CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CERCO PERIMÉTRICO DEL CENTRO DE SALUD DE HUAYUCACHI, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN
CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CERCO PERIMÉTRICO DEL CENTRO DE SALUD DE HUAYUCACHI, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN
Conste por el presente documento, el Contrato de Ejecución de Obra, que celebran, de una parte la Municipalidad Distrital de Huayucachi, con domicilio en la Plaza Principal s/x. xxxxxxx piso-Huayucachi con RUC Nº. 20199806344, representado por su Alcalde, Abog. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con DNI N° 00000000, con domicilio legal en la Plaza Principal de Huayucachi, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte el Consorcio R & R Ingenieros, Contratistas y Consultores, con R.U.C. 20452551668 inscrita con el N° 10711 en el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE, con domicilio legal en la calle Lima No.350 del Distrito de Santa Xxxx xx Xxxxx - Yauli y Constructora Obras Peru S.A.C., inscrita con el N° 11514 en el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx.000 - Xxxxxxxx, con RUC N° 20486217759, cuyo consorcio esta representado por el Ing. Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Gerente General de la Empresa R& R con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA; bajo las condiciones y las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- GENERALIDADES
BASE LEGAL
El presente contrato se rige por las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 008-2006-CEP/MDH (Obra), por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PC y, supletoriamente por las normas del Código Civil.
Asimismo se regirá por el Reglamento Nacional de Construcciones y sus modificatorias, como por las demás disposiciones pertinentes.
DOCUMENTOS CONTRACTUALES
El presente Contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 008--2006-CEP/MDH (Obra) y la oferta ganadora de la Buena Pro. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste.
DEFINICIONES Y SIGLAS
Para los efectos del presente contrato se entiende por:
MDH : Municipalidad Distrital de Huayucachi
CONSUCODE: Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
CONTRATISTA: La Empresa Consorcio R & R I.C.C. y Constructora Obras Peru S.A.C. ganadora de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 008-2006-CEP/MDH (Obra).
Contrato: El presente instrumento que está conformado por los documentos indicados en el Item 1.2.
Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos establecidos en el numeral 28 del Anexo I – Anexo de Definiciones del Reglamento.
Obra : Construcción del Cerco Perimétrico del Centro de salud de Huayucachi, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y demás información Técnica contenida en el Expediente Técnico de la Obra.
Proceso de Selección: Adjudicación de Menor Cuantía N° 008-2006-CEP/MDH (Obra)
Propuesta: Propuesta Técnica y Económica del ganador de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 008-2006-CEP/MDH.
Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. N° 084-2004-PCM y sus modificatorias.
Residente de Obra: Arquitecto o Ingeniero Civil designado con este carácter por el contratista, de modo permanente, quién lo representa para los efectos ordinarios de la Obra.
Supervisor de Obra: Persona natural o jurídica o consorcio contratado por la Municipalidad Distrital de Huayucachi, para velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la OBRA y del cumplimiento del Contrato.
Terreno: El área de libre disponibilidad donde se ejecutará la Obra materia de contratación.
TUO: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y sus modificatorias.
CLAUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES
Con fecha 13 de setiembre del 2006, El Comité Especial encargado de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 008-2006-CEP/MDH (Obra), otorgó al CONTRATISTA la Buena Pro de la ejecución de la Obra:
Construcción del Cerco Perimétrico del Centro de salud de Huayucachi, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, por el monto de su oferta económica a Suma Alzada que asciende a cuarenta y un mil cuarenta y tres con 95 /100 Nuevos Soles (S/. 41,043.95), con precios vigentes a setiembre del 2006.
CLAUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato, que EL CONTRATISTA ejecute la Obra:
Construcción del Cerco Perimétrico del Centro de salud de Huayucachi, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, de acuerdo a los términos de su propuesta, y las condiciones técnicas y económicas establecidas en las Bases del proceso de selección y en los planos, especificaciones y demás información técnica contenida en el expediente técnico de la Obra.
CLAUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO
Por la ejecución de la Obra LA MUNICIPALIDAD abonará al CONTRATISTA la suma de cuarenta y un mil cuarenta y tres con 95 /100 Nuevos Soles (S/. 41,043.95), con precios vigentes a setiembre del 2006 :
-
Componente
Monto Contratado (S/.)
i.
Construcción del Cerco Perimétrico del Centro de salud de Huayucachi, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín
41,043.95
TOTAL CONTRATO DE OBRA:
41,043.95
4.2 El monto del contrato especificado en el Numeral 4.1 incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra contratar.
CLAUSULA QUINTA.- GARANTIAS CONTRACTUALES
Las garantías que está obligado a otorgar el CONTRATISTA a la MUNICIPALIDAD deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la MUNICIPALIDAD, y para ser aceptadas tienen que ser emitidas por empresas que están dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o están consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
EL CONTRATISTA entregará a la MUNICIPALIDAD previamente a la firma del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, por un monto equivalente al (10%) del monto contractual, la que debe tener vigencia hasta que la aprobación de la Liquidación Final del Contrato quede consentida.
Sin perjuicio de la garantía de fiel cumplimiento del contrato que entrega el CONTRATISTA, éste es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra por un plazo de siete (7) años, de conformidad con lo establecido por el Art. 51° del TUO.
Para el otorgamiento de adelantos, el CONTRATISTA debe entregar a la MUNICIPALIDAD las garantías correspondientes por un monto idéntico al adelanto solicitado, las que deben tener un plazo de vigencia mínima de dos (2) meses, renovable por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del monto otorgado.
En el caso de “adelantos por materiales, insumos o servicios”, la garantía se mantendrá vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo al desarrollo respectivo.
CLAUSULA SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA
El CONTRATISTA se obliga a ejecutar la OBRA en un plazo de 45 días calendarios, según su Propuesta, que se computará de conformidad con lo dispuesto por el Art. 240° del Reglamento. El CONTRATISTA entregará previamente al inicio del plazo contractual, el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos y el Calendario de Obra Valorizado.
En virtud a esta Cláusula, el CONTRATISTA debe adoptar las previsiones necesarias que garanticen la total ejecución de la OBRA dentro del plazo antes indicado.
En el caso que el CONTRATISTA incurra en retraso injustificado en la ejecución de la OBRA, LA MUNICIPALIDAD le aplicará la penalidad por xxxx establecida en el Art. 222° del Reglamento.
La ampliación del plazo contractual sólo procede cuando está motivada por causas ajenas al CONTRATISTA, y se sujeta a lo establecido en los Arts. 258º y 259º del Reglamento.
Queda expresamente establecido que no será causal de ampliación de plazo, la escasez de mano de obra, especializada o no, ni la escasez de materiales de construcción, por lo que el contratista deberá prever la contratación de mano de obra y asegurar la provisión de materiales materia de su propuesta.
CLAUSULA SETIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
En virtud del presente contrato el CONTRATISTA se obliga a cumplir a satisfacción de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYUCACHI las obligaciones siguientes:
Ejecutar la obra con estricta sujeción a los planos, especificaciones y demás información técnica contenida en el Expediente Técnico de Obra, en el plazo ofertado en su propuesta y conforme al Calendario de Avance de Obra y Calendario de Adquisiciones.
Formular y presentar a la MUNIPALIDAD los metrados de Obra ejecutados, debidamente valorizados, con la aprobación del Supervisor de Obra.
Reemplazar en forma inmediata a cualquier trabajador a su cargo, cuando a juicio del Supervisor de Obra, y a solicitud de éste, sea necesario adoptar tal medida ya sea por incapacidad, incorrecciones, desórdenes o cualquier falta que tenga relación directa con la buena ejecución de la OBRA.
Asumir los tributos y gravámenes, las responsabilidades de carácter laboral y las aportaciones sociales correspondientes a su personal.
Contratar todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de la OBRA durante su ejecución, hasta su recepción por la MUNICIPALIDAD, así como de los materiales, insumos, herramientas, equipos, maquinarias y en general de todos los recursos que se utilizan en la misma, así como coberturar a los terceros eventualmente afectados.
Responder por la buena conservación de la OBRA, así como del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre tránsito, trabajos en la vía pública y otras relacionadas a la ejecución de la OBRA, siendo de su cuenta y cargo las sanciones y multas que pudieran imponer la autoridades municipales o de gobierno por omisión o incumplimiento de dichas disposiciones.
Responder por los daños ocasionados a terceras personas, a los muebles e inmuebles particulares, entre otros, por acción u omisión durante la ejecución de los trabajos de la OBRA.
Presentar a la MUNICIPALIDAD la Liquidación del Contrato de la Obra debidamente sustentada en un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la Recepción de la Obra.
Brindar y proporcionar todas las facilidades al Supervisor de Obra contratado por la MUNICIPALIDAD, para el cumplimiento de su función.
Subsanar las observaciones formuladas por el Supervisor de Obra o detectadas durante la Recepción de la Obra, hasta que éstas queden ejecutadas a entera satisfacción de la MUNICIPALIDAD.
CLAUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
En virtud al presente Contrato, la MUNICIPALIDAD se obliga a cumplir las obligaciones siguientes:
Designar al Inspector o Supervisor de Obra y entregar el Terreno en el cual se ejecutará la OBRA, así como el Expediente Técnico de Obra.
Otorgar al CONTRATISTA el adelanto en efectivo y los adelantos para los materiales o insumos, de haber sido solicitados por éste, y garantizados con la fianza correspondiente.
Abonar al CONTRATISTA la suma contratada mediante valorizaciones de los metrados ejecutados y presentados, incluyendo reajustes, y de ser el caso los mayores gastos generales y adicionales aprobados.
Designar al Comité de Recepción de la Obra.
Recepcionar la Obra una vez culminada la misma, a través del Comité de Recepción, suscribiendo el Acta correspondiente.
CLAUSULA NOVENA.- RESIDENTE DE OBRA
Para todos los efectos propios de la ejecución de la Obra, el CONTRATISTA designa como Residente de Obra al Ingeniero XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX con Colegiatura C.I.P. 051890, quien se encuentra debidamente habilitado para ejercer, por el respectivo colegio profesional.
Las decisiones adoptadas por el referido profesional tendrán plena validez y no podrán ser enervadas ni por el mismo CONTRATISTA.
La sustitución o reemplazo del citado profesional sólo procederá por causas justificadas, previa autorización escrita de la MUNICIPALIDAD, y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado.
CLAUSULA DECIMA.- PAGO DE ADELANTOS Y VALORIZACIONES
La MUNICIPALIDAD podrá otorgar adelantos al CONTRATISTA, de acuerdo a lo previsto por el Art. 243°, 244° y 245° del Reglamento, por los siguientes conceptos.
Adelanto Directo por un monto no mayor al 20% del monto del contrato.
Adelanto para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del Contrato, que no debe superar en conjunto el 40% del monto contractual. El adelanto para materiales o insumos debe ser realizada con una anticipación de siete (7) días, siempre que se haya dado inicio al plazo contractual, en concordancia con el calendario de adquisiciones de materiales o insumos presentado por el CONTRATISTA. No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisiciones de materiales.
La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales que efectuará la MUNICIPALIDAD en cada una de las valorizaciones que se pague al CONTRATISTA.
La MUNICIPALIDAD abonará al CONTRATISTA el costo de la Obra mediante valorización única de avance de Obra, de acuerdo a las estipulaciones establecidas en el Art. 255º y 256° del Reglamento y como se indica a continuación:
Los metrados de Obra ejecutados, serán formulados y valorizados por el CONTRATISTA y el Supervisor de Obra, debiendo ser aprobados y remitidos a la Entidad por el Supervisor de Obra como máximo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día hábil de la fecha de término del periodo correspondiente a la valorización, y será cancelada por la MUNICIPALIDAD dentro de los 7 días hábiles de haber sido presentadas por el Supervisor de obra.
Las valorizaciones efectuadas a precios originales del Contrato y sus ampliaciones, serán ajustadas de acuerdo al coeficiente de reajuste que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de Construcción que publica el Instituto nacional de estadística e Informática – INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja entre las partes desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por Tribunal Arbitral constituido por tres árbitros que serán designados por las partes. En caso las partes no hayan pactado respecto a la forma en que se designará a los árbitros, el procedimiento para la designación se sujetará a lo dispuesto por el Art. 280º del Reglamento.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- RESOLUCION DE CONTRATO
12.1 La MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato de conformidad con el Inciso c) del Art. 41° del TUO, por causas imputables al CONTRATISTA, en los casos previstos por el Art. 225° del Reglamento, conforme al procedimiento establecido por el Art. 226º del Reglamento.
12.2 Asimismo, las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor; conforme a lo estipulado por el Art. 45º del TUO.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- FINAL
Los aspectos no estipulados en el Contrato se regirán por lo dispuesto en el TUO, el Reglamento y supletoriamente por las normas del Código Civil.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas del Contrato, las partes la aprueban y la suscriben sus representantes legales mencionados en la parte introductoria de este mismo instrumento, en Huayucachi a los 22 días del mes de setiembre del año 2006.
LA MUNICIPALIDAD
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EL CONTRATISTA |