CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación21: PCP= PF x CBC NC Donde: PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor. NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC = Número de constancias de prestación válidas. 25 puntos Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. Acreditación: Mediante la presentación de un xxxxxx xx xxxx (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente: 1. La identificación del contrato u orden de servicio, indicando como mínimo su objeto. 2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual. 3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato.
CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. 16.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento de prestación del servicio durante el horario estipulado en el Pliego de Condiciones Técnicas. En caso de incumplimiento horario en la prestación del servicio, IDAE podrá imponer al adjudicatario penalizaciones (P) por este motivo, aplicando la siguiente fórmula:
CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación8:
CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. El contratista queda obligado al cumplimiento de prestación del servicio en función de las necesidades del proceso y en los términos contratados, a demanda del IDAE o de la Abogacía General del Estado, siendo motivo de resolución del contrato y, por tanto, incumplimiento de una obligación esencial del mismo, la falta de atención a una demanda concreta de asistencia al amparo del contrato, todo ello sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho IDAE en tal caso así como la incautación del aval de garantía correspondiente. Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte del IDAE. El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1% de la facturación del mes en el que se hubiera cursado. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior. En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, el IDAE podrá proceder a la resolución del contrato. La imposición de penalizaciones, o pérdida de garantías, no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho IDAE.
CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. La imposición de penalizaciones, o pérdida de garantías, no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho IDAE. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de IDAE.
CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. 20 puntos
CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación11: PCP= PF x CBC NC
CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. Para ejercer las funciones de control e inspección que se deriven del desarrollo del contrato que se establezca, la Organización Central de Osakidetza – Servicio xxxxx de salud cuenta con su Responsable Técnico ante la adjudicataria, y con todos los medios materiales y humanos que el Centro ponga a su disposición. No obstante, la Organización Central de Osakidetza – Servicio xxxxx de salud podrá tomar además en cualquier momento las medidas de control que considere oportunas para la vigilancia del correcto cumplimiento de las obligaciones a que esté sometida la adjudicataria como consecuencia del presente Xxxxxx, y de las que se contemplen en el contrato que de él se derive. Mensualmente, la empresa adjudicataria deberá dar cuenta al Centro, mediante el correspondiente informe presentado por su Responsable Técnico, de los trabajos y tareas ejecutadas, del cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo, de los resultados obtenidos en unos y otros, y de cualquier incidencia importante a destacar. Se exigirá a la empresa adjudicataria una eficacia de: -100% en mantenimiento preventivo, tanto de instalaciones como de equipos y obra civil. -100% en pequeñas obras. - 95% en mantenimiento correctivo de instalaciones. - 85% en mantenimiento correctivo de equipos electrónicos. Se entenderá como eficacia la relación entre las órdenes de trabajo solicitadas y las órdenes de trabajo ejecutadas durante un período mensual. Asimismo, se exigirá a la empresa adjudicataria una demora media inferior a los 5 días en la ejecución de las órdenes de trabajo, exceptuando las correspondientes a pequeñas obras. Cualquier infracción o incumplimiento del contrato será comunicado a la empresa adjudicataria a través de su Representante Técnico en el Centro, mediante el correspondiente acta de incidencias, que será en cualquier caso aceptada y firmada por el mismo. Será suficiente motivo de rescisión de contrato el levantamiento de cinco actas documentadas y probadas de incumplimiento de contrato. En dicho supuesto, la empresa adjudicataria procederá en un plazo máximo de 30 días a cesar en la ejecución de los servicios contratados, sin que la Organización Central de Osakidetza – Servicio xxxxx de salud se vea obligada a satisfacer cantidad alguna en concepto de indemnización y, en todo caso, con pérdida de la fianza por parte de la empresa adjudicataria.
CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. 14.1.- La empresa homologada queda obligada al cumplimiento de los servicios ofertados en los plazos parciales de ejecución que se determinen.
CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. 14.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento de prestación del servicio durante el horario estipulado en el Pliego de Condiciones Técnicas. Será motivo de resolución contractual la falta de prestación del servicio sin autorización previa y expresa de IDAE.