RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el Contrato comprenda la prestación de algún servicio al PNUD por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña la prestación de algún servicio a la FAO por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del Contratista (denominados colectivamente el “personal” del Contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña la prestación de algún servicio a las Naciones Unidas por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del contratista (denominados colectivamente el “personal” del contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. 8.1 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados y elegirá, para trabajar en la ejecución del presente Contrato, a personas fiables que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el Contrato, respeten las costumbres locales así como se comporten de conformidad con estrictos parámetros xxxxxxx y éticos..
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados y seleccionará para trabajar en virtud del presente Contrato a personas fiables que desempeñarán con eficacia la ejecución del Contrato, respetarán las costumbres del lugar y observarán una elevada conducta moral y ética.
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. El contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados y elegirá, para trabajar en la ejecución del presente contrato, a personas fiables que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el contrato, respeten las costumbres locales y se ajusten a una elevada norma de conducta moral y ética.
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña la prestación de algún servicio a UNOPS por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del contratista (denominados colectivamente el “personal” del contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. En la medida en que el contrato entraña la prestación de algún servicio al UNFPA por los funcionarios, empleados, agentes, dependientes, subcontratistas y otros representantes del contratista (denominados colectivamente el “personal” del contratista), se aplicarán las disposiciones siguientes:
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. Se aplicarán las disposiciones siguientes:
RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS EMPLEADOS. 8.1 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados y elegirá, para trabajar en la ejecución del presente Contrato, a personas fiables que sean capaces de cumplir con eficacia las obligaciones estipuladas en el Contrato, respeten las costumbres locales así como se comporten de conformidad con estrictos parámetros xxxxxxx y éticos.. El Contratista será responsable y asumirá todos los riesgos y las responsabilidades en relación con su personal y sus bienes. El Contratista deberá (i) establecer y mantener un plan de seguridad adecuado, que tenga en cuenta la situación de seguridad imperante en el país donde se presten los Servicios; y (ii) asumir todos los riesgos y las responsabilidades relacionados con la seguridad del Contratista y la implementación completa del plan de seguridad. El PNUD se reserva el derecho de verificar si dicho plan existe y sugerir modificaciones cuando sea necesario. La falta de mantenimiento e implementación de un plan de seguridad apropiado según los requisitos en virtud del presente se considerará un incumplimiento de este Contrato. No obstante lo antedicho, el Contratista será el único responsable de la seguridad de su personal y de los bienes del PNUD bajo su custodia según lo establecido anteriormente.