DERECHOS DE GESTIÓN Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE GESTIÓN. 3.1 La universidad se reserva y retiene todos los derechos, poderes, privilegios y facultades normalmente ejercidos por la administración (como se describe en al Artículo 447 de las Leyes de la Florida), salvo en los casos que sean expresamente limitados o enmendados por una disposición específica del presente Contrato. 3.2 AFSCME y los empleados amparados conforme al presente Contrato reconocen y acuerdan que la universidad tiene el derecho único y exclusivo, salvo en los casos expresamente estipulados en el presente Contrato, de gestionar y dirigir todas y cada una de sus operaciones. Por consiguiente, la universidad se reserva expresamente, sin carácter restrictivo, el derecho único y exclusivo de ejercer el pleno y libre control de gestionar, dirigir y supervisar completamente a todos los empleados de la universidad; de decidir el alcance de los servicios que se han de prestar y el método de los mismos; de tomar cualquier medida que sea necesaria para llevar a cabo la misión y la responsabilidad de la universidad en circunstancias fuera de lo común y/o emergencias; de programar y asignar trabajo a los empleados y determinar el tamaño y composición de la mano de obra; de asignar horas extras de trabajo a los empleados; de establecer los servicios que se han de prestar al público y los alumnos, los protocolos de mantenimiento, los materiales, las instalaciones y el equipo que se ha de usar, y de introducir nuevos o mejorados servicios, protocolos de mantenimiento, materiales, instalaciones y equipo; de contratar (incluido el derecho de abstenerse de contratar) y/o de cualquier otro modo determinar los criterios y niveles de selección para el empleo, incluidos los requisitos mínimos; de despedir, rebajar, suspender o de cualquier otro modo imponer medidas disciplinarias de conformidad con las normas y procedimientos de la universidad y los departamentos y las disposiciones del presente Contrato; de imponer los procedimientos y los criterios para evaluar el rendimiento de trabajo de los empleados, de mantener la eficacia de las operaciones de los departamentos de la universidad; de determinar las actividades de trabajo; de determinar la capacitación necesaria para todos los puestos de trabajo de la universidad; de determinar si, y hasta en qué medida, el trabajo requerido en sus operaciones deberá llevarse a cabo por los empleados amparados por el presente Contrato; de fusionar, consolidar, frenar, transmitir o interrumpir las operaciones, de manera tempor...
DERECHOS DE GESTIÓN. El Empleador retiene la autoridad total y exclusiva para la administración de sus operaciones. El Empleador deberá dirigir sus fuerzas de trabajo a su exclusiva prerrogativa, que incluye pero no se limita a la contratación, promoción, transferencia, despido o despido por justa causa. No se permitirán ni observarán reglas, costumbres o prácticas que limiten o restrinjan la producción, o limiten o restrinjan los esfuerzos de trabajo de los empleados. Los Empleadores deberán utilizar los métodos o técnicas más eficientes de construcción, herramientas u otros dispositivos de ahorro de mano de obra. No habrá limitaciones sobre la elección de los materiales o el diseño. Los empleadores programarán el trabajo, determinarán cuándo se trabajará el tiempo extra y el número de empleados que se utilizarán. La enumeración anterior de los derechos de gestión no se considerará que excluye otras funciones no específicamente establecidas. Los empleadores, por lo tanto, conservan todos los derechos legales no específicamente cubiertos por este acuerdo.
DERECHOS DE GESTIÓN. 21.1 La gestión del Centro Médico y la dirección de la fuerza de trabajadora se invisten exclusivamente con el Centro Médico, excepto cuando expresamente abreviada por la provisión específica de este acuerdo. El Centro Médico conserva el derecho exclusivo de contratar, disciplinar, despedir, transferir y promover; determinar razonablemente o cambiar la horas de comenzar o dejar de trabajar, y el número de horas que hay que trabajar; promulgar las reglas y regulaciones razonables; subcontratar trabajo; descontinuar, reorganizar o combinar cualquier departamento u operaciones; asignar, combinar, revisar o de modificar deberes de trabajo; introducir nuevos o mejores o instalaciones; y en todos aspectos, para llevar a cabo las funciones ordinarias y habituales de gestión. 21.2 El Centro Médico le dará notificación a la Unión de cambios en políticas y prácticas y procederá a la discusión con la Unión a pedida los efectos de tales cambios sobre los empleados de la unidad de negociación. La frase anterior no se considerará como una renuncia por la Unión de cualquier derecho que pueda tener de negociar en virtud del presente acuerdo o la ley aplicable. Ninguna de las partes deberá retrasar la programación de tal discusión. 21.3 Cuando se efectúa un cambio sustancial en cualquier trabajo que resulta en aumento o disminución sustancia de responsabilidades o que pueda llamar para una reclasificación en cuanto a la habilidad, o cuando se establece un nuevo trabajo, una nueva tasa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y/o título de trabajo para dicho trabajo se establecerá por el Centro Médico que refleja adecuadamente el contenido del trabajo. El Centro Médico deberá notificar a la Unión cada vez que una nueva tasa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y/o un nuevo título de trabajo se establecen. Un trabajo calificado de tal modo se le dará un período de prueba de no menos de cuarenta y cinco (45) días de trabajo. Al final de dicho período, si la Unión no está de acuerdo con la nueva tasa o cargo, estará sujeto a la negociación por las partes; y si no logran ponerse de acuerdo, será sujeto al procedimiento de arbitraje previsto en el Artículo 8, siempre que la autoridad de árbitro se limitará a una determinación de la tasa de pago y/o título de trabajo apropiado basado en una comparación con tasas de pagos y/o títulos de trabajo vigentes de empleados del Centro Médico realizando trabajo comparable dondequiera que tal exista.
DERECHOS DE GESTIÓN. Sección 1.
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