RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña la prestación de algún servicio a la FAO por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes: 2.1 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética. 2.2 Dicho personal del Contratista estará cualificado profesionalmente y, de ser necesario que trabaje con funcionarios o personal de la FAO, será capaz de hacerlo con eficacia. Las cualificaciones de todo personal que el Contratista destine o proponga destinar a cumplir obligaciones estipuladas en el contrato serán sustancialmente las mismas, o superiores, a las cualificaciones de cualquier personal que el Contratista haya propuesto originalmente. 2.3 A elección y a la sola discreción de la FAO: 2.3.1 las cualificaciones del personal propuesto por el Contratista (por ejemplo, un currículum vítae) podrán ser examinadas por la FAO antes de que ese personal desempeñe alguna obligación estipulada en el contrato; 2.3.2 todo personal propuesto por el Contratista para cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios cualificados de la FAO antes de que ese personal desempeñe alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato; 2.3.3 en los casos en que, en aplicación del artículo 2.3.1 ó 2.3.2 supra, la FAO haya examinado las cualificaciones de dicho personal del Contratista, la FAO podrá justificadamente negarse a aceptar a dicho personal. 2.4 Los requisitos especificados en el contrato acerca de la cantidad o las cualificaciones del personal del Contratista podrán cambiar en el curso de la ejecución del contrato. Todo cambio de esa índole se efectuará únicamente previo aviso por escrito del cambio propuesto y acuerdo por escrito entre las partes sobre dicho cambio, con sujeción a lo siguiente: 2.4.1 La FAO podrá, en cualquier momento, solicitar, por escrito, la retirada o la sustitución de cualquiera de los miembros del personal del Contratista y el Contratista no rechazará injustificadamente esa solicitud. 2.4.2 Ningún miembro del pers...
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. 8.1 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados y elegirá, para trabajar en la ejecución del presente Contrato, a personas fiables que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el Contrato, respeten las costumbres locales así como se comporten de conformidad con estrictos parámetros xxxxxxx y éticos.
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOSEl Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados y seleccionará para trabajar en virtud del presente Contrato a personas fiables que desempeñarán con eficacia la ejecución del Contrato, respetarán las costumbres del lugar y observarán una elevada conducta moral y ética.
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOSEl contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados y elegirá, para trabajar en la ejecución del presente contrato, a personas fiables que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato, respeten las costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados y elegirá, para trabajar en la ejecución del presente Contrato, a personas fiables que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el Contrato, respeten las costumbres locales así como se comporten de conformidad con estrictos parámetros xxxxxxx y éticos.. El Contratista será responsable y asumirá todos los riesgos y las responsabilidades en relación con su personal y sus bienes. El Contratista deberá (i) establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, que tenga en cuenta la situación de seguridad imperante en el país donde se presten los Servicios; y (ii) asumir todos los riesgos y las responsabilidades relacionados con la seguridad del Contratista y la implementación completa del plan de seguridad. El PNUD se reserva el derecho de verificar si dicho plan existe y sugerir modificaciones cuando sea necesario. La falta de mantenimiento e implementación de un plan de seguridad apropiado según los requisitos en virtud del presente se considerará un incumplimiento de este Contrato. No obstante lo antedicho, el Contratista será el único responsable de la seguridad de su personal y de los bienes del PNUD bajo su custodia según lo establecido anteriormente.
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOSEl Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados y seleccionará para trabajar en virtud del presente Contrato a personas fiables que desempeñarán con eficacia la ejecución del Contrato, respetarán las costumbres del lugar y observarán una elevada conducta moral y ética. El Contratista no procurará ni aceptará instrucciones de otra autoridad que no sean el Contratante, el Ingeniero o sus representantes autorizados en relación con la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. El Contratista se abstendrá de adoptar medida alguna que pueda perjudicar al Contratante y cumplirá con sus compromisos teniendo plenamente en cuenta los intereses del Contratante. El Contratista garantiza que ningún funcionario del Contratante ha sido ni debe ser admitido por el Contratista para obtener beneficio directo o indirecto del presente Contrato o de su adjudicación. El Contratista acepta que la violación de esta disposición constituye un incumplimiento de una cláusula esencial del Contrato. El Contratista no hará propaganda comercial ni hará público de cualquier otra manera el hecho de que esté prestando o haya prestado servicios para el Contratante ni utilizará el nombre, el emblema o el sello oficial del Contratante o de las Naciones Unidas ni abreviatura alguna del nombre del Contratante o de las Naciones Unidas con fines publicitarios o cualquier otro fin.
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña la prestación de algún servicio a las Naciones Unidas por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del contratista (denominados colectivamente el “personal” del contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes: 2.1 El contratista será responsable de la competencia profesional y técnica del personal que destine a trabajar en la ejecución del contrato y elegirá a personas fiables y competentes que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña la prestación de algún servicio a las Naciones Unidas por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del contratista (denominados colectivamente el “personal” del contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:

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  • Responsabilidad del Cliente A. El cliente acuerda:

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.