SEGURO Y RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

SEGURO Y RESPONSABILIDAD. 10.1 El Contratista pagará a la FAO con prontitud toda pérdida, destrucción o daño de bienes de la FAO causados por el personal del Contratista, por alguno de sus subcontratistas o por alguien empleado directa o indirectamente por el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas durante la ejecución del contrato.
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. 13.1 El Contratista pagará al PNUD con prontitud toda pérdida, destrucción o daño de bienes del PNUD causados por el personal del Contratista, o por cualquiera de sus subcontratistas o por cualquier tercero empleado directa o indirectamente por el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas durante la ejecución del Contrato.
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. 7.1 El contratista pagará a las Naciones Unidas con prontitud toda pérdida, destrucción o daño de bienes de las Naciones Unidas causados por el personal del contratista, por alguno de sus subcontratistas o por alguien empleado directo o indirectamente por el contratista o cualquiera de sus subcontratistas durante la ejecución del contrato.
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. 12.1 El Contratista contratará y mantendrá un seguro contra todo riesgo respecto de sus bienes y equipo utilizados para ejecutar el presente Contrato.
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. 10.1 Sin limitación de cualquier otra obligación o responsabilidad del Patrocinador en virtud del presente Contrato, el Patrocinador contratará y mantendrá durante todo el Plazo los seguros que se detallan en los Pliegos licitatorios.
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. 6.1 El contratista pagará a UNOPS con prontitud toda pérdida, destrucción o daño de bienes de UNOPS causados por el personal del contratista, por alguno de sus subcontratistas o por alguien empleado directa o indirectamente por el contratista o cualquiera de sus subcontratistas durante la ejecución del contrato.
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. 6.1 El contratista pagará el UNFPA con prontitud toda pérdida, destrucción o daño de bienes del UNFPA causada por el personal del contratista, por alguno de sus subcontratistas o por alguien empleado, directa o indirectamente, por el contratista, o cualquiera de sus subcontratistas, durante la ejecución del contrato.
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. 6.1 El contratista contratará y mantendrá un seguro contra todo riesgo respecto de sus bienes y equipo utilizados para ejecutar el presente contrato.
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. El fletador deberá indemnizar al fletante por cualquier pérdida o daño en el yate o equipamiento o cualquier otro gasto o responsabilidad derivados de un acto u omisión del El fletante no es responsable de la muerte o lesiones personales que el fletador o los miembros de su equipo puedan sufrir, a menos que estas se deban a una negligencia o dolo del fletante. El fletante no será responsable si la causa de esta negligencia es resultado de acontecimientos, circunstancias o causas (llamado un "acontecimiento importante") más allá de su control, tales como condiciones climatológicas o del mar, restricciones de navegación, guerra, huelgas, disturbios, desastres naturales, fuerza mayor, bloqueo de las aguas navegables, etc., de los cuales el fletante no sea responsable. Si el fletante declara que un acontecimiento importante le ha impedido el cumplimiento de sus obligaciones, debe informar al fletador tan pronto como sea razonablemente posible y tomar las medidas apropiadas para minimizar el impacto del acontecimiento importante. El fletante no será responsable de ningún acto u omisión del fletador de los que el fletante sea responsable por terceros. El fletador exime al fletante de toda consecuencia civil y penal, incluidos todos los costes derivados de las consecuencias legales, tanto en el país como en el extranjero. En el caso de daños sustanciales al yate durante el período de arrendamiento que den lugar a un tiempo de avería de al menos 12 horas, así como de demandas de seguro que cubran el yate, o en caso de fallo de los equipos o máquinas que no permitan al yate navegar o lo dejen inutilizable, se deberán abonar los costes correspondientes y proporcionales al período durante el cual el yate no estuviere en condiciones de navegar o no era utilizable. Esto se aplica solo cuando ni el fletador ni ningún miembro de su tripulación sean los causantes del daño o la falla o hayan contribuido a ello. De la misma manera se aplica que el fletante no será responsable frente al fletador por una compensación adicional derivada de cualquier daño o pérdida, ya sea en términos de daños consecuentes, financieros u otros, a menos que el daño o la pérdida sean causa- das por negligencia del fletante y tenga como resultado muerte o lesión. El yate, así como del equipo de fletamento, cuentan con un seguro del xxxxx xxx xxxxx con franquicia. El seguro de responsabilidad cubre por lesiones corporales y daños a la propiedad una cantidad global de hasta EUR 5.000.000,- (max. EUR...
SEGURO Y RESPONSABILIDAD. El contrato de arrendamiento debe exigir a le arrendatarie que cuente con un seguro de responsabilidad civil, lo cual normalmente indemnizará a le terrateniente. Le terrateniente puede tener un seguro contra accidentes para las estructuras. El contrato debe especificar qué ocurrirá en caso de que la propiedad sea condenada o destruida por un incendio u otro siniestro.