DERECHOS DE GESTIÓN Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE GESTIÓN. El Empleador retiene la autoridad total y exclusiva para la administración de sus operaciones. El Empleador deberá dirigir sus fuerzas de trabajo a su exclusiva prerrogativa, que incluye pero no se limita a la contratación, promoción, transferencia, despido o despido por justa causa. No se permitirán ni observarán reglas, costumbres o prácticas que limiten o restrinjan la producción, o limiten o restrinjan los esfuerzos de trabajo de los empleados. Los Empleadores deberán utilizar los métodos o técnicas más eficientes de construcción, herramientas u otros dispositivos de ahorro de mano de obra. No habrá limitaciones sobre la elección de los materiales o el diseño. Los empleadores programarán el trabajo, determinarán cuándo se trabajará el tiempo extra y el número de empleados que se utilizarán. La enumeración anterior de los derechos de gestión no se considerará que excluye otras funciones no específicamente establecidas. Los empleadores, por lo tanto, conservan todos los derechos legales no específicamente cubiertos por este acuerdo.
DERECHOS DE GESTIÓN. Apartado 1 Derechos de Gestión: La Tribu retiene pura y exclusivamente todos los derechos, poderes y autoridad que no se encuentren específicamente comprendidos en una disposición expresa de este Acuerdo. A mero título enunciativo, ejemplos de derechos, poderes y autoridad retenidos exclusivamente por la Tribu, salvo se encuentren comprendidos en una disposición expresa de este Acuerdo, incluyen, entre otros, los siguientes: Administrar, dirigir y mantener la operación, métodos, procesos, alcance y medios comerciales y lugares de servicios de clientes y huéspedes; administrar, dirigir y mantener la eficiencia de su negocio, personal, departamentos, edificios e instalaciones; crear, modificar, combinar o suprimir departamentos, instalaciones o funciones total o parcialmente; dirigir la mano de obra incluido el aumento o disminución de la fuerza de trabajo y/o determinación del número de Miembros del Equipo de Viejas a ser contratados o retenidos y sus tareas; establecer normas de trabajo, normas de calidad y la carga de trabajo; adoptar, revisar o eliminar las políticas del empleador que regulan el empleo de los Miembros del Equipo de Viejas, incluidos, a mero título enunciativo, las normas de conducta y seguridad y para las multas y violaciones de aquellas; para determinar la ubicación y/o reasignación de cualquier instalación dentro de la reserva de la Tribu, incluidos, a mero título enunciativo, las Instalaciones de Juego; y para realizar los cambios operativos u organizativos necesarios a cualquiera de los anteriores. Los derechos de administración que no estén limitados expresamente por este Acuerdo podrán ser ejercidos unilateralmente, y la Tribu no estará obligada ni se le requerirá que negocie con el Sindicato en lo concerniente con su ejercicio del mismo o el efecto de su ejercicio de dichos derechos en la unidad de negociación; siempre que, sin embargo, la Tribu envíe notificación al Sindicato con al menos siete (7) días corridos de antelación de cualquier ejercicio propuesto de los derechos de administración, conforme a este Artículo, que hubiera tenido un efecto material sobre la unidad de negociación en su totalidad (salvo en caso de emergencia, situaciones de seguridad, o un caso fuera del control de la Tribu que deje a esa notificación impráctica), y, ante solicitud, deberá revisar la modificación propuesta y su efecto con el Sindicato. Los ejemplos precedentes de derechos de administración en este Artículo no son exclusivos y se proporcionan...
DERECHOS DE GESTIÓN. 3.1 La universidad se reserva y retiene todos los derechos, poderes, privilegios y facultades normalmente ejercidos por la administración (como se describe en al Artículo 447 de las Leyes de la Florida), salvo en los casos que sean expresamente limitados o enmendados por una disposición específica del presente Contrato.
DERECHOS DE GESTIÓN. 21.1 La gestión del Centro Médico y la dirección de la fuerza de trabajadora se invisten exclusivamente con el Centro Médico, excepto cuando expresamente abreviada por la provisión específica de este acuerdo. El Centro Médico conserva el derecho exclusivo de contratar, disciplinar, despedir, transferir y promover; determinar razonablemente o cambiar la horas de comenzar o dejar de trabajar, y el número de horas que hay que trabajar; promulgar las reglas y regulaciones razonables; subcontratar trabajo; descontinuar, reorganizar o combinar cualquier departamento u operaciones; asignar, combinar, revisar o de modificar deberes de trabajo; introducir nuevos o mejores o instalaciones; y en todos aspectos, para llevar a cabo las funciones ordinarias y habituales de gestión.
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