RESIDENTE DE OBRA. El servidor público designado por escrito por LA CONVOCANTE, para llevar la administración y dirección de los trabajos y cuyas funciones son las que señala EL REGLAMENTO. SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN: El representante de EL CONTRATISTA ante LA CONVOCANTE, designado para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos y cuyas funciones específicas son las que establece EL REGLAMENTO. SUPERVISOR DE OBRA: El servidor público designado por LA CONVOCANTE, o bien, la persona física o moral (en el caso de supervisión externa) nombrada por contrato y cuyas funciones específicas son las que establece EL REGLAMENTO.
RESIDENTE DE OBRA. El servidor público designado por escrito por LA CONVOCANTE, para llevar la administración y dirección de los trabajos y cuyas funciones son las que señala EL REGLAMENTO. SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN: El representante de EL CONTRATISTA ante LA CONVOCANTE, designado para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos y cuyas funciones específicas son las que establece EL REGLAMENTO. SUPERVISOR DE OBRA: El servidor público designado por LA CONVOCANTE, o bien, la persona física o moral (en el caso de supervisión externa) nombrada por contrato y cuyas funciones específicas son las que establece EL REGLAMENTO. DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA QUE SE LE REQUIERE A “EL LICITANTE”
RESIDENTE DE OBRA. “La Secretaría” designará al Residente de Obra en la fecha de inicio de los trabajos, que será un servidor público, quien fungirá como su representante ante “El Contratista” y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos. Las funciones de la Residencia de Obra serán las siguientes: Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos; tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente “El Contratista” con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato; de común acuerdo por las partes; vigilar, dar apertura a la bitácora la cual quedará bajo su resguardo, y por medio de ella dar instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule “El Contratista”. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes. Vigilar que previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos, especificaciones generales y particulares de construcción, que el presupuesto total de los trabajos considere las actividades principales a precio alzado, programas de ejecución y suministros o utilización. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con el soporte que las respalden, así como actividades principales de precio alzado. Coordinar con los servicios públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos, debiéndose auxiliar con “La Secretaría” para su formalización. Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento de “El Contratista” en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos; Autorizar y firmar el finiquito del contrato, verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que los tramos viales estén en condiciones de operación, los planos correspondientes a l...
RESIDENTE DE OBRA. En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad. Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deberá cumplir el residente, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado.91
RESIDENTE DE OBRA. En toda obra se contará de modo permanente y directo con un residente de obra designado por el contratista, quien estará presente en el lugar de desarrollo de las obras, mientras estas se ejecuten. El Originador determinará en las Bases el perfil del residente. El residente designado sólo podrá ser sustituido por otro de iguales o mayores competencias, previa aprobación por parte de PETROPERÚ. Por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable técnico y administrativo de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. El residente de obra no podrá prestar servicios en más de una obra a la vez, condición que será cumplida a lo largo del plazo de ejecución.
RESIDENTE DE OBRA. Persona designada por escrito por la Dirección General de Puertos para supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos que ejecuta el Contratista.
RESIDENTE DE OBRA. La empresa proponente debe presentar la experiencia general y experiencia específica del Residente de Obra; esta persona deberá ser mínimamente egresado en ingeniería y/o Técnico Superior en Sistemas Eléctricos y/o ramas afines. Experiencia General: Experiencia de dos (2) años a partir de la emisión de su Título de Técnico Superior o de egreso universitario El proponente debe respaldar su hoja de vida con fotocopias simples de Certificados de Trabajo o Facturas o Certificados de cumplimiento de Contrato o Actas de Recepción Definitiva y/u otros documentos, que puedan acreditar la experiencia declarada. Experiencia Específica: Experiencia de dos (2) trabajos de similares características a la presente convocatoria: obras instalaciones eléctricas, sistemas de energía de emergencia, puesta a tierra y/o instalación de pararrayos en edificaciones o en condominios o en urbanizaciones. El proponente debe respaldar su hoja de vida con fotocopias simples de Certificados de Trabajo o Facturas o Certificados de cumplimiento de Contrato o Actas de Recepción Definitiva y/u otros documentos, que puedan acreditar la experiencia declarada.
RESIDENTE DE OBRA. Deberá ofrecerse UN (01) RESIDENTE DE OBRA: que sea Ingeniero Civil o Arquitecto, lo cual se acreditará con la fotocopia del Diploma o Acta de Grado y copia de la Matrícula Profesional, soportado con la Certificación de Vigencia de la Matrícula Profesional, expedida por el Organismo de Control del área correspondiente COPNIA, esta certificación deberá encontrarse vigente al momento del cierre del presente proceso. Con Tres (03) o más años de Experiencia General, acreditada después de la fecha de expedición de la matrícula profesional, en el evento que el profesional propuesto cuente con menos años de experiencia general, se considerara no habilitada la propuesta.
RESIDENTE DE OBRA. Persona natural designada por el contratista y en concordancia con su propuesta técnica, el cual será un ingeniero o arquitecto colegiado, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, que acredite que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión. El residente de obra, por su sola designación representa al Contratista, para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del Residente solo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la solicitud. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.
RESIDENTE DE OBRA. Toda persona física designada previo a la iniciación de los trabajos como responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos y que representa a la contratante ante el contratista y ante terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos en el lugar en que estos se realizan.