Empleadores deberán utilizar los métodos o técnicas más eficientes de construcción, herramientas u otros dispositivos de ahorro de mano de obra. No habrá limitaciones sobre la elección de los materiales o el diseño. Los empleadores programarán el trabajo, determinarán cuándo se trabajará el tiempo extra y el número de empleados que se utilizarán. La enumeración anterior de los derechos de gestión no se considerará que excluye otras funciones no específicamente establecidas. Los empleadores, por lo tanto, conservan todos los derechos legales no específicamente cubiertos por este acuerdo.
DERECHOS DE GESTIÓN. Sección 1.
DERECHOS DE GESTIÓN. 21.1 La gestión del Centro Médico y la dirección de la fuerza de trabajadora se invisten exclusivamente con el Centro Médico, excepto cuando expresamente abreviada por la provisión específica de este acuerdo. El Centro Médico conserva el derecho exclusivo de contratar, disciplinar, despedir, transferir y promover; determinar razonablemente o cambiar la horas de comenzar o dejar de trabajar, y el número de horas que hay que trabajar; promulgar las reglas y regulaciones razonables; subcontratar trabajo; descontinuar, reorganizar o combinar cualquier departamento u operaciones; asignar, combinar, revisar o de modificar deberes de trabajo; introducir nuevos o mejores o instalaciones; y en todos aspectos, para llevar a cabo las funciones ordinarias y habituales de gestión. 21.2 El Centro Médico le dará notificación a la Unión de cambios en políticas y prácticas y procederá a la discusión con la Unión a pedida los efectos de tales cambios sobre los empleados de la unidad de negociación. La frase anterior no se considerará como una renuncia por la Unión de cualquier derecho que pueda tener de negociar en virtud del presente acuerdo o la ley aplicable. Ninguna de las partes deberá retrasar la programación de tal discusión. 21.3 Cuando se efectúa un cambio sustancial en cualquier trabajo que resulta en aumento o disminución sustancia de responsabilidades o que pueda llamar para una reclasificación en cuanto a la habilidad, o cuando se establece un nuevo trabajo, una nueva tasa xx xxxxxxx y/o título de trabajo para dicho trabajo se establecerá por el Centro Médico que refleja adecuadamente el contenido del trabajo. El Centro Médico deberá notificar a la Unión cada vez que una nueva tasa xx xxxxxxx y/o un nuevo título de trabajo se establecen. Un trabajo calificado de tal modo se le dará un período de prueba de no menos de cuarenta y cinco (45) días de trabajo. Al final de dicho período, si la Unión no está de acuerdo con la nueva tasa o cargo, estará sujeto a la negociación por las partes; y si no logran ponerse de acuerdo, será sujeto al procedimiento de arbitraje previsto en el Artículo 8, siempre que la autoridad de árbitro se limitará a una determinación de la tasa de pago y/o título de trabajo apropiado basado en una comparación con tasas de pagos y/o títulos de trabajo vigentes de empleados del Centro Médico realizando trabajo comparable dondequiera que tal exista.
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  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • DERECHOS DE AUTOR 19.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros.

  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.

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  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • DERECHOS DE LAS PARTES Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.