Contabilidad Cláusulas de Ejemplo
Contabilidad. Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, el PRESTATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte establecida en el Informe de Evaluación No. BDE-CEZ5P-2024-0095-M, de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2024, y este contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
Contabilidad. Los asegurados obligados a llevar contabilidad que reclamen indemnización a causa de robo con fuerza en las cosas, deberán justificar sus pérdidas acreditando sus inventarios y existencias previos al robo, con los libros y antecedentes contables fidedignos, llevados y mantenidos al día, cumpliendo en todo con las disposiciones legales que los rigen. El asegurado obligado a llevar contabilidad, afectado por un siniestro de robo con fuerza en las cosas, que no pueda justificar sus pérdidas, acreditando sus existencias previas fidedignamente, conforme al procedimiento establecido precedentemente, no tendrá derecho a indemnización alguna por dicho concepto.
Contabilidad. Se deberán mantener individualizadas las operaciones en los registros contables. Para el caso en que el beneficiario no esté obligado a llevar libros de comercio y confeccionar una contabilidad en legal forma, deberá conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones.
Contabilidad. La UA deberán mantener individualizadas las operaciones de movimientos de fondos en los registros contables, y la utilización de la cuenta bancaria de uso exclusivo para cada convocatoria, que permitan reflejar como mínimo el importe de los fondos recibidos, los gastos efectuados y la tenencia de fondos recibidos y no utilizados. Para el caso en que la administración de los fondos no sea realizada por personas obligadas a llevar libros de comercio y confeccionar una contabilidad en legal forma, deberán efectuar la misma sobre libros no rubricados, contando como mínimo con un libro Diario donde se registren los asientos que reflejen cada una de las operaciones, de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados.
Contabilidad. 1. La FLC estará obligada a llevar la contabilidad según la normativa que le sea de apli- cación, legalizando sus libros y presentando sus cuentas anualmente en la forma establecida por las leyes.
2. El Patronato o Junta Rectora, a propuesta del Director General, podrá desglosar la contabilidad como estime conveniente, sin perjuicio de la presentación de cuentas con arreglo ▇ ▇▇▇.
Contabilidad. 18.1 El Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista) deberá llevar su contabilidad, de acuerdo con las normas, principios y las prácticas contables establecidas y aceptadas en el Perú. Asimismo, deberá llevar y mantener todos los libros, registros detallados y documentación que sean necesarios para contabilizar y controlar las actividades que realiza en el país y en el extranjero con relación al objeto del Contrato, así como para la adecuada sustentación de sus ingresos, inversiones, costos, gastos y Tributos incurridos en cada ejercicio. Por otro lado, dentro de los ciento veinte (120) Días contados a partir de la Fecha de Suscripción, el Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista) proporcionará a PERUPETRO una copia en idioma castellano del “Manual de Procedimientos Contables” que haya decidido proponer para registrar sus operaciones. El "Manual de Procedimientos Contables" deberá contener entre otros, lo siguiente:
a) Idioma y moneda en que se llevarán los registros contables;
Contabilidad. Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, el PRESTATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 07 de septiembre de 2010; así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el informe de evaluación No. BDE-I-CER4L-2021-0010-M, de 14 de enero de 2021, y este contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina, capaces de identificar los bienes y/o servicios financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Programa. En definitiva, llevar la contabilidad del Programa de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el financiamiento otorgado mediante el Contrato.
Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Proyecto, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar de manera separada los financiamientos efectuados con fondos provenientes de este Contrato.
Contabilidad. Las personas naturales o jurídicas dedicadas al arrendamiento financiero de bienes muebles:
a) Contabilizarán sus operaciones con arreglo al método operativo o al método financiero.
b) En el método operativo los cánones de arrendamiento pagados por el arrendatario constituirán renta gravable para el arrendador, y la depreciación la hará el propio arrendador. En el método financiero sólo los intereses que pague el arrendatario constituirán renta gravable para el arrendador, en tanto que la depreciación sólo podrá realizarla el arrendatario. El resto de las deducciones permitidas por la Ley, sólo podrán efectuarlas quienes efectivamente incurran en el gasto. En todo caso sólo el titular de los derechos de propiedad del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero podrá realizar la depreciación permitida por la Ley.
c) Una empresa de Arrendamiento Financiero podrá contabilizar diferentes contratos por el método financiero o por el método operativo.
d) Una vez adoptado uno de los dos sistemas, para un determinado contrato, este no podrá ser cambiado.
e) Los Arrendadores registrarán sus operaciones concernientes a los contratos de Arrendamiento Financiero locales en forma separada de los internacionales, tanto en lo referente a sus costos, depreciaciones, gastos, así como a los ingresos respectivamente.
