CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
UNITED NATIONS NATIONS UNIES
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
PARA LOS CONTRATOS SOBREEL TERRENO DE MINIMIS
1. CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES: El contratista tendrá la condición jurídica de contratista independiente con respecto a las Naciones Unidas. Ni el personal ni los subcontratistas del contratista serán considerados en ningún sentido empleados o agentes de las Naciones Unidas.
2. RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS: El contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados y elegirá, para trabajar en la ejecución del presente contrato, a personas fiables que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato, respeten las costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.
3. CESIÓN: El contratista no cederá, transferirá, dará en prenda ni dispondrá de cualquier otro modo del contrato, de ninguna parte del contrato, ni de ninguno de los derechos u obligaciones estipulados en el contrato salvo previa autorización por escrito de las Naciones Unidas.
4. SUBCONTRATACIÓN: En caso de que el contratista precise de los servicios de subcontratistas, el contratista deberá obtener la aprobación y el visto bueno previos por escrito de las Naciones Unidas de todos los subcontratistas. La aprobación de las Naciones Unidas de un subcontratista no eximirá al contratista de ninguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. Las cláusulas de todo subcontrato estarán sujetas a las disposiciones del presente contrato y habrán de condecir plenamente con ellas.
5. INDEMNIZACIÓN: El contratista indemnizará, eximirá de responsabilidad y defenderá, a su xxxxx, a las Naciones Unidas y a sus funcionarios, agentes, dependientes y empleados, frente a todas las demandas, actuaciones, reclamaciones, indemnizaciones por pérdidas y responsabilidad de cualquier tipo o índole, incluidos los gastos y costas conexos, que resulten de actos u omisiones del contratista, o de empleados, directivos, agentes o subcontratistas del contratista, en la ejecución del presente contrato. Esta cláusula abarcará, entre otras cosas, las reclamaciones y la responsabilidad respecto de indemnizaciones por accidentes de trabajo, la responsabilidad respecto de productos y la responsabilidad resultante de la utilización por el contratista, sus empleados, directivos, agentes, servidores o subcontratistas de invenciones o dispositivos patentados, material protegido por los derechos de autor u otra propiedad intelectual.
6. SEGURO Y RESPONSABILIDAD:
6.1 El contratista contratará y mantendrá un seguro contra todo riesgo respecto de sus bienes y equipo utilizados para ejecutar el presente contrato.
6.2. El contratista contratará y mantendrá todos los seguros pertinentes de accidentes de trabajo, o su equivalente, con respecto a sus empleados, para satisfacer las reclamaciones por lesiones corporales o muerte en relación con el presente contrato.
6.3 El contratista contratará y mantendrá además un seguro de responsabilidad civil por una cuantía suficiente para satisfacer las reclamaciones de terceros por muerte y lesiones corporales, o pérdida de bienes o daños causados a bienes, que resulten de, o en relación con, la prestación de servicios en el marco del presente contrato o la utilización de vehículos, naves, aeroplanos u otro equipo de propiedad del contratista o arrendado por éste o sus agentes, dependientes, empleados o subcontratistas que realicen trabajos o presten servicios en relación con el presente contrato.
6.4 Excepto en el caso del seguro de accidentes de trabajo, las pólizas de seguro exigidas por este Artículo deberán:
6.4.1 designar a las Naciones Unidas como asegurado adicional;
C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S D E C O N T R A T A C I Ó N R E V .: X X X X X 00 1 2 C O N T R A T O S S O B R E E L T E R R E N O D E M I N I M I S
6.4.2 incluir una renuncia a la subrogación de los derechos de la compañía de seguros del contratista contra las Naciones Unidas;
6.4.3 disponer que las Naciones Unidas recibirán aviso por escrito de la compañía de seguros con una antelación no inferior a treinta (30) días de toda cancelación de la póliza o todo cambio de su cobertura.
6.5 El contratista proporcionará a las Naciones Unidas, a solicitud de éstas, pruebas satisfactorias de la existencia del seguro a que se refiere este Artículo 6.
7. GRAVÁMENES Y DERECHOS PRENDARIOS: El contratista no hará ni permitirá que ningún derecho prendario, derecho de garantía u otro gravamen a favor de terceros sea registrado o permanezca registrado en cualquier oficina pública o en las Naciones Unidas contra dinero adeudado al contratista o que pudiera adeudarse por un trabajo realizado o por bienes o materiales suministrados conforme a lo estipulado en el contrato, o a causa de alguna otra demanda o reclamación contra el contratista o las Naciones Unidas.
8 EQUIPO PROPORCIONADO POR LAS NACIONES UNIDAS AL CONTRATISTA: El derecho de propiedad del equipo y los suministros que las Naciones Unidas puedan proporcionar al contratista para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato recaerá en las Naciones Unidas, y dicho equipo será devuelto a las Naciones Unidas a la conclusión del contrato o cuando el contratista ya no lo precise. Dicho equipo, cuando sea devuelto a las Naciones Unidas, estará en el mismo estado que cuando fue entregado al contratista, salvo el desgaste normal, y el contratista deberá indemnizar a las Naciones Unidas por los gastos reales de cualquier pérdida, daño o degradación sufridos por el equipo mayor que el desgaste normal.
9. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS:
9.1 Salvo que se disponga expresamente de otro modo por escrito en el contrato, las Naciones Unidas tendrán derecho a toda la propiedad intelectual y demás derechos exclusivos, comprendidos, sin carácter exhaustivo, las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales, con respecto a los productos, los procedimientos, las invenciones, las ideas, los conocimientos prácticos o documentos y otros materiales que el contratista haya desarrollado para las Naciones Unidas en aplicación del contrato y que guarden relación directa con, o sean producidos , preparados o reunidos, como consecuencia de, o en el curso de, la ejecución del contrato. El contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos realizados por encargo para las Naciones Unidas.
9.2 En tanto y en cuanto dicha propiedad intelectual u otros derechos exclusivos consistan en propiedad intelectual u otros derechos exclusivos del contratista: i) preexistentes al cumplimiento por el contratista de las obligaciones estipuladas en el contrato, o ii) que el contratista pueda desarrollar o adquirir, o pueda haber desarrollado o adquirido, con independencia del cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el contrato, las Naciones Unidas no reclaman ni reclamarán ningún interés de propiedad en ellos y el contratista otorga a las Naciones Unidas una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otros derechos exclusivos únicamente a los fines del contrato y de conformidad con sus requisitos.
9.3 A petición de las Naciones Unidas, el contratista adoptará todas las medidas necesarias, legalizará todos los documentos necesarios y en general prestará asistencia para obtener dichos derechos exclusivos y transferirlos o cederlos bajo licencia a las Naciones Unidas de conformidad con los requisitos de la legislación aplicable y del contrato.
9.4 Con sujeción a las disposiciones anteriores, todos los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, cálculos, recomendaciones, documentos y cualesquiera otros datos compilados o recibidos por el contratista en el marco del contrato serán de propiedad de las Naciones Unidas, estarán disponibles para su uso o inspección por las Naciones Unidas en momentos y en lugares razonables, serán tratados como confidenciales y se hará entrega de
ellos únicamente a funcionarios autorizados de las Naciones Unidas al concluir el trabajo estipulado en el contrato.
10. PUBLICIDAD Y UTILIZACIÓN DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DE LAS NACIONES UNIDAS: El contratista no dará publicidad, ni hará público de otro modo que tiene una relación contractual con las Naciones Unidas, con el fin de obtener un beneficio comercial o mejorar su reputación, ni tampoco utilizará de ninguna manera el nombre, emblema o sello oficial de las Naciones Unidas, ni una abreviatura del nombre de las Naciones Unidas, en relación con sus negocios ni de otra manera sin permiso escrito de las Naciones Unidas.
11. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y LA INFORMACIÓN: La información y los datos que cualquiera de las partes considere que son exclusivos o que entregue o divulgue durante una parte (el “divulgador”) a la otra parte (el “destinatario”) durante la ejecución del contrato, y a los que se califique de confidenciales (la “información”), serán conservados confidencialmente por esa parte y serán tratados de la manera siguiente:
11.1 El destinatario de dicha información:
11.1.1 para evitar la revelación, publicación o difusión de la información del divulgador, actuará con el mismo cuidado y la discreción mismos con el que actúa respecto de su propia información similar propia que no desea revelar, publicar o difundir; y
11.1.2 utilizará la información del divulgador únicamente para la finalidad para la cual fue revelada.
11.2 Siempre que el destinatario tenga un acuerdo por escrito con las siguientes personas físicas o jurídicas que las obligue a tratar la información confidencial de conformidad con el contrato y con este Artículo 11, el destinatario podrá revelar la información a:
11.2.1 Cualquier otra parte, previa autorización por escrito del divulgador; y
11.2.2 Los empleados, funcionarios, representantes y agentes del destinatario que tengan necesidad de conocer dicha información a los efectos de cumplir obligaciones estipuladas en el contrato, y a los empleados funcionarios, representantes y agentes de cualquier persona jurídica que él controle, le controle a él o con la que se halle bajo un control común, que tengan necesidad de conocer dicha información a los efectos de cumplir obligaciones estipuladas en el contrato, siempre y cuando, a estos efectos una persona jurídica controlada signifique:
11.2.2.1 una sociedad comercial en la que la parte posee o controla de otro modo, directa o indirectamente, más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto; o
11.2.2.2 cualquier persona jurídica sobre la cual la parte ejerce un control gerencial efectivo; o
11.2.2.3 tratándose de las Naciones Unidas, un órgano principal o subsidiario de las Naciones Unidas establecido con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
11.3 El contratista podrá revelar información en la medida en que lo exija la ley, siempre y cuando, con sujeción y sin renuncia a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, el contratista dé a las Naciones Unidas aviso de la revelación de la información con antelación suficiente para que las Naciones Unidas tengan una oportunidad razonable de adoptar medidas de protección o cualquier otra medida pertinente antes de que se lleve a cabo dicha revelación.
11.4 Las Naciones Unidas podrán revelar información en la medida en que sea preciso con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, las resoluciones o el reglamento de la Asamblea General o normas promulgadas en virtud de los mismos.
11.5 No podrá impedirse al destinatario que revele información que haya obtenido de un tercero sin restricción, haya sido revelada por el divulgador a un tercero sin obligación de confidencialidad, fuese conocida anteriormente por el destinatario o haya sido desarrollada en cualquier momento por el destinatario independientemente de cualquier revelación de la misma.
11.6 Las presentes obligaciones y restricciones en materia de confidencialidad estarán vigentes mientras dure el contrato, comprendida toda prórroga del mismo, y, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, permanecerán en vigor después de la extinción del contrato.
12. FUERZA MAYOR; OTROS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DEL CONTRACTO:
12.1 En caso de sobrevenir una causa que constituya fuerza mayor, y tan pronto como sea posible después de ello, la parte afectada avisará y expondrá con pleno detalle por escrito a la otra parte ese suceso o causa si, como consecuencia de ello, la parte afectada se encuentra en la imposibilidad, total o parcialmente, de cumplir las obligaciones y desempeñar las responsabilidades estipuladas en el contrato. La parte afectada notificará además a la otra parte cualquier otro cambio de la situación o cualquier otro acontecimiento que interfiera o amenace con interferir su ejecución del contrato. En un plazo no superior a quince (15) días contados a partir de la comunicación de dicho aviso de fuerza mayor u otros cambios de la situación o un acontecimiento, la parte afectada transmitirá también a la otra parte un estado de los gastos estimados en que probablemente se incurra mientras dure el cambio de situación o el acontecimiento de fuerza mayor. A la recepción del aviso o los avisos requeridos en virtud del presente documento, la parte no afectada por el sobrevenimiento de una causa constitutiva de fuerza mayor adoptará las medidas que considere razonablemente adecuadas o necesarias en tales circunstancias, comprendida la concesión a la parte afectada de una prórroga razonable del plazo para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato.
12.2 Si, por causa de fuerza mayor, el contratista se encuentra en la imposibilidad, total o parcialmente, de cumplir las obligaciones y desempeñar las responsabilidades estipuladas en el contrato, las Naciones Unidas tendrán derecho a dejar en suspenso o rescindir el contrato en los mismos términos y condiciones que los previstos en el Artículo 13, “Rescisión”, salvo que el plazo de preaviso será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días. En todo caso, las Naciones Unidas tendrán derecho a considerar al contratista imposibilitado permanentemente para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato si estuviese imposibilitado para cumplir sus obligaciones, total o parcialmente, por causa de fuerza mayor, durante un plazo superior a noventa (90) días.
12.3 Fuerza mayor significa en el presente documento todo suceso natural imprevisible e irresistible, todo acto xx xxxxxx (declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo o cualquier otro acto de índole o fuerza similares, siempre y cuando dichos actos resulten de causas ajenas al control del contratista y no haya habido falta ni negligencia de éste. El contratista reconoce y acuerda que, con respecto a las obligaciones estipuladas en el contrato que el contratista debe cumplir en zonas en las que las Naciones Unidas están llevando a cabo, se están preparando para llevar a cabo o están dejando de llevar a cabo operaciones de mantenimiento de la paz, humanitarias o similares, los retrasos en el cumplimiento, o el incumplimiento, de dichas obligaciones que resulten de, o guarden relación con, las duras condiciones reinantes en esas zonas, o de incidentes de disturbios civiles que se produzcan en esas zonas, no constituirán, en sí mismos y por sí mismos, fuerza mayor a los efectos del contrato.
13. RESCISIÓN:
13.1 Cualquiera de las partes podrá dar por rescindido, total o parcialmente, el contrato por motivo justificado, dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el Artículo 16.2, “Arreglo de controversias”, infra, sea “causa” de rescisión del contrato, ni que sea de otro modo en sí mismo rescisión del contrato.
13.2 Las Naciones Unidas podrán dar por rescindido de inmediato el presente contrato si se limita, acorta o pone fin al mandato o a la financiación de la Misión o el Organismo, en cuyo caso las Naciones Unidas reintegrarán al contratista todos los gastos razonables en que haya incurrido antes de recibir el aviso de rescisión.
13.3 En caso de que se las Naciones unidas den por rescindido el presente contrato en aplicación de lo dispuesto en este Artículo, no deberán al contratista ningún pago que no sea por el trabajo realizado y los servicios prestados satisfactoriamente de conformidad con los términos expresos del presente contrato.
13.4 En caso de que el contratista sea declarado en quiebra, sea sometido a liquidación o pase a ser insolvente, o haga una cesión en beneficio de sus acreedores o se nombre un síndico por causa de la insolvencia del contratista, las Naciones Unidas podrán, sin perjuicio de otros derechos o recursos que les correspondan de conformidad con estas condiciones, dar por rescindido de inmediato el contrato. El contratista informará inmediatamente a las Naciones Unidas si sobreviene cualquiera de los acontecimientos antedichos.
13.5 Lo dispuesto en este Artículo 13 no afecta a cualesquiera otros derechos o recursos de las Naciones Unidas en virtud del contrato o por otras causas.
14. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: El hecho de que alguna de las partes no ejerza los derechos a su disposición, ya sea en virtud del contrato o por otras causas, no se considerará en ningún caso que constituye una renuncia de la otra parte a ninguno de los derechos o recursos conexos, ni eximirá a las partes de ninguna de sus obligaciones estipuladas en el contrato.
15. CARÁCTER NO EXCLUSIVO: Salvo que se disponga de otro modo en el contrato, las Naciones Unidas no estarán obligadas a adquirir una cantidad mínima de bienes o servicios del contratista y las Naciones Unidas no tendrán limitación alguna a su derecho a obtener bienes o servicios de la misma naturaleza, calidad y cantidad que los descritos en el contrato de cualquier otra fuente y en cualquier momento.
16. ARREGLO DE CONTROVERSIAS:
16.1 ACUERDO AMISTOSO: Las partes pondrán el máximo empeño en resolver amistosamente cualquier litigio, controversia o reclamación que resulte del contrato o del incumplimiento, la rescisión o la nulidad del mismo. Si las partes desean llegar a dicho acuerdo amistoso por conciliación, la conciliación se efectuará de conformidad con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”) que esté entonces vigente, o de conformidad con cualquier otro procedimiento que convengan por escrito las partes.
16.2 ARBITRAJE: Todo litigio, controversia o reclamación entre las partes que resulte del contrato o del incumplimiento, la rescisión o la nulidad del mismo, a no ser que se resuelva amistosamente en aplicación del Artículo 16.1 supra, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una parte de la solicitud por escrito de la otra parte de dicho acuerdo amistoso, será sometido por cualquiera de las partea a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI que esté entonces vigente. Las decisiones del tribunal arbitral se basarán en los principios generales del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de bienes o de cualquier otro haber, tangible o intangible, o de toda información confidencial proporcionados con arreglo al contrato, ordenar la rescisión del contrato u ordenar que se adopte alguna otra medida de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otro haber, tangible o intangible, o de toda información confidencial proporcionados o prestados en ejecución del contrato, según proceda, todo ello de conformidad con la autoridad investida en el tribunal arbitral en aplicación del Artículo 26 (“Medidas cautelares”) y el Artículo 34 (“Forma y efectos xxx xxxxx”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá competencia para imponer daños punitivos. Además, salvo que se disponga expresamente de otro modo en el contrato, el
tribunal arbitral no tendrá competencia para imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (“LIBOR”) que esté entonces en vigor y dicho interés sólo podrá ser un interés simple. Las partes quedarán obligadas por todo laudo arbitral emitido como consecuencia de dicho arbitraje como resolución final de cualquiera del litigio, controversia o reclamación.
17. PRERROGATIVAS E INMUNIDADES: Nada en el contrato o relativo al mismo podrá ser interpretado en el sentido de constituir una renuncia, ni expresa ni implícita, a ninguna de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, comprendidos sus órganos subsidiarios.
18. EXENCIÓN FISCAL:
18.1 La Sección 7 del Artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, estarán exentas de toda contribución directa, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, y estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención de las Naciones Unidas de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el contratista consultará inmediatamente a las Naciones Unidas para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
18.2 El contratista autoriza a las Naciones Unidas a descontar de las facturas del contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, derechos o contribuciones, a no ser que el contratista haya consultado a las Naciones Unidas antes del pago de los mismos y las Naciones Unidas hayan, en cada caso, autorizado específicamente al contratista a pagar dichos impuestos, derechos o contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el contratista proporcionará a las Naciones Unidas prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, derechos o contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y las Naciones Unidas reintegrarán al contratista dichos impuestos, derechos o contribuciones autorizados por las Naciones Unidas y pagados por el contratista bajo protesta por escrito.
19. MODIFICACIONES: Con arreglo al Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, únicamente la División de Adquisiciones de Nueva York está facultada para aceptar en nombre de las Naciones Unidas una modificación o un cambio en el contrato, la renuncia a cualquiera de sus disposiciones o cualquier otra relación contractual adicional de cualquier tipo con el contratista. Por consiguiente, no será ejecutable válidamente contra las Naciones Unidas una modificación o un cambio en el contrato que no se haya consignado en una enmienda por escrito firmada por el contratista y el Jefe o el Jefe Adjunto de la División de Adquisiciones de las Naciones Unidas.
20. AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES:
20.1 Toda factura pagada por las Naciones Unidas será sometida a una auditoría posterior al pago a cargo de auditores, internos o externos, de las Naciones Unidas o de otros agentes habilitados y cualificados de las Naciones Unidas en cualquier momento mientras dure el contrato y por un plazo de dos (2) años después de la expiración o de la rescisión anticipada del contrato. Las Naciones Unidas tendrán derecho al reintegro por el contratista de toda cantidad que dichas auditorías hayan demostrado que las Naciones Unidas han pagado en disconformidad con los términos y condiciones del contrato.
20.2 Las Naciones Unidas podrán llevar a cabo investigaciones sobre cualquier aspecto del contrato o la adjudicación del mismo, las obligaciones ejecutadas con arreglo al contrato y las operaciones del contratista que guarden relación en general con la ejecución del contrato en cualquier momento durante el plazo de vigencia del contrato y por un periodo de tres (3) años a partir de la terminacion del contrato o de la terminacion anticipada del contrato..
20.2 El contratista prestará su plena y puntual cooperación a toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación. Esa cooperación abarcará, sin carácter exhaustivo, la obligación del contratista de poner a disposición su personal y toda la documentación pertinente para dichas finalidades en tiempo y condiciones razonables y de dar a las Naciones Unidas acceso a los locales del contratista en tiempo y condiciones razonables en relación con dicho acceso al personal del contratista y a la documentación pertinente. El contratista pedirá a sus agentes, comprendidos, sin limitación, los abogados, contables o demás asesores del contratista, que cooperen razonablemente con toda inspección, auditoría posterior al pago o investigación que efectúen las Naciones Unidas conforme a lo estipulado en el presente documento.
21. PRESCRIPCIÓN:
21.1 Salvo en lo que respecta a las obligaciones en materia de indemnización estipuladas en el Artículo 5 supra, o que se estipulen de otro modo en el contrato, todo procedimiento arbitral de conformidad con el Artículo 16.2 supra a que dé lugar el contrato deberá iniciarse a más tardar tres (3) años después de sobrevenida la causa para ejercitar la acción.
21.2 Las partes reconocen y acuerdan además que, a estos efectos, sobrevendrá una causa de acción cuando se produzca realmente el incumplimiento o, en caso de defectos o vicios ocultos, cuando la parte perjudicada tenga conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de todos los elementos esenciales de la causa para ejercitar una acción, o en caso de incumplimiento de una garantía, cuando se haga la oferta de entrega, salvo que, si una garantía cubre el funcionamiento futuro de los bienes o un proceso o sistema y, por consiguiente, para descubrir el incumplimiento deba esperarse al momento en que dichos bienes u otro proceso o sistema esté listo para funcionar de conformidad con los requisitos del contrato, la causa para ejercitar la acción sobreviene cuando comience realmente tal funcionamiento.
22 CLÁUSULAS ESENCIALES: El contratista reconoce y acuerda que las disposiciones establecidas en los Artículos 24 a 28 constituyen cláusulas esenciales del contrato y que todo incumplimiento de estas disposiciones dará derecho a las Naciones Unidas a dar por rescindido el contrato inmediatamente a partir del momento en que sé aviso al contratista, sin responsabilidad alguna por concepto de gastos imputables a la rescisión o ninguna otra responsabilidad de cualquier tipo.
23 FUENTE DE LAS INSTRUCCIONES: El contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad ajena a las Naciones Unidas en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si una autoridad ajena a las Naciones Unidas trata de imponer alguna instrucción relativa a la ejecución por el contratista del contrato, o alguna restricción al mismo, el contratista lo notificará de inmediato a las Naciones Unidas y prestará toda la asistencia razonable que soliciten las Naciones Unidas. El contratista no adoptará ninguna medida referente al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato que pueda afectar negativamente los intereses de las Naciones Unidas y el contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el contrato con el más profundo respeto por los intereses de las Naciones Unidas.
24 INTEGRIDAD DE LOS FUNCIONARIOS: El contratista garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá ningún beneficio directo o indirecto relacionado con, o resultante de, la ejecución de este contrato, o cualquier otro contrato con las Naciones Unidas, o de su adjudicación a ningún representante, funcionario, empleado u otro agente de las Naciones Unidas.
25 OBSERVANCIA DE LA LEY: El contratista observará todas las leyes, ordenanzas y normas y todos los reglamentos atinentes al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato. Además, el contratista observará todas las obligaciones que conlleva su inscripción como proveedor seleccionado de bienes o servicios a las Naciones Unidas, obligaciones que se establecen en los procedimientos de inscripción de los proveedores de las Naciones Unidas.
26. TRABAJO INFANTIL: El contratista declara y garantiza que ni él, ni sus entidades matrices (de haberlas), ni alguna de las entidades subsidiarias o filiales del contratista (de haberlas), realiza práctica alguna incompatible con los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, comprendido el 32 de la misma, que, entre otras cosas, obliga a que el niño esté protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social27. MINAS: El contratista garantiza y declara que ni él, ni sus entidades matrices (de haberlas), ni alguna de las entidades subsidiarias o filiales del contratista (de haberlas), se dedica a la venta o fabricación de minas antipersonales o de componentes que se utilicen en la fabricación de minas
antipersonales.
28. EXPLOTACIÓN SEXUAL:
28.1 El contratista adoptará todas las medidas que corresponda para impedir que cualquiera de sus empleados o cualquier otra persona contratada y controlada por el contratista para desempeñar servicios en el marco del contrato cometa actos de explotación o abusos sexuales. A estos efectos, las relaciones sexuales con una persona menor de 18 años de edad, sean cuales fueren las leyes vigentes en materia de consentimiento, constituirán explotación y abusos sexuales de dicha persona. Además, el contratista se abstendrá de intercambiar dinero, bienes, servicios u otras cosas de valor por favores o relaciones sexuales, o de practicar relaciones sexuales que exploten o degraden a una persona, y adoptará todas las medidas razonables y apropiadas para prohibir que sus empleados u otras personas contratadas y controladas por él realicen esas actividades28.2 Las Naciones Unidas no aplicarán la norma anterior relativa a la edad en case de que el personal del contratista o cual quier otra persona que pueda ser contratada por el contratista para desempeñar servicios en el marco del contrato esté casada con la persona menor de 18 años de edad con la que hayan tenido lugar las realciones sexuales y de que dicho matrimonio sea reconocido como válido bajo las leyes del país de ciudadanía de dicho personal del contratista o de cualquier otra personal que el contratista pueda contratar para desempeñar servicios en el marco del contrato.