GARANTIAS CONTRACTUALES. Al suscribir el contrato, el contratista debe constituir una Garantía mediante cualquiera de los mecanismos establecidos en el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, que contenga los siguientes amparos:
GARANTIAS CONTRACTUALES. Al suscribir el contrato, el contratista debe constituir una Garantía mediante cualquiera de los mecanismos establecidos en el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, que contenga los siguientes amparos: Incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su Suficiencia de cumplimiento del contrato: Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la ejecución del contrato y de la prorrogas a las que hubiere lugar y seis (6) meses más cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al Contratista garantizado. Además, comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la Cláusula Penal Pecuniaria que se pacten en el contrato garantizado. contados a partir de la fecha de entrega total de los bienes. Es decir, la cobertura de este ampara deberá ser desde la fecha de firma del contrato hasta el plazo de ejecución (30 de noviembre de 2022) y 6 meses más. Con ocasión de: (ii) Mala calidad del bien suministrado teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Suficiencia Calidad del Bien: Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato y de la prorrogas a las que hubiere lugar y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de entrega total de los bienes. Es decir, la cobertura de este ampara deberá ser desde la fecha de firma del contrato hasta el plazo de ejecución (30 de noviembre de 2022) y 4 meses más. El no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Suficiencia del pago de salarios y prestaciones sociales: Por un valor igual al 5% del valor total del mismo, por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más. Es decir, la cobertura de este ampara deberá ser desde la fecha de firma del contrato hasta el plazo de ejecución (30 de noviembre de 2022) y 3 años más El adjudicatario cuenta con dos (2) días hábiles para la expedición y envío de la garantía a la Entidad. En la garantía debe constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria. El OFERENTE una vez adjudicado el proceso se obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA a mantener vigente la garantía del contrato y restablecer los valores amparados, cuando éstos se hayan visto reducidos por razón de los siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificació...
GARANTIAS CONTRACTUALES. 5.1 Las garantías que está obligado a otorgar el CONTRATISTA a la MUNICIPALIDAD deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la MUNICIPALIDAD, y para ser aceptadas tienen que ser emitidas por empresas que están dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o están consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
5.2 EL CONTRATISTA entregará a la MUNICIPALIDAD previamente a la firma del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, por un monto equivalente al (10%) del monto contractual, la que debe tener vigencia hasta que la aprobación de la Liquidación Final del Contrato quede consentida.
5.3 Sin perjuicio de la garantía de fiel cumplimiento del contrato que entrega el CONTRATISTA, éste es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra por un plazo de siete (7) años, de conformidad con lo establecido por el Art. 51° del TUO.
GARANTIAS CONTRACTUALES. Al suscribir el contrato, el contratista debe constituir una Garantía mediante cualquiera de los mecanismos establecidos en el Decreto 1510 de 2013, que contenga los siguientes amparos: Cumplimiento del contrato: Por un valor equivalente al 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis meses más contado a partir del perfeccionamiento del mismo. Calidad de los bienes suministrados: Por un valor equivalente al 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis meses más contado a partir del perfeccionamiento del mismo.
GARANTIAS CONTRACTUALES. Deberá presentar Declaración jurada de Fiel Cumplimiento del Contrato. En el caso que el contratista solicite adelantos, deberá regirse a lo indicado en el Art. 219 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
GARANTIAS CONTRACTUALES. Las garantías que está obligado a otorgar el CONTRATISTA a la MUNICIPALIDAD deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la MUNICIPALIDAD, y para ser aceptadas tienen que ser emitidas por empresas que están dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o están consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. EL CONTRATISTA entregará a la MUNICIPALIDAD previamente a la firma del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, por un monto equivalente al (10%) del monto contractual, la que debe tener vigencia hasta que la aprobación de la Liquidación Final del Contrato quede consentida. Sin perjuicio de la garantía de fiel cumplimiento del contrato que entrega el CONTRATISTA, éste es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra por un plazo de siete (7) años, de conformidad con lo establecido por el Art. 51° del TUO. Para el otorgamiento de adelantos, el CONTRATISTA debe entregar a la MUNICIPALIDAD las garantías correspondientes por un monto idéntico al adelanto solicitado, las que deben tener un plazo de vigencia mínima de dos (2) meses, renovable por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del monto otorgado. En el caso de “adelantos por materiales, insumos o servicios”, la garantía se mantendrá vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo al desarrollo respectivo.
GARANTIAS CONTRACTUALES. De Cumplimiento del contrato: Por un valor equivalente al 20% del valor total del contrato, con una vigencia igual a la ejecución del contrato y de la prorrogas a las que hubiere lugar y cuatro (4) meses más. De Calidad y correcto funcionamiento: Por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, con una vigencia mínima a la vida útil del producto de acuerdo a lo contemplado en la ficha técnica, contados a partir de la fecha de entrega, evidenciada en el acta de recibo a satisfacción por parte de la entidad.
GARANTIAS CONTRACTUALES. No se exigen garantías contractuales.
GARANTIAS CONTRACTUALES. De cumplimiento del contrato: Por un valor equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de vigencia del mismo y de las prórrogas a las que hubiere lugar y hasta la liquidación del contrato y Cuatro (4) meses más. De calidad de los bienes suministrados: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de vigencia del mismo y de las prórrogas a las que hubiere lugar y hasta un (1) año contado a partir de la fecha de entrega, evidenciada en el acta de recibo a satisfacción por parte de la entidad. En todo caso el contratista deberá responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos. Los riesgos anteriormente relacionados deberán ser asumidos 100% por el contratista.
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