CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES. El PNUD y el Contratista se denominarán “Parte” en forma individual o, colectivamente, “Partes” en virtud del presente, y:
1.1 En aplicación, entre otros instrumentos, de la Carta de las Naciones Unidas y de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, las Naciones Unidas, comprendidos sus órganos subsidiarios, tienen plena personalidad jurídica y gozan de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones y la realización de sus fines.
1.2 El Contratista tendrá la condición jurídica de contratista independiente con respecto al PNUD, y nada de lo contenido en el Contrato o relativo a éste será interpretado en el sentido de establecer o crear entre las Partes una relación de empleador y empleado o de mandante y agente. Los funcionarios, representantes, empleados o subcontratistas de cada una de las Partes no podrán ser considerados en ningún caso empleados o agentes de la otra Parte, y cada Parte será responsable únicamente de las reclamaciones resultantes de o relativas a la contratación por ella de dichas personas o entidades.
CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES. Tanto la FAO como el Contratista serán denominados en lo sucesivo “parte”, y:
1.1 En aplicación, entre otros instrumentos, de la Constitución de la FAO y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, la FAO tiene plena personalidad jurídica y goza de las prerrogativas e inmunidades necesarias para la realización de sus fines de manera independiente.
1.2 El Contratista tendrá la condición jurídica de Contratista independiente con respecto a la FAO, y responderá plenamente, en particular, por los actos u omisiones de su personal, agentes u otros representantes. Nada de lo contenido en el contrato o relativo a éste podrá ser interpretado en el sentido de establecer o crear entre las partes una relación de empleador y empleado o de principal y agente. Los funcionarios, representantes, empleados o subcontratistas de cada una de las partes no podrán ser considerados en ningún caso como empleados o agentes de la otra parte.
CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES. 6 ARTÍCULO 2 - RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS 6 ARTÍCULO 3 - CESIÓN 9 ARTÍCULO 4 - SUBCONTRATACIÓN 9 ARTÍCULO 5- EXAMEN Y ACEPTACIÓN 10 ARTÍCULO 6 - DEMORA E INCUMPLIMIENTO 10
CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES. 2.1 Conforme, entre otros, a la Carta de las Naciones Unidas y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, tiene plena personalidad jurídica y gozan de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el cumplimiento independiente de sus funciones.
2.2 El Innovador tendrá la condición jurídica de un contratista independiente con respecto al PNUD. Ni el personal del Innovador ni sus subcontratistas podrán ser considerados en ningún caso empleados o agentes del PNUD ni de las Naciones Unidas.
CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES. El PNUD y el Contratista se denominarán “Parte” en forma individual o, colectivamente, “Partes” en virtud del presente, y:
CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES. El contratista tendrá la condición jurídica de contratista independiente con respecto a UNICEF. Ni el personal ni los subcontratistas del contratista serán considerados en ningún sentido empleados o agentes de UNICEF.
CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES. El contratista tendrá la condición jurídica de contratista independiente con respecto a las Naciones Unidas. Ni el personal ni los subcontratistas del contratista serán considerados en ningún sentido empleados o agentes de las Naciones Unidas.
CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES. El contratista tendrá la condición jurídica de contratista independiente con respecto al UNFPA. Ni el personal ni los subcontratistas del contratista serán considerados en ningún sentido empleados o agentes del UNFPA.
CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES. Tanto las Naciones Unidas como el contratista serán denominados en lo sucesivo “Parte”, y:
CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES. Tanto las Naciones Unidas como el contratista serán denominados en lo sucesivo “Parte”, y:
1.1 En aplicación, entre otros instrumentos, de la Carta de las Naciones Unidas y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, las Naciones Unidas, comprendidos sus órganos subsidiarios, tienen plena personalidad jurídica y gozan de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones y la realización de sus fines.