SEGURO Y RESPONSABILIDAD. 10.1 El Contratista pagará a la FAO con prontitud toda pérdida, destrucción o daño de bienes de la FAO causados por el personal del Contratista, por alguno de sus subcontratistas o por alguien empleado directa o indirectamente por el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas durante la ejecución del contrato.
10.2 Salvo que se disponga otra cosa en el contrato, antes de empezar a ejecutar cualesquiera otras obligaciones estipuladas en el contrato, y con sujeción a los límites establecidos en el contrato, el Contratista contratará y mantendrá durante todo el tiempo que dure el contrato, toda prórroga del mismo y un plazo posterior a la conclusión del contrato razonablemente suficiente para hacer frente a pérdidas:
10.2.1 un seguro contra todo riesgo con respecto a sus bienes y equipos utilizados para ejecutar el contrato;
10.2.2 un seguro de accidentes de trabajo, o su equivalente, o un seguro de responsabilidad civil del empleador, o su equivalente, con respecto al personal del Contratista, suficiente para satisfacer todas las reclamaciones por lesiones, muerte o incapacidad, o cualesquiera otras prestaciones cuyo pago imponga la ley, en relación con la ejecución del contrato;
10.2.3 un seguro de responsabilidad civil por una cuantía suficiente para satisfacer todas las reclamaciones, incluidas, sin carácter exhaustivo, las reclamaciones por muerte y lesiones corporales, responsabilidad respecto de productos y operaciones realizadas, pérdida de bienes o daños causados a bienes, y daños y perjuicios personales y por publicidad lesiva, que resulten de, o en relación con, la ejecución por el Contratista de lo estipulado en el contrato, incluida, sin limitación, la responsabilidad resultante de, o en relación con, los actos u omisiones del Contratista, su personal, sus agentes o invitados, o la utilización, durante la ejecución del contrato, de vehículos, naves, aeroplanos u otros vehículos y equipo de transporte, sean o no propiedad del Contratista;
10.2.4 cualquier otro seguro que convengan por escrito la FAO y el Contratista.
10.3 Las pólizas de responsabilidad civil del Contratista cubrirán también a los subcontratistas y todos los gastos por concepto de defensa, y contendrán una cláusula uniforme sobre “responsabilidad civil cruzada”.
10.4 El Contratista entiende y acepta que la FAO no aceptará responsabilidad alguna en lo relativo a proporcionar cobertura de seguro de vida, enfermedad, accidentes, viajes o cualquier otra cobertura de seguro que pue...
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. 10.1 Sin limitación de cualquier otra obligación o responsabilidad del Patrocinador en virtud del presente Contrato, el Patrocinador contratará y mantendrá durante todo el Plazo los seguros que se detallan en los Pliegos licitatorios.
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. 12.1 El Contratista contratará y mantendrá un seguro contra todo riesgo respecto de sus bienes y equipo utilizados para ejecutar el presente Contrato.
12.2 El Contratista contratará y mantendrá todos los seguros pertinentes de accidentes de trabajo, o su equivalente, con respecto a sus empleados, para satisfacer las reclamaciones por lesiones corporales o muerte en relación con el presente Contrato.
12.3 El Contratista contratará y mantendrá además un seguro de responsabilidad civil por una cuantía suficiente para satisfacer las reclamaciones de terceros por muerte y lesiones corporales, o pérdida de bienes o daños causados a bienes, que resulten de, o en relación con, la prestación de servicios en el marco del presente Contrato o la utilización de vehículos, naves, aeroplanos u otro equipo de propiedad del Contratista o arrendado por éste o sus agentes, dependientes, empleados o subcontratistas que realicen trabajos o presten servicios en relación con el presente Contrato.
12.4 Excepto en el caso del seguro de accidentes de trabajo, las pólizas de seguro exigidas por este artículo deberán:
12.4.1 designar al PNUD como asegurado adicional;
12.4.2 incluir una renuncia a la subrogación de los derechos de la compañía de seguros del Contratista contra el PNUD;
12.4.3 disponer que el PNUD recibirá aviso por escrito de la compañía de seguros con una antelación no inferior a treinta (30) días de toda cancelación de la póliza o todo cambio de su cobertura.
12.5 El Contratista proporcionará al PNUD, a solicitud de éste, pruebas satisfactorias de la existencia del seguro a que se refiere este artículo 12.
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. 6.1 El contratista contratará y mantendrá un seguro contra todo riesgo respecto de sus bienes y equipo utilizados para ejecutar el presente contrato.
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. El fletador deberá indemnizar al fletante por cualquier pérdida o daño en el yate o equipamiento o cualquier otro gasto o responsabilidad derivados de un acto u omisión del El fletante no es responsable de la muerte o lesiones personales que el fletador o los miembros de su equipo puedan sufrir, a menos que estas se deban a una negligencia o dolo del fletante. El fletante no será responsable si la causa de esta negligencia es resultado de acontecimientos, circunstancias o causas (llamado un "acontecimiento importante") más allá de su control, tales como condiciones climatológicas o del mar, restricciones de navegación, guerra, huelgas, disturbios, desastres naturales, fuerza mayor, bloqueo de las aguas navegables, etc., de los cuales el fletante no sea responsable. Si el fletante declara que un acontecimiento importante le ha impedido el cumplimiento de sus obligaciones, debe informar al fletador tan pronto como sea razonablemente posible y tomar las medidas apropiadas para minimizar el impacto del acontecimiento importante. El fletante no será responsable de ningún acto u omisión del fletador de los que el fletante sea responsable por terceros. El fletador exime al fletante de toda consecuencia civil y penal, incluidos todos los costes derivados de las consecuencias legales, tanto en el país como en el extranjero. En el caso de daños sustanciales al yate durante el período de arrendamiento que den lugar a un tiempo de avería de al menos 12 horas, así como de demandas de seguro que cubran el yate, o en caso de fallo de los equipos o máquinas que no permitan al yate navegar o lo dejen inutilizable, se deberán abonar los costes correspondientes y proporcionales al período durante el cual el yate no estuviere en condiciones de navegar o no era utilizable. Esto se aplica solo cuando ni el fletador ni ningún miembro de su tripulación sean los causantes del daño o la falla o hayan contribuido a ello. De la misma manera se aplica que el fletante no será responsable frente al fletador por una compensación adicional derivada de cualquier daño o pérdida, ya sea en términos de daños consecuentes, financieros u otros, a menos que el daño o la pérdida sean causa- das por negligencia del fletante y tenga como resultado muerte o lesión. El yate, así como del equipo de fletamento, cuentan con un seguro del xxxxx xxx xxxxx con franquicia. El seguro de responsabilidad cubre por lesiones corporales y daños a la propiedad una cantidad global de hasta EUR 5.000.000,- (max. EUR...
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. 7.1 El contratista pagará a las Naciones Unidas con prontitud toda pérdida, destrucción o daño de bienes de las Naciones Unidas causados por el personal del contratista, por alguno de sus subcontratistas o por alguien empleado directa o indirectamente por el contratista o cualquiera de sus subcontratistas durante la ejecución del contrato.
7.2 Salvo que se disponga otra cosa en el contrato, antes de empezar a ejecutar cualesquiera otras obligaciones estipuladas en el contrato, y con sujeción a los límites establecidos en el contrato, el contratista contratará y mantendrá durante todo el tiempo que dure el contrato, toda prórroga del mismo y un plazo posterior a la conclusión del contrato razonablemente suficiente para hacer frente a pérdidas: C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S D E C O N T R A T A C I Ó N PÁGINA 7 C O N T R A T O S P A R A L A P R E S T A C I Ó N D E B I E N E S Y S E R V I C I O S UNITE D NATIONS NAT I ONS UN IES
7.2.1 un seguro contra todo riesgo con respecto a sus bienes y equipos utilizados para ejecutar el contrato; 7.2.2un seguro de accidentes de trabajo, o su equivalente, o un seguro de responsabilidad civil del empleador, o su equivalente, con respecto al personal del contratista, suficiente para satisfacer todas las reclamaciones por lesiones, muerte o incapacidad, o cualesquiera otras prestaciones cuyo pago imponga la ley, en relación con la ejecución del contrato; 7.2.3un seguro de responsabilidad civil por una cuantía suficiente para satisfacer todas las reclamaciones, incluidas, sin carácter exhaustivo, las reclamaciones por muerte y lesiones corporales, responsabilidad respecto de productos y operaciones realizadas, pérdida de bienes o daños causados a bienes, y daños y perjuicios personales y por publicidad lesiva que resulten de, o en relación con, la ejecución por el contratista de lo estipulado en el contrato, comprendida, sin limitación, la responsabilidad resultante de, o en relación con, los actos u omisiones del contratista, su personal, sus agentes o invitados, o la utilización, durante la ejecución del contrato, de vehículos, naves, aeroplanos u otros vehículos y equipo de transporte, sean o no de propiedad del contratista; y
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. 7.1 El contratista pagará a las Naciones Unidas con prontitud toda pérdida, destrucción o daño de bienes de las Naciones Unidas causados por el personal del contratista, por alguno de sus subcontratistas o por alguien empleado directo o indirectamente por el contratista o cualquiera de sus subcontratistas durante la ejecución del contrato.
7.2 Salvo que se disponga otra cosa en el contrato, antes de empezar a ejecutar cualesquiera otras obligaciones estipuladas en el contrato, y con sujeción a los límites establecidos en el contrato, el contratista contratará y mantendrá durante todo el tiempo que dure el contrato, toda prórroga del mismo y un plazo posterior a la conclusión del contrato razonablemente suficiente para hacer frente a pérdidas:
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. El contrato de arrendamiento debe exigir a le arrendatarie que cuente con un seguro de responsabilidad civil, lo cual normalmente indemnizará a le terrateniente. Le terrateniente puede tener un seguro contra accidentes para las estructuras. El contrato debe especificar qué ocurrirá en caso de que la propiedad sea condenada o destruida por un incendio u otro siniestro.
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. El contratista pagará a las Naciones Unidas con prontitud toda pérdida, destrucción o daño de bienes de las Naciones Unidas causados por el personal del contratista, por alguno de sus subcontratistas o por alguien empleado directo o indirectamente por el contratista o cualquiera de sus subcontratistas durante la ejecución del contrato.
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. Sin un acuerdo estipulando lo contrario, o en el caso de un evento sin efecto en la fecha de transferencia de la propiedad, el proveedor sigue siendo responsable por los productos hasta su entrega en LEXMARK o a cualquier persona autorizada expresamente por escrito por LEXMARK. Igualmente el proveedor será responsable de perdida causada durante el ejercicio de sus actividades en las instalaciones de LEXMARK o a sus empleados.