Turnos Especiales Cláusulas de Ejemplo

Turnos Especiales en cualquier construcción, nada en esta Sección prohibirá el trabajo realizado a tarifas regulares (xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos excluidos), durante horas fuera de las designadas anteriormente en cualquier trabajo que, por su naturaleza, de mutuo acuerdo entre el Empleador y el Sindicato deben hacerse después del horario comercial (como la hora de inicio de emergencia, cierre de emergencia o locales ocupados).
Turnos Especiales. En su caso, y de forma específica, se establecerán los turnos oportunos para cubrir aquellas necesidades de trabajo que puedan surgir a consecuencia de periodos Electorales, Congresos, Comités Federales, Conferencias Políticas, Convenciones, Jornadas, Seminarios, Presentaciones, Actos y Cursos. Inmediatamente conocido el evento, los Responsables de Departamento o Secretaría Ejecutiva comunicarán al Departamento de Recursos Humanos el personal necesario y los horarios a cubrir. Asimismo, el Dpto. de Recursos Humanos valorará con el Comité de Empresa dichas solicitudes que serán comunicadas al personal interesado con un mínimo de 72 horas, antes de su comienzo, salvo fuerza mayor. De la misma forma, una vez finalizado el evento, los Responsables informarán al Departamento de Recursos Humanos de los excesos y/o defectos en cuanto a los horarios realizados por el Personal adscrito a su área de responsabilidad, así como el criterio de recuperación de los días festivos y/o exceso de jornada, del cual se informará al Comité de Empresa.
Turnos Especiales. Cuando por condiciones fuera del control del Empleador, o cuando las especificaciones del contrato requieren que el trabajo solo se realice fuera de las horas regulares del turno de día, entonces por acuerdo mutuo un turno especial se puede trabajar al salario de tiempo regular, ocho (8) horas trabajadas por ocho (8) horas pagadas. La hora de inicio se organizara para ajustarse a dichas condiciones de trabajo. Si se les habla a los empleados a regresar al lugar de trabajo sin recibir un descanso de ocho (8) horas entre turnos, deberán de continuar al salario aplicable de tiempo extra.