BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS O PARA CONSULTORÍA EN GENERAL1
INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP
BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS O PARA CONSULTORÍA EN GENERAL1
CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP
PRIMERA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
“CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU”
1 Estas Bases se utilizarán para la contratación de servicios en general o para la contratación de servicios de consultoría en general. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones:
Servicio en general: La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender una necesidad de la Entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus prestaciones.
Consultor: La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados en la elaboración de estudios y proyectos; en la inspección de fábrica, peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorías, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional d el Presupuesto.
- Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contratacion es del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
- Directivas del OSCE.
- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrati vo General.
- Código Civil.
- Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. LaEntidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.
IMPORTANTE:
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1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES
Las consultas a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES
La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.
IMPORTANTE:
• No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
1.6. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES
Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento.
1.7. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES
El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.
El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.
IMPORTANTE:
• No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
1.8. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE
El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE.
Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:
1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;
2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley,
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cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y
3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.
El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones.
La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE
1.9. INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.
Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:
1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas.
2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.
3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas enel SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento.
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.
1.10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de
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la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicosy serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.
En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo queel postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.
Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas.(Formato Nº 1)
En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:
1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.
2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.
1.11. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
IMPORTANTE:
• En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un
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mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.
En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.10, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.
En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos—siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.
1.12. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que
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gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE:
• Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.2
1.13. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
1.13.1. EVALUACIÓN TÉCNICA
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de la propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
1.13.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA
Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un
2 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre.
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puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde: | ||
i | = | Propuesta |
Pi | = | Puntaje de la propuesta económica i |
Oi | = | Propuesta Económica i |
Om | = | Propuesta Económica de monto o precio más bajo |
PMPE | = | Puntaje Máximo de la Propuesta Económica |
IMPORTANTE:
• En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
• Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.
1.14. ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.
El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
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1.15. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.
En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público,y podrá ser publicado en el SEACEese mismo día o hasta el día hábil siguiente.
1.16. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo122 del Reglamento, hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo establecido.
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
▪ Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
▪ Garantía de fiel cumplimiento.
▪ Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.
▪ Garantía por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda.
▪ Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
▪ Código de cuenta interbancario (CCI).
▪ Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.
3.3. DE LAS GARANTÍAS
3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la
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conformidad de la recepción de la prestación.
IMPORTANTE:
• Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, en los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
3.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
3.3.3. GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresasque se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
• Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.
3.6. ADELANTOS
La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases.
En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene
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derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.
3.7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.
De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
3.8. PAGOS
La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones xx xxxxxxx, el pago del precio sea condición para la realización del servicio.
La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos prestados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre : INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
RUC Nº : 20131367008
Domicilio legal : Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxx. Xxxxxxxxx XX Etapa – Distrito de Ate – Lima
Teléfono/Fax: : 4434301 Correo electrónico: :
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU.
1.3. VALOR REFERENCIAL3
El valor referencial asciende a US$ 182,457.76 (Ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete con 76/100 Dólares Americanos). El valor referencial ha sido calculado al mes de Noviembre del 2012.
ITEM | DESCRIPCION | VALOR REFERENCIAL (US$) | |||
1 | SEGURO MULTIRIESGO, DESHONESTIDAD, ROBO Y/O ASALTO | 79,664.24 | Setenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro con 24/100 Dólares Americanos. | ||
2 | SEGURO DE XXXXXXXXX | 17,999.95 | Diecisiete mil novecientos noventa y nueve con 95/100 Dólares Americanos. | ||
3 | SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA | 77,739.38 | Setenta y siete mil setecientos treinta y nueve con 38/100 Dólares Americanos. | ||
4 | SEGURO DE XXXX XXX | 7,054.19 | Siete mil cincuenta y cuatro con 19/100 Dólares Americanos. | ||
TOTAL (US $) | 182,457.76 | Ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete con 76/100 Dólares Americanos |
IMPORTANTE:
• De conformidad con el artículo 13 del Reglamento, cuando se trate de una contratación por relación de ítems, también deberán incluirse los valores referenciales en números y letras de cada ítem.
• Las propuestas económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial de conformidad con el artículo 33 de la Ley. No existe un límite mínimo como tope para efectuar dichas propuestas.
• Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la
3 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.
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participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deberá tomarse en cuenta la regulación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento.
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De conformidad con lo señalado en el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, en las Bases del respectivo proceso de selección deberá establecerse además del valor referencial, los límites de éste, con y sin IGV, tal como se indica a continuación:
Ítem | Valor Referencial (VR) | Límite Inferior | Límite Superior | ||
Con IGV | Sin IGV | Con IGV | Sin IGV | ||
1 | 79,664.24 | No se ha establecido | 79,664.24 | 67,512.07 | |
2 | 17,999.95 | No se ha establecido | 17,999.95 | 15,254.19 | |
3 | 77,739.38 | No se ha establecido | 77,739.38 | 65,880.83 | |
4 | 7,054.19 | No se ha establecido | 7,054.19 | 5,978.13 |
1.4. | EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN |
El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución Presidencial N° 238- IGP/2012 de fecha 20 de Noviembre del 2012. | |
1.5. | FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
Recursos Ordinários | |
IMPORTANTE: | |
• La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el proceso de selección. | |
1.6. | SISTEMA DE CONTRATACIÓN |
El presente proceso se rige por el sistema de precios unitarios según relación de ítems, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo. | |
1.7. | ALCANCES DEL REQUERIMIENTO |
El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III. | |
1.8. | PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 365 días calendarios (12 meses). Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe | |
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coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.
1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES
S/. 5.00 (cinco y 00/100 Nuevos Soles)
1.10. BASE LEGAL
• Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
• Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
• Decreto Legislativo N° 1017 – Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
• Decreto Supremo N° 184-2008-EF – Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
• Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
• Decreto Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
• Decreto Supremo N° 154-2010-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
• Directiva Nº 005-2010-OSCE/CD
• Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública
• Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.
• Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
• Código Civil.
• Ley N° 29873 que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y Decreto Supremo N° 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
• Ley 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN4
Etapa | Fecha, hora y lugar | ||||
Convocatoria : | 22 de Noviembre de 2012 | ||||
Registro de participantes : | Del: 23 de Noviembre de 2012 Al: 18 de Diciembre de 2012 | ||||
Formulación de Consultas : | Del: 23 de Noviembre de 2012 Al: 29 de Noviembre de 2012 | ||||
Absolución de Consultas : | 30 de Noviembre de 2012 | ||||
Formulación de Observaciones a : las Bases | Del: 03 de Diciembre de 2012 Al: 07 de Diciembre de 2012 | ||||
Absolución de Observaciones a : las Bases | 11 de Diciembre de 2012 | ||||
Integración de las Bases : | 17 de Diciembre de 2012 | ||||
Presentación de Propuestas : | 27 de Diciembre de 2012 | ||||
* El acto público se realizará en : | Xxxxx | Xxxxxxxxx | Xx 000 | – | Urbanización |
Camino Real – La Xxxxxx a las 10:00 a.m. | |||||
Calificación y Evaluación de : Propuestas | 27 de Diciembre de 2012 | ||||
Otorgamiento de la Buena Pro : | 27 de Diciembre de 2012 | ||||
* El acto público se realizará en : | Xxxxx | Xxxxxxxxx | Xx 000 | – | Urbanización |
Camino Real – La Xxxxxx a las 3:00 p.m. |
IMPORTANTE:
• Debe tenerse presente que en un concurso público, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo veintidós (22) días hábiles y, entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas, debe existir como mínimo cinco (5) días hábiles.
2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de los participantes es gratuito y se realizará en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 – Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx – La Xxxxxx, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 17:15 horas.
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
IMPORTANTE:
• Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.
4 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.
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• Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.
2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla xx Xxxx de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx000 – Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx – La Xxxxxx, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 17:15 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO N° 002-2012-IGP, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
IMPORTANTE:
• Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas
2.4. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en acto público, en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 – Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx – Xx Xxxxxx, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación xx Xxxxxxx.
Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO N° 002-2012-IGP , conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1 : Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
Instituto Geofísico del Perú
Calle Xxxxxxxxx N°216 – Urbanización Camino Real – La Xxxxxx Att.: Comité Especial
CONCURSO PÚBLICO N°002-2012-IGP
CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
SOBRE N°1: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores
Instituto Geofísico del Perú
Calle Xxxxxxxxx N°216 – Urbanización Camino Real – La Xxxxxx Att.: Comité Especial
CONCURSO PÚBLICO N°002-2012-IGP
CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
SOBRE N°2: PROPUESTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
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2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA
Se presentará en un original5.
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos 6 , la siguiente documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
a) Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1).
b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección7(Anexo Nº 2).
c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3).
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones(Anexo Nº 4).
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
e) Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).
IMPORTANTE:
• La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.
Documentación de presentación facultativa:
a) Factor Experiencia del Postor: Copia simple de contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y
5 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
6 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
7 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.
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fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N° 6,
referido a la Experiencia del Postor.
b) Declaración Jurada indicando la propuesta de plazo de pago de siniestros.
(Anexo N° 7).
c) Declaración Jurada de Mejoras. (Anexo N° 8).
IMPORTANTE:
• En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.
2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA 8
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo Nº 9).
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE:
• La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.
• En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.
2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.70
8 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.
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c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.30 Donde: c1 + c2 = 1.00
2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
b) Carta Fianza por garantía de fiel cumplimiento del contrato.
c) Carta Fianza por garantía por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso.
d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
e) Código de cuenta interbancario (CCI).
f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
g) Copia de DNI del Representante Legal.
h) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.
i) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
j) Copia del RUC de la empresa.
IMPORTANTE:
• En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.
• Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, en los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, deberá consignarse lo siguiente:
“Alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo”.
2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.
La citada documentación deberá ser presentada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 – Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx – Xx Xxxxxx.
2.9. FORMA DE PAGO
La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista, de acuerdo a lo siguiente:
PLAZO PARA | NUMERO DE |
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ITEM | SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES | EL PAGO | ABONOS |
01 | Seguro Multiriesgo, deshonestidad, robo y/o asalto | 120 Días | 4 |
02 | Seguro de Vehículos | 120 Días | 4 |
03 | Seguro de Asistencia Medica | 365 Días | 12 |
04 | Seguro Xxxx Xxx | 365 Días | 12 |
Las facturas presentadas por el contratista serán canceladas en Nuevos Soles, según lo establecido en el Artículo 181° del Reglamento de l a Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, el tipo de cambio será el vigente a la fecha de emisión de la orden de servicio y de acuerdo al tipo de cambio emitida por la SBS.
De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:
- Recepción y conformidad según corresponda:
✓ La póliza de multiriesgo, deshonestidad, robo y/o asalto: El Responsable de Control Patrimonial de la Dirección de Logística.
✓ La Póliza de seguros vehiculares: El Responsable de Control Patrimonial de la Dirección de Logística.
✓ La póliza de seguros de asistencia médica: La Dirección de Recursos Humanos.
✓ La póliza de seguro xxxx xxx: La Dirección de Recursos Humanos.
- Comprobante de pago: Factura
2.10. PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
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CAPÍTULO III
TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
SLIP MULTIRIESGO
ASEGURADO: INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
VIGENCIA: ANUAL
MATERIA ASEGURADA
Toda propiedad bienes e intereses que sea de propiedad del Asegurado, y todos aquellos bienes que están bajo el cuidado, custodia y control del Asegurado o por el cual el Asegurado sea responsable, en cualquier lugar de la República, en locales propios y/o de terceros en forma permanente o temporal incluyendo bienes a la intemperie, bajo tierra y cuando los bienes se encuentran en almaceneras y/o depósitos de terceros.
COBERTURAS
Todo Riesgo de Incendio y Líneas Aliadas incluyendo Riesgos de la Naturaleza.
Riesgos Sociales y Políticos tales como Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje y Terrorismo (Límite Agregado Anual)
UBICACIÓN DEL RIESGO
Cualquier lugar de la Republica donde el Asegurado tenga interés asegurable.
UBICACIÓN DEL RIESGO | EDIFICACION USD | CONTENIDO USD | TOTAL USD |
Xxxxx Xxxxxxx Xx 000-Xxx. Mayorazgo-Ate | 500,000.00 | 2,764,616.80 | 3,264,616.80 |
Pampas de Ancon Km. 46 y 37.5 - Ancon | 55,000.00 | 1,021,517.08 | 1,076,517.08 |
Carretera Xxx-Huachac, Junnin-Chupaca | 30,000.00 | 1,412,654.29 | 1,442,654.29 |
Mz F Lote 10 Urb. Camino Real, La Xxxxxx | 55,000.00 | 2,402,426.26 | 2,457,426.26 |
Quebrada Jicamarca | 55,000.00 | 3,948,119.44 | 4,003,119.44 |
Estaciones Nivel Nacional | 15,000.00 | 3,693,136.71 | 3,708,136.71 |
Xxxxx Xxxxxxxx 000-Xxx. Los Libertadores - Chiclayo | 20,000.00 | 119,533.84 | 139,533.84 |
Urb. La Marina, Mz Z Lt 19-Arequipa | 50,000.00 | 242,780.96 | 292,780.96 |
Cerro Calpish, Huancayo -Sicaya | 396,296.45 | 175,041.69 | 571,338.14 |
Xxxxx Xxxx Xxxx xx Xxxx Xx 000-Xxx Xxxxx | 35,000.00 | 382.95 | 35,382.95 |
1,211,296.45 15,780,210.02 16,991,506.47 |
25
INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU | ||
CP N° 002-2012-IGP | ||
VALORES DECLARADOS | ||
Edificios sin incluir el valor del terreno | US$ | 1’211,296.45 |
Contenido en general | US$ | 15’780,210.02 |
VALOR DECLARADO | US$ | 16’991,506.47 |
SUMA ASEGURADA | ||
A primer Riesgo | US$ | 9´500,000.00 |
SUB- LIMITES A PRIMER RIESGO | ||
• Equipo Electrónico Sección I, II y III | ||
Limite único y combinado | US$ | 450,000.00 |
• Equipo Móvil y/ portátil | US$ | 60,000.00 |
• Infortunio (Limite agregado anual) | US$ | 240,000.00 |
• Rotura Accidental xx Xxxxxxx, Cristales y Objetos Frágiles y Avisos | ||
Luminosos | US$ | 60,000.00 |
• Gastos Extraordinarios | US$ | 600,000.00 |
• Arrendamiento | US$ | 30,000.00 |
• Gastos Extras | US$ | 600,000.00 |
• Cobertura automática para nuevas Adquisiciones | US$ | 400,000.00 |
• Responsabilidad Civil * General | US$ | 700,000.00 |
* Patronal | ||
(Limite único y combinado en Agregado Anual) |
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INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP
• Transporte Incidental | US$ | 200,000.00 |
• Rotura de Maquinaria | US$ | 400,000.00 |
• Todo Riesgo Equipo de Contratista | US$ | 80,000.00 |
CLAUSULAS ADICIONALES
Las cláusulas Adicionales prevalecen sobre las Condiciones Generales
Todas las secciones
• Cláusulas Generales de Contratación
• Adelanto del 50% del monto del siniestro
• Nombramiento de Ajustadores
• Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada (excepto las coberturas bajo límite agregado anual)
Incendio Todo Riesgo
• Condicionado de Seguro contra Incendio y/x Xxxx
• Todo Riesgo
• Primer Riesgo
• Traslado Temporal(cubre adicionalmente el contenido, por cualquier siniestro cubierto)
• Propiedades fuera del control del Asegurado
• Propiedades de terceros
• Reposición de Productos
• Combustión Espontánea
• Impacto de vehículos
• Aparatos Eléctricos
• Reemplazo y/o Reposición
• Errores ú Omisiones
• Reparaciones y/o Reconstrucciones
• Riesgos en Paralización
• Sellos y Marcas
• Documentos y Modelos
• Remoción de escombros
• Honorarios de Arquitectos, Ingenieros y Topógrafos
• Inclusión Automática para Nuevas Adquisiciones
• Permisos y Privilegios
• Cláusula de 72 horas: cualquier pérdida o daño a la propiedad asegurada que se produzca durante cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas, provocado por eventos catastróficos – tales como, pero no limitado a, huracán, tormenta, tempestad, lluvia, inundación, terremoto, maremoto, revueltas, huelga o conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, sabotaje y terrorismo - se considerará como un evento único y constituirá una ocurrencia con respecto a la suma asegurada y al deducible aplicable. Para los fines de la aplicación del deducible, el inicio de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas se decidirá a discreción del asegurado.
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Equipo Electrónico
• Condicionado de Seguros contra Todo Riesgo Equipo Electrónico
• Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso hasta US$ 10,000.00
• Flete aéreo hasta US$ 10,000.00
• Equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios asegurados (cobertura nacional e internacional)
• Valor nuevo de reposición para equipos hasta 05 años de antigüedad en caso de pérdida total
• Condición especial: en caso de ocurrencia de un eventual siniestro, de no existir en el mercado el modelo del equipo afectado, se indemnizará con un modelo inmediato superior.
• Para efectos de la indemnización estarán cubiertos los daños o pérdidas de los equipos, así estas hayan cumplido su vida útil de trabajo, considerando su valor comercial xx xxxxxxx.
• Daños causados directamente o indirectamente por falla o interrupción, en el aprovisionamiento de corriente eléctrica.
Infortunio
• Valor nuevo de reposición para equipos hasta 03 años de antigüedad en caso de pérdida total
• Incluye cobertura de Robo
Responsabilidad Civil
• Condicionado de Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual
• Extracontractual
• Patronal
• Incendio, Explosión, Humo, Agua
• Locales y Operaciones
• Vehículos Ajenos
• Vehículos de terceros
• Ascensores, grúas, montacargas y escaleras mecánicas
• Uso xx Xxxxx de Fuego
• Contratistas Independientes y/o subcontratistas
• Contratistas de obras
• Cláusula de extensión de cobertura para pérdidas ocasionadas por accidentes donde intervengan trabajadores contratados y/o practicantes y/o eventuales y/o trabajadores en base a honorarios profesionales y/o policías particulares y/o transportistas y/o personal de terceros al servicio del Asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el Asegurado
• Bajo la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal se incluyen practicantes, contratados y/o trabajadores eventuales y/o de empresas contratadas que presten servicios de limpieza, vigilancia, entre otros, y demás personal que temporalmente preste servicios al Asegurado, sea cual fuera la modalidad bajo la cual presten servicios al Asegurado (así estaba en vigencia anterior)
• Eventos y similares
• Responsabilidad civil de carga
• Locatarios (inmuebles)
• Playa de Estacionamiento
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• Alimentos y bebidas
• Propietarios del edificio
• Cláusula de extensión de cobertura por daños y perjuicios a los trabajadores, familiares de los trabajadores o terceros que participen en los programas de extensión cultural, recreación, capacitación y actividades sociales, espectáculos y demás eventos que organice y/o desarrolle el Asegurado dentro y fuera de los locales
• Transporte Personal.
Gastos Extraordinarios
La cobertura de Gastos Extraordinarios se extiende, pero no se limita, a lo siguiente:
• Documentos y Modelos
• Honorarios Profesionales
• Planilla de ejecutores en relación al siniestro
• Licencias
• Patentes de cualquier tipo que deba cancelarse a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza.
• Impuestos específicos que deba pagar el Asegurado como consecuencia de daño físico por uno de los riesgos cubiertos por la póliza.
• Defensa
• Salvamento
• Limpieza
• Demolición y Remoción de escombros
• Costos de extinguir un incendio y cualquier otros gastos con la excepción de la Pérdida de Beneficios
• Reacondicionamientos provisionales
Rotura de maquinaria
• Condicionado de Seguros contra Rotura de Maquinaria
• Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso hasta US$ 10,000.00
• Flete aéreo hasta US$ 10,000.00
• Valor nuevo de reposición hasta 05 años de antigüedad en caso de pérdida total.
• Cadenas y cintas transportadoras
• Cables metálicos y cables no eléctricos
• Materiales refractarios y/o revestimientos xx xxxxxx industriales y calderas
• Pérdida de Contenido hasta US$ 10,000.00
• Para efectos de la indemnización estarán cubiertos los daños o pérdidas de las maquinarias y equipos, así estas hayan cumplido su vida útil de trabajo, considerando su valor comercial xx xxxxxxx.
DEDUCIBLES
• Todo Riesgo : US$ 1,000.00 (por toda y cada Pérdida).
• De los siguientes riesgos : 1% del valor declarado del predio afectado Terremoto, temblor, erupción y de sus bienes en él contenidos, sin mínimo. volcánica, maremoto, tsunami,
alud, aluvión, avenida de rocas.
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Otros riesgos de la naturaleza : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 2,000.00.
Riesgos Políticos : 10% del monto indemnizable, mínimo 3.00 %o
(pormil) del valor declarado del predio afectado y de sus bienes en él contenidos o US$ 5,000.00 lo que resulte mayor.
• Equipo Electrónico :
* Sección I y II : 10% del monto indemnizable, mínimo US$.200.00
* Sección III : 03 días
* Terrorismo : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500.00
* Robo y/o Asalto : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500.00
* Equipo Móvil : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 440.00
• Infortunio : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500.00
• Responsabilidad Civil : 10% del monto indemnizable mínimo US$ 500.00 para toda y cada pérdida.
• Rotura Accidental xx Xxxxxxx, Cristales,
Objetos frágiles y
Avisos Luminosos : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 30.00
• Transporte Incidental : US$ 150.00
• Rotura de Maquinaria : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500.00
• Todo Riesgo Equipo de Contratistas:20% del monto indemnizable, mínimo US$ 2,500.00
• Gastos Extras : 03 días
CONDICIONES ESPECIALES ADICIONALES:
• Cláusula de Infraseguro o Seguro Insuficiente: los valores de reposición declarados bajo esta póliza representan el valor a nuevo de los mismos. No se aplicará la Cláusula de Infraseguro o Seguro Insuficiente cuando los valores declarados tengan una desviación de hasta 10% entre Valor a Nuevo contra Valor declarado.
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• En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discrecionalidad del Asegurado la cobertura por la cual se realizará el reclamo.
• La cobertura de gastos extraordinarios y gastos extras ampara los gastos por limpieza y descontaminación en el lugar del siniestro, con el fin de dejar los bienes afectados en el mismo estado en que se encontraban antes de la ocurrencia del mismo.
• También están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio del Asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados.
• Bajo la cobertura de Rotura xx Xxxxxxx, Lunas y/o Cristales, se cubren los daños sea cual fuera la posición en la que estos se encuentren instalados y/o colocados
• En caso se presentara la necesidad de que las propiedades aseguradas en virtud de la presente póliza, pudieran sufrir en forma inminente o inequívoca, pérdidas o daños materiales que se encuentren cubiertos por la misma, los gastos que efectuará el Asegurado a fin de adoptar las medidas necesarias, para proteger y conservar en forma transitoria dichas propiedades, se sumará a las pérdidas o daños totales que sean recuperables en virtud de cualquier otra disposición contenida en la póliza en cuestión.
• Para la indemnización de siniestros en los que el Asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas que demuestren la PRE-existencia de los bienes, se tomarán en cuenta los inventarios, vales de salida xx xxxxxxx, los listados de costos y/u órdenes de compras.
• Se amplía el plazo de aviso de siniestro a 30 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.
• En caso de siniestro y cuando la autoridad pertinente no permita o autorice la reconstrucción de las instalaciones y debido a ello, tengan que construir una nueva instalación en otro lugar, la póliza indemnizará como pérdida total sin descontar el monto del salvamento existente en el lugar del siniestro.
• Bajo los alcances de esta póliza y para todas las coberturas (incluyendo sub-límites y coberturas adicionales) se considerará como parte de la materia asegurada los equipos electrónicos portátiles, tales como Lap Top y Palms, de propiedad de empleados, siempre que éstas sean utilizadas al servicio y/o en beneficio de la Institución, hasta US$5,000 en límite agregado anual
• En caso de siniestro, la indemnización será de acuerdo a las Condiciones Generales de la Póliza
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CLAUSULA DE DEPRECIACION (Para Xxxxx técnicos Todo Riesgo Equipo Contratistas – TREC / Rotura de Maquinaria / Equipo Electrónico / Infortunio)
Para los casos de pérdida total de aquellos equipos y maquinarias con más de 05 años de antigüedad, el valor actual se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro la depreciación por uso correspondiente, aplicando un 04% anual hasta un máximo de 60%.
PRIMA NETA:
US$ 58,620.70
PRIMA TOTAL:
US$ 71,833.80
CLAUSULA DE VALOR DE REPOSICION Y/O REEMPLAZO
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en caso de siniestro que afecte los bienes especificados en las Condiciones Particulares, el ajuste de las pérdidas se hará sin tener en cuenta su depreciación y se tomará como base el valor de compostura o reposición.
Para los fines del seguro bajo esta Cláusula, la palabra "reposición" significará:
1.1 Cuando los bienes sean destruidos, su reconstrucción si se trata de edificios, y en el caso de otros bienes su reposición por otros similares nuevos; en ambos casos de iguales características y no de mejor calidad ni más extensivos ni de mayor capacidad que cuando eran nuevos.
1.2 Cuando los bienes sean dañados, las reparaciones y restauraciones necesarias para dejarlos en las mismas condiciones en que se encontraban antes del daño.
2. REGULACIÓN
A tal efecto, se observará las siguientes reglas:
2.1 Si con ocasión de la compostura o reposición de los bienes siniestrados, o parte de ellos, el ASEGURADO hiciere cualquier cambio o reforma en su instalación, serán de su cuenta los mayores costos que dicho cambio ocasione.
2.2 La obligación de la COMPAÑÍA, en virtud de esta Cláusula, se entenderá con relación a los precios que rijan para los bienes repuestos o reparados al momento del siniestro.
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2.3 Los trabajos de compostura o la reposición deben ser iniciados por el ASEGURADO, llevados a cabo con la debida diligencia y, en todo caso, terminados dentro de un período de doce (12) meses contados desde la fecha del siniestro o dentro del período adicional que la COMPAÑÍA pueda (durante dicho período) acordar por escrito. De otra manera, la COMPAÑÍA no estará obligada a indemnizar mayor suma que aquella que le hubiere correspondido pagar si esta Cláusula no hubiera sido incluida.
2.4 Cualquier pago en virtud de esta Cláusula, sólo podrá efectuarse después que el ASEGURADO haya reparado o repuesto los bienes dañados o perdidos.
2.5 Para la aplicación del seguro insuficiente, en lo relativo a los bienes comprendidos en la cobertura de esta Cláusula, se tendrá en cuenta el valor real total de ellos calculado con base a su costo de reposición a nuevo, de tal forma que si al momento de un siniestro se comprueba que la declaración del ASEGURADO sobre dichos valores expuestos a riesgo (al cien por ciento) son inferiores al valor real total (valor a nuevo), el ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia y soportará su parte proporcional en las pérdidas y/o daños.
2.6 Si al momento de cualquier daño o destrucción de los bienes asegurados, existiera otro seguro sobre los mismos bienes contratados por el ASEGURADO o por otras personas a su nombre, que no sea sobre la misma base de reposición, la COMPAÑÍA sólo estará obligada a indemnizar aquella suma que le hubiera correspondido pagar si esta Cláusula no hubiera sido incluida.
2.7 Que el importe a resarcir en concepto de reposición de un bien destruido o dañado no sobrepase la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3. EXCLUSIONES
Esta Cláusula no cubre:
3.1 Existencias en general.
3.2 Cualquier objeto de colección o colecciones de cualquier tipo.
3.3 Máquinas o equipos descontinuados o partes de los mismos, o cuando al momento del siniestro el fabricante hubiese suspendido la producción de ese modelo o si ya no pudiera ser suministrado como bien nuevo, por no hallarse en las existencias del fabricante o proveedor.
3.4 Los bienes asegurados que no reciban las condiciones de mantenimiento y servicio establecidos por sus fabricantes o proveedores. Esta condición será aplicada individualmente a cada uno de los bienes asegurados.
4. GARANTÍA
El ASEGURADO deberá previamente haber cumplido con proporcionar a la COMPAÑÍA el desglose de valores declarados por predio asegurado.
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5. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Incendio y/x Xxxx, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
CLAUSULA DE ADELANTO DEL 50% DEL SINIESTRO
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en caso de un eventual siniestro, la COMPAÑÍA se compromete a conceder al ASEGURADO, pagos a cuenta del siniestro por una suma no superior al 50% del valor del mismo, siempre que:
1.1 Un ajustador independiente, aceptado por ambas partes, corrobore que los daños o pérdidas reclamados están cubiertos por la Póliza, autorice el adelanto y fije su monto.
1.2 En caso que los pagos a cuenta por concepto de tales adelantos excedan el monto indemnizable, el ASEGURADO se compromete a reintegrar a la COMPAÑÍA dicho exceso.
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales xxx Xxxx, en cuanto no se hallen modificadas expresamente por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula
CLAUSULA DE HUELGA, CONMOCION CIVIL, DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO Y TERRORISMO (H.C.C. Y D.M.V.T)
En virtud del pago de la prima adicional correspondiente, esta póliza se extiende a cubrir, de acuerdo con los límites, términos y condiciones señalados en esta póliza, los daños, costos o gastos de cualquier naturaleza éste fuese, que haya sido causado directa o indirectamente por, que sea resultante de, suceda por, como consecuencia de o en conexión con alguno de los eventos mencionados a continuación y así como cualquier otra causa haya contribuido paralelamente o en cualquier otra secuencia al siniestro, daño, costo o gasto:
1. Huelgas, Asonadas, Conmociones Civiles, para los efectos del seguro se entiende por “Huelgas” lo siguiente:
1.1 El acto de cualquier trabajador o trabajadores del asegurado que intervengan en conflictos colectivos de trabajo (sea o no con relación a un “lockout”), siempre
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que no constituyan ninguno de los hechos señalados en las exclusiones 1 y 2 de la presente cláusula.
1.2 El acto premeditado realizado por cualquier huelguista x xxxxxx impedido de trabajar debido a un “lockout”, con el fin de activar una huelga o para contrarrestar un “lockout”.
1.3 La acción de toda autoridad legalmente constituida con el fin de evitar, o de intentar evitar, cualquier acto de la naturaleza descrita en el apartado 1.2, con el fin de aminorar sus consecuencias.
Para los efectos del seguro se entiende por “Asonada” lo siguiente:
1.4 Reunión ruidosa y agitada de un grupo de personas, que de modo tumultuario y guiados normalmente por motivos políticos, intentan provocar el desorden y desconcierto públicos.
Para los efectos del seguro se entiende por “Conmoción Civil” lo siguiente:
1.5 Personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones o disturbios de carácter violento o tumultuario.
2. Daño Malicioso, Vandalismo y/o
3. Terrorismo, para los efectos de esta cobertura, por “Terrorismo”, se entenderá todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intención o con el efecto de influenciar cualquier gobierno o de atemorizar el público en todo o en parte.
En ningún caso quedan cubiertos por este anexo los daños materiales provenientes xx xxxxx de Poblaciones, Ciudades y Municipios realizadas por movimientos armados al margen de la ley ni los actos de autoridad para repelerlos.
Exclusiones
a) Pérdidas causadas por interrupción del negocio debido a la extensión de cobertura a proveedores y/o distribuidores o impedimento de acceso al predio.
b) Pérdida, daño costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones, etc.)
c) Pérdida, daño, costo o gasto causado directamente o indirectamente por contaminación biológica o química. Contaminación significa la contaminación, envenenamiento o prevención y/o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.
d) Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cohetes y misiles.
e) Terrorismo Cibernético, Daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudiera ser entre otros, el Intercambio Electrónico de datos (EDI), Internet, el correo electrónico.
f) Pérdidas o daños cuyo origen tenga: como causa directa el intento o la realización de un acto de robo o hurto, o causado por cualquier persona que tome parte en tales actos, a menos que tales actos sean consecuencia directa de los riesgos específicos amparados por este cláusula.
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g) Materiales Nucleares, emisión de Radiaciones Ionizantes o Contaminación por la Radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión. Para efectos de este aparte, solamente se entiende por Combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por si mismo.
El seguro bajo esta Cláusula no cubre pérdida o daños de ninguna naturaleza causados por un acto que llegue a constituir, o que directa o indirectamente sea ocasionado por, o resulte de, o sea consecuencia de cualesquiera de los hechos siguientes, a saber:
1. Guerra, Invasión, Actos de Enemigos Extranjeros, Hostilidades u Operaciones bélicos (con o sin declaración xx xxxxxx, guerra civil)
2. Insubordinación, Alborotos Populares y/o Conmociones Civiles y/o Asonadas asumiendo las características de un Levantamiento Popular, Levantamiento Militar, Insurrección, Rebelión, Sedición, Revolución, Conspiración, Poder Militar o Usurpación de Poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la Xxx Xxxxxxx o el Estado de sitio.
Estipulaciones Generales
• La presente cobertura tiene una cláusula de cancelación de 10 días, contados a partir de la notificación de la Cía. Aseguradora
• La prima correspondiente a la devolución se liquidará a prorrata, con un mínimo equivalente, para la Cía. Aseguradora, al 70% de la prima anual.
• No habrá restablecimiento de la Suma Asegurada por Pago de Siniestros.
CLAUSULA PARA INSTALACIONES Y APARATOS ELECTRICOS
1. COBERTURA
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que no obstante lo que se diga en contrario en las Condiciones Generales de la Póliza, esta se extiende a cubrir las pérdidas o daños que sufran los aparatos accesorios e instalaciones eléctricas como consecuencia de:
1.1 Rayo, o el incendio que tal fenómeno origine o desarrolle.
1.2 Incendio accidental, aunque provenga de desgaste natural, falla mecánica o eléctrica, defecto de fabricación, uso inadecuado, corto circuito, arco voltaico, sobrecarga u otra causa inherente al uso de la electricidad.
2. CONDICIONES ESPECIALES
2.1. Exclusiones: El Seguro otorgado bajo esta Cláusula no cubre:
- Las pérdidas o daños ocasionados por Incendio accidental, a menos que se produzca incendio en cuyo caso se pagarán solamente los daños que sobrevienen por Incendio, excluyendo las pérdidas o daños ocasionados por la ocurrencia.
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- Pérdidas o daños indirectos o consecuentes de cualquier tipo.
2.2. Estipulaciones Generales:
- Todas las condiciones de esta póliza se aplicarán por todo concepto al seguro concedido por esta Cláusula, salvo en cuanto se hallen modificadas expresamente por las Condiciones Especiales de ésta.
Cualquier referencia a Incendio que se haga en las Condiciones de la Póliza se considerará que incluye los riesgos cubiertos por la presente Cláusula.
- Las Condiciones Especiales de la presente Xxxxxxxx se aplicarán únicamente al seguro concedido por esta Cláusula y las condiciones de la póliza se aplicarán por todo concepto al seguro concedido por la póliza tal como si esta Cláusula no hubiese sido agregada a la misma.
COBERTURA DE INFORTUNIO
En virtud de la solicitud presentada por el Asegurado y en consideración al pago de la prima correspondiente, la Compañía extiende la cobertura de la presente póliza para asegurar contra pérdida o daños a la propiedad, de acuerdo a las especificaciones consideradas en su sumario, por cualquier causa excepto aquellas enumeradas a continuación:
Esta póliza no cubre:
1. Pérdidas o daños causados por polilla, lombriz, termitas y otros insectos, vicio propio o corno resultado de defecto latente, uso o deterioro gradual, contaminación corrosión, herrumbre, moho húmedo o seco, humedad y sequedad de atmósfera, smog; o extremos cambios de temperatura o pérdidas o daños por asentamiento normal, encogimiento o expansión de edificios o cimientos
2. Pérdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx.
3. Pérdidas o daños por explosión, implosión o desplome subidos por cualquier caldero, economizador y otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor en el que se origine la explosión.
4. Cualquier deshonestidad por parte del Asegurado o cualquier infidelidad de sus empleados o cualquiera a quien la propiedad debe ser entregada o confiada, merme de inventario.
5. Asimismo, no cubre las pérdidas o daños causados por delito o por imprudencia constitutiva de delito.
6. Pérdida a destrucción de daño a cualquier propiedad o toda pérdida o gasto resultante o proveniente de daño consecuencial, o responsabilidad legal de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado o contribuido por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio de combustión de combustible, nuclear, o la radiactividad toxico, explosivo o cualquier propiedad azarosa de cualquier explosión nuclear a componente nuclear.
7. Pérdida o daño de cualquier acto o evento fuera del o en el curso del cual tal perdida o daño provenga constituye o es parte de, o es comedido u ocurre ya sea directa o indirectamente por razón de o en conexión:
• Guerra, invasión, acto enemigo extranjero, hostilidades, operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx) y guerra civil,
▪ Alborotos populares y/o asonadas asumiendo las características de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado.
8. Pérdida o daño a la propiedad asegurada mientras esta se encuentre en proceso de manufactura, reparación y/o renovación
9. Perdida o daño a la propiedad asegurada como resultado de merma, encogimiento, evaporación, pérdida de peso, derrame, rotura de cristal y otros artículos frágiles, rasgaduras, exposición a la luz a cambio de color, de textura, acabado o sabor, a menos que tal perdida o daño sea directamente causado por incendio o cómbate efectuado para apagarlo, rayo, terremoto, erupción volcánica, maremoto, tormenta, granizo, explosión caída de aeronaves, impacto de vehículos, derrame rociadores, huelga y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
10. Perdida o daño causado por exposición a condiciones climáticas, mientras los bienes
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asegurados se encuentran a la intemperie.
11. Perdida o daño a los bienes asegurados que se encuentren contenidos en locales desocupados por más de 30 días consecutivos.
12. Dinero en efectivo, titulo de valores de cualquier especie y objeto de artes o antigüedades.
13. Pérdidas o daño causado por desgaste o descompostura mecánica, así como por desgaste de sujetadores, soportes o contenedores.
14. Reconstrucción de las películas y/o cintas como pérdida de pies (longitud) de películas y/o cintas.
15. Abolladura y raspaduras
16. Infidelidad
17. Pérdida a consecuencia de cualquier actividad riesgosa
CLAUSULA PARA CUBRIR PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR IMPACTO DE VEHÍCULOS O CUALQUIERA DE SUS PARTES
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, las pérdidas de o daños a los bienes asegurados causados directamente por impacto de vehículos o cualquiera de sus partes.
La palabra "vehículos" para efectos de esta Cláusula, significará vehículos terrestres únicamente.
2. EXCLUSIONES
El Seguro otorgado bajo esta Cláusula, no cubre las pérdidas o daños causados:
2.1 Por cualquier vehículo de propiedad, u operado por el ASEGURADO, el arrendatario o el tenedor del interés asegurado.
2.2 Por cualquier vehículo a los senderos, caminos, veredas x xxxxxxxx, salvo que fuesen ocasionados por algún accidente.
2.3 A los mismos vehículos, ni a los contenidos de ellos.
2.4 Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial, pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o rescisión del contrato, demora, multas, penalidades, pérdida xx xxxxxxx y otros daños o pérdidas indirectas o Xxxxx Xxxxxxx resultante.
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Incendio y/x Xxxx, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
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CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOCATARIOS Y/O ARRENDATARIOS
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual por daños corporales y/o materiales ocasionados a terceros, resultantes del incumplimiento de las obligaciones que le competen como propietario, arrendatario o usufructuario del inmueble o de los inmuebles descritos en las Condiciones Particulares.
2. GARANTÍAS
Para la aplicación de la presente Cláusula, el ASEGURADO deberá previamente haber cumplido con las Medidas de Seguridad establecidas por la Autoridad competente.
Asimismo, no deberá haber alterado el uso del inmueble o inmuebles descritos en las Condiciones Particulares.
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
CLAUSULA DE REPOSICIÓN DE PRODUCTOS
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, la COMPAÑÍA se reserva el derecho a escoger entre:
1.1 Reponer el producto destruido o averiado por otro de igual clase, o
1.2 Pagar su importe en dinero al precio cotizado en plaza el día del siniestro.
La COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas ocasionadas por el siniestro a libre elección:
• Reembolsando las sumas pagadas por el asegurado.
• Pagando la suma asegurada hasta donde corresponda
• Disponiendo de la reparación de los daños ocasionados por el siniestro en cualquiera de los talleres o lugares autorizados por la COMPAÑÍA.
• Reponiendo el bien asegurado por otro de la misma clase, año, marca, estado y condición.
Siempre que el valor en cualquiera de los casos no exceda a la suma asegurada, sujeto a lo estipulado en el Artículo 8, Inciso 8.3.1 de las Condiciones Generales de Contratación.
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2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Incendio y/x Xxxx, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
CLAUSULA PARA CUBRIR PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS POR CAMBIOS DE TEMPERATURA OCASIONADOS POR LA SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO DE FLUIDO ELECTRICO
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, los daños que sufriera la materia asegurada a consecuencia de cambios de temperatura ocasionados por la suspensión del suministro de fluido eléctrico, siempre que:
1.1 Dicha suspensión se deba a accidentes fortuitos que causen daños directamente a las plantas de generación e instalaciones de transmisión y distribución de fluido energético externas al perímetro del predio del ASEGURADO, y
1.2 La suspensión del suministro de fluido eléctrico se prolongue durante un periodo ininterrumpido no menor de 60 minutos.
2. GARANTÍAS
2.1 La materia asegurada deberá estar en perfectas condiciones al momento de ser introducida en las máquinas y/o cámaras.
2.2 El local deberá estar provisto por un grupo electrógeno de capacidad de generación no inferior al 50% del suministro total, para suplir el suministro del fluido eléctrico a las máquinas y/o cámaras que contienen la materia asegurada.
2.3 El local deberá estar provisto igualmente de vigilancia permanente, capacitada para poner en funcionamiento el grupo electrógeno a que se refiere el numeral anterior en caso de suspensión del suministro de fluido eléctrico.
3. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La suma asegurada debe representar el valor total de las materias mantenidas a temperaturas controladas durante su procesamiento mediante el uso del fluido eléctrico; quedando sujeta a la aplicación del artículo 8º Inciso 8.3.1 de las Condiciones Generales de Contratación referente a Seguro Insuficiente.
4. EXCLUSIONES
Quedan excluidos del seguro las pérdidas o daños provenientes de:
4.1 Suspensión del fluido eléctrico suministrado por la empresa de servicio público de suministro de energía eléctrica previo aviso y/o interrupción de suministro de origen
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no accidental prevista o previsible, incluyendo los casos de suministros no públicos proporcionados por entidades, directa o indirectamente, relacionadas con el ASEGURADO.
4.2 Suspensión del fluido eléctrico debido a sequía, falta de combustible; u omisión de mantener en perfecto estado de conservación el grupo electrógeno de emergencia.
4.3 Huelga, cierre patronal (lock-out) o cualquiera de los sucesos mencionados en el Artículo 3º de las Condiciones Generales de la póliza de seguro de Incendio y/x Xxxx.
4.4 Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial, pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o rescisión del contrato, demora, multas, penalidades, pérdida xx xxxxxxx y otros daños o pérdidas indirectas o Xxxxx Xxxxxxx resultante.
5. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones de Seguro xxx Xxxx, en cuanto no se hallen modificadas por esta cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta cláusula.
CLAUSULA DE PROPIEDADES FUERA DEL CONTROL DEL ASEGURADO
COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, este seguro no será afectado por la falta de cumplimiento por parte de terceras personas respecto de las garantías u otras obligaciones consignadas en la misma, con relación a aquellos bienes en los que el ASEGURADO no tiene control directo.
CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR USO XX XXXXX DE FUEGO
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, Y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera que legalmente que pagar por Responsabilidad Civil Extracontractual por daños corporales y materiales causados a terceros, que tengan origen en accidentes por la posesión y uso xx xxxxx de fuego y/o munición, en los lugares materia del seguro indicados s en las Condiciones Particulares y sujeto a los límites y garantías establecidos en esta cláusula.
El presente seguro está limitado a la Responsabilidad Civil del ASEGURADO cuando sea objeto de Asalto a mano armada.
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SLIP ROBO Y/O ASALTO
ASEGURADO: INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
VIGENCIA: ANUAL
INTERES ASEGURADO
Toda propiedad bienes e intereses, sea de propiedad del Asegurado y/o de terceros que estén bajo el cuidado, custodia y control del Asegurado o por el cual el Asegurado sea responsable, en cualquier lugar de la república, en locales propios y/o de terceros en forma permanente o temporal incluyendo bienes a la intemperie dentro de los predios del asegurado, bajo tierra y cuando los bienes se encuentran en almaceneras y/o depósitos de terceros.
UBICACIÓN
Cualquier lugar de la Republica donde el Asegurado tenga interés asegurable.
MATERIA DEL SEGURO
1- Bienes propios del giro en todos los locales del asegurado y locales de operación
SUMA ASEGURADA
Valor Declarado US$ 15´780,210.02 US$ 400,000.00
2 – Hurto de Activos Fijos y Existencias US$ 50,000.00 (Limite agregado anual)
3 – Dinero y/o valores en caja chica US$ 5,000.00 (Limite agregado anual)
CLAUSULAS ADICIONALES
• Cláusulas Generales de Contratación
• Condicionado de Seguros contra Xxxx y/o Asalto
• Nombramiento de Ajustadores
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• Adelanto del 50% del siniestro
• Restitución Automática de la suma asegurada ( Solo Robo por Xxxxxx y/o Fractura)
• Propiedades fuera del control del Asegurado
• Cláusula de dinero y Valores de propiedad de Terceros hasta US$ 10,000.00
• Cláusula xx Xxxxx de Fuego hasta US$ 3,000.00
CONDICIONES ESPECIALES ADICIONALES:
• En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discrecionalidad del Asegurado la cobertura por la cual se realizará el reclamo.
• Se Xxxxxx el plazo del aviso de siniestro a 30 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.
• En caso de siniestro, el Asegurado elegirá la modalidad de indemnización; en caso ésta se produjera con la reposición del bien, la Compañía pagará al proveedor el 100% del valor del bien y facturara al Asegurado el importe correspondiente al deducible.
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DEDUCIBLE
Hurto:
20% del monto indemnizable, mínimo US$ 500.00 Otras Coberturas:
10% del monto indemnizable, mínimo US$ 300.00
PRIMA NETA
US$ 5,320.00
PRIMA TOTAL
US$ 6,465.92
CLAUSULA DE ADELANTO DEL 50% DEL SINIESTRO
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en caso de un eventual siniestro, la COMPAÑÍA se compromete a conceder al ASEGURADO, pagos a cuenta del siniestro por una suma no superior al 50% del valor del mismo, siempre que:
1.1 Un ajustador independiente, aceptado por ambas partes, corrobore que los daños o pérdidas reclamados están cubiertos por la Póliza, autorice el adelanto y fije su monto.
1.2 En caso que los pagos a cuenta por concepto de tales adelantos excedan el monto indemnizable, el ASEGURADO se compromete a reintegrar a la COMPAÑÍA dicho exceso.
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales xxx Xxxx, en cuanto no se hallen modificadas expresamente por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula
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CLAUSULA DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES O AJUSTADORES DE SINIESTROS
1. ALCANCE
1.1 Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en caso de algún eventual siniestro, el ASEGURADO tiene el derecho de nombrar de común acuerdo con la COMPAÑÍA, a la persona natural o jurídica especializada que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro.
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales xxx Xxxx, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
CLAUSULA DE RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, cuando por efecto de un siniestro indemnizable o una pérdida indemnizada por la COMPAÑÍA quede reducida la suma asegurada, ésta será automáticamente restituida, comprometiéndose el ASEGURADO a pagar a la COMPAÑÍA la prima correspondiente, la que se calculará a prorrata del tiempo que falta para el vencimiento de la Póliza, contando a partir de la fecha del siniestro, y teniendo como base el monto en que se redujo la suma asegurada.
2. LIMITACIÓN
El amparo de esta Cláusula no alcanza a la suma asegurada del rubro de dinero efectivo y/o valores.
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Robo y/o Asalto en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y las Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
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SLIP DESHONESTIDAD POR CARGOS
ASEGURADO: INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
VIGENCIA: ANUAL
MATERIA ASEGURADA SUMA ASEGURADA
Nueve personas con exposición alta de dinero y valores (personal de la Dirección de Tesorería, jefes, responsables del Fondo para Pagos en Efectivo-FPPE, Fondo para Pagos
de Caja Chica – FPCH y Personal de apoyo administrativo) US$ 5,000.00 (Limite Agregado Anual)
Personal asegurado
DESIGNACION DE RESPONSABLES DE CAJA CHICA Y FPPE | ||||
SEDE | TITULAR | DNI | SUPLENTE | DNI |
SEDE CENTRAL DE MAYORAZGO | Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | 00000000 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx | 00000000 |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 09999487 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | 09906029 | |
SEDE DE XXXXXXX | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 10038273 | Xxxxxxx Xxxxxxx | 10605120 |
ESTACION SATELITAL DE ANCON | Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 08381949 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | 06543799 |
OBSERVATORIO DE HUANCAYO | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx | 20026756 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 19843329 |
OFICINA DE AREQUIPA | Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | 06252096 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 10367191 |
OFICINA DE CHICLAYO | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx | 07198836 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 08453280 |
PERSONAL DE TESORERIA | ||||
SEDE | TITULAR | DNI | ||
SEDE DE XXXXXXX | Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx | 00000000 | ||
SEDE XX XXXXXXX | Zunil Xxxxxx Xxxxxxxx | 00000000 |
CLAUSULAS ADICIONALES:
• Cláusulas Generales de Contratación
• Condicionado de Seguros contra Deshonestidad por Cargos
• Nombramiento de Ajustadores
• Adelanto del 50% del siniestro
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CONDICIONES ESPECIALES ADICIONALES
• La cobertura bajo la póliza es a nivel nacional
• El plazo de aviso del siniestro será hasta de 30 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.
DEDUCIBLE
10% del monto indemnizable mínimo US$ 250.00
PRIMA NETA
US$ 1,700.00
PRIMA TOTAL
US$ 2,066.18
CLAUSULA DE ADELANTO DEL 50% DEL SINIESTRO
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en caso de un eventual siniestro, la COMPAÑÍA se compromete a conceder al ASEGURADO, pagos a cuenta del siniestro por una suma no superior al 50% del valor del mismo, siempre que:
1.1 Un ajustador independiente, aceptado por ambas partes, corrobore que los daños o pérdidas reclamados están cubiertos por la Póliza, autorice el adelanto y fije su monto.
1.2 En caso que los pagos a cuenta por concepto de tales adelantos excedan el monto indemnizable, el ASEGURADO se compromete a reintegrar a la COMPAÑÍA dicho exceso.
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales xxx Xxxx, en cuanto no se hallen modificadas expresamente por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula
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CLAUSULA DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES O AJUSTADORES DE SINIESTROS
1. ALCANCE
1.1 Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en caso de algún eventual siniestro, el ASEGURADO tiene el derecho de nombrar de común acuerdo con la COMPAÑÍA, a la persona natural o jurídica especializada que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro.
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales xxx Xxxx, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
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SLIP VEHICULAR
ASEGURADO: INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
VIGENCIA: ANUAL
MATERIA ASEGURADA
Vehículos según relación adjunta.
COBERTURAS
• Daño Propio (choque, vuelco, incendio, Valor Pactado
Robo parcial o total, rotura de lunas)
• Responsabilidad Civil frente a terceros c/u $ 150,000
• Responsabilidad Civil en exceso $ 50,000
• Responsabilidad Civil de ocupantes c/u $ 10,000
• Accidentes de ocupantes (según tarjeta de propiedad)
* Muerte e invalidez permanente c/u $ 30,000
* Gastos de curación c/u $ 10,000
* Gastos de Sepelio c/u $ 10,000
• Servicio xx xxxx y ambulancia por accidente 100%
• Accesorios musicales hasta $ 1,000 (exceso al 10% hasta $ 2,000)
• Accesorios especiales (Equipos de comunicación, $ 1,500 Extintores, circulinas, otros)
• Riesgos de la Naturaleza
• Riesgos sociales y políticos tales como huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, sabotaje, terrorismo
• Ausencia de control 0%,con un mínimo de $1,500
• Responsabilidad civil por ausencia de control c/u $ 20,000
• Auxilio mecánico
• Vehículo de reemplazo 20 días
CLAUSULAS ADICIONALES
• Asesoría en caso de accidentes o robo las 24 horas
• Cobertura Automática por nuevas adquisiciones
• Uso de vías no autorizadas
• Restitución automática de nuevas adquisiciones
• Libre elección de talleres afiliados a la Cía. De seguros
• Riesgos de la naturaleza: la cobertura de riesgos de la naturaleza se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales que directamente tuvieran su origen o fueran
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causados por terremoto, lluvia, inundación, huayco, maremoto y/o salida de mar, huracán, ventarrón y cualquier otro evento de la naturaleza o fenómeno meteorológico.
• Servicio xx xxxx a nivel nacional: en casos que la Cía. No pueda brindar el servicio directamente, se reembolsará al asegurado hasta el monto máximo de la suma asegurada para esta cobertura.
EXONERACION DE DENUNCIA
En casos que no involucren a terceras personas se exonera al asegurado de la denuncia policial cuando cumple con comunicar su ocurrencia en forma inmediata a la central de emergencia de la compañía de seguros y permitir a la unidad móvil de la compañía constatar los hechos en los casos siguientes:
• Choque estacionado
• Choque y fuga
• Choque sin dañosa terceros (por ejemplo, impacto con sardineles, huecos, postes)
• Robo parcial
• Rotura de lunas
CONDICIONES ESPECIALES ADICIONALES
• El plazo de aviso de siniestro será hasta 30 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.
• La cobertura de vehículos de reemplazo, se otorga para cualquier tipo de siniestro (automóviles y camionetas solo para la alta dirección)
• En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes se aplicara a discreción del asegurado la cobertura por la cual se realizará el reclamo.
• Se aplicará el mismo deducible para toda y cada una de las coberturas, independientemente de la edad del conductor.
• En caso de siniestro, el asegurado elegirá la modalidad de indemnización, en caso esta se produjera con la reposición del bien, la compañía pagará al proveedor el 100% del valor del bien y facturará al asegurado el importe correspondiente al deducible.
• Extensión de cobertura para aquellas unidades que por razones operacionales se desplacen fuera del territorio nacional (en zonal limítrofes). En este caso la cobertura se otorgará bajo la modalidad de reembolso.
INDEMNIZACION DE SINIESTROS POR ROBO O PERDIDA TOTAL
La indemnización de una pérdida total amparada bajo la presente póliza, se realizará mediante el pago del íntegro del valor indicado en la misma como monto asegurado del vehículo material del reclamo.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CLAUSULA DE AUSENCIA DE CONTROL
• La cláusula de ausencia de control es extensiva a todos los conductores, estén o no en la planilla del asegurado.
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INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP
• La cláusula de ausencia de control es extensiva a todos los vehículos, de propiedad del asegurado.
• En caso de siniestros amparados bajo la cobertura de Ausencia de Control, los alcances de la cobertura se extienden a todas las demás coberturas afectadas por el siniestro, tales como accidentes de ocupantes, responsabilidad civil de ocupantes, entre otras.
• No se excluye la cobertura en caso de declaraciones inexactas, errores y/o similares de parte del conductor, cuando hayan sido realizadas sin conocimiento de la empresa o institución.
• La suma asegurada de responsabilidad civil para esta cobertura es el equivalente al monto asegurado de la póliza.
• En caso de aplicar la cobertura de Ausencia de control, la compañía de seguros no repetirá contra los empleados del asegurado.
DEDUCIBLE
10% del monto indemnizable, mínimo $ 150 (taller afiliado y no afiliado) más IGV.
Excepto:
Rotura de Lunas Naciones e Importadas
Sin cobro de deducible (todo tipo de vehículos)
Responsabilidad Civil
Sin deducible para daños personales
Vehículos de Reemplazo
$ 70 por evento
Si se acepta reembolso por un importe máximo de US$ 20.00 por día incluido IGV.
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INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU TODO RIESGO
ITEM | PLACA | DESCRIPCION | AÑO | Valor US$ |
1 | PQQ-677 | CMTA PICK UP NISSAN FRONTIER | 2008 | $16,000.00 |
2 | PQQ-676 | CMTA PICK UP NISSAN FRONTIER | 2008 | $16,000.00 |
3 | XXX-018 | CMTA RURAL CMTA RURAL XXXX XXXXXXX | 2008 | $11,500.00 |
4 | PIW-367 | CMTA PICK UP NISSAN FRONTIER | 2005 | $13,000.00 |
5 | PIP-377 | CMTA PICK UP NISSAN FRONTIER | 2004 | $12,000.00 |
6 | RQP-654 | CMTA RURAL XXXX E-350 XL SUPER DUTY | 2004 | $8,000.00 |
7 | BIZ-624 | AUTO TOYOTA COROLLA GLI | 2002 | $7,500.00 |
8 | RQB-763 | XXXX RURAL NO METROPOLITANO | 2001 | $7,000.00 |
9 | PIH-289 | CMTA PICK UP NISSAN FRONTIER | 2001 | $9,000.00 |
10 | RIV-819 | CMTA RURAL SUZUKI VITARA / 98 | 1997 | $5,000.00 |
11 | RIE-621 | CMTA PICK UP DODGE RAM 350 | 1995 | $4,000.00 |
12 | XG-5938 | CAMION DYNA CAMION GRUA | 1994 | $9,000.00 |
13 | PGB-494 | CMTA PICK UP TOYOTA HILUX 4X4 CD | 1994 | $6,000.00 |
14 | PGB-311 | CMTA PICK UP TOYOTA HILUX 4X4 CD | 1994 | $6,000.00 |
15 | RGT-447 | CMTA RURAL TOYOTA HIACE | 1994 | $6,000.00 |
16 | OO-6209 | CMTA PICK UP TOYOTA HILUX 4X4 CD | 1993 | $5,400.00 |
17 | MO-5882 | MOTOCICLETA HONDA CB125 S2 | 1980 | $1,100.00 |
18 | EGF-204 | AUTO TOYOTA COROLLA | 2011 | $17,500.00 |
19 | EGF-176 | CMTA PICK TOYOTA HILUX | 2011 | $35,000.00 |
20 | EGF-174 | CMTA PICK TOYOTA HILUX | 2011 | $35,000.00 |
21 | EGF-433 | CMTA PICK UP TOYOTA HI LUX 4x4 | 2011 | $35,000.00 |
$265,000.00 |
PRIMA NETA US$ 9,275.00 PRIMA TOTAL US$ 11,272.84
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ASISTENCIA MEDICA FAMILIAR
ASEGURADO : INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERU y/o Filiales y/o
Subsidiarias y/o sucursales y/o cualquier otra entidad constituida, donde los asegurados tengan responsabilidad o interés por la contratación de seguros
VIGENCIA : ANUAL con declaraciones mensuales
BENEFICIO MAXIMO ANUAL POR PERSONA US$ 45,000
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HOSPITALIZACION
- Deducible
- Cuarto Diario
- Todos los gastos incluyendo cuarto al
UN DIA DE CUARTO UNIPERSONAL
90%
CREDITO AMBULATORIO RED PREFERENTE
- Deducible por consulta ( inc. IGV )
- Todos los gastos en exceso cubiertos al
US$ 3.00
97%
RED 1
- Deducible por consulta ( inc. IGV )
- Todos los gastos en exceso cubiertos al
US$ 3.00
97%
Reembolso Ambulatorio
- Deducible por consulta ( inc. IGV )
- Todos los gastos en exceso cubiertos al
US$ 6.00
97%
CONSULTA MÉDICA A DOMICILIO
Atención a Domicilio (las 24 horas, los 365 días)
- Deducible por consulta ( inc. IGV )
US$ 6.00
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BENEFICIO MAXIMO ANUAL POR PERSONA US$ 45,000
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- Todos los gastos en exceso cubiertos
al 97%
( incluye. Medicinas, análisis de laboratorio, RX, ecografías y electrocardiograma y controles
periódicos del paciente hasta su alta)
EMERGENCIA ACCIDENTAL AMBULATORIA (Durante las primeras 48 horas: 100% de
todos los gastos, hasta la culminación del tratamiento
EMERGENCIA MEDICA:
Todos los gastos al 100%
TRANSPORTE POR EVACUACION
- Ambulancia y/o avión nacional, cubierto al
cubierto al 100%
MATERNIDAD: (SIN RECARGO PARA TITULARES SOLAS)
Período de carencia 10 meses
- Parto normal
- Aborto y/o amenaza de aborto no provocado
- Cesárea y/o parto múltiple
- Complicaciones orgánicas del embarazo, cesáreas y/o parto múltiple
- Toma de Ecografías al 5to y 9no mes cubierto al 100%
Deducible
Cubierto al
1 día de cuarto
90%
- 04 Consultas POST NATALES cubierto al
100%
- Control del niño sano (12 consultas luego de ser inscritos en la póliza) al 100%
ODONTOLOGICO: (CREDITO Y REEMBOLSO)
- Crédito y reembolso al 80% hasta
US$
2,000.00
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Cubre: Radiografías, profilaxis general, Flúor y sellantes, Restauraciones, Amalgamas, Resina, Resina con alógena, Terapia Radicular, Extracciones, Apiceptomía, Endodoncias, curaciones con
luz halógena.
COBERTURA OPTOMETRICA:
-Una medición de vista al año por persona al
100%
-Atención oftalmológicas (en clínicas afiliadas)
u hospitalaria de red elegida
Según cobertura ambulatoria
SEPELIO:
Crédito y reembolso al 100% hasta
US$ hasta 2,000.00
Cubre ataúd, carroza, cremación, nicho, capilla ardiente, cargadores
COBERTURA ONCOLOGICA:
Se cubrirá al 100% hasta el beneficio máximo anual US$
45,000.00
TRATAMIENTO HORMONAL
cubiertoal97%
CHEQUEO MEDICO ANUAL (de glucosa, colesterol, prueba de esfuerzo deducible S/.
50.00)
CONSULTA DE SEGUNDA OPINION POR XXXXXXX
-Para todos los casos de cirugía electiva
(sin deducible)
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CONDICIONES PARTICULARES
- La facturación de la póliza será en forma MENSUAL
- Los resultados de la presente póliza serán revisados semestralmente comprometiéndose la aseguradora a remitir el Listado de Siniestros presentados, con la finalidad de analizar el porcentaje de siniestralidad obtenido.
- Los periodos de carencia que se aplicarán a todos los asegurados nuevos son :
1. COBERTURA PARA ATENCION AMBULATORIA Y HOSPITALARIA 01 MES
2. COBERTURA ODONTOLÓGICA Y OFTALMOLOGÍA 02 MESES
3. Los Reembolsos por concepto de honorarios médicos serán reconocidos Considerando la Tarifa "A" de la Asociación de Clínicas y Hospitales
Particulares.
4. Se cubren tratamientos de diagnósticos relacionados con la menopausia.
5. Atenciones en Clínicas de Red Preferente y Crédito Hospitalario y ambulatorio Red 1 , Red 2 y Red 3.
6. Atención a Nivel Nacional principalmente en los Departamentos de Lambayeque, Huancayo y Arequipa
LIMITE DE EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA
❑ Los titulares permanecerán asegurados sin limite de edad mientras se mantengan como trabajadores activos
❑ Los cónyuges permanecerán asegurados hasta cumplir los 75 años de edad
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❑ La edad limite para el ingreso de los hijos de los titulares es 23 años y su permanencia hasta cumplir los 25 años de edad, mientras sean dependientes
❑ Tendrán continuidad de seguro y con cobertura para enfermedades existentes
❑ Atención a Nivel Nacional principalmente en los Departamentos de Lambayeque, Huancayo y Arequipa
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RELACION DEL PERSONAL DEL SEGURO MEDICO FAMILIAR PARA PROCESO 2013
NOMBRES | SEXO | FECHA NACIMIENTO | CONDICION | EDAD | PRIMA | PRIMA ACTUAL US$ | |
1 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | F | 16/08/1952 | TITULAR | 60 | 26.73 | 26.73 |
2 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | X | 18/09/1984 | TITULAR | 28 | 26.73 | 26.73 |
3 | XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX | M | 10/07/1958 | TITULAR | 54 | 26.73 | |
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX | F | 07/01/1959 | CONYUGE | 53 | 28.71 | 84.15 | |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | F | 01/10/1992 | HIJO | 20 | 28.71 | ||
4 | XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX | X | 18/09/1953 | TITULAR | 59 | 26.73 | 26.73 |
5 | XXXXXXXX XXXX XXXXX | X X X | 02/08/1954 | TITULAR | 58 | 26.73 | |
XXXXXX XX XXXXXXXX XXXX | 20/04/1961 | CONYUGE | 51 | 28.71 | 84.15 | ||
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 21/08/1997 | HIJO | 15 | 28.71 | |||
6 | ANCO SEVILLA XXXXX XXXXXX | F | 22/08/1954 | TITULAR | 58 | 26.73 | 64.35 |
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX | M | 16/12/1954 | CONYUGE | 58 | 37.62 | ||
7 | XXXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX | F M F | 24/09/1973 | TITULAR | 39 | 26.73 | |
XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX | 31/12/1974 | CONYUGE | 38 | 28.71 | 84.15 | ||
XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX | 16/06/2012 | HIJA | 0 | 28.71 | |||
8 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | M | 02/04/1966 | TITULAR | 46 | 26.73 | |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | |||||||
XXXXXXXX | F | 07/04/1965 | CONYUGE | 47 | 25.74 | 103.95 | |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | F | 15/08/1993 | HIJO | 19 | 25.74 | ||
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | F | 05/03/2000 | HIJO | 12 | 25.74 | ||
9 | XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX | F | 27/08/1951 | TITULAR | 61 | 26.73 | 26.73 |
10 | XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX | X X | 17/08/1974 | TITULAR | 38 | 26.73 | 84.15 |
PORTUGAL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 19/03/2012 | HIJO | 0 | 28.71 |
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INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP
PORTUGAL XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | X | 19/03/2012 | HIJO | 0 | 28.71 | ||
11 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | F M | 04/08/1956 12/08/1951 | TITULAR CONYUGE | 56 61 | 26.73 37.62 | 64.35 |
12 | CABALLERO XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | M F | 16/01/1951 21/04/1954 | TITULAR CONYUGE | 61 58 | 26.73 37.62 | 64.35 |
13 | XXXXX XXXXX, XXXXXX XXX | F | 30/03/1975 | TITULAR | 37 | 26.73 | |
TRUJILLANO XXXXXX XXXXXXX | |||||||
XXXXXX | X | 27/06/1970 | CONYUGE | 42 | 25.74 | 103.95 | |
TRUJILLANO CALLE, XXXXXX XXXXXX | X | 13/04/2008 | HIJO | 4 | 25.74 | ||
XXXXXXXXXX XXXXX, XXXXXX | X | 26/05/2012 | HIJO | 0 | 25.74 | ||
14 | XXXXX XXXX XXXXX | M | 15/08/1969 | TITULAR | 43 | 26.73 | |
XXXXXX XX XXXX XXXXX | F | 02/02/1969 | CONYUGE | 43 | 19.31 | 103.95 | |
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX | F | 14/04/1998 | HIJA | 14 | 19.31 | ||
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | F | 27/07/1994 | HIJA | 18 | 19.31 | ||
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX | F | 14/02/2003 | HIJA | 9 | 19.29 | ||
15 | XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX | X | 07/08/1952 | TITULAR | 60 | 26.73 | |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX | X | 23/08/2002 | HIJO | 10 | 28.71 | 84.15 | |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX | M | 10/04/2004 | HIJO | 8 | 28.71 | ||
16 | CONDOR XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX | M | 22/03/1972 | TITULAR | 40 | 26.73 | 26.73 |
17 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | M | 17/12/1984 | TITULAR | 29 | 26.73 | |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX | F | 21/01/1984 | CONYUGE | 29 | 28.71 | 84.15 | |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX | M | 27/04/2012 | HIJO | 0 | 28.71 | ||
18 | XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXX | M F | 03/11/1972 | TITULAR | 40 | 26.73 | 64.35 |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 04/11/1985 | CONYUGE | 27 | 37.62 | |||
19 | XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX | M | 30/06/1981 | TITULAR | 31 | 26.73 | 26.73 |
20 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | M | 10/08/1953 | TITULAR | 59 | 26.73 | 26.73 |
59
INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP
XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX | |||||||
21 | XXXXXXX | X | 07/08/1964 | TITULAR | 48 | 26.73 | |
XXXXX XXXXX XXXXXX | F | 27/01/1964 | CONYUGE | 48 | 19.31 | 103.95 | |
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX | |||||||
XXXXXXX | F | 10/08/1989 | HIJA | 23 | 19.31 | ||
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | M | 05/09/1996 | HIJO | 15 | 19.31 | ||
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | |||||||
XXXXXXXX | X | 14/03/2010 | HIJO | 2 | 19.29 | ||
22 | XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX | F | 24/02/1950 | TITULAR | 62 | 26.73 | 26.73 |
23 | GILT XXXXX XXXXX XXXX | X | 02/01/1982 | TITULAR | 30 | 26.73 | 26.73 |
24 | XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXX | F | 10/03/1966 | TITULAR | 46 | 26.73 | |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX | X | 28/11/1966 | CONYUGE | 46 | 19.31 | 103.95 | |
XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX | M | 09/12/1991 | HIJO | 21 | 19.31 | ||
XXXXXXX XXXXXXXX , XXXXXXX | F | 23/05/1996 | HIJO | 16 | 19.31 | ||
XXXXXXX XXXXXXXX , XXXXXX XXXXXXX | F | 15/07/2005 | HIJO | 7 | 19.29 | ||
25 | XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX | X | 17/05/1962 | TITULAR | 50 | 26.73 | |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX | F | 16/04/1968 | CONYUGE | 44 | 25.74 | 103.95 | |
XXXXX XXXXXX XXXXXX | F | 22/05/2003 | HIJA | 9 | 25.74 | ||
XXXXX XXXXXX XXXXXXX | F | 26/09/2011 | HIJA | 1 | 25.74 | ||
26 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | F | 09/06/1974 | TITULAR | 38 | 26.73 | 64.35 |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | F | 17/02/2012 | HIJA | 0 | 37.62 | ||
27 | XXXXXX XXXXX XXXX XXXX | F | 29/07/1962 | TITULAR | 50 | 26.73 | 26.73 |
28 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | M | 18/05/1963 | TITULAR | 49 | 26.73 | 26.73 |
29 | XXXXXXXXX IBA XXXX XXXXXX | M | 17/06/1960 | TITULAR | 52 | 26.73 | |
XXXXXXXXX XXXXXX | F | 18/02/1961 | CONYUGE | 51 | 28.71 | 84.15 | |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX | X | 09/12/1995 | HIJO | 17 | 28.71 | ||
30 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | M F | 09/11/1968 | TITULAR | 44 | 26.73 | 103.95 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 24/07/1971 | CONYUGE | 41 | 25.74 |
60
INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP
XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXX LLALLLIHUAMAN XXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX | F F | 17/04/2002 28/03/2000 | HIJA HIJA | 10 12 | 25.74 25.74 | ||
31 | XXXX XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXXXX XXXXXXX | F M F | 15/01/1970 02/01/1969 20/12/2006 | TITULAR CONYUGE HIJA | 42 43 6 | 26.73 28.71 28.71 | 84.15 |
32 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX | M F | 14/08/1956 07/11/1962 | TITULAR CONYUGE | 56 50 | 26.73 37.62 | 64.35 |
33 | XXXXX XXXX XXXXXX VIRGINIA | F | 25/02/1955 | TITULAR | 57 | 26.73 | 26.73 |
34 | XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX G. | F M | 09/11/1968 | TITULAR | 44 | 26.73 | 64.35 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 08/06/1992 | HIJO | 20 | 37.62 | |||
35 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | m | 18/01/1986 | TITULAR | 26 | 26.73 | 26.73 |
36 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX | M | 11/07/1948 | TITULAR | 64 | 26.73 | 64.35 |
XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXXX | F | 08/12/1946 | CONYUGE | 66 | 37.62 | ||
37 | XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | X X | 11/12/1949 | TITULAR | 63 | 26.73 | 64.35 |
XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX XXX | 13/02/1952 | CONYUGE | 60 | 37.62 | |||
38 | XXXXXXX XXXXXX XX XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX | F | 04/05/1957 | TITULAR | 55 | 26.73 | 26.73 |
39 | XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | M | 08/07/1984 | TITULAR | 29 | 26.73 | 26.73 |
40 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXX A | M | 10/06/1975 | TITULAR | 37 | 26.73 | 26.73 |
41 | XXXXXXX XXXX XXXXX | M | 24/12/1954 | TITULAR | 58 | 26.73 | 64.35 |
XXXXXXXXXX XXXX XXXXXX | F | 16/01/1957 | CONYUGE | 55 | 37.62 |
61
INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP
42 | XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX | X | 05/08/1953 | TITULAR | 59 | 26.73 | 26.73 |
43 | XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX | M F | 20/07/1944 10/01/1951 | TITULAR CONYUGE | 68 61 | 26.73 37.62 | 64.35 |
44 | XXXXXXX XXXXX XXXXX | F | 05/01/1978 | TITULAR | 34 | 26.73 | 26.73 |
45 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX | M | 10/03/1977 | TITULAR | 35 | 26.73 | 64.35 |
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | F | 21/10/1978 | CONVIVIENTE | 34 | 37.62 | ||
46 | XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX | M | 26/02/1969 | TITULAR | 43 | 26.73 | 26.73 |
XXXXX- XXXXXXX XXXXXXX | |||||||
47 | XXXXXXXX XXXXXX. | F | 01/12/1964 | TITULAR | 48 | 26.73 | |
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXX | M | 22/07/1960 | CONYUGE | 52 | 25.74 | 103.95 | |
XXXXXXXX XXXXX- XXXXXXX XXXXX | |||||||
XXXXX | F | 05/10/1994 | HIJA | 18 | 25.74 | ||
XXXXXXXX XXXXX- XXXXXXX XXXXX | |||||||
XXXXXX XXXXXXXX | F | 19/06/2006 | HIJA | 6 | 25.74 | ||
48 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX | M | 20/03/1957 | TITULAR | 55 | 26.73 | |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | F | 14/04/1955 | CONYUGE | 57 | 28.71 | 84.15 | |
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | F | 08/07/1991 | HIJA | 21 | 28.71 | ||
49 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | F | 31/05/1955 | TITULAR | 57 | 26.73 | |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | M | 20/09/1961 | CONYUGE | 51 | 28.71 | 84.15 | |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | F | 09/02/1991 | HIJO | 21 | 28.71 | ||
50 | PORTUGAL XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | M | 07/07/1969 | TITULAR | 43 | 26.73 | 26.73 |
51 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | X | 02/07/1976 | TITULAR | 36 | 26.73 | 26.73 |
52 | XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX | M | 25/06/1985 | TITULAR | 27 | 26.73 | 26.73 |
62
INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP
53 | XXXXXXXXX CANCAN XXXXXX XXXXXXX XXXXXX CORAL ESTILISTA MAGNA | M F | 26/07/1950 15/11/1954 | TITULAR CONYUGE | 62 58 | 26.73 37.62 | 64.35 |
54 | XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXX | M F F | 13/12/1969 15/04/1977 08/07/2006 | TITULAR CONYUGE HIJA | 43 35 6 | 26.73 28.71 28.71 | 84.15 |
55 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | M | 22/11/1986 | TITULAR | 27 | 26.73 | 26.73 |
56 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | M | 26/06/1947 | TITULAR | 65 | 26.73 | 64.35 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXX | F | 22/12/1955 | CONYUGE | 57 | 37.62 | ||
57 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX | M F | 11/05/1980 | TITULAR | 32 | 26.73 | 64.35 |
HUAYLLACAYAN XXXXXXX XXXX XXXXXXX | 21/10/1974 | CONYUGE | 38 | 37.62 | |||
58 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | F | 28/05/1960 | TITULAR | 52 | 26.73 | 26.73 |
59 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | M | 25/12/1958 | TITULAR | 54 | 26.73 | |
XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX | F | 26/07/1962 | CONYUGE | 50 | 25.74 | 103.95 | |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | F | 24/04/1994 | HIJA | 18 | 25.74 | ||
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | M | 29/11/1996 | HIJO | 16 | 25.74 | ||
XXXXX XXXXX DE MILLONES FEY | |||||||
60 | XXXXXX | F | 26/05/1966 | TITULAR | 46 | 26.73 | |
MILLONES XXXXXXXX XXXX XXXX | X | 26/05/1963 | CONYUGE | 49 | 25.74 | 103.95 | |
MILLONES XXXXXX XXXXX XXXXXX | F | 07/02/2004 | HIJA | 8 | 25.74 | ||
MILLONES XXXXX XXXXXX XXXX | M | 16/02/2009 | HIJO | 3 | 25.74 | ||
61 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXX | M | 12/08/1975 | TITULAR | 37 | 26.73 | 26.73 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | X X X | ||||||
62 | XXXXXX | 29/05/1960 | TITULAR | 52 | 26.73 | ||
XXXXX XX XXXXXX XXXX XXXXXX | 28/05/1960 | CONYUGE | 52 | 28.71 | 84.15 | ||
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 12/12/2000 | HIJO | 12 | 28.71 | |||
63 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX | F | 20/06/1978 | TITULAR | 34 | 26.73 | 26.73 |
63
INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP
64 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | F | 20/09/1981 | TITLAR | 31 | 26.73 | 26.73 |
65 | XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX | F | 17/05/1961 | TITULAR | 51 | 26.73 | 64.35 |
XXXXXXXXX ALATA, XXXXX | M | 12/10/1960 | CONYUGE | 52 | 37.62 | ||
66 | XXXXXXX XXXXXX XXXX | M | 21/01/1953 | TITULAR | 59 | 26.73 | |
SHIGA XXXXXX XXXXX XXXXX | F | 24/11/1952 | CONYUGE | 60 | 28.71 | 84.15 | |
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | M | 01/05/1990 | HIJO | 22 | 28.71 | ||
67 | XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX | M | 27/06/1958 | TITULAR | 54 | 26.73 | |
XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX | F | 09/10/1959 | CONYUGE | 53 | 28.71 | 84.15 | |
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX | M | 19/04/1990 | HIJO | 22 | 28.71 | ||
68 | XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | M | 21/04/1979 | TITULAR | 33 | 26.73 | 26.73 |
69 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXX | X | 01/12/1953 | TITULAR | 59 | 26.73 | 64.35 |
XXXX XXXXX XXXXXXX | F | 04/07/1953 | CONYUGE | 59 | 37.62 | ||
70 | XXXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX | F | 17/11/1957 | TITULAR | 55 | 26.73 | 26.73 |
71 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | X | 05/06/1981 | TITULAR | 31 | 26.73 | |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | M | 24/11/2006 | HIJO | 6 | 28.71 | 84.15 | |
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | F | 20/06/1981 | CONYUGE | 31 | 28.71 | ||
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | |||||||
72 | XXXXXXXXX | X | 22/04/1934 | TITULAR | 78 | 26.73 | 26.73 |
73 | REEMPLAZO XXXXXX XXXXXX | M | TITULAR | 30 | 26.73 | 26.73 | |
74 | REEMPLAZO INV. CIENTIFICO | M | TITULAR | 30 | 26.73 | 26.73 | |
75 | XXXXXXX XX XXXXXX | X | TITULAR | 30 | 26.73 | 26.73 |
TOTAL | 4,277.79 4,277.79 |
Derecho emisión | 128.33 |
IGV | 793.10 |
5,199.22 |
64
INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP
XXXX XXX
ASEGURADO : INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERU y/o Filiales y/o
Subsidiarias y/o sucursales y/o cualquier otra entidad constituida donde los asegurados tengan responsabilidad o interés por la contratación de seguros
VIGENCIA : ANUAL POR DECLARACIONES
PERSONAL ASEGURADO
Personal con 3 MESES o más de servicios
Coberturas | Remuneración Mensual | Limite de suma asegurable |
Muerte Natural | 16 | |
Muerte Accidental | 32 | |
Invalidez total y permanente por accidente | 32 | |
Gastos de Sepelio | 3 | 5,000 |
Desgravamen de créditos | 55 | 10,000 |
Hijo póstumo | 55 | 15,000 |
Desamparo Familiar | 25 | 15,000 |
Hospitalización por quemaduras | 2 | 5,000 |
Sordera por accidente | 1 | 4,000 |
Transplante de Órganos | 5 | 15,000 |
Cáncer | 5 | 15,000 |
Insuficiencia renal crónica | 2 | 7,000 |
65
INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP
Infarto al miocardio | 2 | 7,000 |
Cirugía Aortocoronaria | 5 | 15,000 |
Accidente cerebro vascular | 5 | 15,000 |
Ceguera por accidente | 2 | 5,000 |
Coma | 5 | 15,000 |
Anticipo por enfermedad terminal | 5 | 1,000 |
Repatriación de restos | 3 | 7,000 |
Traslado al lugar de origen | 2 | 5,000 |
ESTIMADO MENSUAL DE PLANILLAS
S/. 200,000.00
ESTIMADO ANUAL DE PLANILLAS
S/. 2’400,000.00
NUMERO DE TRABAJADORES
• 75 Empleados
SUELDO MAYOR
S/.7,000.00
RANGO DE EDADES
Entre 31 hasta 50 años : 42 personas
Entre 51 hasta 60 años : 24 personas
Entre 61 hasta 65 años : 7 personas
Entre 66 hasta 70 años : 1 personas
Entre 71 hasta 78 años : 1 personas
BENEFICIARIOS:
De acuerdo x xxx
CONDICIONES ESPECIALES
66
INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP
Se amplía el plazo de aviso de siniestro a 60 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.
Las coberturas adicionales no se encuentran limitadas a la edad del asegurado.
COSTO DE SEGURO DE XXXX XXX AÑ0 2013 DECRETO LEGISLATIVO NO 688
No | NOMBRES Y APELLIDOS | FECHA NACIMIENTO | DNI | EDAD | FECHA DE INGRESO | REMUNERACION MENSUAL | PRIMA MENSUAL 0.52% | IGV 18% | TOTAL MENSUAL |
1 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | 18/01/1986 | 43415593 | 26 | 01/06/2011 | 1,500.00 | 7.80 | 1.40 | 9.20 |
2 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 22/11/1986 | 44015594 | 26 | 01/10/2011 | 2,200.00 | 11.44 | 2.06 | 13.50 |
3 | XXXXXXX XXXXXX XXXXX | 25/06/1985 | 43073615 | 27 | 01/07/2011 | 2,200.00 | 11.44 | 2.06 | 13.50 |
4 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | 18/09/1984 | 42656736 | 28 | 01/06/2010 | 2,600.00 | 13.52 | 2.43 | 15.95 |
5 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 17/08/1984 | 42672570 | 28 | 13/03/2006 | 4,675.00 | 24.31 | 4.38 | 28.69 |
6 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 17/12/1984 | 42892142 | 28 | 06/03/2012 | 2,675.00 | 13.91 | 2.50 | 16.41 |
7 | XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 08/07/1984 | 42524562 | 28 | 03/10/2012 | 3,000.00 | 15.60 | 2.81 | 18.41 |
8 | GILT XXXXX XXXXX XXXX | 02/01/1982 | 42166147 | 30 | 27/01/2009 | 2,200.00 | 11.44 | 2.06 | 13.50 |
9 | XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX | 30/06/1981 | 41011506 | 31 | 10/04/2012 | 5,300.00 | 27.56 | 4.96 | 32.52 |
10 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 20/06/1981 | 41015356 | 31 | 01/12/2009 | 3,000.00 | 15.60 | 2.81 | 18.41 |
11 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX | 05/06/1981 | 41185161 | 31 | 16/06/2009 | 2,675.00 | 13.91 | 2.50 | 16.41 |
12 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX | 11/05/1980 | 41045829 | 32 | 20/12/2005 | 2600.00 | 13.52 | 2.43 | 15.95 |
13 | XXXXX SAFOR XXXXX XXXXXX | 21/04/1979 | 40231564 | 33 | 01/01/2006 | 1,300.00 | 6.76 | 1.22 | 7.98 |
14 | XXXXXXX XXXXX, XXXXX | 05/01/1978 | 29731593 | 34 | 01/10/2008 | 2,600.00 | 13.52 | 2.43 | 15.95 |
15 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX | 20/06/1978 | 32986981 | 34 | 20/06/1978 | 1,400.00 | 7.28 | 1.31 | 8.59 |
16 | INVEST. CIENTIFICO | 35 | 5,300.00 | 27.56 | 4.96 | 32.52 | |||
17 | XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX | 01/03/1977 | 10605120 | 35 | 08/09/2008 | 1,300.00 | 6.76 | 1.22 | 7.98 |
18 | REEMPLAZO XXXXXX | 35 | 1,500.00 | 7.80 | 1.40 | 9.20 | |||
19 | REEMPLAZO XXXXXX | 35 | 1,300.00 | 6.76 | 1.22 | 7.98 | |||
20 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 02/07/1976 | 10175009 | 36 | 07/11/2005 | 3,000.00 | 15.60 | 2.81 | 18.41 |
21 | XXXXX XXXXX XXXXXX LUZ | 30/03/1975 | 09906029 | 37 | 01/08/2001 | 1,475.00 | 7.67 | 1.38 | 9.05 |
22 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX | 10/06/1975 | 10069925 | 37 | 01/03/2001 | 3,075.00 | 15.99 | 2.88 | 18.87 |
23 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXX | 12/08/1975 | 10316345 | 37 | 01/01/2009 | 6,100.00 | 31.72 | 5.71 | 37.43 |
24 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 09/06/1974 | 10062401 | 38 | 01/03/2001 | 1,475.00 | 7.67 | 1.38 | 9.05 |
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25 | XXXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX | 24/09/1973 | 29609794 | 39 | 01/12/2009 | 1,475.00 | 7.67 | 1.38 | 9.05 |
26 | CONDOR XXXXXXXXX XXXXX XXXXX | 22/03/1972 | 21262256 | 40 | 01/10/2002 | 3,000.00 | 15.60 | 2.81 | 18.41 |
27 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX | 03/11/1972 | 23947816 | 40 | 13/01/2010 | 1,700.00 | 8.84 | 1.59 | 10.43 |
28 | XXXX XXXXXX XXXXX XXXX | 15/01/1970 | 07619783 | 42 | 01/08/2001 | 3,075.00 | 15.99 | 2.88 | 18.87 |
29 | XXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXX | 15/08/1969 | 03651894 | 43 | 01/10/2000 | 6,175.00 | 32.11 | 5.78 | 37.89 |
30 | XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX | 26/02/1969 | 20026756 | 43 | 01/01/2006 | 1,400.00 | 7.28 | 1.31 | 8.59 |
31 | PORTUGAL XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 07/07/1969 | 07625073 | 43 | 01/08/2001 | 3,575.00 | 18.59 | 3.35 | 21.94 |
32 | XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 13/12/1969 | 09747570 | 43 | 07/08/2000 | 1,475.00 | 7.67 | 1.38 | 9.05 |
33 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 09/11/1968 | 32913966 | 44 | 13/01/2010 | 1,500.00 | 7.80 | 1.40 | 9.20 |
34 | XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX X. | 09/11/1968 | 07970376 | 44 | 01/03/2001 | 4,675.00 | 24.31 | 4.38 | 28.69 |
35 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 02/04/1966 | 19843329 | 46 | 04/12/1998 | 2,675.00 | 13.91 | 2.50 | 16.41 |
36 | XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXX | 10/03/1966 | 19808350 | 46 | 23/09/2002 | 3,275.00 | 17.03 | 3.07 | 20.10 |
37 | XXXXX XXXXX DE MILLONES XXX XXXXXX | 26/05/1966 | 06064168 | 46 | 01/03/2001 | 5,375.00 | 27.95 | 5.03 | 32.98 |
38 | XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX | 07/08/1964 | 07093248 | 48 | 13/01/2010 | 900.00 | 4.68 | 0.84 | 5.52 |
39 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX I. | 01/12/1964 | 08809050 | 48 | 15/09/1987 | 1,475.00 | 7.67 | 1.38 | 9.05 |
40 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | 18/05/1963 | 32795500 | 49 | 01/08/1990 | 1,400.00 | 7.28 | 1.31 | 8.59 |
41 | XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX | 17/05/1962 | 07822086 | 50 | 01/02/1989 | 3,075.00 | 15.99 | 2.88 | 18.87 |
42 | XXXXXX XXXXX XXXX XXXX | 29/07/1962 | 07173048 | 50 | 31/12/1996 | 3,200.00 | 16.64 | 3.00 | 19.64 |
43 | XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX | 17/05/1961 | 08459990 | 51 | 15/12/2009 | 3,000.00 | 15.60 | 2.81 | 18.41 |
44 | XXXXXXXXX IBA XXXX KANAME | 17/06/1960 | 08233373 | 52 | 10/08/2006 | 4,675.00 | 24.31 | 4.38 | 28.69 |
45 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX E | 28/05/1960 | 07568913 | 52 | 01/07/1986 | 1,500.00 | 7.80 | 1.40 | 9.20 |
46 | XXXXXX HUARACHE XXXXXXXX XXXXXX | 29/05/1960 | 10831063 | 52 | 01/10/1987 | 6,175.00 | 32.11 | 5.78 | 37.89 |
47 | XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX | 10/07/1958 | 10416596 | 54 | 01/10/1988 | 1,575.00 | 8.19 | 1.47 | 9.66 |
48 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | 25/12/1958 | 10038273 | 54 | 01/07/1989 | 1,475.00 | 7.67 | 1.38 | 9.05 |
49 | XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX | 27/06/1958 | 06702462 | 54 | 01/07/1982 | 1,575.00 | 8.19 | 1.47 | 9.66 |
50 | XXXXXXX XXXXX XX XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX | 04/05/1957 | 07886033 | 55 | 07/03/2011 | 3,200.00 | 16.64 | 3.00 | 19.64 |
51 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX | 20/03/1957 | 08453280 | 55 | 01/11/1981 | 1,475.00 | 7.67 | 1.38 | 9.05 |
52 | XXXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX | 17/11/1957 | 08190643 | 55 | 01/09/1986 | 1,400.00 | 7.28 | 1.31 | 8.59 |
53 | BLANCO XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 04/08/1956 | 10183190 | 56 | 01/10/2004 | 1,300.00 | 6.76 | 1.22 | 7.98 |
54 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 14/08/1956 | 10367191 | 56 | 01/08/1986 | 5,300.00 | 27.56 | 4.96 | 32.52 |
55 | XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX | 25/02/1955 | 07198836 | 57 | 16/09/1987 | 2,600.00 | 13.52 | 2.43 | 15.95 |
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56 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 31/05/1955 | 06897041 | 57 | 01/07/1989 | 3,275.00 | 17.03 | 3.07 | 20.10 |
57 | XXXXXXXX XXXX XXXXX | 02/08/1954 | 07586407 | 58 | 01/11/1981 | 1,575.00 | 8.19 | 1.47 | 9.66 |
58 | ANCO SEVILLA XXXXX XXXXXX | 22/08/1954 | 07213451 | 58 | 01/11/1981 | 3,200.00 | 16.64 | 3.00 | 19.64 |
59 | XXXXXXX XXXX XXXXX | 24/12/1954 | 08899254 | 58 | 01/11/1981 | 1,500.00 | 7.80 | 1.40 | 9.20 |
60 | ALPAS XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX | 18/09/1953 | 08428313 | 59 | 20/12/1989 | 1,400.00 | 7.28 | 1.31 | 8.59 |
61 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 10/08/1953 | 08856461 | 59 | 16/12/1983 | 2,600.00 | 13.52 | 2.43 | 15.95 |
62 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 25/08/1953 | 09044269 | 59 | 01/11/1981 | 6,100.00 | 31.72 | 5.71 | 37.43 |
63 | XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX | 21/01/1953 | 06443629 | 59 | 01/01/1987 | 3,075.00 | 15.99 | 2.88 | 18.87 |
64 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXX | 01/12/1953 | 07369112 | 59 | 01/11/1981 | 3,000.00 | 15.60 | 2.81 | 18.41 |
65 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 16/08/1952 | 07855725 | 60 | 17/08/1981 | 1,500.00 | 7.80 | 1.40 | 9.20 |
66 | XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX | 07/08/1952 | 06543799 | 60 | 01/11/1981 | 1,575.00 | 8.19 | 1.47 | 9.66 |
67 | XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX EMPERATRIZ | 27/08/1951 | 07938147 | 61 | 01/11/1981 | 3,500.00 | 18.20 | 3.28 | 21.48 |
68 | CABALLERO XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 16/01/1951 | 08575508 | 61 | 15/04/1980 | 1,575.00 | 8.19 | 1.47 | 9.66 |
69 | XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX | 24/02/1950 | 09189240 | 62 | 01/07/1989 | 1,400.00 | 7.28 | 1.31 | 8.59 |
70 | XXXXXXXXX CANCAN XXXXXX XXXXXXX | 26/07/1950 | 08461272 | 62 | 01/07/1989 | 1,500.00 | 7.80 | 1.40 | 9.20 |
71 | XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 11/12/1949 | 06252096 | 63 | 01/11/1981 | 1,500.00 | 7.80 | 1.40 | 9.20 |
72 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX | 11/07/1948 | 08381949 | 64 | 01/11/1981 | 1,500.00 | 7.80 | 1.40 | 9.20 |
73 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 26/06/1947 | 08264635 | 65 | 10/09/1981 | 1,500.00 | 7.80 | 1.40 | 9.20 |
74 | XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX | 20/07/1944 | 19903195 | 68 | 01/11/1981 | 2,600.00 | 13.52 | 2.43 | 15.95 |
75 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 22/04/1934 | 09178924 | 78 | 22/09/1981 | 7,000.00 | 36.40 | 6.55 | 42.95 |
200,000.00 | 1,040.00 | 187.20 | 1,227.20 |
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CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA
EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
A. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD PARA LOS ITEMS N° 1, 2, 3 y 4 Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo de NO MAYOR A OCHO (8) AÑOS a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a NO MAYOR A CINCO (5) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito o reporte de estado de cuenta o cancelación en el comprobante de pago, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de | M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios correspondientes a la actividad objeto del proceso M >=4.5 veces el valor referencial: 60 puntos M >= 3.5 veces el valor referencial y <4.5 veces el valor referencial: 45 puntos M >= 2.5 veces el valor referencial y <3.5 veces el valor referencial: 30 puntos M >= 1.5 veces el valor referencial y <2.5 veces el valor referencial: 15 puntos Puntaje Máximo Ítem N° 1….60 Puntos Ítem N° 2….60 Puntos Ítem N° 3….60 Puntos Item N° 4... 60 puntos |
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |||
pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor. | ||||
B. CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO PARA LOS ITEMS N° 1, 2, 3 y 4 Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. | Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación9: PCP= PF x CBC NC | |||
Donde: | ||||
Acreditación: Mediante la presentación de un xxxxxx xx xxxx (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente: 1. La identificación del contrato u orden de servicio, indicando como mínimo su objeto. 2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual. | PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor. NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC = Número de constancias de prestación válidas. | |||
3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato. | Puntaje Máximo Ítem N° 1….15 Puntos Ítem N° 2….15 Puntos Ítem N° 3….15 Puntos Item N° 4... 30 puntos | |||
C. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS10 | Puntaje Máximo Ítem N° 1….15 Puntos Ítem N° 2….15 Puntos Ítem N° 3….15 Puntos | |||
PARA LOS ITEMS N° 1, 2 y 3 | ||||
Criterio: Se calificará las mejoras de orden técnico que presenten los postores | ||||
respecto al slip requerido, tales como Deducibles, Suma Asegurada y | ||||
Coberturas, de acuerdo a lo siguiente: | ||||
MEJORAS | PUNTAJE |
9 Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento Nº 087-2010/DTN xxxxx.xxxx.xxx.xx
10 Las Bases podrán establecer aquellos aspectos que serán considerados como mejoras, debiéndose precisar a qué tipo de mejoras se le otorgará puntaje.
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |||
ITEM Nº 01: Seguros Multiriesgo, deshonestidad, robo y/o asalto | ||||
Deducible mínimo del Equipo Electrónico para Equipos Móviles: ($ 440.00) | ||||
US $ 420.00 | 4.00 | |||
US $ 400.00 | 6.00 | |||
US $ 380.00 | 8.00 | |||
Incrementar la suma asegurada por Hurto de Activos Fijos y de Existencias | ||||
(US$ 50,000.00) | ||||
A US$ 55,000.00 | 5.00 | |||
A US$ 60,000.00 | 7.00 | |||
ITEM Nº 02: Seguro de Vehículos | ||||
Plazo del vehículo de reemplazo (siniestro o robo total) | ||||
25 días | 10.00 | |||
30 días | 15.00 | |||
ITEM Nº 03: Seguro de Asistencia Medica | ||||
Beneficio máximo anual por persona: | ||||
US$ 45,500 | 2.00 | |||
US$ 46,000 | 3.00 | |||
US$ 46,500 | 5.00 | |||
Deducible por consulta crédito ambulatorio: | ||||
US $ 2.00 y el exceso al 98% | 03.00 | |||
US $ 1.50 y el exceso al 98.5% | 05.00 | |||
Deducible por consulta reembolso ambulatorio: | ||||
US $ 5.00 y el exceso al 98% | 03.00 | |||
US $ 4.50 y el exceso al 98.5% | 05.00 | |||
Acreditación: | ||||
Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada. | ||||
D. PLAZO PARA EL PAGO DE SINIESTROS | ||||
Para los ítems N° 1, 2 y 3 Puntaje Máximo: 10 puntos Al postor que oferte el menor plazo al que establece el Artículo 332º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se le | Puntaje Máximo Ítem N° 1….10 Puntos Ítem N° 2….10 Puntos Ítem N° 3….10 Puntos Ítem N° 4….10 Puntos | |||
otorgará diez (10) puntos; y a las demás propuestas se les asignará | ||||
puntaje de acuerdo a lo siguiente: | ||||
Plazo Para el Pago de Siniestros | Puntaje | |||
Plazo para el pago de siniestros de 01 a 03 días hábiles | 10 puntos |
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |||
Plazo para el pago de siniestros de 04 a 06 días hábiles | 8 puntos | |||
Plazo para el pago de siniestros de 07 a 09 días hábiles | 6 puntos | |||
El plazo deberá especificarse en días hábiles completos. Para el ítem N° 4 Puntaje Máximo: 10 puntos Al postor que oferte el menor plazo al que establece el Artículo 332º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se le otorgará diez (10) puntos; y a las demás propuestas se les asignará puntaje de acuerdo a lo siguiente: El plazo deberá especificarse en días hábiles completos. | ||||
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos11 |
Plazo Para el Pago de Siniestros | Puntaje |
Plazo para el pago de siniestros de 01 a 03 días hábiles | 10 puntos |
Plazo para el pago de siniestros de 04 a 06 días hábiles | 8 puntos |
Plazo para el pago de siniestros de 07 a 09 días hábiles | 6 puntos |
Nota: En el Ítem N° 4, no se considera Factor de ev aluación C.
RESUMEN FACTOR DE EVALUACION | |||||
ITEM | FACTOR A | FACTOR B | FACTOR C | FACTOR D | TOTAL PTJE. |
ITEM 1 | 60 | 15 | 15 | 10 | 100 |
ITEM 2 | 60 | 15 | 15 | 10 | 100 |
ITEM 3 | 60 | 15 | 15 | 10 | 100 |
ITEM 4 | 60 | 30 | - | 10 | 100 |
IMPORTANTE:
• Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
• Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos.
11 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación, incluyendo los opcionales.
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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
que celebra de una parte EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20131367008, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 – Xxx. Xxxxxxxxx XX Etapa – Ate, representada por Xx. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio
legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […… ……..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [ ], a quien en adelante se le denominará
EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [ ], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del CONCURSO PÚBLICO
Nº002-2012-IGP, para la contratación del servicio de CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU, a[INDICAR
NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO],[CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.12
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO13
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos soles, de acuerdo a la forma establecida en el numeral 2.9 del Capitulo II Sección Especifica de las Bases Integradas, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; conforme al detalle siguiente:
ITEM | SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES | PLAZO PARA EL PAGO | NUMERO DE ABONOS |
01 | Seguro Multiriesgo, deshonestidad, robo y/o asalto | 120 Días | 4 |
02 | Seguro de Vehículos | 120 Días | 4 |
03 | Seguro de Asistencia Medica | 365 Días | 12 |
04 | Seguro Xxxx Xxx | 365 Días | 12 |
12 Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 10) en su propuesta técnica.
13 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
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Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.
Para efectos del pago LA ENTIDAD, deberá contar con la siguiente documentación:
- Recepción y conformidad según corresponda:
✓ La póliza de multiriesgo, deshonestidad, robo y/o asalto: El Responsable de Control Patrimonial de la Dirección de Logística.
✓ La Póliza de seguros vehiculares: El Responsable de Control Patrimonial de la Dirección de Logística.
✓ La póliza de seguros de asistencia médica: La Dirección de Recursos Humanos.
✓ La póliza de seguro xxxx xxx: La Dirección de Recursos Humanos.
- Comprobante de pago: Factura
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato se computa desde el día siguiente de suscrito el contrato, obligándose EL CONTRATISTA a prestar el servicio en [ ] días calendarios.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora 14 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
• De fiel cumplimiento del contrato15: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:
• Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias16: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a
14 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.
15 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
16 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las contrataciones de servicios que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por dicho concepto. La garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
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través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA
QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
• Garantía por el monto diferencial de la propuesta17: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por la Dirección de Recursos Humanos / Control Patrimonial de la Dirección de Logística.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El plazo máximo de responsabilidad de ELCONTRATISTA es de un (01) año.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
17 En aplicación de los dispuesto por el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de servicios, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
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En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS18
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia,
18 De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.
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sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 – Xxx. Xxxxxxxxx XX Etapa – Ate. DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [ ] al
[CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”
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FORMATOS Y ANEXOS
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FORMATO N° 1 19
MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP
Presente.-
[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y
RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU
NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el Concurso Público N° 002-2012-IGP , a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.20
…..………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
19 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.
20 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.
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ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP
Presente.-
Estimados Señores:
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD]
N°[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], co n poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre | o Razón | Social | : | ||
Domicilio | Legal | : | |||
RUC | : | Teléfono : | Fax : |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOSMÍNIMOS
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP
Presente.-
De nuestra consideración:
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU, de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
• Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.
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ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP
Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
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ANEXO Nº4
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP
Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012-IGP, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOC UMENTO DE IDENTIDAD],
como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [ ].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones
▪ [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
▪ [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones
▪ [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
▪ [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
TOTAL: 100%
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………. …………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Consorciado1 Representante Legal Consorciado 2
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ANEXO Nº 5
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP
Presente.-
De nuestra consideración,
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio de CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO]
días calendario.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 6
EXPERIENCIA DEL POSTOR
(Solo para servicios en general)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL SERVICIO | N°CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA21 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA22 | MONTO FACTURADO ACUMULADO23 |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 | ||||||||
5 | ||||||||
6 | ||||||||
7 | ||||||||
8 | ||||||||
9 | ||||||||
10 | ||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
21 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
22 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
23 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
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ANEXO Nº 7
DECLARACIÓN JURADA DE MEJORA – PAGO DE SINIESTRO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2011-IGP
Presente.-
Estimados Señores:
El que suscribe..........................................................., con (documento de identidad)
N°.............................., Representante Leg al de la Empresa..............................................., luego de
conocer las condiciones que se exigen en las presentes Bases, me comprometo a pagar el siniestro en el plazo de días hábiles.
Lima, ………………………………………
Firma, Nombres y Apellidos del postor
/ Razón Social de la empresa
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ANEXO Nº 8
DECLARACIÓN JURADA DE MEJORAS AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP
Presente.-
El que suscribe (Nombres y Apellidos del Representante Legal), identificado con
DNI Nº ................, domiciliado en .........................................., Representante Legal de la empresa
……………………………; declaro bajo juramento las Mejoras que nos comprometemos a prestar en el Servicio, objeto de la presente convocatoria:
Rubro | Detalle | Mejora Declarada |
ITEM Nº 01: Seguro Multiriesgo, deshonestidad, robo y/o asalto | Disminuir el deducible mínimo del Equipo Electrónico para Equipos Móviles: | (*) |
Incrementar la suma asegurada por Hurto de Activos Fijos y de Existencias | (*) | |
ITEM Nº 02: Seguro de Vehículos | Plazo del vehículo de reemplazo (siniestro o robo total) | (*) |
ITEM Nº 03: Seguro de Asistencia Medica | Beneficio máximo anual por persona | (*) |
Deducible por consulta de crédito ambulatorio | (*) | |
Deducible por consulta reembolso ambulatorio | (*) |
NOTAS:
(*) Se deberán indicar una de las cantidades, indicadas en el Capítulo IV de manera clara, no se aceptarán expresiones tales como: indefinido; lo suficiente; mayor a …, máximo a .., porcentaje de…, etc.
Atentamente,
Lima, ………………………………………
------------------------------------------------------------
Firma, Nombres y Apellidos del postor
/ Razón Social de la empresa
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ANEXO Nº9
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº002-2012-IGP
Presente.-
De nuestra consideración,
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:
Ítem | CONCEPTO | COSTO TOTAL (Consignar moneda) |
1 | Seguro Multiriesgo, deshonestidad, robo y/o asalto |
Ítem | CONCEPTO | COSTO TOTAL (Consignar moneda) |
2 | Seguro de Vehículos |
Ítem | CONCEPTO | COSTO TOTAL (Consignar moneda) |
3 | Seguro de Asistencia Medica |
Ítem | CONCEPTO | COSTO TOTAL (Consignar moneda) |
4 | Seguro Xxxx Xxx |
La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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