RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES Cláusulas de Ejemplo

RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. En el caso de que el cumplimiento de "EL CONTRATISTA" se encuentre demorado sin causa justificada o sin autorización para su reprogramación, las retenciones que se apliquen, serán con base en el valor de los trabajos faltantes por ejecutar por cada día natural de incumplimiento y se harán efectivas mediante el descuento en el pago de la estimación correspondiente; en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las retenciones económicas las podrá recuperar "EL CONTRATISTA" en las siguientes estimaciones siempre que recupere los tiempos de atraso conforme al programa de ejecución autorizado. Sin embargo, las retenciones económicas tendrán carácter de definitivas pasando a ser pena convencional, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, estos no han sido concluidos. En los casos en que no se concluyan los trabajos en la fecha señalada en "EL CONTRATO", la pena convencional que se aplicará será de 2/1000 (dos al millar) por cada día de atraso en su ejecución. Dicha pena se calculará tomando como base el importe de los trabajos que no se hayan realizado a la fecha de terminación del programa y será constante hasta el momento en que todos los trabajos contratados queden concluidos a plena satisfacción de "LA UNAM". Las retenciones económicas con carácter de definitivas, la retención económica remanente al final del plazo de ejecución pactado en "EL CONTRATO" y la pena convencional resultante, no serán reintegradas "AL CONTRATISTA". Las retenciones económicas y penas convencionales se calcularán de acuerdo con los Criterios para la aplicación de retenciones y penas convencionales en la contratación de obra y servicios relacionados con la misma.
RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. EL CONTRATISTA” ACEPTA QUE DEL MONTO TOTAL CONTRATADO SIN I.V.A. DEL PRESENTE CONTRATO SE LE RETENGA EL 2.5% (DOS PUNTO CINCO POR CIENTO) POR CONCEPTO DE DERECHOS DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17 FRACCIÓN VI DE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS DEL ESTADO DE OAXACA, MISMO QUE LE SERÁ RETENIDO EN LA ENTREGA DE LA PRIMERA ESTIMACIÓN. Y LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL, SEGÚN DECRETO NÚMERO 781.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE HACIENDA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE OAXACA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. “LA CONTRATANTE” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR, EN CUALQUIER MOMENTO, SI LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO, COMPARANDO EL AVANCE FÍSICO DE LOS TRABAJOS. SI COMO RESULTADO DE DICHA COMPARACIÓN, EL AVANCE DE LA OBRA ES MENOR A LO PROGRAMADO, ES DECIR, EXISTE ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A RETENER EL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL IMPORTE DE LA OBRA REALMENTE EJECUTADA Y EL IMPORTE DE LA QUE DEBIÓ REALIZARSE. “EL CONTRATISTA” PODRÁ RECUPERAR EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES ECONÓMICAS EN LAS SIGUIENTES ESTIMACIONES SI REGULARIZA LOS TIEMPOS DE ATRASO CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO. DE EXISTIR RETENCIONES A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA Y TRABAJOS POR EJECUTAR, EL MONTO DE LAS MISMAS SEGUIRÁ EN PODER DE “LA CONTRATANTE”. EL MONTO QUE SE CUANTIFIQUE POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PLAZO, SE HARÁ EFECTIVO CONTRA EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES ECONÓMICAS APLICADAS POR “LA CONTRATANTE”. EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” TERMINE LA OBRA FUERA DEL PLAZO FIJADO EN EL CONTRATO, SE LE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL POR LA CANTIDAD DE DOS AL MILLAR SOBRE EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS EN LA FECHA PACTADA EN EL CONTRATO PARA LA CONCLUSIÓN TOTAL DE LA OBRA, INCLUIDOS CONVENIOS Y AJUSTE DE COSTOS, EN SU CASO, RESPECTO DE LA OBRA FALTANTE POR EJECUTAR, POR CADA DÍA CALENDARIO DE DEMORA HASTA EL MOMENTO EN QUE LA OBRA QUEDE CONCLUIDA A SATISFACCIÓN DE “LA CONTRATANTE” , ESTO SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ÉSTA PENA NO SERÁ APLICABLE EN LOS CASOS DE DIFERIMIENTO DE LA FECHA DE INICIO O TERMINO DE LOS TRABAJ...
RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “El Contratista”, y serán determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en este contrato para la conclusión total de las obras. Así mismo, “La Secretaría”, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución de “EL Contratista”, aplicará retenciones económicas con cargo a las estimaciones de avance que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función de avance de la ejecución de los trabajos, conforme a la fecha xx xxxxx para la presentación de estimaciones de avance pactada en este contrato. Sanción por incumplimiento en tiempo: = 0.05x (IC-IE). IC= Inversión contratada.
RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las penas convencionales se aplicarán por atrasos por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de las fechas establecidas en el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras, así como por el atraso en el cumplimiento Plazo de Ejecución de las Obras establecido en la Cláusula Sexta del Contrato, estipulándose las siguientes retenciones y/o penas convencionales. La DEPENDENCIA tendrá la facultad de verificar conforme al Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras que el Proyecto Ejecutivo se ejecute por el CONTRATISTA de acuerdo con las fechas establecidas en el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras, aprobados mes con mes, para lo cual, la DEPENDENCIA comparará el avance contra el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras efectivamente ejecutadas. En el caso de que las Obras no se concluyeran en las fechas pactadas por causas exclusivamente imputables a el CONTRATISTA, la DEPENDENCIA procederá a hacer una retención económica por la cantidad que resulte de aplicar el 5% (cinco por ciento) sobre el valor de la parte de las Obras en xxxx; esto es, las retenciones serán determinadas únicamente en función de las Obras que no se hayan ejecutado en el plazo previsto conforme al Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, en el entendido que dichas retenciones, en ningún caso, podrán ser superiores en su conjunto al monto de la Garantía de Cumplimiento de este Contrato.

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  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • Inspecciones y Pruebas 26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus Subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 26.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 26.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas y/o inspecciones. 26.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 26.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 26.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 26.4 de las CGC. 26.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 26.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

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  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico: